<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="130" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/130?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-30T02:49:16-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="125">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/381aa00956c85d75df76fc56bf0a5811.pdf</src>
      <authentication>154ab4a597d4695d7a00d445bd7877cf</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9499">
                  <text>No. 127

1° de Febrero de 1983
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Representante por parte del Comité Académico de Centros
El Comité Académico General ratifica al Lic. Carlos Garza Falla y a la Dra. María
Antonieta Torres Arias como representantes por parte del Comité Académico de
Centros.

Nuevo representante por parte de A.S.A.
El Comité Académico General ratifica a la Srita. Yolanda Lorenzo Rendón como
representante por parte de A.S.A.

Agradecimiento a los representantes salientes
El Comité Académico General agradece la participación de la Srita. Martha Rangel
Lugo y de la Lic. Lourdes Torres Landa.
(Sesión No. 97, 12 de enero de 1983)

�REGLAMENTO DE EVALUACIONES
Este capítulo IV deroga al publicado por Comunicación Oficial No. 70 del 1° de
febrero de 1979.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
EVALUACIÓN A TITULO DE SUFICIENCIA Y
EVALUACIÓN ESPECIAL
Introducción:
Art. 4.1

Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia, en el
caso de licenciatura, o la evaluación especial, en el de posgrado, se
juzga el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos de una
materia determinada. Por lo tanto, se trata de una evaluación total, para
la que no se toma en cuenta ningún otro tipo de evaluación previa.

Art. 4.2

El Director del departamento nombrará dos sinodales, de preferencia
profesores titulares de la materia; ambos elaborarán y calificarán estos
exámenes, que serán realizados en forma oral y escrita de acuerdo al
carácter de la materia.
El alumno deberá ser enterado, por escrito, con anterioridad del sistema
que seguirá en su examen.

De la Evaluación Extraordinaria:
Art. 4.3

Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno de licenciatura
que, estando inscrito en la Universidad, se considere suficientemente
preparado en la materia, siempre y cuando la haya cursado y reprobado
con anterioridad.
A los alumnos que tengan acreditados más del 75% de los créditos de
su carrera, puede dispensarse del requisito de estar inscritos.

Art. 4.4

Los alumnos de licenciatura tienen derecho a presentar una materia por
semestre en evaluación extraordinaria. Podrán presentar hasta dos, no
seriadas entre sí, cuando su puntaje de calidad acumulado sea superior
en una unidad o más al mínimo requerido por su carrera.

Art. 4.5

Las fechas para presentar exámenes extraordinarios en licenciatura,
estarán dentro de los períodos escolares de primavera y otoño.

�De la evaluación a Título de Suficiencia:
Art. 4.6

Puede concederse evaluación a título de suficiencia a aquel alumno de
licenciatura que, no estando inscrito en la Universidad, tenga que acreditar
solamente una o dos materias para terminar su Plan de Estudios, sin
tomar en cuenta el Servicio Social ni el trabajo de Opción Terminal.
En caso de que haya acreditado su última materia dos años antes o más,
se requerirá la aprobación del Consejo Técnico respectivo y el
cumplimiento de los requisitos que éste disponga.

Art. 4.7

Las fechas para presentar evaluaciones a Título de Suficiencia, se
ajustarán a lo establecido en el Art. 4.5; la Dirección de Servicios Escolares
podrá señalar otras fechas.

De la evaluación especial:
Art. 4.8

Puede concederse evaluación especial al alumno de posgrado que se
considere suficientemente preparado en la materia, la haya cursado o no
en la Universidad y obtenga la autorización del Consejo Técnico respectivo.

Disposiciones generales:
Art. 4.9

No se permite la evaluación extraordinaria, a título de suficiencia o especial
en los siguientes casos:
a)

Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese período
escolar.

b)

Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como
pre-requisito.
cuando se trate de una materia CURSATIVA.

c)
Art. 4.10

Para poder presentar válidamente una materia en evaluación
extraordinaria, en evaluación a título de suficiencia o en evaluación
especial, el alumno debe cumplir con las fechas y los requisitos que se
señalen en los correspondientes instructivos.

Art. 4.11

Las evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y especiales se
calificarán según lo establecido en los artículos 3.7 y 3.8 de este
reglamento.

Art. 4.12

El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a
título de suficiencia, exámenes especiales y revalidaciones, no deberá
sobrepasar, copulativamente el 40% de los créditos del plan de estudio en
licenciatura o el 30% en posgrado.
(Sesión No. 94, 27 de octubre de 1982)

�COMITÉ ACADÉMICO DE CENTROS
Representantes del Comité de Centros ante el Comité Académico General
Se ratifica al Lic. Carlos Garza Falla para un segundo período y se nombra a la Dra.
María Antonieta Torres Arias, como representantes del Comité Académico de
Centros, ante el Comité Académico General.
(Sesión No. 210, 10 de enero de 1983)

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="387">
              <text>Comunicación Oficial No. 127. 1 de febrero de 1983</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="388">
              <text> 1 de febrero de 1983</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
