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                  <text>No. 177

1° de Noviembre de 1986
1. SENADO UNIVERSITARIO

ACUERDOS
El Senado Universitario otorga la Medalla de Oro "José Sánchez Villaseñor" a los
siguientes profesores:
NOMBRE

ADSCRIPCIÓN

Quím. Margarita Watty Bustillos
Lic. Manuel Borja Martínez
Arq. Filemón Fierro Peschard
Ing. Armando Patiño Olivares
Dr. José Rubén Sanabria Tapia
Mtro. Juan Ignacio Valdés Sánchez

Ingeniería y Ciencias Químicas
Derecho
Arquitectura. y Urbanismo e Ing. Civil
Ingeniería y Ciencias Químicas
Filosofía
Psicología

(Sesión No. 268 del 2 de octubre de 1986).

�No. 177

1° de Noviembre de 1986
2. RECTORIA
NORMAS GENERALES PARA LOS REPRESENTANTES
Y DE LAS ASOCIACIONES

Principios fundamentales
1) Apertura y participación:
La representación de una Asociación ante un organismo se logra cuando existe
apertura por parte del organismo y participación de los representantes en la toma
de decisiones.
2)

Opinar con conocimiento de causa:
El representante debe de opinar con conocimiento de causa para lo cual es
necesario dedicar tiempo en la preparación y estudio de los asuntos que vayan a
tratar en el organismo.

3)

Voto en conciencia:
El representante debe de votar en conciencia, es decir: aunque los
representantes pueden tomar el parecer de sus representados, no están
obligados a seguirlo en su forma de votar, sino que deben seguir su conciencia
propia de acuerdo con la información que posean. Esto no implica que no
informen debida y oportunamente a sus representados acerca de los acuerdos
tomados.

4)

Solidaridad:
El representante debe de ser solidario con sus representados, es decir, debe de
ser capaz de interesarse en el logro del bien común y no buscar exclusivamente
su beneficio personal ni convertirse en transmisor de consignas que lo
convertirán en un autómata sin libertad de juicio.
El representante debe de hacerse solidario con los acuerdos tomados en el
organismo.

5)

Discreción:
El representante debe de ser discreto para lo cual se abstendrá de divulgar la
posición de otros representantes en las discusiones. Sólo podrá comunicar a sus
representados los acuerdos a que se llegue en el organismo.

6)

Subsidiariedad:
El representante debe de entender el principio de subsidiariedad el cual significa
jerarquía y adecuada distribución de funciones. Lo que la persona puede hacer,
no debe hacerlo la sociedad; lo que una sociedad pequeña y mediana puede
realizar, no debe realizarlo una mayor. Esta debe respetar la autonomía y la
iniciativa de las agrupaciones inferiores a ella, delegar en cuanto sea posible
funciones y facultades y estar siempre pronta para subsidiar a las mismas.
Ayudar sí, pero no sustitución o absorción.

�Requisitos de los representantes
1) Alumnos:
a) Ser alumno inscrito a un programa escolarizado de licenciatura o de
posgrado.
b) No haber recibido amonestación de cualquier organismo de la UIA por falta
de buen comportamiento.
c) No ser profesor de la UIA.
d) En el caso de los alumnos de licenciatura, tener acreditado al menos 120
créditos. Tener al menos cuatro décimas arriba de puntaje de calidad
requerido para su programa y acreditar por semestre al menos 32 créditos.
e) Y los que se señalan en los Reglamentos particulares de la UIA.
f) El momento en el cual el representante no cumpla con cualquiera de las
condiciones señaladas, la UIA solicitará a la agrupación correspondiente el
nombramiento de un nuevo representante.
2)

Profesores:
a) Si es profesor de tiempo, tener categoría mínima de Asociado, no estar en
período sabático o en período de licencia de 6 meses.
b) Si es profesor de asignatura, tener categoría mínima de Asignatura B y estar
realizando labores académicas propias de la UIA.
c) Y las que se señalan en los Reglamentos particulares de la UIA.

3)

Personal Administrativo y de Servicio:
a) Tener una buena hoja de servicios.
b) Haber prestado sus servicios a la UIA por un tiempo no inferior a 6 años.
c) Y las que se señalen en los Reglamentos particulares de la UIA.

4)

Exalumnos:
Debe de pertenecer a la categoría de graduado y cumplir con los requisitos que
indiquen los Reglamentos particulares de la UIA.

5)

Patronatos:
Cumplir con los requisitos que indiquen los Reglamentos particulares de la UIA.

Requisitos de las Asociaciones
a) La Universidad, para fines de participación de los representantes en los
organismos oficiales de la misma, sólo reconocerá aquellas asociaciones que
conserven su independencia frente a organismos que se opongan a los objetivos
esenciales de la institución (Estatuto Orgánico Art. 83).
b) La UIA puede verificar la representación de las asociaciones a través de un
Referendum en el momento en que sea necesario.
c) Las asociaciones que reciban cualquier apoyo de la UIA deberán de someterse
en cualquier momento a las auditorías que la UIA considere necesarias.

�No. 177

1° de Noviembre de 1986
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Informe del Director del Departamento de Derecho
El Comité Académico General aprobó el Informe del Lic. Raúl González Schmal
como Director Interino del Departamento de Derecho.
Asignación de Categoría Académica
El Comité Académico General acordó otorgarle a partir del 1° de agosto de 1986, la
categoría de Asociado 4 módulos al Mtro. Roberto Peredo.
(Sesión No. 173, del 13 de agosto de 1986).
Informe del Director del Departamento de Diseño Industrial y Gráfico
El Comité Académico General aprobó el informe del D.I. Luis Rodríguez Morales,
Director del Departamento de Diseño Industrial y Gráfico.
(Sesión No. 174, del 27 de agosto de 1986).
Informe de Período Sabático
El Comité Académico General aprobó el informe del Período Sabático del Mtro.
Humberto García Bedoy, del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas.
Informe del Director del Departamento de Filosofía
El Comité Académico General aprobó el Informe del Lic. Miguel Angel Zarco Neri,
Director del Departamento de Filosofía.
Promoción a la categoría de Numerario
El Comité Académico General otorga la categoría de Numerario a la Mtra. Ma.
Teresa de la Garza Camino, del Departamento de Filosofía.
(Sesión No. 176, del 24 de septiembre de 1986).

�Reglamento de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Investigación
El Comité Académico General aprueba el "Reglamento de la Comisión Evaluadora de
Proyectos de Investigación".
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza e Integración
Art. 1.1

La Comisión Evaluadora de Proyectos de Investigación es el órgano en el
que el Comité Académico General delega ordinariamente la atención a los
asuntos referentes a las actividades de investigación realizadas en las
distintas unidades académicas.

Art. 1.2

Integran la Comisión.
a)
b)

c)
d)

El Coordinador de Investigación.
Cuatro miembros del personal académico de la Universidad, de
preferencia de diferentes disciplinas con reconocida experiencia en la
realización de investigaciones y/o en actividades relacionadas con la
evaluación de proyectos de investigación.
Un representante de la asociación que mayoritariamente represente
al profesorado.
Un Secretario de Actas.

Art. 1.3

Los cuatro miembros del personal académico y el representante de la
asociación que mayoritariamente represente al profesorado a los que se
refiere el artículo anterior, requieren tener un grado académico superior al
de licenciatura.

Art. 1.4

Ordinariamente preside la Comisión el Coordinador de Investigación. El
Director de Posgrado e Investigación, el Director General Académico y el
Rector podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen conveniente y, en
tales casos, lo harán con voz y voto. El Secretario de Actas de la Comisión
participa en la misma con voz, pero sin voto.

Art. 1.5

Los cuatro miembros del personal académico de la Comisión serán
designados por el Comité Académico General de entre los candidatos que
propongan los consejos Técnicos de las unidades académicos en las que
se lleven a cabo actividades de investigación.

Art. 1.6

El miembro de la Comisión que represente a la asociación que mayorita-

�riamente represente al profesorado, será electo o designado por dicha
asociación de acuerdo con sus propias normas y reglamentos, que
requerirá en todo caso de la ratificación del Comité Académico General.
Art. 1.7

La Comisión podrá acordar informarse o asesorarse por parte de personas
diferentes a sus propios miembros. Cuando estas personas asistan a las
sesiones lo harán con voz, pero sin voto.
CAPITULO SEGUNDO
Funciones

Art. 2.1

Son funciones de la Comisión las que de manera ordinaria o extraordinaria
le encomienda al Comité Académico General en relación con las
actividades de investigación realizadas en las distintas unidades
académicas.

Art. 2.2

De manera ordinaria aunque discrecionalmente revocable, el Comité
Académico General encomienda a la Comisión las siguientes funciones
específicas.
a)

Asesorar a la Dirección de Posgrado e Investigación en relación a la
presupuestación de los recursos requeridos para el apoyo a las
actividades de investigación.

b)

Asesorar a la Coordinación de Investigación en relación a los
procedimientos administrativos que se sigan en materia de
investigación.

c)

Revisar cada dos años las prioridades y criterios para el apoyo a
proyectos de investigación, publicándolas oportunamente, y proponer
al Comité Académico General las modificaciones que estime
convenientes.

d)

Evaluar anualmente las solicitudes para el inicio, renovación y
prórroga de proyectos de investigación de acuerdo con la
convocatoria que oportunamente haya sido anunciada y presentar al
Comité Académico General, para su conocimiento y ratificación, los
acuerdos que estime convenientes.

e)

Evaluar semestralmente los avances de los proyectos de
investigación y presentar al Comité Académico General, para su
conocimiento y ratificación, los acuerdos que estime convenientes.

�CAPITULO TERCERO
Duración de la gestión de los miembros
Art. 3.1

El Coordinador de Investigación es miembro de la Comisión por oficio. Los
demás miembros durarán en su cargo dos años, salvo los casos de
renuncia justificada.
CAPITULO CUARTO
Facultades y Obligaciones de los Miembros

Art. 4.1

Son facultades y obligaciones de los miembros de la Comisión:
a)

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión. En los casos en los que ello no sea posible, avisar
oportunamente al Secretario de Actas.

b)

Proponer oportunamente al Secretario de Actas los asuntos que
estimen conveniente sean tratados por la Comisión, para que sean
incluídos en la minuta correspondiente o en la sesión más próxima
posible.

c)

Estudiar el material de la minuta y recabar las informaciones que
estimen convenientes con el objeto de que puedan tratar los asuntos
de cada sesión con conocimiento de causa.

d)

Enviar oportunamente al Secretario de Actas, por escrito, sus
intervenciones cuando estimen que es conveniente que los demás
miembros las estudien con antelación a la sesión en la que hayan de
ser discutidas.
CAPITULO QUINTO
Facultades y obligaciones del presidente

Art. 5.1

Son facultades y obligaciones del presidente:
a)

Todas las señaladas en el artículo anterior.

b)

Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión.

c)

Asistir con voz a las sesiones del Comité Académico General en las
que se traten asuntos referentes a investigación cuando ello sea
estimado conveniente por el propio Comité

�CAPITULO SEXTO
Facultades y obligaciones del Secretario de Actas.
Art. 6.1

Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas:
a)

Preparar anualmente un proyecto de calendario de sesiones
ordinarias y someterlo a la consideración de los miembros de la
Comisión en la primera sesión del año.

b)

Redactar oportunamente las actas de las sesiones y hacerlas llegar a
los miembros de la Comisión.

c)

Leer en cada sesión el acta de la inmediata anterior y, en su caso,
recabar las firmas ratificadoras de los miembros de la Comisión.

d)

Integrar y conservar el archivo de la Comisión.

e)

Enviar oportunamente a las autoridades y organismos correspondientes los acuerdos que deban ser sometidos a su consideración de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del presente
Reglamento.

f)

Comunicar a quienes incumba los acuerdos tomados por la
Comisión.
CAPITULO SÉPTIMO
Sesiones de la Comisión

Art. 7.1

La Comisión sesionará en forma ordinaria en las ocasiones que para ello
hayan sido previstas en el calendario correspondiente aprobado en la
primera sesión de cada año.

Art. 7.2

Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas por su
Secretario de Actas.

Art. 7.3

Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria se
requerirá la asistencia del Presidente de la Comisión o de quien haga sus
veces, y la de por lo menos más de la mitad de sus otros miembros.

Art. 7.4

La Comisión sesionará en forma extraordinaria para la consideración de
algún evento urgente cuando para ello sea convocada por el Director
General Académico, el Director de Posgrado e Investigación, su
Presidente o al menos tres de sus otros miembros.

�Art. 7.5

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple. En casos de
empate, tendrá voto de calidad quien presida la sesión.

Art. 7.6

Los acuerdos deberán ser ratificados en la sesión siguiente a la que fueron
tomados, después de haber sido leídos por el Secretario de Actas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO

Con el objeto de garantizar continuidad en la operación de la Comisión,
dos años después de que haya iniciado sus actividades dos de los
profesores miembros de la misma, serán designados por el Comité
Académico General como tales por dos años más.

SEGUNDO

La Comisión iniciará sus actividades teniendo como miembros al
Coordinador de Investigación, a los miembros de la Comisión
nombrada por el Director de Posgrado e Investigación para realizar el
Estudio sobre la investigación en la Universidad Iberoamericana (19741985), un miembro del personal académico de los centros designado
por el Director General Académico y un representante de la Asociación
de Profesores e Investigadores de la UIA.

TERCERO

Este reglamento tendrá una validez "ad experimentum" de dos años a
partir de la fecha de su promulgación en Comunicación Oficial, previa
aprobación del Comité Académico General. Al cabo de dicho período
será ratificado o rectificado por el mismo Comité.
(Sesión No. 177 del 8 de octubre de 1986).

COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Informe de Período Sabático
El Comité Académico de Centros acordó ratificar la aprobación del Consejo Técnico
del Centro de Extensión Universitaria, respecto al Informe del Período Sabático del
Mtro. Angel Román.
(Sesión No. 281, del 8 de septiembre de 1986).

�No. 177

1° de Noviembre de 1986
14. DIRECCIÓN GENERAL DE
UNIDADES REGIONALES

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ENCUENTROS DEPORTIVOS INTERUIA'S
1.-

El presente reglamento es aplicable a las competencias deportivas organizadas
por el sistema UIA y obligatorio para todos los Planteles.
DE LA NATURALEZA Y SENTIDO DE LOS INTERUIA'S

2.-

Los encuentros deportivos interUIA'S tienen como finalidad propiciar la
convivencia y encuentro de nuestras diferentes comunidades, de modo que se
fomente entre los participantes la conciencia de pertenencia al sistema UIA. Los
encuentros quieren ser también un estímulo para la práctica del deporte como
parte de una educación integral.
Se buscará que en los encuentros haya también actividades culturales y de
convivencia.

3.-

Deberá establecerse en cada Plantel un programa de concientización de los
fines educativos que persigue la UIA con la práctica del deporte y en especial
del sentido de la participación en los InterUIA'S.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS INTERUIA'S

4.-

La designación del Plantel sede se hará con un año de anticipación.

5.-

El Plantel sede será el responsable de la organización de los InterUIA'S.
La infraestructura de los juegos será proporcionada por éste: hospedaje,
alimentación, instalaciones deportivas, traslados internos, arbitrajes y material
deportivo.

6.-

El Plantel sede comunicará a los demás con cuatro meses de anticipación los
costos y las condiciones en las cuales deberán ser cubiertos estos. Este
presupuesto quedará sujeto a la aprobación de los Planteles.

7.-

El Plantel sede señalará el tiempo que necesita para conocer el número de
participantes por Plantel. Los Planteles se comprometen a enviar en la fecha
indicada el número y la relación de jugadores por equipo.
En la comunicación el Plantel sede establecerá la fecha a partir de la cual no
será posible hacer cancelaciones sin costo.

8.-

El Plantel sede enviará con un mínimo de tres meses de anticipación la
convocatoria y propaganda de los juegos a los demás Planteles. En la convoca-

�toria deberán señalarse las distintas actividades de convivencia y culturales, así
como las deportivas especificando para éstas últimas los deportes y ramas en
los que se puede participar.
9.-

El Rector o Director de cada Plantel nombrará al responsable oficial de la
delegación de su Plantel. Son funciones del responsable oficial:
a)
b)
c)
d)

Antes de los InterUIA'S ver todo lo referente a participantes, traslado,
pagos, acreditaciones. En general todos los asuntos referentes a la
organización serán tratados con él.
Durante los juegos atender cualquier problema que surgiera con los
integrantes de su delegación.
Formar parte del comité interplanteles.
Enterar a su delegación de las disposiciones del comité.

10.- El Plantel sede enviará a los demás con un mínimo de 20 días de anticipación el
programa general del encuentro donde se señale el rol de competencia con los
horarios de éste. La asignación de los Planteles en el rol deberá hacerse
mediante sorteo sancionado por todos los Planteles participantes.
Si el Plantel sede quiere escoger horario para sus juegos por razones de mayor
promoción al evento, podrá hacerlo siempre y cuando los demás Planteles
estén de acuerdo.
DEL COMITÉ INTERPLANTELES
11.- Durante los InterUIA'S la autoridad máxima será un organismo colegiado
llamado Comité Interplantes. Este Comité estará integrado por cada uno de los
representantes oficiales de los Planteles UIA y el representante de la Dirección
General de Intercambio Académico.
12.- Son funciones del comité interplanteles:
a) Aprobar en definitiva el rol de juegos y los horarios, así como decidir sobre
posibles modificaciones a éste.
b) Establecer la validez de las acreditaciones de los competidores.
c)
Aprobar las modificaciones al reglamento específico de cada deporte.
d) Establecer las sanciones deportivas de acuerdo al tabulador de penas de
cada reglamento específico, por infracciones reportadas en la cédula
arbitral.
e) Establecer las sanciones disciplinarias que se mencionan en el artículo 27.
13.- El comité interplanteles será presidido por el representante oficial del Plantel
sede.

�14.- El comité podrá sesionar estando presentes por lo menos cuatro de sus
integrantes. Deberá reunirse por lo menos al finalizar cada jornada.
15.- Las decisiones en el comité se tomarán por mayoría simple de votos y serán
inapelables.
DE LOS PARTICIPANTES
16.- Sólo podrán participar en las competencias alumnos de la UIA inscritos en una
licenciatura o programa de posgrado.
17.- Ningún entrenador podrá actuar como jugador de la misma competencia.
18.- El Plantel sede enviará previamente a los demás las cédulas de inscripción de
los participantes, las cuales deberán ser llenadas a máquina y en forma
completa por los Planteles.
En la cédula de inscripción deberán indicarse los siguientes datos: Nombre del
alumno; licenciatura que cursa; número de cuenta, deporte en el que se va a
participar, dos fotografías, firma del participante y del responsable y sello de
servicios escolares del Plantel.
19.- En base a las cédulas de inscripción el Plantel sede otorgará las credenciales
de acreditación, las cuales deberán presentarse antes de cada partido.
20.- Las acreditaciones que otorga el Plantel sede serán sancionadas por el Comité
Inteplanteles.
DE LAS COMPETENCIAS
21.- Las competencias se regirán por los reglamentos publicados por la Federación
Mexicana de cada deporte.
Las adaptaciones específicas para la competencia que se juzgue pertinentes
hacer serán aprobadas por el Comité Interplanteles.
22.- El sistema de competencia será propuesto por el Plantel sede y aprobado por el
Comité Interplanteles. Se buscará que de preferencia se juegue a una vuelta y
todos contra todos.
Deberán aprobarse previamente los criterios de desempate.
23.- Se premiarán los tres primeros lugares de cada competencia.
24.- Durante las competencias actuarán como árbitros personas acreditadas como
tales por los organismos correspondientes de cada deporte.

�DE LAS PROHIBICIONES
25.- Queda estrictamente prohibido:
a)
Ingerir bebidas embriagantes en los camiones que realicen el
transporte de las delegaciones.
b)
Ingerir bebidas embriagantes durante el desarrollo de los juegos
deportivos y en cualquier otro evento relacionado con los InterUIA'S
c)
Alterar el orden, tanto durante los partidos como en cualquier evento
de los InterUIA'S.
d)
Incurrir en conducta violenta, ofensiva a la integridad de las demás
personas o que atente contra el espíritu de convivencia de los
InterUIA'S.
e)
Expresar porras insultativas para el equipo contrario.
DE LAS SANCIONES
26.-

Las violaciones a las disposiciones del artículo 25 serán sancionadas por el
Comité Interplanteles según la gravedad con:
a)
Amonestación escrita con copia a las autoridades del Plantel.
b)
Suspensión de los juegos.
c)
Expulsión de los InterUIA'S.
d)
Reparación de daños físicos o morales.

27.- En el caso de deterioros materiales causados por los alumnos de algún Plantel,
éstos serán cubiertos por los causantes de ellos bajo la responsabilidad del
Plantel al que pertenezcan.
28.- El alumno participante en los InterUIA'S sea como competidor o como
espectador, queda sujeto durante la realización de estos al reglamento de
alumnos propio de su Plantel y a las sanciones que en él se contengan.
ESTE REGLAMENTO HA SIDO ESTUDIADO Y APROBADO POR TODOS LOS
PLANTELES UIA

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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