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                  <text>No. 123

15 de Octubre de 1982
1. SENADO UNIVERSITARIO

ELECCIÓN DEL SECRETARIO DEL SENADO PARA EL PERÍODO AGOSTO 1982AGOSTO 1983.
ACUERDO:

Se reelige al Lic. Miguel Angel Zarco Neri como Secretario del
Senado Universitario para el período comprendido entre agosto de
1982 y agosto de 1983.

ESTUDIO DE LA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA
PARA QUE EL SENADO UNIVERSITARIO MODIFIQUE EL NOMBRE DE DICHO
DEPARTAMENTO
ACUERDO:

1o. Se acepta la propuesta del Consejo Técnico del Departam ento
de sociología y Política, en el sentido de que el nombre de
dicho departamento sea en adelante el de "Ciencias Sociales
y Políticas".
2o. Deberá elaborarse el objetivo global del departamento en
cuestión, por parte de su Consejo Técnico, fijando en él con
claridad los límites del Departamento en cuanto a las
disciplinas que comprende.`
3o. El objetivo así elaborado deberá ser aprobado por el Comité
Académico General.

OBJETIVOS GENERALES DE RECTORIA PARA 1983
ACUERDO:

El Senado Universitario asume com o suyos los objetivos
propuestos por el Sr. Rector para 1983, los ratifica y pide sean
publicados en Comunicación Oficial,* para que de este modo todas
las Direcciones Generales, con base en ellos, formulen las
estrategias, metas y programas que los operativicen.

*Publicados por Rectoría en Comunicación Oficial No. 121 del 1o. de Septiembre
de 1982.
(Sesión Extraordinaria No. 199 del 26 de agosto de 1982).

SOLICITUD DEL COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
ACUERDO:

Debido a que el Director General Académico ha asumido el puesto
de Director de Departamentos, y dada la vacante que esto supone
en el Comité Académico General, el Senado Universitario faculta al
Director General Académico para que designe a algún Director de
Departamento con objeto de que éste ocupe dicha vacante, de

�manera transitoria, conservando así la participación cuantitativa de
los Departamentos en el Comité Académico General, tal y como lo
prevé el Estatuto Orgánico en su Art. 54.
SOLICITUDES DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES E INVESTIGADORES, A.C. Y DE
LA ASAMBLEA DE SOCIEDADES DE ALUMNOS.
ACUERDO:

Las peticiones de la Asamblea de Sociedades de Alumnos y de la
Asociación de Profesores e Investigadores, A.C. para tener
representación en el Comité Académico de Centros, serán
remitidas a dicho Com ité con el objeto de que proporcione su
dictamen al Senado Universitario, ya que resolver sobre tal asunto
no es de la incumbencia de este Organismo Colegiado, como
queda de manifiesto en el Art. 6.3 del Reglamento Interno del
Senado Universitario, y en el entendido de que la mencionada
representación no está prevista en el Art. 57 del Estatuto Orgánico.

RESERVAS TÉCNICAS
ACUERDO:

El Senado Universitario confirma que un porcentaje de las
inscripciones pasará a formar parte de las reservas técnicas. Dicho
porcentaje se fijará anualmente.

(Sesión Extraordinaria No. 200 del 23 de Septiembre de 1982).

ESTRUCTURA DE UNIDADES REGIONALES
CONSIDERANDO
1o.

Que la UIA teniendo como propósitos estar presente en la sociedad y
difundir sus valores (Misión 3.2.8.6.) creó un sistema de Unidades
Regionales.

2o.

Que la experiencia tenida al respecto ha sido sumamente fecunda.

3o.

Que la UIA obtuvo el Decreto Presidencial que reconoce la validez oficial a los
estudios que imparta en toda la República (Diario Oficial del 3 de Abril de
1981).

4o.

Que la interpretación jurídica oficial del mencionado Decreto faculta a la UIA
para realizar convenios académicos con otras instituciones.

5o.

Que la UIA quiere una vinculación más flexible entre sus diversas unidades
para que estas puedan alcanzar la madurez.

�6o.

Que el Senado Universitario al aprobar el programa de expansión de la UIA lo
condicionó a que las diversas unidades fueran autofinanciables y que no
interfieran con el desarrollo razonable del campus actu al.*

7o.

Que el sistema de Unidades Regionales en su total integración implicaría
una estructura administrativa excesivamente onerosa e inoperable.

*Cfr. acta No. 118 de agosto de 1977. Comunicación Oficial No. 54 del 1o. de
Octubre de 1977, letra "d".
El Senado Universitario toma el siguiente
ACUERDO:

Las Unidades Regionales deberán establecerse como personas
jurídicas diferentes de la UIA. A.C., y celebrar con ésta convenios de
cooperación e intercambio académicos, como requisito para poder
usar el n ombre de la UIA.
La UIA tendrá especial cuidado de que las instituciones con
quienes firme este tipo de convenios tengan su misma inspiración,
el propósito de difundir sus valores, su propio ser comunitario, su
misma filosofía educativa, una legislación orgánica análoga y un
conjunto de planes de estudio coordinables que respondan a las
necesidades de la región donde estén ubicadas.
En
consecuencia
el
Senado
Universitario
suspende
indefinidamente el programa de expansión bajo la forma acordada
en las sesiones 169 y175, del 15 de junio de 1978 y 7 de mayo de
1981, respectivamente.
Este acuerdo entrará en vigor el día 8 de Octubre del presente año.
México, D. F. a 7 de Octubre de 1982.
(Sesión No. 201 del 7 de octubre de 1982).

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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