<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="242" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/242?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T09:20:21-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="237">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/29236804b0257e1d723d6b6e322dc474.pdf</src>
      <authentication>c51b7645103ea8a505e9c4c0528c280b</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9611">
                  <text>No. 239
Abril de 1992.
4. COMITES ACADEMICOS

COMITE ACADEMICO GENERAL

INFORME DEL MTRO. JOSE RAMON ULLOA HERRERO, DIRECTOR DEL
CENTRO DE DIDACTICA.
El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del primer período del Mtro. José Ramón
Ulloa Herrero como Director del Centro de Didáctica.
(Sesión No. 304 del 26 de febrero de 1992).

INFORME DEL MTRO. HECTOR CEJUDO GOMEZ, DIRECTOR
DEPARTAMENTO DE NUTRICION Y CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS.

DEL

El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del interinato de un año del Mtro. Héctor
Cejudo Gómez, Director del Departamento de Nutrición y Ciencias de los Alimentos.
(Sesión No. 305 del 6 de marzo de l992).

PROCESO DE AUSCULTACION DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA.
El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación del Departamento de
Historia y dar como válida la terna integrada por el Dr. Guillermo Zermeño, el Mtro. Ricardo
Rendón y el Dr. Ilán Semo.
(Sesión No. 307 del 20 de marzo de l992).

INFORME DEL FIS. GUSTAVO
DEPARTAMENTO DE FISICA.

SOTO

DE

LA

VEGA,

DIRECTOR

DEL

El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del primer período del Fís. Gustavo Soto
de la Vega como Director del Departamento de Física.
(Sesión No. 307 del 20 de marzo de l992).

�No. 239
Abril de 1992.
COMITE ACADEMICO DE DEPARTAMENTOS

RATIFICACION DE REPRESENTANTES DE API Y DE COPSA
El Comité Académico de Departamento acordó ratificar al Dr. Juan Antonio Flores Lira como
representante de API en este Comité, y como representante de COPSA, al Sr. Jesús Celorio
Sánchez.
(Sesión No. 242 del 27 de marzo de 1992).

14 DIRECCION GENERAL DE INTERCAMBIO ACADEMICO.

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
PROVINCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO UIA

PARA

PLANTELES

EN

Capítulo I
De su naturaleza y funciones:
Art. 1°.- El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponde en última instancia:
a) Interpretar las disposiciones del Estatuto Orgánico y de los reglamentos del Plantel, en caso de
conflicto de intereses.
b) Conocer las faltas disciplinarias graves cometidas por los miembros de la comunidad universitaria
y determinar las sanciones aplicables.
c) Dirimir los conflictos jurisdiccionales que ocurran entre las autoridades universitarias a solicitud
de parte.
Y para su realización se seguirán los procedimientos que señala el presente reglamento.
Art. 2°.- Siendo la UIA una institución privada, el Tribunal Universitario no constituye un órgano
jurisdiccional propiamente dicho, con poder de imperio, a la manera de los tribunales públicos del
estado, sino un cuerpo con potestad restringida al ámbito interno de la universidad.
Art. 3°.- Lo dispuesto en el artículo no es obstáculo para que en los procedimientos seguidos por el
Tribunal Universitario se respeten los derechos y garantías establecidos en el orden jurídico
nacional, especialmente en lo que respecta a la garantía de audiencia y al debido proceso legal.
Art. 4o.- El Tribunal Universitario es un tribunal de estricto derecho y no podrá suplirse la
deficiencia de la queja. Sin embargo, en casos excepcionales, a juicio del propio Tribunal, se

�No. 239
Abril de 1992.
tomarán en cuenta las circunstancias favorables al quejoso aún cuando éste no las haya hecho valer
con las formalidades jurídicas.
Art. 5°.- El Tribunal Universitario, por ser un tribunal de última instancia, sólo podrá entrar en
funciones cuando se hayan agotado previamente los procedimientos y recursos que señala la
legislación universitaria. Por la misma razón, sus resoluciones serán definitivas y no admitirán
ningún recurso ulterior.
Art. 6°.- En materia disciplinaria los miembros de la comunidad universitaria serán responsables en
última instancia ante el Tribunal Universitario.
Capítulo II
De sus miembros.
Art. 7°.- El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros que serán designados por el
Rector del Plantel.
Art. 8°.- Los integrantes del Tribunal durarán en su cargo tres años, con posibilidad de reelección,
tendrán carácter honorífico y deberán reunir los siguientes requisitos:
a) De ordinario, ser licenciados en Derecho y, de preferencia, profesores de Plantel.
b) Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
Art. 9°.- El Tribunal Universitario funcionará ordinariamente en pleno y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos. Se reunirá cuantas veces sea citado por el presidente o a requerimiento de
alguno de sus miembros, de las autoridades universitarias o de quien tenga interés jurídico para ello.
Art. 10°.- En la primera sesión del año se elegirá, de acuerdo con el Rector del Plantel , al
Presidente del Tribunal. Durará en su cargo un año, pero podrá ser reelecto cuando se juzgue
conveniente.
Art. 11°.- Los puestos de secretario y vocal serán cubiertos por acuerdo común de los miembros del
Tribunal, lo mismo que el de Secretario Auxiliar. La duración del cargo será también de un año
prolongable.
Art. 12°.- Cualquiera de los miembros del Tribunal Universitario podrá renunciar a su cargo por
razones fundadas. De su renuncia conocerá el Rector del Plantel quien, en caso de aceptarla,
procederá a designar un sustituto a la mayor brevedad posible.
Art. 13°.- De igual modo, si el Rector del Plantel estima necesario pedir su renuncia a cualquiera de
los miembros del Tribunal Universitario antes de que expire el término de su encargo podrá hacerlo
discrecionalmente, pero procurará hacérselo saber por escrito. Su decisión será inapelable.

�No. 239
Abril de 1992.
Art. 14°.- Los miembros del Tribunal Universitario podrán excusarse de conocer en algún caso
particular, por razones fundadas. De su excusa conocerán los demás integrantes del propio Tribunal.
Si el caso lo amerita, podrán éstos pedir al Rector del Plantel que nombre un sustituto "ad casum";
en caso contrario, el asunto se resolverá de común acuerdo. En todo caso el presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad.
Art. 15°.- Los integrantes del Tribunal Universitario podrán ser recusados, con causa, por cualquiera
de las partes. En este caso se seguirá un procedimiento análogo al previsto en el artículo anterior.
Art. 16°.- En los casos de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal Universitario, éste
quedará temporalmente desintegrado y no podrá dictar ninguna de las resoluciones que se deben
tomar en pleno. Si hay urgencia, los restantes miembros del Tribunal pedirán al Rector del Plantel
que nombre un sustituto "ad casum".
Art. 17°.- Como lo establece el Art. 8°. el formar parte del Tribunal Universitario es un servicio de
honor a la Universidad Iberoamericana, Plantel, por lo tanto, los miembros del Tribunal no percibirán
honorarios ni ningún otro emolumento especial distinto del que les corresponda como profesores o
investigadores o cualquier otro servicio académico o administrativo que presten a la Universidad.
Capítulo III
Procedimientos
Art. 18°.- El Tribunal Universitario podrá allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más
límites que la moral y el derecho. Tendrá facultad para citar a los miembros de la Comunidad
Universitaria, y éstos estarán obligados a comparecer. Dictará sus resoluciones en la forma y
términos que establece el presente Reglamento, después de haber oído a las personas afectadas,
dándoles todas las facilidades para su justificación. Sus resoluciones serán obligatorias.
Art. 19°.-Todo asunto que esté dentro de la competencia del Tribunal Universitario deberá ser
resuelto en pleno por los componentes del mismo, con excepción de los puntos de previo y especial
pronunciamiento, que quedarán a cargo del Presidente del Tribunal.
Art. 20°.- Los puntos a que se refiere el artículo anterior son los relativos a la competencia del
Tribunal y a la personalidad de las partes, y deberán ser resueltos por el Presidente del Tribunal en
el acuerdo que recaiga a la demanda.
Art. 21°.- En caso de inconformidad contra dicho acuerdo, el asunto se turnará al Pleno, el cual dará
su resolución que tendrá efectos de sentencia interlocutoria inapelable.

�No. 239
Abril de 1992.
Art. 22°.- Si se desecha la demanda, podrán seguir adelante el acto o actos reclamados hasta su
ejecución plena. Si se admite, dichos actos quedarán suspendidos hasta que se dicte sentencia
definitiva.
Art. 23°.- Una vez aceptada la demanda, se fijarán día y hora para la audiencia, en la cual las partes
deberán presentar sus pruebas y formular sus alegatos. Se exceptúa la prueba documental, que
deberá acompañarse a la demanda.
Art. 24°.- Cuando se trate de pruebas que requieren diversas diligencias para su desahogo, se irán
señalando distintas fechas, según la índole del asunto.
Art. 25°.- Si los medios de convicción aportados por las partes parecen insuficientes, a juicio del
Tribunal, para la resolución del caso planteado, podrá el propio Tribunal solicitar otras pruebas o bien
ordenar la práctica de diligencias encaminadas a la aclaración de los puntos controvertidos.
Art. 26°.- El Tribunal Universitario apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones de
acuerdo con la legislación universitaria del Plantel y los principios generales del Derecho.
Art. 27°.- Una vez desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, en forma oral o escrita, los
miembros del Tribunal resolverán, en pleno, lo que conforme a Derecho corresponda. La sentencia
deberá dictarse en un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de la última audiencia, y
comunicarse por escrito a los interesados.
Capítulo IV.
Resoluciones
Art. 28°.- Las resoluciones del Tribunal Universitario podrán ser interlocutorias o definitivas.
Art. 29°.- Las resoluciones interlocutorias son las que recaen sobre los incidentes. Se dictarán a la
mayor brevedad, sin necesidad de ningún trámite especial previo, de acuerdo con la legislación
universitaria y las prácticas usuales en el Plantel.
Art. 30°.- Las resoluciones definitivas son las que se refieren al fondo del asunto y tendrán una
forma similar a la de cualquier sentencia, en la cual, después de un capítulo de resultados, que se
refieren a los hechos históricos del proceso, se sigue con el capítulo de considerandos, en el que se
expresan los razonamientos jurídicos y los preceptos legales aplicables al caso, y se concluye con los
puntos resolutivos.
Art. 31°.- En la práctica, el Presidente del Tribunal pedirá a alguno de los miembros del mismo que
formule un proyecto de sentencia, el cual será discutido en pleno y aceptado o rechazado. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

�No. 239
Abril de 1992.
Art. 32°.- Una vez dictada la sentencia, el asunto pasará a las autoridades universitarias
correspondientes para que la ejecuten.
Art. 33°.- Las resoluciones definitivas del Tribunal establecerán un precedente obligatorio para otros
casos semejantes, a menos que haya hechos o argumentos que ameriten lo contrario. Cuando haya
cinco casos fallados en el mismo sentido, se establecerá una jurisprudencia obligatoria para el
Tribunal.
Capítulo V
Disposiciones generales
Art. 34°.- Cuando no haya normas en la legislación universitaria del Plantel que sean aplicables al
caso, el Tribunal podrá acudir supletoriamente a las disposiciones procesales de la legislación del
Estado de
o del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo VI
Transitorios
Art. 35°.- El presente reglamento de Tribunal Universitario entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en Comunicación Oficial.
Aprobado por la Junta Directiva de Rectores del SEUIA,
el 9 de noviembre de 1991.

FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO
PROVINCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO UIA.

DE

LOS

PLANTELES

EN

1. El Comité Administrativo tendrá como función principal la de asesorar al Rector del Plantel y
dictaminar sobre aquellos asuntos, de carácter administrativo, que sean sometidos a su
consideración.
2. En particular le corresponden las siguientes facultades:
a) Revisar y afinar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Plantel, para presentarlo al
Consejo Educativo para su aprobación.
b) Revisar y presentar al Consejo Educativo las propuestas de modificaciones a los
presupuestos vigentes, así como las erogaciones extraordinarias o contingencias no
presupuestadas.
c) Presentar los estados financieros, así como las observaciones pertinentes, al Consejo
Educativo para su aprobación.
d) Aprobar los presupuestos de nuevos programas.
e) Supervisar en lo general la ejecución de los presupuestos aprobados.

�No. 239
Abril de 1992.
f) Determinar el destino de los excedentes -si los hubiera- al cierre de cada ejercicio, teniendo
en cuenta las prioridades del Plantel.
g) Aprobar el calendario anual de actividades académicas y administrativas del Plantel.
h) Decidir sobre las cuotas que por conceptos de trámites y servicios cobre el Plantel.
i) Establecer normas, políticas y procedimientos de carácter administrativo.
3. El Comité Administrativo estará integrado por las personas que cada Plantel considere
conveniente.
4. El Comité Administrativo sesionará en forma ordinaria una vez a mes. Podrá convocarse a una
reunión extraordinaria cuando el caso lo requiera a petición del Rector o a petición de la mayoría
simple de los integrantes.
5. Para que la reunión sea válida se requerirá como quorum mínimo de la mitad más uno de los
integrantes.
NOTA: El presente reglamento deberá insertarse en el Estatuto Orgánico de cada Plantel.
CAPITULO: Del Comité Administrativo.
Aprobado por la Junta de Rectores del SEUIA, el 9 de noviembre de 1991.

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE
DIRECTOR O RECTOR DEL PLANTEL EN PROVINCIA DEL SISTEMA
EDUCATIVO UIA.
Para el nombramiento definitivo de un Director o Rector de un Plantel establecido en el Sistema
Educativo UIA, se seguirán las siguientes políticas y el consiguiente procedimiento:

POLITICAS:
1. Al comenzar un Plantel se nombrará Director, no Rector.
2. Cuando un Plantel es incipiente, es recomendable no cambiar de Director antes de que se den los
siguientes tres requisitos:
a) Que haya completado un ciclo académico de las carreras con las cuales inició el Plantel. Esto es,
tener una primera generación de egresados.
b) Que el Plantel cuente con instalaciones, que si bien pueden no ser las definitivas, sí garanticen un
bien patrimonial que le permita al Plantel su establecimiento y ulterior desarrollo.

�No. 239
Abril de 1992.
c) Tener completa la estructura de apoyo humano y material (Asociaciones civiles, cuadros
directivos, profesorado e infraestructura en laboratorios y biblioteca) para brindar los servicios
educativos que se pretenden.
PROCEDIMIENTO:
1. Tres meses antes de la fecha en que deba concluir su gestión el titular vigente, el Rector del
Sistema UIA pedirá a PROUNIVAC que realice una auscultación a personas significativas del
Plantel y del Sistema, según los criterios de la Directiva de PROUNIVAC.
2. PROUNIVAC nombra una comisión responsable de efectuar la auscultación pedida por la
Rectoría del SEUIA.
3. La Comisión tendrá en cuenta para la auscultación el Perfil de Director o Rector que aparece en
el análisis de puesto y las circunstancias del Plantel.
4. En caso de que sea Jesuita, la auscultación, junto con un comentario objetivo de la Comisión, se
entrega al P. Provincial y al Rector del SEUIA a los treinta días hábiles de iniciada la auscultación.
El P. Provincial elige una terna, en un máximo de quince días después de recibida la auscultación.
5. En caso de que el Director o Rector sea un laico, lo establecido en el artículo anterior sólo se
entrega al Rector del SEUIA (no al P. Provincial). Y la terna será elegida por el Rector del SEUIA,
en el mismo lapso establecido.
6. Esta terna será presentada al Consejo Educativo del Plantel para su conocimiento y si lo desean,
podrán hacer las observaciones pertinentes.
7. El Rector del SEUIA a más tardar después de una semana de recibir la terna y las
observaciones, si las hubiere, nombra Director o Rector del Plantel.
8. El Director o Rector del Plantel puede ser reelecto por una única vez.
9. El P. Provincial confirma el nombramiento, si se trata de un jesuita, y le confía la misión por parte
de la Compañía de Jesús.
10. Aceptado el nombramiento, el Director o Rector del Plantel toma posesión a los 15 días.
Durante este tiempo podrá, en caso de no ser reelección, ir enterándose de todos los archivos, del
Plan Anual del Plantel que deberá proseguir en el año de su nombramiento para guardar la armonía
del Sistema y finalmente se enterará de los procedimientos administrativos.
11. La toma de posesión consistirá en una breve ceremonia académica en la que se presenta un
resumen de la gestión anterior y se agradece al Rector o Director saliente; el Rector del SEUIA leé
el nombramiento públicamente ante el máximo cuerpo colegiado académico del Plantel y los
Consejos de las Asociaciones Civiles que fundamentan y promueven el Plantel.

�No. 239
Abril de 1992.
12. Las políticas y estrategias de trabajo de la gestión del nuevo Rector o Director del Plantel serán
entregadas al Rector del SEUIA a través de la Dirección General de Intercambio Académico a más

�No. 239
Abril de 1992.
15. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVO UNIVERSITARIOS

NOMBRAMIENTOS
Mtra. Hilda Patiño
Jefe del Tema Cardinal la
1o. de febrero de 1992
Lic. Camilo Reynaud
Jefe del Tema Cardinal III
1o. de febrero de 1992
Lic. Ignacio Hernández Magro
Jefe del Tema cardinal II
1o. de febrero de 1992

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="723">
              <text>Comunicación Oficial No. 239. 1 de abril de 1992</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="724">
              <text> 1 de abril de 1992</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
