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                  <text>Nº 273
Julio de 1995
1 SENADO UNIVERSITARIO
CONSIDERACIONES EN TORNO AL PRESUPUESTO DE 1995
El Senado Universitario acordó un incremento salarial del 12% a todo el personal de tiempo de la
UIA, a partir del 1º de julio. Así mismo el Senado Universitario acordó incrementar en 6% las
cuotas de inscripción y colegiatura para el período de Otoño de 1995.
(Sesión Nº 427 del 1º de junio de 1995)

REESTRUCTURACIÓN ORGANIZACIONAL DEL ÁREA ACADÉMICA
El Senado Universitario aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana para la reestructuración organizacional del área académica.
(Sesión Nº 428 del 8 de junio de 1995)

ESTATUTO ORGÁNICO
Con base en una propuesta de Universidad Iberoamericana, A. C., el Senado Universitario inició el
9 de febrero de 1995, en su sesión número 423, la revisión del Estatuto Orgánico promulgado el 1º
de abril de 1979. Esta revisión fue concluida por el Senado el día 8 de junio de 1995, en su sesión
número 428.
El Estatuto Orgánico reformado por el Senado Universitario ha sido debidamente ratificado por
Universidad Iberoamericana, A.C. y se publica ahora en Comunicación Oficial, entrando así en
vigor en esta fecha, según lo dispuesto en el artículo Transitorio I del propio documento.
Senado Universitario
31 de julio de 1995

ANTECEDENTES
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, organizó en uso de sus facultades sociales y
formando parte de ella, una corporación privada, de investigación y enseñanza superior cuya
denominación es Universidad Iberoamericana y que se define tal como la describe el artículo
primero del presente Estatuto Orgánico.
Esta corporación funcionará y se regirá de acuerdo con su Estatuto Orgánico y los reglamentos que
de él emanen.

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Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, por conducto del Rector de la Universidad
Iberoamericana, procurará, en su momento oportuno, la obtención del decreto presidencial a efecto
de dotar de personalidad jurídica propia a la corporación denominada Universidad Iberoamericana,
en cuyo caso, aunque este nuevo ente jurídico dejara de formar parte de Universidad
Iberoamericana, Asociación Civil, la institución seguirá rigiéndose por este Estatuto Orgánico, el
que desde luego regulará su organización y funcionamiento, en los límites que permita el decreto
otorgado.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación Pública los siguientes
acuerdos:
Acuerdo No. 8818 por el que la Secretaría de Educación Pública, otorga reconocimiento de validez
oficial a los estudios de tipo superior que imparte la Universidad Iberoamericana.(Publicado en el
Diario Oficial el 17 de junio de 1974).
Acuerdo No. 3397 por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de
Bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana.(Firmado el 19 de febrero de 1976).
Acuerdo No. 2876 por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo
superior que, en cualquier parte de la República, imparta la Universidad Iberoamericana.(Publicado
el 17 de marzo de 1976).
Por decreto presidencia l se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de bachillerato y
de educación superior que imparta la Universidad Iberoamericana (Publicado en el Diario Oficial el
27 de abril de 1981).
El presente Estatuto Orgánico, junto con el Ideario de la Universidad Iberoamericana, de fecha este
último de 31 de julio de 1968, integran respectivamente la estructura legal y la filosofía rectoras de
la corporación que recibe el nombre de Universidad Iberoamericana.

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- La Universidad Iberoamericana es una corporación privada, de investigación y
educación superior, creada y organizada por Universidad Iberoamericana, Asociación Civil.
Artículo 2.- La Institución tiene como fines esenciales:

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1o. La formación integral de profesionistas, investigadores y profesores universitarios
conscientes de su responsabilidad de contribuir con inteligencia crítica y servicial a resolver los
problemas de la sociedad de acuerdo con la filosofía expuesta en el Ideario del 31 de julio de
1968.
2o. La investigación, la docencia y la difusión cultural.
3o. La presentación de oportunidades para asimilar, de manera personal, los valores del Ideario.
4o. La prestación de servicios educativo universitarios.
Para alcanzar esos objetivos se sirve de los siguientes medios:
- El esfuerzo constante por mejorar la excelencia académica en el proceso enseñanzaaprendizaje, íntimamente ligado con la investigación.
- El conocimiento y estudio de la problemática del país.
- La participación democrática y funcional de los miembros de la comunidad en las decisiones
intrauniversitarias.
- El fomento de un clima de trabajo, respeto, colaboración y servicio.

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS

Artículo 3.- La Universidad Iberoamericana tendrá la facultad de gobernarse, organizarse y
determinar su actividad según lo requieran las funciones y finalidades que le sean propias, conforme
al presente Estatuto Orgánico y a su Ideario.
Artículo 4.- Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana podrá:
a) Establecer los estudios de enseñanza media superior, licenciaturas, especialidades, maestrías,
doctorados, y otros cursos que estime convenientes.
b) Determinar los planes y programas de estudios a los que habrán de ajustarse sus enseñanzas,
dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
c) Expedir grados, títulos, diplomas certificados, que amparen los estudios efectuados en ella.

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d) Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estudios que se hagan en
otros establecimientos educativos, nacionales y extranjeros de acuerdo con las disposiciones
legales estatutarias y reglamentarias en vigor.

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA
Artículo 5.- La Universidad Iberoamericana está integrada por:
Sus autoridades académicas y administrativas, su personal académico, administrativo y de servicio,
sus alumnos y sus exalumnos. Con la Universidad Iberoamericana colaboran sus Patronatos.
Artículo 6.- La Universidad Iberoamericana, para lograr sus fines está organizada por Divisiones,
Departamentos y Centros.
Artículo 7.- Las Divisiones agrupan a un conjunto de Departamentos que cultivan disciplinas afines.
Artículo 8.- Los Departamentos son dependencias académicas básicas que reúnen una comunidad
de profesores e investigadores responsables de la docencia, difusión, e investigación en un campo
especializado del conocimiento. Pueden tener niveles de posgrado y licenciatura. Además, pueden
tener asignadas una o varias licenciaturas y programas de especialización, maestrías o doctorados.
Artículo 9.- Los Centros son organismos académicos que tienen por finalidad fundamental la
promoción de los valores del Ideario, mediante la prestación de servicios educativo universitarios y
la comunicación e interacción entre la Universidad y la sociedad.
Artículo 10.- Los Institutos son dependencias académicas interdisciplinarias dedicadas a la
investigación.
Artículo 11.- Se entiende por licenciatura un plan completo de estudios diseñado para la obtención
de un título profesional.
Artículo 12.- Los programas de especialización tienen por objeto proporcionar a los estudiantes
oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su
preparación profesional.
Artículo 13.- Los programas de maestría tienen por objetivo la formación de especialistas,
profesores e investigadores a través de seminarios y prácticas de investigación encaminados a la
obtención del grado académico de maestro en el área de mayor competencia del candidato. La
Universidad especificará en sus reglamentos los requisitos académicos para la obtención de dicho
grado.

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Artículo 14.- Los programas de doctorado tienen por objeto profundizar en el estudio, la docencia y
la investigación original. La Universidad especificará en sus reglamentos los requisitos académicos
para la obtención del doctorado.

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Artículo 15.- Son autoridades académicas o administrativas:
a) El Senado Universitario.
b) El Rector.
c) El Consejo Universitario.
d) Los Comités Académicos.
e) El Comité Administrativo.
f) Los Directores Generales.
g) Los Directores de Divisiones.
h) El Director de Servicios Escolares.
i) Los Directores de Departamentos y Centros.
j) Todos los demás Directores Académicos o Administrativos.
k) Los Colegios Académicos.
l) Los Consejos Técnicos.

CAPÍTULO I
DEL SENADO UNIVERSITARIO

Artículo 16.- El Senado Universitario es un cuerpo colegiado al cual compete la suprema autoridad
y responsabilidad en la Universidad Iberoamericana, y recibe en forma directa y delegada sus
facultades de la Asamblea General de Universidad Iberoamericana, A.C.
Artículo 17.- El Senado tiene como finalidades:
a) Señalar, de acuerdo con el Ideario, las políticas generales que promuevan la dinámica de la
Institució n.
b) Proyectar la imagen auténtica de la Universidad Iberoamericana.
c) Tomar las decisiones que determinen la orientación general de la Universidad.
d) Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.
Artículo 18.- El Senado Universitario está integrado por los siguientes miembros:
a) El Rector de la Universidad Iberoamericana.
b) Dos representantes de los Directores de Departamentos y Centros.

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c) Dos representantes del personal académico.
d) Dos representantes de los alumnos, preferentemente uno que curse el nivel de posgrado y
otro el nivel avanzado de licenciatura.
e) Dos representantes de cada Patronato, Fomento de Investigación y Cultura Superior, A.C., y
Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC)
f) Un representante de los exalumnos.
g) Un representante del personal administrativo y de servicio.
Artículo 19.- Son requisitos para ser miembro del Senado Universitario:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Tener al menos 30 años cumplidos el día en que se ocupe el cargo, excepto en el caso de los
representantes de los alumnos.
c) Poseer un grado universitario, al menos de licenciatura, salvo en los casos de alumnos y
personal no académico.
d) Satisfacer los requisitos propios de la representación respectiva, de acuerdo con los artículos
vigentes de este Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 20.- El Rector, ya sea definitivo o interino, será miembro ex-oficio del Senado Universitario
por todo y sólo el tiempo que dure en su cargo.
Artículo 21.- Es requisito propio de los representantes de los directores de Departamentos y
Centros el haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por un tiempo no inferior a
seis años.
Artículo 22.- Son requisitos propios de los representantes del personal académico:
a) Ser miembro del personal académico con categoría de titular, numerario, emérito o sus
equivalentes para los profesores de asignatura.
b) Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por un tiempo no inferior a
seis años.
c) No ser Director.
Artículo 23.- Son requisitos propios de los representantes de los alumnos:
a) Tener al menos 18 años cumplidos el día en que se ocupe el cargo.
b) Ser alumno inscrito de la Universidad Iberoamericana.
c) Cursar al menos el nivel avanzado de licenciatura o de grado, según el caso.
d) Tener un buen currículo académico.
e) No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
f) No ser miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Iberoamericana.

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Artículo 24.- Los Patronatos podrán nombrar libremente a sus representantes en el Senado
Universitario, siempre y cuando éstos satisfagan los requisitos generales indicados en el Artículo 19
del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 25.- El representante de los exalumnos debe pertenecer a la categoría de graduado y ser
elegido conforme lo dispone el presente Estatuto y los reglamentos que de él emanen.
Artículo 26.- Son requisitos propios del representante del personal administrativo y de servicio:
a) Tener una buena hoja de servicios.
b) Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por un tiempo no inferior a
seis años.
c) No ser miembro del personal académico de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 27.- Los representantes de los Directores de Departamentos y Centros, del personal
académico, de los exalumnos, de los Patronatos y del personal administrativo y de servicio durarán
en su cargo cinco años, siempre y cuando no dejen de pertenecer a la categoría de sus
representados. Cuando no se cumpla esta condición, y en los casos de renuncia, remoción o
incapacidad, el nuevo Senador iniciará otro período de cinco años.
Artículo 28.- Los representantes de los alumnos durarán en su cargo como máximo dos años, salvo
que dejaren de ser alumnos inscritos en la Universidad. Entonces deberán ser reemplazados
conforme al procedimiento aprobado por los alumnos en su respectivo reglamento, previamente
registrado ante la Dirección General Académica.
Artículo 29.- Ningún representante puede ser reelecto miembro del Senado Universitario para el
período inmediato siguiente, y tampoco podrá ser elegido en más de dos ocasiones.
Artículo 30.- El puesto de miembro del Senado es honorario.
Artículo 31.- Para desempeñar adecuadamente sus funciones de suprema autoridad en la dirección
de la Universidad Iberoamericana, el Senado Universitario posee las siguientes facultades:
a) Nombrar al Rector definitivo o interino, según los casos y acuerdos, a propuesta de la
Universidad Iberoamericana, A.C.
b) Decidir sobre la remoción del Rector a solicitud o con aprobación de Universidad
Iberoamericana, A.C.
c) Ser informado de los nombramientos de Directores de Departamentos o Centros.
d) Ser informado por el Rector de normas generales académicas o administrativas que sean
aprobadas por organismos competentes, así como de cualquier evento de importancia que tenga
lugar en la Institución.
e) Decidir sobre la creación, desarrollo o supresión de Departamentos o Centros.

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f) Ser informado acerca de la creación o supresión de títulos o grados académicos aprobados
por el Comité Académico correspondiente.
g) Aprobar o rechazar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones
que necesite durante su ejercicio.
h) Aprobar o rechazar los estados financieros anuales, así como formular las observaciones que
considere pertinentes.
i) Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana, a
propuesta de Universidad Iberoamericana, A.C.
j) Expedir, adicionar y reformar su propio reglamento.
k) Declarar la legitimidad del nombramiento de sus miembros.
l) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros.
m) Aprobar la colación de premios que otorgue la Universidad o grados Honoris Causa.
n) Resolver en definitiva cuando el Rector vete alguna resolución del Consejo Universitario.

CAPÍTULO II
DEL RECTOR
Artículo 32.- El Rector será el representante legal de la Universidad Iberoamericana y Presidente
del Consejo Universitario. Será, después del Senado Universitario, la autoridad máxima en los
diferentes aspectos académicos, administrativos, técnicos y económicos de la Universidad.
Artículo 33.- El Rector será designado por el Senado a propuesta de Universidad Iberoamericana,
A.C., durará en su cargo cuatro años, y podrá ser elegido para este puesto por dos períodos como
máximo, sean éstos consecutivos o no.
Artículo 34.- Son atribuciones del Rector:
a) Representar legalmente a la Universidad Iberoamericana, pudiendo delegar esta
representación para casos concretos en la forma que juzgue conveniente.
b) Convocar al Senado Universitario y al Consejo Universitario, y velar por el cumplimiento de
sus acuerdos.
c) Designar y remover libremente a los Directores Generales, a los Directores de Divisiones, al
Director de Servicios Escolares, a los Directores Académicos que no sean de Departamentos o
Centros y a los Directores Administrativos.
d) Designar, habiendo escuchado la propuesta del Comité Académico General, a los Directores
Académicos definitivos.
e) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales.
f) Designar y remover a los Directores Académicos interinos.
g) Dispensar de algún requisito en el caso de los Directores Académicos, con tal que suplan
con creces en otro sentido.
h) Prorrogar por dos meses y por una sola vez la duración del cargo de los Directores
Académicos.

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i) Coordinar a los Directores Generales y supervisar la administración en general de la
Universidad Iberoamericana.
j) Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación de comisiones o
grupos colegiados especiales, así como la designación de sus miembros integrantes.
k) Hacer preparar y presentar a la consideración del Senado el proyecto del presupuesto anual
y los programas generales de actividades.
l) Firmar, autorizándolos y legalizándolos, los diplomas y títulos que otorgue la Universidad
Iberoamericana para acreditar los estudios hechos en ella.
m) Velar por la estricta aplicación y funcionamiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los
planes de estudio y, en general, de todas las disposiciones y acuerdos que norman la estructura,
gobierno y funcionamiento de la Universidad, dictando para tal efecto las medidas conducentes
y ejerciendo para ello todas sus atribuciones y facultades.
n) Cuidar que se mantenga el orden, la libertad y la responsabilidad en la vida universitaria,
aprobando las medidas y sanciones necesarias.
o) Participar, cuando lo estime conveniente, en las comisiones y organismos de la Universidad,
en cuyos casos los presidirá y tendrá voz y voto de calidad.
p) Poder vetar los acuerdos del Consejo Universitario y apelar de ellos ante el Senado
Universitario.
Artículo 35.- Para ser electo Rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a) Ser mexicano.
b) Ser mayor de 35 y menor de 65 años en el momento de la designación.
c) Poseer un grado universitario por lo menos de licenciatura o equivalente.
d) Tener, cuando menos, diez años de servicio docente, de investigación o de dirección en el
campo educativo.
e) Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación o realización de obras de
reconocido mérito académico.
f) Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la Universidad
Iberoamericana.
Artículo 36.- El Rector podrá delegar en los Directores Generales la s facultades que estime
convenientes para el mejor funcionamiento de las actividades de la Universidad.
Artículo 37.- El Rector será sustituido en su ausencia por el Director General Académico, o a falta
de éste por la persona que el Rector designe.
Si la ausencia fuere mayor de dos meses, el Senado podrá designar un Rector Interino. Este estará
en funciones por un plazo máximo de seis meses, a cuyo término, si persistiere la ausencia, deberá
nombrarse un Rector definitivo en los términos de este Estatuto.

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CAPÍTULO III
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 38.- El Consejo Universitario de la Universidad Iberoamericana es el órgano en el cual el
Senado Universitario delega la facultad de deliberar y/o decidir en materia estrictamente académica,
en los casos que el Rector y el mismo Senado determinen.
Artículo 39.- Se entiende por materia estrictamente académica, toda actividad que directamente
tienda a la docencia, investigación, difusión cultural y prestación de servicios educativouniversitarios.
Artículo 40.- El Consejo Universitario estará integrado (con voz y voto) por:
a) El Rector.
b) Los Directores Generales, los Directores de Divisiones y el Director de Servicios Escolares.
c) Los Directores de Departamentos y Centros.
d) Un representante del personal académico de cada uno de los Departamentos y Centros,
elegidos por el Colegio de Académicos correspondiente.
e) Un representante de alumnos electo por los alumnos consejeros técnicos de cada uno de los
Departamentos y Centros.
f) Un representante de la organización que reúna a la mayoría de los alumnos.
g) Un representante de la organización que reúna a la mayoría de los exalumnos.

CAPÍTULO lV
DE LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 41.- Los Directores Generales son aquellos designados con tal jerarquía por el Rector con
responsabilidades que tocan a toda la Universidad en su conjunto, y a quienes se les confiere
autoridad en los campos académicos, financiero, administrativo y de servicios, promoción y
relaciones públicas.
Artículo 42.- Los Directores Generales dependerán, para el ejercicio de sus funciones, del Rector,
quien los nombra y remueve directamente.
Artículo 43.- Para ser Director General Académico y Director General de Servicios Educativo
Universitarios, se requiere , como mínimo, los mismos requisitos que se exigen para los Directores
de Departamentos y Centros. Los demás Directores Generales deberán tener una reconocida
competencia en su ramo.
Artículo 44.- Las funciones de los Directores Generales serán principalmente las de llevar a cabo
todas aquellas gestiones, trámites y actividades, tanto internas como externas, que la Rectoría
considere necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.

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CAPÍTULO V
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIONES Y DEL DIRECTOR DE SERVICIOS
ESCOLARES
Artículo 45.- Los Directores de Divisiones y el Director de Servicios Escolares son aquellos
designados con tal jerarquía por el Rector.
Cada uno es responsable en su área ante el Director General Académico y se les confiere autoridad
en sus respectivos campos.
Artículo 46.- Corresponde a los Directores de División:
a) Dirigir y planear los asuntos académicos y administrativos de su División.
b) Presidir el Comité Académico de su División.
c) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario y del Comité Académico
General .
d) Presidir, cuando lo considere conveniente, el (los) Colegio(s) de Académicos de las entidades
de su División.
e) Fomentar una Comunidad Universitaria en su División.
f) Promover en su División programas de Docencia, Investigación, Difusión, Capacitación y
Superación Académica que fomenten el trabajo interdisciplinar de su División y otras
Divisiones.
g) Presentar al Director General Académico la planeación y evaluación del corto, mediano y
largo plazo de todos sus programas de la División de acuerdo a los objetivos Institucionales.

CAPÍTULO Vl
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS
Artículo 47.- Son directores de un Departamento o Centro los que con tal jerarquía designe el
Rector. Podrán ser definitivos o interinos.
Artículo 48.- Serán interinos cuando el Rector otorgue el nombramiento con este carácter por
considerarlo así conveniente.
Artículo 49.- Los Directores definitivos de Departamentos y Centros serán designados por el
Rector de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A solicitud del Rector, el Colegio Académico, después de haber realizado una auscultación
por escrito entre académicos y alumnos, formulará una terna de candidatos que enviará al
Comité Académico General.
b) El Comité Académico General podrá aprobar o rechazar la terna propuesta. En caso de
aprobación, el Comité Académico General seleccionará de la terna propuesta a un candidato
que propondrá al Rector. En caso de no aceptación se requerirá nueva propuesta.

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c) El Rector tomando en cuenta la proposición del Comité Académico, procederá a nombrar
director definitivo al miembro de la terna que considere conveniente.
Dado que los Centros no presentan las mismas características que los Departamentos, en su caso el
procedimiento señalado se aplicará según la naturaleza de cada uno de ellos.
Artículo 50.- Para ser Director de un Departamento o de un Centro, se requiere:
a) Ser mayor de 28 años.
b) Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica.
c) Ser de preferencia profesor numerario o titular de la Universidad Iberoamericana, aunque en
casos especiales pueden considerarse profesores asociados o incluso profesores de otras
instituciones.
d) Poseer un título académico, al menos de licenciatura, y preferentemente el grado de maestro
o doctor, cuando se imparten cursos de estos niveles.
Artículo 51.- Los Directores definitivos de los Departamentos y Centros durarán en su cargo cuatro
años, y podrán ser reelegidos por una sola vez para el mismo puesto. Los Directores interinos no
deberán permanecer por más de un año como tales. Cuando un Director interino sea nombrado
Director definitivo, el tiempo de su interinato se contará como parte de su período definitivo.
Artículo 52.- Corresponde a los Directores de Departamentos y Centros:
a) Representar a su Departamento o Centro.
b) Dirigir y manejar los programas de docencia y de investigación unidisciplinar, los programas
de difusión, la capacitación de su personal y los asuntos administrativos de su dirección, velando
así por la excelencia académica del Departamento o Centro.
c) Concurrir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario.
d) Participar con voz y voto en las Juntas de Directores correspondientes.
e) Presidir el Colegio de Académicos y en su caso, el o los Consejos Técnicos, las comisiones y
demás organismos similares de su respectivo Departamento o Centro.
f) Nombrar a los profesores de acuerdo a los reglamentos respectivos.
g) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le

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k) Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas que encomiende al
personal a su cargo.
l) Promover las relaciones públicas más adecuadas para dar a conocer las actividades de su
Departamento o Centro, y colaborar en su promoción y desarrollo coordinándose en la
realización de estas actividades con las direcciones correspondientes.
m) Coordinar sus actividades con las de los demás Directores Académicos y con los miembros
integrantes de la Comunidad Universitaria.
n) Presentar a la consideración del Director correspondiente un informe semestral de
actividades de su Departamento o Centro con especial referencia a los objetivos del Ideario de
la Universidad Iberoamericana.
o) Proporcionar oportunamente, cuando se le requiera, informes a las diversas autoridades
universitarias.
p) Fomentar la conciencia de función social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
q) Las demás actividades que de un modo expreso le solicite su director correspondiente.

CAPÍTULO VII
OTROS DIRECTORES
Artículo 53.- En adición a los Directores Generales, a los Directores de División, al Director de
Servicios Escolares, a los Directores de Departamentos y Centros, podrán existir otros Directores
Académicos o Administrativos.
En el caso de otros Directores Académicos y Administrativos, ellos serán designados por el Rector
cuando lo estime conveniente y durarán en su cargo en tanto no sean removidos por el propio
Rector.

CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS
Artículo 54.- Los Comités Académicos son órganos responsables de la vida académica de la
Universidad y tienen facultades de asesoría, de decisión según el caso, en los asuntos que les sean
propuestos por el Rector, por el Director General Académico, por el Director General de Servicios
Educativo Universitarios, por los Directores de División, por los Directores Académicos o por
cualquiera de los miembros del Comité, siempre que no estén dentro de la competencia de otros
organismos Universitarios.
Artículo 55.- Al Comité Académico General corresponden los asuntos académicos de interés para
toda la Universidad. Lo integran:
a) El Director General Académico.
b) El Director General de Servicios Educativo Universitarios.

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c) Los Directores de División.
d) El Director de Servicios Escolares.
e) Un representante de los Directores de Departamentos.
f) Un representante de los Directores de Centros.
g) Dos representantes de alumnos de nivel de licenciatura.
h) Un representante de alumnos de nivel de posgrado.
i) Un representante de PROUNIVAC.
j) Un representante de académicos.
k) Un representante de los exalumnos
Artículo 56.- Al Comité Académico de la División corresponde coordinar, promover y resolver en
asuntos referentes a la actividad académica de las Divisiones. Lo integran:
a) El Director de la División.
b) Los Directores que pertenecen a la División.
c) Un representante de alumnos de nivel de licenciatura de la División.
d) Un representante de alumnos de nivel de posgrado de la División.
e) Un representante de todos los académicos de los Departamentos de la División.
f) Un representante de los exalumnos.
g) Un representante de PROUNIVAC.
Artículo 57.- Al Comité Académico de Centros corresponde coordinar, promover y resolver en
asuntos referentes a la actividad académica de los Centros. Lo integran:
a) Director General de Servicios Educativo Universitarios.
b) Los Directores de Centros.
c) Un representante de alumnos.
d) Un representante de académicos.
e) Un representante de PROUNIVAC.
Artículo 58.- El Director General Académico asiste opcionalmente a los Comités Académicos de
las Divisiones y al Comité Académico de Centros.

Artículo 59.- Los representantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Discreción comprobada a juicio del propio Comité.
b) Asiduidad en su asistencia a las sesiones.
c) Disposición de decidir teniendo más en cuenta el bien de la Institución que el bien particular
de un grupo.
d) Estar identificado, en la práctica, con el Ideario de la Universidad Iberoamericana.
e) En el caso de los alumnos se requiere que estén cursando el nivel avanzado de su categoría y
una calidad académica suficientemente demostrada.

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Artículo 60.- El representante de los alumnos será elegido de acuerdo con el procedimiento
aprobado por los mismos alumnos y que aparece en el Reglamento previamente registrado en la
Dirección General de Servicios Educativo Universitarios.
Artículo 61.- El representante de los exalumnos será ele gido de acuerdo con el procedimiento
aprobado por los mismos exalumnos y que aparece en el Reglamento previamente registrado en la
Dirección de Exalumnos
Artículo 62.- El representante de los académicos será elegido de acuerdo con el procedimiento
aprobado por los profesores e investigadores y que aparece en el Reglamento previamente
registrado en la Dirección General Académica.
Artículo 63.- Los representantes de directores, académicos, alumnos, exalumnos y PROUNIVAC
durarán en su cargo un año, prorrogable por otro más.

CAPÍTULO IX
DE LOS COLEGIOS DE ACADÉMICOS
Artículo 64.- Los Colegios de Académicos son organismos que con autoridad delegada del Comité
Académico General, representan a la Comunidad Académica de cada Departamento o Centro para
la atención de los asuntos académicos propios del Departamento o Centro.
Artículo 65.- Cada Colegio Académico tiene la facultad de:
a) Estudiar y hacer propuestas sobre objetivos, políticas, medios, planes y programas relativos al
trabajo académico del Departamento o Centro, siguiendo los lineamientos que dictamine el
Comité Académico General.
b) Asesorar al director y en su caso, a otros funcionarios de la Universidad respecto al
desarrollo académico del Departamento o Centro.
c) Facilitar, favorecer y estimular el trabajo académico y el diálogo entre sus integrantes,
encaminados a la búsqueda de la excelencia.
d) Proponer al Comité Académico General la terna de candidatos a director.
Artículo 66.- Cada Colegio de Académicos estará integrado por el director del Departamento o
Centro, por todo el personal académico de tiempo y podrán invitar a dos profesores de asignatura.
a) En el caso de auscultación, para proponer la terna de candidatos a Director se invitará a tres
alumnos, dos de ellos de nivel licenciatura y el otro alumno de nivel posgrado.
b) En la elaboración del Plan de Trabajo Departamental deberá de haber un alumno por cada
uno de los Consejos Técnicos del Departamento o Centro.

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CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMAS DE LICENCIATURA O DE
GRADO O DE SERVICIO DEPARTAMENTAL.
Artículo 67.- Los Consejos Técnicos son los organismos colegiados de cada programa de
licenciatura, de grado o de servicio departamental, para la atención exclusiva de los asuntos
académicos y/o disciplinarios de los profesores y alumnos adscritos a un programa de licenciatura,
de grado o de servicio departamental. ( Por servicio departamental se entiende el servicio que
ofrecen el Departamento de Matemáticas, el Área de Integración y el Área de Servicio Social)
Artículo 68.- Cada Consejo Técnico tiene la facultad de:
a) Administrar y supervisar el programa encomendado.
b) Establecer las políticas para la selección, contratación, evaluación, formación y remoción de
los profesores de asignatura de acuerdo a los reglamentos respectivos.
Artículo 69.- Los Consejos Técnicos estarán integrados por el Director del Departamento y por
profesores, alumnos y exalumnos en la proporción que se establezca en el reglamento
correspondiente.

CAPÍTULO XI
DE LOS COMITÉS ESPECÍFICOS
Artículo 70.- Los Comités específicos serán aquellos cuerpos colegiados que se formen en cada
caso concreto para cumplir con una función de asesoría, promoción, consulta, representación o
ejecución en auxilio y colaboración de las autoridades universitarias.
Artículo 71.- Los Comités específicos se formarán por disposición expresa del Senado, del Rector,
del Consejo Universitario, de los Comités Académicos, o de los Directores Generales.

CAPÍTULO XII
DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO
Artículo 72.- El Comité Administrativo tendrá como función principal la de asesorar al Rector y
decidir sobre aquellos asuntos, de carácter administrativo, que sean sometidos a su consideración.
Artículo 73.- En particular corresponde al Comité Administrativo desempeñar las siguientes
funciones:
a) Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo del presupuesto anual de
ingresos, y egresos, así como las modificaciones que necesite durante el año.

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b) Recomendar al Senado Universitario la aprobación o rechazo de los estados financieros, así
como formular las observaciones que considere pertinentes.
c) Aprobar los presupuestos de nuevos programas.
d) Aprobar el calendario anual de actividades.
e) Decidir sobre las cuotas que por concepto de trámites y servicios cobre la Universidad.
f) Decidir sobre sistemas generales de salarios.
Artículo 74.- El Comité Administrativo estará integrado por el Rector, los Directores Generales y el
Director de Servicios Escolares, un representante de la asociación mayoritaria del personal
académico con cargo de Director, un representante de la asociación mayoritaria de alumnos, y por
las personas que designe el Rector.

TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 75.- Se considera personal académico de la Universidad Iberoamericana al que haya sido
contratado como tal conforme a los reglamentos vigentes.
Artículo 76.- Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana serán
primordialmente las de impartir educación superior y enriquecerla por medio de la investigación y
los servicios profesionales, dentro de los planes aprobados, para preparar y formar profesionistas,
investigadores, profesores y técnicos útiles a la sociedad, ya sea en el plano del ejercicio
profesional, la investigación o la docencia. Estas funciones se regirán por el reglamento cuya
aprobación corresponderá al Comité Académico General.
Artículo 77.- Las categorías del personal académico y el procedimiento para su selección,
nombramiento, promoción y remoción las determinará el Reglamento de Personal Académico.
Artículo 78.- El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el derecho de
organizar y elegir a sus representantes en la forma que libremente determine, ajustándose al Ideario
de la Universidad Iberoamericana, a los principios democráticos, al presente Estatuto Orgánico y a
los reglamentos respectivos. La representación del personal académico, ante los organismos de la
Universidad que la requieran según los reglamentos, corresponderá al organismo que reúna en su
seno el mayor número de miembros.
Artículo 79.- La Universidad, para fines de participación del personal académico en los organismos
oficiales de la misma, sólo reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia frente
a organismos externos a la Universidad que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución.

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Artículo 80.- Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno de sus integrantes claramente a título personal y no a
nombre de la Institución, de tal modo que no quede comprometida la Universidad por opiniones
particulares. Esta libre expresión se ejercerá sin perturbar las labores universitarias y sin impedir
este derecho a los demás. Deberá ajustarse a los términos del decoro y respeto debidos a la
Universidad, a los diversos miembros y organismos de la Comunidad Universitaria y respetar la
dignidad de la persona humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a
convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o de
partidos. Unicamente el Senado y el Rector podrán hacer declaraciones oficiales a nombre de la
Universidad.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS
Artículo 81.- Los requisitos y condiciones para que una persona pueda llegar a ser alumno de esta
Institución y conservar dicho carácter, así como la determinación de sus deberes y derechos, se
fijarán por un reglamento cuya aprobación corresponderá al Comité Académico General, y que
deberá en todo caso sujetarse a las siguientes bases:
a) Al inscribirse un alumno, se compromete a hacer honor a su Universidad, a cumplir todas sus
obligaciones académicas y administrativas, a respetar los reglamentos y a mantener un nivel
académico y disciplinario elevado.
b) Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan
claramente a título personal y no a nombre de la Institución, de tal modo que no quede
comprometida la Universidad por opiniones particulares. Esta libre expresión se ejercerá sin
impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias. Deberá ajustarse a
los términos del decoro y respeto debidos a la Universidad, a los diversos miembros y
organismos de la Comunidad Universitaria y en general a la dignidad de la persona humana.
c) Para desempeñar algún puesto representativo en los organismos de la Universidad, los
alumnos deberán tener una alta calidad académica, no haber sido sancionados por el Tribunal
Universitario, estar identificados en la práctica con el Ideario de la Universidad Iberoamericana
y tener en cuenta el bien general de la Institución y no solamente el de un grupo.
Artículo 82.- Los alumnos de la Universidad Iberoamericana tendrán el derecho de organizarse y
elegir a sus representantes en la forma que libremente determinen, ajustándose al Ideario de la
Universidad Iberoamericana, a los principios democráticos, al presente Estatuto Orgánico y a los
reglamentos respectivos.
La representación de los alumnos ante los organismos de la Universidad que la requieran
según los reglamentos, corresponderá a la organización legítimamente constituida que reúna en su
seno al mayor número de miembros. Una vez que los alumnos hubieren determinado la forma de su
organización y de la elección de sus representantes en un reglamento, deberán presentarlo a la
Dirección General Académica para su debido registro.

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Artículo 83.- La Universidad, para fines de participación de los alumnos en los organismos oficiales
de la misma, sólo reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia frente a
organismos externos a la Universidad que se oponga a los objetivos esenciales de la Institución.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

CAPÍTULO I
DE LOS EXALUMNOS EN GENERAL
Artículo 84.- Son exalumnos de la Universidad Iberoamericana todas aquellas personas que,
habiendo estado inscritas como alumnos, realizaron alguna actividad académica, aunque no hayan
terminado un ciclo completo en los niveles de licenciatura o posgrado.
Artículo 85.- Los exalumnos que hayan terminado un ciclo completo pueden ser:
a) Diplomados
b) Graduados
Artículo 86.- Son diplomados todos aquellos exalumnos que hayan recibido un diploma por haber
cursado un programa completo de estudios académicos.
Artículo 87.- Son graduados aquellos exalumnos que hayan obtenido un grado de licenciatura,
especialización, maestría o doctorado en la Universidad Iberoamericana.
Artículo 88.- La Universidad Iberoamericana fomentará las relaciones recíprocas de buena
voluntad y servicialidad con todos sus exalumnos.

CAPÍTULO II
DE LOS GRADUADOS
Artículo 89.- Los graduados, por ser parte fundamental de la Institución universitaria, serán los
únicos que tendrán voz activa y pasiva en la representación de los exalumnos en el Senado.
Artículo 90.- Para su participación en los organismos de la Universidad Iberoamericana los
graduados tendrán el derecho de organizarse y elegir a sus representantes en la forma que
libremente lo determinen, ajustándose al Ideario de la Universidad Iberoamericana, a los principios
democráticos, al presente Estatuto Orgánico y a los reglamentos respectivos.

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Artículo 91.- La representación de los exalumnos ante los organismos de la Universidad se hará en
la forma que lo decidan los representantes de las diversas asociaciones de exalumnos oficialmente
reconocidas por la Institución.
Artículo 92.- La Universidad, para fines de participación de los exalumnos graduados en los
organismos decisorios, sólo reconocerá aquellas asociaciones que conserven su independencia
frente a organismos externos que se opongan a los objetivos esenciales de la Institución.

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 93.- El personal administrativo y de servicio será contratado por la Universidad
Iberoamericana, A.C., conforme a los reglamentos vigentes.
Artículo 94.- El personal administrativo y de servicio de la Universidad Iberoamericana tendrá el
derecho de organizarse y elegir a sus representantes en la forma que libremente determine,
ajustándose al Ideario de la Universidad Iberoamericana, a los principios democráticos y al presente
Estatuto Orgánico. La participación del personal administrativo y de servicio en los organismos
oficiales de la Universidad Iberoamericana deberá siempre apegarse al presente Estatuto Orgánico
y a los reglamentos respectivos.
Artículo 95. El personal administrativo y de servicio elegirá a sus representantes ante el Senado
conforme a los criterios democráticos y de acuerdo con los requisitos del Art. 26 de este Estatuto
en la Asamblea General convocada por el Director de Personal.

TÍTULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 96.- Las autoridades de la Universidad, así como sus miembros, serán responsables por el
incumplimiento de las obligaciones que les impongan este Estatuto Orgánico y sus Reglamentos.
Artículo 97.- Cada organismo o persona será responsable ante la persona u organismo de quien
recibe su autoridad o ante quien tenga delegación para ello.
Artículo 98.- El Rector será responsable ante el Senado. Los Directores Generale s serán
responsables ante el Rector. Los Directores de Divisiones y el Director de Servicios Escolares
serán responsables ante el Director General Académico. Los Directores de Centros ante el
Director de Servicios Educativo Universitarios. Los Directores de Departamentos ante el Director
de la División correspondiente. Los Miembros del Senado, del Consejo Universitario, de los
Colegios de Académicos, de los Consejos Técnicos y Comités específicos, serán responsables,
respecto a sus actividades, ante estos organismos de los cuales forman parte.

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TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 99.- La interpretación del presente Estatuto y sus reglamentos corresponderá
normalmente, al Senado Universitario y al Comité Académico General. En caso de conflicto de
intereses, la interpretación en última instancia, será de la competencia del Tribunal Universitario.
Artículo 100.- Los reglamentos no podrán modificar la estructura ni ampliar las facultades previstas
en este Estatuto Orgánico para los diferentes organismos universitarios.
Artículo 101.- Los reglamentos que emanan del presente Estatuto Orgánico pueden ser elaborados
por cada organismo universitario; pero se encontrarán sujetos, para su validez, a la aprobación del
organismo o funcionario inmediato superior.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 102.- El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponde en última
instancia:
a) Interpretar las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y de los reglamentos de la
Universidad, en caso de conflicto de intereses.
b) Conocer de las faltas disciplinarias graves cometidas por los miembros de la Comunidad
Universitaria y determinar las sanciones aplicables.
c) Dirimir los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre las autoridades universitarias a
solicitud de parte.
Artículo 103.- El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que serán designados
por el Rector, durarán en su cargo tres años, tendrán carácter honorífico y deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser licenciados en Derecho, y de preferencia, profesores del Departamento de Derecho.
b) Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
Artículo 104.- El Tribunal Universitario podrá allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más
límites que la moral y el derecho. Tendrá facultad para citar a los miembros de la Comunidad
Universitaria, y éstos estarán obligados a comparecer. Dictará sus resoluciones en la forma y
términos que establezca su reglamento respectivo, después de haber oído a las personas afectadas,
dándoles todas las facilidades para su justificación. Sus resoluciones serán obligatorias.
Artículo 105.- En materia disciplinaria los miembros de la Comunidad Universitaria serán
responsables en última instancia ante el Tribunal Universitario.

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS PATRONATOS
Artículo 106.- La Universidad Iberoamericana podrá contar para su organización y funcionamiento
con los Patronatos que Universidad Iberoamericana, A.C., apruebe, oído el parecer del Senado
Universitario. Las relaciones de los patronatos con Universidad Iberoamericana, A.C., serán
regidas por los contratos que al efecto se celebren entre Universidad Iberoamericana, A.C. y cada
Patronato.
Artículo 107.- Los Patronatos podrán ser de carácter financiero o académico.
Artículo 108.- Los Patronatos financieros ayudarán a formar y vigilar el patrimonio de la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 109.- Los Patronatos académicos tendrán como finalidad ayudar en la formación de
cuadros docentes y de investigación de la Universidad Iberoamericana y a colaborar con las
autoridades universitarias en el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 110.- Este Estatuto sólo podrá ser reformado por el Senado a propuesta de Universidad
Iberoamericana, A.C., y la aprobación de la reforma requerirá de las tres cuartas partes de los
votos de los integrantes del Senado.

TRANSITORIOS
Artículo I. El presente Estatuto Orgánico, que reforma al promulgado el 1º de Abril de 1979,
entrará en vigor el día de su publicación en Comunicación Oficial, debidamente ratificado por
Universidad Iberoamericana, A. C.
Artículo II. Mientras no sean aprobados o reformados los Reglamentos especiales a que se refiere
este Estatuto, seguirán aplicándose los Reglamentos en vigor, en cuanto no se opongan al espíritu o
a la letra del presente ordenamiento.
Artículo III. En el caso de obtenerse el Decreto de Escuela Libre Universitaria, a que se refiere el
antecedente de este Estatuto Orgánico, se observará lo dispuesto por ese mismo apartado.
Artículo IV. Los Institutos a los que se refiere el artículo 10 sólo podrán establecerse por iniciativa
del Rector y acuerdo del Senado, en torno a un proyecto académico concreto, viable y respaldado
por el trabajo previo de los Departamentos.

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Artículo V. Este Estatuto Orgánico se aplicará en el plantel Santa Fe de la Universidad
Iberoamericana.

2 RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
• El Sr. Rector designó al Mtro. Héctor Cejudo Gómez Director del Departamento de Ciencias de
la Nutrición y de los Alimentos, para un segundo período, con fecha 30 de junio de 1995.
• El Sr. Rector designó al Dr. Armando Rugarcía Torres Rector de la UIA Plantel Golfo-Centro,
para un segundo período, con fecha 31 de julio de 1995.

4 COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Programa de Filosofía de la Educación del Doctorado en Filosofía
El Comité Académico General solicita al COPLE-Posgrado, realizar un análisis del Programa de
Filosofía de la Educación del Doctorado en Filosofía. Los resultados deben enviarse al Comité
antes de la segunda semana de septiembre de 1995.
(Sesión Nº 437 del 23 de junio de 1995)
"Código ético del departamento de Psicología de la UIA"
El Comité Académico General sugiere al departamento de Psicología la elaboración de un "Código
ético del departamento de Psicología de la UIA" en el que se hagan explícitos los principios éticos
aplicables a la comunidad del departamento.
Se sugiere también, que alumnos y académicos del departamento, cumpliesen la obligación de
firmar su conformidad con dicho "Código", como requisito de ingreso y/o permanencia, en el
departamento.
(Sesión Nº 437 del 23 de junio de 1995)

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Revisión del Reglamento de Personal Académico
El Comité Académico General dio inicio formal al proceso de revisión del actual Reglamento de
Personal Académico. Por tal motivo, informa a los directores de Departamentos y Centros, que el
próximo 31 de julio de 1995, termina el plazo de dos años para enviar los comentarios,
observaciones y sugerencias al mismo, las cuales serán estudiadas y analizadas a la luz de dicha
revisión.
(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)
Sabático suspendido
Después de estudiar la solicitud del departamento de Ciencias Religiosas, de diferir el periodo
sabático de la Lic. Bárbara Anna Max Hoseit, el Comité Académico General acordó aceptar dicha
petición, aclarando que la Lic. Max Hoseit deberá presentar nuevamente su solicitud para sabático,
en la próxima convocatoria.
(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)
Sabático otorgado para el periodo del 4 de julio de 1995, al 3 de julio de 1996
El Comité Académico General, decidió otorgar el periodo sabático del D. G. Abelardo Rodríguez
González, para celebrarlo del 4 de Julio de 1995 al 3 de julio de 1996.
Diseño

D. G. Abelardo Rodríguez González
Tema proyecto:
"¿Imago qué?, ¿Logos qué?"
Dictamen:
Entrega de un libro de acuerdo a los lineamientos del
departamento y con crédito a la U.I.A.
(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)

Asignación de categoría y nivel de responsabilidad
Después de revisar la documentación pertinente para el caso y siendo que cumple con los
lineamientos establecidos en el Reglamento de Personal Académico, el Comité Académico General
acordó asignar la siguiente categoría y nivel de responsabilidad:
Sistemas
Carlos J. Navarrete Del Proo
Retroactivo a la fecha de su reingreso a la UIA.

Numerario 3

(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)

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Asignación de categoría a profesor de tiempo
El Comité Académico General acordó asignar al Mtro. Alejandro Navarrete Torres, del
Departamento de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, la categoría de Asociado 3, a partir de la fecha
de su reingreso a la UIA.
(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)

Asignación de categoría a profesor de tiempo
El Comité Académico General acordó asignar a la Profesora Rosalinda Saavedra Morales de la
Dirección Internacional de Estudiantes, la categoría de Ayudante, a partir de la fecha de su
contratación como maestra de tiempo.
(Sesión Nº 438 del 30 de junio de 1995)

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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