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                  <text>No. 183

1° de Abril de 1987
2. RECTORIA

NOMBRAMIENTOS
El señor Rector designó al M. en C. Francisco Martín del Campo Director del
Departamento de Ingeniería Mecánica y Eléctrica con fecha 5 de marzo de
1987.
El señor Rector designó al Ing. Carlos Navarrete del Proo Director del
Departamento de Sistemas con fecha 20 de marzo de 1987.

�No. 183

1° de Abril de 1987
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Proyectos de Período Sabático
El Comité Académico General aprueba el Proyecto de Período Sabático
correspondiente a enero-junio 1987 de la Mtra. Alba González Jacome, en los
términos acordados por el Consejo Técnico del Departamento de Ciencias
Sociales y Políticas.
(Sesión No. 179, del 12 de noviembre de 1986).
COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Asignación de Categoría Académica
El Comité Académico de Centros acordó asignar la categoría académica de
Adjunto 2 módulos a Ma. Teresa Ramírez Mazariegos, miembro del Centro de
Información Académica.
(Sesión No. 286, del 17 de noviembre de 1986)
Reglamento de Alumnos del Centro de Extensión Universitaria
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el Reglamento de Alumnos
del Centro de Extensión Universitaria para probar su funcionamiento, que se
revisará a fines de 1987"
(Sesión No. 287, del 8 de diciembre de 1986).

�No. 183

1° de abril de 1987
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

CUOTA DE REVALIDACIÓN DE POSGRADO
De conformidad con el Acuerdo relativo de la Sesión 185 del 1° de enero de
1987, publicado en Comunicación Oficial No. 181 del 1° de febrero de l987 se
determinó:
Costo de revalidación por materia en Posgrado

$10,000.00

�No. 183

1° de abril de 1987
6 DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Lic. Josefina Ceballos
Jefe de Área del Tema Cardinal I del Centro de Integración Universitaria
15 de enero de 1987
Mtro. Andrés Ancona Quiróz
Jefe de Área del Tema Cardinal III del Centro de Integración Universitaria
15 de enero de 1987
Lic. Carlos García Peña
Jefe de Área del Tema Cardinal IV del Centro de Integración Universitaria
15 de enero de 1987
Lic. Manuel González Ramírez
Jefe de Área del Tema Cardinal V del Centro de Integración Universitaria
15 de enero de 1987
Lic. Leonor Estudillo San Vicente
Jefe de Área del Tema Cardinal VI del Centro de Integración Universitaria
15 de enero de 1987

�No. 183

1° de Abril de 1987
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

COMISIÓN PERMANENTE DE POSGRADO
Con base en el Art. 1.1 del Reglamento correspondiente (Cfr. Comunicación
Oficial No. 172 del 1° de Julio de 1986), la Comisión Permanente de Posgrado
ha acordado lo siguiente:
En relación a los programas de los cursos y seminarios optativos (Sesión del
13 de Octubre de 1986):
1.-

Al presentar para su aprobación un plan de estudio de un programa de
posgrado, será necesario incluir una lista exhaustiva de todos los
cursos y seminarios obligatorios, así como de cualquier otra
experiencia de aprendizaje que tenga tal carácter. Deberán listarse,
además, los cursos y seminarios optativos que por cualquier razón se
prevea que serán ofrecidos con frecuencia. Para cada uno de los
cursos y seminarios listados deberá anexarse una descripción que
comprenda como mínimo lo establecido en el Inciso (e) del Art. 3 del
(Proyecto de) Reglamento de Estudios de Posgrado. Estas
descripciones deberán presentarse en las formas que para el efecto
hayan sido aprobadas por la Comisión Permanente de Posgrado. En
adición, a esto, desde luego, el proyecto deberá incluir el resto de las
informaciones establecidas en el Artículo citado, tales como:
requisitos de admisión, perfil deseado de los candidatos,
requerimientos en cuanto a cursos prerrequisito, objetivos del
programa, perfil deseado del egresado, estructura curricular, y
condiciones académicas para la permanencia en el programa.

2.-

Al presentar para su aprobación un plan de estudios de un programa
de posgrado no será necesario incluir una lista exhaustiva de posibles
cursos o seminarios optativos; ello debido a que la oferta de dichos
cursos y seminarios se encuentra condicionada en muchos casos por
la disponibilidad de profesores externos a la Universidad, los
intereses específicos de profesores y alumnos, la naturaleza de las
investigaciones en proceso, y por otras circunstancias imposibles de
prever en el momento de diseñar o de revisar un plan de estudios.

3.-

Para ofrecer a nivel de posgrado cualquier curso o seminario deberá
haberse elaborado una descripción del mismo que comprenda como
mínimo lo establecido en el inciso (e) del Artículo 3o. del (Proyecto de)
Reglamento de Estudios de Posgrado. Esta descripción deberá
presentarse en las formas que para el efecto hayan sido aprobadas
por la Comisión Permanente de Posgrado.

�4.-

Cuando se pretenda ofrecer en algún período académico un curso o
seminario optativo no previsto al diseñar el plan de estudios de un
programa de posgrado, el Departamento correspondiente elaborará la
descripción a la que se refiere el acuerdo anterior y la someterá a la
consideración del Centro de Didáctica, dependencia que verificará que
la información constitutiva de la descripción esté completa y se
encuentre redactada de manera técnicamente adecuada en lo referente
a la forma. El Departamento correspondiente entregará la descripción
del curso o seminario en cuestión, debidamente autorizada por el
Consejo Técnico y por el Centro de Didáctica, a la Dirección de
Servicios Escolares, para los efectos a los que haya lugar, en las
fechas en las que se hayan de entregar a dicha Dirección los proyectos
de horarios para el período académico en cuestión. En el caso de un
desacuerdo entre el Centro de Didáctica y el Departamento en cuanto a
lo correcto de las formas elaboradas por el segundo, el asunto será
sometido a la consideración de la Dirección de Posgrado e
Investigación la cual determinará lo que estime procedente.

5.-

En los casos de acreditación de una materia en virtud de una
revalidación por equivalencia, el Consejo Técnico correspondiente
enviará a la Dirección de Servicios Escolares la documentación oficial
relevante y las referencias de la materia equivalente de la Universidad
Iberoamericana. En otros casos de acreditación en virtud de
actividades realizadas en otras instituciones, el Consejo Técnico
enviará a la Dirección de Servicios Escolares la documentación oficial
relevante y una descripción de la actividad en cuestión.

En relación a las políticas institucionales para el posgrado en el mediano plazo
(Sesión del 12 de Enero de 1987):
1.-

Promover las acciones que sean requeridas para que en el mediano
plazo todos los programas de posgrado que se tengan vigentes en l a
UIA disfruten como mínimo de un nivel académico no inferior al de los
programas semejantes ofrecidos por las más prestigiadas
instituciones nacionales, y para que se tengan vigentes en la UIA dos o
tres programas con un nivel académico tal que ejerzan un liderazgo
internacional en su campo específico.

2.-

Llevar a cabo, tentativamente a lo largo de 1987, una selección entre
los programas ahora vigentes a efecto de determinar cuáles deberán
permanecer en el mediano plazo y cuáles deberán ser suprimidos
buscando una dispersión menor de recursos.

3.-

Emplear como criterios fundamentales para la selección a la que se
refiere el acuerdo anterior los siguientes:

�a)

Relevancia para contribuir efectivamente a la realización de los
propósitos institucionales es pecíficos.

b)

Potencial para alcanzar o consolidar en el mediano plazo un
nivel académico satisfactorio o excelente.

4.-

Llevar a cabo el proceso de selección al que se refieren los acuerdos
anteriores en consulta con los Consejos Técnicos, Directores y
Coordinadores correspondientes, y de manera paralela y coordinada
con el proceso de revisión de Planes de Estudio.

5.-

Entregar, tentativamente al término del año 1987, a las autoridades
competentes las conclusiones y recomendaciones que arroje el
proceso de selección objeto de los acuerdos anteriores.

6.-

Efectuar antes del inicio del semestre de Otoño 1987, una evaluación
del avance tenido en el cumplimiento de los acuerdos anteriores, con
el objeto de ratificar o rectificar las fechas propuestas en los acuerdos
2 y 5.

En relación a revalidaciones y acreditaciones (Sesión del 16 de Febrero de
1987):
1.-

A nivel de posgrado debe entenderse por revalidación el acto mediante
el cual se acredita a un estudiante de la UIA una materia (de las
ofrecidas por la Institución) que no ha cursado, en virtud de haber
desarrollado trabajo académico que le ha conducido a la realización de
los objetivos de la materia en cuestión y cuyas características
sustantivas (contenidos), cualitativas (nivel) y cuantitativas (carga de
trabajo) equivalgan a las de la misma a juicio del Consejo Técnico
correspondiente.

2.-

Cuando un alumno de un programa de posgrado haya realizado
exitosamente en otra institución actividades académicas a nivel de
posgrado que no equivalgan a alguna de las materias ofrecidas por la
Universidad Iberoamericana, el Consejo Técnico al cual se encuentra
adscrito el programa podrá acreditarlas como materias optativas,
siempre y cuando atiendan a: a) los objetivos globales del programa,
b) la coherencia que deberá tener todo diseño curricular y c) al proyecto
académico particular del estudiante, debidamente sancionado por un
asesor autorizado. En cada caso el número de créditos que se les

�asignen a dichas materias lo establecerá el Consejo Técnico
correspondiente considerando el trabajo académico realizado. Estos
créditos se tomarán en cuenta como parte del 30% de los créditos del
programa al que hace referencia el Art. 4.12 del Reglamento de
Evaluaciones vigente.
3.-

Para la obtención de un grado académico se requiere que el alumno
tenga acreditadas todas las actividades académicas constitutivas del
Plan de Estudios correspondiente. No hay inconveniente en que
algunas de dichas actividades académicas hayan sido realizadas para
la obtención de otro grado académico.

4.-

Cuando un alumno que haya obtenido un grado académico sea
admitido a un segundo programa académico, tendrá acreditadas todas
las materias obligatorias del segundo programa que haya cursado
exitosamente. Por lo que se refiere a los cursos optativos, el Consejo
Técnico del departamento al que se encuentre adscrito el programa,
establecerá cuáles de las otras materias que el estudiante tenga
acreditadas podrán considerarse como cursos optativos del programa
en cuestión. Para esto el Consejo Técnico atenderá: a) los objetivos
globales del programa, b) la coherencia que deberá tener todo diseño
curricular y c) al proyecto académico particular del estudiante,
debidamente sancionado por un asesor autorizado.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 183. 1 de abril de 1987</text>
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              <text> 1 de abril de 1987</text>
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