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                  <text>N° 220
Junio de 1990
2. RECTORIA
COMISIÓN EDITORIAL INSTITUCIONAL
Por acuerdo del Rector han concluido los trabajos de la Comisión Editorial Institucional y por lo
tanto queda derogado el acuerdo de la creación de la Comisión publicado en Comunicación Oficial
No. 206 del 1º de marzo de 1989.

5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Aprobado por el Comité Administrativo en su Sesión 198 del 30 de marzo de 1989.
1.
2.
3.
4.

FUNDAMENTACION
CONCEPTO
CRITERIOS
MODALIDADES DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO:
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO PARA ESTUDIOS DE LICENCIATURA O
POSGRADO.
l Vencimiento Anticipado del Financiamiento Educativo
l Cancelación del Financiamiento Educativo
l Condonación del Financiamiento Educativo

4a.
BECAS PARA CURSOS QUE NO SON DE LICENCIATURA O POSGRADO
5. MODALIDADES DE BECAS:
BECAS PARA TRABAJADORES, BENEFICIARIOS Y JUBILADOS DE LA UIA PARA
PROFESORES DE ASIGNATURA
l Cancelación de beca a profesores de asignatura
BECAS FUNDADAS
1. FUNDAMENTACION
La UIA se esforzará por abrir sus puertas a aquellos estudiantes que prevé prestarán una
colaboración más eficaz al bien común de nuestro país en su vida profesional. La Universidad
procurará facilitar las posibilidades de estudio a éstos, cuando no cuenten con suficientes recursos
económicos (ideario, Capítulo IV. Art. 1).
Una manera muy importante de lograr este objetivo consiste en el otorgamiento de Financiamiento
Educativo.
La finalidad específica del Financiamiento Educativo es ampliar las oportunidades para compartir la
cultura. Por tanto, para que cumpla su propósito esencial, es indispensable que el alumno financiado
sea capaz de aprovecharlo en el nivel escolar para el que haya sido concedido.

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Junio de 1990
Mas la excelencia académica no puede por sí sola, determinar el otorgamiento de Financiamiento
Educativo en un país de tan grandes diferencias socio-económicas.
La justicia social, que tiende al desarrollo integral de las comunidades humanas, en especial de los
sectores menos favorecidos, pide que todos sus centros de cultura superior se esfuercen por abrir
sus puertas a cuantos sean capaces de elevar el nivel cultural superior de la nación, aún cuando no
cuenten con suficientes recursos económicos.
Por tanto, supuesta la capacidad académica para aprovechar el Financiamiento Educativo, el criterio
básico para otorgarlo será la necesidad económica del solicitante y, por lo tanto, el porcentaje
variará según sea esa necesidad.

2. CONCEPTO
La Universidad Iberoamericana otorga a sus alumnos la facilidad del Financiamiento Educativo en
concordancia con los lineamientos del Ideario de la institución. Dicha facilidad consiste en el pago
diferido -en términos de porcentaje - de la colegiatura y la inscripción mediante documentos
firmados por el alumno y su aval. Además el adeudo de Financiamiento Educativo puede ser
reducido por medio de la prestación de servicios a la UIA. Esto dentro del contexto formativo de la
Institución tendiente a la educación integral del estudiante, o sea, instrucción inclusive fuera de las
aulas. La prestación de servicios por parte de los becarios se ha instituido, además, con la finalidad
de:
-

imbuir la vocación de servicio en el estudiante, y asimismo, el interés por sus semejantes.
reforzar el sentido de responsabilidad del alumno.
que el alumno aplique, si es posible, las actividades de su carrera.
proporcionar al becario un conocimiento más profundo de su institución al ser testigo de las
necesidades y características de la misma.

La UIA también otorga "becas":
a) a sus empleados, profesores y familiares de ellos, de conformidad con lo establecido en el
Contrato Colectivo y en el Reglamento de Financiamiento Educativo vigentes.
b) a alumnos que por concurso ganen becas fundadas.
c) a alumnos que aprueben la comisión correspondiente para el 5 % de la población global
becada por acuerdo con la SEP.
3. CRITERIOS
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6

La capacidad económica de la Universidad.
La proyección social de la carrera.
Las potencialidades lucrativas de la carrera.
Las prioridades puestas por la misma UIA, según la filosofía de la Institución.
Los convenios y compromisos contraídos por la UIA.
La disponibilidad para trabajar en la UIA cubriendo parte de su adeudo.

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4. MODALIDADES DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO:
4.1 FINANCIAMIENTO EDUCATIVO PARA ESTUDIOS DE LICENCIATURA O GRADO.
4.1.1 Se podrá solicitar Financiamiento Educativo para cualquier programa académico de
licenciatura o grado que ofrezca la UIA. Dicha solicitud deberá ser tramitada por el
interesado y no por terceras personas, en las fechas publicadas por el Calendario Escolar;
y será susceptible de ser renovada.
4.2. Para que la solicitud sea tramitada el solicitante deberá de:
4.2.1 Mostrar un nivel de aprovechamiento académico satisfactorio para lo cual es necesario
tener un puntaje de calidad de cinco décimas superior al mínimo requerido en su programa
académico correspondiente. Los alumnos de grado deberán tener un rendimiento
académico aprobado por la Dirección de Posgrado e Investigación.
4.2.2 Presentar el nombre y domicilio de una persona física nacional propietaria de un bien raíz
que funja como aval.
4.2.3 Exhibir los documentos requeridos.
4.2.4 Manifestar con verdad los datos solicitados.
4.3. El solicitante autoriza implícitamente a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los
datos proporcionados, y acepta causar baja académica de la Universidad en caso de falsedad
o engaño en sus informes.
El costo de esta comprobación de datos será sufragado por el beneficiado.
4.4. El Financiamiento Educativo será otorgado por el Comité de Financiamiento Educativo. Este
Organismo estará integrado por tres representantes de PROUNIVAC (Patronato Educativo
de la UIA), dos representantes de alumnos y el Coordinador de Financiamiento Educativo. El
"quórum" de las sesiones de dicho Comité requerirá de mayoría simple .
4.5. El Financiamiento Educativo se determinará en términos de porcentaje.
Este porcentaje se aplicará al costo de inscripción y colegiaturas por el período escolar
determinado.
Este porcentaje podrá variar de un período escolar a otro a juicio del Comité de
Financiamiento Educativo.
4.6. En caso de que exista inconformidad por el porcentaje concedido, el interesado podrá apelar al
Comité de Financiamiento Educativo.
4.7. El Financiamiento Educativo otorgado por la UIA será cancelado cuando el interesado haya
obtenido BECA de cualquier organismo externo a la UIA.
4.8. El Financiamiento Educativo ordinario no comprende los siguientes conceptos:
4.8.1 Los cursos especiales, los diplomados y los cursos de verano.

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4.8.2 Las cuotas de registro en la SEP., revalidaciones, revisión de estudios, titulación y
exámenes profesionales.
4.8.3 Los adeudos contraídos anteriormente así como los recargos por pagos extemporáneos.
4.8.4 Libros, materiales de uso personal, y materiales de laboratorio y talleres
4.8.5 Cualquier otro concepto distinto de colegiaturas y/o inscripciones.
4.9 El Financiamiento Educativo tendrá la calidad de préstamo a pagar en forma diferida,
documentado a través de pagarés, salvo el caso de becarios especificado posteriormente.
4.10 El Financiamiento Educativo otorgado a alumnos de LICENCIATURA estará sujeto a lo
siguiente:
4.10.1 El Financiamiento Educativo otorgado para un período escolar determinado vencerá al
quinto año de haberse suscrito.
4.10.2 En virtud de que la UIA quiere ayudar al alumno con un préstamo blando, la tasa baja
de interés es -por el momento- del 8 %; en tanto que la tasa media es del 10 %; así
pues, el Financiamiento Educativo otorgado a alumnos de PRIMER INGRESO,
devengará un interés anual de tasa baja durante los primeros cinco años contados a
partir de la fecha de primer ingreso al programa y hasta el fin de quinto año de dicho
ingreso.
A partir del sexto año de la fecha de primer ingreso, todos los Financiamientos
Educativos otorgados y suscritos devengarán un interés anual de tasa media.
En el caso de renovación del Financiamiento Educativo, todos los documentos que se
suscriban con motivo de dicha renovación causarán un interés anual de tasa baja a
partir de la fecha de la renovación del Financiamiento Educativo y hasta el fin del
quinto año de la fecha de primer ingreso.
A partir del sexto año de la fecha de primer ingreso, todas las renovaciones de
Financiamiento Educativo otorgadas, causarán un interés anual de tasa media.
4.10.3 El Financiamiento Educativo otorgado a alumnos que no sean de primer ingreso, y
solicitado por primera vez, así como las renovaciones del Financiamiento Educativo
otorgadas posteriormente, devengarán un interés anual de tasa baja por un tiempo
equivalente a cinco años, menos los semestres cursados, y, posteriormente a este
plazo, devengarán la tasa media.

FINANCIAMIENTO EDUCATIVO PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
4.11 El Financiamiento Educativo otorgado a alumnos de GRADO estará sujeto a lo siguiente:
4.11.1 El Financiamiento Educativo otorgado para un período escolar determinado vencerá al
tercer año de haberse suscrito.
4.11.2 El Financiamiento Educativo otorgado a alumnos de PRIMER INGRESO, devengará
un interés anual de tasa baja durante los tres primeros años contados a partir de la
fecha del primer ingreso y hasta el fin del tercer año de dicho ingreso.
A partir del cuarto año de la fecha de primer ingreso, todos los Financiamientos
Educativos otorgados y suscritos devengarán un interés anual de tasa media.

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En el caso de renovación de Financiamiento Educativo, todos los documentos que se
suscriban con motivo de dicha renovación causarán un interés anual de tasa baja a
partir de la fecha de la renovación del Financiamiento Educativo y hasta el fin del
tercer año de la fecha de primer ingreso.
A partir del cuarto año de la fecha de primer ingreso, todas las renovaciones de
Financiamiento Educativo otorgadas causarán un interés anual de tasa media.
4.11.3 El Financiamiento Educativo otorgado a alumnos que no sean de primer ingreso, y
solicitado por primera vez, así como las renovaciones del Financiamiento Educativo
otorgadas posteriormente, devengarán un interés anual de tasa baja por un tiempo
equivalente a tres años menos los semestres cursados y, posteriormente a este plazo,
devengarán la tasa media.
4.12 Los intereses que causen los Financiamientos Educativos estarán sujetos a modificación
cuando lo estime conveniente el Comité Administrativo.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PAGO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO DE
ESTUDIOS DE LICENCIATURA O GRADO POR BAJA DEFINITIVA DEL ALUMNO.
El hecho de que el alumno suspenda sus estudios temporalmente no lo libera del pago del
compromiso contraído por los Financiamientos Educativos otorgados, teniendo la obligación de
notificar por escrito dicha suspensión a la Coordinación de Financiamiento Educativo y a la Oficina
de Atención a Alumnos / Contraloría.
En caso de que la suspensión sea definitiva y el alumno tramite su baja de la Universidad, los
Financiamientos Educativos concedidos y documentados se considerarán vencidos anticipadamente,
debiendo liquidar al momento de la baja por lo menos el 50 % del total de dichos Financiamientos
Educativos. El saldo pendiente de cubrir será redocumentado en un plazo no mayor de un año a
partir de la fecha de la baja. El trámite de redocumentación deberá realizarlo en la Oficina de
Atención a alumnos / Contraloría.
Estos casos podrán ser sometidos al criterio prudencial del Comité de Financiamiento Educativo.
CANCELACIÓN DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO OTORGADO A ALUMNOS DE
LICENCIATURA Y GRADO.
1. El hecho de no recoger en las fechas señaladas por la Coordinación de Financiamiento
Educativo el resultado del Financiamiento Educativo otorgado para un período escolar, causará la
cancelación total de dicho Financiamiento Educativo.
2. El hecho de no recoger los pagarés y contrato que amparan el Financiamiento Educativo
otorgado para un período escolar, en las fechas señaladas por la Dirección General de Servicios de
Apoyo, será motivo de cancelación de dicho Financiamiento Educativo.
3. El hecho de no devolver los pagarés y contrato firmados por el alumno y su aval y/o no
entregar los documentos que acrediten a este último como propietario de un bien raíz, dentro del
plazo señalado por la Dirección General de Servicios de Apoyo, será motivo de cancelación del
Financiamiento Educativo otorgado para ese período escolar.

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NOTA: En todos los casos anteriores el alumno se obliga a pagar el 100 % de las cuotas de
inscripción y colegiaturas del semestre escolar originalmente financiado.
4. En caso de que el alumno con Financiamiento Educativo tramite su baja una vez iniciado el
semestre, el Financiamiento Educativo se cancelará en su totalidad, obligándose el alumno a cubrir
la diferencia financiada de la inscripción, así como el 100 % de las colegia turas vencidas a la fecha
de la baja.
CONDONACIÓN DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
El Financiamiento Educativo otorgado, así como los intereses devengados y no pagados serán
condonados totalmente ya sea en caso de defunción o de invalidez del alumno, o de fuertes razones
económicas a juicio del Comité de Financiamiento Educativo.
4.13 BECAS QUE NO SON PARA CURSOS DE LICENCIATURA O POSGRADO
4.13.1 La concesión de estas becas se realiza de acuerdo a los reglamentos y procedimientos
de cada una de las dependencias que ofrecen estos cursos, por lo que los solicitantes
deberán pasar a la dependencia correspondiente a recabar la información necesaria.
5. MODALIDADES DE LAS BECAS
5.1 BECAS PARA TRABAJADORES, BENEFICIARIOS Y JUBILADOS DE LA UIA.
5.1.1. Los jubilados y el personal de tiempo de la UIA podrán solicitar beca para cualquier
curso o programa académico que ofrece la UIA siempre y cuando tengan antigüedad
mínima de un año.
5.1.2 Asimismo tendrán derecho a disfrutar de beca el cónyuge, y dos hijos a la vez, del
trabajador; o dos personas que dependan económicamente del mismo en forma
significativa. Para que los beneficiarios disfruten de esta prestación se requiere:
dos años de antigüedad del trabajador administrativo o académico de tiempo completo.
cuatro años de antigüedad del trabajador administrativo o académico de medio tiempo.
un año de antigüedad del trabajador de servicio.
En caso de muerte del trabajador de la UIA seguirá otorgando la beca a los
beneficiarios mencionados si fue otorgada durante la vida del mismo
5.1.3 Este derecho se otorgará con un límite que no podrá exceder del 10 % del cupo previsto
para cada curso.
5.1.4 Para los efectos de este Reglamento, a los profesores de tiempo se les computará un
año por cada tres de servicio como profesores de asignatura.
5.2. La solicitud deberá ser tramitada por el interesado y no por terceras personas en las fechas
publicadas en el Calendario Escolar.
Tratándose de los beneficiarios mencionados en este apartado, la solicitud podrá tramitarla
directamente el trabajador en favor de sus beneficiarios; y deberá ser renovada cuantas veces
sea necesario.

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5.3 En caso de existir beneficiario, se deberá demostrar que:
5.3.1 El beneficiario vive en el mismo domicilio que el trabajador de la UIA.
5.3.2 El beneficiario no percibe ningún ingreso de cualquier especie.
NOTA: La dependencia económica será evaluada mediante un estudio socio-económico.
La oficina de Financiamiento Educativo se reserva el derecho de confirmar los datos
proporcionados.
5.4 La concesión de esta beca requiere, en el caso del personal académico, la aprobación del
Director de la Unidad Académica correspondiente y el visto bueno de la Dirección de
Personal. En el caso del personal administrativo y de servicio, se requiere la aprobación del
Jefe inmediato y la aprobación de la Dirección de Personal. Si el solicitante es un jubilado la
CooraTD e0rNet2 arga de exisiretej secesrespondiente y el visto bueno de la DireccióT* Tc 0.1 Tw

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5.11 BECAS PARA PROFESORES DE ASIGNATURA
5.11.1 Los profesores de asignatura de la UIA. -siempre y cuando estén en servicio activo,
podrán solicitar beca para cualquier programa académico que ofrezca la UIA. Dicha
solicitud deberá ser tramitada por el interesado y no por terceras personas, en las
fechas señaladas en el Calendario Escolar, y deberá ser renovada cuantas veces sea
necesario.
El solicitante tendrá que contar con una antigüedad mínima de tres semestres como
profesor de asignatura.
5.12 La beca será del 50 % para un número de horas de clase equivalente a las de su trabajo en el
período lectivo inmediato anterior. La parte no financiada deberá cubrirla de acuerdo a las
fechas establecidas en el Calendario Escolar, en caso de hacerlo en forma extemporánea
cubrirá los recargos correspondientes.
5.13 El profesor beneficiado con esta beca no tendrá obligación de reembolsar a la Institución, ni
cubrir interés alguno sobre la misma.
5.14 Dicha beca no comprende los siguientes conceptos:
5.14.1 Los cursos especiales, diplomados y/o cursos de verano.
5.14.2 Las cuotas de registro en la SEP., revalidaciones, revisión de estudios, títulos y
exámenes profesionales.
5.14.3 Libros, material de uso personal, material de laboratorio, material de talleres.
5.14.4 Cualquier otro concepto distinto de colegiaturas, inscripción y aportación inicial de
primer ingreso.
5.14.5
Los adeudos contraídos anteriormente así como los recargos por pagos
extemporáneos.
5.15 Es condición indispensable que el solicitante de licenciatura conserve un puntaje de cinco
décimas arriba del requerido por su carrera, y que el solicitante de posgrado conserve el nivel
académico que la Dirección de Posgrado e Investigación exige.
5.16 CANCELACIÓN DE BECA A PROFESORES DE ASIGNATURA.
En el caso de que termine en forma definitiva la prestación de servicios profesionales entre un
profesor de asignatura becado y la UIA, se observará lo siguiente:
5.16.1 Si la prestación de servicios profesionales se da por terminada en forma definitiva
antes de iniciarse el semestre lectivo, la beca no operará aún cuando se haya
concedido anteriormente el período de inscripció n.
5.16.2 Si esta prestación de servicios termina en forma definitiva durante los primeros 30 días
del semestre lectivo, la Universidad otorgará el 25 % de la beca; si ocurre entre los
31 y 60 días del semestre lectivo, el 50% de la beca; si sucede entre los 61 y 90 días
el 100 % de la beca.
El porcentaje se aplicará al costo total de colegiaturas e inscripción del semestre
lectivo. Si hubiere remanente por cubrir, será saldado de acuerdo a las fechas
establecidas para ello en el Calendario Escolar.
Este porcentaje se aplicará a la beca otorgada de acuerdo al apartado 5.12 de este
Reglamento.

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BECAS FUNDADAS
Se entiende por "beca fundada"¨, el capital donado por instituciones o personas físicas, suficiente
para cubrir, mediante los intereses, los gastos totales de colegiaturas e inscripción de un estudiante
durante su carrera o programa de estudios.
Trabajos de Campo e Internados
- Se aprueba que siga la práctica establecida para los trabajos de campo fuera del área
metropolitana de no cobrar la colegiatura correspondiente a esta práctica pero sí la inscripción.
- La Dirección General Académica proporcionará a la Dirección General de Planeación los datos
de la práctica actual en relación a cuotas y pagos de internados; la Dirección de Planeación
propondrá al Comité Administrativo los cambios que juzgue pertinentes si es el caso. Entre tanto
se aprueba que siga vigente la práctica actual.
Cuotas exámenes profesionales
- Las cuotas de exámenes profesionales de licenciatura serán ajustadas cada seis meses de
manera que cubran los gastos directos y sólo ellos. Para uno de cada dos semestres se hará este
ajuste simultáneamente a las demás cuotas por diversos servicios universitarios. Si es necesaria
esta revisión semestral para los exámenes de posgrado, se efectuará también; en cualquier caso
será equivalente a todos los gastos directos y sólo a ellos.
Al interesado se le informará oportunamente qué conceptos se cubren con esa cuota.

CUOTAS ESTACIONAMIENTO
- Con base en la experiencia del período de Primavera se ratifica para adelante al acuerdo 90.01
que establece cuotas diferenciadas del estacionamiento según número de ocupantes del
vehículo. Se puntualiza que esta medida se aplica solamente de lunes a viernes.
- Para el próximo período de verano 90 se venderán tantos abonos de estacionamiento como sean
solicitados.
(Sesión No. 204, 17 de mayo de 1990).

CUOTAS EXÁMENES
Con base en el Acuerdo 90.09 del Comité Administrativo, sesión 204, a partir del 1o. de julio de
1990 la cuota del Examen Profesional de Licenciatura es de $ 380,000 pesos y la del Examen de
Posgrado es de $ 260,000 pesos.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 220. 1 de junio de 1990</text>
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