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                  <text>No. 199

1º de Agosto de 1988
1. SENADO UNIVERSITARIO

PROPOSICIÓN DE ASIGNACIÓN DEL CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
A LA DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA (ad experimentum).
Experimentalmente se ubicará al Centro de Extensión Universitaria en la Dirección
General Académica con el objeto de:
1.
2.
3.

Hacer operativo el apoyo de los Departamentos a los programas de
Extensión Universitaria.
Contar con una experiencia evaluada que proporcione elementos
significativos para la ubicación definitiva del Centro de Extensión
Universitaria en la reorganización del área académica.
Evaluar los costos beneficio reales del Centro de Extensión Universitaria,
en los aspectos educativo, académico, promocional y financiero.
(Sesión No. 307, ordinaria, 7 de julio de 1988)

�No. 199

1º de Agosto de 1988
2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
El señor Rector designó al Mtro. Gerardo Salazar Viesca Director interino del
Departamento de Economía con fecha 1o. de julio de 1988.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Eduardo Labarthe su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director del Departamento de
Economía.
El señor Rector designó al Lic. Jaime Martínez Renovales Director de Relaciones
Públicas, dependiente de la Dirección General de Promoción y Relaciones Públicas
con fecha 1o. de julio de 1988.
El señor Rector designó al P. Manuel Pérez de la Peña Director de Promoción y
Relaciones Públicas del Plantel Golfo Centro con fecha 1o. de agosto de 1988.

�No. 199

1º de Agosto de 1988
14. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERCAMBIO ACADÉMICO
SISTEMA EDUCATIVO
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ESTATUTO ORGÁNICO
23 de enero de 1988

ANTECEDENTES
Con base en los acuerdos Nos. 8818, 3397 y 2876 emanados de la
Secretaría de Educación Pública los años 1974 y 1976 y en el Decreto
Presidencial de Reconocimiento de validez oficial a los Estudios de
Bachillerato y Educación Superior que imparta la UIA en el territorio
nacional firmado por el Lic. José López Portillo el 3 de abril de 1981, la
Universidad Iberoamericana decidió en 1978 la desconcentración de sus
servicios en la ciudad de León, Gto. más tarde el Senado Universitario
acordó la apertura de los Planteles Laguna y Noroeste (1981) y Golfo
Centro surge en 1983.
(Senado Universitario. Sesión del 2 de octubre de 1982).
Queda así integrado el Sistema Educativo UIA en su primera etapa con la
decisión de evaluar los resultados en 1988 y frenar entre tanto cualquier
nueva iniciativa de expansión.
Universidad Iberoamericana, A.C. es la Asociación Civil que avala
jurídicamente ante las autoridades civiles y educativas la corporación
educativa UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.
Cada plantel está representado jurídicamente por una asociación civil
análoga a UIAC en cada lugar diferente de la ciudad de México.
Para usar la razón social 'UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA" en el marco
de la decisión de desconcentración del modelo educativo que tomó la
Universidad Iberoamericana, cada una de estas Asociaciones Civiles ha
debido firmar un convenio con UIAC en base al cual la Secretaría de
Educación Pública les concede el registro de validez oficial de los estudios
curriculares que se realicen en dicho plantel, avalados por la Universidad
Iberoamericana.
Habiendo recogido la experiencia de los años transcurridos se ha generado
un modo de proceder en el SISTEMA y se ha ido generando legislación al
respecto.

�Por todo lo anterior se propone experimentar una estructura sistémica que
tenga su correspondiente ESTATUTO ORGÁNICO donde se incluyan los
aspectos jurídicos y filosóficos de la Universidad Iberoamericana y permita
el desarrollo armónico del SISTEMA para poder servir a México en la
libertad en la búsqueda de la VERDAD.
Para garantizar el modelo educativo y la calidad académica, en el SISTEMA
se van a considerar documentos básicos institucionales: EL IDEARIO,
MISIÓN, FILOSOFÍA EDUCATIVA, FILOSOFÍA SOCIAL, y el presente
ESTATUTO ORGÁNICO.
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ART. 1

El Sistema Educativo Universidad Iberoamericana está
constituido por los planteles universitarios que comparten y
responsabilizan de la misma Filosofía Educativa y que se
relacionan por fundación o por convenios con UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, A.C.
(Acuerdo Senado Universitario. Octubre de 1982)

ART. 2

El Sistema Educativo UIA tiene como fines esenciales:
-

"La conservación, transmisión y progreso de la cultura
superior objetiva". (Ideario 1).

- "La formación integral y humana de cuantos frecuentan sus
aulas" (Ideario 1).
-

La promoción de "los valores cristianos". (Ideario 2.1)

ART. 3 Los propósitos básicos del Sistema son:
- Formación de profesionistas, investigadores y profesores
universitarios.
- Desarrollo y transmisión del conocimiento.
- Prestación de servicios universitarios.
- Formación de la Comunidad Universitaria.
- "Desconcentración de los servicios de Educación Superior
en el país" (Misión 2).
ART. 4

El Sistema Educativo UIA se sirve de los siguientes medios
para alcanzar los fines y propósitos mencionados:

�- Conocer y estudiar la problemática nacional.
-

Esforzarse
académica.

constantemente

por

lograr

la

excelencia

- Participar representativa y responsablemente en las
decisiones universitarias en los organismos colegiados.
- Promover los valores del Ideario y de la Filosofía Educativa
Institucional.
- Utilizar el patrimonio de los planes y programas curriculares
del SISTEMA.
CAPITULO II
FACULTADES
ART. 5

El Sistema Educativo UIA tendrá la facultad de gobernarse,
organizarse y regir sus actividades, conforme a sus
documentos básicos (Ideario, Misión, Filosofía Educativa,
Filosofía Social) entre los cuales se considera el presente
Estatuto Orgánico.

ART. 6

Para lograr sus objetivos, el Sistema Educativo UIA podrá:
a)

Hacer estudios de factibilidad para crear nuevos Planteles
y llevar a cabo dicha creación, cuando se juzgue
prudente, de acuerdo con UIAC y PROUNIVAC.

b)

Establecer los estudios de enseñanza media superior,
licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, y
otros programas que estime convenientes.

c)

Con la intervención de UIAC:
I - Determinar los planes y programas de estudios a los
que habrá de ajustarse su enseñanza, dentro de los
límites establecidos por la legislación aplicable.
II.- Otorgar grados, títulos, diplomas, certificados que
amparen los estudios efectuados en el SISTEMA.

�CAPITULO III
ESTRUCTURA
ART. 7

El Sistema Educativo UIA está integrado por quienes con
derecho ostenten el nombre "Universidad Iberoamericana"
mediante los convenios respectivos. (Cfr. ART. 1).

ART. 8

El Sistema Educativo UIA, es uno desde lo educativo y lo
académico, aunque cada Plantel es autónomo administrativa
y jurídicamente.

ART. 9

El Sistema Educativo UIA, académicamente está organizado
en forma departamental.

ART.10.

El Sistema Educativo UIA cuenta con programas curriculares
de Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Maestría y
Doctorado.

ART. 11.

Los Planteles son unidades universitarias (Educación Media
Superior y Superior) con vida propia e interacción con el
Sistema.

ART. 12.

Cada Plantel del Sistema UIA está fundado en el mutuo
acuerdo de colaboración de tres asociaciones civiles: la
jurídica, la económica y la educativa que patrocinan su ser y
quehacer.
CAPITULO IV

DEL GOBIERNO
ART. 13.

Son elementos de gobierno de todo el Sistema:
a) La Junta Directiva de Rectores.
b) El Rector del Sistema Educativo UIA.
c) El Consejo Consultivo del Sistema, en el cual UIAC tiene
un sentido de precedencia académica y honorífica.
d) El Secretario Ejecutivo del Sistema UIA.

�CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE RECTORES
ART. 14.

La Junta Directiva de Rectores es un cuerpo colegiado al cual
compete la autoridad y responsabilidad en las grandes
políticas y orientaciones del Sistema Educativo Universidad
Iberoamericana.
Recibe
sus
facultades
de
las
correspondientes asociaciones civiles que dan soporte jurídico
al ser del SISTEMA.

ART. 15.

La Junta Directiva de Rectores está constituida por los
Rectores o en su caso Directores de Planteles, un
representante del Consejo de Directores de PROUNIVAC, el
Rector del Sistema Educativo UIA, y el Secretario Ejecutivo.

ART. 16.

La Junta Directiva de Rectores tiene como objetivos:
a) Definir las políticas y estrategias del Sistema Educativo UIA.
b) Tomar las decisiones que la orientación general del Sistema
Educativo UIA determine de acuerdo a los documentos
básicos institucionales.

ART. 17.

Son atribuciones de la Junta Directiva de Rectores:
a) Apoyar e impulsar el desarrollo integral del SISTEMA UIA.
b) Legislar sobre asuntos que atañen a todo el Sistema
Educativo UIA.
c) Aprobar estructuras de organización del Sistema.
d) Normar la operación del Sistema.
e) Aprobar y revisar la planeación del Sistema a corto y
mediano plazo.
f) Acordar presupuestos para acciones que sean específicas
del Sistema Educativo UIA.
g) Supervisar la planeación a corto y mediano plazo del
SISTEMA.
h) Supervisar la operación anual de los planes.
i)

Evaluar el plan anual del Sistema Educativo UIA.

j)

Nombrar al Secretario Ejecutivo del Sistema.

�ART. 18.

La Junta Directiva de Rectores sesionará en forma ordinaria
dos veces al año. Podrá convocarse a reunión extraordinaria
cuando el caso lo requiera, a petición del Rector del Sistema
Educativo UIA o a petición de mayoría simple de Rectores.

ART. 19.

La convocatoria se hará con un mes de anticipación y la
agenda se entregará una semana antes de la reunión.
CAPITULO VI

DEL RECTOR DEL SISTEMA EDUCATIVO UIA
ART. 20.

El Rector del Sistema Educativo UIA es el representante
académico oficial de todos los Planteles, presidente de la
Junta Directiva de Rectores y del Consejo Consultivo. Es la
máxima autoridad académica unipersonal del SISTEMA
EDUCATIVO UIA.

ART. 21.

De acuerdo con los convenios con UIAC el Rector del
Sistema Educativo UIA será el Rector del Plantel en México,
D.F. como apoderado de UIAC.

ART. 22.

El Rector del Sistema Educativo UIA queda nombrado
automáticamente al ser designado Rector del Plantel
México, D.F. de acuerdo a los procedimientos establecidos.

ART. 23.

Son atribuciones del Rector del Sistema:
a) Representar académicamente a todo el Sistema ante
autoridades educativas y ante la sociedad a la que sirve el
Sistema.
b) Convocar a la Junta Directiva de Rectores y al Consejo
Consultivo.
c) Ejecutar los acuerdos emanados de estos organismos.
d) Nombrar a los Rectores de Planteles de acuerdo al
procedimiento aprobado para tal efecto.
e) Previa consulta al Consejo de Rectores y a las
Asociaciones Civiles correspondientes, remover a
cualquiera de los Rectores o Directores de Plantel.
f)

Aceptar las renuncias de Rectores o Directores y conceder
licencias temporales no mayores de dos meses, previa
consulta como en el inciso e).

�g) Prorrogar por seis meses y por una sola vez la duración en
el cargo de los Rectores o Directores de los Planteles,
previa consulta como en el inciso e).
h) Firmar, autorizándolos y legalizándolos, los títulos de
licenciatura y los diplomas de posgrado que acrediten
estudios realizados en cualquier plantel del Sistema.
i)

Velar por la aplicación y funcionamiento de este
ESTATUTO; de sus reglamentos, procedimientos y
programas académicos que de él se sigan.

j)

Velar por el cumplimiento del convenio que las
asociaciones civiles responsables de cada Plantel tienen
firmado con UIAC para usar el nombre: UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, (cfr. artículo 1)

k) Hacer a nombre de UIAC la supervisión ordinaria
académica de los Planteles para garantizar las cláusulas
acordadas.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA
ART. 24.

El Consejo Consultivo del Sistema es un cuerpo de consulta
presidido por el Rector del Sistema Educativo UIA; le
compete recibir anualmente la información del quehacer y
desarrollo del Sistema y aconsejar sobre las políticas
generales de desarrollo a largo plazo del mismo.

ART. 25.

El Consejo Consultivo está integrado por:
-

El Rector del Sistema Educativo UIA.

-

Los Rectores y Directores de Planteles.

-

Los Presidentes de las Asociaciones Civiles de cada
Plantel.

-

El Secretario Ejecutivo del Sistema.
El puesto de Consejero es honorífico.

ART. 26.

Al Consejo Consultivo compete:
-

Asesorar sobre las líneas generales del Sistema dentro
de los valores de los documentos básicos institucionales.

�-

Dar consejo respecto al futuro desarrollo del mismo.

ART. 27.

El Consejo consultivo tendrá una sesión anual ordinaria y
podrá sesionar en forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo requieran, a petición del Rector del
Sistema Educativo UIA o por mayoría simple de consejeros.

ART. 28.

La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo
Consultivo deberá hacerse llegar a los miembros con un
mes de anticipación y la agenda con ocho días antes.
CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO EJECUTIVO
ART. 29.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva
de Rectores del Sistema Educativo UIA

ART. 30.

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) Convocar, en nombre del Rector y de acuerdo al
presente Estatuto a la Junta Directiva de Rectores y al
Consejo Consultivo.
b) Levantar actas de las reuniones y hacer relación de
acuerdos.
c) Hacer el seguimiento de estos acuerdos.
d) Conservar el archivo del Sistema Educativo UIA.
e) Cuidar que se dé una comunicación pertinente entre los
Rectores y directores de Planteles con el Rector del
Sistema Educativo UIA.
f) Coordinar las acciones de todo el Sistema.
g) Mantener la información oficial del SISTEMA.

ART. 31.

El Secretario Ejecutivo dura en su cargo cuatro años y puede
ser reelegido por una única vez.
CAPITULO IX

DE LOS PATRONATOS
ART. 32.

Son Patronatos en el Sistema Educativo UIA las
asociaciones civiles que fundamentan y apoyan el desarrollo
de los planteles y velan por el modelo educativo.

�ART. 33.

PROUNIVAC (Profesores Universitarios, A.C.) es la
Asociación Civil común a todos los Planteles del Sistema UIA
y garantiza el MODELO y la filosofía educativa del Sistema.

ART. 34.

Los patronatos jurídicos son los responsables legales de la
operación de los Planteles de acuerdo a los documentos
básicos institucionales y convenios respectivos. Es UIAC
quien posee los derechos de "Universidad Iberoamericana".

ART. 35.

Los patronatos financieros ayudarán a formar y vigilar el
patrimonio y procurar el desarrollo de cada uno de los
Planteles.
CAPITULO X

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ART. 36.

Profesores, alumnos, exalumnos, empleados y miembros de
los correspondientes patronatos, familiares y amigos forman
análogamente una sola Comunidad Universitaria en cuanto
persiguen juntos un ideal educativo para México.

ART. 37.

El intercambio de alumnos y
adecuadamente
normado
en
correspondientes.

profesores estará
los
reglamentos

TRANSITORIOS
1.

Este documento es "AD EXPERIMENTUM" por dos años a partir de su
aprobación y publicación en las Comunicaciones Oficiales
correspondientes.

2.

Este Estatuto Orgánico deberá revisarse al cabo de dos años y darle
entonces la redacción que la organización necesite.

3.

En caso de que un artículo de esta redacción experimental tenga
especiales problemas en su aplicación, podrá someterse al estudio y
remodelación transitoria a la junta directiva de rectores.

�Aprobado por la Junta Directiva de Rectores en México, Distrito Federal el día
veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ QUIROGA
Rector Universidad Iberoamericana
Distrito Federal

LIC. LUIS GONZÁLEZ MORFIN
Representante del Consejo de
Directores de PROUNIVAC

MTRO. MANUEL ACEVEZ ARAIZA
Rector Plantel Golfo Centro

DR. RAÚL DURANA VALERIO
Rector Plantel Laguna

LIC. AGUSTÍN ROZADA REBOLLAR
Rector Plantel León

FÍS. ALFONSO GONZÁLEZ
QUEVEDO
Rector Plantel Noroeste

DR. CARLOS ESCANDÓN DOMÍNGUEZ
Secretario Ejecutivo.
POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE
PROFESORES DEL SISTEMA EDUCATIVO UIA
I. ANTECEDENTES:
Al formar un sistema educativo el conjunto de Planteles UIA, tiene la
posibilidad de ofrecer a sus profesores un foro más amplio para su
desarrollo profesional y a las comunidades universitarias la oportunidad de
enriquecerse con los valores de los diversos Planteles.
II. POLÍTICAS:
1.
2.
3.
4.

Potenciar los recursos de todo el Sistema Educativo UIA.
Crear conciencia de Comunidad Universitaria Interplanteles.
Se dará prioridad a los proyectos que supongan la formación de
profesores de la UIA, en una área concreta que se pretenda desarrollar.
Se dará prioridad a la participación de los profesores en los cursos
interplanteles.

III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS:
Para hacer operativas estas ventajas, y clarificar algunos aspectos que
pudieran entorpecer la política acordada por todos los Planteles de
favorecer el intercambio, se proponen las siguientes normas y
procedimientos para el intercambio de profesores.

�Se consideran cuatro tipos de intercambio:
1.
TEMPORAL o EVENTUAL,
2.
DEFINITIVO o ESTABLE,
3.
INVESTIGACIÓN DETERMINADA,
4.
SABÁTICO.
1.
1.1

CAMBIO TEMPORAL O EVENTUAL
Se consideran cambios temporales o eventuales aquellas asignaciones
que realiza un académico en otro Plantel, que puede ser estancia breve
(de 3 a 15 días) hasta un período lectivo completo.

1.2 En caso de estancia breve, para un curso intensivo, seminario, taller,
etc. el Plantel de origen le paga el sueldo ordinario del profesor y el
Plantel solicitante paga viáticos y alojamiento.
1.3 En caso de que la estancia sea mayor de 15 días y no llegue a
completarse el período lectivo, los dos planteles involucrados
acordarán las condiciones de pago, viáticos y alojamiento.
1.4 En el caso de un período lectivo completo, el Plantel de origen concede
licencia sin goce de sueldo al profesor, y el Plantel solicitante contrata
por obra determinada: paga el sueldo acordado, y pactará en cada
caso el pago de viáticos y alojamiento.
1.5 Si se trata de un intercambio de profesores, cada Plantel paga el
sueldo y el viaje a su propio profesor y los gastos de alojamiento del
profesor el Plantel que recibe.
1.6 Los cambios temporales o eventuales requieren la aprobación escrita
de los Directores de la entidad académica correspondiente de ambos
planteles, así como el consentimiento del profesor.
1.7 Por lo menos con un mes de anticipación al inicio de los cursos, se
tendrán que realizar las gestiones pertinentes.
1.8 En todos los casos el trabajo realizado en otro Plantel se le cuenta al
profesor como parte de su antigüedad académica y para efectos de su
evaluación académica.
2.

CAMBIO DEFINITIVO O ESTABLE
2.1 Cuando un profesor desea trabajar en otro Plantel UIA deberá, dado
que son Asociaciones Civiles distintas, renunciar al Plantel de origen y
pactar con el nuevo Plantel las condiciones (académicas y salariales)
en las que será contratado por este último en donde desea trabajar en
forma estable.
2.2 Para efectos académicos y para el mérito universitario se contará la
antigüedad académica del Plantel de origen.

�2.3 En caso de volver posteriormente al Plantel de origen, se le tomarán en
cuenta los años de servicio en el otro Plantel para los mismos fines
mencionados en el inciso anterior.
3.

CAMBIO PARA REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN DETERMINADA.
3.1 Si se trata de un proyecto común entre dos o más Planteles, se deberá
firmar un Convenio específico, donde se establezcan condiciones
(personal, material, equipo, viajes y viáticos, etc.) y responsabilidades
de cada uno de los Planteles participantes.
3.2 Si se trata de una solicitud de investigador visitantes sígase el
procedimiento del inciso 1.2. ó 1.3 según sea el caso.

4.

PERIODO SABÁTICO.
4.1

Cuando un profesor goce del período sabático y participe en algún
proyecto de otro Plantel se acordarán las condiciones económicas en
el Plantel a donde llega en cada caso.

�</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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