<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="295" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/295?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T13:12:27-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="290">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/d78709a2fd2a82edf57974470e5f3635.pdf</src>
      <authentication>62d7fbc351762e8f15e37c3a514c1c2e</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9664">
                  <text>Nº 292
Abril de 1997
1 SENADO UNIVERSITARIO
OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE ORO "JOSÉ SÁNCHEZ VILLASEÑOR"
De conformidad con los requisitos señalados en el Reglamento de Personal Académico para otorgar
la Medalla de Oro "José Sánchez Villaseñor", el Senado Universitario acordó conceder dicho
reconocimiento a los siguientes académicos:
Dr. Juan Lafarga Corona, S. J.
Mtro. Jorge López-Moctezuma Cumming, S. J.
Mtro. Luis Vergara Ánderson

OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE ORO "IGNACIO DE LOYOLA"
De conformidad con los requisitos señalados en el Reglamento de Personal Académico para otorgar
la Medalla de Oro "Ignacio de Loyola" el Senado Universitario acordó conceder dicho
reconocimiento al Ing. Armando Patiño Olivares.
ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS ACADÉMICOS, CONSEJOS TÉCNICOS Y
DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS.
El Senado Universitario aprobó que se opere utilizando las atribuciones de los Colegios Académicos,
Consejos Técnicos y Directores de Unidades Académicas que propone el Comité Académico
General en su sesión Nº 503 del 31 de enero de 1997.
DESARROLLO DE LA PLANTA FÍSICA DE LA UIA.
El Senado Universitario autorizó la realización de las obras correspondientes al desarrollo de la
planta física del Campus Santa Fe en lo que corresponde a la eliminación de la pirámide y al
acondicionamiento de las instalaciones deportivas.
(Sesión Nº 457 del 13 de marzo de 1997)

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Pago a Sinodales del Examen General de Conocimientos
En la búsqueda de no afectar los parámetros establecidos por el Comité Administrativo, se ratifica la
cuota establecida para el pago a sinodales del "examen general de conocimientos" según
Comunicación Oficial Nº 283 que dice:

�Nº 292
Abril de 1997
"Pago a sinodales: A partir del 8 de julio de 1996, el Pago a Sinodales del Examen General de
Conocimientos como alternativa de titulación es de $400.00"
hasta que el Comité Académico General establezca una normatividad a este respecto y en relación
a las opciones de titulación.
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)
"Medalla al Mérito Universitario"
Se otorga la "Medalla al Mérito Universitario" de acuerdo a lo establecido en el Título Sexto, Art.
6.2.2 del Reglamento de Personal Académico y con base en la propuesta del departamento, al
siguiente académico de tiempo:
Reconocimiento

Nombre

Unidad

Medalla al Mérito U.

Ing. Fernando García Márquez I. Civil
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)

Académicos Numerarios
Después de revisar las solicitudes para candidatos a Numerario, con base en el Art. 3.2.2.4 del
Reglamento de Personal Académico, se acordó otorgar el cambio de categoría a:
Ing. Biomédica
Dra. Ruth Mayagoitia Hill
a partir del 1º de enero de 1997.

Numerario

Cienc. de la Nutrición M.C. Juan Vega Lomelí
a partir del 1º de enero de 1997.

Numerario

Psicología
Mtro. Antonio Tena Suck
a partir del 1º de enero de 1997.

Numerario

(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)
Sobre el programa de cómputo de puntaje de calidad
Se aprueba la propuesta de la Dirección General Académica de solicitar a la Dirección de
Servicios Escolares que en lo referente al programa de cómputo que contempla los puntajes de
calidad, realice un redondeo hacia arriba, a fin de evitar que por una o dos centésimas se hagan
automáticamente las amonestaciones a los alumnos.
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)

�Nº 292
Abril de 1997
Reglamento de Indultos
Se acordó que para el caso de los alumnos amonestados, los Consejos Técnicos de las unidades
académicas, se rijan por el siguiente:
"REGLAMENTO DE INDULTOS"
Principios generales:
La petición y eventual otorgamiento de un indulto deberá ser una situación excepcional. La
evaluación formativa en todas las materias, la asesoría a los estudiantes -especialmente de primeros
semestres- y el apoyo académico a los amonestados deben ser las primeras medidas a tomar para
promover o corregir el aprovechamiento.
El indulto debe otorgarse o negarse buscando beneficiar educativamente al estudiante y a la
Universidad.
Criterios:
1.Se otorgará un primer indulto:
a) Si el bajo rendimiento ha sido causado única o principalmente por factores externos a la habilidad
académica o motivación del estudiante.
b) O si, a pesar de que la habilidad académica o la motivación deficientes causaron
preponderantemente el bajo rendimiento, hay evidencia de que el estudiante puede mejorar en esos
aspectos y regularizar su situación académica con el apoyo razonable del Departamento o de otras
instancias universitarias como el Centro de Orientación Psicológica.
c) Y si el estudiante acepta las siguientes condiciones:
c.1) Corregir el motivo de la amonestación en el próximo periodo o, de no ser posible, obtener un
promedio mínimo de ocho en las materias que inscriba.
c.2) Llevar las asignaturas determinadas por el Consejo Técnico para facilitar su mejoría.
c.3) Participar en el seguimiento y otras medidas remediales que realizarán el Departamento y, en
su caso, otras instancias.
El número de créditos a inscribir en los periodos siguientes al indulto, deberá ser preferentemente
menor a la carga normal. Como no siempre será posible que el estudiante corrija su puntaje o
acredite la materia pendiente en un periodo, se deberá diseñar cuidadosamente un paquete de
materias, para hacer más probable la recuperación del estudiante. Si así ocurriera, se deberá
notificar del caso oportunamente a la Dirección de Servicios Escolares, para que permita la
inscripción del alumno a un segundo periodo post-indulto, siempre y cuando haya obtenido el

�Nº 292
Abril de 1997

promedio de ocho en el primer periodo post-indulto y cumplido con las demás condiciones impuestas
por el Consejo Técnico.
El seguimiento mencionado en el punto c.3 será diseñado por el Departamento, tomando en cuenta
las causas del bajo rendimiento. Según los principios generales establecidos arriba, dicho
seguimiento será un caso especial de la asesoría prestada ordinariamente por el personal académico
de tiempo de la unidad.
2.Se otorgará un segundo indulto sólo si las causas de la nueva amonestación son totalmente ajenas
a la habilidad o motivación del estudiante.
3.El otorgamiento de un indulto no se puede condicionar a que el alumno cambie de carrera. Los
indultos para alumnos que soliciten cambio de carrera serán otorgados por el Comité de Admisiones
y Reconsideraciones.
4.La decisión del Consejo Técnico es inapelable, excepto cuando haya habido irregularidades en el
procedimiento o falta de aplicación de éstos. En tal caso, el estudiante puede apelar al Comité
Académico Divisional correspondiente.
Los Consejos Técnicos y los Comités Académicos Divisionales deberán programar sus sesiones
para resolver solicitudes e inconformidades antes de las inscripciones por altas de cada periodo.
5.Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial.
Aprobado por el Comité Académico General en su sesión Nº 505 del viernes 14 de marzo de 1997
Modificación al Artículo 3.43 del Reglamento de Estudios de Licenciatura.
Artículo 3.43
"El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas, podrá solicitar su indulto
por escrito al Consejo Técnico respectivo, el cual notificará su decisión al alumno por escrito y con
copia para la Dirección Divisional correspondiente y para la Dirección de Servicios Escolares.
La decisión del Consejo Técnic o es inapelable, excepto cuando haya habido irregularidades en los
procedimientos o falta de aplicación de éstos por parte de dicho Consejo. En tal caso, el estudiante
puede apelar al Comité Académico Divisional correspondiente para su estudio y decisión definitiva".
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)

�Nº 292
Abril de 1997
Misión y funciones de la Comisión de Investigación y Posgrado
En relación a la Comisión de Investigación y Posgrado de la Dirección Adjunta de Investigación y
Posgrado se aprobó:
Sobre sus propósitos iniciales:
Con base en el diagnóstico del posgrado y la investigación, las prioridades que marque el Plan de
Desarrollo Institucional y respetando la libertad de investigación propia de los académicos de la
universidad y las peculiaridades y métodos de cada disciplina:
Se establecerán lineamientos para que los posgrados avancen en la riqueza de sus planes de estudio
e incrementen su calidad y su pertinencia, de modo que alcancen un prestigio semejante al de los
mejores programas de posgrado del ámbito nacional y del internacional.
Se establecerán las prioridades institucionales para la investigación. Los proyectos de investigación
que respondan a ellas deberán ser abordadas preferentemente de manera interdisciplinar, para
avanzar en el conocimiento de la verdad y en un mayor logro de la justicia y del bienestar social a
los que nos exhortan el Ideario y la Filosofía Educativa de nuestra Universidad.
Misión:
Asegurar y promover, en el marco de los documentos básicos de la Universidad, la mayor calidad y
pertinencia de los programas de investigación y posgrado, en relación al Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional.
Funciones:
a) Elaborar mediante la recuperación de experiencias y material existente, los criterios, políticas y
reglamentos que han de orientar y normar tanto la investigación como el diseño y la operación de
los posgrados de la Universidad.
b) Establecer criterios de evaluación y aprobación para las propuestas de programas y proyectos de
investigación y de programas de posgrado, con el objeto de lograr un incremento progresivo en la
calidad de los mismos.
c) Establecer las prioridades de investigación a nivel institucional.
d) Promover y evaluar los planes y programas de las unidades académicas para la formación e
incorporación permanente de académicos capacitados para investigación y la docencia de alto nivel
en el posgrado.
e) Estimular y apoyar la investigación interdisciplinar en la UIA.

�Nº 292
Abril de 1997
f) Asegurar que las instancias académic as responsables realicen el seguimiento y la evaluación de
sus planes de investigación y sus programas de posgrado, de acuerdo con la s políticas y criterios
que establezca la Comisión de Investigación y Posgrado.
g) Velar porque se asigne un presupuesto adecuado y realista para el cumplimiento de los planes y
programas de investigación y posgrado de la universidad.
h) Establecer políticas para la difusión de los productos de investigación y del posgrado y velar por
su promoción.
i) Establecer políticas para la vinculación de la investigación y el posgrado de la universidad con
otras instituciones de educación superior, centros de investigación e instancias públicas o privadas,
para el apoyo, el reconocimiento y el enriquecimiento de los respectivos proyectos y programas.
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)
Suspensión temporal de la asignación de nivel de responsabilidad
2y4
Dado que se iniciará una revisión del Reglamento de Personal Académico, el Comité Académico
General acordó suspender temporalmente la asignación o cambio de nivele s de responsabilidad 2 y
4, hasta que se establezcan los criterios adecuados y normativos para el caso, excepto en los casos
de nueva contratación, que serán tratados como extraordinarios.
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)
Sistema de Evaluación de Procesos Educativos SEPE

�Nº 292
Abril de 1997
Se sugiere que su aplicación sea en fecha posterior a la del SEPE-1.
(Sesión Nº 505 del 14 de marzo de 1997)
Examen de admisión a través de las embajadas
En relación a la aplicación de los Exámenes de Admisión a la UIA a través de las embajadas, se
acordó que la Dirección de Servicios Escolares suspenda temporalmente este servicio, hasta que
presente una nueva propuesta para su control y aplicación. La suspensión deberá realizarse a partir
del periodo de Primavera 1998.
(Sesión Nº 506 del 4 de abril de 1997)

"NORMAS PARA LA APERTURA DE PLAZAS Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL
ACADÉMICO DE TIEMPO"
Se aprueba el documento "Normas para la apertura de plazas y contratación de personal académico
de tiempo" para que las unidades académicas instrumenten su aplicación a partir de su publicación
en Comunicación Oficial:
Normas para la apertura de plazas y la contratación de personal académico de tiempo
I. Normas para la solicitud de plazas.
Requisitos para presentar una solicitud de nueva plaza o de su reactivación.
1. Debe fundamentarse la necesidad de más personal para cumplir apropiadamente las funciones
sustantivas de la unidad concretadas en planes y programas. Los criterios para evaluar la
necesidad dependerán de las características de esos programas: el número de alumnos en sus
programas curriculares y servicio departamental, requisitos del CONACYT, demanda de
servicios, u otros.
2. Se deben especificar las funciones concretas que cubrirá la plaza y el tiempo que durará esa
necesidad.
3. Debe preverse que exista el espacio, mobiliario y equipo requerido para el ejercicio de las
funciones de la plaza para la fecha en que se desee cubrir.
4. La decisión de solicitar la plaza la toma el director por recomendación del Colegio de
Académicos.

�Nº 292
Abril de 1997
Procedimiento.
1. La iniciativa para solicitar una nueva plaza debe venir del Colegio de Académicos a propuesta
de cualquiera de sus miembros. Este organismo hace una recomendación al director después
de estudiar la iniciativa a la luz de las funciones sustantivas de la unidad.
2. El director toma la decisión y solicita la plaza a las autoridades correspondientes según los
procedimientos institucionales.

II. Normas para la selección y contratación de personal académico de tiempo.
Requisitos para la contratación de personal académico.
1. El personal que se contrate debe tener el perfil académico y valoral que responda a las
funciones de la plaza vacante.
2. Debe tener también la disponibilidad para desempeñar el puesto en las condiciones requeridas
por la plaza.
3. Ordinariamente, las vacantes se deben publicar en los medios pertinentes para tratar de
seleccionar al mejor candidato.
Procedimiento.
1. Cuando existen vacantes y es necesario cubrirlas, el director de la unidad inicia el proceso de
selección solicitando al Colegio de Académicos la definición de:
a)
b)
c)
d)

el perfil de los candidatos;
la duración del contrato;
la asignación de funciones;
y el proceso específico de evaluación selectiva.

2. El director solicita a la Dirección de Personal la publicación de la vacante, sus requisitos y
ofrecimientos.
3. El director implementa el proceso de evaluación de candidatos.
4. Una vez examinados los candidatos, el Colegio de Académicos emite su juicio sobre cada
candidato y propone la categoría académica que le correspondería en caso de ser contratado.
Recomienda a un candidato.
5. Tomando en cuenta esos juicios y recomendación, el director elige a un candidato.

�Nº 292
Abril de 1997
6. El director llena el formato institucional incluyendo la asignación de funciones y la categoría
solicitada para el candidato.
7. El director recaba el visto bueno del director divisional y del director general académico, quienes
toman en cuenta que el proceso haya partido de las funciones de la unidad y haya transcurrido
conforme a estos lineamientos.
8. La solicitud sigue el resto de los procedimientos institucionales.
(Sesión Nº 506 del 4 de abril de 1997)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO
CUOTAS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
Certificado total de estudios de Licenciatura y Posgrado (legalizado) $ 470.00
Examen Profesional de Licenciatura

1,450.00

Examen Profesional de Posgrado

1,450.00

Cuotas vigentes a partir del 1º de mayo de 1997. Los ajustes incorporados a estas cuotas fueron
realizados de conformidad con el acuerdo 90.19 (sesión Nº 206/noviembre 12 de 1990), del Comité
Administrativo.

6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
MTRA. LEONOR MORALES GARCÍA
Coordinadora de la Licenciatura en Historia del Arte
Departamento de Arte
2 de febrero de 1997
LIC. BLANCA ROSA RODRÍGUEZ LINARES
Coordinadora de la Licenciatura en Arquitectura
Departamento de Arquitectura y Urbanismo
3 de marzo de 1997

�Nº 292
Abril de 1997
DRA. MARÍA DE LA SOLEDAD PÉREZ LIZAUR
Coordinadora del Programa de Posgrado en Antropología Social
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
10 de marzo de 1997
QUÍM. ANTONIO MEDINA LÓPEZ
Coordinador de Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
23 de marzo de 1997

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="882">
              <text>Comunicación Oficial No. 292. 1 de abril de 1997</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="883">
              <text> 1 de abril de 1997</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
