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                  <text>No. 172

1° de julio de 1986
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Evaluaciones del personal académico:
El Comité Académico General acordó respecto a las evaluaciones del personal
académico correspondiente a 1986, lo siguiente:
-

Suspender la evaluación de personal académico para este Verano y realizarla
en enero de 1987.

-

En enero de 1987 se tomarán en cuenta año y medio como período de
evaluación, de tal suerte que por esta única ocasión la promoción máxima
sería de 3 módulos.

-

En su caso la evaluación con efectos de promoción de Verano de 1985 a
Primavera de 1986, tendrá efecto retroactivo al 1° de agosto de 1986.

-

La evaluación de Otoño 1986 tendrá efecto a partir del 1° de enero de 1987.
(Sesión No. 167, del 23 de abril de 1986).

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Posgrado
El Comité Académico de Departamentos aprobó el Reglamento de la Comisión
Permanente de Posgrado (se anexa Reglamento).

Ratificación del Dr. Armando Salcedo C. como representante de los Profesores
El Comité Académico de Departamentos ratifica la designación del Dr. Armando
Salcedo C. como representante de los profesores ante la Comisión Permanente de
Posgrado.

Aprobación de los Lineamientos Generales para la Revisión y Mejora de Currícula
El Comité Académico de Departamentos aprueba los "Lineamientos Generales
para la Revisión y Mejora de Currícula".
(Sesión No. 145 del 16 de abril de 1986).

�REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POSGRADO
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN.
Art. 1.1

La Comisión Permanente de Posgrado es el órgano en el que el Comité
Académico de Departamentos delega ordinariamente la atención de los
asuntos referentes al nivel de posgrado.

Art. 1.2

Integran la Comisión:
a) El Director de Posgrado e Investigación.
b) Cinco profesores que desempeñen en la Universidad funciones
relacionadas con el Posgrado.
c)
Un representante de la Dirección de Servicios Escolares.
d) Un representante de la asociación que mayoritariamente represente al profesorado.
e) Un representante de los alumnos de Posgrado.

Art. 1.3

Los cinco profesores y el representante de la asociación que
mayoritariamente represente al profesorado a los que se refiere el
artículo anterior requieren tener un grado académico superior al de
licenciatura.

Art. 1.4

Ordinariamente preside la Comisión el Director de Posgrado e
Investigación. El Director de Departamentos, el Director General
Académico y el Rector podrán asistir a las sesiones cuando lo estimen
conveniente y, en tales casos, lo harán con voz y voto.

Art. 1.5

Los cinco profesores miembros de la Comisión serán designados por el
Comité Académico de Departamentos de entre los candidatos que
propongan los Consejos Técnicos de los departamentos en los que se
lleven a cabo estudios de posgrado.

Art. 1.6

Los miembros de la Comisión que representen a la asociación que
mayoritaria mente represente al profesorado, a la Dirección de Servicios
Escolares y los alumnos de posgrado, serán electos o designados por
los grupos u organis mos a los que representen, de acuerdo con sus
propias normas o reglamentaciones, pero requerirán en todo caso de la
ratificación del Comité Académico de Departamentos.

Art. 1.7

Fungirá como Secretario de Actas de la Comisión el Asistente de
Posgrado de la Dirección General Académica, quien asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto.

�Art. 1.8

La Comisión podrá acordar informarse o asesorarse por parte de
personas diferentes a sus propios miembros. Cuando estas personas
asistan a las sesiones lo harán con voz, pero sin voto.
CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES
Art. 2.1

Son funciones de la Comisión las que de manera ordinaria o
extraordinaria le encomienda el Comité Académico de Departamentos en
relación con los estudios de posgrado.

Art. 2.2

De manera ordinaria, aunque discrecionalmente revocable, el Comité
Académico de Departamentos encomienda a la Comisión las siguientes
funciones:
a) Asesora al Director General Académico, al Director de Posgrado e
Investigación, al Director de Servicios Escolares y al propio Comité,
sobre lo que considere más adecuado en relación a los asuntos que
dichas autoridades le proponga, o en aquellos referentes al posgrado
que la propia Comisión considere oportuno hacer.
b) Estudia los proyectos para el establecimiento de nuevos programas
de estudios de posgrado o para la modificación de los vigentes,
tomando en consideración los dictámenes y recomendaciones
formulados para el caso por la Comisión para la Revisión de Planes
de Estudio (COPLE Posgrado).
CAPITULO TERCERO

DURACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
Art. 3.1

El Director de Posgrado e Investigación es miembro de la Comisión por
oficio. El representante de la Dirección de Servicios Escolares durará en
su cargo en tanto no sea removido por el Titular de esa Dirección. Los
demás miembros de la Comisión durarán en su cargo un año, salvo los
casos de renuncia justificada, modificación en sus funciones, de tal
manera que no satisfagan lo establecido en el inciso b) del artículo 1.2
del presente reglamento o en los previstos en los dos artículos
siguientes.

Art. 3.2

Cuando un miembro de la Comisión manifieste que no podrá asistir a
tres sesiones ordinarias consecutivas, dejará automáticamente de
pertenecer a ella.

Art.3.3

Cuando un miembro de la Comisión no asista a tres sesiones ordinarias
consecutivas, dejará automáticamente de pertenecer ella.

�Art. 3.4

Cuando se den las situaciones señaladas en los Artículos 3.2 y 3.3 , el
Presidente de la Comisión informará por escrito al Comité Académico de
Departamentos, para que se reemplace al miembro faltante.
CAPITULO CUARTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 4.1

Son facultades y obligaciones de los miembros de la Comisión:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión. En los casos en los que ello no sea posible, avisar
oportunamente al Secretario de Actas.
b) Proponer oportunamente al Secretario de Actas los asuntos que
estimen convenientes sean tratados por la Comisión, para que sean
incluídos en la minuta correspondiente o en la sesión más próxima
posible.
c) Estudiar el material de la minuta y recabar las informaciones que
estimen convenientes con el objeto de que puedan tratar los asuntos
de cada sesión con conocimiento de causa.
d) Enviar oportunamente al Secretario de Actas por escrito sus
intervenciones cuando estimen que es conveniente que los demás
miembros las estudien con antelación a la sesión en la que hayan de
ser discutidas.
CAPITULO QUINTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
Art. 5.1

Son facultades y obligaciones del presidente:
a)Todas las señaladas en el artículo anterior.
b)Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión.
c) Asistir con voz a las sesiones del Comité Académico de Departamentos en las que se traten asuntos referentes al posgrado cuando ello
sea es timado conveniente por el propio Comité.

�CAPITULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 6.1

Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas:
a) Asistir puntualmente a las sesiones y ser escuchado en relación a
cualquier asunto que se trate.
b) Preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar
oportunamente a los miembros de la Comisión con los anexos
pertinentes a cada caso.
c) Redactar oportunamente las actas de las sesiones y hacerlas llegar a
los miembros de la Comisión.
d) Leer en cada sesión el acta de la inmediata anterior y, en su caso,
recabar las firmas ratificadoras de los miembros de la Comisión.
e) Integrar y conservar el Archivo de la Comisión.
f) Preparar semestralmente una relación de los acuerdos de
importancia tomados por la Comisión y enviarla al Comité Académico
de Departamentos para su conocimiento.
g) Comunicar a quienes incumban los acuerdos tomados por la
Comisión.
CAPITULO SÉPTIMO

SESIONES DE LA COMISIÓN
Art. 7.1

La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas
durante los períodos de labores académicas.

Art. 7.2

Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Comisión quien
podrá delegar esta facultad en el Secretario de Actas.

Art. 7.3

La Comisión sesionará en forma extraordinaria para la consideración de
algún asunto concreto urgente cuando para ello sea convocada por el
Director General Académico, el Presidente de la propia Comisión o al
menos tres de sus miembros en forma conjunta.

Art. 7.4

Para que pueda celebrarse una sesión ordinaria o extraordinaria se
requerirán la asistencia del Presidente de la Comisión o de quien haga
sus veces, y cuando menos la mitad mas uno de sus miembros.

Art. 7.5

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple. En casos
de empate, tendrá voto de calidad quien presida la sesión.

Art. 7.6

Los acuerdos deberán ser ratificados en la sesión siguiente a la que
fueron tomados, después de haber sido leídos por el Secretario de Actas.

�ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TRANSITORIO PRIMERO
Con el objeto de garantizar continuidad en la operación de la Comisión, un año
después de que haya iniciado sus actividades dos de los profesores miembros de
la misma serán designados para permanecer como tales por un año más.
TRANSITORIO SEGUNDO
Este Reglamento tendrá una validez "ad experimentum" de dos años a partir de la
fecha de su promulgación en Comunicación Oficial, previa aprobación del Comité
Académico de Departamentos. Al cabo de dicho período será ratificado o rectificado
por el mismo Comité.

�COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
NORMAS Y SANSIONES DEL CENTRO DE INFORMACIÓN ACADÉMICA
INTRODUCCIÓN
Las normas que se presentan en este documento, se establecen con el fin de
proteger el patrimonio documental de la Universidad Iberoamericana. Las causas
externas a las faltas cometidas, no se considerarán como atenuantes.
FALTAS Y SANCIONES.
I.

Alumnos.
1. Falsificación:

Es la acción de alterar la identificación de los materiales del
Centro o cualquiera de los documentos de control de
préstamo.

Sanción.

Reducción de 16 créditos del total de los autorizados por
semestre. Con notificación al Consejo Técnico del
Departamento y a la Dirección de Servicios Escolares.

2. Robo:

Sanción

Es el intento de robo o robo consumado de los materiales
del Centro.
Reducción de 16 créditos del total de los autorizados por
semestre. Con notificación al Consejo Técnico del
Departamento y a la Dirección de Servicios Escolares.

3. Daños Físicos: Son las mutilaciones y daños físicos o materiales
documentales, mobiliario e instalaciones.
Sanción:

Reparación del daño y en su caso, reposición del material.
En caso de materiales documentales, se pagará por el
proceso técnico del material según las cuotas vigentes.
Con notificación al Director del Departamento.

4. Pérdida del
Material:
Sanción:

Es la pérdida por el usuario de los materiales del Centro
que le fueron prestados.
Reposición del material perdido.
Pago de gastos del proceso técnico.
Pago de la multa a partir de la fecha de vencimiento del
préstamo a la fecha de aviso de pérdida del material.

�5. No devolución
de material:
Sanción:

6. Retraso en la
devolución del
material:
Sanción:

No regresar al Centro el material documental prestado al
usuario.
1. En el caso de alumno en trámite de titulación, no se le
entregará el comprobante de no adeudo correspondiente
hasta que regrese el material y cubra la multa
correspondiente.
2. En el caso de alumnos regulares, el primer semestre se
les avisará en su hoja de inscripción del adeudo en el
Centro. Si reinciden, al siguiente semestre se les
suspenderá el derecho a la reinscripción hasta que
salden el adeudo.
3. En el caso de exalumnos, se les suspenderá el servicio de
préstamo a domicilio hasta que salden el adeudo.
Es la entrega del material después de la fecha de vencimiento del préstamo autorizado.

Pago de multa por cada día de retraso, o bien, por cada hora
en caso de libros de reserva según las cuotas vigentes.
En el caso de alumnos en trámites de titulación no se le
entregará el comprobante de no adeudo correspondiente.

7. Faltas de
Disciplina:

Sanción:

Son faltas de disciplina
a) No conservar el orden y el silencio adecuados.
b) Fumar en zonas prohibidas.
c) Introducir alimentos, y/o bebidas.
d) Faltas de respeto al personal y/o a los usuarios.
Amonestación oral y en caso de reincidir, amonestación
escrita con copia al Director del Departamento y a la
Dirección de Servicios Escolares.

II. USUARIOS EXTERNOS.
En caso de que algún usuario externo incurriera en alguna falta tal como: a)
intento de robo; b) mutilación o daño físico a materiales, mobiliario o
instalaciones; c) falta de disciplina; se procederá de acuerdo a las normas
establecidas por la Dirección de Mantenimiento e Instalaciones.
III. Empleados: Personal Académico, Administrativo y de Servicio.
En caso de que el usuario que incurra en alguna falta sea empleado de la
Universidad, se le comunicará de inmediato el hecho a la Dirección de Personal
para que proceda según sus normas y reglamento.

�No. 172

1° de julio de 1986
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

Nuevo Representante de Alumnos
El Comité Administrativo ratifica el nombramiento de la Srita. Guadalupe Ortega
Iannini como representante de los alumnos en sustitución de la Srita. María de las
Mercedes Serrano Castro.

Cuota del Estacionamiento
El Comité Adminis trativo aprueba que la cuota de estacionamiento a partir del 1° de
agosto de 1986, sea de 150 pesos. Esta cuota incluye el 15% de I.V.A.

Intereses por pagos extemporáneos en inscripción
El Comité Administrativo aprueba que los intereses por pagos fuera de tiempo en
inscripciones sea de 5,250 pesos para licenciatura y de 7,000 pesos para posgrado
a partir del 1° de agosto de 1986.

Cuotas de los servicios que ofrece el Centro de Información Académica
El Comité Administrativo aprueba las cuotas de servicios que ofrece el Centro de
Información Académica para el período Julio-Diciembre de 1986.
SERVICIO
1.

2.

Servicios a usuarios
Retraso en la entrega de libros (cuota diaria a partir de la
fecha de vencimiento de préstamo)
Retraso por hora en la devolución de un libro de reserva
Gastos de catalogación, en la reposición de un libro perdido
Gastos de catalogación en la reposición de un título diferente al libro perdido
Reposición de fichas de guardarropa
Hemeroteca
2.1 Consulta a bancos de información.
El Costo por minuto de conexión a cada banco se aplica
según la consulta, de acuerdo a las tarifas de los bancos que
aplique CONACYT y sujeta a cambios durante el año.

CUOTA

$

50.00
50.00
1,250.00
1,875.00
150.00

�2.2
3.

4.

Reposición de microfilme

85.00

Información Audiovisual
3.1 Diapositivas
- Retraso en la entrega de diapositivas (cuota diaria por
préstamo a partir de la fecha de vencimiento)
- Reposición de una diapositiva p erdida
3.2 Cassettes
- Retraso en la devolución de cassettes
- Gastos de catalogación en la reposición de cassette
perdido o dañado
- Gastos de catalogación en la reposición de un cassette
diferente al perdido o dañado
3.3 Videocassettes
- Retraso en la devolución de videocassettes
- Daño o pérdida de un videocassette. Costo de la copia
y del proceso de catalogación, además de un
vodeocassette virgen

50.00
1,000.00
50.00
1,250.00
1,875.00
100.00

1,500.00

Acervos Históricos
Servicios de fotocopias
- Tamaño carta
- Tamaño oficio
- Reducción

20.00
20.00
60.00

Cuotas de los servicios que ofrece la Dirección de Servicios Escolares
El Comité Administrativo aprueba las siguientes cuotas de los servicios que ofrece
la Dirección de Servicios Escolares para el período de Julio-Diciembre de 1986.
SERVICIO
1.

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Fotocopia Certificada por hoja
Fotocopia sin certificar
Fotocopia de documentos microfilmados
Certificado Parcial de Estudios de Licenciatura o Posgrado
(sin legalizar)
Certificado Parcial de Estudios de Licenciatura o Posgrado
(legalizado)
Certificado Total de Estudios de Licenciatura (legalizado)
Diploma por Programa de Especialización
Certificado Total de Estudios de Posgrado
Constancia de Licenciatura
Constancia de Posgrado
Expedición de Título Profesional con examen ya realizado

CUOTA

$

75.00
12.00
80.00
1,000.00
1,350.00
4,000.00
10,640.00
2,660.00
730.00
1,330.00
33,000.00

�2.

EXÁMENES
Examen Profesional de Licenciatura
43,900.00
Examen de Posgrado
33,000.00
Examen Extraordinario
20% de la coleExamen a Título de Suficiencia
giatura hr/s/sem.
Prerrequisito de Inglés y Traducción de idioma
1,330.00
Examen de Admisión a Licenciatura y admisión Posgrado
7,300.00
Revalidación de materias Licenciatura
6,650.00
Revalidación de materias Posgrado
El costo de la colegiatura correspondiente

3.

CAMBIO DE CARRERA, DERECHOS POR INGRESO Y REVALIDACIÓN
Reingreso después de suspensión menor o igual de 2 años 2,250.00
Reingreso después de suspensión mayor de 2 años
5,300.00
Cambio de carrera
5,300.00

4.

CUOTA POR CAMBIO DE PLANTEL TEMPORAL O DEFINITIVO
De UIA D.F. a cualquier Plantel
De cualquier Plantel a la UIA D.F.
(Sesión No. 184 del 16 de junio de 1986).

6,000.00
14,000.00

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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