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                  <text>Nº 253
Agosto de 1993
1 SENADO UNIVERSITARIO

COMISIÓN DE ESTUDIO DE LA PRESENTACIÓN DEL DR. MENESES MORALES
Se nombra una comisión que estudie la presentación del Dr. Ernesto. Meneses Morales en el
Senado Universitario con objeto de que elabore una propuesta acerca de las funciones del Senado
Universitario en nuestra época.
Los integrantes de dicha comisión son:
Lic. Carlos Vigil Ávalos
Lic. Roberto Cruz Fuentes
Don Rubén Aguilar Monteverde

COMISIÓN DE ESTUDIO DE CONVOCATORIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.
Se nombra una comisión que estudie la posibilidad de convocar al Consejo Universitario, así como la
temática que seguirá y la forma de funcionamiento de éste.
Los integrantes de esta comisión son:
Sra. Beatriz Zúñiga Mejía Borja
Lic. Nicolás Musi Letayf
Sr. Alessandro Rubio Magaña
Sr. Pablo Raphael de la Madrid

INFORMES DEL SR. RECTOR
Los informes que el Sr. Rector presenta en cada sesión del Senado Universitario serán enviados
previamente, en forma escrita, a cada miembro del Senado Universitario.

RATIFICACIÓN DEL LIC. RUBÉN MURILLO DÍAZ COMO REPRESENTANTE DE
PROUNIVAC EN EL SENADO UNIVERSITARIO.
El Senado Universitario acordó ratificar el nombramiento del Lic. Rubén Murillo Díaz como
representante de PROUNIVAC en el Senado Universitario.
(Sesión Nº 400 del 10 de Junio de 1993)

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Agosto de 1993
MEDALLA DE ORO "IGNACIO DE LOYOLA"
La medalla de oro "Ignacio de Loyola" puede ser otorgada a los académicos de la Universidad
Iberoamericana por su lealtad a la institución, testimonio de vida ejemplar y reconocimiento y
aprecio por parte de la Comunidad Universitaria.
Para ello se requiere:
a) Que el candidato tenga, al menos, una antigüedad académica de 40 años de servicio a la
universidad.
b) Que el Comité Académico General presente al Senado Universitario a los candidatos que
cumplan con los requisitos establecidos.
c) Que el Senado Universitario otorgue la Medalla de Oro "Ignacio de Loyola" por votación
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
El otorgamiento de esta distinción será motivo de una ceremonia pública realizada exclusivamente
con ese objeto.

CAMBIO DE FECHA DE LA SESIÓN DE AGOSTO.
El Senado Universitario acordó cambiar la fecha de la sesión de agosto, del 12 al 26 de ese mes.

SESIÓN EXTRAORDINARIA
El Senado Universitario acordó tener una sesión extraordinaria el 9 de septiembre de 1993 a las
17:00 horas.
(Sesión Nº 401 del 8 de Julio de 1993)

2 RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:
• El Sr. Rector designó al Ing. Julio Gutiérrez Trujillo Director del Instituto de Ciencias EconómicoAdministrativas, con fecha 1º de julio de 1993.

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• El Sr. Rector designó al Dr. Juan Antonio Flores Lira Director de Extensión Universitaria, con
fecha 1º de julio de 1993.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Lic. Milena Gout Ortiz de Montellano su valiosa
colaboración durante el tiempo en que fungió como Directora de Extensión Universitaria.

4 COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Ratificación de Representantes ante la CPIP
El Comité Académico General acordó aprobar la ratificación que la Comisión Permanente de
Investigación y Posgrado hizo de los Representantes de API, Dr. Rafael Díaz Real del
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas y de la Mtra. Estela Eguiarte Sakar, del
Departamento de Arte ante dicha Comisión.
Aprobación del Posgrado en Ingeniería Química
El Comité Académico General acordó aprobar, el Posgrado en Ingeniería Química en el contexto
del desarrollo institucional hacia el Instituto de Ciencias e Ingeniarías, presentado por la Comisión
Permanente de Investigación y Posgrado.
Aprobación de Programa de Maestría en Ingeniería de Calidad
El Comité Académico General acordó aprobar el Programa de Maestría en Ingeniería de Calidad
presentado por la CPIP, con las siguientes observaciones:
- Se solicita una evaluación por generación que incorpore tanto los resultados de este programa,
como la formación de recursos humanos.
Representante ante la CPIP
El Comité Académico General acordó nombrar a la Mtra. Ana María González Garza como
representante del CAG ante la Comisión Permanente de Investigación y Posgrado.
(Sesión N° 359 del 16 de julio de 1993)

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Asignación de Categorías
El Comité Académico General acordó asignar a los maestros de asignatura la siguientes categorías:
Lic. José Saynes López

Dir. de Informática

Asignatura C

Mtra. Tatiana Svakina L

D.P.E.E.

Asignatura B

Mtra. Liliana Martínez. P.

Depto. de Historia

Asignatura B

Dr. Salomón Salama P.

Depto. de Psicología

Asignatura A

Lic. Juan José Morales

Depto. de Sistemas

Asignatura B

(Sesión N° 360 del 6 de agosto de 1993)
Aprobación de Reglamento de Personal Académico
El Comité Académico General acordó aprobar el nuevo reglamento del personal académico
(Sesión N° 361 del 20 de agosto de 1993)

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
ESTRUCTURA
TITULO PRIMERO:
Del Personal Académico y sus funciones.
TITULO SEGUNDO:
De los Auxiliares
TITULO TERCERO:
De la clasificación del Personal Académico.
Capítulo 1
Clasificación.
Capítulo 2
De las Categorías académicas.
Capítulo 3
Remuneración al cumplimiento de las funciones del Personal Académico de
Tiempo.

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TITULO CUARTO:
De los derechos y obligaciones del Personal Académico.
Capítulo 1
De los derechos del Personal Académico.
Capítulo 2
De las obligaciones del Personal Académico.
TITULO QUINTO:
De la selección, contratación, promoción y rescisión del Personal Académico.
Capítulo 1
De la selección y contratación del Personal Académico.
Capítulo 2
De la promoción del Personal Académico.
Capítulo 3
De la rescisión del Personal Académico.
TITULO SEXTO:
Del reconocimiento al mérito universitario.
Capítulo 1
Naturaleza y principios generales.
Capítulo 2
De las distinciones en particular.
TITULO SÉPTIMO:
De los Académicos responsables de la administración de lo académico.
TRANSITORIOS.

REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO.

TITULO PRIMERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SUS FUNCIONES

Artículo1.1
El presente ordenamiento reglamenta el Título Quinto del Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana.
Artículo 1.1.1
Se considera Personal Académico de la Universidad Iberoamericana al que haya sido contratado
como tal conforme a los reglamentos vigentes.
Artículo 1.2
Las funciones del Personal Académico de la Universidad Iberoamericana serán primordialmente las
de impartir educación superior y enriquecerla por medio de la Investigación, la Difusión y los
Servicios Educativo-Universitarios.

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Artículo 1.3
Por esta razón los miembros del Personal Académico de la Universidad Iberoamericana se agrupan
en dos secciones:
a) Aquéllos que desempeñan funciones propiamente académicas, denominados Académicos y,
b) Aquéllos que sin desarrollar actividades propiamente académicas, dan apoyo académico a éstas,
denominados Auxiliares.
Artículo 1.3.1
Los Académicos son aquellos miembros del Personal Académico que realizan actividades de
Docencia, Investigación, Difusión y/o Servicios Educativo-Universitarios. Algunos de ellos están
además encargados de funciones de dirección, coordinación o administración de las actividades
académicas y son designados para tal efecto, por la autoridad competente.
Artículo 1.3.2
Los Auxiliares son los Técnicos Académicos, los Ayudantes, los Correctores y otros de funciones
semejantes que así se establezcan
Artículo 1.3.3
En el presente Reglamento se trata de los Auxiliares en el Título Segundo, de los Responsables de la
Administración de lo Académico en el Título Séptimo y de los Académicos en el resto de él.
Artículo 1.4
La Docencia, la Investigación, la Difusión y los Servicios Educativo-Universitarios, así como la
preparación y superación académicas, se realizarán de acuerdo con los pla nes y programas
académicos aprobados para preparar y formar a los profesionistas, los investigadores, los profesores
y los técnicos que México necesita, ya sea en el plano del ejercicio profesional o de la investigación
o de la docencia, siguiendo las normas establecidas por los organismos competentes.

TITULO SEGUNDO
DE LOS AUXILIARES
Artículo 2.1
Son Auxiliares los miembros del Personal Académico que dan apoyo académico a las actividades
propiamente académicas. Se clasifican en: Técnicos Académicos, Ayudantes de Tiempo, Ayudantes
de Asignatura y otros de funciones semejantes que establezca el Comité Académico General.
Artículo 2.2
Son Técnicos Académicos quienes desempeñan una función de apoyo que supone una preparación
especializada cuyo desempeño es necesario para los fines de una unidad académica, función
estrechamente vinculada con la actividad académica de la misma. Por lo tanto son asignados a un

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Director, a un Coordinador o a un Jefe de Sección o de Área quien lo supervisará en sus
actividades.
Artículo 2.2.1
Los Técnicos Académicos serán preferentemente de Tiempo.
Artículo 2.2.2
Para ingresar como Técnico Académico se requiere:
a) Tener preparación de nivel medio superior o experiencia equivalente, más aquella especialidad
necesaria para la función asignada.
b) Ser propuesto por el Director y aceptado por el Consejo Técnico.
c) Cumplir con los procedimientos de contratación establecidos.
Artículo 2.2.3
Cada puesto de Técnico Académico es diferente a los demás por los diversos grados de
especialización requeridos y los diferentes tipos de actividad.
Artículo 2.3
Son Ayudantes de Tiempo quienes ayudan a un académico en su actividad de Docencia,
Investigación, Difusión o Servicios Educativo-Universitarios, responsabilizándose únicamente de la
tarea asignada y supervisada por el académico al que apoya.
Artículo 2.3.1
Sólo podrán ser contratados por Medio Tiempo, o sea dedicando 20 horas semanales de trabajo a la
Universidad.
Artículo 2.3.2
Para ingresar como Ayudante de Tiempo se requiere:
a) Haber cursado y aprobado al menos el 85% de todos los créditos de su licenciatura.
b) Ser propuesto por el Director y aceptado por el Consejo Técnico.
c) Comprometerse a obtener su título de licenciatura en un lapso no mayor de un año.
d) Cumplir con los procedimientos de contratación establecidos.
Artículo 2.4
Son Ayudantes de Asignatura quienes apoyan a un académico en su actividad de docencia en: las
prácticas de laboratorio, preparación de prácticas de laboratorio, preparación de trabajos de taller u
otras labores similares, bajo la supervisión del mismo.
Artículo 2.4.1
Los Ayudantes de Asignatura sólo podrán dedicar un máximo de 12 horas semanales a trabajo en la
Universidad.

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Artículo 2.4.2
Para ingresar como Ayudante de Asignatura se requiere:
a) Haber acreditado el 75% de los créditos de su licenciatura, incluyendo los de la materia a cuyo
profesor ayuden.
b) Ser propuesto por el profesor con el visto bueno del Director y aceptado por el Consejo Técnico.
Artículo 2.5
Son derechos de los Auxiliares:
a) Ser oídos por las autoridades y organismos de la Universidad Iberoamericana.
b) Ser notificados de las resoluciones que afecten su situación laboral y académica dentro de la
Universidad e inconformarse con ellas, apelando a los organismos competentes.
c) Recibir la remuneración que les corresponda según el tabulador aprobado, así como las
prestaciones a que tengan derecho y los beneficios que les otorguen las leyes y disposiciones
aplicables.
d) Todos los demás que acuerde la Universidad.
Artículo 2.6.
Son obligaciones de los Auxiliares:
a) Desempeñar sus actividades de conformidad con las funciones y programas aprobados por los
respectivos Consejos Técnicos
b) Conocer y respetar el Ideario y el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana, así como
los documentos y reglamentos que los especifican, y los objetivos académicos generales de la
Universidad y particulares de la dependencia académica en donde desarrolle sus funciones.
c) Prestar sus servicios de acuerdo con la asignación de funciones, desempeñando puntual y
eficientemente sus actividades asignadas.
d) Presentar oportunamente la documentación que acredite su preparación y superación
académicas, así como el buen cumplimiento de sus funciones.
e) Cumplir las que señalen los demás reglamentos de la Institución.
f) Dedicar a la Universidad el tiempo estipulado en su contrato, en el horario que señale su
asignación de funciones, asistiendo puntualmente.
Artículo 2.7
Son Correctores quienes ayudan a un académico en su actividad de docencia al encargarse de la
corrección de tareas, reportes, prácticas de laboratorio y similares según instrucciones precisas del
mismo.
Artículo 2.7.1
Los Correctores sólo podrán dedicar un máximo de 12 horas semanales a trabajo en la Universidad.

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Artículo 2.7.2
Para ser Corrector se requiere:
a) Haber acreditado ya la materia de la que se trate con calificación de ocho o superior.
b) Ser propuesto por el profesor y aceptado por el Director.
Artículo 2.7.3
Son derechos de los Correctores:
a) Recibir la remuneración que les corresponda según el tabulador aprobado.
b) Todos los demás que acuerde la Universidad.
Artículo 2.7.4
Son obligaciones de los Correctores:
a) Desempeñar sus actividades con apego a lo establecido por el académico respectivo y aprobado
por el Consejo Técnico.
b) Dedicar a la Universidad el tiempo establecido para su trabajo, asistiendo puntualmente.

TITULO TERCERO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO 1
CLASIFICACIÓN
Artículo 3.1.1
Los Académicos se clasifican de la siguiente manera:
a) Por sus funciones.
b) Por el tiempo que dedican a la Institución.
c) Por su vinculación con la misma.
Artículo 3.1.2
Son Académicos quienes realizan, de acuerdo con los planes aprobados por la Universidad alguna o
varias de las siguientes actividades: Docencia, Investigación, Servicios Educativo-Universitarios y
Difusión de la cultura o funciones de: Dirección, Coordinación o Administración de las actividades
académicas a fin de generar cultura según el Ideario de la Universidad.
Artículo 3.1.3
En atención al tiempo que dedican a la Institución, el Personal Académico se clasifica en Personal
de Tiempo Completo, de Medio Tiempo y de Asignatura.

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Artículo 3.1.3.1
El Personal Académico de Tiempo Completo es aquel que dedica a la Universidad 40 horas de
labores semanales.
Artículo 3.1.3.2
El Personal Académico de Medio Tiempo es aquel que dedica a la Universidad 20 horas de labores
semanales.
Artículo 3.1.3.3
El Personal Académico de Asignatura es aquel que dedica un máximo de 16 horas semanales a la
Universidad.
Artículo 3.1.4
De acuerdo con su vinculación a la Universidad, el Personal Académico tiene la condición de
Ordinario o Extraordinario.
Artículo 3.1.4.1
Es miembro del Personal Académico Ordinario, quien de manera estable tiene a su cargo funciones
de Docencia, Investigación, Difusión y/o Servicios Educativo-Universitarios en alguna dependencia
académica de la Universidad.
Artículo 3.1.4.2
Es miembro del Personal Académico Extraordinario, quien por su conocimiento, calidad académic a
en la Docencia, la Investigación, la Difusión o los Servicios Educativo-Universitarios en otras
instituciones, es invitado por la Universidad a proposición del Director de una dependencia
académica para desempeñar funciones académicas durante un tiempo determinado.

CAPITULO 2
DE LAS CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Artículo 3.2.1
Definiciones de Categorías.
Artículo 3.2.1.1
La categoría de Personal Académico se otorga a Académicos Ordinarios en reconocimiento a:
- Su adhesión al Ideario, entendida como vivencia personal de las cualidades derivadas de la
Filosofía Educativa y la estructura académica de la Institución, resumidas en el Perfil Ideal del
Profesor de la Universidad, y consideradas como metas u objetivos por conseguir que incluyen:
interdisciplinariedad, honestidad académica y profesional, formación personal y social humanística, y
participación en la vida institucional.

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- Su mérito y excelencia académicos, expresados en el conjunto de los siguientes aspectos, pero
no necesariamente con énfasis en todos:
a) Preparación y Superación Académicas: Actividades de capacitación y mejoramiento
profesional personal en beneficio propio y de las funciones a desempeñar.
b) Docencia: Actividades facilitadoras del proceso enseñanza-aprendizaje en otros, llevadas a cabo
de manera ordinaria en seminarios o cursos, así como las relacionadas con su preparación e
implementación.
c) Investigación: Actividades dirigidas al incremento y expansión del conocimiento humano y hacia
la aplicación creativa de los nuevos conocimientos.
d)Servicios Educativo-Universitarios: servicios disciplinares o interdisciplinares orientados a la
reflexión y/o solución de problemas concretos o de formación humana, que conduzcan a la
promoción de los valores del Ideario, en el ámbito universitario y en interacción con la sociedad.
e)Difusión: Actividades de transmisión y publicación de conocimientos, así como de participación
universitaria en asociaciones y organismos profesionales y científicos.
f)Permanencia en la Universidad: Tiempo de vinculación a la Institución, concebido como
elemento cualitativo de expresión de la excelencia académica y de vida comunitaria, según los
indicadores señalados y no solamente como elemento cuantitativo.
Artículo 3.2.2
Las Categorías de los Académicos Ordinarios de Tiempo Completo o Medio Tiempo, son las
siguientes: ADJUNTO, ASOCIADO, TITULAR y NUMERARIO.
Artículo 3.2.2.1
Para ingresar a la categoría de ADJUNTO se requiere, como mínimo, contar con el título de
licenciatura.
Y
a) Poseer capacidad para realizar actividades de DOCENCIA, acreditando ésta ante los Directores
Académicos y el grupo de profesores de tiempo del Departamento o Centro correspondientes; o
b) Haber trabajado en un Instituto de INVESTIGACIÓN reconocido, participando en
investigaciones formales por un período de un año como mínimo; o
c) Haber trabajado en el área de DIFUSIÓN en organizaciones o instituciones de reconocido
prestigio científico o académico durante al menos un año; o

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d) Haber trabajado por lo menos un año en un puesto técnico o de apoyo en un área de servicio afín
a SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS.
Artículo 3.2.2.2
Para ingresar o ser promovido a la categoría de ASOCIADO se requiere, como mínimo, contar
con el título de licenciatura.
Y
a) 1. Haber realizado en forma sobresaliente actividades de DOCENCIA por un mínimo de dos
años como profesor de tiempo en la Universidad, o bien de cuatro años como profesor de
asignatura a nivel de educación superior, o
- haber realizado actividades en el campo profesional por un mínimo de cuatro años.
2. - Poseer la capacidad para realizar actividades de docencia, acreditando ésta, en caso de
nuevo ingreso, ante los Directores Académicos y el grupo de profesores de tiempo del
Departamento o Centro correspondientes; o
b) Haber trabajado en alguna institución de reconocido prestigio, participando en
INVESTIGACIÓN con un nivel de responsabilidad acreditada por lo menos durante dos años; o
c) Haber trabajado en el área de DIFUSIÓN en organizaciones o instituciones de reconocido
prestigio científico o académico durante al menos dos años , y
- ser coautor de obras científicas, tecnológicas o académicas aceptadas por el organismo que
designe el Comité Académico correspondiente; o
d) Haber trabajado en el área de SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS en
organizaciones o instituciones de prestigio, por un mínimo de dos años.
Artículo 3.2.2.3
Para ingresar o ser promovido a la categoría de TITULAR se requiere, como mínimo, demostrar la
acreditación de 600 unidades de acuerdo al Artículo 3.2.2.5, y contar con el título de licenciatura, Y
a) 1.- Haber realizado actividades de DOCENCIA por un mínimo de cinco años como profesor de
tiempo en la Universidad, o bien de siete como profesor de asignatura a nivel de educación
superior, o
- haber realizado actividades en el campo profesional por un mínimo de siete años.
2.- Haber dirigido un número significativo de tesis, de acuerdo a la Unidad académica, en las
que el alumno se haya titulado (excepto en aquellas Unidades académicas que no tienen
programas curriculares).
3.- Haber tenido un promedio general de evaluaciones superior a la media del Departamento en
actividades de docencia, o

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- poseer la capacidad para realizar actividades de docencia acreditando ésta, en caso de nuevo
ingreso, ante los Directores Académicos y el grupo de profesores de tiempo del Departamento o
Centro correspondientes; o
b) Haber trabajado en algún instituto de INVESTIGACIÓN de reconocido prestigio, habiendo sido
responsable en proyectos de investigación por un mínimo de cinco años; o
c) Ser autor de trabajos científicos, tecnológicos o académicos publicados y/o de DIFUSIÓN
acreditable; o
d) Haber realizado proyectos o trabajos de coordinación en el área de SERVICIOS EDUCATIVOUNIVERSITARIOS, en organizaciones o instituciones de prestigio, por un mínimo de cinco años.
Artículo 3.2.2.4
Para SER PROMOVIDO a la categoría de NUMERARIO se requiere:
- Haber realizado en forma sobresaliente actividades académicas por un mínimo de 3 años como
Titular,
- un mínimo de ocho años como Académico de tiempo en la Universidad, o bien diez años como
académico en la Universidad, los últimos cinco de ellos como Académico de tiempo, y
- demostrar, como mínimo, la acreditación de 850 unidades de acuerdo al Artículo 3.2.2.5, y contar
con los títulos de licenciatura y maestría.
Y
a) Como parte de sus actividades de DOCENCIA, haber dirigido un número significativo de tesis,
de acuerdo a la Unidad académica, en las que el alumno se haya titulado (excepto en aquellas
Unidades académicas que no tienen programas curriculares); o
b) Tener acreditados trabajos de INVESTIGACIÓN, de los cuales haya sido responsable; o
c) Haberse destacado en trabajos científicos, tecnológicos o académicos de reconocido prestigio,
publicados y/o de DIFUSIÓN acreditable; o
d) Haber destacado en proyectos o en la dirección de un área de SERVICIOS EDUCATIVOUNIVERSITARIOS en alguna organización o institución de prestigio.
Artículo 3.2.2.5
Para los efectos de los cuatro Artículos anteriores y únicamente con ese fin, se consideran los
siguientes valores para los diferentes niveles de estudios:
Tipo de estudio
Número de unidades
• Especialización
100

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• Maestría (pasante)
• Doctorado post-maestría (pasante)
• Maestría
• Doctorado post-maestría
• Doctorado post-licenciatura (pasante)
• Doctorado post-licenciatura
• Licenciatura (pasante)
• Licenciatura

150
150
200
250
300
350
350
400

Estos estudios deberán comprobarse mediante la documentación correspondiente.
En aquellos casos en que se argumente la posibilidad de asignar un peso distinto a un grado
académico determinado, o de segundos estudios del nivel ya acreditado, la ponderación numérica de
los puntos atribuibles queda a juicio del Comité Académico General.
Para los fines de este Artículo, a solicitud del Consejo Técnico de la Unidad académica, el
Comité Académico General podrá atribuir unidades a otras experiencias de aprendizaje que
demuestren la asimilación de una capacidad superior a la del nivel de estudios ya acreditado.
El criterio para la atribució n de unidades a estas experiencias deberá fundamentarse en:
a) su congruencia con los propósitos institucionales,
b) el nivel que les sea atribuible (licenciatura o posgrado),
c) su valor en términos comparativos con la tabla de este Artículo y con base en la definición de
crédito académico.
Estas experiencias no podrán acumular por simple adición más de 200 unidades.
Artículo 3.2.2.6.
Para el cómputo de los plazos referidos en los Artículos anteriores, se excluye el tiempo que dure
toda licencia mayor de un mes, excepto cuando haya sido otorgada para la realización de programas
de las Unidades académicas o para prestar servicios en alguno de los planteles de la UIA, casos en
los que la acumulación del tiempo quedará sujeta al resultado de la evaluación correspondiente.
Artículo 3.2.3
Con base en los programas de la Unidad, cada Académico de tiempo puede desempeñarse, en
relación con su Categoría académica, en uno de cinco distintos Niveles de responsabilidad,
según las funciones específicas que le sean asignadas, y de acuerdo con la función sustantiva a la
que debe dedicar 60% o más de su tiempo de trabajo (Docencia, Investigación, Difusión y/o
Servicios Educativo-Universitarios).
Estos Niveles de responsabilidad se diferencian, según los siguientes criterios generales, por
el grado de participación o involucramiento efectivo en las distintas funciones y actividades
requeridas para el desarrollo de los programas de la Unidad académica.

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Existen tres Niveles principales (de número impar: 1, 3 y 5), y dos intermedios (de numero
par: 2 y 4).
Los Niveles principales quedan definidos de la siguiente manera:
Nivel 1:
Participación y/o involucramiento efectivo a nivel de colaboración en las tareas de
uno o varios de los programas de la Unidad académica de adscripción.
Nivel 3:
Participación y/o involucramiento efectivo como responsable del sostenimiento,
desarrollo y mejoramiento de la operación de uno o varios de los programas de la Unidad
académica de adscripción.
Nivel 5:
Participación y/o involucramiento efectivo como responsable de la generación y
conducción de uno o varios de los programas de la Unidad académica de adscripción.
Al quedar clasificado en uno de estos tres Niveles, se supone que el académico dedica la totalidad
del 60% del tiempo de trabajo que define su función sustantiva a labores clasificadas en el Nivel en
cuestión.
Los Niveles intermedios se definen así:
Nivel 2:
Participación y/o involucramiento efectivo por lo menos en un 30% correspondiente
al Nivel 3, según la definición anterior.
Nivel 4:
Participación y/o involucramiento efectivo por lo menos en un 30% correspondiente
al Nivel 5, según la definición anterior.
Al quedar clasificado en uno de estos dos Niveles, se supone que el académico dedica por lo menos
el 30% de su tiempo total de trabajo a funciones clasificadas en el Nivel principal inmediato superior.
Artículo 3.2.3.1
El Consejo Técnico de cada Unidad académica clasificará en los tres Niveles principales todas las
funciones que se realizan en su Unidad, de acuerdo con los criterios generales arriba expuestos y
según las definiciones de este Artículo.
Artículo 3.2.3.2
Para la asignación de funciones, el Director de la Unidad académica deberá tomar en cuenta el
ámbito de acción y alcance, y el grado de complejidad que corresponderá al conjunto de las
funciones asignadas a cada académico. Con base en ello, se calculará el porcentaje de tiempo
correspondiente a los Niveles de responsabilidad involucrados, y se procederá a solicitar la
asignación y/o el cambio de Nivel, en su caso.
Artículo 3.2.4
De acuerdo con los artículos anteriores, el Personal Académico de Tiempo puede tener alguna de
las siguientes definiciones:

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Asociado 1
Adjunto 1

Titular 2
Asociado 2

Numerario 3
Titular 3
Asociado 3

Numerario 4
Titular 4

Numerario 5

asignada con base en el cruce entre la Categoría correspondiente a su preparación y el Nivel de
responsabilidad correspondiente al grado de participación o involucramento efectivo que impliquen
las funciones asignadas por el Director y aprobadas por el Comité Académico General.
Para el efecto de la mencionada aprobación, el Comité Académico General podrá solicitar
al Consejo Técnico de la Unidad académica la clasificación de funciones referida en el Artículo
3.2.3.1.
Artículo 3.2.5
Las Categorías de los Académicos Ordinarios de Asignatura son las siguientes: ASIGNATURA C,
B, A y AA.
Artículo 3.2.5.1
Para ingresar a la categoría de Académico de ASIGNATURA C se requiere:
a) Tener título de licenciatura.
b) Poseer capacidad para realizar actividades de Docencia, Investigación, Difusión y/o Servicios
Educativo-Universitarios, a juicio del Director correspondiente.
Artículo 3.2.5.2
Para ingresar o ser promovido a la categoría de Académico de ASIGNATURA B se requiere:
a) Tener título de licenciatura y
b) Haber realizado eficientemente actividades de Docencia, Investigación, Difusión y/o Servicios
Educativo-Universitarios por un mínimo de tres años en la Universidad o en otra institución de nivel
equivalente, a juicio del Director correspondiente, quien hará constar este juicio por escrito.
Artículo 3.2.5.3
Para ingresar o ser promovido a la categoría de Académico de ASIGNATURA A se requiere
tener título de licenciatura y :
a) Demostrar la acreditación de 500 unidades, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 3.2.2.5 y
3.2.6.
b) Haber realizado eficientemente actividades de Docencia, Investigación, Difusión y/o Servicios
Educativo-Universitarios por un mínimo de seis años en la Universidad o en otra institución de nivel
equivalente, a juicio del Director correspondiente, quien hará constar este juicio por escrito.
c) Haber producido trabajos que acrediten su competencia profesional.
d) Disponibilidad para participar en otras actividades académicas de la dependencia universitaria de
su adscripción.

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Artículo 3.2.5.4
Para SER PROMOVIDO a la categoría de Académico de ASIGNATURA AA se requiere:
a) Demostrar la acreditación de 600 unidades, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 3.2.2.5 y
3.2.6.
b) Haberse destacado por la realización excelente de actividades de Docencia, Investigación,
Difusión y/o Servicios Educativo-Universitarios en la UIA.
c) Tener 10 años de antigüedad en la UIA.
d) Tener la categoría de Académico de Asignatura A.
Artículo 3.2.6
En el caso de Académicos de Asignatura, además de las puntuaciones indicadas en el artículo
3.2.2.5, podrán asignarse 50 unidades por cada 3 años de experiencia laboral en una carrera
profesional ascendente en el área de su disciplina.
Artículo 3.2.7
En caso de cambio de Académico de Asignatura a Académico de Tiempo o viceversa, a
proposición del Consejo Técnico, el Comité Académico correspondiente decidirá la Categoría que
debe asignarse, de acuerdo con el articulado del Capítulo 2 del Título Quinto de este Reglamento.
CAPITULO 3
REMUNERACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
ACADÉMICO DE TIEMPO
Artículo 3.3.1
El Comité Administrativo fijará el salario correspondiente a la categoría de Adjunto Nivel 1, a partir
del cual se computarán los salarios a que se refiere el Artículo 3.3.2.
Artículo 3.3.2
a) "Cambio de Categoría": las Categorías de los Académicos de Tiempo referidas en el artículo
correspondiente, tendrán un sueldo base superior en 20 % respecto de la Categoría inmediata
anterior.
b) "Cambio de Nivel de responsabilidad": a los Niveles de responsabilidad definidos en el Artículo
3.2.3, les corresponderá un sueldo base (dentro de la Categoría determinada) 10% superior al Nivel
inmediato anterior.
Artículo 3.3.3
Para que un académico pueda optar por un "cambio de Nivel de responsabilidad", es necesario que
haya ejercido eficientemente los trabajos propios de su función por lo menos durante cuatro años en

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el Nivel inmediato anterior. A solicitud debidamente fundamentada de la unidad académica, el
Comité Académico General podrá acordar cambios de nivel de responsabilidad en plazos inferiores
al establecido, cuando el programa de la unidad académica aprobado por las instancias
correspondientes así lo requiera.
Artículo 3.3.4
Para los casos de los Numerarios Nivel 5 que hayan ejercido eficientemente los trabajos propios de
su función durante cuatro o más años, se podrá otorgar un aumento salarial u otras concesiones
especiales, a juicio de una comisión nombrada por el Sr. Rector para el efecto, la cual revisará
anualmente estos casos.
Artículo 3.3.5
Anualmente, el Comité Académico General podrá otorgar premios en efectivo a los Académicos de
Tiempo que cumplan con las normas establecidas para el efecto por el propio Comité. Estas normas
se revisarán cada año.
Artículo 3.3.6
Para los efectos de los tres artículos anteriores, en caso de que el académico haya solicitado
licencia(s) durante el período en cuestión, el cómputo del tiempo transcurrido se regirá por el criterio
expresado en el Artículo 3.2.2.6.

TITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 4.1.1
Ejercer la creatividad y la libertad en la cátedra, la investigación, la difusión y en los servicios
educativo-universitarios, dentro de los lineamientos del Ideario de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 4.1.2
Ser oídos por las autoridades y organismos de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 4.1.3
Manifestar su situación académica dentro y fuera de la Universidad. Expresar libremente sus ideas
siempre y cuando lo haga claramente a título personal y no a nombre de la Institución, de tal modo
que no quede comprometida la Universidad por opiniones particulares. Esta libre expresión se
ejercerá sin más límites que las normas supremas de la Moral y del Derecho, conforme a un
concepto cristiano del hombre. Deberá ajustarse al respeto debido a la Universidad, a los diversos
miembros y organismos de la Comunidad Universitaria y a la dignidad de la persona humana.

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En ningún caso este derecho autoriza al Personal Académico a convertir su cátedra en un
instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o de otra índole, individuales o
grupales. Únicamente el Senado y el Rector podrán hacer declaraciones oficiales a nombre de la
Universidad.
Artículo 4.1.4
Representar a la Universidad Iberoamericana en los congresos de su especialidad o en otros
eventos académicos, previa aprobación de las autoridades correspondientes.
Artículo 4.1.5
Votar y ser elegido, en los términos que establecen los reglamentos respectivos, para la integración
de los Consejos Técnicos, Consejo Universitario, Senado y otros cuerpos colegiados.
Artículo 4.1.6
Ser nombrado, de acuerdo con la legislación correspondiente, para desempeñar cargos de
administración de lo académico conservando los derechos académicos adquiridos que este
Reglamento confiere.
Artículo 4.1.7
Organizarse en el ámbito académico y elegir a sus representantes en la forma que libremente
determine, ajustándose al Ideario de la Universidad, a los principios democráticos, al Estatuto
Orgánico y a los reglamentos respectivos. La representación del Personal Académico ante los
organismos que la requieran, según los reglamentos, corresponderá al organismo que reúna en su
seno al mayor número de sus miembros y conserve su independencia frente a organizaciones
externas.
Artículo 4.1.8
Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación dentro de la Universidad e inconformarse
con ellas, apelando a los organismos competentes, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 4.1.9
Recibir las distinciones y premios que le corresponden según los reglamentos y acuerdos vigentes.
Artículo 4.1.10
Percibir la remuneración que le corresponda, de acuerdo con su Categoría y Nivel, así como las
prestaciones a que tenga derecho y los beneficios que le otorguen las leyes y disposiciones
aplicables.
Artículo 4.1.11
Percibir los beneficios producto de servicios, regalías, derechos de autor y patentes generados por
su trabajo en la Universidad, de acuerdo con el Reglamento respectivo y con convenios previos
específicos.

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Artículo 4.1.12
Todos los demás que acuerde la Universidad en los términos de este Reglamento.
Artículo 4.1.13
Todos los demás derechos contenidos en los Contratos Individuales y, en lo correspondiente, en el
Contrato Colectivo de Trabajo incluyendo el derecho de asociación profesional.

DERECHOS PARTICULARES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO
Artículo 4.1.14
Gozar de las licencias en los términos de este Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 4.1.15
Disfrutar del Período Sabático de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
Artículo 4.1.16
Aprovechar las oportunidades que le proporcione la Universidad para su propio desarrollo y
superación académicas, como: becas para estudios de licenciatura y posgrado, cursos de
especialización y de capacitación técnica y didáctica, entre otros, conforme a los reglamentos
correspondientes y al Programa Institucional de preparación y superación académicas para el
personal de la Universidad.
Artículo 4.1.17
Aquellos académicos que pasen a ocupar puestos oficialmente no académicos, podrán tener derecho
a que se acumule su antigüedad académica, a juicio del Comité Académico General.
DERECHOS PARTICULARES
ACADÉMICO ORDINARIO

DE

LAS

CATEGORÍAS

DEL

PERSONAL

Artículo 4.1.18
Es derecho particular de la categoría de Adjunto, emitir su voto para elegir miembros académicos de
los Consejos Técnicos.
Artículo 4.1.19
Son derechos particulares de la categoría de Asociado:
a) Emitir su voto para elegir miembros académicos de los Consejos Técnicos y del Consejo
Universitario.
b) Ser elegible como miembro de Consejos técnicos.

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Artículo 4.1.20
Son derechos particulares de la categoría de Titular:
a) Los indicados para las Categorías anteriores.
b) Ser considerado preferentemente para ocupar cargos con funciones de dirección, coordinación o
administración de actividades académicas.
c) Ser elegible como representante del Personal Académico ante el Senado Universitario.
d) Ser elegible como miembro de Consejos técnicos y del Consejo Universitario.
e) Tener derecho prioritario en el campo de su disciplina a la cátedra, la investigación, la difusión
y/o los servicios educativo-universitarios que se requieran, según el caso.
Artículo 4.1.21
Son derechos particulares de la categoría de Numerario:
a) Todos los indicados para las Categorías anteriores.
b) Apelar, en casos de rescisión de su contrato, ante el Comité Académico General.
c) Ser invitado a los actos académicos significativos de la Universidad.
d) Tener participación señalada en la vida académica de la Universidad de acuerdo con el
instructivo correspondiente.
e) Gozar de los servicios especiales que se señalan en el instructivo correspondiente.
f) Proponer candidatos al Mérito Universitario.

CAPITULO 2
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4.2.1
Desempeñar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra, de investigación, de
difusión y de servicios educativo-universitarios, de conformidad con las funciones y programas
aprobados por los respectivos Consejos Técnicos.
Artículo 4.2.2
Conocer y respetar el Ideario y el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana, así como
los documentos y reglamentos que los especifican y los objetivos académicos generales de la
Universidad y particulares de la dependencia académica en donde desarrolle sus funciones.
Artículo 4.2.3
Prestar sus servicios de acuerdo con la descripción de puesto y el contrato respectivos,
desempeñando puntual y eficientemente las funciones asignadas.

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Artículo 4.2.4
Presentar oportunamente a la Dirección de Personal la documentación que acredite su preparación
y superación académicas, así como el buen cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.2.5
Enriquecer y actualizar sus conocimientos, sus métodos de enseñanza, de investigación, de difusión
y de proporcionar servicios educativo-universitarios.
Artículo 4.2.6
Realizar la evaluación de su propia labor de acuerdo con el instrumento aprobado para ese efecto.
Artículo 4.2.7
Cumplir las que señalen los demás reglamentos de la Institución.
OBLIGACIONES PARTICULARES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO
Artículo 4.2.8
Dedicar a la Universidad, en el caso de Tiempo Completo, 40 horas semanales, y en el caso de
Medio Tiempo 20 horas semanales, de acuerdo con la asignación de funciones y el horario
establecido.
Artículo 4.2.9
Llevar a cabo sus actividades dentro del recinto universitario, exceptuando los casos en que el
objetivo o la metodología adecuados exigen que el trabajo se lleve a cabo fuera de éste, con
aprobación del Director de la Unidad académica.
Artículo 4.2.10
Acordar y ser evaluado periódicamente según la naturaleza de la función en su asignación de
funciones con el Director de su dependencia académica de adscripción.
Artículo 4.2.11
Desempeñar sus labores de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Dedicar un mínimo del 60% de su tiempo a la actividad que define sus funciones.
b) Balancear y/o variar el porcentaje de tiempo dedicado a otras actividades en proporciones
adecuadas a los objetivos y necesidades de la dependencia académica de adscripción, a los
personales del interesado y conforme a los resultados de su evaluación.
Artículo 4.2.12
Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por funcionarios académicos de la
Universidad, siempre con el conocimiento del Director y del Consejo Técnico de su dependencia
académica y sin que perjudiquen el cumplimiento de sus funciones asignadas.

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Artículo 4.2.13
Desempeñar labores de Asesoría Académica, como parte de la asignación de funciones.
OBLIGACIONES
ASIGNATURA

PARTICULARES

DEL

PERSONAL

ACADÉMICO

DE

Artículo 4.2.14
Cumplir con el programa de actividades aprobadas por el Consejo Técnico respectivo. En el caso
específico del Personal docente, cumplir con la guía de estudios aprobada.
Artículo 4.2.15
Asistir con puntualidad a impartir sus clases, realizar sus labores de investigación, difusión y/u
ofrecer sus servicios educativo-universitarios.
Artículo 4.2.16
Integrar jurados de exámenes, cuando sean requeridos para ellos y cumplir el reglamento de éstos.
Artículo 4.2.17
Participar en los cursos de Didáctica y Metodología que ofrezca la Universidad para actualizar al
Personal Académico de Asignatura, de acuerdo a los objetivos académicos de la Institución, y en
conformidad con los resultados de las evaluaciones correspondientes.

TITULO QUINTO
DE LA SELECCIÓN, CONTRATACIÓN, PROMOCIÓN Y RESCISIÓN DEL
PERSONAL ACADÉMICO
CAPITULO 1
DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 5.1.1
Corresponde a los Directores Académicos, en acuerdo con sus Consejos Técnicos, la selección y
contratación del Personal Académico de Asignatura y del Personal Académico de Tiempo de
acuerdo con la Dirección General Académica, según el caso y dentro de los principios del Ideario
de la Universidad.
Artículo 5.1.2
El Personal Académico Extraordinario se regirá por disposiciones semejantes a las establecidas en
este Reglamento, y los requisitos para su contratación se establecerán a juicio del Comité
Académico General, conforme a los procedimientos de contratación.

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CAPITULO 2
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 5.2.1
La determinación de las Categorías y de los Niveles de responsabilidad
siguientes organismos:

corresponde a los

a) Para las “promociones” a Numerario y a Asignatura AA, al Comité Académico General
(Artículos 3.2.2.4 y 3.2.5.4., respectivamente).
b) Para las “asignaciones” de las categorías de Asociado Nivel 1, Titular Nivel 2 y de Asignatura
B y A, al Comité Académico de Departamentos o de Centros, según el caso, a proposición del
Consejo Técnico correspondiente (Artículos 3.2.2.2. y 3.2.2.3, para los Académicos de Tiempo, y
Artículos 3.2.5.2. y 3.2.5.3. para los Académicos de Asignatura).
El Comité Académico General deberá aprobar todos los casos de “asignación” cuando, de
acuerdo con la asignación de funciones, el Consejo Técnico solicite Niveles superiores al primero de
cada Categoría (Artículos 3.2.3. y 3.2.4).
c) Las categorías de Adjunto Nivel 1 y Asignatura C se adquieren, para el primer caso a solicitud
del Consejo Técnico, y para el segundo a solicitud del Director de la Unidad académica, con la
entrega de la documentación que acredite lo indicado en los Artículos 3.2.2.1. y 3.2.5.1,
respectivamente.
d) Toda solicitud de “cambio” de Categoría o de Nivel de responsabilidad será sancionada por el
Comité Académico General, con base en el articulado del capítulo 2 del Título Tercero de este
Reglamento.
Artículo 5.2.2
Corresponde a los Consejos Técnicos solicitar al Comité Académico General, al inicio de cada año,
los cambios de Categoría o de Nivel de responsabilidad a los que se hayan hecho acreedores los
académicos de su Unidad.
Y, para los efectos del Artículo 3.3.6, enviar al Comité Académico General, por medio de
las formas aprobadas y en las fechas dispuestas por éste, la documentación correspondiente.
Artículo 5.2.3
Las decisiones de los Comités Académicos serán revisables por los mismos cuando así lo soliciten
las partes interesadas.

CAPITULO 3
DE LA RESCISIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

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Artículo 5.3.1
En caso de incurrir en faltas que ameriten la rescisión de su Contrato de acuerdo a las disposiciones
legales y contractuales aplicables, se procederá en los términos establecidos en las mismas.

TITULO SEXTO
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO

CAPITULO 1
NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6.1.1
Se entiende por Mérito Universitario aquella acción académica que logre el fin de la Universidad
expresado en el Ideario de la misma en forma excelente y significativa.
Artículo 6.1.2
Los objetivos que persigue la Universidad Iberoamericana con el reconocimiento al Mérito
Universitario son:
a) Agradecer la adhesión de los miembros de su Personal Académico hacia la Institución.
b) Estimular el cultivo de las disciplinas universitarias.
c) Presentar a la Comunidad Universitaria personas dignas de ser imitadas.
d) Favorecer la cohesión del claustro universitario.
Artículo 6.1.3
Los criterios que la Universidad Iberoamericana sigue para otorgar las distinciones al Mérito
Universitario son:
a) Criterios académicos: Docencia, Investigación, Difusión y Servicios Educativo-Universitarios.
b) Tiempo dedicado a la Institución.
c) Adhesión al Ideario y dedicación a la vida de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 6.1.4
La Universidad Iberoamericana reconoce el Mérito Universitario de su Personal Académico
únicamente mediante las siguientes distinciones honoríficas:
a) El Diploma al Mérito Universitario.
b) La Medalla al Mérito Universitario.
c) El nombramiento de Académico Emérito.
d) La Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor.
e) La Medalla de Oro Ignacio de Loyola.
f) El grado de Doctor Honoris Causa.

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Artículo 6.1.5
Compete al Senado Universitario establecer las políticas generales acerca del Mérito Universitario,
y delega en el Comité Académico General la resolución sobre el otorgamiento de las distinciones
señaladas en el artículo anterior, con exclusión del Grado de Doctor Honoris Causa y la Medalla de
Oro José Sánchez Villaseñor.

CAPITULO 2
DE LAS DISTINCIONES EN PARTICULAR
Artículo 6.2.1
El Diploma al Mérito Universitario puede ser otorgado a los Académicos de la Universidad
Iberoamericana que se hayan distinguido por su relevante labor académica, su adhesión al Ideario y
su dedicación a la vida universitaria; además se requiere:
a) Que tengan una antigüedad mínima de quince años dedicados a la Docencia, la Investigación. la
Difusión y/o los Servicios Educativo-Universitarios en servicio de la Universidad Iberoamericana.
b) Que el Consejo Técnico respectivo presente, por iniciativa propia o de un grupo de Académicos
que al menos tengan la categoría de Titular en la División respectiva, al candidato que cumpla con
los requisitos necesarios, al Comité Académico General.
Artículo 6.2.2
La Medalla al Mérito Universitario puede ser otorgada a los Académicos de la Universidad
Iberoamericana que se hayan distinguido por su relevante labor académica, su adhesión al Ideario y
su dedicación a la vida universitaria; además se requiere:
a) Que tengan una antigüedad mínima de veinte años dedicados a la Docencia, la Investigación, la
Difusión y/o los Servicios Educativo-Universitarios en servicio de la Universidad Iberoamericana.
b) Que el Consejo Técnico respectivo presente, por propia iniciativa o de un grupo de 10
Académicos Numerarios, al candidato que tenga los requisitos necesarios, al Comité Académico
General.
Artículo 6.2.3
El nombramiento de Académico Emérito puede ser conferido a miembros del Personal Académico
que se hayan distinguido en la Docencia, la Investigación, la Difusión y/o los Servicios EducativoUniversitarios en forma significativa y cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber prestado sus servicios en la Universidad Iberoamericana durante 25 años.
b) Haber realizado una labor eminente en los aspectos señalados en el Artículo 6.1.3.
Artículo 6.2.3.1.
Para el nombramiento de Eméritos se requiere que el Consejo Técnico respectivo a iniciativa propia
o de un grupo de 10 académicos Numerarios, proponga al Comité Académico General al candidato,
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo anterior.

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Artículo 6.2.4
Para emitir su dictamen el Comité Académico General se basará en los criterios señalados en el
artículo 6.1.3 de este Reglamento, y podrá obtener la información y asesoría que juzgue
convenientes de los diversos organismos y personas de la Universidad y de fuera de ella.
Artículo 6.2.5
El Comité Académico General deberá informar al Senado Universitario acerca de las distinciones al
Mérito Universitario que haya otorgado.
Artículo 6.2.6
La Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor puede ser conferida a los Académicos de la
Universidad Iberoamericana, por su relevante labor académica, adhesión al Ideario, dedicación a la
Universidad y especial cultivo de una rama de las ciencias o las artes. Para ello se requiere:
a) Que tenga, al menos, una antigüedad académica de 30 años de servicio a la Universidad.
b) Que el Comité Académico General presente al Senado Universitario los candidatos que cumplan
con los requisitos establecidos.
c) Que el Senado Universitario otorgue la Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor por votación
favorable de mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6.2.7
La medalla de oro "Ignacio de Loyola" puede ser otorgada a los académicos de la Universidad
Iberoamericana por su lealtad a la institución, testimonio de vida ejemplar y reconocimiento y
aprecio por parte de la Comunidad Universitaria.
Para ello se requiere:
a) Que el candidato tenga, al menos, una antigüedad académica de 40 años de servicio a la
universidad (Asignatura y Tiempo).
b) Que el Comité Académico General presente al Senado Universitario a los candidatos que
cumplan con los requisitos establecidos.
c) Que el Senado Universitario otorgue la Medalla de Oro "Ignacio de Loyola" por votación
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
El otorgamiento de esta distinción será motivo de una ceremonia pública realizada exclusivamente
con ese objeto.
Artículo 6.2.8
El Grado de Doctor Honoris Causa puede ser conferido a los Académicos de la Universidad
Iberoamericana. También podrá otorgarse a profesionistas mexicanos o extranjeros con méritos
excepcionales, por sus contribuciones a la educación, a las artes, a las letras, a las ciencias, a su
profesión o a cualquier ramo del saber y a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor
para el mejoramiento de las condiciones de vida o de las necesidades y bienestar de la humanidad.
Su nombramiento se acreditará con un diploma y se registrará en el libro de honor que se tenga para
el caso.

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Artículo 6.2.8.1
El grado de Doctor Honoris Causa no equivale al grado académico obtenido de acuerdo a los
requisitos establecidos en los planes de estudio de Posgrado.
Artículo 6.2.8.2.
El Rector de la Universidad será el único facultado para proponer al Senado Universitario el
otorgamiento del Doctorado Honoris Causa. El Senado otorgará el grado de Doctor Honoris Causa
por votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria
para ese único fin.
Artículo 6.2.9
Las distinciones al Mérito Académico que la Universidad Iberoamericana otorgue serán objeto de
una ceremonia pública de carácter académico.
Artículo 6.2.10
Estos reconocimientos son honoríficos y no se relacionan directamente con la escala de Categorías
del Personal Académico.

TITULO SÉPTIMO
DE LOS ACADÉMICOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LO
ACADÉMICO
Artículo 7.1
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 1.3.1, los académicos encargados también de funciones
administrativas son:
a) Los Directores académicos.
b) Los Coordinadores de Programa o de función.
c) Los Jefes de Área o Sección, y
d) Otros, designados como tales por la autoridad competente.
Artículo 7.2
Las funciones y responsabilidades de estos académicos se describen en los respectivos Análisis de
Puestos. Para ellos se aplicará un sobresueldo, según sus funciones, determinado por el Comité
Académico General, de acuerdo con las políticas del Comité Administrativo.
Artículo 7. 3
La Categoría de los académicos a que se refiere este Título, se determina de acuerdo con los
criterios establecidos en el Título Tercero de este Reglamento. El Nivel de responsabilidad se podrá
incrementar, a juicio del Director General correspondiente, respetando los plazos establecidos para
el efecto en el Artículo 3.3.3.

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TRANSITORIOS:

Artículo 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial.
Artículo 2
Al entrar en vigor el presente Reglamento se revisarán las Categorías académicas y los Niveles de
responsabilidad descritos en el Artículo 3.2.3, para todos los académicos de la Universidad.
Artículo 3
Este Reglamento deberá ser revisado al término de los dos primeros años de su vigencia. Durante
estos dos años todos los aspectos no contemplados en él quedarán sujetos a la consideración del
Comité Académico General. Las consecuencias laborales que puedan resultar serán tratadas con el
sindicato con base en el Contrato Colectivo de trabajo.
Artículo 4
Se elaborará un Programa Institucional de preparación y superación académicas que establezca los
principios, normas y procedimientos correspondientes.
Artículo 5
Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el anterior del mismo nombre
(Comunicación Oficial No. 112 del 1º de febrero de 1982,.) así como todas las demás
disposiciones que se le opongan.
Aprobado por el Comité Académico General
Sesión N° 361 del 20 de agosto de 1993.

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Ratificación de Representantes ante el Comité de Departamentos
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar a la Mtra. Ana Ma. González Garza,
como representante de la División de Ciencias del Hombre ante el CAD, a partir del 3 de julio de
1993.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar al C. P. José Luis Chabaud Pous como
representante de la División de Ciencias Económico Administrativas ante el CAD a partir del 2 de
julio de 1993.

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Asignación de Categoría
El Comité Académico de Departamentos acordó asignar la categoría de Asignatura B a la
licenciada Ana Belén López Pulido, profesora de asignatura del Departamento de Letras.
Aprobación de un Programa de Excelencia Académica en el Depto Ingeniería Civil.
El Comité Académico de Departamentos acordó aprobar el Programa de Excelencia Académica
que presentó el Consejo Técnico del Departamento de Ingeniería Civil para otorgar la Maestría en
Ingeniería al Ing. José Antonio Aguirre Balcells, condicionado a la presentación de un Trabajo final,
y el examen de grado.
(Sesión N° 264 del 9 de julio de 1993)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES.

(Este Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores relativas a la Comisión Técnica de
Informática).
Capítulo I.

De las Funciones de la Comisión

Artículo 1.1 Fijar los estándares y establecer recomendaciones para la adquisición, operación y
reemplazo de equipos de procesamiento electrónico de datos, redes de telecomunicación y
software.
Artículo 1.2 Definir las políticas de implantación de redes de comunicación incluyendo voz,
datos, video, entre otros.
Artículo 1.3 Participar en el estudio de los convenios de donación y desarrollo tecnológico en las
áreas de Informática y Telecomunicaciones a fin de asegurar que no exista divergencia con la
infraestructura con la que se cuente o con la que se esté instalando en la Universidad.
Artículo 1.4 Definir políticas para la contratación de servicios de redes y bases de datos, así
como la prestación de estos servicios por la misma Universidad.

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Artículo 1.5 Recomendar a las entidades sobre el uso preferencial de ciertos equipos o
programas, a fin de procurar uniformidad en los cursos, y garantizar el uso de tecnología de
vanguardia.
Artículo 1.6 Regular dentro de las entidades administrativas el uso de equipos compatibles entre
sí, y de productos de software únicos dentro de cada categoría, a fin de mantener uniformidad en
los procesos administrativos, y en el intercambio de información.
Artículo 1.7 Definir políticas sobre los servicios especiales para el uso de recursos de
informática y de telecomunicaciones.
Artículo 1.8 Difundir los acuerdos tomados por la Comisión en cuanto a las políticas que ella
defina, con el fin de guiar a la Comunidad Universitaria sobre los pasos a seguir para la compra y el
uso de recursos de informática y de telecomunicaciones.
Artículo 1.9 Revisar, periódicamente, las políticas y los estándares, a fin de que sean adaptados
a nuevos requerimientos o cambios en la tecnología.

Capítulo II

De la Integración de la Comisión

Artículo 2.1

La Comisión estará integrada por:

a) Director General de Planeación
b) Director de Informática
c) Director General de Servicios de Apoyo
d) Director del Departamento de Sistemas
e) Director General de Intercambio Académico
f) Un académico, cuyo campo de trabajo esté vinculado principalmente con hardware y
telecomunicaciones, designado por la Dirección General Adjunta.
Artículo 2.2

La Comisión estará presidida por el Director General de Planeación.

Capítulo III

De la normatividad para la adquisición y uso de equipos y programas.

Artículo 3.1
necesarias.

La Comisión podrá asesorarse con las personas o entidades que considere

Artículo 3.2 Las solicitudes de compra relacionadas con la adquisición de equipo, deberán
apegarse a las políticas y estándares fijados por la Comisión. El equipo solicitado deberá garantizar
su integrabilidad a la Red UIA.

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Artículo 3.3 Los costos de adquisición, instalación, seguros, consumibles y otros directos o
indirectos de cualquier equipo, se cubrirán con cargo al presupuesto de la entidad que solicita la
compra del mismo.
Artículo 3.4 Se establecerá un mecanismo de seguimiento histórico por máquina -una bitácora-,
para determinar con precisión el momento en que deberá reemplazarse. Para esta determinación se
establece el siguiente criterio:
+ Disponibilidad: La razón entre el tiempo en servicio sobre el tiempo total de vida
estimada.
+ Obsolencia por la aparición de una nueva tecnología.
+ Desaparición de la necesidad que cubría el equipo.
Los parámetros específicos se establecerán ad casum según la naturaleza del equipo y su
uso. La Comisión publicará el anexo correspondiente y lo revisará cuando sea necesario.
Artículo 3.5 Todo equipo de cómputo que salga del servicio activo deberá ser remitido como
sujeto de baja a la Comisión de Informática y Telecomunicaciones, quien dictaminará su destino
final (reubicación, venta, baja, y otras).
Artículo 3.6

a) Los programas de aplicación (software) deben ser adquiridos por la vía legal y
queda prohibido el que cualquier usuario instale software sin la licencia
correspondiente en cualquier equipo de procesamiento electrónico de datos de la
UIA.
b) Para cualquier instalación de software necesariamente se deberá notificar y
enviar una copia de la licencia a la Dirección de Informática, la cual llevará el
registro Institucional.

Artículo 3.7 Si a pesar de las recomendaciones del artículo 3.6, se sospecha de la presencia de
un virus en equipos de la Universidad, deberá notificarse de inmediato a la Dirección de
Informática.
Artículo 3.8 Si el equipo que se desea adquirir tiene relación con la Red UIA, es necesario que
los usuarios recurran a la Comisión para asesorarse en cuanto a su conectividad, garantizando así
su total operabilidad en la Red Universitaria.
Artículo 3.9 En relación al Correo Electrónico, la UIA provee el software específico necesario
para máquinas Macintosh y para PC. Por lo cual ningún usuario está autorizado para instalar
cualquier otro sistema.

�Nº 253
Agosto de 1993

Artículo Transitorio: Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en
Comunicación Oficial.
(Aprobado por el Comité Administrativo en su sesión N° 214, celebrada el lunes 9 de
agosto de 1993)

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES.
ESTANDARES
(Anexo al Reglamento de la Comisión de Informática y Telecomunicaciones)

El objetivo de este anexo es definir las normas necesarias para que la compra de un equipo de
cómputo se haga directamente, es decir, sin la intervención de la Comisión de Informática y
Telecomunicaciones para su aprobación técnica. En el caso de que se desee adquirir un equipo que
esté fuera de estas normas, deberá presentarse el caso a la Comisión.
I.

HARDWARE
a) Computadoras personales:
- Macintosh:

Todos los modelos del catálogo del proveedor (que cambia periódicamente) modelo LC y
superiores, al menos 4 Mbytes de RAM y un disco duro de 80 Mb.
-

Compatibles con IBM:

Marcas de proveedores de seriedad comprobada, con al menos un año de garantía y con
procesador 80386 o superior (son aceptables las 386 sx)., al menos con 4 Mbytes de RAM y disco
duro de 40 Mbytes o mayor, tarjetas de video VGA, SVGA, y UVGA, monitor a color o
monocromático. La máquina debe tener incluidas instalaciones y licencias de MS-DOS Versión 5.0
o superiores y Windows 3.1, Windows NT o superiores.
Cada equipo, sea cual fuera su naturaleza, en caso de que requerirse conectarlo a la Red UIA,
deberá adquirirse junto con la debida tarjeta adaptadora (Ethernet de par trenzado o coaxial).
Marcas aceptadas: IBM(excepto modelo PS/1), Hewlett-Packard, Acer, Dell, Digital.

�Nº 253
Agosto de 1993
b) Estaciones de trabajo y sistemas multiusuario:
Deben incluir:
+ Conectividad via TCP/IP y/o DECnet.
+ La mención de un responsable de su operación.
c) Interfaces y periféricos
Impresoras: (Deberá asesorarse con la Comisión)
Son aceptables todos los modelos compatibles con Postscript, o aquellas con accesorios que las
hagan compatibles (por ejemplo: Hewlett-Packard con cartucho Postscript).

II.

SOFTWARE
A) Sistemas operativos:
MS-DOS versión 5.0 o superior.
Windows y Windows para grupos de trabajo versión 3.1. o superiores.
Sistema 7.0 o superior de Macinstosh.
Cualquier implementación de UNIX
B) Aplicaciones para uso administrativo o administrativo de lo académico:
Microsoft Office (Word, Excel, Power-Point y Mail).
Microsoft Works (Versiones DOS o Windows).
Microsoft Project.

Cada entidad, sin embargo, estará responsabilizada de aquellas aplicaciones que juzgue pertinentes
para su área, cumpliendo con el artículo 3.6 del Reglamento de la Comisión. La Comisión
recomienda los sistemas antes mencionados y, en su caso, ofrecerá asesoría sólo sobre estos
paquetes.
(Aprobado por el Comité Administrativo en su sesión N° 214, celebrada el lunes 9 de
agosto de 1993)

�Nº 253
Agosto de 1993
6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
LIC. BERTHA PATRICIA DE GORTARI G.
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición
Departamento de Nutrición
del 15 de agosto de 1993 al 15 de agosto de 1994
MTRO. HÉCTOR ÁVILA ROSAS
Coordinador de la Maestría en Nutrición Humana
Departamento de Nutrición
del 15 de agosto de 1993 al 15 de agosto de 1994
BIOL. RUBÉN DARÍO MORENO TERRAZAS
Coordinador del Programa de la Licenciatura en Tecnología de los Alimentos
Departamento de Nutrición
del 15 de agosto de 1993 al 15 de agosto de 1994
FÍS. RENE MOLNAR DE LA PARRA
Jefe de Área de Instrumentación del Depto. de Física
Departamento de Física
del 1° de agosto de 1993 al 1° de agosto de 1994

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 253. 1 de agosto de 1993</text>
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              <text> 1 de agosto de 1993</text>
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