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                  <text>No. 236
Enero de l992

4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
- Ratificación del representante de COPSA ante este Comité.
El Comité Académico General acordó ratificar a la Srita. Irma Alicia Tostado López Velarde como
representante de COPSA ante este Comité, en sustitución de la Srita. Lorena Archundia.

- Asesoría al Sr. Rector respecto a la terna del Departamento de Diseño Industrial y
Gráfico.
El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación y dar como válida la terna
que resultara de la auscultación en el Departamento de diseño Industrial y Gráfico, que es a saber:
D.I. Tonatiuh Navarro Mastache
D.G. Abelardo Rodríguez
D.G. Ana Laura Lozano

- Cambio a la categoría de Numerario.
El Comité Académico General acordó otorgar el cambio a la categoría de Numerario al Mtro. Pablo
Casares Arrangoiz y a la Lic. Carmen Gómez Mont Araiza del Departamento de Comunicación.
(Sesión No. 287 del l2 de junio de l99l)

- Ratificación del representante de API ante este Comité.
El Comité Académico General acordó ratificar por un segundo período a la Mtra. Ana Ma.
González Garza como representante de API ante este Comité.

- Propuesta para mejorar la Formación Interdisciplinaria de los Alumnos de la UIA.
El Comité Académico General acordó aprobar en lo general la "Propuesta para mejorar la
Formación Interdisciplinaria de los Alumnos de la UIA" presentada por el Centro de Didáctica.
(Sesión No. 288 del 3 de julio de l99l)

�No. 236
Enero de l992
- Solicitud de Programa de Excelencia Académica.
El Comité Académico General acordó aprobar la solicitud de Programa de Excelencia Académica
del Sr. Rafael Ignacio Ramírez Jiménez, presentada por el Consejo Técnico del Departamento de
Historia y la Dirección de Servicios Escolares lleven el seguimiento del caso.
(Sesión No. 289 del 7 de agosto de l99l)

- Ratificación de los representantes del Comité Académico de Departamentos ante el
Comité Académico General.
El Comité Académico General acordó ratificar al Fís. Cristóbal Cárdenas Oviedo y al Dr. José
Antonio Vírseda Heras como representantes del Comité Académico de Departamentos ante el
Comité Académico General, en sustitución del Fís. Gustavo Soto de la Vega y del Arq. Jorge
Ballina Garza-Galindo.

- Solicitud de Período Sabático.
El Comité Académico General acordó aprobar la solic itud de Período Sabático del Mtro. José
Ramón Alcántara Mejía, del Departamento de Letras, para el período enero-junio de l992, en los
términos acordados por su respectivo Consejo Técnico.
(Sesión No. 290 del l6 de agosto de l99l)

- Ratificación del representante del Comité Académico de Centros ante el Comité
Académico General.
El Comité Académico General acordó ratificar al Mtro. Alberto Fierro Garza como representante
del Comité Académico de Centros ante este Comité, en sustitución del Mtro. José Ramón Ulloa
Herrero.

- Reglamento de la Comisión Permanente de Investigación y Posgrado.
El Comité Académico General acordó aprobar en lo general el documento "Reglamento de la
Comisión Permanente de Investigación y Posgrado".
(Sesión No. 291 del 30 de agosto de l99l)

�No. 236
Enero de l992
- Nombramiento del representante del Comité Académico General ante la Comisión
Permanente de Investigación y Posgrado.
El Comité Académico General eligió al Mtro. Guillermo Celis Colín como representante del Comité
Académico General ante la Comisión Permanente de Investigación y Posgrado.

- Solicitud de Opción de Titulación a través de Examen Global.
El Comité Académico General acordó aprobar la solicitud presentada por la Dirección de Servicios
Escolares para que el alumno Ricardo Alonso Valdés Ramírez presente la opción de titulación a
través del Examen Global, sujeta a que el Consejo Técnico del Departamento de Derecho determine
a través de su propia normatividad si autoriza este procedimiento a que la Secretaría de Educación
Pública lo apruebe.

- Ampliación de tope de créditos.
El Comité Académico General acordó aprobar ad experimentum el tope de créditos a 60 para el
período de Primavera de l992 en todas las licenciaturas, excepto para los alumnos de primer ingreso,
y solicita al Mtro. Guillermo Celis realice la evaluación de esta medida al finalizar dicho período.
(Sesión No. 292 del 13 de septiembre de l99l)

- Ratificación del representante de COPSA ante este Comité.
El Comité Académico General acordó ratificar a la Srita. Rosa Luisa Guerra Vargas, como
representante de COPSA ante este Comité, en sustitución del Sr. Ricardo Alvarez Cordero.

- Opción de Titulación "Examen General de Conocimientos"
El Comité Académico General acordó solicitar a la Dirección de Servicios Escolares tramite la
autorización de Opción de Titulación "Examen General de Conocimientos" ante la Secretaría de
Educación Pública y posteriormente presente una propuesta a los diferentes Departamentos.
(Sesión No. 293 del 27 de septiembre de l99l)

�No. 236
Enero de l992
- Convocatoria para el "Concurso de Docencia Interdisciplinar"
El Comité Académico General acordó aprobar en lo general la propuesta de convocatoria al
"Concurso de Docencia Interdisciplinar", presentada por el Centro de Didáctica, pero solicita se fijen
las fechas en las que será lanzada y presente las bases del concurso.
(Sesión No. 294 del 4 de octubre de l99l)

- Excepción al Reglamento de Consejos Técnicos.
El Comité Académico General aprueba, como excepción para el caso del Centro de Orientación
Psicológic a, que el consejero profesor que presenta su renuncia al Consejo Técnico por licencia de
seis meses o por período sabático, se pueda reincorporar al Consejo Técnico a su regreso sin tener
que esperar dos años.
(Sesión No. 295 del 11 de octubre de 1991)

- Ratificación del representante de API ante el Comité Académico General.
El Comité Académico General acordó ratificar al Arq. Alonso Caso del Gallego como representante
de API ante este Comité, en sustitución de la Mtra. Ana María González Garza.

- Informe de Director.
El Comité Académico General acordó aprobar el Informe de la Directora Interina del Centro de
Orientación Psicológica, Lic. Martha Uribe Molints, para el período 1990-1991.

- Asesoría al Sr. Rector respecto a la terna del Departamento de Contaduría.
El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación y dar como válida la terna
que resultara de la auscultación para la elección del Director del Departamento de Contaduría y que
es a saber.
C.P. José Luis Chabaud Pous
C.P. Yolanda Ramírez Soltero
C.P. Enrique Nava Carrillo
(Sesión No. 296 del 25 de octubre de 1991)

�No. 236
Enero de l992
- Proyectos del Período Sabático.
El Comité Académico General acordó aprobar los proyectos de período Sabático para el período de
enero - junio de 1992, en los términos acordados por sus respectivos Consejos Técnicos, de las
siguientes personas:
NOMBRE

UNIDAD ACADÉMICA

Marcelo Carrillo Babani
Virgilio Saldivar Castañeda
Araceli Delgado Fresán
Rebeca Barrera Rivera
Margry Rabinovich T.

Orientación Psicológica
Contaduría
Didáctica
Arte
Arte

- Informe de Director.
El Comité Académico General acordó aprobar el Informe del 2o. período 1988-1991, del Director
del Centro de Integración Universitaria, Dr. Juan Bazdresch Parada.
(Sesión No. 298 del 15 de noviembre de 1991)

- Solicitud de período sabático
El Comité Académico General acordó aprobar el proyecto de Período Sabático para el período de
enero a junio de 1992, en los términos acordados por el Consejo Técnico del Centro de Integración,
presentado por el Mtro. Andrés Ancona.
(Sesión No. 298 del 15 de noviembre de 1991)

- Solicitud de período sabático.
El Comité Académico General acordó aprobar el proyecto de Período Sabático para el período de
enero a junio de 1992, en los términos acordados por el Consejo Técnico de Departamento de
Comunicación, presentado por la Lic. Carmen Gómez Mont.
- Convocatoria al concurso de docencia interdisciplinar.
El Comité Académico General acordó aprobar la convocatoria al concurso de docencia
interdisciplinar.
(Sesión No. 299 del 29 de noviembre de 1991)

�No. 236
Enero de l992
COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
- Ratificación del representante de la División Económico-Administrativas ante el Comité
Académico de Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar al Dr. Julián Barquín Liaño, como
representante de la División Económico-Administrativas ante este Comité, en sustitución del Mtro.
Florentino Velázquez Garaña.

- Ratificación del representante de API ante el Comité Académico de Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar por un segundo período a la Lic. Ofelia
Gómez Martínez, como representante de API ante este Comité.

- Asignación de Categorías Académicas
El Comité Académico de Departamentos acordó asignar las siguientes categorías académicas:
NOMBRE

CATEGORÍA

Alonso Caso del Gallego
Ayudante 2 módulos
Ricardo A. Marroquín Rosada Asociado 4 módulos

UNIDAD ACADÉMICA
Arquitectura
Ingeniería Civil

(Sesión No. 228 del 26 de junio de 1991)

- Ratificación del representante de la División de Ciencias e Ingeniería ante el Comité
Académico de Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar al Fís. Cristóbal Cárdenas Oviedo como
representante de la División de Ciencias e Ingenierías ante este Comité, en sustitución del Fís.
Gustavo Soto de la Vega.

- Ratificación del representante de la División de Ciencias del Hombre ante Comité
Académico de Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar por un segundo período al Dr. José
Antonio Vírseda Heras, como representante de la División de Ciencias del Hombre ante este
Comité.

�No. 236
Enero de l992
- Asignación de Categorías Académicas.
El Comité Académico de Departamentos acordó asignar las siguientes categorías académicas:
NOMBRE

CATEGORÍA

UNIDAD ACADÉMICA

Ma. Odette Lobato Calleros
Gabriel Tornel y Mora
Juan Vega Lomelí
Juan Manuel Pérez Díaz

Asociado 6 módulos
Titular 2 módulos
Titular 4 módulos
Asignatura A

Ing. Mec. y Elec
Ing. Mec. y Elec.
C. de la Nut. y de los A.
Administración

- Examen Especial para alumnos de primer ingreso vía revalidación.
El Comité Académico de Departamentos acordó turnar al Comité de Admisiones la propuesta
del Departamento de Administración en cuanto aplicar un examen especial de conocimientos a
aquellos alumnos que desean ingresar a la Universidad por revalidación además de tomar en
cuenta el promedio.
(Sesión No. 229 del 10 de julio de 1991)
- Ratificación del Representante de la División de Arte ante el Comité Académico de
Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar a la Mtra. Estela Eguiarte Sakar como
representante de la División de Arte ante este Comité.
- Elección de los representantes del Comité Académico de Departamentos ante el Comité
Académico General.
El Comité Académico de Departamentos acordó nombrar al Fís. Cristóbal Cárdenas Oviedo y al
Dr. José Antonio Vírseda Heras como representantes de este Comité ante el Comité Académico
General, en sustitución del Arq. Jorge Ballina Garza-Galindo y del Fís. Gustavo Soto de la Vega.
(Sesión No. 230 del 9 de agosto de 1991)
- Opción de cambio de carrera para alumnos rechazados por cupo.
El Comité Académico de Departamentos acordó solicitar a los Departamentos que tienen
carreras pequeñas, indiquen si están de acuerdo en aceptar alumnos rechazados por cupo, a sus
licenciaturas ¨pequeñas¨.
(Sesión No. 232 del 6 de septiembre de 1991)

�No. 236
Enero de l992
- Asignación de Categorías Académicas.
El Comité Académico de Deparamentos acordó asignar las siguientes categorías académicas:
NOMBRE

CATEGORÍA

Ma. Eugenia Castro Septién
Asociado 2 módulos
Martha Patricia Zamora Patiño Asociado 5 módulos
Alejandro Navarrete Torres
Asociado 2 módulos

UNIDAD ACADÉMICA
Prog.para Est.Extranjeros
Historia
Ing. Mec. y Elec.

(Sesión No. 233 del 20 de septiembre de 1991)

- Ratificación del Representante de API ante el Comité Académico de Departamentos.
El Comité Académico de Departamentos acordó ratificar por un segundo período a la Lic. Ofelia
Gómez Martínez, como representante de API ante este Comité.

- Programa de Excelencia Académica.
El Comité Académico de Departamentos acordó aprobar la solicitud de Excelencia Académica
para obtener el grado de Maestro en Historia, del Lic. Jorge López Moctezuma del Departamento
de Historia.

- Solicitud de Equivalencia.
El Comité Académico de Departamentos acordó aprobar la solicitud de equivalencia para la
aceptación del alumno Ignacio Montes Biosca al programa de Maestría en Desarrollo Humano, en
el entendido de que aunque en un futuro dicho programa obtuviera reconocimiento de validez
oficial, el alumno no podrá optar por dicho reconocimiento.

- Asignación de Categorías Académicas.
NOMBRE

CATEGORÍA

UNIDAD ACADÉMICA

Dora Luz Villagómez
Javier Rodríguez Angulo
Fernando Borjón Figueroa

Asociado 5 módulos
Titular 4 módulos
Asociado 6 módulos

C. de la Nut. y de los A.
C. de la Nut. y de los A.
Ing. Mec. y Elec.

(Sesión No. 234 del 18 de octubre de 1991)

�No. 236
Enero de l992
- Menciones Honoríficas:
El Comité Académico de Departamentos acordó aprobar en lo general la propuesta del
otorgamiento de Menciones Honoríficas presentada por la Dirección de Servicios Escolares.
(Sesión No. 235 del 8 de noviembre de 1991)

- Solicitud de Incorporación a Programa de Excelencia Académica.
El Comité Académico de Departamento aprobó la solicitud de incorporación al Programa de
Excelencia Académica de Silvia Irene Schmelkes del Valle, para la Maestría en Investigación y
Desarrollo de la Educación, en los términos presentados por el Consejo Técnico del Departamento
de Desarrollo Humano.
- Asignación de Categorías Académicas.
El Comité Académico de Departamentos acordó asignar las siguientes categorías académicas:
NOMBRE

CATEGORÍA

UNIDAD ACADÉMICA

Gloria I. Vergara M.
Sylvia Brener W.
Ma. Catalina Martínez
Rafael Olea Franco
Laura M. Guerrero

Asociado 2 módulos
Ayudante 0 módulos
Adjunto 0 módulos
Asignatura B
Asignatura C

Letras
Administración
Psicología
Letras
Letras

(Sesión No. 236 del 22 de noviembre de 1991)

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
TITULO I DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI

Disposiciones generales.
Estructura general de los planes de estudio.
Conformación registro y autorización de los planes de estudio.
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios.
De los programas de excelencia académica.
De los planes de estudio abiertos.

�No. 236
Enero de l992
TITULO II DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
Capítulo 1
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV

Disposiciones generales.
Primer ingreso.
Carreras simultáneas, segunda carrera y cambio de carrera.
Reingreso después de suspensión

TITULO III DE LAS EVALUACIONES
Capítulo 1
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV

naturaleza géneros de evaluación.
Evaluación para admisión a la UIA.
Evaluación ordinaria para acreditar una materia.
Evaluación extraordinaria, evaluación a título de suficiencia y
disposiciones generales.
Capítulo V
Evaluación global.
Capítulo VI
Promedio de calidad.
Capítulo VII De la evaluación recepcional.
Capítulo VIII Apelación de las evaluaciones.
Capítulo IX
Irregularidades en evaluación.
TITULO IV DE LOS ALUMNOS
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V

De los alumnos.
De las bajas.
De los derechos de los alumnos.
De las obligaciones de los alumnos.
De la disciplina.

TRANSITORIOS
TITULO I. DE LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura,
que se computa en la siguiente forma:
a) En actividades que requieren estudio o trabajo adicional como en las clases teóricas o en
los seminarios; una hora de clase/semana/semestre equivale a dos créditos.
b) En actividades que no requieran estudio o trabajo adicional del alumno, como en
prácticas, laboratorios, taller, etc.; una hora de clase/semana/semestre corresponde a un
crédito.

�No. 236
Enero de l992
c) Los créditos se expresan en números enteros.
Art. 1.2
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres,
prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular por los Consejos
Técnicos de los Departamentos y en lo general por el Comité Académico de Departamentos,
promueven en el alumno una formación acorde a los principios del Ideario y la Filosofía Educativa
de la UIA.
Art. 1.3
Los planes de estudio de las Licenciaturas en la Universidad, deberán tener las siguientes
características:
a) Tener una duración promedio de cuatro años y medio.
b) El total de créditos puede fluctuar entre 350 y 470.
c) Los cursos teóricos son de cuatro u ocho créditos y los cursos prácticos de dos o cuatro
créditos.
d) El servicio social, está integrado al currículo y tiene carga académica. Consta de 480 horas de
trabajo institucional y 40 horas de trabajo en la universidad.
Tiene un valor de 16 créditos en todas las Licenciaturas y puede empezar a cumplirse desde que
el alumno haya cubierto el 70 % de los créditos de su licenciatura, sin incluir los créditos de
Servicio Social y Opción Terminal.
e) El Área de titulación es elegida por el alumno, de acuerdo al Capítulo VII del Título III,
atendiendo siempre a las "Normas Particulares para el área de Titulación del departamento
correspondiente.
Consta de dos seminarios seriados entre sí: Un Seminario de Proyecto de Opción Terminal de
dos horas/semana/semestre, con valor de 4 créditos y un Seminario de Titulación, con valor de
12 créditos.
Art. 1.4
En el sistema departamentalizado de currículo flexible, los créditos deben repartirse en las áreas
siguientes:
a) Área básica, que comprende los fundamentos indispensables de la licenciatura y proporcionan
al alumno conocimientos de otras disciplinas universitarias.

�No. 236
Enero de l992

Puede fluctuar entre 80 y 190 créditos.
b) Área mayor, que abarca los cursos necesarios para otorgar el carácter profesional al alumno y
justificar la especialidad que corresponde a la licenciatura.
Puede fluctuar entre 80 y 190 créditos.
c) Área menor, que complementa o especifica con cursos de otra área mayor afín a la propia o
de la propia disciplina, la formación del alumno.
En el área menor complementante, se puede incluir materias de otras licenciaturas con
Reconocimiento de Validez Oficial.
Si un alumno desea cursar un subsistema particular con materias contenidas en su plan de
estudios, debe contar con la aprobación previa del Consejo Técnico correspondiente, el que lo
informará inmediatamente a la Dirección de Servicios Escolares.
Puede fluctuar entre 40 y 80 créditos.
d) Área de integración, que consta de 48 créditos y cuyo objetivo es reafirmar en los alumnos la
formación integral.
Mediante el método apropiado, pretende ayudar al alumno a cuestionar, clarificar e integrar sus
valores, con los de la sociedad en la que ejercerá su actividad profesional.
Para poder iniciar el área de integración, el alumno debe haber aprobado un mínimo de 72
créditos.
Se puede cursar un máximo de dos materias de esta área por semestre.
CAPITULO II. ESTRUCTURA GENERAL DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Art. 1.5
Los planes de estudios deben contener:
a) Necesidades y problemas a atender con el programa.
b) Perfil ideal del egresado, campo de trabajo y descripción del ejercicio profesional.
c) Descripción de la estructura y propósitos del Departamento al que está adscrito.
d) La lista de las asignaturas que lo integran, señalando cuales son cursativas, obligatorias y
optativas.

�No. 236
Enero de l992
e) Indicación de la seriación de las asignaturas.
f) El valor en créditos de cada asignatura y el número de horas/semana, teóricas y prácticas.
g) El programa de cada una de las asignaturas.
h) Normas generales para la evaluación de los alumnos.
Art. 1.6
El programa de cada asignatura debe incluir en su carátula:
a) Nombre y sigla.
b) Indicar si es cursativa o no y si es teórica o práctica.
c) Departamentos que la imparte.
d) Número de créditos y número de horas.
e) Prerrequisitos.
f) Los objetivos generales que persigue el curso.
g) La lista de los temas principales que lo componen y los complementarios.
h) Bibliografía mínima: Al menos tres textos, de los cuales dos deben ser en español.
Art. 1.7
Para la historia académica de un alumno sólo se toman en cuenta las materias que forman parte del
plan de estudios registrado y vigente al que el alumno se encuentra inscrito.
Art. 1.8
Para que un alumno pueda cambiar de un programa de licenciatura a otro del mismo nivel, es
necesario que previamente solicite, en las fechas establecidas en el calendario oficial y obtenga la
autorización del Comité de Admisiones o encontrarse en los supuestos del artículo 1.16.
Art. 1.9
El título profesional de licenciatura se expide a petición del interesado, cuando el alumno haya
cubierto todos los requerimientos del plan de estudios respectivos y haya aprobado su examen
profesional.

�No. 236
Enero de l992
CAPITULO III. CONFORMACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE PLANES DE
ESTUDIO.
Art. 1.10
El procedimiento para aprobar un plan de estudios es el siguiente:
a) Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales, campo de trabajo), del Comité
Académico de Departamentos.
b) Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de Planes de Estudio (COPLE), de
acuerdo al reglamento interno del mismo.
c) Revisión del Consejo Técnico respectivo, teniendo en consideración las recomendaciones del
COPLE.
d) Reconsideración y dictamen de COPLE con las modificaciones del Consejo Técnico.
e) Aprobación por parte del Comité Académico de Departamentos.
f) Cuando el caso lo requiera, recabar la aprobación del Comité Administrativo, a quien
competen los asuntos de infraestructura.
Art. 1.11
El Comité Académico de Departamentos, cuando haya aprobado el plan de estudios, lo turnará a la
Dirección de Servicios Escolares para su registro administrativo y jurídico.
Art. 1.12
Las modificaciones integrales a los planes y programas de estudios se verificarán cuando el Comité
Académico de Departamentos lo considere oportuno a solicitud del Consejo Técnico al que está
adscrito el plan, pero nunca antes de que hayan transcurrido siete años a partir de la aprobación y
vigencia del inmediato anterior (como lo señala en el artículo 1.13).
CAPITULO IV. LIMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS.
Art. 1.13
El límite de tiempo para estar inscrito en un plan de estudios de licenciatura en la universidad, es de
siete años.
Este término contará a partir del ingreso al programa aunque se interrumpan los estudios.

�No. 236
Enero de l992
Art. 1.14
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el
Consejo Técnico del departamento correspondiente, establecerá el mecanismo para garantizar la
actualidad de sus conocimientos y la Dirección de Servicios Escolares, autorizará en su caso, la
legalidad de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de Plan de Estudios, sólo son válidas para integrar el nuevo
curriculum del alumno, aquellas materias que tengan sigla y nombre iguales a las del plan anterior y
en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes.
CAPITULO V. DE LOS PROGRAMAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA.
Art. 1.15
Se entiende por Programa de Excelencia Académica aquel que se encamina a la obtención de una
licenciatura y que difiere en el contenido y/o en la forma del programa normalmente existente.
Art. 1.16
Para ser considerado candidato a un Programa de Excelencia Académica, el aspirante deberá
poseer capacidad académica excepcional o excelencia profesional y debe cumplir con cualquiera de
las siguientes condiciones:
a) Haber cursado en una institución diferente a la Universidad Iberoamericana la totalidad de los
créditos del programa al que aspira, faltándole, únicamente, la obtención del título
correspondiente.
b) Tener amplia experiencia y los conocimientos de una determinada disciplina, adquiridos por la
práctica, no habiendo cursado los estudios propios de la misma.
Art. 1.17
El procedimiento para obtener la aprobación de un Programa de Excelencia Académica es el
siguiente:
a) El aspirante, con ayuda de un asesor, elabora su proyecto de programa, exponiendo sus
motivos y los antecedentes académicos y/o profesionales que lo fundamentan.
b) Con base en los datos así proporcionados y en los demás que considere necesario conocer, el
Consejo Técnico estudiará el caso y una vez aceptada la solicitud, la enviará a la Dirección de
Servicios Escolares, que estudiará los aspectos que corresponden a la administración de dicho
programa, así como al control del mismo y dará al consejo Técnico su dictamen al respecto.

�No. 236
Enero de l992

c) El Consejo Técnico tomará en cuenta el dictamen de la Dirección de Servicios Escolares y lo
incluirá en el proyecto haciendo si es el caso, las correcciones necesarias. Después lo turnará al
Comité Académico de Departamentos, con la exposición de motivos que juzgue convenientes.
d) El Comité Académico de Departamentos estudiará el proyecto así completado y lo aprobará,
desaprobará o sujetará a condiciones.
e) En caso de aprobarse, el alumno iniciará su programa, en el siguiente período académico
ordinario.
CAPITULO VI. DE LOS PLANES DE ESTUDIOS ABIERTOS
Art. 1.18
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura en forma abierta o no
escolarizada, debe sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título así como a lo siguiente:
a) Deben contener una guía detallada de cada una de las asignaturas del plan, en que se
exprese la manera de desarrollar el programa, relacionando claramente este proceso con la
bibliografía señalada.
b) Deben mencionar claramente la forma de evaluación, así como plazos de entrega de
trabajos, cuestionarios, prácticas, etc.
Art. 1.19
Los planes de estudios para cursar licenciatura en forma abierta se sujetarán en su formación y
modificación, a lo establecido en el Capítulo III de este Título.
Art. 1.20
Los estudios que imparta la Universidad por medio de la modalidad abierta serán esencialmente
los mismos y con las exigencias básicas de aprendizaje de los estudios escolarizados por lo que
se otorgarán los mismos créditos, títulos y grados al nivel correspondiente.
Art. 1.21
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de un plan de estudios,
serán exactamente las mismas que la Universidad exige para todos los alumnos de acuerdo a lo
establecido en este reglamento.

�No. 236
Enero de l992
Art. 1.22
Sólo podrá ser inscrito un alumno a un plan de estudios abierto, cuando haya sido aceptado por el
proceso de admisión a que alude el artículo 2.5 y en el caso de que la licenciatura a la que aspira,
sea impartida en la modalidad abierta.
TÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2.1
La única información oficial que se maneja respecto a las materias que se ofrecen cada
semestre, son los reportes de grupo.
Este reporte debe contener nombre, horarios, sigla y clave de cada materia, nombre y número
del profesor asignado, y será la que se proporcione a los alumnos a través de los tableros de
información de cada departamento, con objeto de que obtengan los datos necesarios para su
reinscripción.
Art. 2.2
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevará a cabo a petición del
interesado, en las fechas del calendario escolar y con las condiciones que establezca la Dirección
de Servicios Escolares.
Art. 2.3
Se entiende que renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado los trámites
correspondientes, en los términos del artículo anterior.
Art. 2.4
La Dirección de Servicios Escolares, por delegación del Comité Académico de Departamentos,
es la única autorizada para permitir a los alumnos una extensión de créditos, para un semestre.
CAPITULO II. PRIMER INGRESO
Art. 2.5
Para ingresar a la Universidad es indispensable:
a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos y en las fechas establecidas en el
calendario escolar.

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Enero de l992
b) Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.
c) Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad Iberoamericana fije en cada período
de ingreso a la misma.
Art. 2.6
Los aspirantes a ingresar a la Universidad que sean admitidos, al inscribirse adquirirán la
condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establezcan las leyes, así como
los reglamentos y demás disposiciones de la Universidad.
Art. 2.7
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de Educación Superior, podrán ingresar a
una licenciatura en la Universidad con las siguientes condiciones:
a) Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.
b) Ser aceptado por el Comité de Admisiones de acuerdo a los criterios establecidos en su
Reglamento Interno, aprobado por el Comité Académico General.
Los candidatos estarán sujetos a las condiciones y exámenes que señale dicho Reglamento.
c) Haber obtenido de la Universidad Iberoamericana la revalidación de materias cursadas en
otra institución de educación superior y que formen parte de la licenciatura a la que aspiran.
La decisión definitiva en cuanto a la revalidación de materias, es competencia de la
Secretaria de Educación Pública.

CAPITULO III. CARRERAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA CARRERA Y CAMBIO DE
CARRERA.
Art. 2.8
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la UIA, es necesario cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Ser aceptado por el Comité de Admisiones a la segunda licenciatura, tomando en cuenta
lo establecido en el artículo 1.8
b) Haber acreditado cuando menos el 80 % de créditos de la primera licenciatura, sin incluir
el Servicio Social y la Opción Terminal.

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Enero de l992
c) Tener en la primera licenciatura, hasta el momento de hacer la solicitud, un promedio
superior, cuando menos una unidad, al mínimo exigido por la licenciatura que está cursando.
Art. 2.9
Los alumnos que estén inscritos simultáneamente en dos licenciaturas, podrán inscribir un
máximo de 64 créditos semestrales.
Art. 2.10
Para poder cursar una segunda licenciatura, una vez concluida la anterior, se requiere ser
aceptado por el Comité de Admisiones de acuerdo con su Reglamento Interno, tomando siempre
en cuenta la opinión del Director del Departamento al que está adscrita la licenciatura que aspira
cursar.
Art. 2.11
Para solicitar un cambio de carrera se requiere haber aprobado 90 créditos en la UIA y la
aprobación del Comité de Admisiones, de acuerdo a su Reglamento Interno y considerando la
opinión del Centro de Orientación Psicológica y del Director del Departamento al que está
adscrita la licenciatura que aspira cursar.
CAPITULO IV. DEL REINGRESO
Art. 2.12
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse para un período de primavera u
otoño, deberán, en caso de querer reingresar a la Universidad, atenerse a las disposiciones que a
este respecto emita la Dirección de Servicios Escolares.
Art. 2.13
Aquellos alumnos que soliciten reingreso con problemas académicos como los señala dos en los
artículos 3, 16 y 3.42, serán tratados por el Comité de Admisiones.
TITULO III. DE LAS EVALUACIONES
CAPITULO I. NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN
Art. 3.1
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario. Tienen por objeto comparar los
logros del aprendizaje realizado con los objetivos particulares y generales de cada uno de los
cursos, carreras o etapas de formación.

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Enero de l992
Art. 3.2
Es necesario diseñar cuidadosamente cada uno de los sistemas para que:
a) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus propios logros.
b) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su motivación al tener la
certeza de los avances que realiza.
c) Los profesores y alumnos puedan comprobar la eficiencia de los métodos pedagógicos
para alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada
una de las etapas.
d) La institución universitaria pueda dar testimonio de la preparación humana y académica
de sus egresados.
Art. 3.3
El material evaluable puede ser de un aspecto o de la totalidad de un curso, de un período de
enseñanza de un programa académico.
Art. 3.4
La comprobación del avance, debe hacerse confrontando los logros obtenidos con los objetivos
del programa o curso, en la etapa del proceso que se evalúa.
Art. 3.5
Las evaluaciones pueden ocurrir antes, durante o después de un proceso de aprendizaje (v.gr.:
evaluación para clasificar y seleccionar alumnos, evaluación durante un período lectivo y
evaluación al término de un programa, respectivamente).
Art. 3.6
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a) Evaluación para admisión a la UIA (Título III, Capítulo II).
b) Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título III, Capítulo III).
c) Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia (Título III, Capítulo IV).
d) Evaluación global (Título III, Capítulo V).

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Enero de l992
e) Evaluación recepcional (Título III, Capítulo VII).

CAPITULO II. EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN DE LA UIA.
Art. 3.7
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, con las excepciones señaladas en los
artículos 1.16 y 2.7, deberán presentar un examen de admisión.
Art. 3.8
La elaboración del examen de admisión y la determinación de las condiciones de ingreso a una
licenciatura, competen a la Dirección General Académica. Esta, podrá asesorarse y/o delegar
esta función en el o los organismos que considere convenientes.
Art. 3.9
La aplicación y calificación del examen, compete a la Dirección de Servicios Escolares.
Art. 3.10
No presentarán el examen de admisión a que se refiere el artículo 3.7, los candidatos a una
licenciatura que:
a) Hayan estado inscritos en una licenciatura de la UIA, al menos durante un período
escolar completo.
b) Posean una licenciatura terminada en la UIA.
c) Haya obtenido de la UIA, confirmada por la Secretaría de Educación Pública, la
revalidación de materias cursadas en otra institución de educación superior, que formen
parte de la licenciatura a la que aspiran.
Art. 3.11
El ingreso de los candidatos enumerados en el artículo anterior, estará sujeto a las condiciones y
exámenes que señalen los respectivos instructivos.
El Comité de Admisión, designado por la Dirección General Académica, estudiará los casos
especiales.

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Enero de l992
CAPITULO III. EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA.
Art. 3.12
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso lectivo,
preferentemente a todo lo largo del mismo y consiste en una comparación entre el aprendizaje
realizado y los objetivos de la materia.
Art. 3.13
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación de
proyectos o trabajos, participación en clase, realización de prácticas de campo, laboratorios o
talleres, actividades o seminarios, autoevaluación, examen global u otras formas aprobadas por el
Consejo Técnico del Departamento respectivo.
Deben utilizarse al menos , tres elementos de evaluación, de uno o varios de los métodos
descritos en el párrafo anterior.
Art. 3.14
Para acreditar una materia a través de una evaluación ordinaria, es requisito indispensable el
haberse inscrito en ella en el período correspondiente.
Las materias cursativas requieren además para su acreditación ordinaria, la inscripción y un
mínimo del 80 % de asistencia del alumno, a las clases programadas, de acuerdo al calendario
escolar; es decir, que el alumno pierde el derecho a acreditación, si falta a más del 20 % de las
clases que el profesor haya impartido.
Todas las materias del Área de Integración, son cursativas.
Art. 3.15
El alumno podrá darse de baja a una materia, mediante el procedimiento establecido por la
Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en las que los alumnos se hayan dado de baja académica, aparecerán en su historia
académica con la sigla BA. Estas materias no intervendrán en forma alguna para el promedio de
calidad del alumno, ni aparecerán en los certificados de estudio que solicite.
La Baja académica no anula la inscripción a la materia.
Art. 3.16
Un alumno será dado de baja de la UIA, cuando repruebe tres veces la misma materia o no la
acredite después de cuatro inscripciones.

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Enero de l992
El alumno dado de baja, podrá solicitar el reingreso en la Dirección de Servicios Escolares,
durante el semestre en el que está dado de baja o posteriormente. Para que el Comité de
Admisiones considere el reingreso, el alumno deberá solicitar y obtener el INDULTO, del
Director o Coordinador correspondiente, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Consejo
Técnico del Departamento.
Art. 3.17
El Consejo Técnico tendrá facultad para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo de
asignatura y al nivel propio de la misma.
b) Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio propuesto por el profesor.
c) Controlar la calidad de la evaluación.
Art. 3.18
El único responsable directo e inmediato de la calificación de un alumno, es el profesor en cuyo
grupo estuvo inscrito el alumno. En el caso de una apelación se aplicarán las normas del Capítulo
VIII del presente Título.
Art. 3.19
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
a) Entregar al Departamento para su aprobación, una propuesta de programa que incluya los
objetivos, temario, bibliografía, procedimiento de evaluación, actividades generales y demás
instrumental necesario para acreditar la materia.
b) Dar a conocer a sus alumnos, el programa aprobado.
Art. 3.20
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el artículo
siguiente), se expresará en la escala numérica del 5 al 10 donde la mínima calificación
aprobatoria es 6 y cuyo significado es el siguiente:
10:

Realizó los objetivos óptimamente.

8:

Alcanzó adecuadamente los objetivos propuestos.

6:

Cumplió con el límite mínimo establecido por los objetivos.

5:

No cumplió con el límite mínimo establecido por los objetivos.

9 y 7:

Señalan situaciones intermedias entre 10 y 8 entre 8 y 6 respectivamente.

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Art. 3.21
Existen materias que por su naturaleza no admiten gradación cuantitativa (prerrequisitos, Servicio
Social, Área de Titula ción, etc.), por lo que usan dos únicas calificaciones: AC (acreditada) y
NA (no acreditada). Estas materias no se computarán para la obtención del promedio final del
alumno.

CAPITULO IV. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA, EVALUACIÓN A TITULO DE
SUFICIENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 3.22
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, se juzga el grado en que el
alumno ha alcanzado los objetivos generales de la carátula oficial de la materia. Por lo tanto se
trata de una evaluación total para la que no se toma en cuenta ningún otro tipo de evaluación
previa.
Art. 3.23
El Director del Departamento nombrará un sinodal, de preferencia titular de la materia, para
elaborar y calificar estos exámenes; que en todos los casos, contendrán una parte escrita.
Art. 3.24
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán dentro de los períodos escolares de
Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia, estarán dentro de los períodos de
Primavera, Verano y Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios Escolares, establecerá las fechas de
aplicación.

DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Art. 3.25
Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno que, estando inscrito en la Universidad, se
considere suficientemente preparado en la materia, siempre y cuando la haya reprobado con
anterioridad y atendiendo lo dispuesto en el artículo 3.28.

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Art. 3.26
Los alumnos tienen derecho a presentar una materia por semestre en evaluación extraordinaria.
Podrán presentar hasta dos, no seriadas entre sí, cuando su promedio de calidad acumulado, sea
superior en una unidad o más, al mínimo requerido por su carrera.
DE LA EVALUACIÓN A TITULO DE SUFICIENCIA
Art. 3.27
Puede concederse evaluación a título de suficiencia a aquel alumno que no estando inscrito en la
Universidad, tenga que acreditar una o dos materias para terminar su plan de estudios, sin tomar
en cuenta el Servicio Social y el Área de Titulación; teniendo al menos un promedio superior en
un punto del promedio mínimo requerido por su carrera y conforme a lo dispuesto en el artículo
3.28.
En caso de que haya acreditado su última materia dos años antes o más, se requerirá la
aprobación del Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los requisitos que éste disponga,
considerando lo establecido en el artículo 3.32 inciso d.

DISPOSICIONES GENERALES
Art.3.28
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de suficiencia en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese período escolar.
b) Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisito.
c) Si la materia es cursativa y el alumno obtuvo con anterioridad dos dispensas de
cursatividad.
Art. 3.29
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, se calificarán según lo establecido en
los artículos 3.20 y 3.21
Art. 3.30
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y
revalidaciones, no deberá sobrepasar el 40 % de los créditos del Plan de Estudios.

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Enero de l992
CAPITULO V. EVALUACIÓN GLOBAL
Art. 3.31
La evaluación global es la que abarca el contenido de varias materias.
Art. 3.32
La evaluación global se aplica:
a) Cuando un candidato solicita la revalidación de estudios realizados en otra institución, a
juicio del Consejo Técnico respectivo.
El Consejo Técnico, puede considerar innecesaria la realización de esta evaluación.
b) Cuando un alumno solicite reingresar a la Universidad después de siete años de haber
iniciado su licenciatura con respecto a la fecha en que reingresará, a juicio del Consejo
Técnico respectivo.
El Consejo Técnico, puede considerar innecesaria la realización de esta evaluación.
c) Cuando esta evaluación, forme parte de un programa de Excelencia Académica.
d) Cuando haya transcurrido más de dos años desde la acreditación de la última materia
correspondiente a su plan de estudios, hasta el inicio del registro del tema de trabajo de
titulación, a juicio del Consejo Técnico respectivo.
El Consejo Técnico, puede considerar innecesaria la realización de esta evaluación.
Art. 3.33
En los casos a y c del artículo anterior, la evaluación global la aplicará el Departamento que
imparta las materias incluidas en ella.
En los casos b y d, el Departamento al que está adscrita la carrera a que pertenece el alumno.
CAPITULO VI. PROMEDIO DE CALIDAD
Art. 3.34
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico, mediante un índice general de la
calidad académica del alumno, útil para múltiples propósitos, tales como requisitos para solicitud
de excepciones en el programa académico, mención honorífica, solicitud de carga académica
superior a la normal y exámenes a título de suficiencia en exceso a los fijados.

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Enero de l992
Además, el promedio de calidad es un índice para determinar cuáles alumnos pueden continuar o
reanudar sus estudios en la Universidad.

OBTENCIÓN DEL PROMEDIO DE CALIDAD
Art. 3.35
El promedio de calidad se obtiene dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el
alumno, entre el número de materia s inscritas, dando un valor de 5 (cinco)a la calificación no
aprobatoria.

Art. 3.36
El promedio de calidad será acumulativo tomando en cuenta todas las materias cursadas o
presentadas por un alumno, salvo aquéllas cuya nota sea AC (acreditada)
Art. 3.37
Cuando una materia haya sido presentada más de una vez, sólo contará para el promedio de
calidad la última calificación obtenida.
Art. 3.38
En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra materia optativa, la
calificación reprobatoria anterior se mantiene en su kardex y se toma en cuenta para el promedio
de calidad, pero se omite en la revisión de estudios.

PROMEDIO DE CALIDAD MÍNIMO OBLIGATORIO
Art. 3.39
Los Consejos Técnicos de los Departamentos fijarán el promedio de calidad mínimo para las
licenciaturas que le correspondan, respetando los rangos obtenidos estadísticamente por la
Dirección de Servicios Escolares.
Art. 3.40
El promedio del alumno será calculado dos veces al año (al terminar Primavera y Otoño) y le
será dado a conocer al alumno, de acuerdo al calendario y procedimientos de la Dirección de
Servicios Escolares.

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Art. 3.41
El alumno que en el momento de la revisión, no alcance el promedio de calidad mínimo fijado
para la licenciatura que cursa, será amonestado y quedará obligado a mejorar su nivel académico
para la siguiente revisión, hasta alcanzar el promedio de calidad mínimo. Para ello podrá acudir a
recibir los servicios que la universidad ofrece al respecto, con la asesoría de su Departamento.
Art. 3.42
Dos amonestaciones consecutivas causarán baja de la Universidad. El alumno dado de baja
podrá solicitar su reingreso, a partir del semestre inmediato siguiente, en la Dirección de
Servicios Escolares y tratar su caso con el Director o Coordinador correspondiente.
Este último de acuerdo a los lineamientos dictados por el Consejo Técnico, puede otorgarle un
INDULTO, lo que deberá notificar a la Dirección de Servicios Escolares, para que el Comité de
Admisiones considere esta resolución, al estudiar su solicitud de reingreso.
De ser aceptado el reingreso, éste sólo podrá tener efecto en un semestre de primavera o de
otoño.
Art. 3.43
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el promedio de calidad requerido,
podrá continuar normalmente sus estudios.
Art. 3.44
La amonestación y baja por no alcanzar el promedio mínimo, reprobar tres veces una misma
materia o no acreditarla, después de cuatro inscripciones (Cfr. Art. 3.16), dejará de aplicarse a
los alumnos que acrediten el 75 % de los créditos mínimos para cada licenciatura, sin tomar en
cuenta los créditos de Servicio Social y del Área de Titulación.
CAPITULO VII. DE LA EVALUACIÓN RECEPCIONAL
Art. 3.45
Los objetivos del Área de titulación son:
a) Expresar en un trabajo final la perspectiva con la cual el sustentante ingresa a su ejercicio
profesional, que integre la formación que el alumno ha recibido a lo largo de sus estudios en la
Universidad

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Enero de l992
b) Dar ocasión a que el estudiante demuestre su juicio crítico y capacidad de síntesis para
aplicar sus conocimientos y habilidades con un criterio académico y/o profesional propio.
c) Recibir una realimentación global final sobre su capacidad para resolver problemas propios
de su profesión.
Art. 3.46
El trabajo recepcional comprenderá siempre una parte escrita o su equivalente y otra oral. Los
Consejos Técnicos, por medio de sus "Normas Particulares del Área de Titulación", dictaminará
cual o cuales modalidades serán aplicadas en cada uno de los programas, con aprobación del
Comité Académic o de Departamentos.
Dentro de la parte escrita se aceptan como modalidades cualquiera de las siguientes:
a) Reporte de trabajo en el campo profesional.
b) Tesina.
c) Tesis.
d) Reporte desarrollado a partir del trabajo en servicio social.
e) Estudios de Posgrado.
f) Examen General de Conocimientos.
Art. 3.47
El reporte de trabajo en el campo profesional es la presentación escrita que resulta de alguna
experiencia profesional significativa, relacionada con la disciplina en que el sustentante aspira a
titularse. Debe ser un trabajo individual a través del cual, demuestre el logro e integración de los
aprendizajes generales del currículo de estudios de su programa, no concretándose a ser una mera
descripción de hechos.
El ingreso deberá haberse desempeñado laboralmente en el área de conocimiento donde se ubica el
Plan de Estudios cursado cuando menos durante dos años.
Art. 3.48
La tesina es el trabajo escrito que resulte de un caso práctico, estudio o recopilación bibliográfica o
presente el estado de cuestión sobre algún tema propio de la disciplina del sustentante.
Deberá exteriorizar el enfoque particular de quien la presente sin reducirse a una mera acumulación
de datos.
Podrá ser individual o colectiva. En este último caso, el número de participantes no será mayor de
tres alumnos.

�No. 236
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Art. 3.49
La tesis es un trabajo escrito de investigación eminentemente teórico y/o experimental, realizado
con rigor metodológico y diversidad de fuentes, planteando claramente el problema que se analiza, la
hipótesis propuesta y las conclusiones obtenidas.
Podrá ser individual o colectiva. En este último caso, el número de participantes no será mayor de
tres alumnos y sólo en casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Educación
Pública, podrán ser hasta cuatro alumnos.
Art. 3.50
El reporte desarrollado a partir del trabajo en servicio social se propone como una opción variante
del reporte de trabajo en el campo profesional, cuando el caso así lo amerite por tratarse de un
proyecto interesante que requiere de la aplicación de los conocimientos y habilidades que el ejercicio
de la profesión demanda.
Es un trabajo escrito en el que se describen y evalúan las actividades y resultados obtenidos en la
realización del servicio social, en relación a los aprendizajes alcanzados.
El servicio social que se efectué deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la
formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la capacidad profesional del
o los sustentantes del informe y estar acorde con las normas del Centro de Servicio y Promoción
Social.
El informe que se presente podrá ser desarrollado con un enfoque disciplinario o multidisciplinario y
podrá realizarse en forma individual o colectiva, en cuyo caso el número de participantes no podrá
ser mayor de tres.
Art. 3.51
El egresado de una licenciatura podrá obtener el título correspondiente al cursar estudios de
posgrado por un mínimo de 435 créditos. Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de
contenido con los que realizó en la licenciatura
Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con validez oficial en la República
Mexicana, ya sea porque se impartan en una institución cuyo status jurídico le concede tal
característica a los estudios que en ellas se realizan, o bien porque se haya obtenido para el
programa el reconocimiento de dicha validez de un órgano u organismo del Estado facultado para
ello.
El egresado al que se otorgue esta opción para titularse, deberá acreditar calificaciones de 8 o
superiores en las asignaturas que curse del posgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos señalado.

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Enero de l992
En los casos en que se aplique esta opción, un jurado designado por el departamento que tiene
adscrita la licenciatura en la que se desarrolla el proceso de titulación, integrado al menos por tres
sinodales, deberá avalar la pertinencia de los estudios de posgrado efectuados, de acuerdo a lo
expresado en los incisos anteriores, asentando en un acta de titulación el nivel y nombre del
programa cursado, la institución que lo impartió y el lapso en el que se cumplieron los créditos.
Art. 3.52
El examen general de conocimientos, es una opción individual que está integrada por dos exámenes.
El primero de ellos será escrito y en él se evaluarán los conocimie ntos generales adquiridos durante
la licenciatura, sólo podrá ser aplicado una vez al año para todos los aspirantes de una carrera.
El segundo será oral y queda a criterio de cada Departamento el tema sobre el cual evaluará.
Estos exámenes serán presentados ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.
Art. 3.53
En el caso de los seis artículos anteriores, se tendrán que cumplir los requisitos formales
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
REGISTRO Y APROBACIÓN DEL TEMA Y LA MODALIDAD DEL TRABAJO.
Art. 3.54
El alumno podrá registrar el tema del trabajo escrito para su recepción desde el momento en que el
Consejo Técnico de su Departamento tenga determinado, pero no antes del 75 % de los créditos de
su carrera, sin tomar en cuenta el servicio social ni el área de titulación y hasta dos años después de
haber acreditado la última materia.
En caso de que transcurra un plazo mayor, el Consejo Técnico resolverá la forma más adecuada
para facilitar o verificar la actualización profesional del candidato.
Art. 3.55
Para registrar el tema y la modalidad de su trabajo recepcional, el alumno deberá presentar en el
curso de Seminario de Proyecto de Opción Terminal un proyecto sobre dicho tema conteniendo, al
menos, la siguiente información: modalidad, título, sumario tentativo y bibliografía básica. A partir de
la fecha de aprobación del seminario se otorga un plazo de dos años de vigencia para su realización
En caso de que transcurra un plazo mayor, el Consejo Técnico decidirá si mantiene su aprobación al
tema y a la modalidad.

�No. 236
Enero de l992
Una vez aprobado el tema y la modalidad, el alumno no podrá cambiarlos sin la autorización del
Consejo Técnico.
Art. 3.56
Los proyectos de trabajo recepcional serán aprobados por el profesor del Seminario de Proyecto de
Opción Terminal.
Art. 3.57
Para la realización del trabajo, el alumno escogerá un Director y dos lectores de su trabajo
recepcional, pero deberá contar con la ratificación del Director o Coordinador del programa,
siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico correspondiente.
Tanto el Director del trabajo recepcional como los lectores deberán estar titulados, tener tres años
de experiencia docente o profesional y al menos uno de ellos, debe ser personal académico de la
Universidad Iberoamericana.
Art. 3.58
Para que el alumno pueda seguir los trámites recepcionales correspondientes, el Director del trabajo
y al menos uno de los lectores deberán aprobar el trabajo, por él mismo.

EXAMEN RECEPCIONAL
Art. 3.59
El jurado del examen recepcional constará de tres de los académicos nombrados en la planta de
sinodales. Esta constará del Director del trabajo recepcional y al menos uno de los lectores del
mismo.
El Director del Departamento con delegación de el Consejo Técnico nombrará, dos sinodales
suplentes, con las características señaladas en el artículo 3.57.
Art. 3.60
Si falta algún miembro de la planta de sinodales incluyendo suplentes puede substituirse el Director
del Departamento correspondiente o un profesor del Consejo Técnico de dicho departamento.
Art. 3.61
El examen recepcional versará sobre el contenido del trabajo terminal.

�No. 236
Enero de l992
Al hacer la réplica, los sinodales del jurado relacionarán el tema con los conocimientos generales de
la disciplina, la capacidad del sustentante para aplicarlos y su criterio disciplinar.
Art. 3.62
Los exámenes recepcionales se realizarán, previa autorización de la Secretaría de Educación
Pública, con las siguientes características:
a) Serán públicos.
b) Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados, uno fungirá
como Presidente, otro como Vocal y otro como Secretario.
c) El Secretario deberá revisar que la documentación enviada por Servicios Escolares esté
completa.
d) Los sustentantes serán examinados individualmente.
e) Al concluir la réplica los sinodales deliberarán en privado y emitirán su veredicto.
f) Acto seguido los sinodales comunicarán al examinado el veredicto, que sólo podrá ser de
aprobado o de suspendido.
g) Si es aprobado el sustentante rendirá la protesta ante los miembros del jurado.
h) Si es suspendido, se le concederá otra oportunidad de presentar el examen profesional no
antes de seis meses, con el mismo trabajo terminal y planta de sinodales.
En caso de volver a presentarse el dictamen de suspendido, el alumno deberá optar por un nuevo
trabajo terminal y someterse a las disposiciones que para el caso dictamine el Consejo Técnico
respectivo.
Art. 3.63
Cuando el trabajo escrito y el examen oral sean de excepcional calidad, el jurado podrá otorgar al
sustentante:
a) Mención Honorífica. Si además el examinado ha obtenido en su carrera por lo menos un
promedio de calidad igual al establecido por el Consejo Técnico para esa licenciatura y no haber
reprobado materias en su currículo.
Los consejos Técnicos mediante sus "Normas Particulares del Área de Titulación" podrán fijar
otras condiciones para otorgar al sustentante la Mención Honorífica.

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Enero de l992
b) Reconocimiento al trabajo recepcional si no se cumple alguna de las condiciones del inciso "a"
de este artículo.
En estos casos la Dirección de Servicios Escolares a solicitud del Director del Departamento
correspondiente, extenderá un diploma adicional al sustentante.

CAPITULO VIII. APELACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Art. 3.64
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluación
a más tardar dos semanas después de haberla realizado, si se trata de evaluaciones parciales o
antes de entregar las calificaciones al Departamento si se trata del resultado final de una
materia.
Art. 3.65
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluación ordinaria, serán
entregadas por la Dirección de Servicios Escolares, para que el Departamento que tiene adscrita
la materia, los publique en sus tableros, durante las fechas señaladas en el calendario escolar de
cada período, bajo el título de: Reportes de Tablero.
Art. 3.66
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la
reclamación de posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá apelación alguna.
Art. 3.67
Si el alumno está inconforme con el resultado de una evaluación, tiene derecho a una explicación
de parte del maestro o del grupo de maestros que lo evaluaron.
Esta explicación deberá pedirla en el término de tres días hábiles a partir de que la evaluación ha
sido notificada.
Art. 3.68
Si la inconformidad persiste, el alumno podrá apelar ante el Director del Departamento que
imparte la materia, dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
Art. 3.69
Si el profesor no se encuentra disponible o si no se llegase a un acuerdo después de la

�No. 236
Enero de l992

intervención del Director del Departamento, éste integrará con profesores de la UIA un jurado
formado por un maestro designado por él, otro designado por el profesor de la maestría y otro
designado por el alumno, todos del mismo ciclo o de campos afines de conocimiento.
Dicho jurado estudiará las pruebas escritas o evidencias objetivas de la evaluación, así como las
explicaciones verbales dadas por el profesor de la asignatura y por el alumno, a efecto de
ratificar o rectificar la calificación originalmente fijada. La decisión de dicho jurado es inapelable
y será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en un plazo no mayor de 20
días hábiles.
Art. 3.70
Cuando, por la índole de la evaluación, no sea posible someter una prueba a revisión, el alumno
tendrá derecho a solicitar un nuevo examen mediante un jurado formado por un profesor
asignado por el Director, otro designado por el profesor de la materia y otro designado por el
alumno, todos del mismo ciclo o de campos afines de conocimiento.
Art. 3.71
El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación, automáticamente renuncia a su calificación
original en favor de la que determine el jurado.
Art. 3.72
El alumno tiene la facultad de ejercer ilimitadamente durante su carrera el derecho al que se
refiere los artículos 3.67 y 3.68. Si el fallo de la apelación ha sido en su contra, sólo podrá
ejercerlo hasta tres veces. para hacer posible la aplicación de esta norma, el Director del
Departamento notificará por escrito a la Dirección de Servicios Escolares los casos en que el
jurado falle contra el alumno.
Art. 3.73
El profesor que modifique una calificación debe notificarlo por escrito, explicando las razones al
Director del Departamento. Este enviará dicha comunicación, con su visto bueno, a la Dirección
de Servicios Escolares.
Art. 3.74
El resultado del examen oral de titulación de licenciatura es inapelable. Pero en caso de
suspensión, el alumno tendrá derecho a solicitar otro examen de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.62 inciso h.

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Enero de l992
CAPITULO IX. IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN
Art. 3.75
Son causas de sanción por irregularidades de la evaluación, todas aquéllas en las que se
compruebe una falta que pueda afectar sustancialmente, tanto al procedimiento como a la
calificación, ya sea por parte del profesor o del alumno.
Art. 3.76
Son irregularidades de procedimiento:
a) Que no se haya cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que pide la
Universidad para el caso.
b) Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o en lugar no aprobado por la
Dirección respectiva. Las fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las
materias, quedan a criterio de los profesores de las mismas, según las normas de los
diferentes Departamentos.
c) Que los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados
fraudulentamente.
Art. 3.77
Son irregularidades por parte del alumno que pueden ocasionar la aplicación del artículo 3.80:
a) Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por el alumno.
b)Que se hayan comunicado en alguna forma no permitida por el profesor a lo largo de la
realización de la evaluación con alguno de sus compañeros o alguna otra persona.
c) Que haya habido alteración de documentos oficiales de evaluación.
d)Que se haya obtenido indebidamente, conocimiento previo acerca de los temas de
evaluación o de la forma de resolverlos.
e) Que se haya realizado cualquier otro tipo de fraude.
Art. 3.78
Son irregularidades por parte del profesor o sinodales:
a) La arbitrariedad e injusticia de la evaluación debidamente comprobada y declarada en el
procedimiento respectivo, en conformidad con el Capítulo VIII del presente Título.

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Enero de l992

b) La integración irregular de los jurados, es decir, no conforme a los reglamentos.
c) La ausencia del profesor o de su representante autorizado por el mismo o por la
Dirección del Departamento.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia realizada por el profesor, a juicio del Consejo
Técnico.
Art. 3.79
Cuando la irregularidad la cometa el profesor, será el Director del Departamento quien estará
facultado para anular la evaluación
Art. 3.80
Cuando la irregularidad la cometa el Director, actuando como profesor en la evaluación, será el
Consejo Técnico el facultado para anularla.
Art. 3.81
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los artículos 3.76, 3.77 y 3.78, se
podrán aplicar sanciones tales como anulación de la evaluación, disminución de la nota o
asignación de calificación no aprobatoria, y aún la exclusión del alumno de la Universidad a
juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso.
Art. 3.82
En el caso que el profesor no cumpla con la obligación señalada en el artículo 3.19, el Consejo
Técnico del Departamento donde se imparte dicha materia determinará el sistema evaluatorio
que considere conveniente para esa asignatura, si hay una solicitud de uno o varios alumnos del
grupo.
Art. 3.83
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el alumno podrá vetar un horario
distinto del horario en que se imparte esta materia.
En las demás evaluaciones, el alumno podrá proponer con razón suficiente a juicio de la
Dirección del Departamento, un horario o fecha que juzgue conveniente.

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Enero de l992
TITULO IV. DE LOS ALUMNOS
CAPITULO I. DE LOS ALUMNOS
Art. 4.1
Todos los alumnos mencionados en el siguiente artículo estarán sujetos al presente reglamento.
Art. 4.2
Los alumnos de la UIA son aquellos que están inscritos en la UIA y registrados en la Dirección
de Servicios Escolares, dentro de un programa para acreditar materias que se requieren para
obtener un título profesional.
No se permiten alumnos oyentes.
CAPITULO II. DE LAS BAJAS
Art. 4.3
Un alumno deja de ser considerado como tal por los siguientes motivos:
a) Por haber acreditado las materias de su plan de estudios.
b) Por voluntad propia y solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares;
c) Cuando su promedio de calidad así lo amerite;
d) En el caso de lo señalado en los artículos 3.16 y 3.42;
e) Por faltas graves que ameriten su expulsión de acuerdo con el Capítulo V del presente
Título.
f) Por no haberse reinscrito en el período académico correspondiente.
g) Por haber excedido los plazos establecidos en el artículo 1.13;
h) Por incumplimiento de normas administrativas de la Universidad;
Art. 4.4
El alumno que por voluntad propia abandone la Universidad, debe comunicarlo a la Dirección
de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios para darse de baja, teniendo la
obligación de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo a lo que la UIA establezca:

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Enero de l992
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 4.5
Los alumnos mencionados en el artículo 4.2, tienen derecho a recibir, de manera adecuada, los
servicios ofrecidos por la Universidad.
Art. 4.6
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a
título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el ajustarse a los términos del
respeto debido a la Comunidad Universitaria.
Art. 4.7
Los alumnos podrán organizar libremente las Sociedades o Asociados que estimen
convenientes, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
a) Los fines directos o indirectos de éstas, no podrán ir en contra de los intereses de la
Universidad ni de su Ideario, o tener como contenido objetivos políticos externos a la
Universidad.
b) Las actividades que desarrollen, deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a
la dignidad de la persona, de moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa de
la UIA.
c) Las Asociaciones, sus reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la
Universidad, deberán ser registrados en la Dirección General de Servicios Educativo
Universitarios, como condición de reconocimiento oficial de las mismas.
Art. 4.8
La UIA sólo reconocerá a aquellas asociaciones que a nivel programa o de agrupación de
programas reúna en su seno el mayor número de miembros y se haya(n) instituido en forma
legítima.
Los representantes podrán emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen
convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación y
de acuerdo con lo establecido en su propio reglamento y con las limitaciones que operan en el
artículo 4.7.
Art. 4.9
De acuerdo con los reglamentos de sus respectivas sociedades, los alumnos eligirán a sus
representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad en que esté prevista

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Enero de l992
dicha representación y comunicarán dichos nombramientos por conducto de sus directivos al
organismo correspondiente, quedando su actuación sujeta a los lineamientos reglamentarios del
mismo.
Art. 4.10
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias sus observaciones,
peticiones, inquietudes y proposiciones, ya sea directamente o por conducto de sus
representantes.
Art. 4.11
El alumno tiene los siguientes derechos relacionados con sus actividades académicas:
a) Que la Universidad Iberoameric ana mantenga a partir de la primera inscripción de un
alumno, la posibilidad de acreditar todas las materias del plan de estudios con que se
inscribió, de acuerdo a los plazos que se señalan en el artículo 1.13.
Después de este plazo la Universidad da la opinión del Consejo Técnico respectivo,
propondrá otras soluciones adecuadas.
b) Que los organismos competentes de la UIA le proporcionen los planes de estudios y toda
información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su
currículo.
c) Que cada profesor le dé a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, métodos de
evaluación, actividades generales y bibliografía necesaria para cursar la materia.
d) Pedir al Consejo Técnico cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones
académicas, incapacidad académica, conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o
al grupo.
e) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo a
los horarios establecidos.
f) Que se le conceda el derecho de apelación a las evaluaciones cuando no esté de acuerdo
con el resultado de las mismas, para lo cual se atenderá al Capítulo VIII del Título III.
g) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y
que le expidan, solamente al interesado o a un apoderado legal, las constancias, los
certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y
situación académico-administrativa.

�No. 236
Enero de l992
Art. 4.12
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar en un plazo que no
excederá de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión, un escrito denunciante del mismo
ante la autoridad correspondiente, la cual deberá responder en un término no mayor de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente que se presente el escrito.
En caso de que el alumno no esté conforme o que esta autoridad no haya respondido en el
plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, en término de cinco días hábiles después de la
resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en aquellas decisiones
reglamentariamente inapelables.
CAPITULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Art. 4.13
Los alumnos tendrán la obligación de asistir regular y puntualmente a sus clases, laboratorios,
talleres y prácticas en el lugar y la hora previamente fijados y estarán sujetos a los requisitos
establecidos por la Dirección del Departamento o Centro y por el profesor que imparta la
materia.
Deberán esperar al profesor, 15 minutos por cada hora de clases.
Art. 4.14
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por la Universidad
en la fecha, modo y plazo que ésta misma establezca.

La demora en el pago de estas cuotas, causará los recargos correspondie ntes. Aún en el caso
de que por cualquier causa los alumnos no asistan a sus clases, se obligan a cubrir
oportunamente todas sus colegiaturas de acuerdo a los plazos fijados por la Universidad.
Los alumnos que por motivos graves no puedan cumplir con lo señalado en el presente artículo,
deberán comunicarlo a tiempo y por escrito a las autoridades competentes de la Universidad,
las cuales estudiarán el caso de conformidad con los Reglamentos y criterios establecidos al
respecto.
Art. 4.15
Para inscribirse en un período escolar se debe estar al corriente de los pagos correspondientes,
hasta el período anterior.

�No. 236
Enero de l992
Art. 4.16
El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles e
instalaciones o que perturben la tranquilidad necesaria para cumplir adecuadamente las
funciones de la UIA. Cualquier bien, propiedad de la Universidad que haya sido dañado por
manejo inadecuado del alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, según lo
acuerde con la autoridad respectiva.
Art. 4.17
El alumno deberá abstenerse igualmente de hacer declaraciones públicas a nombre de sus
respectivos Departamentos, Carreras y Centros. Sólo el Senado Universitario o el Rector
podrán hacer declaraciones públicas a nombre de toda la Universidad. Quedan por tanto
prohibidas dentro de la UIA o a nombre de ésta, actos que impliquen un fin político, ideológico,
racial o personal, así como actos concretos que directa o indirectamente tiendan a debilitar los
principios básicos de la UIA.
Art. 4.18
El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente Título, se hará
acreedor a las sanciones que al objeto fijen los Reglamentos Universitarios.
CAPITULO V. DE LA DISCIPLINA
Art. 4.19
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que, ya sea individual o
colectivamente perturben el orden externo o interno de la Universidad; lesionen en las normas
supremas de la moral y del derecho que rigen la vida de la institución, dañen el buen nombre de
la Universidad y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria; causen daño a los bienes de la Universidad o de cualquier otra
manera alteren el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida Universitaria.
Art. 4.20
Así mismo son faltas de disciplina, los actos de uno o varios alumnos, individual o
colectivamente realizados, que violen la libertad individual de acuerdo con los principios básicos
de la propia UIA.
Art. 4.21
Las sanciones que se impongan a los alumnos serán a consideración de cada caso y por el
organismo universitario que competa, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el
documento "Disciplina relativa al orden, los valores personales y comunitarios" (Com. Of. 222):

�No. 236
Enero de l992
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de las actividades académicas.
d)Suspensión temporal de los derechos universitarios.
e) Expulsión definitiva.
f) Reparación de daños causados, sean físicos o morales.
Art. 4.22
El Director General Académico, el Director General de Servicios Educativo Universitarios y el
Director de Investigación y Posgrado, están facultados para las sanciones establecidas por este
reglamento, pero atendiendo las disposiciones del documento "Disciplina Relativa al Orden, los
Valores Personales y Comunitarios" (Com. Of. 222).
Art. 4.23
Los profesores son responsables de mantener la disciplina dentro de sus cátedras. Están
facultados por consiguiente, para imponer sanciones que no excedan a la suspensión de la
asistencia a su clase, equivalente a dos semanas del calendario escolar o las sesiones
equivalentes.
Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sanción mayor, deberá acudir
al Director del Departamento o Centro correspondiente.
En todo caso, los profesores deben informar por escrito a la Dirección del Departamento o
Centro correspondiente acerca de las sanciones que impusieron dentro de las facultades que les
otorga este artículo.
Art. 4.24
Los Directores de Departamento o Centro son responsables de mantener la disciplina dentro de
los límites de los programas y servicios académicos a su cargo.
Están facultados por tanto, para imponer sanciones que no excedan de la suspensión temporal
de un mes de los derechos de un alumno.
Cuando los Directores de Departamento o Centro consideren que la falta amerita una sanción
mayor, deberá acudir al Consejo Técnico, el cual estará facultado para imponer sanciones hasta
por un año de suspensión.
Art. 4.25
Las suspensiones mayores de un año, deberán someterse a la consideración del Comité
Académico General, el que podrá rectificarla sólo si hubo algún error en el procedimiento.

�No. 236
Enero de l992
De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal Universitario está facultado para imponer por
sí mismo, cualquier tipo de sanción y para confirmar o revocar las sanciones impuestas por el
Comité Académico General.
Art. 4.26
Los alumnos tendrán derecho de apelar a la autoridad inmediata, siempre y cuando sea por
causas que se señalen en el presente capítulo, excepto cuando haya sido tratado por el Tribunal
Universitario, quien no admite apelación alguna.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art. 1
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oficial.
Art. 2
Los planteles de la UIA en la provincia, deberán considerar este Reglamento para adecuar su
normatividad.
Art. 3
Con la entrada en vigor de este reglamento, quedan derogados el "Reglamento de
Evaluaciones" (Comunicación Oficial 134) y el "Reglamento de Estudiantes) (Comunicación
Oficial 72), el "Reglamento de Programas e Excelencia Académica" (Comunicación Oficial
100), así como todas las demás disposiciones que se le opongan.

CONVOCATORIA
Se invita a todos los académicos de tiempo completo exclusivo de la Universidad Iberoamericana a
participar en el programa de:
PREMIOS AL COMPROMISO Y CALIDAD DOCENTES EN LA UIA
Este programa pretende "premiar" el trabajo docente que el profesor de tiempo completo
exclusivo realiza para la UIA, labor que al ocupar la mayor parte de su tiempo, le impide tener otra
fuente de ingresos adicional.
El programa excluye a los profesores de medio tiempo y a los de asignatura que tienen la
oportunidad de tener otras fuentes de ingreso adicionales a su sueldo de la UIA o que, al prestar sus
servicios en otras empresas pueden optar por ser partícipes de otros programas de estímulo a su
actividad preponderante.

�No. 236
Enero de l992

Este programa pretende ser lo más objetivo posible, de manera tal que la calidad se cuantifique y
el resultado final se obtenga a partir de parámetros observables y cuantificables, dejando a un lado
criterios subjetivos.
Por ello se ha desglosado las actividades que desarrolla un docente con esas características, y se
les han asignado valores y factores que permiten, al final de un año lectivo observar el trabajo
realizado por el académico, "calificar" su desempeño y ser candidato al "premio".
Como este programa se derivó de las funciones preponderantes del académico de
departamentos, que imparte clases, asesora alumnos, dirige tesis, etc, se convierte en inoperante
para personas que no desarrollen estas actividades; por lo que quedan excluidas de él, el personal de
centros, los coordinadores y directores de departamentos, los directores generales y todo personal
que no desarrolle las funciones que aquí se están evaluando.
Comisiones expertas en cada área, prepararán el programa que más se adecue a las funciones
que desempeñan los académicos mencionados en el párrafo anterior.
OBJETIVOS.
1. Estimular la superación del personal docente de tiempo.
2. Elevar los niveles de compromiso y calidad de la docencia.
3. Estimular la participación del docente en la formación de personal académico.
4. Propiciar la permanencia en la UIA, del personal docente de alto nivel.
CONDICIONES GENERALES
1. El programa de PREMIOS AL COMPROMISO Y CALIDAD DOCENTES, consiste en
proporcionar un estímulo económico, en razón del desempeño y dedicación, a los académicos de
tiempo completo predominantemente docentes.
2. Para los fines de este programa, se evalúan exclusivamente las labores directamente
vinculadas con la docencia. No se consideran funciones de administración de lo académico ni
trabajos de investigación.
3. Los premios objeto de este programa son totalmente independientes de los sueldos de los
académicos de tiempo y del Reglamento de Personal Académico vigente. Dependen exclusivamente
de la evaluación anual de los parámetros definidos en este programa.
4. El programa estará sujeto a revisión y evaluaciones periódicas. Como consecuencia de este
proceso, los criterios de evaluación podrán ser precisados y/o definidos, en la búsqueda de la
excelencia en la labor docente.

�No. 236
Enero de l992
5. Los premios serán otorgados, con el carácter de pago único y definitivo, en uno de los niveles
siguientes:
Nivel A: 36 salarios mínimos generales mensuales.
Nivel B: 60 salarios mínimos generales mensuales.
Nivel C: 84 salarios mínimos generales mensuales.
El académico será responsable por las obligaciones fiscales que resulten de este pago y de su
acumulación con otros ingresos.
6. La decisión sobre el otorgamiento y el nivel de premios, estará a cargo de una COMISIÓN

�No. 236
Enero de l992
donde
Número de Alumnos

K1:

K2:

Es el número de alumnos inscritos en el curso,después del período
de BAJAS del periódico escolar.
Es un factor que expresa la evaluación que del profesor, realizan
sus alumnos, expresada como fracción de la unidad.
Si esta fracción es inferior a la media del departamento
correspondiente, entonces K1=0
Porcentaje de asistencia del profesor (no de ayudantes), expresada
como fracción de la unidad
Si esta fracción es inferior a 0.9 K2=0

K3 = PR. LIC./PR. GPO., en el que:
PR.LIC.
PR.GPO.

Es el promedio de las evaluaciones obtenidas por todos los alumnos
de la unidad académica en cuestión.
Es el promedio de las evaluaciones obtenidas por los alumnos del
grupo en cuestión.

K4 = Número de Alumnos/ALB.GPO.DTO., en el que:
ALS.GPO.DTO.

Es el promedio de alumnos inscritos en los grupos impartidos por el
Departamento al que pertenece la materia en cuestión.

En cualquier caso K4, no podrá ser mayor a 1.
K5 = H.T./4, en el que:
H.T.

Son las horas totales de clase que tiene especificada la materia en
cuestión, en el plan de estudios vigente.

K6=1
K6=1.5

Para cursos a nivel licenciatura.
Para cursos a nivel posgrado.

B) DIRECCIÓN DE TRABAJOS DE TITILACIÓN
Por la dirección de cada trabajo titulación, al
10 PUNTOS Lic.
que el académico haya dedicado al menos 15
horas de asesoría individual y cuyo autor se
recibió o graduó, en el año motivo de la eva15 PUNTOS Grado
luación. (No es válida para la opción "Estudios
de posgrado")

�No. 236
Enero de l992
C) GUÍAS DE ESTUDIO
Por cada "Guía de Estudio" actualizada
y adoptada por el Consejo Técnico para
una materia, para los próximos 4 años.
D) SUPERACIÓN ACADÉMICA
Por cada curso acreditado, de didáctica o
actualización, con una duración mínima de
30 horas y vinculado directamente con su
labor docente (Se excluyen los de un posgrado).
E) PUBLICACIONES
Por cada ponencia o artículo publicado
en una revista científica o académica y cuyo
contenido se relacione directa y exclusivamente con su práctica docente o de investigación
docente y con crédito para la UIA.

5 PUNTOS

10 PUNTOS

10 PUNTOS

Por cada texto escolar publicado, con crédito
para la UIA.

40 PUNTOS

Por otros materiales de apoyo didáctico aprobados por el Consejo Técnico para uso generalizable en cursos del Departamento.

10 PUNTOS

F) CURSOS DE DIDÁCTICA IMPARTIDOS
Por cada curso oficial de didáctica y/o actúalización, impartido a profesores, excluyendo
los de un posgrado. (Esta opción no es aplicable a académicos del Centro de Didáctica)
G) FORMACIÓN DE ACADÉMICOS
Por cada profesor asignado al académico por
el Colegio de Profesores para su formación
durante un semestre.

10 PUNTOS

5 PUNTOS

2. El docente que satisfaga los requisitos generales, deberá presentar a la Comisión Evaluadora, la
documentación que acredite "Guías de Estudio", Publicaciones, Cursos recibidos o impartidos y
Formación de Académicos.
Ninguna actividad podrá ser considerada simultáneamente en dos o más ítems, para el cómputo de
la puntuación obtenida en un año.
Los puntos obtenidos en un año calendario, en ningún caso serán acumulables a años posteriores.

�No. 236
Enero de l992

3. Se otorgarán los incentivos de este programa a aquellos profesores que durante el año calendario
en cuestión, acumulen al menos 150 puntos, de acuerdo con la tabla siguiente:
De 150 a 175 puntos: NIVEL A
de 176 a 200 puntos: NIVEL B
de 201 en adelante: NIVEL C
4. De un año a otro, el docente puede alcanzar un mayor incentivo, uno menor o dejar de percibirlo,
de acuerdo al nivel de puntos obtenido y el cumplimiento de los requisitos generales.
5. Se consideran para el otorgamiento de los incentivos, todas las actividades desarrolladas PARA
LA UIA en el año anterior a la evaluación, correspondientes a los rubros establecidos en el inciso 1
de las BASES DEL PROGRAMA.
6. No serán candidatos a obtener los premios establecidos en este programa, los docentes que
durante el año evaluado, estén en alguno de los siguientes casos:
- Rescisión de contrato.
- Renuncia.
- Dejar de ser miembro del personal académico de tiempo.
- Terminación o suspensión de la relación laboral.
- Período sabático.
- Licencias o incapacidades mayores, a juicio de la Comisión evaluadora.
COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión recibirá documentación de dos tipos: la presentada por el propio candidato y la
enviada por las entidades académicas y administrativas correspondientes.
2. La Comisión debe verificar la corrección de los cálculos de puntos y aceptar al candidato, salvo
que haya motivos para suponer falsedad en la información, calidad deficiente o comportamiento
universitario contrario a los principios del ideario.
En este caso, la Comisión deberá obtener mayor información.
3. La Comisión está facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de la
manera que juzgue conveniente y su decisión será inapelable.
4. La Comisión, estudiará la información pertinente de cada docente y notificará a cada uno de
ellos, la puntuación obtenida y en su caso, el premio al que se hizo acreedor.
5. Cualquier académico que proporcione información falsa a la Comisión, perderá el derecho a
percibir los premios de este programa, durante el número de años que determine la propia Comisión.

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Enero de l992
TRANSITORIOS
1. Este programa entrará en vigor "ad experimentum", a partir del 1 de enero de 1992. En el primer
trimestre de 1993, se evaluarán las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
1992 y los incentivos correspondientes se otorgarán durante 1993.
(Sesión No. 299 del 29 de noviembre de 1991).

5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

Se aprueban ajustes del costo de estacionamiento de esta manera:
Auto con un ocupante
Auto con dos ocupantes
Auto con tres o más ocupantes

$

5,000
2,000
gratuito

(Sesión No. 209 del 27 de noviembre de 1991).

CUOTAS POR SERVICIOS Y SANCIONES
CENTRO DE INFORMACIÓN ACADÉMICA (*)
1. SERVICIOS
1. Fotocopias en el Acervo Histórico
1.1 Tamaño carta
1.2 Tamaño oficio
1.3 Reducción
1.4 Doble carta

$

200
200
800
800

2. Reproducción de microfilm a papel

VARIABLE
(es dependiente de la paridad peso-dólar)

3. Consulta a bancos de datos
(CD-ROM)
A profesores:
Impresión de referencias de banco de datos
(CD-ROM) por referencia

500

�No. 236
Enero de l992
En diskettes

sin costo

A alumnos:
Impresión de referencias de banco de datos
(CD-ROM) por referencia
Por cita en diskettes

500
500

II. SANCIONES
Las sanciones que a continuación se establecen, reflejan un medio por el cual todos los
universitarios debemos estar conscientes de que cualquier retraso o pérdida del material documental
del Centro de Información Académica, implica una falta de oportunidad para con los demás
miembros de la Comunidad Universitaria; de ahí la importancia de prever las situaciones que se
indican.
1. Retraso
1.1 En la devolución de libros: cuota diaria
a partir de la fecha del vencimiento de
préstamo.

$

6,000

1.2 En la entrega de diapositivas:
cuota diaria por lote prestado a partir
de la fecha de vencimiento.

6,000

1.3 En la entrega de diapositivas:
cuota diaria por lote prestado a partir
de la fecha de vencimiento.

12,500

1.4 En la devolución de cassettes:
cuota diaria por préstamo a partir
de la fecha de vencimiento.
1.5 En la devolución de videocassettes:
cuota diaria por préstamo a partir
de la fecha de vencimiento.

6,000

12,500

2. Pérdida
2.1 De un libro: reposición del libro o pago del mismo según el costo en el
mercado,más 10 % del flete si se compra en el extranjero, más los
siguientes gastos de catalogación:

�No. 236
Enero de l992
2.1.1 En la reposición de uno igual
al libro perdido.

12,500

2.1.2 En la reposición de un título
diferente al libro perdido.

58,000

2.2 De un cassette: pago de un cassette virgen
más los siguientes gastos de copiado y
catalogación

22,000

2.3 De un videocassette: pago de un videocassette virgen según la duración del mismo,
más los siguientes gastos de copiado y
catalogación

43,000

2.4 De una diapositiva: el pago incluye
material más gastos de reproducción y
catalogació n.

7,000

2.5 De una ficha de guardarropa o de un
gafete.

6,000

2.6 De una caja de diapositivas.

6,100

2.7 De un libro fuera de prensa: reposición
de un libro igual más gastos de catalogación
o pago de una multa que determinará el
Consejo Técnico según el libro perdido.
3. Multas
3.1 Videocassette sin rebobinar

4,000

3.2 Marcas de lápiz sobre montura de
dispositiva.

500

3.3. Marcas de tinta sobre montura de
diapositiva.

1,000

3.4 Reposición de la tarjeta de préstamo.

10,000

(*) Cuotas vigentes a partir del 1o. de febrero de 1992. Los ajustes incorporados a estas cuotas
fueron realizadas de conformidad con el acuerdo 90.19 (sesión 206/nov. 12, 1990), del Comité
Administrativo.

�No. 236
Enero de l992
CUOTAS DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS
ESCOLARES (*)
SERVICIO:
1. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
- Fotocopia certificada por hoja
- Fotocopia sin certificar:
Carta
Oficio
- Fotocopia de documentos microfilmados
- Certificado parcial de estudios licenciatura
o posgrado (sin legalizar)
- Certificado total de estudios de posgrado
(sin legalizar)
- Certificado parcial de estudios de licenciatura
(legalizado)
- Certificado total de estudios de licenciatura
(legalizado)
- Diplomado por programa de especialización
- Certificado total de estudios de posgrado
- Constancia licenciatura
- Constancia posgrado
- Expedición de título profesional con examen
ya realizado
- Examen profesional licenciatura (U.N.A.M.)

$

800
200
200
1,100
900
25,000
31,000
37,000
95,000
26,000
8,000
12,500
285,000
351,000

2. EXÁMENES
- Examen profesional licenciatura
- Examen de posgrado
- Examen extraordinario
- Examen a título de suficiencia
- Evaluación especial
- Prerrequisito de inglés y traducción
de idiomas
- Examen de admisión a licenciatura y
posgrado

527,000
527,000
20 % colegiatura h/s/s
20 % colegiatura h/s/s
20 % colegiatura h/s/s
27,000
115,000

3. OTROS SERVICIOS
- Revalidación de materia licenciatura
- Revalidación de materias posgrado

87,000
87,000

�No. 236
Enero de l992
- Nueva carrera
- Cambio de carrera (incluye entrv.orient.
Vocal).
- Reingreso después de suspensión menor
o igual a dos años.
- Reingreso después de suspensión mayor
de dos años
- Trámite de examen de admisión en el interior
del país o en el extranjero
-Cambio de plantel temporal o definitivo
- De la UIA D.F. a cualquier plantel
- De cualquier plantel a la UIA D.F.
- Ingreso a licenciatura vía revalidación

61,000
61,000
19,000
55,000
55,000
61,000
61,000
146,000

4. SANCIONES
- Por entrega extemporánea de documentos
de primer ingreso (licenciatura y posgrado)

37,000

CUOTAS DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CENTRO DE ORIENTACIÓN
PSICOLÓGICA A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA (*)
SERVICIO
1. Estudios psicológicos y diagnósticos clínicos

$

242,000

2 Evaluación y diagnóstico psicopedagógico
2.1 Valoración formal
2.2 Valoración informal

242,000
242,000

3. Estudios psicométricos, aplicación de pruebas
interpretación y servicios

182,000
(Mínimo - costo variable dependiendo
de la batería aplicada)

4. Aplicaciones de pruebas psicológicas
aisladas

5. Orientación Vocacional
6. Entrevista grupal de orientación vocacional

VARIABLE
(ver listado sig.)
$

303,000
37,000

�No. 236
Enero de l992
7. Terapia individual (sesión)

37,000

8. Terapia familiar o de pareja (sesión)

61,000

9. Entrevistas diagnósticos (sesión)

37,000

LISTADO DE CUOTAS DE APLICACIONES DE PRUEBAS
PSICOLÓGICAS AISLADAS

PRUEBAS
ALLPORT
BENDER
CAT

$

15,000
19,000
73,000

DIBUJOS
DOMINOS
EDWARDS

19,000
19,000
25,000

FROSTIG
HOLLAND
HORN

25,000
31,000
31,000

ITPA
KUDER
MMPI

61,000
31,000
61,000

ORPET
PIC
POI

25,000
61,000
49,000

R.A.
RAVEN
R.E.

12,500
12,500
12,500

R.M.
R.N.
RORSCHACH

12,500
12,500
97,000

R.V.
SYMONDS
TAT

12,500
73,000
97,000

�No. 236
Enero de l992

WAIS
WISC
WIPPSI

97,000
97,000
97,000

(*) Cuotas vigentes a partir del 1o. de febrero de 1992. Los ajustes incorporados a estas cuotas
fueron realizados de conformidad con el acuerdo 90.19 (sesión 206/nov. 12, 1990), del Comité
Administrativo.

CUOTAS DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNAS (*)
1. Reposición de credencial

$

10,000

(*) Cuotas vigentes a partir del 1o. de febrero de 1992. Los ajustes incorporados a estas cuotas
fueron realizados de conformidad con el acuerdo 90.19 (sesión 206/nov. 12, 1990), del Comité
Administrativo.

6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Políticas Institucionales
Las actividades de la Dirección de Extensión Universitaria deben:
1. Estar de acuerdo con los objetivos y propósitos de nuestros documentos básicos.
2. Fortalecer y cuidar la imagen de la UIA.
3. Ser una forma de vinculación con y servicio a la SOCIEDAD.
4. Mantener una excelente calidad académica.
Políticas Operativas
1. El cambio en cualquiera de estas políticas deberá ser aprobado oficialmente por Rectoría.
2. La actividad de la Dirección de Extensión Universitaria debe estar integrada al quehacer y
reglamentos correspondientes del resto de la UIA.

�No. 236
Enero de l992

3. La calidad académica de los cursos y diplomados deberá ser avalada por la correspondiente área
académica.
4. Las políticas de contratación y manejo de nómina deben seguir los criterios de la Dirección de
Personal.
5. Deberá haber apego a todas las disposiciones fiscales, que dicten los asesores oficiales de la
universidad para la materia.
Políticas Administrativas
1. Establecer una organización analizada y aprobada por la Dirección General de Planeación.
2. Apegarse al manual de métodos y procedimientos.
3. Acordar con el Director General de Intercambio Académico lo relativo a los servicios foráneos
que se ubiquen en zonas de planteles.
4. Acordar con el Director General de Promoción y Desarrollo cuando se trata de un servicio
foráneo pedido por Exalumnos.
Políticas Financieras
1. Optimizar los recursos para ser productivos.
2. Cada curso y cada diplomado deben ser autosuficientes. La excepción deberá ser aprobada por
el organismo decisorio correspondiente.
3. El tabulador general de la Dirección lo aprobará anualmente una Comisión presidida por el
Director General Académico.
4. Los casos especiales deben tener el visto bueno del Director General Académico.
5. La Promoción tendrá como límite máximo un 10 % del ingreso.
6. El máximo de becas otorgables será del 10 % del cupo real del curso o diplomado.
Transitorio
Estas polític as se revisarán a los dos años de entrar en vigencia.
Enero 1992.

�No. 236
Enero de l992
Nombramientos
M. en C. FERNANDO BORJÓN
Jefe de Área de Laboratorio de Ingeniería Biomédica
15 de noviembre de 1991.
ING. ROBERTO CONTRERAS REYES
Jefe de Área de Laboratorio de Ingeniería y Ciencias Químicas
FÍS. MANUEL TIENSA CABALLERO
Jefe de Área Teórica
MAT. GRACIELA ROJAS GONZÁLEZ
Jefe de Área de Cálculo
FÍS. RENÉ MOLNAR DE LA PARRA
Jefe de Área de la Sección de Instrumentación del
Departamento de Física
DR. HÉCTOR ÁVILA ROSAS
Coordinador de la Maestría en Nutrición Clínica
M. en C. GUILLERMO FERNÁNDEZ A.
Jefe de Área de Probabilidad y Estadística
MTRO. EDUARDO MEDINA WIECHERS
Coordinador de la Maestría en Ingeniería con especialidad en
Administración en Construcción
ING. RAFAEL MÁRQUEZ Y CALDERÓN
Jefe de Área de Laboratorios de Ingeniería Civil

14. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERCAMBIO ACADÉMICO

En la IX Junta de Rectores del Sistema UIA, del 8 de noviembre de 1991, se acordó ratificar las
siguientes propuestas de los Directores Generales de Planeación sobre los equipos de cómputo:
1. Mantenerse en el Sistema enlazados a través de equipo VAX; compromiso de adquisición por
Golfo Centro y León de este equipo VAX; acuerdo sistemático de utilizar equipo IBM o
compatible para las demás necesidades administrativas. Para la docencia habrá libertad de
elección.

�No. 236
Enero de l992

2. La interconexión de Planteles se hará vía VSAT (Vía Satélite por red Pública). Los primeros
planteles en probar este sistema serán Santa Fe y Noroeste.
Los Planteles Santa Fe y Laguna establecerán el contacto TELEPAC completamente, además.
3. En cuanto al SOFT-WARE se acordó que NO se podrá hacer ningún cambio en cuanto al
Software ya acordado por Servicios Escolares y Biblioteca.

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 236. 1 de enero de 1992</text>
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              <text> 1 de enero de 1992</text>
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