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                  <text>Nº. 230
Mayo de l99l
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
- Asesoría al Sr. Rector respecto a la bina del Departamento de Arte.
El Comité Académico General acordó aprobar el proceso de auscultación y dar como válida la bina
que resultara de la auscultación en el Departamento de arte, que es a saber:
Mtra. Estela Eguiarte Sakar
Dr. Fernando Delmar Romero
- Promociones de Asignatura:
El Comité Académico General acordó otorgar las siguientes promociones de asignatura,
considerados como casos especiales que salen fuera de lo normal a:
Nombre
Sergio Patiño
Santiago Tassier
Jorge A. García
Juan Francisco Urrusti
Beatriz Mizrahi Shapiro

Unidad Académica
Diseño Industrial y Gráfico
Diseño Industrial y Gráfico
Diseño Industrial y Gráfico
Ciencias Sociales y Pol.
Centro de Integración Univ.

Asignatura
C
C
B
B
C

(Sesión N° 28l, del 6 de marzo de l99l).
- Promociones de Asignatura:
El Comité Académico General acordó promover a los siguientes profesores de Asignatura:
Nombre
Lucrecia de la Torre Ch.
Luz Piña Garza

Categoría
AA
A

Unidad Académica
C. de Información Acad.
Desarrollo Humano

(Sesión N° 280, del 27 de febrero de l99l)
- Solicitud de aprobación de política por parte del Arq. Guillermo Casas.
No tendrán derecho a inscripción aquellos alumnos que hayan tenido antecedentes de
documentación escolar ilegal.
(Sesión N° 279, del 30 de enero de l99l).

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Mayo de l99l
- Informe de Director
El CAG acordó aprobar el Informe del Director del Departamento de Diseño Industrial y Gráfico
D.I. Raúl Torres Maya, para el período l987 - l99l.
(Sesión N° 282, del 3 de abril de l99l)
- Promociones de Asignatura
El CAG acordó promover a los siguientes profesores de asignatura del Departamento de
Administración.
Dionisio García
Alejandro Diez de Sollano
Sergio Zapata
Jorge Larrea

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura A
Asignatura A

- Solicitudes de Cambio de Categoría
El CAG acordó otorgar el cambio a la categoría de Asociado a los siguientes profesores:
Ma. de la Cruz Carbajal Bello
Teresa Ma. Ramírez Mazaariegos
Bernard Van Der Mersch

Centro de Información Académica
Centro de Información Académica
Ingeniería Mecánica y Eléctrica

El CAG acordó otorgar el cambio a la categoría de Titular a los siguientes profesores:
Luz Ma. Allendes Zúñiga
Guadalupe Ordiales de la Garza
José Cherbowsky Zundelevich
Lidia Pico Herrera
Margarita Cervantes
Martha Soledad Morales Soto
José Manuel Vega Baez
Alfonso Hernández Tellez
Juan Vega Lomeli
Felipe Boburg Maldonado
Columba Quiñones Amezquita
Marisela Rodríguez Lobato
Josefina Ceballos Godefroy
Emilio García Valdez
Guillermo Fernández Anaya

Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Orientación Psicológica
Centro de Serv. y Prom. Social
Centro de Serv. y Prom. Social
Centro de Serv. y Prom. Social
Sistemas
Sistemas
Ciencias de la Nut. y de los Alim.
Filosofía
Centro de Información Académica
Centro de Información Académica
Centro de Int. Universitaria
Física
Matemáticas

El CAG acordó otorgar el cambio a la categoría de Numerario a los siguientes profesores:
Raúl González Schmal
Derecho
Antonio Ibargüengoitia Chico
Filosofía

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Mayo de l99l
Jesús Ricardo Rendón Garcini
Ma. Leonor Correa Etchegaray
Gustavo Eduardo Soto de la Vega
René Molnar de la Parra
Baldomero Carrera Santacruz
Andrés Ancona

Historia
Historia
Física
Física
Física
Integración Universitaria

- Solicitud del Director del Departamento Industrial y Gráfico referente a una promoción
de asignatura.
El CAG acordó reconocer desde enero de l990 la categoría de asignatura A para la profesora
Rossana Orth Carlos del Departamento de Diseño Industrial y Gráfico.
- Reconocimiento al Mérito Universitario.
Diploma al Mérito Universitario.
El CAG acordó otorgar el Diploma al Mérito Universitario a los siguientes académicos:
Cristóbal Cárdenas Oviedo
Alberto Yarza Saldaña
Akram Saab Hassen
Juana Solana Llano
Ma.del Pilar Vasavilbaso M.
Marcela Gutiérrez Arreguin
Cristina Torales Pacheco
Alba González Jácome
Santiago Martínez Hernández
Jorge A. Garibay Peralta
Carlos Marcin Salazar
Pedro L. Alvarez Colín
Baldomero Carrera Santacruz
Lucrecia de la Torre Ch.
Pilar Verdejo Paris
Esther Casanueva y López
Lucía Bascuñán Termini
Enrique Sánchez Aguilera
Hugo Jasmer Escobar
Salvador Sotomayor Jiménez
Georgette Cador Marticorena
Gerald Nyenhuis Hendrichse
Pablo Muñoz Rojas
Ramiro Dávila Cabello
Oscar Bandini Beguerisse

Matemáticas
Arquitectura
Diseño Ind. y Gráfico
Diseño Ind. y Gráfico
Diseño Ind. y Gráfico
Diseño Ind. y Gráfico
Historia
Ciencias Sociales y Pol.
Ingeniería Civil
Psicología
Psicología
Psicología
Física
Información Académica
Información Académica
Ciencias de la Nut. y de los Alim.
Servicio y Promoción Social
Física
Administración
Administración
Información Académica
Letras
Derecho
Arquitectura
Integración Universitaria

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-Medalla al Mérito Universitario.
El CAG acordó otorgar la Medalla al Mérito Universitario a los siguientes académicos:
Gerardo Enriquez Berrio
José Antonio Aguirre Belcells
Luis Maumejean Navarrete
Raúl Bianchi Aguila
Ernesto Rage Atala
José Gómez del Campo
Ma. Antonieta Graf Graf

Matemáticas
Ingeniería Civil
Ingeniería Civil
Psicología
Psicología
Psicología
Información Académica

-Nombramiento Académico Emérito.
El CAG acordó otorgar el nombramiento de Académico Emérito a los siguientes académicos:
Guillermo Celis Colín
Enriqueta Ruíz Esparza

Ingeniería Civil
Psicología

- El CAG acordó recomendar al actual Director del Departamento de Nutrición y Ciencias de los
Alimentos, Mtro. Héctor Cejudo, tome en cuenta las recomendaciones que hiciera en su informe al
anterior Director, Mtro. Ángel Torreblanca Roldán.
(Sesión Nº 283, del l7 de abril de l99l).

REGLAMENTO DE POSGRADO
TITULO I.

DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO

CAPITULO I.

TIPOS DE PROGRAMAS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA.

Art. 1
Los programas de posgrado ofrecidos en la UIA tendrán las siguientes características:
a) Especialización: Promueve la aplicación, profundización o perfeccionamiento de
conocimientos y/o habilidades en una o varias áreas del ejercicio profesional. Estos programas
implican un número de créditos (cfr. art. l7) a nivel de posgrado, no inferior a 40 ni superior a
80. Al término satisfactorio del programa se otorgan un diploma de especialización.
b) Maestría: Está orientada a la formación de profesores, investigadores, profesionales de alto
nivel y/o a complementar la formación de los profesionales, en otra disciplina.

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Estos programas implican un número de créditos a nivel posgrado, no inferior a 90 ni superior
a l00.
La obtención del grado de maestro, requiere la elaboración y aprobación de un trabajo de
grado, cuyas características dependen del programa en cuestión, y cuyo valor en créditos, no
es inferior a l0 ni superior a 20.
Al término satisfactorio del programa se otorga el grado académico de maestro.
c) Doctorado: Está orientado a la formación de personas capaces de desarrollar la investigación
original, dirigir programas de investigación e impartir docencia de alto nivel. Estos programas
implican un número de créditos a nivel de posgrado, no inferior a l80 ni superior a 200, de los
cuales 80 corresponden a la elaboración y aprobación de una tesis doctoral. Se podrá ingresar
a un programa de doctorado a partir de una licenciatura, a partir de una maestría o a partir de
una licenciatura con algunas actividades adicionales acreditadas a nivel posgrado. En
cualquier caso, para la obtención del grado de doctor, el cual se otorga al término satisfactorio
del programa, se requerirá que del total de créditos del nivel posgrado acumulados, al menos
60 correspondan a seminarios de investigación y metodología especializada.
d) Diplomado post-licenciatura: Está orientado a complementar la formación académica y/o la
experiencia profesional de las personas.
Estos programas no tienen un rango de limitación de créditos.
Se considera que 32 a 36 horas de clase de diplomado post-licenciatura, equivalen a 4 créditos
de posgrado. La equivalencia anterior, se aplicará en el caso en que el alumno sea admitido a
otro programa de posgrado y el Consejo Técnico de este programa, acepte la materia del
diplomado, como parte del plan de estudios del segundo programa.
Al término satisfactorio del programa, se otorga el diploma correspondiente.
e) En adición a los tipos de programas anteriores, la Universidad podrá establecer otros
programas de post-licenciatura, post-maestría y post-doctorado. Al término satisfactorio de
dichos programas se otorgará un diploma en el que se haga constar su naturaleza.
CAPITULO II.
CONFORMACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LOS
PLANES DE ESTUDIOS.
Art. 2
Se entiende por plan de estudios el conjunto de experiencias de aprendizaje y otros requisitos,
orientados hacia el logro de objetivos académicos claramente especificados, que les prestan unidad y
que se dirige a la obtención de un diploma o grado académico posterior a la licenciatura.

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Art. 3
Los planes de estudio, deberán contener:
a) Los requisitos de admisión que cada programa establezca.
b) Los objetivos del programa y necesidades sociales a las que responde.
c) Los cursos propedeúticos, si es que los hay. Estos no deberán tener créditos y serán
obligatorios únicamente para aquellos aspirantes que, a juicio del Consejo Técnico, los
requieran para poder ingresar al programa.
d) El perfil curricular estará integrado por:
1. Estructura curricular global (requisitos para la obtención del grado).
2. Cursos, seminarios y otras actividades obligatorias, indicando siglas, número de créditos,
número de horas/semana/semestre teóricas, número de horas/semana/semestre prácticas,
seriaciones inmediatas y cursatividad.
Los cursos y seminarios obligatorios, deberán responder a la necesidad de proveer al
alumno de los conocimientos, métodos y habilidades mínimas requeridas por el programa.
3. Cursos y seminarios optativos que se anticipa ofrecer en alguna forma sistemática,
indicando siglas, número de créditos, número de horas/semana/semestre teóricas, número
de horas/semana/semestre prácticas, seriaciones inmediatas y cursatividad.
e) Programas sintéticos de cursos y seminarios obligatorios y de los optativos que se pretende
ofrecer en forma sistemática, a través de las carátulas oficiales de posgrado.
f) Las siglas de las materias de nivel de posgrado, deben hacer referencia a la disciplina
correspondiente y al nivel de estudios determinado. (especialización, maestría o doctorado).
g) Salvo las condiciones indicadas en el inciso h), todos los cursos y seminarios de posgrado de
nivel equivalente ofrecidos por u departamento, pueden estar abiertos a los alumnos de todos
los programas de posgrado.
h) Para que un estudiante pueda inscribirse a un curso o seminario de posgrado, deberá
satisfacer los requisitos particulares del curso o seminario en cuestión y contar con la
autorización de su asesor académico.

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Cuando el curso o seminario, es ofrecido por un departamento distinto al de su adscripción, el
alumno deberá además, recabar la autorización de la coordinación del programa oferente.
i)

Con la aprobación del Organismo de Posgrado correspondiente, el Consejo Técnico
respectivo determinará las condiciones académicas mínimas, según la índole de cada
programa, para que un alumno pueda continuar y terminar sus estudios de posgrado.

Art. 4
Al presentar para su aprobación un Plan de Estudios de un programa de posgrado, no será
necesario incluir una lista exhaustiva de posibles cursos o seminarios optativos, que pudieran
ofrecerse bajo ciertas circunstancias, no previsibles.
Para tal efecto, cuando se pretenda ofrecer en algún período académico un curso o seminario
optativo no previsto al diseñar el Plan de Estudios, el Consejo Técnico del departamento
correspondiente aprobará una descripción del mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 (d.3)
y lo entregará a la Dirección de Servicios Escolares para los efectos a los que haya lugar en las
fechas fijadas para tal efecto.
Art. 5
De acuerdo con la estructura general del Pla n de Estudios aprobado por el Consejo Técnico, cada
alumno irá elaborando su curriculum individual con la ayuda de un asesor que le será asignado de
conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo Técnico al cual pertenece el programa.
Art. 6
Los talleres y seminarios de investigación, en el caso de las maestrías, deberán organizarse de tal
modo, que en ellos los alumnos puedan iniciar y desarrollar el trabajo de su tesis. Estos talleres en lo
posible, deberán de formar parte de los programas institucionales de investigación.
Art. 7
Tratándose del doctorado, el elemento fundamental del Plan de Estudios será la elaboración de la
tesis, complementada y apoyada por talleres y seminarios de investigación avanzada y por cursos
optativos que el alumno escogerá de acuerdo con su asesor.
Art. 8
El procedimiento para la aprobación y registro de un nuevo Plan de Estudios consta de tres etapas:
a) La aprobación general del anteproyecto.

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b) La aprobación definitiva del plan de estudios.
c) La aprobación administrativa y el registro.
a) APROBACIÓN GENERAL DEL ANTEPROYECTO
1) El Consejo Técnico del Departamento que desea proponer un nuevo Programa de
Posgrado, elaborará un anteproyecto y lo presentará al Organismo de Posgrado
correspondiente, con el fin de obtener la aprobación de carácter general.
En el anteproyecto debe constar:
+ Factibilidad del Programa en relación al plan de desarrollo de la Unidad Académica.
+ Objetivos generales del Programa.
+ Aspectos sociales a los que responde.
+ Mercado de trabajo para los egresados.
+ Perfil del egresado y
+ Perfil del candidato a primer ingreso.
2) El organismo competente aprobaría el Posgrado y daría ciertos lineamientos para elaborar
el Plan de Estudios.
b) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN DE ESTUDIOS.
El Consejo Técnico diseñará el Plan de Estudios y enviará la propuesta al Organismo
competente, que estudiará el proyecto y en su caso lo aprobará con las recomendaciones
pertinentes, tomando en cuenta sus características académicas generales, los objetivos de la
Universidad y su Ideario, así como los planes de desarrollo de la misma y del departamento.
c) APROBACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO.

1) El Consejo Técnico presentará el Plan de Estudios ya aprobado, a la consideración del
Comité Administrativo, añadiendo los datos de competencia de dicho Comité que son:
necesidades de espacio, de profesores, de ayudas didácticas y semejantes, dentro de un
proyecto de desarrollo a corto y mediano plazo y con un presupuesto de ingresos y egresos
de tres años.

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2) Ya recabada la información del Comité Administrativo, el Consejo Técnico del
Departamento, enviará a la Dirección de Servicios Escolares el Plan de Estudios para su
registro administrativo y jurídico si fuese necesario.
3) La Dirección de Servicios Escolares publicará la fecha del registro oficial del Plan de
Estudios y hará imprimir el Plan de Estudios oficial.
4) El organismo competente de Posgrado, autorizará el ofrecimiento al público del Plan de
Estudios oficial y fijará la fecha de inicio del mismo.
Art. 9
Los Planes de Estudio tienen una vigencia de 4 años, dentro de los cuales no podrán modificarse en
su estructura básica ni en sus materias obligatorias.
Art. 10
Las modificaciones integrales de los Planes de Estudio, a juicio del Comité Académico de
Departamentos, seguirán el procedimiento descrito en el artículo 8.
CAPITULO III.

LIMITES DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS.

Art. 11
Los límites máximos de tiempo para que un alumno obtenga el diploma o grado correspondiente, a
partir de su primera inscripción en un programa de posgrado, son los siguientes: Especialización 3
años, Maestría 5 años y Doctorado 9 años a partir del inicio de sus estudios de posgrado.
Una vez cubiertos los plazos estipulados en el párrafo anterior el alumno debe someterse al proceso
de actualización que le señale el Consejo Técnico respectivo.
Art. 12
Los alumnos que determinen interrumpir sus estudios deberán comunicarlo a la Dirección de
Servicios Escolares y podrán reinscribirse, con la autorización del Departamento, que tiene a su
cargo el programa correspondiente. Para ello, el Consejo Técnico de dicho departamento,
determinará a qué Plan de Estudios se reincorporará el alumno, y en su caso, las condiciones
específicas en las que se inscribe.
El Coordinador del Departamento correspondiente, notificará a la Dirección de Servicios Escolares
la información indicada en el párrafo anterior, al menos una semana antes del inicio del curso.

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CAPITULO IV.

PROGRAMAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA.

Art. 13
Se entiende por programa de excelencia académica el que difiere en el contenido y/o en la forma de
llevarse a cabo respecto del ordinario, y que se concede en casos excepcionales a personas que por
su extraordinaria preparación o méritos académicos, a juicio del Organismo de Posgrado
competente se hacen merecedores de esta distinción.
Art. 14
Para ser considerado candidato a un programa de excelencia académica se requiere:
Tener los conocimientos, habilidades o experiencia que debe poseer al fin del programa de que se
trate o en áreas afines.
Los criterios a utilizar para calificarlo son los siguientes:
a) Publicaciones reconocidas a nivel gremial; o
b) Investigaciones publicadas, de aportación teórica y/o práctica; o
c) Experiencias profesionales, en los que el candidato haya fungido como responsable de un
proyecto que por sus características particulares o por su magnitud, permitan inferir una
habilidad superior o equivalente a la del grado.
Art. 15
El Consejo Técnico cosiderando que el candidato cumple con los requisitos mencionados en el
artículo l4, elaborará el programa apropiado para el caso, tanto en la forma de llevarlo a cabo como
en el contenido, cuidando que a su terminación el candidato pueda tener por lo menos los
conocimientos y habilidades que tendría un alumno normal del programa. El trabajo académico
requerido por el programa deberá ser equivalente al número de créditos exigidos por el grado. En
caso de maestría o doctorado el programa deberá contener la elaboración de la tesis
correspondiente.
Art. 16
El Consejo Técnico presentará el caso y el programa a la consideración de la Comisión Permanente
de Posgrado para su discusión y aprobación si corresponde. La Comisión informará oportunamente
por escrito lo acordado al Organismo competente de Posgrado, el cual ratificará e informará del
programa y del nombre del candidato al Departamento y a la Dirección de Servicios Escolares para
los efectos correspondientes.

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CAPITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 17
Crédito es la unidad de valor de una asignatura, que se computa de la siguiente manera:
En actividades que requieren estudio o trabajo fuera del aula, por parte del alumno como es el
caso de los seminarios o clases teóricas, una hora de clase/semana/semestre, tiene un valor de
dos créditos.
En actividades que no requieren ese estudio o trabajo adicional, tales como ciertas prácticas o
talleres, una hora de clase/semana/semestre equivale a un crédito.
Art. 18
El método de enseñanza-aprendizaje que se utiliza predominantemente en las materias teóricas de
los programas de posgrado, es el seminario.

Art. 19
A nivel de posgrado debe entenderse por revalidación, el acto mediante el cual se acredita a un
estudiante de la UIA una materia (de las ofrecidas por la Institución) que no ha cursado; en virtud
de haber desarrollado trabajo académico que la ha conducido a la realización de los objetivos de la
materia en cuestión, y cuyas características sustantivas (contenidos), cualitativas (nivel) y
cuantitativas (carga de trabajo) equivalgan a las de la misma, a juicio del Consejo Técnico
correspondiente.
Cuando un alumno de un programa de posgrado exitosamente haya realizado en otra institución
actividades académicas a nivel de posgrado que no equivalgan a alguna de las maestrías ofrecidas
por la UIA, el Consejo Técnico al cual se encuentra adscrito el programa podrá acreditarlas como
materias optativas, siempre y cuando atienda a:
a) Los objetivos globales del programa.
b) La coherencia que deberá tener todo diseño curricular; y
c) El proyecto académico particular del estudiante debidamente sancionado por un asesor
autorizado.
En cada caso, el número de créditos que se le asignen a dichas materias lo establecerá el Consejo
Técnico correspondiente, considerando el trabajo académico realizado. Estos créditos se tomarán en
cuenta como parte del 30 % de los créditos del programa al que hace referencia el Art. 51.

�Nº. 230
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En los casos de acreditación de una materia en virtud de una revalidación por equivalencia, el
Consejo Técnico correspondiente enviará a la Dirección de Servicios Escolares el acta del Consejo
Técnico y las referencias de la materia equivalente de la UIA. En otros casos de acreditación en
virtud de actividades realizadas en otras instituciones, el Consejo Técnico enviará a la Dirección de
Servicios Escolares el acta del Consejo Técnico y una descripción de la actividad en cuestión.
Art. 20
En caso de que un programa tenga una inscripción de primer ingreso, inferior a 6 (seis) alumnos, el
Director General Académico podrá solicitar al Organismo competente de Posgrado que, habiendo
escuchado al Consejo Técnico del Departamento, determine las condiciones que han de
satisfacerse, para realizar la inscripción de alumnos de primer ingreso, en el período inmediato
siguiente.
TITULO II

DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I

ALUMNOS

Art. 21
Los alumnos de posgrado son aquellos que están registrados en la Dirección de Servicios Escolares
dentro de un programa, para acreditar materias de Maestría, Doctorado o Especialización; así como
aquellos que habiendo cubierto todas las materias del Plan de Estudios de un programa de posgrado
se encuentren en proceso de elaboración de su trabajo recepcional. En este último caso la condición
del alumno estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Consejo
Técnico respectivo.
CAPITULO II

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Art. 22
Los alumnos de posgrado tienen derecho de recibir los servicios ofrecidos por la Universidad.
Art. 23
Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título
personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el ajustarse a los términos del respeto
debido a la Universidad, a su ideario y a la comunidad universitaria.
Art. 24
Los alumnos podrán organizar libremente las Sociedades o Asociaciones que estimen convenientes
siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:

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Mayo de l99l
a) Los fines directos o indirectos de éstas no podrán ir en contra de los intereses de la
Universidad ni de su Ideario o tener obje tivos políticos externos a la Universidad.
b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la
dignidad de la persona, de la moral y del derecho de acuerdo con la Filosofía Educativa de
la UIA.
c) Las Asociaciones, sus reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la
Universidad, deberán ser registrados en la Dirección General de Servicios EducativoUniversitarios, como condición de reconocimiento oficial de las mismas.
Art. 25
Los representantes podrán emitir a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen
convenientes con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación y de
acuerdo con lo establecido en sus propios reglamentos y con las limitaciones que aparecen en el
artículo 23.
Art. 26
De acuerdo con los reglamentos de sus respectivas sociedades, los alumnos eligirán a sus
representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad en que esté prevista dicha
representación y comunicarán dichos nombramientos por conducto de sus directivos al organismo
correspondiente, quedando su actuación sujeta a los lineamientos reglamentarios del mismo.
Art. 27
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias respectivas, sus
observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones, ya sea directamente o por conducto de sus
representantes.
Art. 28
El alumno tiene los siguientes derechos en relación con sus actividades académicas:
a) Que la Universidad Iberoamericana mantenga, a partir de la primera inscripción de un
alumno la posibilidad de acreditar todas las materias del Plan de Estudios en que se
inscribió, de acuerdo a los plazos que se señalan en el artículo 11.
b) Que los organismos competentes de la UIA proporcionen los Planes de Estudios y toda la
información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su
currículum.

�Nº. 230
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c) Que cada profesor le dé a conocer al principio del período escolar: Los objetivos,
contenidos, método de evaluación, actividades y bibliografía necesaria para cursar la
materia.
d) Que el contenido del inciso anterior pueda ser discutido por los alumnos con el profesor.
e) Que se le permita pedir al Consejo Técnico cambio de profesor por incumplimiento de sus
obligaciones académicas, incapacidad académica, por conducta irrespetuosa o por
hostigamiento personal o al grupo.
f) Recibir asesoría académica cuando las solicite a los profesores asignados y de acuerdo a
los horarios establecidos.
g) Que se le conceda el derecho de apelación a las evaluaciones cuando no esté de acuerdo
con el resultado de las mismas, para lo cual se atenderá al Capítulo VI del Título IV.
h) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida confidencialidad y a
que se expidan solamente al interesado o a su apoderado legal, las constancias, los
certificados, diplomas o demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y
situación académica administrativa.
i)

Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de
documentos, sólo pueden ser tratados por él mismo o por un apoderado legal designado para
tal efecto.

Art. 29
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar en un plazo que no
exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión, un escrito denunciante del mismo ante la
autoridad correspondiente la cual deberá responder en un término no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente en que se presente el escrito.
En el caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata
responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la autoridad
superior, en el término de cinco días hábiles después de la resolución dada o del vencimiento al plazo
establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.
CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Art. 30
Dentro del recinto de la Universidad el alumno debe guardar una conducta de acuerdo a las normas
señaladas en el Capítulo V de este Título.

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Art. 31
El alumno debe evitar actividades que provoquen escándalo, deterioro de muebles o instalaciones o
que perturben la tranquilidad necesaria para desarrollar adecuadamente el trabajo académico.
Cualquier bien propiedad de la Universidad que haya sido dañado por manejo inadecuado del alumno
deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo según lo acuerde con la autoridad respectiva.
Art. 32
El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente capítulo o en otros
reglamentos de la Universidad, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que al objeto fijen
los reglamentos universitarios.
CAPITULO IV

BAJAS

Art. 33
Un alumno deja de ser considerado como tal por los siguientes motivos:
a) Por haberse graduado.
b) Por no haber cumplido adecuadamente los requisitos académicos según el Consejo Técnico
correspondiente.
c) Por así haberlo solicitado a la Dirección de Servicios Escolares.
d) Por no haberse reinscrito en el período de Primavera y Otoño no habiendo concluido sus
estudios.
e) Por haber excedido los plazos que establece el artículo 11.
f) Por haber sido expulsado de la UIA.
CAPITULO V

DISCIPLINA

Art. 34
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que ya sea individual o
colectivamente, perturben el orden externo o interno de la Universidad, lesionen las normas
supremas de la moral y del derecho que rigen la vida de la Institución, dañen el buen nombre de la
Universidad y sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria, causen daños a los bienes de la Universidad o de cualquier otra manera
alteren el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.

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Art. 35
Las sanciones que se impongan a los alumnos serán a consideración de cada caso y por el
organismo universitario que competa y podrán ser:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de la participación de algunas actividades académicas.
d) Suspensión temporal de todos los derechos universitarios.
e) Expulsión definitiva.
f) Reparación de daños causados, sean físicos o morales.
Art. 36
El Director General Académico, el Director de Posgrado e Investigación y el Director General de
Servicios Educativo-Universitarios están facultados para imponer las sanciones establecidas por este
reglamento.
Art. 37
Los profesores son responsables de mantener la disciplina en el ámbito de sus actividades
académicas. Están facultados para imponer sanciones que no excedan a la suspensión de la
asistencia a su clase, equivalente como máximo hasta un mes de calendario escolar o a las sesiones
equivalentes. Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sanción mayor
deberá acudir al director correspondiente.
Art. 38
Los Directores de Departamentos o Centros, son responsables de mantener la disciplina dentro de
los límites de los programas y servicios a su cargo.
Están facultados por consiguiente para imponer sanciones que no excedan de la suspensión
temporal como máximo hasta un mes de los derechos de un alumno.
Cuando consideren que la falta amerita una sanción mayor deberán acudir al Consejo Técnico
facultado para imponer sanciones hasta por un año de suspensión.
Para suspensiones mayores de un año deberán someterse a la consideración del Comité Académico
General.

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Art. 39
De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal Universitario está facultado para confirmar,
modificar o revocar las sanciones impuestas por el Comité Académico General.
Art. 40
Los alumnos tendrán derecho de apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea por
causas que se señalen en el presente capítulo, excepto cuando el asunto haya sido tratado por el
Tribunal Universitario que no admite apelación alguna.
TITULO III

INSCRIPCIONES A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPITULO I

PRIMER INGRESO Y REINGRESO

Art. 41
Para inscribirse a estudios de posgrado el aspirante llenará la solicitud de ingreso en el
Departamento respectivo y presentará los exámenes de admisión y demás requisitos que haya
determinado el Consejo Técnico.
Art. 42
Se requiere poseer título de licenciatura que haya sido otorgado por una Institución de educación
superior con reconocimiento de validez oficial.
Podrán ser admitidas a estudios de posgrado aquellas personas que, no contando con un título de
licenciatura reconocido en el Sistema Nacional de Educación Superior, satisfagan comprobadamente
a juicio del Consejo Técnico, al menos una de las condiciones siguientes:
a) Tener un título de licenciatura que ampare estudios equivalentes en duración, intensidad y
nivel al de las licenciaturas ofrecidas por la UIA otorgado por alguna Institución de
reconocido prestigio.
b) Tener una experiencia de trabajo a nivel profesional, por un período no menor a cinco años
debidamente documentada.
c) Tener un grado de maestría o doctorado otorgado por una Institución reconocida en el
Sistema Nacional de Educación Superior o del extranjero de reconocido prestigio.
En todo caso para que una persona que no cuente con un título de licenciatura reconocido en el
Sistema Nacional de Educación Superior ingrese a estudios de posgrado, además de satisfacer
comprobadamente alguna de las condiciones anteriores tendrá que demostrar a satisfacción del
Consejo Técnico correspondiente que posee los conocimientos las habilidades y actitudes esperadas
en cualquier egresado de la licenciatura en cuestión.

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Art. 43
Para su reingreso a la Universidad los alumnos deben hacer todos los trámites que para el caso fije n
los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios Escolares.
CAPITULO II

SEGUNDOS PLANES Y CAMBIO DE PLAN

Art. 44
Ningún alumno de posgrado podrá estar inscrito simultáneamente en dos programas.
Para la obtención de un grado académico se requie re que el alumno tenga acreditadas todas las
actividades académicas constitutivas del Plan de Estudios correspondientes. Es posible que algunas
de dichas actividades académicas hayan sido realizadas para la obtención de otro grado académico.
Cuando un alumno que haya obtenido un grado académico sea admitido a un segundo grado
académico, tendrá acreditadas todas las materias obligatorias del segundo programa que haya
cursado exitosamente. Por lo que se refiere a los cursos optativos, el Consejo Técnico del
departamento al que se encuentre adscrito el segundo programa, establecerá cuales de las otras
materias que el estudiante tenga acreditadas podrán considerarse como cursos optativos del
programa en cuestión.
Para esto el Consejo Técnico atenderá:
a) A los objetivos globales del programa.
b) A la coherencia que deberá tener todo diseño curricular; y
c) Al proyecto académico particular del estudiante debidamente sancionado por un asesor
autorizado.
Art. 45
Para que un alumno inscrito en un programa pueda cambiarse a otro del mismo nivel, se requiere
que su solicitud sea estudiada y aprobada por el Consejo Técnico del Departamento que tiene
adscrito el programa al que pretende ingresar.
TITULO IV

DE LAS EVALUACIONES

CAPITULO I

NATURALEZA Y GÉNEROS DE EVALUACIÓN

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Art. 46

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prerrequisitos que deberá cubrir en su caso, para la admisión condicionada por un semestre.
Art. 50
Transcurrido el primer semestre el Consejo Técnico podrá realizar una nueva evaluación de los
alumnos, de manera que aquellos que hayan cumplido con los requisitos académicos y tengan las
características que el programa requiere, sean admitidos de manera definitiva quedando a salvo lo
determinado en el artículo 49.
CAPITULO III

EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA.

Art. 51
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso lectivo, preferentemente a
todo lo largo del mismo, y consiste en una comparación entre el aprendizaje realizado y los objetivos
de la materia.
Todo alumno debe acreditar por vía de la evaluación ordinaria, al menos el 70 % de créditos del
programa, sin tomar en cuenta los créditos del trabajo de grado.
Art. 52
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación de
proyectos a trabajos, participación en clase, realización de prácticas de campo, de laboratorios y de
talleres, actividades o seminarios, autoevaluación, examen global u otras formas aprobadas por el
Consejo Técnico. Se puede utilizar uno o varios de estos métodos para evaluar una misma materia,
con tal de que no se emplee la autoevaluación como método único.
Art. 53
El alumno podrá darse de baja de la materia mediante el procedimiento establecido por la Dirección
de Servicios Escolares en las fechas establecidas en el calendario oficial de la UIA. Las materias en
las que los alumnos se hayan dado de baja académica, aparecerán en su historia académica con la
sigla BA. Estas materias no intervendrán en forma alguna para el promedio ni aparecerán en los
certificados de estudio que solicite el alumno. La baja no anula la inscripción a la materia.
Art. 54
El Consejo Técnico tendrá facultad para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo y al
nivel propio de la misma.

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b) Aprobar, rechazar o modificar el método evaluatorio establecido por el profesor, ante una
inconformidad al respecto solicitada por un alumno al principio del semestre.
Art. 55
El único responsable directo e inmediato de la calificación de un alumno, será el profesor en cuyo
grupo estuvo inscrito. En el caso de una apelación, se aplicarán las normas del Capítulo VI del
presente título.
Art. 56
Cada profesor, al inicio del curso, tendrá la obligación de:
a) Entregar a sus alumnos una guía de estudios, en la que aparezcan los objetivos, el temario,
los procedimientos de enseñanza aprendizaje y de evaluación que se emplearán, así como la
bibliografía básica.
b) El contenido de la guía deberá ser discutido con los alumnos.
El profesor podrá adecuarla a los intereses y necesidades del grupo en la medida en que lo
considere conveniente.
Art. 57
El resultado final de la evaluación ordinaria salvo las excepciones señaladas en el artículo siguiente,
se expresarán en la escala numérica del 5 al 10 siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria.
Art. 58
En caso de materias que por su misma naturaleza no admitan fácilmente una gradación cuantitativa,
los Consejos Técnicos podrán adoptar para ellas las dos únicas calificaciones: AC (acreditación) y
NA (no acreditada).
Estas materias no se computarán para efectos de obtención del promedio del alumno.
Art. 59
Cuando en un curso que requiera la realización de proyectos de investigación, el profesor juzgue que
un alumno no tuvo suficiente tiempo para cubrir todos los requisitos del curso, pero que puede
terminarlos después del período ordinario (Primavera u Otoño) podrá, con la aprobación del
Director del departamento que ofrece la materia, asignarle la calificación provisional de IN
(incompleto) hasta que alcance los objetivos fijados. Si antes de terminado el siguiente período no ha

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asignado la calificación definitiva, la materia quedará automáticamente calificada con NA (no
acreditada).
CAPITULO IV

EVALUACIÓN ESPECIAL

Art. 60
Puede concederse evaluación especial Al alumno de posgrado que se considere suficientemente
preparado en la materia, la haya cursado o no en la Universidad y obtenga la autorización del
Coordinador del Programa correspondiente.
Art. 61
El Director del Departamento nombrará dos sinodales, de preferencia profesores de la materia;
ambos elaborarán y calificarán las pruebas de evaluación. El alumno deberá ser informado con
anterioridad, del sistema que se seguirá en su examen.
Art. 62
No se permite la evaluación especial en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese período escolar.
b) Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisito de la materia
en cuestión.
c) Cuando se trate de una materia cursativa.
Art. 63
Las evaluaciones especiales se calificarán según lo establecido en los artículos 57 y 58.
Art. 64
El total de créditos obtenidos mediante exámenes especiales y revalidaciones no deberá sobrepasar
el 30 % de los créditos del programa sin tomar en cuenta los créditos del trabajo recepcional.
CAPITULO V

EVALUACIÓN RECEPCIONAL DE MAESTRÍA Y DOCTORADO.

Art. 65
El trabajo recepcional tendrá las siguientes características:

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a) Que sea el resultado de una investigación que represente una contribución al adelanto y
difusión de la cultura preferentemente de México, orientada más a la crítica, mejoramiento
y creación que a la simple trasmisión y de los modelos existentes.
b) Que dé oportunidad al sustentante de mostrar su criterio en la búsqueda de modelos que
respondan a las necesidades de su propia disciplina.
c) Que permita al sustentante demostrar su competencia en el propio campo y comprensión de
las perspectivas, puntos de vista y metodologías de otras disciplinas.
d)

Que preferentemente se vincule con alguno de los programas institucionales de
Investigación.

Art. 66
El trabajo recepcional comprenderá siempre una parte escrita y otra oral, de acuerdo con la índole
propia de cada disciplina.
Art. 67
El trabajo recepcional para la maestría tendrá las siguientes características:
a) Desarrollar un trabajo de investigación en el área de su competencia.
b) Emplear la metodología científica adecuada.
c) Relacionar los conocimientos y aplicarlos creativamente en la investigación.
d) Superar el nivel estrictamente profesional en el contexto de un marco teórico coherente.
e) Tener la calidad que permita la difusión y publicación de los resultados, en el medio
científico y cultural nacional e internacional.
Podrá elaborarse individualmente o en equipo de dos personas como máximo.
Art. 68
La tesis de doctorado, además de llenar las condiciones de la maestría, debe consistir en una
investigación original, diseñada y realizada bajo la responsabilidad del candidato.

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Art. 69
Los proyectos de tesis de maestría y doctorado deberán ser registrados en el Departamento por el
alumno, en las fechas y con los requisitos que determine el Consejo Técnico.
Estos proyectos deberán contener al menos lo siguiente: Título, fundamentación, objetivos,
descripción, sumaria del marco teórico e hipótesis tentativa. Deberán ser sometidos a la
consideración del Consejo Técnico cuya decisión deberá ser comunicada por escrito al alumno.
Art. 70
El alumno podrá proponer al Consejo Técnico el nombre del director de la tesis, con tal que cumpla
con las condiciones requeridas. El mismo Consejo Técnico ratificará al director de la tesis.
Art. 71
El director de la tesis deberá contar con el grado al que aspira el alumno.
Art. 72
Cuando el aluno haya terminado su trabajo de tesis, para que pueda continuar con los trámites
administrativos correspondientes, deberá contar con la aprobación por escrito del director de la tesis
y de los lectores nombrados por el Director del Departamento. En caso de desacuerdo entre ellos, el
Consejo Técnico establecerá el mecanismo concreto para resolver la discrepancia.
Art. 73
El jurado del examen recepcional constará de tres sinodales: el director de tesis y los dos lectores. El
Director nombrará a dos sinodales suplentes.
Art. 74
La Dirección de Servicios Escolares, luego de comprobar que se han cumplido todos los requisitos,
fijará la fecha y el lugar del examen y lo comunicará por escrito al candidato y a los sinodales,
incluidos los suplentes, con 15 días de anticipación a la fecha del examen. Además deberá enviar
copia de este documento al Departamento respectivo para que sea publicado.
Art. 75
El Director de Posgrado e Investigación en casos excepcionales, podrá autorizar el nombramiento
como lectores a personas que posean grados académicos equivalentes en su contenido, aunque no
en el nombre, a la Maestría o Doctorado en cuestión. Asimismo, previo examen individual del

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curriculum y a proposición del Consejo Técnico, podrá autorizar que formen parte del jurado,
personas cuyo conocimiento y/o experiencia en el campo de esa disciplina, manifiesten excele ncia
académica reconocida y no tengan el grado.
Art. 76
Los exámenes de grado se realizarán, previa autorización del Departamento y de la Dirección de
Servicios Escolares, con las siguientes características:
a) Serán públicos.
b) Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados, que fungirán
como Presidente, Secretario y Vocal.
c) El Secretario deberá tener toda la documentación preparada, así como el libro de registros
correspondiente.
d) Los sustentantes serán examinados individualmente.
e) En los exámenes de grado, se pedirá al sustentante que realice una lección pública sobre el
tema de su tesis, o sobre algún punto de la misma que presente particular interés; hecha la
cual se procederá a la réplica. A dicho acto se invitará a participar a los profesores que
integren el claustro magisterial de la división correspondiente, así como al público en
general.
f) Al hacer la réplica, los Sinodales relacionarán el contenido de la tesis con los conocimientos
generales de la disciplina, su aplicación al caso, la metodología y el rigor de las
conclusiones.
g) Al concluir la réplica los sinodales deliberarán a solas y emitirán su veredicto.
h) Acto seguido, el Presidente del Jurado comunicará al sustentante el resultado de la
deliberación, que sólo podrá ser aprobado o suspendido.
i)

El jurado podrá otorgar al sustentante mención honorífica cuando el trabajo escrito sea de
excepcional calidad académica o que sus resultados constituyan una aportación relevante
para la solución de los problemas de México y el sustentante no haya reprobado ninguna
materia a lo largo del programa y cumplido con las condiciones determinadas por el Consejo
Técnico.
En este caso la Universidad extenderá un diploma adicional en el que conste la distinción y
se dejará copia en la Dirección de Servicios Escolares.

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j)

Por último el Presidente del jurado tomará la palabra y posteriormente invitará al
sustentante a expresar el significado que para él tiene el hecho de obtener el grado en
cuestió n. El sustentante podrá acceder o no a esta invitación según lo estime conveniente.

CAPITULO VI
APELACIONES
EVALUACIONES

EN

RELACIÓN

A

RESULTADOS

DE

Art. 77
El profesor tendrá obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de cada evaluación a más
tardar una semana después de haberla realizado, si se trata de evaluaciones parciales, y antes de
entregar las calificaciones al Departamento, si se trata del resultado final de una materia.
Art. 78
Las calificaciones correspondientes al resultado final de una evaluación ordinaria, serán publicadas
por la Dirección de Servicios Escolares en los tableros del Departamento que tiene adscrita la
materia, en las fechas señaladas en el calendario escolar de cada período.
Cualquiera otra comunicación de calificaciones, diversa a la de los reportes de tablero, no será
considerada como oficial ni respaldada por la Universidad.
Art. 79
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con cinco días hábiles para la
reclamación de posibles errores, transcurridos los cuales no se admitirá apelación alguna, al menos
que haya habido algún error no imputable al alumno, en cuyo caso el plazo anterior se extenderá
hasta dos días hábiles después de la fecha en que se emita comprobante de inscripción, o para el
caso de un alumno que no realice trámite de reinscripción, el Kardex.
Art. 80
Si el alumno está inconforme con el resultado de una evaluación, tiene derecho a una explicación de
parte del maestro o del grupo de maestros que lo evaluaron. La explicació n deberá pedirla en el
término de 5 días hábiles a partir de la publicación de la calificación final.

Art. 81
Si la inconformidad persiste o el profesor no se encuentra disponible, el alumno podrá apelar ante el
Director del Departamento que imparte la materia, dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

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El Director procurará un acuerdo entre el alumno y el profesor en cuestión.
Art. 82
De no llegarse a un acuerdo después de la intervención del Director, el Consejo Técnico integrará
con profesores de la UIA un jurado formado por un maestro designado por el Consejo Técnico, otro
designado por el profesor de la materia y otro designado por el alumno, todos del mismo o de
campos afines de conocimiento. Dicho jurado estudiará las pruebas escritas o evidencias objetivas
de la evaluación, así como las explicaciones verbales dadas por el profesor de la asignatura y por el
alumno, a efecto de ratificar o rectificar la calificación originalmente fijada. La decisión de dicho
jurado es inapelable y será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en un plazo
de 20 días hábiles.
Art. 83
Cuando, por la índole de la evaluación, no sea posible someter una prueba a revisión, el jurado
determinará el procedimiento que habrá de seguirse para resolver la cuestión.
Art. 84
El alumno, al solicitar la revisión de una evaluación, automáticamente renuncia a su calificación
original en favor de la que determine el jurado
Art. 85
Cuando el alumno haya acumulado tres fallas en contra de las apelaciones hechas al Consejo
Técnico en los términos de los artículos 81 a 84, conservará su derecho de apelación ante el
Consejo en forma limitada, pero el Consejo tendrá la facultad de resolver si es conveniente seguir
nuevamente el procedimiento descrito en el artículo 82.
Art. 86
El profesor que modifique una calificación deberá notificarlo por escrito y explicando las razones al
Director del Departamento. Este último enviará dicha comunicación con su visto bueno, a la
Dirección de Servicios Escolares en las fechas señaladas por esa Dirección.
Art. 87
El profesor del examen oral de titulación de posgrado, es inapelable. En caso de suspensión, el
candidato tendrá derecho a solicitar otro examen no antes de seis meses.

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CAPITULO VII

SANCIONES POR IRREGULARIDADES DE LA EVALUACIÓN.

Art. 88
Son causas de sanciones por irregularidades de la evaluación todas aquellas en las que se
compruebe una falta que pueda afectar sustancialmente tanto al procedimiento como a la
calificación, ya sea por parte del profesor o del alumno.
Art. 89
Son irregularidades de procedimiento (para lo cual se ubicará responsables) aquellos que no cumplan
con lo establecido en el Título IV:
a) Que no se haya cumplido con los requisitos académicos y administrativos que pida la
Universidad para el caso.
b) Que la evaluación se haya verificado fuera de la fecha o en lugar no aprobado por la
Dirección o Departamento respectivo o cuando no se haya realizado en los horarios y
lugares convenidos al inicio del período escolar.
c) Que los documentos relacionados con la evaluación hayan sido alterados fraudulentamente.
Art. 90
Son irregularidades por parte del alumno:
a) Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por el alumno.
b) Que haya habido alteración de documentos oficiales de evaluación o que se haya realizado
cualquier otro tipo de fraude.
Art. 91
Son irregularidades por parte del profesor o sinodales:
a) La arbitrariedad o injusticia en la evaluación debidamente comprobada por el Consejo
Técnico.
b) La integración de los jurados no conforme a los reglamentos.
c) La ausencia del profesor o del representante autorizado por él mismo o por la Dirección del
Departamento.

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d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor, a juicio del
Consejo Técnico.
Art. 92
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en el artículo 90, se podrán aplicar, a juicio
del profesor, sanciones tales como anulación de la evaluación, disminución de la nota, asignación de
calificación no aprobatoria, y aún la exclusión del alumno de la Universidad a juicio de la autoridad
competente, según la gravedad del caso.
Art. 93
En caso de irregularidades en el procedimiento o cometidas por el profesor, el Consejo Técnico
determinará si procede la anulación de dicha evaluación.
Art. 94
En caso de que el profesor no cumpla con la obligación señalada en el artículo 54 (b), el Consejo
Técnico del Departamento en donde se imparta dicha materia determinará el sistema evaluatorio
que considere conveniente para dicha asignatura.
Art. 95
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el alumno podrá vetar un horario distinto
del horario en que se imparte dicha materia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art. 1o.
El presente reglamento entra en vigor el día de su publicación en Comunicación Oficial.
Art. 2o.
Los planes de estudios que se encuentren vigentes en la fecha en que el presente reglamento entre
en vigor y los términos que establecen los mismos, continuarán vigentes en tanto no se cumpla el
plazo señalado en el artículo 11 del presente reglamento.
(Sesión N°

270, del 8 de agosto de 1990).

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COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
- Asignación de Categoría Académica
El CAD acordó asignar la categoría académica de Titular O módulos a la profesora Inés Ma. de los
Ángeles Cornejo Portugal del Departamento de Comunicación.

- Solicitud de Reconsideración de Categorías Académicas Asignadas
El CAD acordó otorgar la categoría académica de Asociado O módulos al Lic. Jaime Calderón del
Departamento de derecho.

- El CAD acordó recordar a todos los Departamentos que toda publicación de planes de
estudio debe ser avalada previamente por la Dirección de Servicios Escolares.
(Sesión N° 225, del 24 de abril de 1991).

- Asignación de Categorías Académicas
El CAD acordó asignar las siguientes categorías:
Nombre

Categoría

Unidad Académica

Antonio Gpe. Medina López
Mónica Pérez Bravo

Titular 6
Adjunto 2

Ingeniería y C. Quím.
Ing. Mec. y Elec.

- Información de Diplomados Aprobados
El CAD se da por enterado de los siguientes Diplomados aprobados:
Archivística.
La Gerencia de Marca-Producto.
Historia de México Contemporáneo.
México en el siglo XIX: Historia, Ciencia y Arte.
Historia del Fenómeno Religioso en México.
Control de Calidad.

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- Informe sobre el Proceso de Registro de firma en salones realizado en el Verano de
1990.
El CAD acordó que se aplique para el semestre de Otoño de 1991 el Registro de firma en salones,
viendo la posibilidad de que se pilotee una de las Divisiones, siempre y cuando el esfuerzo y recursos
a utilizar comparado con la aplicación a toda la Universidad sea significativo.
(Sesión N° 221, del 20 de febrero de 1991).
- Asignación de Categorías Académicas
El CAD acordó asignar las siguientes categorías académicas:
Nombre

Categoría

Unidad Académica

Ma. Eugenia Rico Álvarez
Ma. Guadalupe Aguiluz A.
Raúl G. Benitez Manaut
José Luis Hoyo Arana
Héctor Ávila Rosas
Elena Benard Calva
Manuel Bustamante Acuña
Ilan Semo Groman
Ma. Guadalupe Niembro B.
Mónica Pérez Bravo

Ayudante 0
Adjunto 2
Titular 0
Titular 3
Titular 4
Titular 0
Titular 2
Titular 2
Asignatura C
Adjunto 4

Administración
Administrativo
C. Soc. y Políticas
C. Soc. y Políticas
Nut. y C. de los Alim.
Diseño Industrial y Gráfico
Arquitectura
Historia
Diseño Industrial y Gráfico
I.M.E.

- Información de Período Sabático aprobado
El CAD acordó ratificar el acuerdo de aprobación del Reporte de Período Sabático del Dr., Edgar
Jiménez del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas, tomado por el Consejo Técnico de este
mismo Departamento.

- Solicitud de Proyecto de Excelencia Académica para el Ing. Rómulo Munguía Salazar del
Departamento de Ingeniería Civil.
El CAD acordó aprobar el Proyecto de Excelencia Académica para revalidar los créditos de la
maestría en Ingeniería con Especia lidad en Administración de la Construcción, para el Ing. Rómulo
Munguía Salazar del Departamento de Ingeniería Civil.

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- Ratificación del Representante de Alumnos ante este Comité.
El CAD acordó ratificar al Sr. Arturo Bolaños como representante de alumnos ante este Comité, en
sustitución del Sr. Mauricio Trulin.

- Solicitud de Programas sobre Medio Ambiente.
El CAD acordó solicitar al Fís. Soto de la Vega presente una propuesta de Programa Institucional
de Medio Ambiente para este Verano.

- Estudio solicitado por el Senado respecto al no aprovechamiento de los apoyos ofrecidos
por la Universidad a los Académicos.
El CAD acordó que se envíe al Senado Universitario el estudio realizado por el Lic. Dionisio García
respecto al no aprovechamiento de los apoyos ofrecidos por la UIA a los Académicos.

- Aprobación de Diplomados por los Directores Generales Respectivos
El CAD acordó incluir en el Procedimiento para la Aprobación de los Diplomados, que los
Diplomados serán revisados y aprobados por los Directores Generales del área correspondiente.
(Sesión N° 222, del 13 de marzo de 1991).

- Asignación de Categoría Académica
El CAD acordó asignar la categoría académica de Asociado 3 módulos a la Lic. Maura Rosa Rubio
Almonacid del Departamento de Desarrollo Humano.

- Información de Diplomado Aprobado
El CAD se da por enterado de la aprobación del Diplomado en LITERATURA
NORTEAMERICANA SIGLOS XIX Y XX.
- Estudio de Carreras Pequeñas
El CAD acordó aprobar las siguientes opciones adicionales para el ingreso alternativo de alumnos
con buen promedio que no ingresaron por problemas de cupo a la carrera solicitada:

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DE

A

Ingeniería Industrial
Ingeniería Electrónica
Derecho

Ingeniería Biomédica
Ingeniería Biomédica
Filosofía

La Dirección de Servicios Escolares deberá continuar estudiando este procedimiento, para
posteriormente presentar una contrapropuesta.
(Sesión N° 223, del 20 de marzo de 1991).

- Asignación de Categoría Académica
El CAD acordó asignar categoría académica a los siguientes profesores:
Profa. Carolina Echeverría y del Valle
Prof. Luis de Tavira Noriega
Prof. Roberto Eduardo Rubilar G.

Asociado 0
Asignatura A
Asignatura C

Comunicación
Comunicación
Sistemas

- Información de Diplomados Aprobados
El CAD se da por enterado de la aprobación de los Diplomados en:
"COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL" y
"COMUNICACIÓN Y LITERATURA".
- Solicitud de Reconsideración de Categorías Académicas Asignadas.
El CAD acordó otorgar la categoría académica de Titular 1 módulo a la Mtra. Maura Rubio
Almonacid del Departamento de Desarrollo Humano.
El CAD acordó otorgar la categoría de Adjunto 2 módulos a la Lic. Adriana León del
Departamento de Administración.
- Información de Reporte de Período Sabático Aprobado
El CAD acordó ratificar el acuerdo tomado por el Consejo Técnico del Departamento de Física en
cuanto a aprobar el reporte de Período Sabático presentado por el Fís. Baldomero Carrera
Santacruz.

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- El CAD acordó solicitar a COPLE lo siguiente con respecto a la revisión a los 4 años de
los planes de estudio:
Una propuesta acerca de qué aspectos se pueden revisar en los planes de estudios a los 4 años.
Que se revise el esquema de presentación de planes de estudio en sus objetivos generales, aspectos
sociales, campo de trabajo y mercado de trabajo para la próxima revisión general de planes de
estudio.
(Sesión N° 224, del 10 de abril de 1991)

5 COMITÉ ADMINISTRATIVO
ACUERDOS SOBRE COLEGIATURAS
De la carga académica incluída en las materias de servicio social solamente se cobrará lo
correspondiente a 2 H/S/S.
No habrá límite para el pago de colegiaturas en aquellos casos en que medie la solicitud de
extensión de créditos correspondiente; es decir, se deroga la limitación de cobrar como máximo el
equivalente a 54 créditos académicos y se cobrará la colegiatura que corresponda al número de
horas inscrito.
A partir de 1991 el cobro de inscripciones en licenciatura se hará atendiendo a dos cuotas:
Una aplicable a alumnos inscritos hasta 10 horas/Sem. de clase y otra para alumnos inscritos a más
de 10 horas de clase. Lo anterior siempre y cuando la operatividad de este acuerdo sea factible
dada la limitación de tiempo que se tiene, en cuyo caso se hará en el período académico que siga.

CUOTAS DE ESTACIONAMIENTO
Las cuotas aplicables en el estacionamiento de la UIA serán a partir de 1991 como sigue:
$ 4,500
1,500
gratuito

un ocupante
dos ocupantes
tres o más ocupantes

En la venta de abonos para acceso al estacionamiento de la UIA deberá indicarse en la leyenda que
también puede haber sanción académica por un mal uso del abono.
(Sesión N° 206, del 12 de noviembre de 1990).

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NUEVO REPRESENTANTE DE ALUMNOS
Se ratifica al Sr. Luis Gerardo Schega Fildardo como nuevo representante de alumnos en el Comité
Administrativo.
(Sesión N° 207, del 14 de marzo de 1991).

6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
MTRA. NOEMÍ GUZIK
Coordinadora del Posgrado de Psicología
16 de febrero de 1991
D.I. MARCELA GUTIÉRREZ ARREGUIN
Coordinadora de la Licenciatura en Diseño Textil
1o. de marzo de 1991.
DR. JORGE GONZÁLEZ CHAVEZ
Coordinador de Posgrado en el Departamento de Derecho
16 de marzo de 1991
MTRA. ANA MARÍA GONZÁLEZ GARZA
Coordinadora del Área de Orientación y Desarrollo Humano en el
Departamento de Desarrollo Humano
16 de marzo de 1991
LIC. GUILLERMO ARRIAGA JORDÁN
Jefe del Laboratorio de Radio del
Departamento de Comunicación
1o. de abril de 1991
LIC. ESTELA SODI
Jefe de Área I Servicio Departamental
en el Departamento de Filosofía
17 de abril de 1991

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LIC. JUAN MANUEL SILVA CAMARENA
Jefe de Área II y Formación de Profesores
en el Departamento de Filosofía
17 de abril de 1991
LIC. MAURA RUBIO ALMONACID
Coordinadora de la Maestría en Investigación y Desarrollo de la Educación
en el Departamento de Desarrollo Humano
15 de abril de 1991
SR. ÁNGEL ROMAN
Coordinador del Área de Idiomas
en Extensión Universitaria
2 de junio de 1989
ARQ. MANUEL BUSTAMANTE
Jefe de Área de Técnicas en Expresión
en el Departamento de Arquitectura
2 de enero de 1991
LIC. JOSÉ R. ALCANTARA MEJÍA
Coordinador del Posgrado en Letras
en el Departamento de Letras
18 de noviembre de 1990
LIC. ABELADO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
en el Departamento de Diseño Industrial y Gráfico
1o. de septiembre de 1989
DR. HÉCTOR ÁVILA ROSAS
Coordinador de la Maestría en Nutrición Clínica
en el Departamento de Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos
15 de febrero de 1991
FÍS. EMILIO GARCÍA VALDÉS
Jefe del Área de Laboratorios
en el Departamento de Física
1o. de mayo de 1991

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Mayo de l99l
14 DIRECCIÓN GENERAL DE
INTERCAMBIO ACADÉMICO

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ENCUENTROS DEPORTIVOS INTERUIAS
1.

El presente reglamento es aplicable a las competencias deportivas organizadas por el Sistema
Educativo UIA y obligatorio para todos los Planteles.

DE LA NATURALEZA Y SENTIDO DE LOS INTERUIAS
2. Los encuentros deportivos InterUIAs tienen como finalidad propiciar la convivencia y encuentro
de nuestras diferentes comunidades de modo que se fomente entre los participantes la conciencia
de pertenencia al Sistema UIA. Los encuentros quieren ser también un estímulo para la práctica
del deporte como para una educación Integral.
Se buscará que en los encuentros haya también actividades culturales y de convivencia.
3. Deberá establecerse en cada Plantel un programa de concientización de los fines educativos que
persigue la UIA con la práctica del deporte y en especial del sentido de la participación en los
InterUIAs.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS INTERUIAS
4. La designación del Plantel sede se hará con un año de anticipación en la reunión anual de Plan
de Trabajo del Sistema UIA.
5. En la reunión anual de Responsables de Deportes se aprobarán los deportes y categorías oficiales
para el Encuentro.
6. El Plantel sede será el responsable de la organización de los InterUIAs. La infraestructura de los
juegos será proporcionada por éste: Instalaciones deportivas, traslados internos, arbitrajes,
material deportivo, trofeos y diplomas.
En cuanto a hospedaje y alimentación el Plantel sede buscará obtener descuentos en hoteles y
restaurantes, así como hospedajes en casas particulares.
7. El Plantel sede comunicará a los demás con cuatro meses de anticipación los costos y las
condiciones en las cuáles deberán ser cubiertos éstos. Este presupuesto quedará sujeto a la
aprobación de los Planteles.

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8. El Plantel sede señalará el tiempo que necesita para conocer el número de participaciones por
Plantel. Los Planteles se comprometen a enviar en la fecha indicada el número y la relación de
jugadores por equipo. El Plantel sede establecerá la fecha a partir de la cual no será posible
hacer cancelaciones sin costo.
9. El Plantel sede enviará con un mínimo de tres meses de anticipación la convocatoria y
propaganda de los juegos a los demás Planteles. en la convocatoria deberán señalarse las
distintas actividades de convivencia y culturales, así como la s deportivas.
10. El Rector de cada Plantel nombrará al responsable oficial de la delegación de su Plantel. Son
funciones del responsable oficial:
a) Antes de los InterUIAs ver todo lo referente a participantes, traslado, pagos, acreditaciones.
En general todos los asuntos referentes a la organización serán tratados con él.
b) Durante los juegos atender cualquier problema que surgiera con los integrantes de su
delegación.
11. El delegado de cada Plantel será el Director o responsable de la Oficina de Deportes, y tendrá
las siguientes funciones:
a) Formar parte del Comité Interplanteles.
b) Enterar a su delegación de las disposiciones del Comité.
l2. El plantel sede enviará a los demás con un mínimo de 20 días de anticipación el Programa
general del encuentro donde se señale el rol de competencia con los horarios de éste. La
asignación de los Planteles en el rol deberá hacerse mediante sorteo sancionado por todos los
Planteles participantes.
Si el Plantel sede quiere escoger horario para sus juegos por razones de mayor promoción al evento,
podrá hacerlo siempre y cuando los demás Planteles estén de acuerdo.
l3. El Plantel sede organizará una plática a entrenadores con carácter obligatorio, en caso de
ausencia el entrenador no podrá dirigir a su equipo el siguiente compromiso deportivo inmediato
posterior.
La fecha de la plática se establecerá en la reunión previa de homólogos responsables de
Deportes.

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DEL COMITÉ INTERPLANTELES.
14. La máxima autoridad del evento es el Comité Interplanteles, integrado por el delegado de cada
Plantel y el representante de DGUA, los cuales tendrán voz y voto en las reuniones del Comité.
Podrán participar en la reunión los suplentes y sólo tendrán derecho a voz y voto cuando el
titular de la delegación no asista previa justificación aprobada por el representante de la
D.G.I.A. Podrán asistir además personal técnico (secretarias). Los entrenadores, jugadores y
visores; sólo podrán asistir cuando "ex-profeso" se les requiera.
l5. En las discusiones de orden técnico sólo podrán intervenir y votar las delegaciones cuyos equipos
participan en el deporte en cuestión.
l6. Cuando se discuta la sanción de un jugador, entrenador o representante, el delegado del equipo
afectado tendrá voz pero no voto. La misma regla se aplicará cuando se trate de algún tema
que afecte directamente a una o más delegaciones.
l7. Son funciones del Comité Interplanteles:
a) Aprobar en definitiva el rol de juegos y los horarios, así como decidir sobre posibles
modificaciones a éste.
b) Ratificar a las personas elegidas por el Comité Organizador para que funjan como visores.
c) Establecer la validez de las acreditaciones de los competidores.
d) Aprobar las modificaciones al reglamento específico de cada deporte.
e) Establecer la validez de las acreditaciones de los competidores.
d) Aprobar las modificaciones al reglamento específico de cada deporte.
e) Establecer las sanciones deportivas de acuerdo al tabulador de penas de cada reglamento
específico, por infracciones reportadas en células arbitral.
f) Establecer las sanciones disciplinarias que se mencionan en el artículo 30.
g) Designar a la mejor delegación considerando entre otros puntos:
-

Comportamiento y actitud durante todo el evento de los miembros de la delegación,
dentro y fuera de la cancha.
Número de amonestaciones del Comité interplanteles.
Puntualidad (camiones, eventos, etc.).
Comportamiento en el hotel.
Cumplimiento de trámites previo al InterUIA's.
Asistencia de entrenadores a la plática.
Reporte de los visores.

La evaluación definitiva la realizarán el Comité organizador del Plantel sede y el
representante de la D.G.I.A., (en caso de empate la D.G.I.A. tiene voto de calidad).

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l8. El Comité podrá sesionar estando presentes por lo menos cuatro de los Planteles Integrantes.
Deberá reunirse por lo menos al finalizar cada jornada, y será presidido por el representante oficial
de la D.G.I.A.
l9. Las decisiones en el Comité se tomarán por mayoría simple de votos y serán inapelables.

DE LOS PARTICIPANTES.
20. Sólo podrán participar en las competencias alumnos de la UIA inscritos en una licenciatura o
programa de posgrado, y los alumnos del Bachillerato UIA-Noroeste que participan en los
equipos de la UIA.
2l. Ningún entrenador podrá actuar como jugador.
22. Los planteles enviarán, en la fecha establecida al Plantel sede, el listado de participantes,
previamente avalada por la Dirección de Servicios Escolares, conteniendo los siguientes datos:
Nombre, Núm. de cuenta, Carrera y Semestre que cursa.
Para la participación e identificación los alumnos deberán tener su credencial vigente.
23. El Plantel sede otorgará las credenciales de acreditación a delegados y entrenadores.

DE LAS COMPETENCIAS
24. Las competencias se regirán por los reglamentos publicados por la Federación Mexicana de
cada deporte.
Las adaptaciones específicas para la competencia que se juzguen pertinentes hacer, serán
aprobadas por el Comité Interplanteles.
25. El sistema de competencia será propuesto por el Plantel sede y aprobado por el Comité
Interplanteles. Se buscará que de preferencia se juegue a una vuelta y todos contra todos.
Deberán aprobarse previamente los criterios de desempate.
26. Para cada partido el Plantel sede nombrará un visor que tenga conocimiento del deporte y de los
reglamentos, quien deberá estar presente durante todo el partido, tomar notas de los hechos más
relevantes y entregar un reporte al Comité Organizador.
27. Sólo se premiarán el primero y segundo lugares de cada competencia.

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Mayo de l99l
28. Durante las competencias actuarán como árbitros personas acreditadas como tales por los
organismos correspondientes de cada deporte.
29. Los Planteles que lo deseen podrán participar con un mismo atleta en más de un deporte, pero
existirá el compromiso de que tratándose de un deporte individual, tendrá preferencia sobre el
colectivo. En caso de incumplimiento se inhabilitará al deportista de este InterUIA's de modo
total y se amonestará a la delegación.

DE LAS PROHIBICIONES
30. Queda estrictamente prohibido:
a)
b)
c)
d)
e)

Ingerir bebidas embriagantes en los camiones que realicen el transporte de las delegaciones.
Ingerir bebidas embriagantes durante el desarrollo de juegos deportivos y en cualquier otro
evento relacionado con los InterUIA's.
Alterar el orden, tanto durante los partidos como en cualquier evento de los InterUIA's.
Incurrir en conducta violenta, ofensiva a la integridad de las demás personas o que atente
contra el espíritu de convivencia de los InterUIA's.
Expresar porras insultantes para el equipo contrario.
DE LAS SANCIONES

3l. Las violaciones a las disposiciones del artículo 30 serán sancionadas por el Comité Interplanteles
según la gravedad con:
a)
b)
c)
d)

Amonestación escrita con copia a las autoridades del Plantel.
Suspensión de los juegos.
Expulsión de los InterUIA's.
Reparación de daños físicos o morales.

32. En el caso de deterioros materiales causados por los alumnos de algún Plantel, éstos serán
cubiertos por los causantes de ellos bajo la responsabilidad del Plantel al que pertenezcan.
33. El alumno participante en los InterUIA's, sea como competidor o como espectador, queda sujeto
durante la realización de éstos, al reglamento de alumnos propio de su Plantel y a las sanciones
que en él se contengan.
34. Las sanciones pueden ser para jugadores, entrenadores, miembros de la porra e incluso para
representantes o delegados.
35. Aquel jugador, entrenador o representante que sea suspendido no podrá estar presente en el
lugar donde se celebre el encuentro de su equipo.

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NOTA; Aprobado por todos los Planteles el 5 de abril de l99l. Este reglamento sustituye al
publicado en Comunicación Oficial Núm. 202 del lo. de noviembre de l988.

15. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVO UNIVERSITARIOS

NOMBRAMIENTOS
LIC. JUAN ERNESTO LÓPEZ MARTÍNEZ
Jefe de Catalogación en el
Centro de Información Académica
lo. de marzo de l99l
LIC. GUDELIA VELASCO ARCE
Coordinadora de Servicios Técnicos en el
Centro de Información Académica
LIC. ADRIANA ARELLANO VELASCO
Coordinadora de Servicios a Usuarios
en el Centro de Información Académica
lo. de noviembre de l990
LIC. MA. TERESA MATABUENA PELAEZ
Coordinadora de Acervos Históricos
en el Centro de Información Académica
l5 de septiembre de l989
SRITA. MAGDALENA ORTA MARTÍNEZ
Coordinadora de Difusión
en el Centro de Información Académica
l5 de abril de l99l
LIC. CRISTINA SÁNCHEZ DE LA VARA
Coordinadora de Información Audiovisual
en el Centro de Información Académica
l5 de septiembre de l989

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 230. 1 de mayo de 1991</text>
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