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                  <text>No. 241
Junio de 1992.
2. RECTORIA
POLITICAS REFERENTES AL SUMINISTRO DE SERVICIOS Y APOYOS DIVERSOS
PARA EXRECTORES DEL PLANTEL SANTA FE DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
- Considerando que la Universidad aprecia mucho la experiencia de quienes ha ocupado el cargo de
máxima autoridad.
- Considerando que la Universidad atenderá cuidadosamente los deseos de cada exrector, respecto
a su desempeño posterior en la Universidad.
- Considerando que es pertinente dejar constancia de algunos lineamientos de carácter operativo
para brindar ciertos apoyos y servicios diversos a exrectores del plantel Santa Fe de la Universidad
Iberoamericana.
La Rectoría de la Universidad, ha determinado las siguientes
POLITICAS:
1.- Ofrecer la posibilidad de que, al término de su gestión, un exrector opte por gozar de una licencia
con goce de sueldo hasta por seis meses.
2.- Durante los seis meses siguientes al término de su gestión, haya optado o no por una licencia:
a) proveer al exrector de un espacio de trabajo apropiado dentro del campus.
b) ofrecer desde este campus: el apoyo secretarial, telefónico, de equipo de cómputo
personal y demás servicios necesarios para el buen desempeño de sus actividades.
3.- Mientras un exrector pertenezca a la comunidad universitaria del Plantel Santa Fe, la
Universidad queda obligada, a través de las instancias correspondientes, coordinadas por la
Dirección General de Servicios de Apoyo, a tener con él las consideraciones apropiadas de una
persona de esta dignidad e importancia.

4. COMITES ACADEMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
. El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación del Centro de Didáctica,
y dar como válida la terna integrada por el Mtro. José Ramón Ulloa Herrero, la Dra. Araceli
Delgado Fresán y la Lic. Estrella Piastro Behar.
(Sesión No. 312 del 15 de mayo de 1992).

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Junio de 1992.
. El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del Primer Período del Arq. Jorge
Ballina Garza Galindo como Director del Departamento de Arquitectura.
(Sesión No. 312 del 15 de mayo de 1992).
. El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del primer período del Arq. Jorge
Ballina Garza Galindo como Director del Departamento de Arquitectura y Urbanismo, y extenderle
una felicitación por su gestión como Director.
(Sesión No. 312 del 15 de mayo de 1992).
. El Comité Académico General acordó aprobar los siguientes proyectos de período sabático en los
términos acordados por los Consejos Técnicos de las Unidades Académicas respectivas para el
Otoño de 1992.
1) Luis Mariano Acévez
2) Miguel Manzur
3) Martha Morales
4) Lidia Pico
5) Jone Urquiola
6) Blanca González

Desarrollo Humano
Filosofía
C.S.P.S.
C.S.P.S.
D.G.I.A.
Arte
(Sesión No. 312 del 15 de mayo de 1992).

. El Comité Académico General acordó aprobar el informe del interinato de un año del Lic. Jorge
Aguirre Sala como Director del Departamento de Filosofía.
(Sesión No. 315 del 29 de mayo de 1992).
. El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación del Departamento de
Nutrición y Ciencias de los Alimentos, y dar como válida la terna integrada por el M. en C. Héctor
Cejudo Gómez, el M. en C. José Monroy Ruiz y el M. en C. Héctor Avila Rosas.
(Sesión No. 315 del 29 de mayo de 1992).

COMITE ACADEMICO DE DEPARTAMENTOS
. El Comité Académico de Departamentos acordó asignar la siguiente categoría definitiva:
- Francisco Perea Román
Titular 2
Contaduría
(Sesión No. 245 del 22 de mayo de 1992).

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Junio de 1992.
6. DIRECCION GENERAL ACADEMICA

NOMBRAMIENTOS
LIC. LAURA PEREZ ROSALES
Coordinadora de la Licenciatura en Historia
Departamento de Historia
1°. de mayo de 1992.
LIC. YOLANDA RAMIREZ SOLTERO
Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría
Departamento de Contaduría
16 de mayo de 1992.
DRA. RUTH MAYAGOITIA HILL
Coordinadora de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica
19 de mayo de 1992.

14. DIRECCION GENERAL DE INTERCAMBIO ACADEMICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO EDUCATIVO PARA PLANTELES
EN PROVINCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

PLANTEL _____________________
ANTECEDENTES
0.

Este reglamento es de orden institucional, común a todo el Sistema Educativo Universidad
Iberoamericana(SEUIA) y por tanto no podrá ser modificado sino por la Junta Directiva de
Rectores del SEUIA.

1.

La Universidad Iberoamericana Plantel ________ forma parte del SEUIA, lo que significa
para los Planteles UIA una total adhesión al Ideario, a la Filosofía Educativa, a la Misión y
al Estatuto Orgánico del SEUIA inspirados en los valores cristianos, así como el
compromiso de cumplir con los planes de estudio establecidos y con las políticas y
orientaciones generales determinadas de acuerdo a los Documentos Básicos Institucionales.
(Estatuto Orgánico SEUIA. Pág. 4, párrafo 20).

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Junio de 1992.
2.

El SEUIA mantiene su unidad en lo educativo y lo Académico, y cada Plantel su autonomía
jurídica y administrativa. (E.O.SEUIA Art. 8).

3.

Para el patrocinio del ser y quehacer de los distintos planteles, se cuenta con un acuerdo de
colaboración entre las diversas asociaciones.
Universidad Iberoamericana, A. C. (UIAC), es la Asociación Civil que posee los derechos
de “UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA" y con quien _______________,
A.C._________________________ tiene celebrado un convenio para el uso nombre
UIA bajo determinadas bases. (E.O. SEUIA Art. 7).

4.

Profesores Universitarios, A.C. (PROUNIVAC) es la Asociación Civil común a todos los
planteles del SEUIA que garantiza el Modelo y la Filosofía Educativa del Sistema.
(E.O.SEUIA Art. 37).

5.

___________A.C.(_______) es la Asociación Civil titular, responsable legal de la
operación del Plantel_____________de acuerdo a los Documentos Básicos Institucionales
y Convenios Respectivos. (E.O.SEUIA Art. 38).

6.

___________A.C.(_______), es la Asociación Civil, que ayuda a formar y vigilar el
patrimonio destinado a procurar el desarrollo del Plantel _____________,(E.O. SEUIA.
Art. 39).

7.

La Junta Directiva de Rectores es el Cuerpo Colegiado al cual compete la autoridad y
responsabilidad en las grandes políticas y orientaciones del Sistema Educativo Universidad
Iberoamericana. Recibe sus facultades de las correspondientes Asociaciones Civiles que
dan soporte jurídico al Ser del SEUIA (E.O. SEUIA. Art. 14).

8.

El Rector del Sistema Educativo UIA es el Representante Académico Oficial de todos los
Planteles, Presidente de la Junta Directiva de Rectores y del Consejo Consultivo. Es la
máxima autoridad académica unipersonal del SEUIA.

9.

El Rector del Plantel ______________es la máxima Autoridad Ejecutiva, unipersonal y
Representante Oficial del mismo. Recibe su nombramiento del Rector del SEUIA, de
acuerdo al Estatuto Orgánico del mismo y es integrante de la Junta Directiva de Rectores y
del Consejo Consultivo, elementos de Gobierno del SEUIA. Es el facultado para hacer
cumplir los convenios celebrados con UIAC y PROUNIVAC y por lo tanto para vigilar y
atender asuntos relativos al SEUIA y a la orientación y operaciones generales del Plantel
______________.
10. El Plantel ______de la Universidad Iberoamericana cuenta en su estructura con diversos
Organismos Colegiados que asesoran y apoyan la acción de Rectoría para el logro de los

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Junio de 1992.
11. objetivos de la UIA. Cada uno de estos Organismos recibe facultades de forma expresa y
específica de acuerdo con sus correspondientes Reglamentos.
CAPITULO I.
DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 1 El Consejo Educativo es el cuerpo colegiado de la Universidad Iberoamericana Plantel
____________que recibe sus facultades en forma directa y delegada de la Asamblea
General de _________A.C. para la atención y decisión de asuntos de orientación general
del Plantel que no competan a otros organismos.
Art. 2 El Consejo Educativo tiene como finalidades:
a) Señalar las políticas generales que promuevan la dinámica de la Universidad
Iberoamericana Plantel _______ de acuerdo con el Ideario, Los Convenios de Cooperación
e Intercambio Académicos celebrados con la Universidad Iberoamericana, A.C. y la
inspiración cristiana de la misma Universidad.
b) Proyectar la imagen auténtica del Plantel y del Sistema UIA.
c) Transmitir al Plantel las necesidades e inquietudes de la sociedad.
Art. 3 El Consejo Educativo está integrado por los siguientes miembros:
a) El Rector de la Universidad Iberoamericana ________________, ex-oficio.
b) Los demás miembros del Consejo Educativo se conformarán por representantes de los
siguientes organismos o estamentos del Plantel:
- Dos representantes de los Directores Académicos (Directores Generales, Directores de
Departamentos, de Centros, Coordinadores de Programas curriculares, Coordinadores de
Licenciatura).
- Un representante de Personal Académico (de tiempo o de asignatura) que no ocupe algún
cargo mencionado en el enciso anterior.
- Un representante del Personal Administrativo.
- Dos representantes de Profesores Universitarios, A.C.
- Dos representantes de ___________,A.C. (AC 1).
- Dos representantes de ___________, A.C. (AC 2).
- Un representante de los Alumnos.
- Un representante de los Exalumnos.
CAPITULO II.
DE LOS REQUISITOS Y DURACION DE LOS MIEMBROS CONSEJO EDUCATIVO
Art. 4 Son requisitos para ser miembro del Consejo Educativo:

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Junio de 1992.
a) Tener al menos 30 años cumplidos el día en que se ocupe el cargo, excepto en el caso de
representante de alumnos.
b) Poseer un grado universitario, al menos de Licenciatura, salvo en los casos de alumno, y
del representante del área administrativa.
c) Satisfacer los requisitos propios de representación respectiva, de acuerdo con sus
Reglamentos, y los Reglamentos internos del Plantel _____________
Art. 5 El Rector del Plantel, sea definitivo o interino, será miembro ex-

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Art. 10 El representante de los exalumnos debe pertenecer a la categoría de Titulado en el SEUIA,
no pertenecer al Personal Académico, Administrativo o de Servicio y ser elegido conforme
lo dispone el presente Reglamento.
Art. 11 Son requisitos propios del representante del Personal Administrativo:
a) Tener una buena hoja de servicios.
b) Haber prestado sus servicios en el SEUIA por un tiempo no inferior a tres años.
c) No ser miembro del personal académico del Plantel ___________________.
Art. 12 Los representantes de los diversos organismos o estamentos del Plantel________durarán
en su cargo dos años, siempre y cuando no dejen de pertenecer a la categoría de sus
representados. Cuando no se cumpla esta condición, y/o en los casos de renuncia,
remoción o incapacidad, el nuevo Consejero iniciará otro período de dos años.
Art. 13 Los Representantes de los Alumnos durarán en su cargo como máximo un año, salvo que
dejaran de ser alumnos inscritos en el Plantel________. Entonces deberán ser
reemplazados conforme al procedimiento aprobado por los alumnos en su respectivo
Reglamento, previamente registrado ante la Dirección General Académica.
Art. 14 Cualquier representante puede ser reelecto miembro del Consejo Educativo por una nueva
ocasión, consecutivo o no; no podrá ser elegido en más de dos ocasiones. En el caso de
los representantes de PROUNIVAC, el Consejo Educativo tiene la facultad de hacer
excepciones si lo considera conveniente.
Art. 15 El puesto de miembro del Consejo es honorario y de confianza.
CAPITULO III.
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 16 Al Consejo Educativo corresponde deliberar para aprobar o rechazar sobre los siguientes
asuntos:
a) El Plan Anual y su presupuesto de ingresos y egresos correspondiente, revisado por
__________ A.C. (A.C.1).
b) Las modificaciones globales a tabulador de sueldos.
c) Las modificaciones al monto de las colegiaturas en inscripciones.
d) Los estados financieros del fin del año lectivo revisado por
_______________(A.C.1) o por quien designe este organismo.
e) El nombramiento del auditor externo.
f) La legitimidad del nombramiento de sus miembros.

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g) La renuncia de cualquiera de sus miembros.
h) La colocación de reconocimiento o grados Honoris Causa que otorgue el Plantel
_________________
i) Expedir, adicionar o reformar el Estatuto Orgánico del Plantel.
Art. 17 El Consejo Educativo deberá ser consultado por el Rector en los siguientes asuntos antes
de que éste tome una decisión.
a) Las grandes políticas operativas académicas y administrativas, y especialmente las que
inciden en el Plan de Desarrollo del Plantel.
b) La creación o supresión de Programas Curriculares Departamentos o Centros.
Art. 18 El Consejo Educativo deberá recibir del Rector la siguiente información:
a) El informe general de actividades del Plantel del año próximo pasado, enero-diciembre.
El Consejo podrá invitar a las Asociaciones Civiles y a la Comunidad Universitaria a la
presentación de este Informe.
b) El nombramiento de Directores Generales, Directores de Departamentos, Directores
de Centros, Coordinadores de Programas Curriculares; Dirección de Servicios Escolares,
así como del Abogado General.
c) Las normas generales académicas o administrativas que sean aprobadas por los
organismos competentes.
d) Los gastos extraordinarios o modificaciones al presupuesto que sobrepasen el 5% de
los egresos globales reales, del año calendario anterior.
e) Los acontecimientos más importantes para la vida de la institución.
f) La terna para nombrar Rector del Plantel __________ para su conocimie nto y si lo
desea, podrá hacer las observaciones pertinentes.
Art. 19. Es facultad de este Consejo ser órgano de consulta del Rector del Plante.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES E INSTALACION DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 20. La elección de los miembros del Consejo Educativo se hará de la siguiente manera:
20.1 Los Representantes del Personal Académico con cargo Directivo, serán electos
por mayoría absoluta en la Asamblea de Funcionarios Académicos, que para tal efecto
convoque y presida el Director General Académico. Se nombrará un secretario, por
mayoría de votos, que recoja las papeleras, hagan públicamente el escrutinio y anuncie el
resultado de la elección.

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20.2 El representante del Personal Académico será electo en los términos que
establezcan los Estatutos. Reglamento o Acuerdos del grupo que represente
mayoritariamente a este personal, previamente registrados ante la Dirección General
Académica del Plantel ______________________
20.3 la elección de los representantes de las Asociaciones se harán según sus
respectivos Estatutos o su equivalente.
20.4 El Representante de los Alumnos, será electo de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento de la Asociación representante de las Sociedades de
alumnos o su equivalente, previamente registrado ante la Dirección General Académica.
20.5 La elección del Representante de los Exalumnos, se hará de acuerdo con los
Estatutos o Reglamentos de la Asociación legítimamente constituida, que represente
mayoritariamente a dichos exalumnos.
20.6 La ele cción del Representante del Personal administrativo, se hará por mayoría
absoluta en una Asamblea convocada y presidida por el Jefe de Personal. Se nombrará un
secretario, por mayoría de votos, que recoja las papeletas, haga públicamente el escrutinio
y anuncie el resultado de la elección.
Art. 21 En todos los casos a los que se refieren los artículos anteriores, se solicitará un acta de la
Asamblea respectiva, en la que conste la instalación de la misma, el nombre de los
asistentes, el desarrollo y resultado de las elecciones.
Cuando sea otra forma de decisión, que no esté considerada en este Reglamento, ésta
deberá hacerse del conocimiento del Consejo Educativo por escrito, aduciendo las razones
para el mismo.
Art. 22. Una vez recibidas las actas de las asambleas respectivas, el Consejo Educativo procederá
a examinar la legalidad de los procedimientos que en ellas se hagan constar, y en caso de
no encontrar objeción tendrá la facultad de ratificar a los nuevos miembros del Consejo
incorporados al mismo y declarar el Cuerpo Colegiado debidamente instalado para todos
los efectos legales.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 23 Las sesiones del Consejo Educativo serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras son
aquellas que se realizan normalmente dentro del calendario señalado con anterioridad para
cada período lectivo; las segundas son las que tienen lugar con ocasión de algún
acontecimiento importante o urgente, fuera del calendario de sesiones. Podrán ser

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Junio de 1992.
convocadas a petición del Rector, de alguna comisión permanente, de un número de
consejeros que no sea menor de tres, o bien, por acuerdo tomado en sesión ordinaria. El
calendario de las sesiones ordinarias deberá ser establecido dentro del primer mes de
período en curso.
Art. 24. Las sesiones del Consejo Educativo serán presididas por el Rector del Plantel, en caso de
ausencia él indicará quién será su representante. Se nombrará un moderador elegido por
mayoría de votos por los miembros del Consejo, quien encauzará y coordinará las
discusiones, someterá los asuntos de votación una vez que se consideren suficientemente
discutidos y concretará los acuerdos a que se llegue después de las deliberaciones.
A él tocará declarar terminada la sesión cuando se haya agotado el tiempo regla mentario
o no haya más asuntos que tratar. Será ayudado por un secretario que será elegido
también por mayoría de votos, quedando bajo su responsabilidad de elaborar los citatorios
para las sesiones, redactar el acta de las mismas, llevar la correspondencia, organizar y
conservar el archivo y, en general, las funciones propias del oficio secretarial. Tanto el
moderador como el secretario entregará a "Comunicación Oficial", para que sean
publicados, los acuerdos tomados por el Consejo Educativo que sean de interés para el
Plantel _______________.
Art. 25. Del lugar y periodicidad de las sesiones del Consejo Educativo.
25.1

De los Citatorios.

El secretario del Consejo comunicará por escrito a los miembros la fecha y lugar de la
celebración de las sesiones ordinarias, y les hará llegar el orden del día; salvo casos de
urgencia, a juicio del Rector, los citatorios se expedirán con una anticipación no menor de
72 horas para sesiones ordinarias y extraordinarias. Si no pudiera cumplirse con esta
disposición, no se iniciará la sesión sin la aprobación de la mayoría presente, una vez
establecido el quorum y expuesta la razón de la urgencia.
25.2

Del lugar y tiempo de las sesiones del Consejo Educativo.

Las sesiones del Consejo Educativo tendrán lugar habitualmente en el domicilio del Plantel
_____________de la Universidad Iberoamericana; en el local que se juzgue más
adecuado para ello; en caso de una emergencia, los miembros del Consejo eligirán otro
domicilio en el que se lleven a cabo las sesiones provisionalmente; terminada la situación
de emergencia se volverá al domicilio habitual. Las sesiones extraordinarias del Consejo
se realizarán una vez al mes en las fechas y horas preestablecidas. Las extraordinarias en
las fechas que se determinen del acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de este
Reglamento.

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Junio de 1992.
25.3

De la duración de las sesiones del Consejo Educativo.

Las sesiones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como máximo
dos horas. Para prolongarlas más allá de dos horas se requiere el consenso mayoritario de
los miembros del Consejo.
Art. 26 El procedimiento a que se sujetarán las sesiones del Consejo Educativo será el siguiente:
26.1

Del orden del día.

El orden del día y el material de trabajo para las sesiones del consejo, serán elaborados
generalmente por el Rector en unión con el secretario y sometidos a la aprobación de los
miembros del Consejo al comienzo de cada sesión. Los particulares, tendrán siempre
derecho a proponer puntos para que se estudien por el Consejo; pero cuando se trate de
asuntos que requieren un examen más detenido, las sugerencias se presentarán por
escrito con anticipación no menor de una semana.
26.2

De los Asuntos que puede tratar el Consejo Educativo.

El Consejo Educativo por motivos práctic os, sólo podrá estudiar los asuntos que son de su
estricta competencia, conforme a las atribuciones que señala el presente Reglamento.
(Cfr. Art. 16).
26.3

De las Actas de las Sesiones.

De toda sesión del Consejo se levantará una acta para constancia. Dicha acta será
redactada por el secretario del Consejo y llevará el número que le corresponda conforme
al orden cronológico de las sesiones. Después de leer al comienzo de cada sesión los
acuerdos tomados en la sesión anterior, el acta será sometida a la aprobación de los
Consejeros, los cuales podrán hacer las aclaraciones o modificaciones que juzguen
pertinentes antes de dar su voto aprobatorio. Una vez aprobada, será firmada por los que
hayan asistido a la sesión correspondiente y se encuentren presentes. La colección de
actas originales firmadas pasará al Archivo Histórico del Plantel. La relación de acuerdos
de las sesiones se entregará a cada Consejero, el cual coleccionará esta relación y una
vez terminado su período, las entregará a su sucesor en el cargo.
26.4

Del Quorum en las sesiones del Consejo Educativo.

Al iniciarse las sesiones del Consejo Educativo, el Rector declarará si hay o no quorum.
Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, el quorum se alcanza,
cuando estén presentes más de la mitad de los miembros del propio Consejo. En caso de

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Junio de 1992.
no haber quorum se suspenderá de inmediato la sesión y se convocará a otra. Si a la
segunda convocatoria no se reúne el quorum suficiente se llevará a cabo la sesión con los
Consejeros que estén presentes.
26.5

De las intervenciones de los miembros del Consejo Educativo.

Los miembros del Consejo, tendrán siempre el derecho de intervenir con toda
libertad en la discusión de los asuntos que forman parte del orden del día, previa la
concesión de la palabra por el moderador. En la exposición de sus puntos de vista deberán
guardar mesura y cortesía. Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el
mismo punto, podrá el moderador presentar una moción de orden para preguntar a los
asistentes, si considera suficientemente debatido el asunto, en caso afirmativo se
procederá inmediatamente a la votación; en caso negativo se abrirá de nuevo el debate, el
cual no deberá prolongarse más allá de una segunda vuelta. Terminada ésta se proseguirá
con la votación.,
26.6

De la Formación de las Comisiones.

Cuando alguno o algunos de los asuntos que se traten en el Consejo ameriten un estudio
más detenido, podrán designarse comisiones formadas por los mismos miembros del
Consejo que se avoquen al estudio en cuestión o podrán ser turnadas a los Consejos
correspondientes, según el caso. Las comisiones serán permanentes si su duración no se
restringe a un período de tiempo determinado, o temporales (ad casum) si su actividad se
contrae al examen de un asunto específico y terminan cuando dicho asunto queda
debidamente dilucidado. Para que unas y otras sean funcionales, no deberán constar de
más de tres miembros, uno de los cuales hará cabeza, tomará la responsabilidad de la
buena marcha de la comisión y rendirá oportunamente al Consejo el dictamen
correspondiente.
26.7 De la petición de Informes Escritos del Llamamiento de Personas Ajenas al
Consejo Educativo.
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su competencia, tendrá el
Consejo el derecho de pedir información por escrito a otros organismos o personas, por
medio del secretario. Asimismo, podrá llamar a personas ajenas al Consejo que
intervengan en sus sesiones y den informes u opiniones que puedan ilustrar a los
consejeros. Estas personas serán preferentemente especialistas en la materia; su
intervención será informativa o ilustrativa y terminará cuando los miembros del Consejo
no tengan ya ninguna aclaración que pedir; en ningún caso podrán intervenir en algún
asunto, ni estar presentes en el debate interno de los mismos. Las comisiones del Consejo
están en su derecho de solicitar la ayuda de los elementos externos, en los mismos
términos de la disposición anterior.

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Junio de 1992.

26.8

De las Votaciones del Consejo Educativo.

Cuando los asuntos presentados en el Consejo, se consideren suficientemente examinados
y discutidos, se procederá a la votación de los mismos. Las votaciones serán, por lo
general económicas y bastará levantar la mano para manifestar el voto, según el sentido
de la proposición. Sólo en el caso de elección de personas, u otros que a juicio de algún
miembro del Consejo requieran de una reserva especial, se hará la votación por medio de
cédulas, que se depositarán ante el Secretario del Consejo. Este se encargará de hacer el
escrutinio y de anunciar el resultado de la votación. En todas las votaciones, sin
excepción, se respetará la mayoría de votos. En caso de empate se hará una segunda
votación. Si el empate persiste, el Rector del Plantel tendrá voto de calidad para
resolverlo.
26.9

De los Acuerdos del Consejo Educativo.

Después de ser sometidas a votación las proposiciones del Consejo, se formularán en
forma de acuerdo y se transcribirán en el acta de la sesión respectiva. Cuando dichos
acuerdos sean de aplicación inmediata o tengan una particular importancia, podrán ser
redactados en la misma sesión. En todo caso, procurará el secretario del Consejo utilizar
un lenguaje claro y preciso en la formulación de los acuerdos, de tal suerte que se eviten
en lo posible, las ambigüedades. Cuando se trate de acuerdos de difícil redacción o que
requieran el empleo de expresiones técnicas, podrá el secretario consultar al Rector u a
otro miembro del Consejo que sea especialista en la materia. El secretario numerará
progresivamente los acuerdos tomados con el fin de identificar y poder vigilar su
cumplimiento.
CAPITULO VI
DE LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 28. La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponderá al Rector del Plantel. El velará
porque los acuerdos del Consejo lleguen a las autoridades académicas y administrativas
correspondientes y éstas les den el debido cumplimiento. Informará periódicamente al
Consejo acerca de dicho cumplimiento.
Los acuerdos del Consejo que tengan carácter definitivo o conclusivo serán dados a
conocer, de ordinario, a la Comunidad Universitaria por medio de su publicación en
"Comunicación Oficial" del Plantel. En el caso en que, por la índole reservada del
acuerdo, éste no deba publicarse, quedará no obstante, en el acta correspondiente y sólo
podrá ser consultada mediante permiso especial del Consejo.

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CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 29. Los Consejeros podrán llevar al Consejo, todos los asuntos que consideren de la
competencia de éste. Los presentarán por escrito al secretario, el cual estudiará cada
asunto con el Rector, y ambos decidirán si se tiene la información necesaria acerca del
mismo, o se deberá transferir antes a otros organismos del Plantel, para recabar más
información que ayude a la conclusión del estudio. En caso afirmativo, el secretario
notificará al Consejero que hizo la propuesta informándole en su oportunidad en cuál de
las siguientes dos fechas del calendario de sesiones, se presentará su asunto; si surge
alguna duda durante la exposición del caso, a juicio del Rector y del secretario, se
proseguirá o se diferirá hasta contar con la información adicional correspondiente.
Art. 30.

A fin de que su voto se apoye en elementos de juicio suficiente, podrán los Consejeros
solicitar personalmente, toda la información que estimen necesaria dentro o fuera del
Consejo, aún a personas ajenas al mismo, guardando la debida prudencia y discreción, y
sin que este derecho implique autoridad personal para pedirla.

Art. 31. Aunque los Consejeros puedan tomar al parecer de sus representados, no están obligados
a seguirlo en su forma de votar, sino que deben seguir su propia conciencia, de acuerdo
con la información que posean. Esto no obsta para que informen debida y oportunamente
a sus representados, acerca de los acuerdos tomados que no sean confidenciales.
Art. 32. Los miembros del Consejo Educativo deberán cumplir con lealtad y eficacia la función
que se les ha encomendado. Deberán asistir con puntualidad a las sesiones a las que se le
convoque y avisar oportunamente cuando estén impedidos para hacerlo. Durante el
desarrollo de las sesiones adoptarán un adecuado comportamiento académico, conforme
al espíritu y fines de la Universidad Iberoamericana, y no traspasar nunca las normas de
decencia y decoro que la Comunidad Universitaria exige. En caso de que algún o algunos
de los participantes no llegasen a observar estas normas, el moderador hará una llamada
de atención e incluso pedirles que abandonen la sala.
Art. 33. Los consejeros no podrán, bajo ningún motivo, divulgar la posición asumida por ninguno de
ellos en la discusión de los asuntos tratados en el Consejo.
Art. 34. Cuando alguno de los miembros del Consejo no cumpla debidamente con sus obligaciones
y no dé la necesaria justificación de su conducta, incurrirá en responsabilidad ante el
propio Consejo. El Consejo tiene el derecho de imponer al responsable, sanciones que
lleguen hasta la remoción de su cargo de Consejero.

�No. 241
Junio de 1992.
CAPITULO VIII
DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
EDUCATIVO.
Art. 35. Cuando haya causa justificada para ello, podrán los miembros del Consejo pedir la licencia
para no asistir a las sesiones del mismo. Si el plazo por el que se pide el permiso no
excede de seis meses el Consejo podrá otorgar la licencia. Si se considera conveniente, se
nombrará un suplente por el tiempo que dure la ausencia de Consejero, bien sea propuesto
por los Directivos de la Asociación representada, bien sea ele gido de acuerdo con el
artículo 21 de este Reglamento.
Art. 36. Salvo casos excepcionales, a juicio del Consejo, toda licencia que se expida por un plazo
mayor de seis meses equivaldría a una renuncia, y en tal caso, se procederá al
nombramiento de un nuevo Consejero en los términos señalados en este Reglamento.
Art. 37. Cuando un Consejero se ausente de dos sesiones ordinarias seguidas, podrá ser removido
de su cargo a juicio del Consejo, y sustituido por un nuevo representante.
Art. 38. Todo Consejero que tenga razones fundadas para hacerlo, podrá renunciar a su puesto.
Para ello, deberá presentar un escrito en el que exponga al Consejo estas razones. Si la
renuncia es aceptada, después del estudio que se haga de la misma, se procederá al
nombramiento de un nuevo Consejero conforme a los procedimientos previstos en el
Capítulo II y IV de este Reglamento.
Art. 39. Queda reservada al Consejo Educativo, la facultad de urgir a sus miembros, la obligación
de asistir puntualmente a las sesiones del mismo.
CAPITULO IX
DE LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO
EJECUTIVO.
Art. 40.
Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será determinado por el mismo
Consejo Educativo de acuerdo con sus propias finalidades dentro del Sistema Educativo Universidad
Iberoamericana y en analogía con legislación del mismo.
TRANSITORIO
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial del
Plantel _________,_____________,_____________.______________1992.
Aprobado por la Junta Directiva de Rectores del S.E.U.I.A., el 9 de noviembre de 1991.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 241. 1 de junio de 1992</text>
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