<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="149" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/149?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T04:08:45-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="144">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/51a0f19a168bf3558ee941af2aaf1021.pdf</src>
      <authentication>b6257f9f6e83f4126223410381d0fffe</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9518">
                  <text>No. 146

1° de Julio de 1984
1. SENADO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO UNIVERSITARIO
(Revisión aprobada en la sesión 229 del 7 de junio de 1984)
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES E INSTALACIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 1o.

La elección de los miembros del Senado Universitario se hará en la
siguiente forma:

1.1

Los representantes de los Directores de Departamentos, Centros e
Institutos serán electos por mayoría absoluta en la asamblea que para el
efecto convoque el Director General Académico. El voto será directo y
secreto. La sesión respectiva será moderada, de ordinario, por el
Director General Académico, y se nombrará un secretario, por mayoría
de votos, que recoja las papeletas, haga públicamente el escrutinio y
anuncie el resulta do de la elección.

1.2

Los representantes del Personal Académico serán electos en los
términos que establezcan los estatutos o reglamentos de la asociación
que represente mayoritariamente a dicho personal.

1.3

Los representantes de los alumnos serán electos en los términos que
establezcan los estatutos o reglamentos de la asociación legítimamente,
constituida, que represente mayoritariamente a dicho sector en los
términos del Art. 82 del Estatuto Orgánico.

1.4

La elección de los representantes de los patronatos se hará, asímismo,
de acuerdo con sus respectivos estatutos o reglamentos.

1.5

La elección del representante de los exalumnos se hará de acuerdo con
los estatutos o reglamentos de la asociación legítimamente constituída
que represente mayoritariam ente a dichos exalumnos.

1.6

La elección del representante del personal administrativo y de servicio
se hará también por mayoría absoluta, en una asamblea convocada y
presidida por el Director de Personal. Se nombrará un secretario, por
mayoría de votos, para que realice el escrutinio y haga saber el resultado
de la elección.

1.7

En todos los casos a los que se refieren los incisos anteriores, el
secretario redactará un acta de la asamblea respectiva en la que se
harán constar la instalación de la misma, el quorum de asistentes, su

�desarrollo y el resultado de la elección. En los casos de las elecciones
de los representantes de los Directores de Departamentos, Centros e
Institutos y del Personal Administrativo y de Servicio, el quorum de estas
asambleas no podrá ser menor de la mitad más uno de los integrantes
del sector correspondiente. Firmarán el acta de la asamblea el
moderador y el propio secretario, y se la enviarán al Secretario del
Senado para que la deposite en su archivo.
Art. 2o.

Las elecciones de que se trata en el artículo anterior se harán en los
términos y en las condiciones que señalan los artículos 27, 28 y 29 del
Estatuto Orgánico.

Art. 3o.

Una vez recibidas las actas de las asambleas respectivas, el Senado
procederá a examinar la legalidad de los procedimientos que en ellas se
hacen constar, y en caso de que no encuentre objeción alguna, declarará
que los nuevos miembros del Senado quedan incorporados al mismo y
que dicho cuerpo colegiado queda debidamente instalado para todos
los efectos legales.

CAPITULO I I
DE LAS SESIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Art. 4o.

Las sesiones del Senado Universitario serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras son aquéllas que se realizan normalmente cada 15
días dentro del calendario señalado con anterioridad para cada período
lectivo; las segundas son las que tienen lugar con ocasión de algún
acontecimiento importante o urgente, fuera de dicho calendario. Podrán
ser convocadas a petición del Rector, de alguna comisión permanente,
de un número de senadores que no sea menor de cuatro, o bien por
acuerdo tomado en sesión ordinaria.

Art. 5o.

Las sesiones del Senado serán presididas por un moderador elegido
por mayoría de votos por los miembros del Senado. Sus funciones serán
las de encauzar y coordinar las discusiones, someter los asuntos a
votación una vez que se consideren suficientemente discutidos, y
concretar los acuerdos a que se llegue después de las deliberaciones. A
él tocará declarar terminada la sesión una vez que se haya agotado el
tiempo reglamentario o no haya más asuntos que tratar. Será ayudado
por un secretario, que será elegido también por mayoría de votos, y que
tendrá a su cargo hacer los citatorios para las sesiones, redactar las
actas de las mismas, llevar la correspondencia, organizar y conservar el
archivo y, en general, realizar las funciones propias del oficio secretarial.
Tanto el moderador como el secretario durarán en su cargo un año, al
término del cual podrán ser reelectos una sola vez. El secretario
entregará a Comunicación Oficial, para que sean publicados, los

�acuerdos tomados por el Senado que sean de interés para la
Universidad.
Art. 6o.

El procedimiento a que se sujetarán las sesiones del Senado será el
que se describe a continuación:

6.1

De los citatorios.
El secretario del Senado comunicará por escrito a los miembros del
mismo, la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias y les
acompañará la orden del día. Salvo casos de urgencias los citatorios se
expedirán con una anticipación no menor de 72 horas. Si no se pudiere
cumplir con esta disposición, se tendrá por suspendida la sesión.

6.2

Del Orden del Día.
El orden del día para las sesiones será elaborado ordinariamente por el
moderador del Senado en unión con el secretario, después de haber
consultado al Rector, y lo someterá a la aprobación de los senadores al
comienzo de cada sesión. Estos tendrán siempre derecho de proponer
puntos que desean se estudien por el Senado; pero cuando se trate de
asuntos que requieran un examen más definido, las sugerencias se
presentarán por escrito con una anticipación no menor de una semana.

6.3

De los asuntos que tratará ordinariamente el Senado Universitario
El Senado Universitario es el cuerpo colegiado al que compete la
autoridad suprema de la Universidad; sin embargo, por motivos
prácticos, sólo estudiará los asuntos que son de su estricta
competencia conforme a las atribuciones que le señala el Estatuto
Orgánico (cfr. Estatuto Orgánico, Art. 31).

6.4

De las actas de las sesiones.
De toda sesión del Senado se levantará un acta para constancia. Dicha
acta será redactada por el Secretario del Senado, llevará el número que
le corresponda conforme al orden cronológico de las sesiones, será
reproducida de acuerdo con la técnica más adecuada y enviada a los
senadores junto con el citatorio y el orden del día. Será leída al comienzo
de cada sesión y sometida a la aprobación de los senadores, los cuales
podrán hacerle las aclaraciones o modificaciones que juzguen
pertinentes antes de dar su voto aprobatorio. Una vez aprobada, será
firmada por los que hayan asistido a la sesión correspondiente. Los
senadores coleccionarán las actas recibidas, y una vez terminado su
período, las entregarán a su sucesor en el cargo. La colección de actas
originales firmadas por los senadores asistentes a las sesiones,
pasará al Archivo Histórico de la Universidad.

�6.5

Del Lugar y tiempo de las sesiones.
Las sesiones del Senado Universitario tendrán lugar, habitualmente, en
el edificio de la Universidad Iberoamericana, en el local que se juzgue
más adecuado para ello. En el caso de una emergencia, los miembros
de Senado elegirán otro local en el que se lleven a cabo las sesiones
provisionalmente. Terminada la situación de emergencia se volverá al
local ordinario.
Las sesiones ordinarias de Senado se realizarán, dentro de cada mes,
en las fechas y horas que escojan, de común acuerdo, los miembros de
dicho cuerpo. Las extraordinarias, en las fechas que se determinen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o. de este reglamento.

6.6

De la duración de las sesiones.
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como
máximo dos horas. Para prolongarlas más allá de dos horas se requiere
el consenso mayoritario de los senadores.

6.7

Del Quorum en las sesiones del Senado.
Al iniciarse las sesiones de Senado Universitario, el moderador del
mismo declarará si hay quorum. En las sesiones ordinarias y asimismo
en las extraordinarias -salvo casos especiales previstos en este mismo
reglamento- dicho quorum se alcanza cuando estén pres entes más de
la mitad de los miembros del propio Senado. En caso de no haber
quorum, se suspenderá de inmediato la sesión y se convocará a otra a
juicio del moderador y del secretario. Si después de dos convocatorias
no se reúne el quorum suficiente y los asuntos que se han de tratar no
admiten dilación, se llevará a cabo la sesión con los senadores que
estén presentes.

6.8

De las intervenciones de los miembros del Senado.
Los miembros de Senado tendrán siempre el derecho de intervenir con
toda libertad en la discusión de los asuntos que forman parte de la
orden del día. En la exposición de sus puntos de vista deberán guardar
mesura y cortesía.
Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el mismo
punto, podrá el moderador presentar una moción de orden para
preguntar a los asistentes si se considera suficientemente debatido el
asunto. En caso afirmativo se pasará inmediatamente a la votación; en
caso negativo se abrirá de nuevo el debate, el cual no deberá
prolongares más allá de una segunda vuelta. Terminada ésta se pasará,
en su caso, a la votación.

�6.9

De la formación de comisiones.
Cuando alguno o algunos de los asuntos que se traten en el Senado
ameriten un estudio más detenido, podrán designarse comisiones de
los mismos miembros del Senado que se avoquen a dicho estudio.
Estas comisiones serán permanentes si su duración no se restringe a
un período de tiempo determinado, o temporales " -ad casum -" si su
actividad se limita al examen de un asunto específico y termina cuando
dicho asunto queda debidamente elucidado. Para que unas y otras
comisiones sean funcionales no deberán constar de más de cuatro
miembros, uno de los cuales hará cabeza, tomará la responsabilidad de
la buena marcha de la comisión y rendirá oportunamente al Senado el
dictamen correspondiente.

6.10

Del llamamiento de personas ajenas al Senado para recibir informes u
oír opiniones.
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su
competencia, tendrá el Senado el derecho de llamar a personas ajenas
al mismo, que intervengan en sus sesiones y den informes u opiniones
que puedan ilustrar a los senadores. Dichas personas serán
preferentemente especialistas en la materia. Su intervención será
puramente informativa o ilustrativa y terminará cuando los miembros del
Senado no tengan ya ninguna aclaración que pedir. En ningún caso
podrán asistir al debate interno de los asuntos o intervenir en él.
Las comisiones del Senado podrán también pedir la ayuda de los
elementos externos en los mismos términos de la disposición anterior.

6.11

De las votaciones.
Cuando los asuntos presentados en el Senado se consideren
suficientemente examinados y discutidos, se pasará a la votación de los
mismos. Las votaciones serán, por lo general, económicas, y bastará
levantar la mano para manifestar el voto, según el sentido de la
proposición. Sólo en el caso de elección de personas u otros que, a
juicio del moderador, requieran de una reserva especial se hará la
votación por medio de cédulas, que se depositarán ante el secretario del
Senado. Este se encargará de hacer el escrutinio y de anunciar el
resultado de la votación.
Salvo en casos especiales previstos en este reglamento, todas las
votaciones se harán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate
se hará una segunda votación. Si el empate persiste, el Rector de la
Universidad Iberoamericana tendrá voto de calidad para resolverlo.

�6.12

De los acuerdos del Senado.
Después de ser sometidas a votación, las proposiciones del Senado se
formularán en forma de acuerdo y se transcribirán en el acta de la sesión
respectiva. Cuando dichos acuerdos sean de aplicación inmediata o
tengan una particular importancia, podrán ser redactados en la sesión
misma. En todo caso, en la formulación de los acuerdos procurará el
secretario del Senado utilizar un lenguaje claro y preciso de tal suerte
que se eviten, en lo posible, las ambigüedades. Cuando se trate de
acuerdos de difícil redacción o que requieran el empleo de expresiones
técnicas, podrá el secretario consultar al moderador del Senado o a otro
miembro del mismo que sea especialista en la materia.

CAPITULO I I I
DE LAS RELACIONES ENTRE EL SENADO Y EL RECTOR
Art. 7o.

Las relaciones entre el Senado Universitario y el Rector se ajustarán a
las siguientes normas:

7.1

De la información que deberá suministrar el Rector al Senado.

7.1.1

El Rector deberá informar al Senado de los nombramientos de
Directores Generales, Directores de Departamentos, Centros e Institutos
y de los miembros del Tribunal Universitario.

7.1.2

De las normas en materia académica establecidas por el Consejo
Universitario.

7.1.3

De las normas administrativas estatuídas por el Comité Administrativo.

7.1.4

De los títulos y grados académicos aprobados por el Comité Académico
General.

7.1.5

De los casos en que haya ejercido el derecho de veto respecto a las
resoluciones del Consejo Universitario y/o el Comité Académico
General.

7.1.6

Velará en todo caso porque los senadores reciban la Comunicación
Oficial y aquellas publicaciones y documentos importantes que afecten
las políticas de la Institución.

�7.2

Del informe general del Rector.

7.2.1

Al principio de cada año lectivo, presentará el Rector ante el Senado
Universitario un informe general de las actividades del curso escolar
próximo pasado.

7.3

De los asuntos que el Rector deberá presentar para su aprobación al
Senado.

7.3.1

El Rector presentará para su consideración y aprobación por el Senado
las grandes políticas académicas y administrativas, especialmente
cuando se trate del plan de desarrollo de la Universidad.

7.3.2

Las modificaciones al Estatuto Orgánico y la justificación de esas
modificaciones.

7.3.3

El presupuesto anual de ingresos y egresos, revisado por el auditor
externo.

7.3.4

Los estados financieros del fin del año lectivo, revisados por el auditor
externo.

7.3.5

Los proyectos de construcciones, con todos los informes pertinentes,
que sobrepasen el 1% del presupuesto anual de egresos.

7.3.6

Los gastos extraordinarios (adquisición de equipo, etc.) que sobrepasen
el 1% del presupuesto anual de egresos.

7.3.7

Las modificaciones al monto de las colegiaturas.

7.3.8

Las modificaciones globales al tabulador de sueldos.

7.3.9

El nombramiento del auditor externo y del abogado general.

7.3.10

El otorgamiento de grados honoris causa dentro de las normas
generales establecidas, en la inteligencia de que la proposición
respectiva al Senado será, en todo caso, facultad exclusiva del Rector.

7.3.11

Otros asuntos no previstos en al artículo 31 del Estatuto Orgánico y que
el Rector considere de importancia para la buena marcha de la
Universidad.

Art. 8o.

El Senado cuidará de no interferir en el campo de acción del Rector, a no
ser en el caso de quejas graves comprobadas por una comisión del
mismo Senado nombrada al efecto.

�CAPITULO I V
DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADO EN LA ELECCIÓN DEL RECTOR
Art. 9o.

Siendo el Senado Universitario el organismo encargado de nombrar al
Rector, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Estatuto Orgánico, y
debiendo venir la proposición de candidatos de Universidad
Iberoamericana, A.C., el procedimiento que se ha de seguir será el que
aquí se detalla.

9.1

De las auscultaciones.

9.1.1

El Senado, por medio de su moderador, pedirá a PROUNIVAC que
realice las auscultaciones entre los diversos sectores de la comunidad
universitaria, acerca de los candidatos para ocupar el puesto de Rector.
Los senadores no podrán ser auscultados ni auscultadores en el
proceso de designación de Rector.

9.1.2

Estas auscultaciones no se darán a conocer previamente a los
senadores, sino que se presentarán como parte de la información en la
sesión en que se ventile este asunto.

9.1.3

PROUNIVAC incluirá, junto con el resultado de las auscultaciones, el
currículo completo de cada uno de los candidatos y toda la información
necesaria.

9.2

De la elección.

9.2.1

La sesión en que se haga la elección de Rector tendrá el carácter de
extraordinaria y deberá haber un quorum de al menos las dos terceras
partes de los senadores. Si alguno de los senadores es candidato, en el
momento en que se trate de su persona se retirará de la sesión.

9.2.2

Anteriormente a la elección deberá realizarse una votación para
averiguar si todos tienen la información suficiente.

9.2.3

Después de que se haya decidido que hay información suficiente acerca
de los candidatos, deberá haber un receso para que los senadores
confieran entre sí y reflexionen.

9.2.4

El voto será secreto.

9.2.5

Los senadores votarán en conciencia sin necesidad de consultar a sus
representados.

9.2.6

La elección deberá decidirse por dos terceras partes de los sufragios y
en un solo día.

�9.2.7

Una vez concluída la elección, el moderador informará al designado de
su nombramiento y le pedirá su aceptación.

9.2.8

El nombramiento se efectuará durante alguno de los períodos de
Primavera u Otoño.

9.2.9

La toma de posesión tendrá lugar un mes después de la elección.

9.3

Del Informe del Rector saliente.

9.3.1

El Rector saliente deberá presentar un informe completo de su gestión
antes del fin de su período.
CAPITULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL SENADO

Art. 10o. La ejecución de los acuerdos del Senado Universitario corresponderá al
Rector de la Universidad Iberoamericana, conforme a las atribuciones
que le concede el artículo 34, inciso b, del Estatuto Orgánico. El Rector
velará porque los acuerdos del Senado lleguen a las autoridades
académicas o administrativas correspondientes y éstas les den el
debido cumplimiento, informará después periódicamente al Senado
acerca de dicho cumplimiento.
Art. 11°

Los acuerdos del Senado que tengan carácter definitivo o conclusivo
serán dados a conocer, de ordinario, a la comunidad universitaria, por
medio de la publicación Comunicación Oficial. En el caso en que, por la
índole reservada del acuerdo, éste no deba publicarse, quedará, no
obstante, en el acta correspondiente, y sólo podrá consultarse mediante
permiso especial del Senado.
CAPITULO V I

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
DEL SENADO.
Art. 12o. Los senadores podrán llevar al Senado todos los asuntos que
consideren de la competencia de éste. Lo harán mediante el secretario,
el cual estudiará cada asunto con el moderador, y ambos decidirán si se
tiene toda la información necesaria acerca del asunto o si debe pasar
antes a otros organismos de la Universidad para su estudio. En caso
afirmativo, el secretario notificará al senador que hizo la propuesta que
su asunto se presentará en sesión; en caso negativo se le hará saber
que el asunto se tratará cuando se cuente con toda la información
adecuada.

�Art. 13o. Los senadores tendrán el derecho de solicitar toda la información que
estimen necesaria, sea en las sesiones mismas, sea de otros
miembros del Senado, a fin de que su voto sea ilustrado.
Art. 14o. Aunque los senadores pueden tomar el parecer de sus representados,
no están obligados a seguirlo en su forma de votar, sino que deben
seguir su conciencia propia de acuerdo con la información que posean.
Esto no obsta para que informen debida y oportunamente a sus
representados acerca de los acuerdos tomados.
Art. 15o. Los miembros del Senado Universitario deberán cumplir con lealtad y
eficacia la función que se les ha encomendado. Deberán asistir con
puntualidad a las sesiones a las que se les convoque y avisar
oportunamente cuando estén impedidos para hacerlo. En el desarrollo
de las sesiones deberán adoptar un adecuado comportamiento
académico, conforme al espíritu y fines de la Universidad
Iberoamericana y no traspasar nunca las normas de decencia y decoro
que la urbanidad universitaria exige. En caso de que no observen estas
normas, se les podrá hacer una llamada de atención e incluso pedirles
que abandonen la sala.
Art. 16o. Los senadores se abstendrán de divulgar la posición de otros
senadores en las discusiones. Únicamente podrán comunicar los
acuerdos a que se llegue.
Art. 17o. Cuando alguno de los miembros del Senado no cumpla debidamente
con sus obligaciones y no dé la necesaria justificación de su conducta,
incurrirá en responsabilidad ante el propio Senado, en los términos del
artículo 98 del Título Noveno del Estatuto Orgánico. El Senado podrá
imponer al responsable sanciones que lleguen hasta la remoción de su
cargo de Senador.
CAPITULO V I I
DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DEL SENADO
Art. 18o. Cuando haya causa justificada para ello, podrán los miembros del
Senado pedir licencia para no asistir a las sesiones del mismo. Si el
plazo por el que se pide la licencia no excede de un mes, el permiso
podrá otorgarlo el propio Senado en forma económica, con dispensa de
trámites, y sin que sea necesario nombrar un suplente.
Art. 19o. Si la licencia se pide por un plazo mayor de un mes pero que no exceda
de seis meses, la petición se hará por escrito, se estudiará por el
Senado, y si es acordada favorablemente, dará lugar a que se nombre
un suplente que actuará en lugar del senador propietario por el tiempo
que dure la licencia. El suplente de que se trata podrá ser propuesto por
las mesas directivas de las asociaciones a que pertenezca el senador

�que pide la licencia. En el caso de que el sector representado no esté
organizado como asociación, se seguirá el proceso ordinario a que se
refiere el artículo 1° de este Reglamento.
Art. 20o. Salvo casos excepcionales, que queda a juicio del Senado determinar,
toda licencia que se pida por un plazo mayor de seis meses naturales
equivaldrá a una renuncia, y en tal caso se procederá al nombramiento
de un nuevo Senador en los términos señalados por este Reglamento.
Art. 21°

Todo senador que tenga razones fundadas para hacerlo, podrá
renunciar a su puesto. Para ello deberá presentar un escrito en el que
exponga al Senado esas razones. Si la renuncia es aceptada después
del estudio que se haga de la misma, se procederá al nombramiento de
un nuevo senador conforme a los procedimientos previstos en el
capítulo I de este reglamento.

Art. 22o.

Queda reservada al Senado Universitario la facultad de urgir a sus
miembros la obligación de asistir puntualmente a las sesiones del
mismo.
TRANSITORIO

Transitorio 1.- El presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido
publicado en Comunicación Oficial.
Transitorio 2.- El presente reglamento deroga al reglamento aprobado en la sesión
núm. 151 del Senado Universitario el 8 de noviembre de 1979.
De acuerdo con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 31 del Estatuto
Orgánico, el Senado Universitario aprobó esta nueva versión de su
Reglamento Interno en la sesión núm. 229, celebrada el 7 de junio de 1984.

�No. 146

1° de Julio de 1984
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Procedimiento para la Evaluación del Personal Académico
El Comité Académico General acuerda el siguiente procedimiento transitorio para
la evaluación del Personal Académico, en el período Otoño 1984.
1.- En el mes de mayo, los Comités Académicos de Departamentos y Centros
fijarán los criterios de evaluación para la promoción del personal académico de
Departamentos y Centros respectivamente.
2.- En el mes de junio, los Consejos Técnicos evalúan lo asignado en Otoño 1983
y Primavera 1984 de todo su personal académico, tanto de tiempo como de
asignatu ra. La escala de evaluación es de 1 a 5 y representan el 1 evaluación
deficiente, el 2 evaluación insuficiente, el 3 evaluación buena, el 4 evaluación
notable y 5 evaluación excelente.
3.- Los Consejos Técnicos presentan a la junta Divisional correspondiente, las
razones que justifiquen la calificación del profesor.
4.- En el caso de profesores de asignatura, exclusivamente los que sean
candidatos a cambio de categoría, los Consejos Técnicos envían directamente la
documentación al Comité Académico de Departamentos o Centros, según el caso,
a más tardar el 22 de junio.
5.- En el caso de Profesores de Tiempo: a más tardar el 22 de junio, los Consejos
Técnicos envían la documentación a la Junta Divisional correspondiente.
Las Juntas Divisionales ratifican o piden aclaración a los Consejos Técnicos
respectivos. Posteriormente envían al Comité Académico de Departamentos o
Centros, los candidatos a cambio de categoría y al Comité Académico General los
candidatos a incremento en módulos (Fecha límite: 13 de julio)
6.- En el mes de agosto, los Comités Académicos ratifican o piden aclaración a las
Juntas Divisionales correspondientes.
(Sesión 127, 16 de mayo de 1984).

�COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Criterios para la evaluación y promoción del personal académico de los
departamentos
El Comité Académico de Departamentos considera como criterios para la
evaluación y promoción del Personal Académico, los siguientes:
-

El Académico que globalmente cumple con lo asignado, tanto en calidad
como en cantidad y tiempo, debe ser calificado con el número tres ya que su
trabajo se considera trabajo normal.

-

El Académico que globalmente cumple con su trabajo normal y además
realiza otras actividades académicas para la UIA o su departamento, debe
de ser calificado con el número cuatro.

-

El Académico que globalmente cumple con su trabajo normal y además de
realizar otras actividades académicas para la UIA o su departamento, las
efectúa con buena calidad, debe de ser calificado con el número cinco.

-

El Académico que globalmente no cumple con su trabajo normal, pero lo
que realiza lo hace con buena calidad, debe ser calificado con el número
dos.

-

El Académico que globalmente no cumple con su trabajo normal y además
lo realizara con mala calidad, debe ser calificado con el número uno.

Asignación de Categoría Académica
El Comité Académico de Departamentos acuerda asignarle al Doctor Juan Solache
Orozco, la categoría de Titular tres módulos.
(Sesión 114, del 23 de mayo de 1984).

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Asignación de categoría académica
El Comité Académico de Departamentos asigna a los siguientes profesores la
categoría de:
Licenciado Alejandro E. Campos C.
Maestro Ricardo Barajas Zazueta

Asociado
Titular

(Sesión 115, del 9 de junio de 1984).

4 módulos
1 módulo

�COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Aprobación del Reglamento de Alumnos del Area de Servicio Social
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el Reglamento de Alumnos de
Servicio Social en lo general, incluyendo la aclaración de que se trata de un
reglamento interno.

Proyecto de trabajo del Centro de Difusión y Extensión Universitarias
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el Proyecto de Trabajo del Centro
de Difusión y Extensión Universitarias con la recomendación de que se defi na la
orientación académica de la educación continua, así como fijar las políticas de
difusión cultural.

Aprobación de Diplomados
El Comité Académico de Centros acordó aprobar que el Centro de Difusión y
Extensión Universitarias tenga Diplomados, los cuales serán aprobados
directamente por el Comité Académico de Centros.
(Sesión 236, del 7 de mayo de 1984).

COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Informe de la Dirección del Centro de Intercambio-Cultural
El Comité Académico de Centros acordó aprobar en lo general, el Informe sobre el
Centro de Intercambio Cultural de marzo 1983 a marzo 1984.

Aprobación del Calendario de Investigación
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el Calendario de Investigación.

Diplomado en Fotografía
El Comité Académico de Centros acordó aprobar el Diplomado en Fotografía del
Centro de Difusión y Extensión Universitarias.
(Sesión 237 del 21 de mayo de 1984).

�Criterios para la evaluación del Personal Académico de Centros
El Comité Académico de Centros acordó que los Consejeros Técnicos de los
Centros lleven a cabo una revisión de las categorías académicas asignadas a su
personal, así como la evaluación de sus tareas académicas.
Para realizar dicha evaluación se establecieron los siguientes criterios:
1)

Que se evalúe de acuerdo con lo asignado.

2)

Que se muestren elementos comprobatorios sobre los resultados del
trabajo.

3)

Tomar en cuenta la incidencia del trabajo del académico tanto hacia dentro
de su equipo como sobre la marcha de la institución.

4)

Considerar la opinión de los compañeros de trabajo del académico
respecto a su actitud hacia el trabajo.

5)

Valorar su creatividad, disponibilidad, etc.

6)

Darle importancia a la autoevaluación de cada quien.

Composición del Consejo Técnico del Centro de Difusión y Extensión
Universitarias
El Comité Académico de Centros acordó aprobar ad experimentum la propuesta de
modificar la composición del Consejo Técnico del Centro de Difusión y Extensión
Universitarias, dada la estructura propia del Centro y su misión fundamental,
quedando construido como sigue: el director, tres académicos del Centro,
representantes del personal de asignatura que labora en Educación Continua, un
representante de API y un representante de ASA.
(Sesión 238, del 28 de mayo de 1984).

�No. 146

1° de Julio de 1984
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NUEVOS NOMBRAMIENTOS
Licenciada Silvia Guerrero
Coordinadora de la Licenciatura en Administración Hotelera
Marzo 1°, 1984.
Ingeniero Héctor Peynetti
Coordinador de Ingeniería Electrónica y de Comunicaciones
Junio 15, 1984.
Doctor Dagoberto de la Serna Valdivia
Coordinador de Ingeniería Mecánica y Eléctrica
Junio 15, 1984.
Ingeniero Octavio Porras Ruiz
Coordinador de Ingeniería Industrial
Junio 15, 1984.

�No. 146

1° de Junio de 1984
14. DIRECCIÓN GENERAL DE
INTERCAMBIO ACADÉMICO

CONVENIOS FIRMADOS PARA 1984
EDUCAL, S.A. DE C.V.
18 de Mayo - Convenio de Desarrollo Tecnológico entre Educal, S.A. de C.V., y la
Universidad Iberoamericana. Con el objeto de elaborar proyectos de desarrollo
tecnológico en Ingeniería Electrónica. Suscrito por: Sr. Carlos Campos Palacios,
Director General de Educal y el Dr. Carlos Escandón Domínguez, Director General
de Intercambio por la UIA.
EDITORIAL PREMIA, S.A.
8 de Junio - Convenio de Donación y Adquisición entre la Editorial Premiá, S.A. y la
Universidad Iberoamericana. Con el objeto de promover el acervo bibliográfico de
los Planteles UIA mediante la donación y adquisición de material. Suscrito por: Sr.
Fernando Tola de Habich, Director General de Premiá y el Dr. Carlos Escandón
Domínguez, Director General de Intercambio Académico por la UIA.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="444">
              <text>Comunicación Oficial No. 146. 1 de julio de 1984</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="445">
              <text> 1 de julio de 1984</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
