<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="106" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/106?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-21T02:54:57-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="101">
      <src>https://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/12c949765d378c0864dc6f43cf583f1c.pdf</src>
      <authentication>09fcccd3eb1a1c21a06ccc8aa2c14c7d</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9475">
                  <text>No. 103

15 de Junio de 1981
2. RECTORÍA

CLÁUSULAS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
QUE CELEBRAN EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CONACYT) Y LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO DE ESTE CONVENIO
El objeto de este Convenio será establecer acciones concertadas en programas de
investigación científica y tecnológica, básica y aplicada, formación de recursos
humanos y en actividades de apoyo a éstas, en las siguientes áreas:
a) Ingenierías y Ciencias Físico-Matemáticas
b) Ciencias Sociales y Económico-Administrativas
c)
Ciencias y Tecnología de la Nutrición y de los Alimentos
SEGUNDA. DE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
Convienen las partes en que para cada uno de los apoyos que el CONACYT
otorgue a la UIA habrán de celebrarse acuerdos o convenios específicos, cuando
así se requiera.
TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA UIA
La UIA pondrá a consideración del CONACYT proyectos y programas de
investigación, los cuales apoyarán y fomentarán en forma conjunta, tanto
económicamente como con sus servicios diversos, destacándose los programas
siguientes:
a)

Investigación Científica y Tecnológica
Se considera importante impulsar significativamente la investigación básica y
aplicada que la UIA esté en posibilidades de realizar, por lo cual la UIA
seleccionará proyectos que reúnan los requisitos y prioridades exigidos por el
CONACYT, para presentarlos a éste y así obtener su apoyo económico para la
realización de dichos proyectos, de acuerdo a a
l s normas de operación
vigentes en CONACYT.

b)

Formación de Recursos Humanos (Investigadores, Profesores y
Profesionales)
Por medio de este programa, la UIA se compromete a seleccionar los
candidatos idóneos y canalizar las solicitudes correspondientes para la
obtención de becas académicas, becas de especialización técnica, becas de
intercambio y becas tesis, de acuerdo con las políticas, prioridades y
procedimientos fijados por CONACYT en cada caso.
La UIA asignará recursos propios adicionales para becar a sus propios
estudiantes y profesores, especialmente en aquellos casos en que se

�contribuya directamente a la capacitación y desarrollo de investigadores sobre
todo a través de proyectos prioritarios de interés institucional.
c)

Profesores e Investigadores Visitantes
Este programa pretende establecer y fortalecer la comunicación y cooperación
entre profesores e investigadores invitados de y por otras instituciones
nacionales y extranjeras a través de la impartición y participación en cursos,
conferencias, seminarios, simposia, congresos y la realización conjunta de
programas de investigación de interés institucional.

d)

Difusión de Información Científica y Tecnológica
Este programa fomentará los servicios a investigadores en la consulta
bibliográfica del acervo, así como a través del servicio de Consulta de Bancos
de Información (SECOBI), el cual se normará de acuerdo con el convenio
específico ya suscrito al respecto entre la UIA y el CONACYT.

e)

Publicaciones y Ediciones
La UIA fomentará la producción editorial de libros y artículos relativos a
investigación científica y tecnológica entre sus profesores e investigadores y
podrá proponer, previa selección y evaluación, a CONACYT estos materiales
para su publicación a través de los medios adecuados en cada caso.

f)

Organización de Eventos Académicos Especiales
La UIA organizará y podrá someter a CONACYT solicitudes de apoyo a
eventos académicos especiales tales como ciclos de conferencias y
películas, mesas redondas, congresos y exposiciones en torno a temáticas y
problemáticas de interés científico y tecnológico.

g)

Infraestructura Científica y Tecnológica
La UIA promoverá la creación y fortalecimiento y equipamiento de laboratorios
y centros de investigación especializada, básica y aplicada, para lo cual podrá
solicitar mediante proposiciones específicas el apoyo del CONACYT.

h)

Participación en Comités
La UIA se compromete a participar, mediante el trabajo de sus profesores,
investigadores y especialistas en las diferentes ramas científicas y técnicas,
en comités asesores, consultivos y de selección de becarios establecidos por
CONACYT, cuando éste así lo requiera.

i)

Fomento a la Creación de Programas de Maestría y Doctorado.
La UIA fomentará el desarrollo de nuevos programas de educación superior a
nivel de posgrado, especialmente en aquellas áreas y disciplinas que así lo
requieran en virtud de la problemática prioritaria que puedan contribuir a
resolver en México.

j)

Fomento a la Descentralización Educativa
La UIA se compromete a fomentar la des centralización de la educación
superior, tanto a nivel de licenciatura como de posgrado, a través del

�establecimiento de unidades educativas regionales en el interior de la
República Mexicana.
La UIA apoyará los programas anteriores tomando en cuenta las políticas fijadas
por el CONACYT a través de su PROGRAMA NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA 1978-1982, así como las iniciativas de su propia comunidad
científica.
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONACYT
a) El CONACYT se compromete a analizar las propuestas y solicitudes
presentadas por la UIA en relación a los programas fijados en la Cláusula
Tercera y a dictaminar en los plazos que se acuerden para cada uno en
particular.
b)

El CONACYT otorgará anualmente a la UIA becas para estudios de maestría y
doctorado, para estudios de especialización técnica y becas -tesis para
investigaciones realizadas dentro de los programas de posgrado de la UIA, de
acuerdo a lo señalado en el Convenio celebrado anteriormente para este fin.

c)

El CONACYT canalizará, para los proyectos de investigación científica y
tecnológica evaluados positivamente por el propio CONACYT, recursos
complementarios a los que asigne la UIA hasta por un 50% de sus
necesidades, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del propio
CONACYT.

d)

El CONACYT cubrirá hasta un 50% de los gastos de los profesores e
investigadores visitantes en cursos, seminarios, congresos y estancias para
realizar y divulgar sus investigaciones.

e)

El CONACYT colaborará con la UIA en la organización de eventos académicos
especiales en la medida en que lo permitan sus condiciones presupuestarias
y a través de los mecanismos establecidos.

f)

El CONACYT apoyará financieramente la creación y fortalecimiento de centros
y laboratorios de investigación, conforme a su disponibilidad presupuestaria y
de acuerdo a las modalidades vigentes.

g)

El CONACYT prestará a la UIA los servicios adicionales de información y
apoyo adicionales a los contemplados en el presente Convenio y que el
CONACYT considere de utilidad para las actividades de investigación
científica de la UIA.

h)

El CONACYT fomentará la participación de representantes de la UIA en los
Comités Asesores, Consultivos y de Selección para la Formación de
Recursos Humanos del CONACYT.

�i)

El CONACYT facilitará el acceso de la UIA a los mecanismos operativos de
vinculación y enlace con los sistemas productivos del país, con el propósito
de transferir los desarrollos tecnológicos generados en la UIA, al sector
productivo.

QUINTA. DE LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO
Convienen la UIA y el CONACYT que la vigencia del presente Convenio será por
tiempo indefinido a partir de la fecha de su firma y que sólo se modificará o dará
por concluido a petición por escrito de alguna de las partes, con una anticipación
de un mes.
SEXTA. DE LA RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal que se contrate para la realización de las
actividades motivo de este Convenio, no tendrá relación alguna de carácter laboral
con el CONACYT, por lo que no podrá considerársele patrón sustituto, quedando
fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal.
SÉPTIMA. DE LA JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de México, renunciando a
la que tuviera por su domicilio.
El presente Convenio se firma por duplicado en la ciudad de México, Distrito
Federal a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A.C., REPRESENTADA POR EL LIC. GUILLERMO POHLS ANDRADE
APODERADO Y DIRECTOR DE PERSONAL, Y POR LA OTRA EL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA UIA REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL,
LIC. FELIPE MORA ARELLANO.
Este Convenio se celebra de conformidad con los antecedentes y cláusulas
siguientes:
ANTECEDENTES:
1.

Declaran las partes que con motivo de la revisión salarial del Contrato
Colectivo de Trabajo que entró en vigor el día 1o. de febrero del año en curso,
a solicitud del Sindicato se formuló un tabulador de salarios que establece las
categorías y percepciones correspondientes al personal académico; dicho
tabulador fue depositado por ambas partes ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

2.

Declaran las partes que como resultado colateral, se hicieron necesarios
algunos ajustes salariales para la precisa determinación de los niveles
dentro de cada categoría, ajustes que de manera circunstancial generaron

�diferencias en algunos casos positivas y en otros negativas en el salario de
un número de trabajadores; provocando que la diferencia entre el salario
anterior y el registrado en el tabulador no coincidiera exactamente con el
incremento previsto en el acuerdo de revisión.
3.

Declaran las partes que, en tanto se hacían los ajustes necesarios al
tabulador, la Universidad comenzó a pagar los salarios incrementados,
aplicando simplemente al porcentaje convenido, pero que al definirse en el
nuevo tabulador la situación precisa de las categorías, y comprobarse la
existencia de diferencias, de inmediato se modificaron los pagos de salarios
sobre la base de aplicar la categoría convenida y no el porcentaje, tal como se
había hecho.

4.

Declaran las partes que ante esta situación algunos trabajadores afectados
plantearon ante el sindicato una protesta por lo que afectaba a sus intereses,
sin perjuicio de que se trataba de un acuerdo que había favorecido en
términos generales a los trabajadores ya que permitía el establecimiento de
salarios por categorías y niveles.

5.

Declaran las partes que han celebrado conversaciones con el ánimo de
encontrar una solución que resuelva las afectaciones individuales sin
perjuicio de reiterar la legitimidad del tabulador acordado hasta en tanto sea
revisado cuando corresponda.

6.

Declaran las partes que, teniendo en cuenta la posibilidad de que la
Universidad realice ajustes salariales a título individual, en función del
sistema de promociones, provisionalmente se mantengan ol s salarios
incrementados con el porcentaje convenido, aún cuando sea por arriba de las
categorías tabuladas y se paguen las diferencias que hayan resultado, hasta
en tanto los aumentos salariales por promoción, producto del desarrollo de
cada trabajador, igualen o superen dichas diferencias.

Expuesto lo anterior las partes otorgan el presente convenio al tenor de las
siguientes:
CLAUSULAS
1.

La Universidad mantendrá como salarios de los trabajadores que se enlistan
en la relación anexa los marcados en la columna denominada "salario real",
la cual refleja el resultado de agregar al salario personal vigente al 31 de
enero del año en curso los porcentajes de incremento convenidos con motivo
de la revisión del contrato colectivo de trabajo.

2.

Como resultado de lo anterior, la Universidad restituirá a dichos trabajadores
los descuentos hechos entre la segunda quincena de marzo y la segunda
quincena de mayo del año en curso y que derivarán de la aplicación del
tabulador convenido.

�3.

El pago de las diferencias señaladas se efectuará al hacer el pago de la
primera quincena de junio y a partir de esta misma ocasión se cobrará el
salario sobre la cantidad señalada en la misma columna denominada
"salario real".

4.

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los efectos a que haya lugar, las
categorías ocupadas por los trabajadores de referencia corresponderán a las
previstas en el tabulador de salarios.

5.

Los trabajadores afectados a que se refiere el presente convenio, amortizará
las diferencias salariales en función de las promociones individuales que
obtengan. Las partes reconocen que lo aquí convenido constituye una
solución meramente provisional, que no establece precedente alguno, sobre
todo en orden a considerar que los salarios que reciben los trabajadores
afectados son salarios de categoría, ya que éstos están determinados
exclusivamente en el tabulador aprobado en común. El sindicato reconoce
que esta solución implica para la Universidad un esfuerzo económico
adicional, sin discutir la procedencia de las reclamaciones individuales que
dieron origen a este convenio.

Hecho y firmado por duplicado, a un solo efecto en México, D. F., a los veinticinco
días de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="315">
              <text>Comunicación Oficial No. 103. 15 de junio de 1981</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="316">
              <text> 15 de junio de 1981</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
