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                  <text>Nº 290
Febrero de 1997
1 SENADO UNIVERSITARIO
RATIFICACIÓN DEL ABOGADO GENERAL DE LA UIA
El Senado Universitario aprobó la ratificación del Dr. Néstor de Buen Lozano como Abogado
General de la Universidad Iberoamericana.

APROBACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO DE LA UIA
El Senado Universitario acordó aprobar el nombramiento de Ruiz Urquiza y Compañía, S. C. como
nuevo Auditor Externo de la Universidad Iberoamericana.
(Sesión Nº 454 del 12 de diciembre de 1996)
REGLAMENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I. DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 1. El Consejo Universitario de la Universidad Iberoamericana es el órgano en el
cual el Senado Universitario delega la facultad de deliberar y/o decidir en materia
estrictamente académica, en los casos que el Rector y el mismo Senado
determinen.

CAPÍTULO II. DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 2 El Consejo Universitario está integrado por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

El Rector.
Los Directores Generales, los Directores de División, el Director de
Servicios Escolares, y el Director de Extensión Universitaria.
Los Directores de los Departamentos y Centros.
Un representante de personal académico de cada uno de los
Departamentos y Centros elegidos por el Colegio de Académicos
correspondiente.
Un representante de alumnos electo por los alumnos consejeros técnicos de
cada uno de los Departamentos y Centros.
Un representante de la organización que reúna la mayoría de los alumnos
de licenciatura.
Un representante de la organización que reúna la mayoría de los alumnos de
posgrado.

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h)
i)
j)
k)

Dos representantes de la organización que reúna la mayoría de los
exalumnos.
Dos representantes de PROUNIVAC.
Dos representantes de FICSAC.
Dos invitados del Rector en funciones, de entre los miembros de la
Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 3 Son requisitos para ser representantes:
a)
b)

En el caso de los Directores, estar desempeñando el cargo.
En el caso de los Profesores y alumnos, ser miembros de algún organismo
colegiado de la Universidad.

ARTÍCULO 4 La presidencia del Consejo Universitario está a cargo del Rector.
ausencia, la presidencia estará a cargo del Director General Académico.

En su

El Presidente podrá nombrar a un Director de Debates, quien actuará con las
atribuciones que le delegue el Presidente. Es preferible que el Director de
Debates no sea miembro del Consejo.
ARTÍCULO 5 La secretaría del Consejo Universitario está a cargo del Director General
Académico, o en su ausencia, de la persona que designe el mismo.
El Secretario del Consejo puede nombrar los auxiliares que estime necesarios
para el buen cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6 El Consejo Universitario puede funcionar en pleno o por comisiones.
a)
b)

El pleno lo forman todos los miembros del Consejo para deliberar y tomar
decisiones.
Las comisiones prepararán las proposiciones de los miembros para
someterlas a la consideración del pleno.

ARTÍCULO 7 El Consejo Universitario puede nombrar las Comisiones que crea necesarias.

CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 8 El Consejo Universitario a propuesta del Secretario del mismo, aprobará un
calendario de sesiones del pleno, fijando las fechas, y la duración máxima de
cada sesión. La presidencia del Consejo Universitario determinará cuales
sesiones son abiertas y cuales cerradas.

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Febrero de 1997

Son sesiones abiertas aquellas a las que pueden asistir, sin voz ni voto, personas
que no sean miembros del Consejo Universitario.
Son sesiones cerradas aquellas a las que únicamente pueden asistir los miembros
del Consejo.
ARTÍCULO 9 En caso que haya llegado la hora fijada para concluir una sesión y que aún
existan puntos por deliberar, el Consejo Universitario podrá prolongar la sesión
para concluir los asuntos pendientes que se determinen, siempre y cuando se
cuente con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de los consejeros
presentes.
ARTÍCULO 10 Para que una sesión se considere debidamente instalada, debe contarse en ella
con la presencia del 50% más uno de los miembros del Consejo. En el momento
en que deje de existir este quórum la sesión se tendrá por disuelta.
ARTÍCULO 11 Los asuntos se tratarán en el siguiente orden:
a)
b)
c)
d)

Declaración de quórum en los términos del Artículo 10 de este
Reglamento;
Aprobación del acta de la sesión anterior;
Asuntos comprendidos en el Orden del Día; y
Asuntos varios.

ARTÍCULO 12 Los miembros del Consejo deberán acreditar su representación al comienzo de
cada sesión.

CAPÍTULO IV DE LAS PROPOSICIONES
ARTÍCULO 13 Los miembros del Consejo Universitario podrán presentar proposiciones sobre el
tema de discusión para que sean consideradas en el pleno o sean enviadas a una
comisión para su mayor estudio y preparación.
ARTÍCULO 14 Las proposiciones deberán ser apoyadas con la firma de cuando menos 10
miembros del Consejo para ser tenidas en cuenta.
ARTÍCULO 15 Las proposiciones se entregarán con un mínimo de una semana de antelación al
Secretario para que éste las incluya en el Orden del Día.
ARTÍCULO 16 Sobre las proposiciones de los miembros que sean sometidas a la consideración
del Consejo, éste podrá decidir de las siguientes maneras:
a) Aprobarlas;
b) Enviarlas a una comisión para su mayor estudio; o

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c) Rechazarlas.

CAPÍTULO V DE LAS DISCUSIONES
ARTÍCULO 17 El uso de la palabra será concedido por el Presidente o por el Director de
Debates, en caso éste que haya sido nombrado, ateniéndose en todo momento a
las siguientes reglas:
a)
b)
c)
d)

e)

Quien presente una proposición explicará las razones que justifican su
consideración. Podrá hacerlo también uno de los firmantes que apoyen
dicha proposición.
Después, se escuchará a quienes se hayan inscrito para hablar en contra
de la totalidad de la proposición, en número no superior a tres.
A éstos les contestarán quienes hayan solicitado hablar a favor hasta un
número no superior a tres.
En este momento, el Presidente o el Director de Debates, en caso que éste
haya sido nombrado, preguntará si se considera suficientemente discutido el
asunto en lo general. En caso afirmativo se pasará a la votación, de lo
contrario se volverán a abrir las listas de los que quieran hablar en contra y
en pro, concediéndose la palabra alternativamente, comenzando por el
primer inscrito en contra. Después de cada intervención en pro,
preguntará el Presidente o el Director de Debates, en caso que éste haya
sido nombrado, si se considera suficientemente discutido el asunto.
Una vez aprobado un asunto en lo general se pasará a discutirlo en lo
particular siguiendo el mismo procedimiento contenido en este artículo.

ARTÍCULO 18 El Secretario leerá las proposiciones o mociones escritas. Los informes técnicos
solicitados a personas no pertenecientes al Consejo Universitario, serán leídos por
ellas mismas.
ARTÍCULO 19 Para pedir el uso de la palabra, los miembros del Consejo Universitario se
dirigirán siempre al Presidente, o al Director de Debates en caso que éste haya
sido nombrado. No debe establecerse nunca el diálogo ni la participación
múltiple y simultánea entre los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 20 Los participantes en los debates evitarán el uso de vocablos agresivos o injuriosos
contra cualquier persona o institución.
ARTÍCULO 21 El tiempo de las intervenciones se limitará a 3 minutos.
ARTÍCULO 22 Las llamadas al orden sólo se reclamarán a través del Presidente o del Director
de Debates, en caso que éste haya sido nombrado, mediante la moción de orden
presentada por cualquiera de los miembros del Consejo.

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Febrero de 1997

ARTÍCULO 23 Ningún miembro del Consejo podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo
que se trate de una cuestión de orden o procedimiento, a juicio del Presidente o
del Director de Debates, en caso que éste haya sido nombrado.

CAPÍTULO VI DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 24 Las votaciones podrán ser:
a)

b)
c)

ARTÍCULO 25

Nominales; para asuntos de especial importancia. Los miembros dirán su
nombre y la expresión sí o no, y el Secretario anotará para leer el voto que
se emitió, en listas separadas, los nombres de quienes los aprueban y los
reprueban.
Económicas; para asuntos generales. Levantarán la mano quienes
aprueben, mientras se hace el recuento de votos.
Por cédula; para la elección de personas. Se entregarán al Presidente las
cédulas que contengan el voto. El Presidente sin leerlas las depositará en
una urna a la vista del Consejo. Una vez recolectadas todas las cédulas el
Presidente las irá sacando una a una.
Las votaciones ordinarias serán por mayoría simple, y en ocasiones
especiales, definidas previamente por acuerdo del Consejo, serán por
mayoría de dos terceras partes de los presentes.

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 26 Son obligaciones del Presidente:
a)
b)
c)
d)
e)

Declarar si hay o no quórum;
Abrir y cerrar las sesiones;
Cuidar el orden;
Conceder la palabra y dirigir los debates, o nombrar a una persona que lo
haga; y
Declarar aprobadas o rechazadas las proposiciones y mociones.

ARTÍCULO 27 Son obligaciones del Secretario:
a)
b)
c)
d)

Pasar lista de asistencia;
Extender el acta de las sesiones;
Recoger las votaciones; y
Hacer llegar el Orden del Día con un mínimo de 72 horas de antelación a
cada uno de los miembros

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Febrero de 1997

ARTÍCULO 28 Son obligaciones de los miembros:
a)
b)
c)

CAPÍTULO VIII

Asistir puntualmente y personalmente a las sesiones, en los términos del
artículo 12;
Comportarse de acuerdo al espíritu académico de la UIA; y
Desempeñar las tareas que el Consejo les encomiende.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29 Cualquier consejero que acumule 2 faltas de asistencia no justificadas, será
expulsado del Consejo y se procederá a convocar a la elección de quien deba
quedar en su lugar.
ARTÍCULO 30 Se le pedirá que abandone la sala a aquél consejero que por faltas al orden reciba
dos llamadas de atención de manera consecutiva.

TRANSITORIOS:
1o. Este Reglamento deroga al Reglamento anterior aprobado el 6 de octubre de 1972 y será
evaluado en un año y medio a partir de su aprobación por el Senado Universitario.
(Sesión Nº 455 del 16 de enero de 1997)

TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Senado Universitario, contando con la experiencia del primer trabajo del Consejo Universitario,
evaluará y decidirá sobre el tiempo de permanencia de los representantes en el Consejo
Universitario.
(Sesión Nº 455 del 16 de enero de 1997)

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Febrero de 1997

4 COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Sistema de Evaluación de Procesos Educativos
Se aprobó la estrategia para la implementación del "Sistema de Evaluación de Procesos
Educativos-1" (SEPE-1), que quedará a cargo de la Dirección General Académica.
(Sesión Nº 503 del 31 enero de 1997)
Propuesta de modificación al Estatuto Orgánico
Por la poca claridad de las facultades correspondientes a los cuerpos colegiados y de los directores
de las unidades académicas, el Comité Académico General aprobó los documentos: "Atribuciones y
composición de los Colegios Académicos y Consejos Técnicos" y "Atribuciones de los directores de
las unidades académicas" y propone al Senado Universitario sustituir la parte correspondiente de
manera provisional, hasta que se ajuste el conjunto de todo el Estatuto Orgánico.
(Sesión Nº 503 del 31 enero de 1997)
COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Asignación de Categorías
El Comité Académico de Centros acordó asignar las siguientes categorías académicas:
Dirección General de Servicios Educativo Universitarios
Berenice Calderón Rodríguez
Ma. Teresa Jardí Alonso

Titular Nivel 4
Titular Nivel 4

Centro de Integración Universitaria
Adriana Servín Figueroa
Laura Rivero Botello
Patricia Flores Córdoba
Ma. Guadalupe de la Fuente Salido
Gerardo Gómez Farías
Mario Humberto Morales

Asignatura AA
Asignatura AA
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A

�Nº 290
Febrero de 1997

Ernesto Rodríguez Moncada
Carlos Ríos Espinosa
Emiliano Acosta González
Juan Luis Hernández Avendaño
José Luis Bermeo Vega

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asociado Nivel 2
Titular Nivel 3

Centro de Información Académica
Eloísa Núñez Torres
Jorge Guillermo Aguilar Picasso
Hena Myriam Martínez de Escobar Cobela
Ma. de Jesús Díaz Nava
Ma. Magdalena Orta Martínez

Asignatura C
Asociado Nivel 3
Titular Nivel 3
Titular Nivel 3
Titular Nivel 4

Centro de Orientación Psicológica
Laura Uribe Calleja

Asignatura C

Centro de Servicio y Promoción Social
Alberto Segrera Tapia
Rafael Sandoval Quesada

Titular Nivel 3
Asociado Nivel 3

Centro de Didáctica
Sergio Noguez
Juan García Cantú
Ma. Luisa Crispín

Titular Nivel 2
Titular Nivel 2
Titular Nivel 4

(Sesiones Nº 450 y 451 celebradas los días 6 y 20 de febrero de 1997 respectivamente)

6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
RATIFICACIONES
LIC. MÓNICA MARTÍ COTARELO
Coordinadora de la Maestría en Estudios de Arte
Departamento de Arte
1º de febrero de 1997

�Nº 290
Febrero de 1997
ING. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CERVANTES
Jefe de Área del Laboratorio de Electrónica
Departamento de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
28 de febrero de 1997

12 DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADOR DE HONORARIOS DE PERSONAL ACADEMICO
PARA PROFESORES DE ASIGNATURA DE LICENCIATURA
EN VIGOR A PARTIR DE PRIMAVERA *97
(PESOS)
CATEGORIA

CUOTA POR HORA
CUOTA POR HORA/SEM./SEM.
SEMESTRE CUATRIMESTRE SEMESTRE CUATRIMESTRE
108.38
162.57
433.52
650.28
ASIGNATURA AA
87.47
131.21
349.88
524.84
ASIGNATURA A
70.13
105.19
280.52
420.76
ASIGNATURA B
50.09
75.13
200.36
300.52
ASIGNATURA C
34.36
51.54
137.44
206.16
AYUDANTE
TABULADOR DE HONORARIOS DE PERSONAL ACADEMICO
PARA PROFESORES DE ASIGNATURA DE GRADO
EN VIGOR A PARTIR DE PRIMAVERA *97
(PESOS)
CATEGORIA

ASIGNATURA AA-D
ASIGNATURA AA-M
ASIGNATURA AA-L
ASIGNATURA A-D
ASIGNATURA A-M
ASIGNATURA A-L
ASIGNATURA B
ASIGNATURA C
AYUDANTE

CUOTA POR HORA
SEMESTRE CUATRIMESTRE
242.73
364.10
200.71
301.07
172.09
258.14
188.44
282.66
162.04
243.06
138.96
208.44
111.31
166.97
79.52
119.28
54.51
81.77

CUOTA POR
HORA/SEM./SEM.
SEMESTRE CUATRIMESTRE
970.92
1,456.40
802.84
1,204.28
688.36
1,032.56
753.76
1,130.64
648.16
972.24
555.84
833.76
445.24
667.88
318.08
477.12
218.04
327.08

LIC. GUILLERMO MARTINEZ FOULLON
DIRECTOR DE PERSONAL

�Nº 290
Febrero de 1997

15 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVO UNIVERSITARIOS
NOMBRAMIENTOS
LIC. JOSÉ LUIS BERMEO VEGA
Coordinador de Pastoral
Centro de Integración Universitaria
15 de febrero de 1997
LIC. HÉCTOR MORALES GIL DE LA TORRE
Jefe del Tema Fundamental II
Centro de Integración Universitaria
15 de febrero de 1997
LIC. FERNANDO DE LA FUENTE VARGAS
Jefe del Tema Cardinal IV
Centro de Integración Universitaria
15 de febrero de 1997

RATIFICACIONES
LIC. ALEJANDRA DELGADO SANTOVEÑA
Coordinadora de Servicio Social
Centro de Servicio y Promoción Social
1º de febrero de 1997

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 290. 1 de febrero de 1997</text>
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