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                  <text>No. 100

1° de Mayo de 1981
2. RECTORÍA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
Decreto por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato y de educación superior que imparta la Universidad
Iberoamericana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 38, fracciones I, inciso e) y VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 19, 23, 24, fracción XI I; 32, 35, y 60 de la Ley Federal de
Educación; 10 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; lo.,
8o., 10 y 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el distrito Federal y 12 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo nacional está constituido por la educación que imparten
el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
reconocimiento, y que los estudios realizados dentro de dicho sistema tienen
validez oficial en toda la República.
Que, por Acuerdo 8818 de 3 de junio de 1974, la Secretaría de Educación Pública
otorgó reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior que imparte
la Universidad Iberoamericana.
Que, por Acuerdo 1876 de 19 de febrero de 1976, se extendió dicho reconocimiento
a los estudios de tipo superior que, en cualquier parte de la República, imparte la
misma Universidad;
Que, asimismo, por Acuerdo 3397 de igual fecha, se otorgó reconocimiento de
validez oficial a los estudios de Bachillerato que, a través de las modalidades
escolar y extraescolar, imparte la citada institución; y
Que la Universidad Iberoamericana dispone de los recursos humanos, materiales,
financieros y técnicos que son necesarios para impartir educación media superior
y superior conforme a las disposiciones legales que en materia educativa son
aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente

�DECRETO
ARTICULO 1o.- Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato y de educación superior que imparta la Universidad Iberoamericana.
ARTICULO 2o.- Los estudios que imparta la Universidad Iberoamericana tendrán
validez en toda la República, estando facultada para expedir certificados, diplomas,
títulos profesionales y grados académicos.
ARTICULO 3o.- La Universidad Iberoamericana podrá elaborar libremente sus
planes y programas de estudio. Estos planes y programas de estudio, así como
los planteles y extensión de estudios que, en su caso, establezca la Universidad,
requerirán de la aprobación y autorización de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 4o.- Para poder cursar los estudios de bachillerato, se requerirá haber
estudiado la secundaria o su equivalente, y para poder cursar los estudios de
educación superior se requerirá certificado de bachillerato o su equivalente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno.- José
López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.Rúbrica.

NOMBRAMIENTOS
El Mtro. Ricardo Blanco B. fue nombrado Director definitivo del Centro de Didáctica,
el pasado 24 de abril. Este nombramiento fue hecho por el Dr. Ernesto Domínguez
Q., Rector, en uso de la facultad que le confiere el Art. 34 letra d, del Estatuto
Orgánico de nuestra Universidad.
El pasado 2 de abril el Dr. Ernesto Domínguez, Rector, nombró al Mtro. Luis
Vergara A. como Director General de Planeación en uso de las facultades que le
confiere el Estatuto Orgánico, Art. 34 inciso c y Art. 41. El Mtro. Vergara
desempeñaba las funciones de Coordinador General de Planeación.

�No. 100

1° de Mayo de 1981.
4. COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

REGLAMENTO DE COMITÉS ACADÉMICOS
Esta hoja sustituye la anterior del 15 de junio de 1979 (No. 75).
(modificación aprobada en la sesión No. 55 del 1° de abril de 1981).
CAPITULO PRIMERO
De su naturaleza e integración:
Art. 1.1

Los Comités Académicos son órganos responsables de la vida
académica de la Universidad y tienen facultades de asesoría o
decisión según el caso, en los asuntos que les sean propuestos por
las autoridades respectivas, siempre que no sean de la competencia
de otros organismos universitarios.
(Est. Org. Art. 53).

Art. 1.2

Los Comités Académicos son: El Comité Académico General, el
Comité Académico de Departamentos y el Comité de Centros.

Art. 1.3

El Comité Académico General lo integran:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

El Director General Académico.
El Director de Departamentos.
El Director de Centros.
El Director de Servicios Escolares.
Dos representantes del Comité de Departamentos.
Dos representantes del Comité de Centros.
dos representantes de alumnos.
Un representante de los profesores.

(Est. Org. Art. 54).
Art. 1.3.1

Los representantes de los Comités Académicos de Departamentos y
de Centros en el Comité Académico General serán representantes
de las divisiones o directores miembros de dichos Comités
respectivamente.

Art. 1.3.2

Ordinariamente preside el Comité Académico General el Director
General Académico. El Rector, cuando lo estima conveniente,
participará y presidirá el Comité o delegará la presidencia. Cuando
asista tendrá voz y voto.
(Est. Org. Art. 34).

�COMITÉ ACADÉMICO GENERAL
Esta hoja sustituye la anterior del 15 de junio de 1979 (No. 75).
(modificación aprobada en la sesión No. 55 del 1° de abril de 1981).
REGLAMENTO DE EVALUACIONES
CAPITULO VI. DEL PUNTAJE DE CALIDAD
6.1

OBJETIVOS DEL PUNTAJE DE CALIDAD
El Puntaje de calidad es una medida para evaluar el nivel académico,
mediante un índice general de la calidad académica del alumno, útil
para múltiples propósitos, tales como requerimientos para solicitud
de excepciones en el programa académico, mención honorífica,
cierto tipo de opciones terminales, solicitud de carga académica
superior a la normal, exámenes a Titulo de Suficiencia en exceso a
los fijados y ser contratados por la Universidad como ayudantes.
Además el Puntaje de Calidad es un índice para determinar cuáles
alumnos puede continuar o reanudar sus estudios en la Universidad.

6.2

OBTENCIÓN DEL PUNTAJE DE CALIDAD

6.2.1

El Puntaje de Calidad se obtiene dividiendo la suma de las
calificaciones obtenidas por un alumno, entre el número de materias,
pero dando un valor de 2 a la calificación no aprobatoria, aunque ésta
se exprese con el número 5 para cumplir con el acuerdo de la SEP.

6.2.2

El Puntaje de Calidad será acumulativo tomando en cuenta todas las
materias cursadas o presentadas por un alumno; salvo aquéllas
cuya nota sea AC (acreditada) o RE (revalidada), el Servicio social y el
Área de Titulación.

6.2.3

Cuando una materia haya sido presentada más de una vez, sólo
contará para el Puntaje de Calidad la última calificación obtenida.

6.3

PUNTAJE DE CALIDAD MÍNIMO OBLIGATORIO

6.3.1

Los Consejos Técnicos de los Departamentos fijarán el Puntaje de
Calidad mínimo para las licenciaturas que les correspondan, que no
debe ser inferior a 6.4 ni superior de 7.2.

�REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA
(Aprobado en la sesión No. 55 del 1° de abril de 1981)
Exposición de motivos
La Universidad Iberoamericana acepta como una forma de estudios universitarios
los Programas de Excelencia Académica cuando determinadas circunstancias los
hacen aconsejables. Serán siempre casos excepcionales.
Entre las circunstancias especiales que pueden justificar un Programa de
Excelencia Académica se encuentran: edad, estudios realizados en la disciplina de
que se trata o en otras, experiencia profesional y/o universitaria, situaciones
académicas, actividad actual y aptitudes personales suficientes.
Sin embargo, tales circunstancias deben conjuntarse en tal forma que
efectivamente se pueda hablar con propiedad de realizar estudios con "excelencia
académica". El siguiente reglamento define mejor tales circunstancias, pero queda
a los Consejos Técnicos y al Comité Académico de Departamentos en el ejercicio
de sus propias funciones las determinaciones d ecisivas.
REGLAMENTO
Art. 1.

Programa de Excelencia Académica es aquél que se encamina a la
obtención de un grado, sea la Licenciatura, sea de Posgrado o bien un
diploma de especialización y que difiere en el contenido y/o en la forma
del programa normalmente existente, aspirando o no al
reconocimiento oficial del Estado Mexicano.

Art. 2

Para ser considerado como posible candidato a un Programa de
Excelencia Académica, el aspirante debe cumplir con cualquiera de las
siguientes condiciones:
a) Haber cursado en una institución diferente a la Universidad
Iberoamericana la totalidad de los créditos de la Licenciatura o
Posgrado faltándole, únicamente, la obtención del Título o Diploma
correspondiente.
b) tener la experiencia y los conocimientos de una determinada
disciplina, adquiridos por la práctica, no habiendo cursado los
estudios propios de la misma.
c) Poseer una Licenciatura o Posgrado completos con título o diploma
y, al mismo tiempo, contar con los conocimientos y la experiencia
en un área distinta a sus estudios deseando optar por la
Licenciatura o el Posgrado en la misma.

�Art. 3

Dado el carácter excepcional de los Programas de Excelencia
Académica, la Universidad Iberoamericana se reserva, a través de los
organismos competentes, la aprobación de ellos aun cuando se
tengan las características descritas en alguno de los apartados del Art.
2.

Art. 4

El procedimiento a seguir para obtener la aprobación de un programa
de Excelencia Académica es el siguiente:
a) El aspirante entregará al Consejo Técnico correspondiente su
proyecto de programa con la solicitud de que sea estudiado,
exponiendo sus motivos y los antecedentes académicos y/o
profesionales en que funda su pretensión.
b) Con base en los datos así proporcionados y en los demás que
considere necesario conocer, el Consejo Técnico estudiará el caso
y elaborará un proyecto de Programa. Para este fin podrá
asesorarse de las personas que juzgue conveniente, tanto de
dentro como de fuera de la Universidad. Si así lo juzga conveniente,
el Consejo Técnico puede rechazar la solicitud.
c) El proyecto elaborado será enviado a la Dirección de Servicios
Escolares que estudiará los aspectos que corresponden a la
administración de dicho Programa así como al control escolar del
mismo y dará al Consejo Técnico su dictamen al respecto.
d) El Consejo Técnico tomará en cuenta el dictamen de la Dirección
de Servicios Escolares y lo incluirá en el proyecto, haciendo, si es el
caso, las correcciones necesarias. Después lo turnará al Comité
Académico de Departamentos con la exposición de motivos que
juzgue conveniente.
e) El Comité Académico de Departamentos estudiará el proyecto así
completado y lo aprobará, desaprobará o condicionará a cambios
en él.
f) En caso de aprobación el Programa se iniciará en el siguiente
período académico ordinario.

Nuevo representante en el Comité
El Comité Académico General sanciona el nombramiento del Lic. Jorge Fernández
de Miguel como representante del Comité Académico de Departamentos.
Nueva Carrera de Comunicación en la Unidad León.
El Comité Académico General ve recomendable la apertura de la carrera de
Comunicación en la Unidad León con el esquema de la actual de la Unidad México

�considerando que, entre otras que se tengan estudiadas en tal Unidad, presenta
las siguientes posibilidades: una alternativa ante los monopolios de la
comunicación en México que permita un trabajo regional; extender allá el concepto
diferente de esta profesión que tiene la Universidad Iberoamericana, con énfasis
humanista; una posibilidad de desarrollo profesional con servicio a la comunidad
del sector femenino que egresa del nivel bachillerato. Considera, sin embargo, el
Comité Académico General que debe cuidarse mucho el estudio del campo del
ejercicio profesional del egresado, a fin de responder verdaderamente a
necesidades reales. En esto evidentemente se deben considerar las
características regionales propias. Por ello recomienda estudiar áreas menores
diferentes a las que se dan en la Unidad México, más ajustadas a la situación de
la Unidad y de la región. Se recomienda que una de ellas se refiera a la promoción
de la cultura. Pero estas áreas menores propias de allá suponen una asesoría
cuidadosa a los alumnos a fin de evitar que repitan allá lo que es propio de
realidades ajenas.
(Sesión No. 54 del 18 de marzo de 1981)
Nuevo representante en el Comité de la División del Arte
El Comité sanciona el nombramiento del Mtro. Fausto Ramírez como nuevo
representante de la División de Arte en este Comité.
Posgrado en Letras Modernas
El Comité Académico de Departamentos aprueba el dictamen de COPLE sobre el
programa del Posgrado en Letras Modernas.
Cumplimiento de Programas de Estudio
El Comité Académico de Departamentos aprueba que se cree un sistema que
garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos en los acuerdos relativos a
programas de estudio. El Director de Departamentos, asesorado por el COPLE y a
través del Secretario del Comité, solicitará lo acordado y COPLE controlará y
archivará el material.
(Sesión No. 54 del 25 de marzo de 1981)

�No. 100

1° de Mayo de 1981
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
El Director General Académico, Dr. Carlos Escandón, hizo los siguientes
nombramientos:
Al Lic. Javier Mier
Coordinador de la Licenciatura en Comunicación, dependiente del
Departamento de Comunicación.
1o de febrero de 1981.
Al Fís. Enrique Sánchez y Aguilera
Jefe del Laboratorio de Física
9 de marzo de 1981.
Al Ing. Jorge Díaz de León Hertz
Jefe de la Sección de Instrumentación del Depto. de Física.
9 de marzo de 1981.
Al Dr. Raúl Bianchi
Jefe de Laboratorios de Psicología
11 de marzo de 1981.
Al Ing. Rómulo Munguía S.
Coordinador de la Maestría en Construcción, dependiente del Departa mento de Ingeniería Civil
17 de marzo de 1981.
A la Mtra. Laura Ruiz Pérez
Coordinadora de la Licenciatura en Administración Pública, dependiente del Departamento de Sociología y Ciencias Político-Administrativas.
25 de marzo de 1981
Al Ing. Carlos Sánchez Mejía
Coordinador de las Licenciaturas en Ingeniería Mecánica Eléctrica y en
Ingeniería Industrial, dependientes del Departamento de Ingeniería
Mecánica Eléctrica.
26 de marzo de 1981.
A la Ing. Pilar Verdejo París
Coordinadora del Área de Servicios a Usuarios, dependiente del Centro
de Información Académica
7 de abril de 1981.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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