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                  <text>Nº 287
Octubre de 1996
1 SENADO UNIVERSITARIO
RATIFICACIÓN REPRESENTANTE DE PROUNIVAC
El Senado Universitario acordó la ratificación del Mtro. Jorge López-Moctezuma Cumming como
representante de PROUNIVAC en el Senado Universitario.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES A CORTO PLAZO PARA 1997
El Senado Universitario aprobó los siguientes objetivos institucionales del corto plazo 1997:
1.

Evaluar los programas académicos de Posgrado de acuerdo a nuestras prioridades y a los
criterios de excelencia que piden el CONACYT y la SEP.

2.

Fortalecer una conciencia social que ofrezca soluciones a algunos de los grandes problemas de
nuestro país, con miras a atender las inquietantes pobreza y marginación en México.

3.

Fortalecer la investigación.

4.

Estudiar la formación de las escuelas de pensamiento.

5.

Fortalecer la realización de diagnósticos que permitan detectar pensamientos y actitudes de los
aspirantes ante situaciones valorales y sociales y utilizarlos en el Proceso Educativo.

6.

Cuidar que la imagen de la UIA tanto al interior como al exterior, sea acorde con lo que la
UIA quiere ser.

7.

Ofrecer los servicios y las labores universitarias como una plataforma de pensamiento y
reflexión para el conjunto de la Compañía de Jesús.

8.

Diseñar instrumentos para evaluar los procesos educativos desde las distintas entidades de la
Dirección General de Servicios Educativo-Universitarios.

9.

Incrementar al menos en un 25% el número de titulados respecto del año anterior en cada una
de las Divisiones.

10. Informar y hacer transparente la información financiera.
11. Agilizar los servicios administrativos de la UIA.
12. Fortalecer el financiamiento educativo y becas.
13. Elaborar el Plan Estratégico de la UIA.

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14. Revisar las funciones y límites de decisión de las Asociaciones Civiles, los Patronatos y los
Organismos Colegiados de la UIA.
(Sesión Nº 451 del 12 de septiembre de 1996)
RATIFICACIÓN REPRESENTANTE DE PROFESORES
El Senado Universitario acordó la ratificación de la Dra. Araceli Delgado Fresán como
representante de profesores en el Senado Universitario.

NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL PLANTEL SANTA FE EN EL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA PROVINCIA MEXICANA DE LA
COMPAÑÍA DE JESÚS.
El Senado Universitario acordó nombrar al Mtro. Luis Vergara Ánderson como representante del
Plantel Santa Fe en el Consejo de Educación Superior de la Provincia Mexicana de la Compañía de
Jesús.

DETERMINACIÓN DEL TEMA DEL AÑO
El Senado Universitario acordó que el Tema del Año para 1997 sea Misión y Prospectiva de la
Universidad Iberoamericana.
(Sesión Nº 452 del 10 de octubre de 1996)
REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO
(Revisión aprobada en la Sesión Nº 452 del 10 de octubre de 1996)
CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 1o. La elecció n de los miembros del Senado Universitario se hará en la siguiente forma:
1.1

Los representantes de los Directores de Departamentos, Centros e Institutos serán electos
por mayoría absoluta en la asamblea que para el efecto convoque el Director General
Académico. El voto será directo y secreto. La sesión respectiva será moderada, de
ordinario, por el Director General Académico, y se nombrará un secretario, por mayoría de
votos, que recoja las papeletas, haga públicamente el escrutinio y anuncie el resultado de la
elección.

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1.2

Los representantes del Personal Académico serán electos en los términos que establezcan
los estatutos o reglamentos de la asociación que represente mayoritariamente a dicho
personal.

1.3

Los representantes de los alumnos serán electos en los términos que establezcan los
estatutos o reglamentos de la asociación legítimamente, constituida, que represente
mayoritariamente a dicho sector en los términos del Art. 82 del Estatuto Orgánico.

1.4

La elección de los representantes de los patronatos se hará, asimismo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos o reglamentos.

1.5

La elección del representante de los exalumnos se hará de acuerdo con los estatutos o
reglamentos de la asociación legítimamente constituida que represente mayoritariamente a
dichos exalumnos.

1.6

La elección del representante del personal administrativo y de servicio se hará tamO8ist pcton

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anteri

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6.4

De las actas de las sesiones.
De toda sesión del Senado se levantará un acta para constancia. Dicha acta será redactada
por el Secretario del Senado, llevará el número que le corresponda conforme al orden
cronológico de las sesiones, será reproducida de acuerdo con la técnica más adecuada y
enviada a los senadores junto con el citatorio y el orden del día. Será leída al comienzo de
cada sesión y sometida a la aprobación de los senadores, los cuales podrán hacerle las
aclaraciones o modificaciones que juzguen pertinentes antes de dar su voto aprobatorio.
Una vez aprobada, será firmada por los que hayan asistido a la sesión correspondiente. Los
senadores coleccionarán las actas recibidas, y una vez terminado su período, las entregarán
a su sucesor en el cargo. La colección de actas originales firmadas por los senadores
asistentes a las sesiones, pasará al Archivo Histórico de la Universidad.

6.5

Del lugar y tiempo de las sesiones.
Las sesiones del Senado Universitario tendrán lugar, habitualmente, en el edificio de la
Universidad Iberoamericana, en el local que se juzgue más adecuado para ello. En el caso
de una emergencia, los miembros de Senado elegirán otro local en el que se lleven a cabo
las sesiones provisionalmente. Terminada la situación de emergencia se volverá al local
ordinario.
Las sesiones ordinarias de Senado se realizarán, dentro de cada mes, en las fechas y horas
que escojan, de común acuerdo, los miembros de dicho cuerpo. Las extraordinarias, en las
fechas que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. de este reglamento.

6.6

De la duración de las sesiones.
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como máximo dos horas. Para
prolongarlas más allá de dos horas se requiere el consenso mayoritario de los senadores.

6.7

Del Quórum en las sesiones del Senado.
Al iniciarse las sesiones de Senado Universitario, el moderador del mismo declarará si hay
quórum. En las sesiones ordinarias y asimismo en las extraordinarias -salvo casos
especiales previstos en este mismo reglamento- dicho quórum se alcanza cuando estén
presentes más de la mitad de los miembros del propio Senado. En caso de no haber
quórum, se suspenderá de inmediato la sesión y se convocará a otra a juicio del moderador
y del secretario. Si después de dos convocatorias no se reúne el quórum suficiente y los
asuntos que se han de tratar no admiten dilación, se llevará a cabo la sesión con los
senadores que estén presentes.

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6.8

De las intervenciones de los miembros del Senado.
Los miembros de Senado tendrán siempre el derecho de intervenir con toda libertad en la
discusión de los asuntos que forman parte de la orden del día. En la exposición de sus
puntos de vista deberán guardar mesura y cortesía.
Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el mismo punto, podrá el moderador
presentar una moción de orden para preguntar a los asistentes si se considera
suficientemente debatido el asunto. En caso afirmativo se pasará inmediatamente a la
votación; en caso negativo se abrirá de nuevo el debate, el cual no deberá prolongares más
allá de una segunda vuelta. Terminada ésta se pasará, en su caso, a la votación.

6.9

De la formación de comisiones.
Cuando alguno o algunos de los asuntos que se traten en el Senado ameriten un estudio más
detenido, podrán designarse comisiones de los mismos miembros del Senado que se
avoquen a dicho estudio. Estas comisiones serán permanentes si su duración no se restringe
a un período de tiempo determinado, o temporales" -ad casum-" si su actividad se limita al
examen de un asunto específico y termina cuando dicho asunto queda debidamente
elucidado. Para que unas y otras comisiones sean funcionales no deberán constar de más
de cuatro miembros, uno de los cuales hará cabeza, tomará la responsabilidad de la buena
marcha de la comisión y rendirá oportunamente al Senado el dictamen correspondiente.

6.10

Del llamamiento de personas ajenas al Senado para recibir informes u oír opiniones.
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su competencia, tendrá el
Senado el derecho de llamar a personas ajenas al mismo, que intervengan en sus sesiones y
den informes u opiniones que puedan ilustrar a los senadores. Dichas personas serán
preferentemente especialistas en la materia. Su intervención será puramente informativa o
ilustrativa y terminará cuando los miembros del Senado no tengan ya ninguna aclaración
que pedir. En ningún caso podrán asistir al debate interno de los asuntos o intervenir en él.
Las comisiones del Senado podrán también pedir la ayuda de los elementos externos en los
mismos términos de la disposición anterior.

6.11

De las votaciones.
Cuando los asuntos presentados en el Senado se consideren suficientemente examinados y
discutidos, se pasará a la votación de los mismos. Las votaciones serán, por lo general,
económicas, y bastará levantar la mano para manifestar el voto, según el sentido de la
proposición. Sólo en el caso de elección de personas u otros que, a juicio del moderador,
requieran de una reserva especial se hará la votación por medio de cédulas, que se
depositarán ante el secretario del Senado. Este se encargará de hacer el escrutinio y de
anunciar el resultado de la votación.

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Salvo en casos especiales previstos en este reglamento, todas las votaciones se harán por
mayoría absoluta de votos. En caso de empate se hará una segunda votación. Si el empate
persiste, el Rector de la Universidad Iberoamericana tendrá voto de calidad para resolverlo.
6.12

De los acuerdos del Senado.
Después de ser sometidas a votación, las proposiciones del Senado se formularán en forma
de acuerdo y se transcribirán en el acta de la sesión respectiva. Cuando dichos acuerdos
sean de aplicación inmediata o tengan una particular importancia, podrán ser redactados en
la sesión misma. En todo caso, en la formulación de los acuerdos procurará el secretario
del Senado utilizar un lenguaje claro y preciso de tal suerte que se eviten, en lo posible, las
ambigüedades. Cuando se trate de acuerdos de difícil redacción o que requieran el empleo
de expresiones técnicas, podrá el secretario consultar al moderador del Senado o a otro
miembro del mismo que sea especialista en la materia.

CAPÍTULO I I I
DE LAS RELACIONES ENTRE EL SENADO Y EL RECTOR
Art. 7o. Las relaciones entre el Senado Universitario y el Rector se ajustarán a las siguientes
normas:
7.1

De la información que deberá suministrar el Rector al Senado.
7.1.1

El Rector deberá informar al Senado de los nombramientos de Directores
Generales, Directores de Departamentos, Centros e Institutos y de los miembros
del Tribunal Universitario.

7.1.2

De las normas en materia académica establecidas por el Consejo Universitario.

7.1.3

De las normas administrativas estatuidas por el Comité Administrativo.

7.1.4

De los títulos y grados académicos aprobados por el Comité Académico General.

7.1.5

De los casos en que haya ejercido el derecho de veto respecto a las resoluciones
del Consejo Universitario y/o el Comité Académico General.

7.1.6

Velará en todo caso porque los senadores reciban la Comunicación Oficial y
aquellas publicaciones y documentos importantes que afecten las políticas de la
Institución.

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7.2

Del informe general del Rector.
7.2.1 Una vez al año, presentará el Rector ante el Senado Universitario un informe
general de las actividades del curso escolar próximo pasado.

7.3

De los asuntos que el Rector deberá presentar para su aprobación al Senado.
7.3.1

El Rector presentará para su consideración y aprobación por el Senado las grandes
políticas académicas y administrativas, especialmente cuando se trate del plan de
desarrollo de la Universidad.

7.3.2

Las modificaciones al Estatuto Orgánico y la justificación de esas modificaciones.

7.3.3

El presupuesto anual de ingresos y egresos, revisado por el auditor externo.

7.3.4

Los estados financieros del fin del año lectivo, revisados por el auditor externo.

7.3.5

Los proyectos de construcciones, con todos los informes pertinentes, que
sobrepasen el 1% del presupuesto anual de egresos.

7.3.6

Los gastos extraordinarios (adquisición de equipo, etc.) que sobrepasen el 1% del
presupuesto anual de egresos.

7.3.7

Las modificaciones al monto de las colegiaturas.

7.3.8

Las modificaciones globales al tabulador de sueldos.

7.3.9

El nombramiento del auditor externo y del abogado general.

7.3.10 El otorgamiento de grados honoris causa dentro de las normas generales
establecidas, en la inteligencia de que la proposición respectiva al Senado será, en
todo caso, facultad exclusiva del Rector.
7.3.11 Otros asuntos no previstos en al artículo 31 del Estatuto Orgánico y que el Rector
considere de importancia para la buena marcha de la Universidad.
Art. 8o. El Senado cuidará de no interferir en el campo de acción del Rector, a no ser en el caso
de quejas graves comprobadas por una comisión del mismo Senado nombrada al efecto.
CAPÍTULO IV
DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO EN LA ELECCIÓN DEL RECTOR
Art. 9o. Siendo el Senado Universitario el organismo encargado de nombrar al Rector, de acuerdo
con los artículos 32 y 33 del Estatuto Orgánico, y debiendo venir la proposición

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de candidatos de Universidad Iberoamericana, A.C., el procedimiento que se ha de seguir
será el que aquí se detalla.
9.1

9.2

De las auscultaciones.
9.1.1

El Senado, por medio de su moderador, pedirá a PROUNIVAC que realice las
auscultaciones entre los diversos sectores de la comunidad universitaria, acerca de
los candidatos para ocupar el puesto de Rector. Los senadores no podrán ser
auscultados ni auscultadores en el proceso de designación de Rector.

9.1.2

Estas auscultaciones no se darán a conocer previamente a los senadores, sino que
se presentarán como parte de la información en la sesión en que se ventile este
asunto.

9.1.3

PROUNIVAC incluirá, junto con el resultado de las auscultaciones, el currículo
completo de cada uno de los candidatos y toda la información necesaria.

De la elección.
9.2.1

La sesión en que se haga la elección de Rector tendrá el carácter de extraordinaria
y deberá haber un quórum de al menos las dos terceras partes de los senadores. Si
alguno de los senadores es candidato, en el momento en que se trate de su persona
se retirará de la sesión.

9.2.2

Anteriormente a la elección deberá realizarse una votación para averiguar si todos
tienen la información suficiente.

9.2.3

Después de que se haya decidido que hay información suficiente acerca de los
candidatos, deberá haber un receso para que los senadores confieran entre sí y
reflexionen.

9.2.4

El voto será secreto.

9.2.5

Los senadores votarán en conciencia sin necesidad de consultar a sus
representados.

9.2.6

La elección deberá decidirse por dos terceras partes de los sufragios y en un solo
día.

9.2.7

Una vez concluida la elección, el moderador informará al designado de su
nombramiento y le pedirá su aceptación.

9.2.8

El nombramiento se efectuará durante alguno de los períodos de Primavera u
Otoño.

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9.2.9
9.3

La toma de posesión tendrá lugar un mes después de la elección.

Del Informe del Rector saliente.
9.3.1

El Rector saliente deberá presentar un informe completo de su gestión antes del fin
de su período.

CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL SENADO
Art. 10o. La ejecución de los acuerdos del Senado Universitario corresponderá al Rector de la
Universidad Iberoamericana, conforme a las atribuciones que le concede el artículo 34,
inciso b, del Estatuto Orgánico. El Rector velará porque los acuerdos del Senado lleguen
a las autoridades académicas o administrativas correspondientes y éstas les den el debido
cumplimiento, informará después periódicamente al Senado acerca de dicho
cumplimiento.
Art. 11o. Los acuerdos del Senado que tengan carácter definitivo o conclusivo serán dados a
conocer, de ordinario, a la comunidad universitaria, por medio de la publicación
Comunicación Oficial. En el caso en que, por la índole reservada del acuerdo, éste no
deba publicarse, quedará, no obstante, en el acta correspondiente, y sólo podrá
consultarse mediante permiso especial del Senado.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL SENADO
Art. 12o. Los senadores podrán llevar al Senado todos los asuntos que consideren de la
competencia de éste. Lo harán mediante el secretario, el cual estudiará cada asunto con
el moderador, y ambos decidirán si se tiene toda la información necesaria acerca del
asunto o si debe pasar antes a otros organismos de la Universidad para su estudio. En
caso afirmativo, el secretario notificará al senador que hizo la propuesta que su asunto se
presentará en sesión; en caso negativo se le hará saber que el asunto se tratará cuando
se cuente con toda la información adecuada.
Art. 13o. Los senadores tendrán el derecho de solicitar toda la información que estimen necesaria,
sea en las sesiones mismas, sea de otros miembros del Senado, a fin de que su voto sea
ilustrado.

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Art. 14o. Aunque los senadores pueden tomar el parecer de sus representados, no están obligados
a seguirlo en su forma de votar, sino que deben seguir su conciencia propia de acuerdo
con la información que posean. Esto no obsta para que informen debida y oportunamente
a sus representados acerca de los acuerdos tomados.
Art. 15o. Los miembros del Senado Universitario deberán cumplir con lealtad y eficacia la función
que se les ha encomendado. Deberán asistir con puntualidad a las sesiones a las que se
les convoque y avisar oportunamente cuando estén impedidos para hacerlo. En el
desarrollo de las sesiones deberán adoptar un adecuado comportamiento académico,
conforme al espíritu y fines de la Universidad Iberoamericana y no traspasar nunca las
normas de decencia y decoro que la urbanidad universitaria exige. En caso de que no
observen estas normas, se les podrá hacer una llamada de atención e incluso pedirles que
abandonen la sala.
Art. 16o. Los senadores se abstendrán de divulgar la posición de otros senadores en las
discusiones. Únicamente podrán comunicar los acuerdos a que se llegue.
Art. 17o. Cuando alguno de los miembros del Senado no cumpla debidamente con sus obligaciones
y no dé la necesaria justificación de su conducta, incurrirá en responsabilidad ante el
propio Senado, en los términos del artículo 98 del Título Noveno del Estatuto Orgánico. El
Senado podrá imponer al responsable sanciones que lleguen hasta la remoción de su
cargo de Senador.

CAPÍTULO VII
DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL SENADO
Art. 18o. Cuando haya causa justificada para ello, podrán los miembros del Senado pedir licencia
para no asistir a las sesiones del mismo. Si el plazo por el que se pide la licencia no
excede de un mes, el permiso podrá otorgarlo el propio Senado en forma económica, con
dispensa de trámites, y sin que sea necesario nombrar un suplente.
Art. 19o. Si la licencia se pide por un plazo mayor de un mes pero que no exceda de seis meses, la
petición se hará por escrito, se estudiará por el Senado, y si es acordada favorablemente,
dará lugar a que se nombre un suplente que actuará en lugar del senador propietario por
el tiempo que dure la licencia. El suplente de que se trata podrá ser propuesto por las
mesas directivas de las asociaciones a que pertenezca el senador que pide la licencia. En
el caso de que el sector representado no esté organizado como asociación, se seguirá el
proceso ordinario a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento.
Art. 20o. Salvo casos excepcionales, que queda a juicio del Senado determinar, toda licencia que se
pida por un plazo mayor de seis meses naturales equivaldrá a una renuncia, y en tal caso
se procederá al nombramiento de un nuevo Senador en los términos señalados por este
Reglamento.

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Art. 21o. Todo senador que tenga razones fundadas para hacerlo, podrá renunciar a su puesto.
Para ello deberá presentar un escrito en el que exponga al Senado esas razones. Si la
renuncia es aceptada después del estudio que se haga de la misma, se procederá al
nombramiento de un nuevo senador conforme a los procedimientos previstos en el
capítulo I de este reglamento.
Art. 22o. Queda reservada al Senado Universitario la facultad de urgir a sus miembros la
obligación de asistir puntualmente a las sesiones del mismo.
Art. 23o. Cuando un miembro del Senado Universitario, por cualquier motivo deje de pertenecer al
sector en el cual fue electo, dicho sector tendrá un plazo de tres meses contados a partir
del momento en que el Senador se haya separado de su sector para proponer sustituto; en
caso contrario la plaza de dicho sector en el Senado Universitario quedará vacante en
tanto no realicen el procedimiento de elección que sus estatutos o reglamentos
determinen. Se seguirá el mismo procedimiento para el caso de aquellos senadores que
cumplan con su período y su sector no haya designado sustituto alguno.
TRANSITORIO
Transitorio 1.-

El presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido publicado en
Comunicación Oficial.

Transitorio 2.- El presente reglamento deroga al reglamento aprobado en la sesión núm. 229 del
Senado Universitario, del 7 de junio de 1984, e incluye las modificaciones
publicadas en la Comunicación Oficial Nº 231, de junio de 1991.
De acuerdo con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 31 del Estatuto Orgánico, el Senado
Universitario aprobó esta nueva versión de su Reglamento Interno en la sesión núm. 452, celebrada
el 10 de octubre de 1996.

2 RECTORÍA
RATIFICACIONES
Con fecha 11 de septiembre de 1996, el Sr. Rector ratificó en el puesto que han venido
desempeñando, a los siguientes Directores:
- Quím. Juan Abud y Saint Martín - Director General de Informática y Planeación Presupuestal,
antes Dirección General de Planeación.
- Mtro. Luis Mariano Acévez Estrada - Director de la División de Arte.
- Mtro. Luis Núñez Gornés - Director de la División de Ciencias del Hombre.

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- Lic. Nicolás Musi Letayf - Director de la División de Ciencias Económico Administrativas.
- Ing. Armando Patiño Olivares - Director de la División de Ciencias e Ingeniería.
- Dr. Raúl Durana Valerio - Director de la División de Humanidades.
- C. P. Alejandro Feria Bernal - Contralor.
- Ing. Martín Santillana Solís - Director de Servicios Internos.
- Lic. Guillermo Martínez Foullón - Director de Personal.
- Dr. Ernesto Domínguez Quiroga - Director de Exalumnos.
- Ing. Miguel Romo Cedano - Director de Estadísticas y Procesos de Planeación.
- Ing. Juancarlos Castro Arenal - Director de Informática.
- Mtro. Javier Riojas Rodríguez - Director de Intercambio Interno.
- Lic. Ma. Eugenia Castro Septién - Directora Internacional de Estudiantes.
- Lic. Ma. Antonieta Graf Graf - Directora de Relaciones Internas.
- Ing. Gilberto Fabila Carrera - Director de Servicio y Desarrollo Tecnológico.

NOMBRAMIENTOS
• El Sr. Rector designó al Dr. Alejandro Acuña Limón, Director de Intercambio Externo, con fecha
1º de octubre de 1996.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Jesús Luis García Garza, su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director de Intercambio Externo.
• El Sr. Rector designó al Mtro. Jesús Luis García Garza, Director Adjunto de Investigación y
Posgrado, con fecha 1º de octubre de 1996.
• El Sr. Rector designó al Mtro. Santiago Corcuera Cabezut, Director Interino del Departamento de
Derecho, con fecha 28 de octubre de 1996.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Manuel Francisco Chávez Asencio, su valiosa
colaboración durante el tie mpo que fungió como Director del Departamento de Derecho.
• El Sr. Rector designó a la Dra. Valentina Torres Septién, Directora del Departamento de Historia,
con fecha 28 de octubre de 1996.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. Guillermo Zermeño Padilla, su valiosa colaboración
durante el tiempo que fungió como Director del Departamento de Historia.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INTERNOS
Con fecha 1º de octubre de 1996, desaparece la Dirección de Mantenimiento e Instalaciones y
asume sus tareas y responsabilidades la Dirección de Servicios Internos, a cargo del Ing. Martín
Santillana Solís.

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La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Manuel Bravo Borrego, su valiosa colaboración
durante el tiempo que fungió como Director de Mantenimiento e Instalaciones.

COORDINACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Con objeto de dar mayor fuerza a las tareas que había venido coordinando la Comisión de Medio
Ambiente, se tomó la decisión de establecer una oficina bajo la Dirección de Servicios EducativoUniversitarios, que con el nombre provisional de Coordinación de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, además de prestar este servicio en relación a los proyectos que existan en la
Universidad sobre la materia. coadyuve al mediano plazo a la definic ión y organización de sus
propias funciones y responsabilidades. Se nombra titular de esta Coordinación al Mtro. Javier Riojas
Rodríguez.

4 COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Creación de la Dirección Adjunta de Investigación y Posgrado
En respuesta a la propuesta para el fortalecimiento de la investigación y el posgrado, se recomienda
al Sr. Rector, Enrique González Torres, la creación de una Dirección Adjunta de Investigación y
Posgrado. Asimismo, la conformación de una Comisión con delegación permanente del Comité
Académico General, y que será presidida por el Director Adjunto. Estará integrada por un
representante del área de posgrado y un representante del área de investigación de cada una de las
Divisiones y por dos representantes del área de Centros.
(Sesión Nº 493 del 27 de septiembre de 1996)
Aprobación de Informe
Se aprueba el informe que presentó el Lic. Fernando Soto-Hay como Director del Departamento de
Filosofía 1992-1996.
(Sesión Nº 493 del 27 de septiembre de 1996)

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Aprobación de Informe
Se aprobó el informe presentado por la Mat. Graciela Rojas González como directora del
departamento de Matemáticas, durante el periodo de 1992-1996.
(Sesión Nº 494 del 4 de octubre de 1996)

Felicitación a la Mat. Graciela Rojas González
Se felicita a la Mat. Graciela Rojas González por el contenido y la presentación de su informe.
(Sesión Nº 494 del 4 de octubre de 1996)
Terna del departamento de Derecho
No aceptar la terna propuesta por el Colegio de Profesores del Departamento de Derecho y
recomendar al Sr. Rector que nombrara un director interino.
(Sesión Nº 495 del 8 de octubre de 1996)
Director Interino del Departamento de Derecho
Para nombrar al director interino en el Departamento de Derecho, le sugirió reunirse con el
personal académico de mayor prestigio y lealtad al Departamento con el fin de identificar las
características que debía tener dicho director y elegir al que considerara más apto.
(Sesión Nº 495 del 8 de octubre de 1996)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO
Espe cializaciones del Departamento de Psicología
El Comité Administrativo aprobó, exclusivamente para la Primavera de 1997, la apertura de las seis
especializaciones en Psicología (clínica, terapéutica, intervención en crisis, educativa, de la
comunidad y del trabajo), con las siguientes condiciones: un mínimo de 11 alumnos (becados
incluidos) para la “del trabajo” y de 5 (becados incluidos también) para las 5 restantes, tomadas
cada una por separado.

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Se evaluará la conveniencia de volver a abrir todas y cada una de estas especializaciones para el
período de Primavera de 1998.
(Sesión Nº 232, del 15 de octubre de 1996)
Doctorado en Desarrollo Humano
El Comité Administrativo aprobó la apertura del Doctorado en Desarrollo Humano en los términos
planteados por el Departamento respectivo y con las siguientes condiciones: un mínimo de 13
alumnos (sin considerar a los posibles becarios) para el período de Primavera 1997, y un mínimo de
20 en conjunto (sin considerar tampoco a los posibles becarios) para el de Primavera de 1998.
(Sesión Nº 233, del 21 de octubre de 1996)

6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
ING. JORGE ANDRÉS MARTíNEZ ALARCÓN
Coordinador de la Licenciatura de Ingeniería Biomédica
Departamento de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
15 de octubre de 1996
RATIFICACIONES
FÍS. JOSÉ HUMBERTO MONDRAGÓN SUÁREZ
Coordinador de Servicio Departamental
Departamento de Matemáticas
1º de octubre de 1996

15 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVO UNIVERSITARIOS
ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA
Centro de Integración Universitaria
Héctor Morales Gil de la Torre

Asociado Nivel 3

�Nº 287
Octubre de 1996

Gabriela Villa Morales
Miguel Angel Sánchez Carrión
Liliana Gómez Montes
Alicia Cordero Herrera
Raúl Zúñiga Silva
Luis Javier Vaquero Ochoa

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B

Centro de Información Académica
Víctor Harari Betancourt

Asignatura B

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 287. 1 de octubre de 1996</text>
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