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                  <text>No. 130

1° de Abril de 1983
2. RECTORIA

NOMBRAMIENTOS
El Ing. Ramón Bacelis Esteva ha sido nombrado Director definitivo del
Departamento de Sistemas, con fecha 3 de mazo de 1983.
El Mtro. Jesús Luis García ha sido nombrado Director definitivo del Departamento
de Ciencias sociales y Políticas, con fecha 3 de marzo de 1983.
La Mtra. Carmela A. de Bernal ha sido nombrada Directora interina del Centro de
Intercambio Cultural, con fecha 10 de marzo de 1983.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Angel Román su valiosa
colaboración durante el tiempo que fungió como Director del Centro de Lenguas.
El Lic. Agustín Rozada Rebollar ha sido nombrado Director definitivo del Centro de
Integración Universitaria, con fecha 10 de marzo de 1983.
El Lic. Jesús A. Carranza ha sido nombrado Director Interino de la Dirección de
Informática, con fecha 15 de marzo de 1983.
La Universidad Iberoamericana agradece al Ing. José María Barba García su
valiosa colaboración durante el tiempo que fungió como Directo r de Informática.

�No. 130

1° de Abril de 1983
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Asignación de Categoría Académica
El Comité Académico de Departamentos asigna a los siguientes profesores la
categoría de:
Mtro. Eduardo Martínez García
Mtro. Francisco J. Mariscal
Mtra. Ma. del Carmen García Moreno

Titular cero módulos
Asociado cero módulos
Asociado dos módulos

(Sesión 89, 16 de febrero de 1983)
Maestría en Diseño Urbano-Arquitectura de la Ciudad.
El Comité Académico de Departamentos aprueba en su aspecto general el
proyecto de Maestría en Diseño Urbano.- Arquitectura de la Ciudad.
Reporte Período Sabático Otoño 1982.
El Comité Académico de Departamentos aprueba el reporte del Período Sabático
Otoño 1982, del Dr. Roberto Navarro.
(Sesión 90, 2 de marzo de 1983)

COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Respecto a la publicación de plazas académicas vacantes o nuevas.
La publicación de plazas académicas vacantes o nuevas se realiza cuando la
Dirección de Personal las haya notificado al Sindicato. Asimismo la Dirección de
Personal comunica el resultado de las solicitudes de plazas. Los Consejos
Técnicos deben intervenir en la selección de candidatos.
(Sesión 211, enero 24 de 1983)
Asignación de categoría académica.
Se asigna la categoría de Ayudante con dos módulos a la Srita. Catalina Mier y
Terán Calderón.
(Sesión 213, 21 de febrero 1983)

�ACLARACIONES RESPECTO DE COMUNICACIÓN OFICIAL No. 128
El listado de proyectos de investigación registrados que se publicó en
Comunicación Oficial No. 128 anterior, de fecha 15 de febrero de 1983, requiere de
las siguientes aclaraciones:
1)

Aparecen listados en orden alfabético simple proyectos de departamentos
y de centros, bajo el encabezado COMITÉ DE DEPARTAMENTOS
unicamente, cuando fueron aprobados -respectivamente- también por el
COMITÉ DE CENTROS.

2)

El proyecto DIS-003 "Trazo Básico de Geodésicas", aparece bajo la
responsabilidad del D.I. Pablo Raeder, quien fue su coautor con el Arq.
Luis Campos Newman, quien elaboró las láminas y desarrollo la edición.

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
POLÍTICAS GENERALES RELATIVAS A LA INVESTIGACIÓN EN LA UIA*
La Universidad Iberoamericana entiende por investigación, para los efectos
derivados de estas políticas generales, toda búsqueda sistemática de información
objetiva encaminada a la descripción al análisis y explicación de la realidad y a la
búsqueda de la Verdad.
1.

Fomentará la congruencia de los objetivos de sus programas de investigación
con los valores expresados en su Ideario, en su Misión, y en su Prospectiva y
con los objetivos propios de sus distintas unidades académicas.

2.

Impulsará la acción coordinada de sus Departamentos y Centros para la
elaboración y desarrollo de Programas de Investigación que tengan por
objeto, como investigación pura la búsqueda de la VERDAD, y como,
investigación aplicada contribuir al bien común a través de la solución de
problemas específicos y relevantes de México.

3.

Promoverá el aprendizaje de la investigación en sus estudiantes fomentando
una actitud crítica, objetiva y documentada ante los hechos y los
conocimientos en torno de sus programas académicos, principalmente
aquellos de posgrado.

4.

Promoverá el desarrollo de la investigación en su personal académico a
través de sus programas de superación académica y formación de
profesores.

5.

Formulará a través de sus organismos académicos competentes, programas
de investigación de interés institucional y de carácter tanto unidisciplinario
como multi e interdisciplinario, acordes a sus objetivos y a las prioridades que
al efecto se señalen.

�6.

Promoverá la excelencia académica en el desarrollo de la investigación, en
particular a través de la evaluación periódica que de ella realicen sus
organismos académicos.

7.

Impulsará la difusión de los resultados de sus investigaciones a través de
publicaciones y otros medios apropiados.

8.

Promoverá la colaboración en todas sus entidades académicas con otras
instituciones del país y del extranjero en la elaboración, desarrollo y
financiamiento de proyectos de investigación.

9.

Procurará destinar a la investigación una proporción adecuada de sus
recursos y consolidar un patrimonio específico destinado a fomentarla.

*

El enunciado de estas políticas se entienden en sentido asertivo y no
exclusivo.

Estas políticas fueron aprobadas en la sesión 94 del 27 de octubre de 1982 en el
Comité académico General y ratificadas por el Senado Universitario en su sesión
205 del 10 de febrero de 1983.

�COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
REGLAMENTO DE CONSEJO TÉCNICO
(Este reglamento deroga al publicado anteriormente y a todos los acuerdos que
tengan relación con el mismo)
CAPITULO PRIMERO: DE SU OBJETIVO E INTEGRACIÓN
Art. 1.1 El Consejo Técnico es el organismo colegiado que representa a la
comunidad académica de cada Departamento o Centro, para la atención
de los asuntos académicos y disciplinares propios de ese organismo
universitario y en especial para:
a)

Decidir acerca de los asuntos académicos y disciplinares propios,
expresamente señalados en el reglamento, en lo que se refiere a
docencia, investigación, difusión y servicios.

b)

Prestar al Director y, en su caso, a otros funcionarios u organismos
de la Universidad, la asesoría que se requiera para el desarrollo del
Departamento o Centro y de los Programas Académicos a él
adscritos, si los hubiere.

c)

Facilitar, favorecer y estimular la coordinación y el diálogo entre los
integrantes de la Comunidad Académica representada.

Art. 1.2 Se integrará un solo Consejo Técnico por Departamento o Centro aunque
en él existan diferentes Programas Académicos.
Art. 1.3 El Consejo Técnico de los Departamentos estará integrado por los
siguientes miembros:
a)

El Director del Departamento por oficio.

b)

Un mínimo de tres profesores y un máximo de profesores de acuerdo
al número de Programas Académicos asignados al Departamento.

c)

Un alumno representante por cada uno de los Programas de
Licenciatura asignado al Departamento y un alumno representante
por todos los Programas de Posgrado asignados al departamento.

d)

Si en un departamento existe solamente Programas de Posgrado, se
tendrá al menos un alumno representante por cada programa
asignado al departamento.

e)

El número de alumnos deberá ser igual al de profesores menos uno.

�Art. 1.4 El Consejo Técnico de cada uno de los Centros se integrará de acuerdo
con lo estipulado en el Reglamento de Centros.
Art. 1.5 El Consejo Técnico podrá solicitar información o asesoría a las personas
que juzgue conveniente, las cuales asistirán a las reuniones con voz, pero
sin voto. El Director del Departamento o Centro, o cuando menos la mitad
de los miembros del Consejo, podrán invitar a los informadores o
asesores que consideren necesario. Estas personas se retirarán durante
las deliberaciones y votaciones.
Art. 1.6 Al crearse un nuevo Departamento o Centro, el Director propondrá los
nombres de los posibles Consejeros al Director superior correspondiente
para su aprobación, el cual a su vez informará al Comité respectivo.
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art. 2.1 Son obligaciones y facultades d el Consejo Técnico:
a)
b)

Estudiar y decidir sobre objetivos, políticas y medios, planes y
programas relativos al trabajo del Departamento o Centro.
En el caso de Departamentos con la asesoría de los Centros de
Didáctica, Servicio y Promoción Social e Integración Universitaria:
b.1

Elaborar el Plan de Estudios de los Programas Académicos
adscritos al Departamento.

b.2

Revisar estos Planes de Estudio, y, en su caso, proponer
modificaciones en los tiempos reglamentarios.

b.3

Supervisar la elaboración de los programas
asignaturas que imparte el Departamento.

b.4

Estos Planes de Estudio y sus modificaciones, requieren la
aprobación del Comité Académico para que entren en vigor.

de

las

c)

Establecer planes de Excelencia Académica en los departamentos
para aquellos estudiantes que reúnan características especiales
sujetando su aprobación al Comité Académico respectivo y de
acuerdo con los procedimientos de la Dirección de Servicios
Escolares.

d)

Estudiar, decidir y reportar sobre el inicio, avance y terminación de los
Programas de Investigación de su Departamento o Centro.

e)

Proponer a solicitud del Director General Académico, la terna para
designar director. Para ésto se seguirá el siguiente procedimiento:

�e.1

e.2

Una vez recibido el requerimiento de terna, se procederá a
realizar una auscultación que comprenda a la totalidad del
personal académico de tiempo adscrito al Departamento o
Centro.
En los departamentos se auscultará también al menos, al
80% de los profesores de asignatura y a un grupo significativo
de alumnos.
Pueden ser incluídas en la auscultación aquellas personas
que por su conexión con el Departamento o Centro puedan
aportar opiniones valiosas.
Todas las auscultaciones deberán hacerse por escrito, según
el procedimiento y en la forma que el Consejo Técnico
determine.
El Consejo Técnico en pleno se reunirá para elegir terna y
conocerá los resultados de las auscultaciones.
Los consejeros conferirán sobre los posibles candidatos y
emitirán su voto en forma secreta. Se buscará que los
miembros de la terna sean personas de reconocida calidad
académica, adictos a la UIA y a su Ideario, capaces de
administrar el Departamento y de hacerlo con creatividad y
fomentando las buenas relaciones entre los miembros de la
comunidad. Deberán poder dar el tiempo necesario para
desempeñar bien el cargo y, desde luego, aceptar su
designación como candidatos en la terna.

e.3

El resultado de su elección según la forma en que se haya
requerido se enviará al Director General académico para
presentarlo al Comité Académico General. Juntamente se
enviará el Acta de la sesión del Consejo Técnico, el resultado
de las auscultaciones, y el currículum de cada uno de los
miembros de la terna.

e.4

Asesorará y supervisará el reporte del director saliente para
que exponga en la sesión del Comité Académico General en
que se estudie la terna enviada:
-

La situación actual del Departamento o Centro y

-

Las razones que fundamentan la elección de los
miembros de la ternas.

f)

En el caso de los Centros, observar para la designación del Director,
lo que determina el Reglamento de los mismos.

g)

Proponer la remoción del Director al organismo correspondiente y
exponer las pruebas pertinentes cuando a juicio del Consejo
Técnico, existan razones graves que afecten la buena marcha del
Departamento o Centro.

�h)

Proponer, a su debido tiempo, a la consideración del organismo
correspondiente, los casos del personal académico que a su juicio
deban ser distinguidos con el reconocimiento al Mérito Universitario,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Personal
Académico, aportando las pruebas correspondientes.

i)

Hacer observaciones a los acuerdos de la Junta de Directores y de
los Comités Académicos que los afecten.

j)

Atender y determinar sobre las quejas que presenten alumnos o
profesores del Departamento afectado por decisiones de la Dirección
o de Profesores del mismo Departamento o Centro. El sólo recurso
del Consejo Técnico no suspende el cumplimiento de esas
decisiones de la Dirección o de profesores del mismo Departamento
o Centro. El consejo Técnico deberá oir a las partes antes de llegar a
su dictamen.

k)

Decidir sobre los casos de estudiantes adscritos al Departamento o
Centro que por razones académicas o disciplinares merezcan una
sanción, o en su caso, deban turnarse a l as autoridades respectivas.
Ello no invalida las facultades de apelación que otros reglamentos
otorgan a los funcionarios y a los mismos estudiantes.

l)

Suspender las amonestaciones o bajas por puntaje de calidad en
los casos de estudiantes de licenciaturas adscritas. al
Departamento, cuando haya razones justificadas para hacer esta
suspensión . Así mismo, fijar, revisar y en su caso modificar el
puntaje de calidad mínimo, según el Reglamento de Evaluaciones de
Alumnos (vigente).

m)

Atender peticiones, prestar ayuda y presentar proyectos y
sugerencias a la consideración de los diversos Centros,
especialmente al Centro de Servicio y Promoción Social y al Centro
de Integración Universitaria.

n)

Las demás que señalan los reglamentos de la Universidad.

CAPITULO TERCERO: DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Art. 3.1 Los Consejeros Profesores serán elegidos por los maestros de tiempo
que hayan alcanzado por lo menos la categoría de adjuntos. En caso del
maestro de asignatura al menos por profesores en categoría de
Asignatura C.
Art. 3.2 Para ser candidato a Consejero Profesor, es necesario:
a)

si es profesor de tiempo, tener categoría mínima de asociado, No
estar en período sabático o en período de licencia de 6 meses.

�b)

si es profesor de asignatura, tener categoría mínima de Asignatura B,
y estar realizando labores académicas propias del departamento.

c)

no haber sido Director de Departamento o centro en los últimos dos
años.

d)

no haber sido Consejero Profesor del Departamento o Centro en los
últimos dos años.

Art. 3.3 Tanto en los Departamentos como en los Centros, Los consejeros
Profesores durarán en su cargo cuatro años. Los consejeros Alumnos
durarán máximo dos años sin opción a reelección.
Art. 3.4 Los Consejeros Alumnos serán designados de cuerdo con sus
reglamentos previamente registrados en la Dirección General Académica.
Para que la designación sea válida, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)

Estar inscritos en la UIA.

b)

En caso de licenciatura, tener acreditado por lo menos 120 créditos y
en caso de Posgrado, tener acreditado mínimo 24 créditos.

c)

En caso de Licenciatura tener puntaje de calidad cinco décimas
superior al mínimo obligatorio fijado por el Consejo Técnico del
Departamento. (Reglamento de Evaluaciones de alumnos; capítulo
VI, evaluación de puntaje de calidad).

d)

En caso de que un Departamento no tenga a su cargo Programas
Académicos, se elegirá un Alumno Consejero por cada uno de los
programas a los que el Departamento dé más servicios, procurando
buscar la mayor representatividad posible.

e)

Tratándose de los consejeros Técnicos de los Centros, atiéndase a
su propio reglamento.

f)

En caso de que los alumnos de licenciatura no estén asociados y
debidamente registrados en la Dirección General Académica, se
seleccionará a los consejeros de entre los que tengan mayor puntaje
de calidad, representando lo indicado en el Art. 1.3 inciso c y d, de
este Reglamento.

Art. 3.5 El nombramiento de uno o de varios de los Consejeros tanto Profesores
como alumnos, podrá ser rechazada por el Comité Académico
correspondiente.

�CAPITULO CUARTO: DE LAS SESIONES
Art. 4.1 El Consejo sesionará ordinaria y extraordinariamente; al principio de cada
período académico, el Consejo fijará el calendario de las sesiones
ordinarias. Las sesiones serán presididas por el Director del
Departamento o Centro y en ausencia de éste, por el consejero que tenga
mayor categoría académica. En igualdad de categoría, presidirá el de más
antigüedad y en caso de que ésta fuera la misma, el de mayor edad.
Art. 4.2 El Director de Departamentos o el Director de Centros tendrá derecho a
participar en las juntas de Consejo Técnico, si lo juzga conveniente.
Art. 4.3 Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes.
Art. 4.4 Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Consejo.
No será necesaria convocatoria expresa cuando el Consejo haya
acordado previamente las fechas y horas en que deban reunirse, siempre
y cuando se haya distribuido oportunamente la Orden del Día, y, en su
caso, copia de los documentos necesarios. Sin embargo, el Consejo
podrá tratar asuntos urgentes de trámite ordinario no incluidos en dicha
orden, si así lo aprueban los Consejeros.
Art. 4.5 Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Director del
Departamento o Centro, o bien por al menos tres consejeros que lo pidan.
En este último caso, comunicarán su petición al Secretario del Consejo
técnico, quien hará la convocatoria.
Art. 4.6 Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal
carácter, al menos con dos días de anticipación respecto a la fecha de su
celebración. En el momento de entregar la convocatoria, se acompañará
un ejemplar de la Orden del Día y copia de los documentos necesarios
para informar a los Consejeros sobre el as unto o asuntos que vayan a
tratarse.
Art. 4.7 Para que una sesión del Consejo ordinaria o extraordinaria, se considere
válidamente instalada, deberán estar presentes, al menos la mitad más
uno de los miembros.
Art. 4.8 Los acuerdos se tomarán con la aprobación de más de la mitad de los
miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá voto de
calidad.
Art. 4.9 En el caso de que una sesión sea convocada para juzgar la actuación del
Director de un Departamento o Centro, estando éste ausente, presidirá la
sesión el Director de Departamentos o Centros.

�CAPITULO QUINTO: DE
CONSEJEROS

LOS

DERECHOS

Y

OBLIGACIONES

DE

LOS

Art. 5.1 Son derechos y obligaciones de los consejeros:
a)

Discreción comprobada a Juicio del Consejo Técnico.

b)

Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de
la minuta para el Consejo, y de ser procedente, enviar sus mociones
escritas al Secretario del mismo.

c)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Técnico con voz y voto.

d)

Proponer al propio Consejo, o al Director los asuntos que estimen
deban tratarse en ese organismo.

e)

Informar al Director, y al Director de Departamentos o Centros del
estado del Departamento o Centro, y del cumplimiento en esta
dependencia de los reglamentos de la Universidad, cuando lo juzgue
conveniente o le sea requerido por ellos.

f)

Los demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

Art. 5.2 La ausencia de un Consejero a dos sesiones, sin causa justificada a
juicio del propio Consejo durante un período escolar, producirá su baja
inmediata.
Art. 5.3 Es obligación de cualquier Consejero Profesor presentar su renuncia al
Consejo Técnico cuando:
a)

Le sea otorgada una licencia de seis meses.

b)

Inicie su período sabático.

c)

No tenga alguna relación
Departamento o Centro.

de

carácter

académico

con

el

Art. 5.4 Son derechos y obligaciones del Presidente:
a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Técnico.

b)

Mantener informados a los miembros del Consejo acerca de las
actividades del Departamento o Centro.

c)

Los demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

�Art. 5.5 En la primera sesión semestral o anual (según cada Consejo Técnico
determine) se elegirá un secretario, de ordinario entre los consejeros ya
designados. Podrá el consejo, si lo juzga conveniente, nombrar algún
funcionario o profesor del Departamento o Centro que no sea consejero.
En este caso el Secretario tendrá voz mas no voto.
Art. 5.6 Son obligaciones del secretario del Consejo:
a)

Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constatar los
acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en la Dirección del
Departamento o Centro. Se enviará una copia al Director de
Departamentos o Centros para el archivo central. El Secretario
recabará en cada sesión las firmas de conformidad de los presentes
respecto de la redacción del acta de la sesión anterior.

b)

Entregar los acuerdos a las personas encargadas de realizarlos e
informar en una sesión futura de su cumplimiento.

c)

Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome el
Consejo, y que tengan relación con otros Departamentos, Centros,
dependencias o personas; en particular las relacionadas con
Servicios Escolares.

Transitorio: Este reglamento será revisado cada dos años y será ajustado
en el momento de que exista cualquier cambio estructural.
(Sesión 100, 23 de febrero de 1983)

�No. 130

1° de Abril de 1983
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

Nuevos nombramientos
Lic. Gilberto Barriguete
Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Industriales, del Departamento de
Administración.
Enero 7, 1983.
Ing. Rómulo Munguía Salazar
Coordinador de la Maestría en Construcción, del Departamento de Ingeniería Civil
Marzo 17, 1983
Lic. María Antonieta Graf Graf
Coordinadora del Área de Información Audiovisual del Centro de Información
Académica
Marzo, 1° 1983.
Dr. Raúl Bianchi
Jefe del Laboratorio de Psicología, del Departamento de Psicología.
Marzo 11, 1983.
Dr. Jorge Serrano
Jefe del Área Epistemológica del Departamento de Filosofía
Marzo 15, 1983.

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