<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="160" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/160?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T04:08:55-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="155">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/f4d109c1e8e330692733356a51a4f042.pdf</src>
      <authentication>694e02beab1c0ccd8c26ea77d4d979cf</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9529">
                  <text>No. 157

1° de junio de 1985
1. SENADO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO DE LA UIA
Capítulo I
De su naturaleza y funciones
1o.- En los términos del artículo 102 del Estatuto Orgánico de la UIA, el Tribunal
Universitario es el órgano colegiado al que corresponde, en última instancia,
resolver los asuntos que allí expresamente se señalan.
2o.- Siendo la UIA una institución privada, el Tribunal Universitario no constituye un
órgano jurisdiccional propiamente dicho, con poder de im perio, a la manera de los
tribunales públicos del Estado, sino un cuerpo con potestad restringida al ámbito
interno de la universidad.
3o.- Lo dispuesto en el artículo anterior no es obstáculo para que en los
procedimientos seguidos por el Tribunal Universitario se respeten los derechos y
garantías establecidas en el orden jurídico nacional, especialmente en lo que
respecto a la garantía de audiencia y al debido proceso legal.
4o.- El Tribunal Universitario es un tribunal de estricto derecho y no podrá suplirse la
deficiencia de la queja. Sin embargo, en casos excepcionales, a juicio del propio
Tribunal, se tomarán en cuenta las circunstancias favorables al quejoso aun cuando
éste no las haya hecho valer con las formalidades jurídicas.
5o.- El Tribunal Universitario, por ser un tribunal de última instancia, sólo podrá
entrar en funciones cuando se hayan agotado previamente los procedimientos y
recursos que señala la legislación universitaria. Por la misma razón, sus
resoluciones serán definitivas y no admitirán ningún recurso ulterior.
6o.- Las funciones del Tribunal Universitario son las señaladas por el artículo 102
del Estatuto Orgánico de la UIA, y para su realización se seguirán los
procedimientos que señala el presente Reglamento.
Capítulo II
De sus miembros
7o.- El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros, en los términos y
con los requisitos que señala el artículo 103 del Estatuto Orgánico. De estos tres
miembros, uno será presidente, otro secretario y otro vocal. Cuando se juzgue
conveniente, se podrá contar, además, con un secretario, designado de común
acuerdo, para auxiliar en las funciones del Tribunal.

�8.- El Tribunal Universitario funcionará ordinariamente en pleno y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. Se reunirá cuantas veces sea citado por el
Presidente o a requerimiento de alguno de sus miembros, de las autoridades
universitarias o de quien tenga interés jurídico para ello.
9o.- En la primera sesión del año se elegirá al Presidente del Tribunal. Durará en su
cargo un año, pero podrá ser reelecto cuando se juzgue conveniente.
10o.- Los puestos de secretario y vocal serán cubiertos por acuerdo común de los
miembros del Tribunal, lo mismo que el de Secretario Auxiliar. La duración del cargo
será también de un año prorrogable.
11o.- Cualquiera de los miembros del Tribunal Universitario podrá renunciar a su
cargo por razones fundadas. De su renuncia conocerá el Rector de la Universidad,
quien, en caso de aceptarla, procederá a designar un sustituto a la mayor b revedad
posible.
12o.- De igual modo, si el Rector estima necesario pedir su renuncia a cualquiera
de los miembros del Tribunal Universitario antes de que expire el término de su
encargo, podrá hacerlo discrecionalmente, pero procurará hacérselo saber por
escrito. Su decisión será inapelable.
13o.- Los miembros del Tribunal Universitario podrán excusarse de conocer en
algún caso particular, por razones fundadas. De su excusa conocerán los demás
integrantes del propio Tribunal. Si el caso lo amerita, podrán éstos pedir al Rector
que nombre un sustituto "ad casum"; en caso contrario, el asunto se resolverá de
común acuerdo. En todo caso el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
14o.- Los integrantes del Tribunal Universitario podrán ser recusados, con causa,
por cualquiera de las partes. En este caso se seguirá un procedimiento análogo al
previsto en el artículo anterior.
15o.- En los casos de ausencia de alguno de los miembros del Tribunal
Universitario, éste quedará temporalmente desintegrado y no podrá dictar ninguna
de las resoluciones que se deben tomar en pleno. Si hay urgencia, los restantes
miembros del Tribunal pedirán al Rector que nombre un sustituto "ad casum".
16o.- Como lo establece el Estatuto Orgánico, el formar parte del Tribunal
Universitario es un servicio de honor a la Universidad Iberoamericana. Por lo tanto,
los miembros del Tribunal no percibirán honorarios ni ningún otro emolumento
especial distinto del que les corresponda como profesores o investigadores o
cualquier otro servicio académico o administrativo que presten a la Universidad.
Capítulo III
Procedimientos
17o.- Todo asunto que esté dentro de la competencia del Tribunal Universitario

�deberá ser resuelto en pleno por los componentes del mismo, con excepción de los
puntos de previo y especial pronunciamiento, que quedarán a cargo del Presidente
del Tribunal.
18o.- Los puntos a que se refiere el artículo anterior son los relativos a la
competencia del Tribunal y a la personalidad de las partes, y deberán ser resuelto s
por el Presidente del Tribunal en el acuerdo que recaiga a la demanda.
19o.- En caso de inconformidad contra dicho acuerdo, el asunto se turnará al Pleno,
el cual dará su resolución que tendrá efectos de sentencia interlocutoría inapelable.
20o.- Si se desecha la demanda, podrán seguir adelante el acto o actos
reclamados hasta su ejecución plena. Si se admite, dichos actos quedarán
suspendidos hasta que se dicte sentencia definitiva.
21o.- Una vez aceptada la demanda, se fijarán día y hora para la audiencia, en la
cual las partes deberán presentar sus pruebas y formular sus alegatos. Se
exceptúa la prueba documental, que deberá acompañarse a la demanda.
22o.- Cuando se trate de pruebas que requieran diversas diligencias para su
desahogo, se irán señalando distintas fechas, según la índole del asunto.
23o.- Si los medios de convicción aportados por las partes parecen insuficientes, a
juicio del Tribunal, para la resolución del caso planteado, podrá el propio Tribunal
solicitar otras pruebas o bien ordenar la práctica de diligencias encaminadas a la
aclaración de los puntos controvertidos.
24o.- El Tribunal Universitario apreciará libremente las pruebas y dictará sus
resoluciones de acuerdo con la legislación universitaria de la UIA y los principios
generales del Derecho.
25o.- Una vez desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, en forma oral o
escrita, los miembros del Tribunal resolverán, en pleno, lo que conforme a Derecho
corresponda. La sentencia deberá dictase en un plazo no mayor de un mes, a partir
de la fecha de la última audiencia, y comunicarse por escrito a los interesados.
Capítulo IV
Resoluciones
26o.- Las resoluciones del Tribunal Universitario podrán ser inerlocutorias o
definitivas.
27o.- Las resoluciones interlocutorias son las que recaen sobre los incidentes. Se

�dictarán a la mayor brevedad, sin necesidad de ningún trámite especial previo, de
acuerdo con la legislación universitaria y las prácticas usuales en la Universidad
Iberoamericana.
28o.- Las resoluciones definitivas son las que se refieren al fondo del asunto y
tendrán una forma similar a la de cualquier sentencia, en la cual, después de un
capítulo de resultados, que se refieren a los hechos históricos del proceso, se
sigue con el capítulo de considerandos, en el que se expresan los razonamientos
jurídicos y los preceptos legales aplicables al caso, y se concluye con los puntos
resolutivos.
29o.- En la práctica, el Presidente del Tribunal pedirá a alguno de los miembros del
mismo que formule un proyecto de sentencia, el cual será discutido en pleno y
aceptado o rechazado. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
30o.- Una vez dictada la sentencia, el asunto pasará a las autoridades universitarias
correspondientes para que la ejecuten.
31o.- Las resoluciones definitivas del Tribunal establecerán un precedente
obligatorio para otros casos semejantes, a menos que haya hechos o argumentos
que ameriten lo contrario. Cuando haya cinco casos fallados en el mismo sentido,
se establecerá una jurisprudencia obligatoria para el Tribunal.
Capítulo V
Disposiciones generales
32o.- Cuando no haya normas en la legislación universitaria de la Universidad
Iberoamericana que sean aplicables al caso, el Tribunal podrá acudir
supletoriamente a las disposiciones procesales de al legislación del Distrito
Federal o del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo VI
Transitorios
33o.- Se aprueba el Reglamento del Tribunal Universitario de la Universidad
Iberoamericana.
(Acuerdo No. 237, del 14 de febrero de 1985).

�NOMBRAMIENTOS
El Senado Universitario ratifica el nombramiento del Arq. Luis Mariano Acévez
Estrada como Senador representante de los Directores de Departamentos y
Centros.
El Senado nombra al Mtro. Guillermo Martínez del Campo como moderador del
mismo para e l período mayo 1985 - mayo 1986.
(Sesión No. 240, del 9 de mayo de 1985).

�No. 157

1° de junio
2. RECTORIA

NOMBRAMIENTOS
El señor Rector designó al Mtro. Enrique Manuel Luengo González Director Interino
del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas con fecha 1° de marzo de 1985.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Jesús Luis García su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director del Departamento de
Ciencias Sociales y Políticas.
El señor Rector designó a la Mtra. Karen Cordero Directora del Departamento de
Arte con fecha 1° de mayo de 1985.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Mtra. Esther Acevedo su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Directora del Departamento de
Letras, así como a la Mtra. Leonor Morales quien se encargó de la Dirección de
dicho Departamento.
El señor Rector designó Directora del Centro de Difusión y Extensión Universitarias
a la Lic. Isabel Martínez Ateca con fecha 15 de mayo de 1985.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Ramón Pieza su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director del Centro de Difusión y
Extensión Universitarias.

�No. 157

1° de junio de 1985
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Asesoría al señor Rector
El Comité Académico General acordó que el procedimiento de auscultación para la
elección del Director Definitivo del Departamento de Arte, es satisfactorio y la terna
válida.
(Sesión No. 148, del 24 de abril de 1985).

Proyectos de período sabático julio-diciembre 1985.
El Comité Académico General aprueba los proyectos de período sabático juliodiciembre 1985 de los siguientes profesores, en los términos aprobados por sus
Consejos Técnicos.
Mtro. Andrés Ancona
Mtra. Beatriz Urquidi Sen
Mtro. Héctor Sanabria Tapia
Mtro. Xavier Cacho Vázquez

Centro de Integración
Depto. de Matemáticas
Depto. de Filosofía
Depto. de Historia

(Sesión No. 149, del 15 de mayo de 1985).

Asesoría al señor Rector
El Comité Académico General acordó que el procedimiento de auscultación para la
elección del Director del Centro de Difusión y Extensión Universitarias, es
satisfactorio y la terna válida.
(Sesión No. 150, del 16 de mayo de 1985).

�COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Ratificación del representante de alumnos
El Comité Académico de Centros acordó ratificar el nombramiento de la Srita. Diana
Rosa Marthes García, como Representante de los alumnos (ASA) ante este Comité,
en sustitución del Sr. Jorge Alejandro Campos Campos.

Documento de Naturaleza de los Diplomados
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el documento sobre la Naturaleza
de los Diplomados del Centro de difusión y Extensión Universitarias.
(Sesión No. 257, del 22 de abril de 1985).

COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
NATURALEZA DE LOS DIPLOMADOS
CONCEPTO:
Opción educativa no curricular que desarrolla un objetivo de trabajo altamente
concreto, que permite complementar la estructura académica y/o la experiencia
laboral de profesionistas técnicos o personas con responsabilidades definidas de
trabajo.
POBLACIÓN A LA QUE VAN DIRIGIDOS:
Grupos de profesionistas en ejercicio activo ya sea dentro de la propia disciplina o
en áreas ajenas o afines. Personas que poseen título de licenciatura, pero que
necesitan actualizar o complementar uno o varios aspectos de su formación inicial o
de su experiencia laboral. Personas que sin poseer ningún título profesional
poseen una amplia y variada experiencia en algún campo, la cual les lleva a buscar
opciones educativas que les permitan encuadrar y ordenar es tas experiencias.
OBJETIVOS:
1.
Vincular la acción académica de la Universidad con las necesidades de
formación e instrucción de los profesionistas en el medio laboral mexicano,
quienes enfrentan la obsolescencia de sus conocimientos y los rápidos
cambios científicos y tecnológicos de nuestro tiempo.
2.
Actualizar y/o complementar la formación de un grupo de personas
laboralmente activas.
3.
Desarrollar una o varias habilidades personales que le permitan al individuo
optimizar sus tareas en el ámbito profe sional.
4.
Presentar un marco conceptual a través del cual un grupo de personas
pueda lograr la sistematización de su experiencia profesional, de manera
que incida más satisfactoriamente en su ámbito laboral.

�5.

6.

Permitir a un grupo de profesionistas la resolución de problemas que
aparecen en su diario quehacer a través de experiencias teóricoprácticas.
Promover la filosofía educativa de la universidad.

CARACTERÍSTICAS:
Adecuados al tiempo de los participantes: Los programas de diplomado son
comparativamente cortos y de mayor aplicabilidad que otro tipo de programas. El
número total promedio de horas de clase es de 200 a 800 hrs. La periodización de
estos programas es variable, ya que se pueden conformar períodos trimestrales,
cuatrimestrales o semestrales y buscan conformarse pensando que quienes
participan en los mismos son miembros activos de la vida profesional.
Realistas: Conjuntan los aspectos prácticos y teóricos de un área del conocimiento
o de una disciplina, permitiendo de esta manera contextualizar el aprendizaje en el
diario desarrollo profesional y laboral.
Interdisciplinariedad: Sus grupos son interdisciplinarios lo que permite a cada
asistente enriquecerse con opiniones de otras disciplinas.
Riqueza de información: Sus grupos están conformados por adultos, lo que permite
a los asistentes complementarse con diversas experiencias de ejercicio profesional
y problemáticas propias de los diferentes entornos laborales.
Flexibilidad: Los programas de diplomado son flexibles en su estructura curricular,
lo que permite planteamientos académicos muy heterogéneos en cada programa
de diplomado, dependiendo de las características de la población específica a la
que se dirige. La autonomía en la formulación, el desarrollo y el control de
programas otorga a los diplomados una dinámica de cambio constante y de ajuste
permanente, lo que permite una respuesta actualizada hacia los diferentes grupos
que demandan este tipo de programas, asimismo, esta característica permite que
la cancelación y creación de programas se dé como proceso natural y necesario.
Apertura: Constituir una opción de educación para aquellos grupos de
profesionistas empíricos que no pueden optar por ciertos programas ya que
carecen de una escolaridad formal a nivel superior.
Enfocados individualmente : La estructura y las actividades de este tipo de
programas procuran atención y seguimiento individual de los participantes, de esta
manera se logra una comunicación que responda a las necesidades particulares
de formación y se crea una verdadera responsabilidad de los participantes acerca
de su propio proceso de aprendizaje.

�Participación: Los asistentes pueden colaborar e incidir en las propuestas
programáticas, lo cual ofrece como resultado contenidos más reales, si se analizan
como propuestas basadas en las necesidades del medio laboral. Su diseño y
esquema de trabajo visualiza como elemento principal la población a la que van
dirigidos este tipo de programas, lo que conlleva la inclusión de ciertos aspectos de
la educación de adultos. Son reflejo del quehacer y los logros de la Universidad,
pues en su planteamiento se considera la decidida participación de las demás
entidades académicas de la institución.
Esquema de trabajo: Este tipo de programas se establecen principalmente en
períodos cuyo rango varía entre diez y dieciocho meses, divididos en trimestres,
cuatrimestres o semestres, en horarios vespertinos y nocturnos, dos veces a la
semana y procurando que los días sábados formen parte importante de la
programación.
Elementos formativos: Como concreción de la filosofía educativa de la UIA los
diplomados complementan la formación inicial de profesionistas y técnicos; mejorar
la calidad del ejercicio profesional, pues a través de sus actividades se fomenta la
responsabilidad y la 'creatividad' en el diario quehacer. Al hacerlos copartícipes de
un proceso de enseñanza -aprendizaje, se les hace creadores y responsables del
proceso, características que se reflejan en el propio desarrollo profesional.
ELABORACIÓN DE DIPLOMADO:
I.

Se ubican actividades, materias y programas en base a lo siguiente:
1. La experiencia del Centro
2. Los planteamientos de empresas y sector público
3. Sugerencias de los Departamentos y Centros
4. Actividades exitosas en la comunidad.

II. Se concibe una idea y se platica con el o los Departamentos o Centros de la
UIA que pudieran estar interesados.
III. Se contacta un profesionista inmerso en la disciplina en cuestión,
generalmente se aceptan las personas que sugieren los Departamentos.
IV. Se le pide al profesionista que elabore un temario con contenido, objetivos,
evaluación financiera, necesidades de recursos y características generales.
V. Se evalúa por parte del Centro de Difusión y Extensión Universitarias, del
Departamento o Centro.
VI. Aprobado, por escrito, por estos se prepara para ser presentado al Comité
Académico de Centros para su aprobación final.

�VII. Una vez aprobado se contrata al coordinador para que se responsabilice de
la búsqueda de profesores que finen los cursos, la publicidad, las
entrevistas con los candidatos y el control y vigilancia del diplomado.
VIII. Todas las acciones son supervisadas por los coordinadores académicos
del Centro de Difusión y Extensión Universitarias responsable de tal acción.
EVALUACIONES:
El sistema de evaluación de los diplomados es múltiple, inicia con la entrevista del
solicitante lo que será definitivo para su aceptación o rechazo.
Durante el diplomado los profesores, apoyados por el coordinador del mismo,
hacen evaluaciones a los alumnos de acuerdo con la forma de proceder de cada
profesor.
Los profesores a su vez son evaluados por los alumnos lo que permite corregir
acciones y fortalecer aciertos.
Al final del diplomado se pide al alumno un proyecto concreto del conocimiento
adquirido al ámbito de su experiencia profesional.
Se ha pedido por el Comité Académico de Centros que una vez que concluyan las
primeras generaciones se haga una evaluación de los resultados, la metodología y
la orientación misma de los Diplomados, acción que permitirá cerrar el círculo
académico del mismo.
(Sesión No. 257, del 22 de abril de 1985).

�No. 157'

1° de junio de 1985
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NUEVOS NOMBRAMIENTOS
Lic. Felipe Mora A.
Coordinador de la Licenciatura en sociología (escolarizada) y del Servicio
Departamental
Mayo 20, 1985.

�No. 157

1° de junio de 1985
14. DIRECCIÓN GENERAL DE
INTERCAMBIO ACADÉMICO

CONVENIOS FIRMADOS PARA 1985
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
15 de noviembre.- Convenio de Apoyo entre el CONACYT y la UIA, con el objeto de
canalizar recursos económicos para efectuar estudios e investigaciones, la creación
y fortalecimiento de la infraestructura humana y material de la institución, mediante la
realización del proyecto denominado "Efecto del proceso de concentración sobre la
calidad y aceptación de jugo de limón mexicano reconstruido". Suscrito por el Dr.
Franklin Rendón González, Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico de CONACYT y
por el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga, Rector de la UIA.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
14 de enero.- Convenio General de Colaboración e Intercambio entre la UAM y la UIA
con el fin de prestarse apoyo mútuo en los campos de docencia, investigación,
difusión cultural, extensión universitaria, planeación, administración, servicios
académico-profesionales y superación académica.
14 de enero.- Convenio Específico con el objeto de intercambiar recursos y servicios
existentes en beneficio del personal de ambas instituciones proporcionando la UAM
la autorización para que los miem bros del personal de tiempo de la UIA se beneficien
con los servicios de la Tienda de Autoservicio que tiene establecida; la UIA se
compromete a otorgar un número determinado de becas completas de estudios
curriculares para ser utilizados por el personal d e la UAM.
Ambos Convenios fueron suscritos por el Fís. Sergio Reyes Luján, Rector General,
por los Rectores de las Unidades de Azcapotzalco, Iztapalapa y Xochimilco
respectivamente, Dr. Oscar M. González Cuevas Dr. Jorge Martínez Contreras y Dr.
Francisco J. Paoli Bolio y por el Mtro. Jorge Ruiz Dueñas, Secretario General por la
UAM, y por la UIA el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga, Rector; el Arq. Guillermo Casas
Pérez, Director General Académico, y el Lic. Jesús Carranza Castellanos, Director
General de Servicios de Apoyo.
GKLEMM BOHRSTECHNIC
15 de enero.- Convenio General de Colaboración, con el objeto de intercambiar
apoyos académicos y operativos en los campos de superación académica, docencia,
investigación, servicios académicos -profesionales y difusión. Suscrito por el Dr.
Gunter W. Klemm y el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga, Rector de la UIA.

�EDICIONES EL CABALLITO
28 de enero.- Convenio de Coedición entre Ediciones El Caballito y la Universidad
Iberoamericana, con el objeto de editar la obra Guía de Archivos y Bibliotecas.
Suscrito por el Lic. Manuel López Gallo, Administrador de la Editorial y por el Dr.
Carlos Escandón Domínguez, Director General de Intercambio Académico de la UIA.

ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL DE TORREÓN, A.C.
28 de enero.- Convenio General de Intercambio entre la Escuela Técnica Industrial
de Torreón y la Universidad Iberoamericana, Plantel Laguna, con el objeto de
intercambiar apoyos académicos y operativos en los campos de docencia,
investigación, servicios académico-profesionales y difusión.
28 de enero.- Acuerdo Específico de Colaboración con el fin de establecer las
facilidades de utilizar los laboratorios de la ETIT por los alumnos y profesores de la
UIA-Laguna; la UIA proporcionará becas para los cursos de Difusión y Extens ión
para el personal de la ETIT.
Ambos fueron suscritos por el Prof. Eleuterio O'Valle S., Director de la ETITAC, y el
Dr. Raúl Durana Valerio, Director de la UIA-Laguna.

INSTITUTO TECNOLÓGICO AUTÓNOMO DE MÉXICO
14 de febrero.- Acuerdo Específico de Colaboración en Superación Académica con
el objeto de intercambiar recursos y posibilidades de docencia conducentes a la
superación académica de su personal, alumnos y exalumnos. Suscrito por el Dr.
Javier Beristain Iturbide, Rector del ITAM, y por el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga,
Rector de la UIA.

SEÑOR ALFREDO DÍAZ
14 de febrero.- Convenio de Desarrollo Tecnológico entre el señor Alfredo Díaz
Fernández y la UIA con el objeto de desarrollar un programa de cómputo para
control numérico.

SISTEMA EDUCATIVO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
14 de febrero.- Acuerdo de Catalogación Centralizada entre los Planteles Distrito
Federal, León, Laguna, Noroeste y Golfo-Centro de la UIA, con el objeto de llevar a
cabo el programa de catalogación y clasificación del material bibliográfico de los
Planteles, mediante la centralización de estos procesos en el Centro de Información
Académica del Plantel D.F.

�PROFESORES UNIVERSITARIOS, A.C.- UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A.C.
18 de febrero.- Convenio General de Colaboración entre PROUNIVAC y UIAC
(Patronato Educativo y Académico de la Universidad Iberoamericana), con el objeto
de contribuir a sus objetivos comunes de promoción de la superación académica,
docencia, investigación, servicios académico-administrativos, difusión y extensión
universitarias mediante la colaboración en apoyos académicos y operativos a las
actividades de la UIA. Suscribieron el Convenio el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga,
Presidente de PROUNIVAC y el Ing. Crescencio Ballesteros, Presidente de UIAC.

CENTRO DE ESTUDIOS EDUCATIVOS
8 de marzo.- Convenio de Colaboración cuyo objeto es la cooperación entre el Área
de Educación del Departamento de Desarrollo Humano de la UIA y el CEE, como
medio de contribuir a sus objetivos comunes de Educación. Suscribieron el
convenio el Lic. Luis Narro Rodríguez, Director General del CEE y el Dr. Ernesto
Domínguez Quiroga, Rector de la UIA.

ICA INDUSTRIAL INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
18 de marzo.- Convenio de Experimentación en Laboratorio, con el objeto de
desarrollar el diseño de una planta para producir ácido tioglicólico y tioglicolato de
isooctilo. El Convenio fue suscrito por el Ing. Rubén Barocio Ramírez, Gerente
General de ICA y el Dr. Carlos Escandón Domínguez, Director General de
Intercambio Académico de la UIA.

UNIVERSIDAD DE COLIMA
19 de marzo.- Convenio General de Intercambio Académico, con el objeto de
intercambiar apoyos académicos y operativos para la realización de sus respectivas
actividades como medio de contribuir a sus objetivos comunes de Educación
Superior. El Convenio fue suscrito por el Lic. J. Humberto Silva Ochoa, Rector de la
Universidad de Colima y el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga, Rector de la UIA.

GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
20 de mazo.- Convenio de Colaboración, con el objeto de organizar el Primer
Simposio Internacional de Investigaciones Sociohistóricas sobre el Estado de
Tlaxcala, que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre del presente año, en la
Ciudad de Tlaxcala, Suscrito por el Lic. Tulio Hernández Gómez, Gobernador del
Estado de Tlaxcala, por el Lic. Héctor Ortiz Ortiz, Rector de la UAT, y por el Dr.
Ernesto Domínguez Quiroga, Rector de la UIA.

�PROFESORES UNIVERSITARIOS, A.C.- PATRONATO INSTITUTO LUX, A.C.
25 de marzo.- Convenio de Colaboración entre PROUNIVAC (Patronato Educativo de
la UIA) y PILAC (Patronato Económico de la UIA-León), con el fin de colaborar, en el
campo propio de cada una, mediante apoyos académicos y operativos a las
actividades de la Universidad Iberoamericana-Plantel León, como medio de
contribuir a sus objetivos comunes de promoción de la superación académica,
docencia, investigación, servicios académico-administrativos, difusión y extensión
universitarias. El Convenio fue suscrito por el Dr. Ernesto Domínguez Quiroga,
Presidente de PROUNIVAC y el Ing. Javier Pérez Hernández, Presidente de PILAC.

PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN SUPERIOR DEL BAJÍO, A.C.
PATRONATO INSTITUTO LUX, A.C.
25 de marzo.- Convenio de Comodato y Apoyo económico entre PROCESBAC y
PILAC (Patronatos Académico y Económico de la UIA-León), con el objeto de
colaborar, en el campo propio de cada uno, mediante apoyos académicos y
operativos a las actividades de la Universidad Iberoamericana, Plantel León, como
medio de contribuir a sus objetivos comunes de promoción y difusión de la cultura
objetiva para el mejoramiento de México, en particular de la Región del Bajío. El
Convenio fue suscrito por el Lic. Jorge Vértiz Campero, Director del Plantel León y el
Ing. Javier Pérez Hernández, Presidente de PILAC.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
29 de marzo.- Convenio de Colaboración en Investigación con el Instituto de
Geofísica de la UNAM, con el objeto de realizar el proyecto de investigación
"Estudios sobre radiación solar y sus aplicaciones en el diseño arquitectónico",
para contribuir a sus objetivos comunes de investigación y educación superior. El
Convenio fue suscrito por el Dr. José Narro Robles, Secretario General de la UNAM y
el Dr. Carlos Escandón Domínguez, Director General de Intercambio Académico de
la UIA.

CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COMUNICACIÓN PARA
AMÉRICA LATINA.
1° de abril.- Convenio de Colaboración entre el Centro Internacional de Estudios
Superiores de Comunicación para América Latina y la Universidad Iberoamericana,
con el objeto de que CIESPAL asesore al Departamento de Comunicación, en el
área de posgrado. Suscrito por el Dr. Luis E. Proaño, Director General de CIESPAL y
por el Dr. Carlos Escandón Domínguez, Director General de Intercambio Académico
de la UIA.

�PROFESORES UNIVERSITARIOS, A.C.- FOMENTO, INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
SUPERIOR DEL GOLFO-CENTRO, A.C.
11 de abril.- Convenio de Colaboración entre PROUNIVAC (Patronato Educativo de
la UIA) y FIESGOCEAC (Patronato Económico de la UIA Golfo-Centro), con el fin de
colaborar en el campo propio de cada una, mediante apoyos académicos y
operativos a las actividades de la Universidad Iberoamericana-Plantel Golfo-Centro,
como medio de contribuir a sus objetivos comunes de promoción de la superación
académica, docencia, investigación, servicios académico-administrativos, difusión y
extensión universitarias. El Convenio fue suscrito por el Dr. Ernesto Domínguez
Quiroga, Presidente de PROUNIVAC y el Lic. Arturo Migoya Velázquez, Presidente de
FIESGOCEAC.

PROMOTORA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE TABASCO, A.C.
19 de abril.- Convenio General de Intercambio Académico con el objeto de
intercambiar apoyos académicos y operativos para la realización de sus respectivas
actividades como medio de contribuir a sus objetivos comunes de Educación
Superior. Suscrito por el Lic. Fernando Pazos de la Torre, por el Ing. Jorge E. Tellez
Valdés, Presidente y Vicepresidente de PROESTAB y por el Dr. Ernesto Domínguez
Quiroga, Rector de la UIA.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="477">
              <text>Comunicación Oficial No. 157. 1 de junio de 1985</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="478">
              <text> 1 de junio de 1985</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
