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                  <text>No. 101

15 de Mayo de 1981
1. SENADO UNIVERSITARIO

Cambio de Campus Universitario
"En relación al acuerdo de la conveniencia de mover el campus de la UIA, tomado
en la sesión No. 148 del 30 de marzo de 1979, el Senado Universitario, ante la
propuesta concreta de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., acuerda que la
ubicación del terreno en promesa de donación da garantías del cambio".
(SESIÓN No. 174 ABRIL 23, 1981).
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
PARA LAS UNIDADES FORÁNEAS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO: El Artículo Transitorio V del Estatuto Orgánico vigente señala: "En las
Unidades Foráneas que tenga establecidas o que establezca la Universidad
Iberoamericana, asícomo en los estudios de Bachillerato que llegue a impartir en
el futuro, se aplicará este Estatuto Orgánico con las adaptaciones que en su
oportunidad determine el Senado Universitario";
SEGUNDO: La existencia y el grado de desarrollo alcanzado por la Unidad León de
la Universidad hacen necesario contar con un Reglamento debidamente
legitimado por la autoridad competente, que indique la forma de aplicación del
Estatuto Orgánico vigente, en tanto éste no sea modificado a dicha Unidad y a las
demás que pueda establecer en el futuro próximo la Institución.
TERCERO: La Universidad Iberoamericana debe tender a integrarse como un
Sistema Nacional de Educación Superior desconcentrado para responder de esta
manera a su vocación social y nacional, expresada en la naturaleza esencial de
sus fines. Deberá estar organizada de tal manera que facilite y promueva sus fines
institucionales específicos y la auténtica realización de su ser comunitario,
mediante el establecimiento de Unidades Regionales orientadas a la satisfacción
de neces idades de la localidad, en aquellos lugares del país donde se prevea una
mayor aportación en los términos de la Misión de la UIA.
El Sistema Nacional de Educación Superior UIA deberá caracterizarse por:
a)
b)
c)
d)

Una sola filosofía educativa (Ideario, Misión y Prospectiva).
Un solo cuerpo de estructuras, modos y estándares académicos.
Una sola personalidad jurídica (UIAC).
Un solo cuerpo de legislación orgánica (Estatuto Orgánico).

�e)

f)

Varias Unidades Regionales integradas a sus localidades con program as
adecuados a las mismas y al mismo tiempo compatibles con los de otras
Unidades.
Una distinción clara entre el orden institucional y el orden regional.

CUARTO: La transformación de la Institución en el Sistema Nacional de Educación
Superior de referencia será un proceso que se dará a lo largo del tiempo, de tal
manera que, hasta alcanzar cierto grado de madurez, la organización de toda
Unidad tendrá un carácter transitorio.
El Senado Universitario acuerda expedir el siguiente Reglamento Transitorio para
la Aplicación del Estatuto Orgánico para las Unidades Foráneas de la Universidad
Iberoamericana:
Art. 1o. Son Unidades Foráneas todas aquellas que establezca la UIA en Provincia
para contribuir a satisfacer las necesidades de educación superior en algunas
regiones del país. Por esta razón, a partir de ahora se denominarán REGIONALES.
Art. 2o. Este Reglamento se aplicará a las Unidades hasta que alcancen un grado
de madurez caracterizado por lo siguiente:
1o.
2o.

3o.
4o.

La incidencia en la satisfacción de las necesidades regionales planteadas
para el establecimiento de la Unidad Regional.
La integración de una comunidad académica básica, capacitada para
ofrecer servicios universitarios de docencia, investigación y servicio de
acuerdo a la Misión de la UIA.
La capacidad de un gobierno democrático y representativo a partir de
Consejos Técnicos por cada organismo académico de la Unidad.
La evaluación y el acuerdo de Senado Universitario al respecto.

Art. 3o. Son facultades y atribuciones del Senado Universitario:
a)
b)
c)

d)

Decidir sobre la creación de una Unidad Regional.
Ser informado de los nombramientos de Directores de Unidad.
Conocer los presupuestos anuales de ingresos y egresos de cada
Unidad Regional y ratificarlos, una vez comprobado que satisfacen las
políticas institucionales que existan al respecto.
Ser informado anualmente por el Rector, sobre el avance habido en el
programa de establecimiento y desarrollo de Unidades Regionales.

Art. 4o. Es atribución del Rector señalar la forma de organización interna de las
Unidades Regionales.
Art. 5o. El Director General de Unidades Regionales es responsable ante el Rector
de coordinar y, en su caso, aplicar: el programa de Unidades Regionales y el de
cada Unidad Regional en particular; las políticas y normas institucionales
generales referentes a lo académico, financiero, administrativo, de servicio y

�relaciones públicas, todo esto en coordinación y de acuerdo con los respectivos
Directores Generales.
Art. 6o. Al frente de cada Unidad Regional se encontrará un Director que será
designado con tal jerarquía por el Rector. El Director de la Unidad Regional será
inmediatamente responsable del gobierno de la Unidad ante el Director General de
Unidades Regionales.
Art. 7o. Asistirán a las sesiones del Consejo Universitario, con voz y voto, cuando en
éste se traten asuntos que conciernan a las Unidades Regionales respectivas, el
Director de Unidad Regional, un representante del personal académico y uno del
alumnado.
Art. 8o. El Director General de Unidades Regionales asistirá discrecionalmente con
voz y voto a las sesiones del Comité General, cuando en éste se traten asuntos
relacionados con las Unidades Regionales.
Art. 9o. Cuando a iniciativa de una Unidad Regional y a propuesta del Director
General de Unidades Regionales, se presente al Comité Académico de
Departamentos un proyecto de plan de estudios, parcial o total, para una nueva
carrera que responda a los objetivos y políticas de la Universidad Iberoamericana,
asistirán a este Comité: con voz y voto el Director General de Unidades Regionales,
el Director de Unidad Regional, un representante del personal académico y uno del
alumnado de dicha Universidad.
Art. 10o. Las relaciones de las Unidades Regionales con los Directores Generales,
se normarán por medio de convenios que se celebren entre éstos y el Director
General de Unidades Regionales, además de aquellos que se requieran con las
Direcciones de Servicios Escolares y Personal.
Art. 11o. El Tribunal Universitario ejercerá en todas las Unidades Regionales de la
Institución las funciones que se señalan en el Art. 102 del Estatuto Orgánico y en
particular interpretará las disposiciones del presente Reglamento en caso de
conflicto de intereses.
TRANSITORIO:
El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su
publicación en Comunicación Oficial, a no ser que antes de que se cumpla este
plazo se reforme el Estatuto Orgánico. (SESIÓN No. 175 - MAYO 7, 1981).

Elección del Moderador del Senado
"Se elige Moderador del Senado Universitario para un segundo período de un año
a partir de esta sesión, al Dr. Carlos Escandón Domínguez".
(Sesión No. 175 - Mayo 7, 1981).

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 101. 15 de mayo de 1981</text>
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