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                  <text>No. 131

1° de Mayo de 1983
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
El Comité Académico de Centros ratifica el Consejo Técnico del Centro de
Intercambio Cultural, compuesto por las siguientes personas: Mtra. Carmen
Bernal, Mtra. Graciela Monges, Mtra. María Arthur Dávila, Lic. Carlos Garza Falla,
Mtro. Alberto Sarmiento, Mtro. Jesús Luis García, Dr. Armando Salcedo y el señor
David Gómez Arnaud.
(Sesión No. 214, 4 de abril de 1983)

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Asignación de categoría académica
El Comité Académico de Departamentos acuerda asignar a los siguientes
profesores la categoría de:
Ing. Benjamín E. Casar Marina
Lic. Julia E. Palacios

Asociado 3 módulos
Asociado 2 módulos

(Sesión No., 91, 16 de marzo de 1983)

Maestría en Administración
El Comité Académico de Departamentos acuerda aprobar en su aspecto general el
programa de Maestría en Administración.
(Sesión No. 92, 6 de abril de 1983)

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Representante por parte de API en el Comité
El Comité Académico General ratifica al Mtro. Jesús Luis García como
representante por API ante este Comité.
(Sesión No. 102, 23 de marzo de 1983)

�No. 131

1° de Mayo de 1983
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NUEVOS NOMBRAMIENTOS
Ing. Carlos Sánchez Mejía
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Mecánica y Eléctrica e Industrial
Abril 1°, 1983
Fís. Enrique Sánchez y Aguilera
Jefe del Área de Laboratorios de Física
Marzo 9, 1983
Mtra. Laura Ruiz Pérez
Coordinadora de la Licenciatura en Administración Pública y Ciencias Políticas
Abril 1°, 1983

�No. 131

1° de Mayo de 1983
12. DIRECCIÓN DE PERSONAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA
DE BOLSA DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 El presente Reglamento se formula de com ún acuerdo por las partes
integrantes de la Comisión Mixta de Bolsa de Trabajo conforme lo disponen
las Cláusulas 6 y Transitoria 14 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en
la Universidad Iberoamericana.
ARTICULO 2 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia
obligatoria para las partes representantes de la UIA y el STUIA. En
consecuencia todo el personal de carácter sindicalizable Administrativo y de
Servicio de nuevo ingreso, independientemente de la duración de su relación
laboral deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento en
cuanto al procedimiento para ingresar a la UIA.
Para aspectos no contemplados en el presente Reglamento se estará a lo
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 3 Los miembros de la Comisión están obligados a desempeñar las
actividades que en el presente Reglamento se señalan.
ARTICULO 4 La Comisión Mixta de Bolsa de Trabajo fijará los criterios y
condiciones para las pruebas de eficiencia y capacidad del personal
Administrativo y de Servicio de nuevo ingreso. Asimismo, las pruebas de
evaluación, de ingreso y definitividad que se lleven a cabo para este tipo de
personal, serán con intervención del Sindicato y se sujetarán a criterios
objetivos, generales, abstractos y obligatorios que se darán a conocer
públicamente.
ARTICULO 5 El Sindicato será la instancia para presentar candidatos que ingresen
a la Universidad, lo cual deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes de
recibida la comunicación por parte de la UIA. En caso de que transcurra dicho
plazo sin que el Sindicato haya propuesto alguno, ambas partes estarán
facultadas para proponerlo a la Comisión señalada.
ARTICULO 6 Los candidatos a ocupar plazas vacantes, deberán cubrir los
requisitos que por la naturaleza de la función requiera el puesto. Y, deberán
sujetarse a los exámenes técnicos correspondientes para acreditar sus
aptitudes para el puesto.

�ARTICULO 7 El presente Reglamento será revisado a fin de ajustarlo a las
reformas que en su caso se generen en el Contrato Colectivo de Trabajo. Si
la Comisión Mixta considerara necesario modificar el Reglamento, por así
convenir al funcionamiento de la misma, se hará de común acuerdo por las
partes.
ARTICULO 8 Para la aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a)
b)

c)
d)

e)

f)

g)

Sindicato: Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana,
la denominación del Sindicato se podrá abreviar con la sigla STUIA.
Institución: Universidad Iberoamericana, A.C., Asociación privada de
Investigación y Educación Superior. La denominación de la Universidad
se podrá abreviar con la sigla UIA
Contrato Colectivo: Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la UIA
y el STUIA.
Comisión Mixta: Comisión Mixta de Bolsa de Trabajo creada por la UIA y
el STUIA, como única instancia facultada para resolver sobre la
admisión del personal Administrativo y de Servicio de carácter
sindicalizable.
Ingreso: Iniciación de la prestación de los servicios de un trabajador,
sujeta a una relación laboral con la Universidad de carácter
administrativo y de servicio independientemente de su duración.
Eventual: Es el trabajador que presta sus servicios a la Institución, en
labores que constituyen para ésta una actividad extraordinaria y
accidental sujeta a una relación laboral por obra o tiempo determinado.
Reglamento: Conjunto de disposiciones de orden interno de carácter
técnico convenidas por la comisión Mixta con objeto de normar la
admisión del personal Administrativo y de Servicio de carácter
sindicalizable.

CAPITULO I I
INTEGRACIÓN Y FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ARTICULO 9 La Comisión Mixta es la instancia bilateral facultada para resolver
sobre la admisión del personal Administrativo y de Servicio de la
Universidad, sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento y el
Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 10 La Comisión Mixta se integrará por tres titulares por parte del
Sindicato y por tres titulares por parte de la Universidad, quienes tendrán voz
y voto. Por cada titular se nombrará un suplente, el cual podrá asistir a las
sesiones y tendrá voz y voto cuando supla a un titular.
El suplente tendrá sólo voz cuando estén presentes todos los titulares.

�ARTICULO 11 Las reuniones de la Comisión Mixta se llevará a cabo
semanalmente en el lugar, día y hora que previamente establezca.
ARTICULO 12. A las reuniones periódicas deberán asistir los representantes
titulares de la UIA y el STUIA, pudiendo asistir conjuntamente los
representantes suplentes. En todo caso para que exista quórum, bastarán
que
estén presentes dos representantes de ambas partes
independientemente que sean Titulares o Suplentes.
ARTICULO 13 En caso de ausencias reiteradas o incumplimiento en las tareas
asignadas de representantes titulares de la UIA o del STUIA, la Comisión
Mixta procederá a comunicarlo por escrito a la parte correspondiente a fin de
que resuelva sobre la procedencia de la substitución de dicho representante.
La resolución por la parte correspondiente será contestada por escrito a la
Comisión Mixta.
ARTICULO 14 Los acuerdos de la Comisión Mixta se harán constar por escrito a
través de Actas. En caso de considerarlo necesario, estos acuerdos serán
publicados por la propia Comisión Mixta dentro de la Universidad.
ARTICULO 15 Las partes, previo acuerdo de la Comisión Mixta podrán llevar a la
reunión a los asesores que consideren necesarios.
ARTICULO 16 De acuerdo a la Cláusula ciento cinco del Contrato Colectivo de
Trabajo, la Universidad concederá a los miembros de la Comisión Mixta el
tiempo que requieran, por necesidad comprobada dentro de su jornada de
labores y con goce de sueldo, para la atención de los asuntos de su
competencia.
ARTICULO 17 En caso de que alguna de las partes, no pueda asistir a la reunión,
deberá notificarlo 24 horas antes.

CAPITULO I I I
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
ARTICULO 18 La Comisión Mixta designará a las personas que cubrirán la vacante
que se genere por darse un movimiento escalafonario o por requerirse
eventualidades.
ARTICULO 19 En caso de que la persona designada con anterioridad, no
demuestre idoneidad durante el período de prueba de 29 días, la Comisión
Mixta procederá a proporcionar un nuevo candidato sin que se requiera la
comunicación a la que se refiere el Artículo 20.
ARTICULO 20 La UIA, dentro de los 5 días siguientes a que se genere una vacante,
lo comunicará por escrito al Sindicato.

�ARTICULO 21 La comunicación a la que se refiere al Artículo 20 deberá precisar
los siguientes datos: el nombre de la categoría, requisitos mínimos, horario
y salario de acuerdo al tabulador acordado, a fin de que el Sindicato
proponga candidatos. Tratándose de eventualidades podrá solicitarse la
suplencia antes de que el trabajador de planta obtenga la incapacidad o
licencia que dé origen a las mismas.
ARTICULO 22 EL Sindicato presentará para su evaluación a la Comisión Mixta los
candidatos que considere idóneos, los cuales deberán cubrir los requisitos
mínimos del puesto. Esto deberá de hacerse dentro de los 10 días
siguientes de recibida la comunicación de la UIA. En caso de que trans curra
dicho plazo sin que el Sindicato haya propuesto ningún candidato, ambas
partes estarán facultadas para proponerlo a la Comisión Mixta señalada.
ARTICULO 23 Los exámenes serán practicados por dos representantes -uno del
STUIA y otro de la UIA-, y deberá evaluarse con criterios objetivos y siempre
adecuados a la Plaza de que se trate, desechando elementos subjetivos y
debiendo observarse en todo caso lo dispuesto en la Cláusula 8 del
Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
ARTICULO 24 El Sindicato llevará a la Dirección de Personal las solicitudes
registradas en el mismo, para que se les apliquen a los candidatos los
exámenes de eficiencia y capacidad. La Comisión Mixta determinará los días
y horarios a realizarse. Los resultados y el expediente del candidato se
realizarán en el Sindicato.
ARTICULO 25 Los candidatos que cumplan los requisitos señalados para el
puesto a juicio de los representantes de la Comisión Mixta, serán
presentados para una entrevista con el jefe inmediato. El informe presentado
por éste será considerado como un elemento más de evaluación para la
Comisión Mixta.
ARTICULO 26 La Comisión Mixta establecerá los criterios y condiciones para los
exámenes de eficiencia y capacidad para el personal Administrativo y de
Servicio. Asimismo, las pruebas de evaluación, de ingreso y definitividad que
se lleven a cabo para este tipo de personal serán con intervención del
Sindicato y se sujetarán a criterios objetivos, generales abstractos y
obligatorios que se darán a conocer públicamente.
ARTICULO 27 Una vez cubiertos los requisitos para ocupar una plaza vacante, la
Comisión Mixta evaluará a los candidatos y decidirá, como única instancia, a
quien enviar para su contratación a la Dirección de Personal, quedando
sujeto al período de prueba de 29 d ías.
ARTICULO 28 Una vez concluído el período de prueba se considerará al trabajador
con derechos definitivos según la naturaleza de su propio contrato, en el
entendido de que los contratos individuales se ajustarán a las disposiciones
establecidas en el Contrato Colectivo vigente.

�ARTICULO 29 La Comisión Mixta, a solicitud de la UIA, cubrirá las eventualidades
que se generen por incapacidades o licencias del personal Administrativo y
de Servicio.
ARTICULO 30 Las eventualidades que la Comisión Mixta cubrirá son, entre otras
las siguientes:
Licencias
Incapacidad médica
Incapacidad por maternidad
Eventualidad por tiempo determinado
Eventualidad por obra determinada
TRANSITORIAS
1o.

El presente Reglamento de la Comisión Mixta de Bolsa de Trabajo, entrará
en vigor el 1° de febrero de 1983.

2o.

La UIA y el STUIA publicarán el presente Reglamento en sus respectivos
órganos oficiales.

Se firma el presente Reglamento en la Ciudad de México, D.F., el 28 de enero de
1983.
COMISIÓN MIXTA DE BOLSA DE TRABAJO
POR LA UIA

POR EL STUIA

Srita. Ma. Esther Pineda

Sra. Cecilia Vera Guerra

Mtro. Agustín Rozada

Sra. Rosa Aguirre Peña

Mtro. Vartkes Hatzacorsian
Mtro. Arturo Fregoso

Sr. Mario Rodríguez M.
Sra. Ernestina López T.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 131. 1 de mayo de 1983</text>
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