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                  <text>No. 99

1° de Abril, 1981.
1. SENADO UNIVERSITARIO

LEGITIMACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Acuerdo: El Senado Universitario legitima el nombramiento del Sr. José Fernando
Hernández como Senador representante de Alumnos.
Acuerdo:
El Senado Universitario legitima el nombramiento del Mtro. Miguel Mansur Kuri como
Senador representante de Profesores.
Estos acuerdos se tomaron después de estudiar los documentos presentados tanto
por ASA, Asamblea de Sociedades de Alumnos, como por API, Asociación de
Profesores e Investigadores.
Sustituyen al Sr. Leonardo Martínez y al Dr. Raúl Gutiérrez, respectivamente, a quienes
se les hizo reconocimiento por la labor desarrollada junto con el Ing. Jorge
Ballesteros, al terminar sus cinco años como Senador representante de FICSAC.
CENTRO INTERNACIONAL
El Senado Universitario acordó reubicar al Departamento Internacional en la División
de Centros y se le nombre Centro Internacional, después de estudiar el dictamen del
Comité de Centros y los acuerdos del Comité Académico General.
Fundamentalmente se consideró que la actividad desarrollada por el antiguo
Departamento Internacional "es una actividad propia de Centros".

�No. 99

1° de Abril de 1981
2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
El Dr. Víctor Manuel Pérez Valera ha sido nombrado Director del Departamento de
Ciencias Religiosas con fecha 18 de febrero de 1981
(Acta No. 52 del 18 de febrero de 1981, Comité Académico General).

�17 de febrero de 1981
H. Junta Especial número cinco de la
Local de Conciliación y Arbitraje
Del Distrito Federal
Ernesto Domínguez Quiroga, Rector de la Universidad Iberoamericana, A.C., y
apoderado Legal de la misma, y Fernando Rocha Villalobos, secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana, con el debido respeto
comparecemos a exponer:
Que venimos a depositar y ratificar ante esa H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje
los pactos que a continuación se mencionan para que pasen a formar parte del
contrato Colectivo de Trabajo vigente en la Universidad, A.C.:
I.

Convenio por el cual se da por terminada la revisión del
Tabulador de Salarios que estará vigente en la Universidad
Iberoamericana, A.C., a partir del 1° de Febrero de 1981, y por el
cual el Sindicato se desiste del emplazamiento a Huelga.

I I.

Nuevo tabulador de salarios que estará que estará vigente A partir
del 1° de Febrero de 1981.

I I I.

Plan de Previsión social en beneficio de los trabajadores de la
Universidad Iberoamericana.
POR LO EXPUESTO A ESA H. JUNTA PEDIMOS:

ÚNICO:

Tener por depositados y ratificados los convenios arriba señalados, para
que pasen a formar parte del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la
Universidad Iberoamericana, A. C.
Atentamente.

DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ Q.
Rector de la Universidad
Iberoamericana y apoderado

SR. FERNANDO ROCHA V.,
Secretario General del
STUIA

�CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA,
A.C. Y POR LA OTRA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA. LO CELEBRAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS QUE EN SEGUIDA SE TRANSCRIBEN, LOS SIGUIENTES
REPRESENTANTES POR LA UIA: DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ QUIROGA, RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA; DR. NËSTOR DE BUEN, ABOGADO
GENERAL Y EL LIC. GUILLERMO POHLS A., DIRECTOR DE PERSONAL. POR EL
STUIA: SR. FERNANDO ROCHA VILLALOBOS, SECRETARIO GENERAL; SR. RAÚL
GONZÁLEZ; SRITA. CECILIA VERA; SRITA. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ; SRA. EVA
SALAZAR; MTRO. FELIPE MORA; MTRA. OLGA NIETO; MTRO. ANDRÉS ANCONA;
MTRO. HUMBERTO GARCÍA BEDOY; MTRO. ALBERTO SEGRERA; SR. HERIBERTO
ANAYA; SR. RUBÉN FERNÁNDEZ; SR. PERFECTO VELÁZQUEZ; SR. NAHUM LUNA Y
SR. LUCIO ZARCO, ASÍ COMO EL LIC. RAMÓN GAMEZ, ABOGADO DEL STUIA.
DECLARACIONES
Declaran las partes que el STUIA solicitó la Revisión del Tabulador de Salarios que
forma parte del contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado y que vence el día 31
de enero del año en curso habiendo presentado igualmente pliego de peticiones con
emplazamiento a huelga que se tramita ante la Junta Especial No. 5 de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2) Declaran las partes que han celebrado conversaciones para conciliar sus
respectivos intereses y que, como consecuencia de ello celebran el presente convenio
al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S.
1a.

Para establecer el salario base que percibirán los trabajadores a partir de este
Convenio se seguirá el siguiente procedimiento.
a)

La cantidad que actualmente reciben los trabajadores por concepto de
salario base se incrementa de la siguiente manera:
Personal de Servicio:
Personal Administrativo
Personal Académico

32 %
31 %
30 %

b)

A la cantidad resultante de la aplicación del inciso anterior se le adiciona
la cantidad que perciben los trabajadores por concepto de Previsión
Social.

c)

Del total que resulta de las operaciones anteriormente se sustrae un 15
%, obteniendo así los nuevos salarios base.

�2a.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 24 fr. XI I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 59 de su Reglamento conviene en establecer un Plan de
Previsión Social mismo que se someterá a las siguientes bases:
a)

Participan en el Plan la totalidad de trabajadores de la Universidad
Iberoamericana.

b)

Se establece un fondo de ahorro con el cinco por ciento del salario base
de los trabajadores y una aportación igual de la Universidad. Este fondo
quedará invertido en valores de renta fija, aprobados para inversión de
reservas técnicas de compañías de seguros, que serán seleccionados
por una comisión mixta integrada por igual número de representantes de
cada parte. El descuento se hará al realizar el pago del salario semanal o
quincenal y se depositará en la Institución de Crédito que elijan las partes
firmando al efecto un contrato de inversión u otorgando de ser preciso un
contrato de fideicomiso.

c)

Los trabajadores podrán disponer del importe del ahorro anualmente. A tal
efecto, se fija como fecha de retiro el 15 de Diciembre de cada año. En
todo caso se distribuirán entre los trabajadores, en proporción a sus
aportaciones, los intereses generados por el fondo de ahorro.

d)

El quince por ciento sustraído según el inciso c) de la cláusula primera se
aplicará en dos partidas iguales para cubrir los siguientes conceptos.
d-1)

Un siete y medio por ciento se pagará por concepto de despensa.

d-2)

Un siete y medio por ciento se pagará por concepto de educación.

El pago de esta parte de la previsión social se hará al mismo tiempo que
el pago del salario.
e)

Los trabajadores designarán a los beneficiarios de estos conceptos de
previsión social suscribiendo por triplicado ante el Sindicato una carta en
la que expresen sus nombres y, en su caso, parentesco o cualquier otra
relación. El Sindicato entregará a la Universidad, un tanto, conservando
otro y devolviendo el último al interesado con la constancia de su
presentación. De no designar el trabajador a los beneficiarios se estará a
lo dispuesto en el Art. 501 de la Ley Federal del Trabajo.

f)

Sólo tendrán efecto a recibir prestaciones de previsión social los
trabajadores que residan en el territorio nacional.

�g)

En caso necesario las partes otorgarán el documento que se requiera
para formalizar este plan ante las autoridades competentes.

3a.

El pago de los aumentos salariales y de las cuotas de despensa y educación,
se hará, a más tardar, en la segunda quincena del mes de febrero del presente
año, con efectos retroactivos al día primero de febrero de 1981.

4a.

El Sindicato desiste del emplazamiento a huelga y manifiesta su plena
conformidad con la revisión convenida, dándose por satisfecho de lo reclamado
en su pliego de peticiones.

5a.

En un término de un mes, las partes depositarán ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del distrito Federal el nuevo tabulador de salarios.
Hecho y firmado, a un solo efecto, en México, D.F., a 31 de Enero de 1981.

POR UIA, A.C.

POR STUIA

�UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADORES DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE
TIEMPO COMPLETO DISCONTINUO

CATEGORÍA

Módulo

NUMERARIO
NUMERARIO

Tabulador
al
Previsión
1°Sep.80
Social

Tabulador
al
Previsión
1°Feb.8l
Social

29,859.00
28,197.00

4,018.98
3,883.96

36,499.06 6,441.00
34,459.06 6,081.00

3,732.40
3,455.94
3,226.84

36,792.97
34,752.97
32,712.97
30,672.97
28,632.97

6,942.87
6,132.87
5,772.87
5,412.87
5,052.87
5,110.71
4,750.71
4,390.71
4,030.71
3,670.71

TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR

8
6
4
2
0

30,078.00
28,416.00
26,754.00
25,092.00
23,430.00

ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO

8
6
4
2
0

23,669.00
22,007.00
20,345.00
18,683.00
17,021.00

2,856.34
2,619.78
2,344.16

28,960.75
26,920.75
24,880.75
22,840.75
20,800.75

ADJUNTO
ADJUNTO
ADJUNTO

4
2
0

18,673.00
17,011.00
15,349.00

1,346.64
1,278.92

22,127.73 3,904.89
20,087.73 3,544.89
18,047.73 3,184.89

AYUDANTE
AYUDANTE

2
0

14,081.00
2,419.00

1,096.42

16,694.96 2,946.16
14,654.96 2,586.16

MODULO ANTERIOR: 831.00
MODULO ACTUAL:
1,020.00

PREVISIÓN SOCIAL
(180.00)

�UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADORES DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE
MEDIO TIEMPO

CATEGORÍA

Módulo

Tabulador
al
Previsión
1°Sep.80
Social

NUMERARIO
NUMERARIO

2
0

13,918.00 1,871.18
13,097.00 1,804.68

17,026.16 3,004.62
16,006.16 2,824.62

TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR

8
6
4
2
0

14,038.00
13,207.00
12,376.00
11,545.00
10,714.00

1,730.34
1,605.42
1,487.57

17,183.40
16,163.40
15,143.40
14,123.40
13,103.40

3,102.37
2,882.37
2,702.37
2,512.37
2,312.27

ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO

8
6
4
2
0

11,843.00
11,012.00
10,181.00
9,350.00
8,519.00

1,319.61
1,239.19
736.19

14,119.26
13,099.26
12.079.26
11,059.26
10,039.26

2,491.63
2,311.63
2,131.63
1,951.63
1,771.63

ADJUNTO
ADJUNTO
ADJUNTO

4
2
0

9,102.00
8,271.00
7,440.00

635.19
600.19

AYUDANTE
AYUDANTE

2
0

MODULO ANTERIOR:
MODULO ACTUAL:

415.00
510.00

6,574.00
5,743.00

660.00
483.00

Tabulador
al
Previsión
1°Feb.8l
Social

10,771.36 1,900.83
9,751.36 1,720.83
8,731.36 1,540.83
7,776.55
6,756.56

PREVISIÓN SOCIAL
(90.00)

1,372.34
1,192.34

�UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
DIRECCIÓN DE PERSONAL
TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE
TIEMPO COMPLETO CONTINUO
Tabulador
al
Previsión
1°Sep.80
Social

Tabulador
al
Previsión
1°Feb.8l
Social

2,076.74
1,981.48

27,263.82 4,811.36
25,631.82 4,523.26

2,718.10
2,515.68
2,310.88

27,030.83
25,398.83
23,766.83
22,134.83
20,502.83

4,770.15
4,482.15
4,194.15
3,906.15
3,618.15

22,370.52
20,7383.52
19,106.52
17,474.52
15,842.52

3,947.74
3,659.74
3,659.74
3,083.74
2,795.74

CATEGORÍA

Módulo

NUMERARIO
NUMERARIO

2
0

23,001.60
21,672.00

TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR
TITULAR

8
6
4
2
0

22,095.40
20,765.80
19,436.20
18,106.60
16,777.00

ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO
ASOCIADO

8
6
4
2
0

18,806.40
17,476.80
16,417.20
14,817.60
13,488.00

2,045.22
1,861.09
1,103.36

ADJUNTO
ADJUNTO
ADJUNTO

4
2
0

13,781.20
12,451.60
11,122.00

987.62
922.60

16,338.02 2,883.18
14,706.02 2,595.18
13,074.02 2,307.18

AYUDANTE
AYUDANTE

2
0

10,529.60
9,200.00

817.16

12,492.59 2,204.57
10,860.59 1,916.57

MODULO ANTERIOR:
MODULO ACTUAL:

664.80
816.00

PREVISIÓN SOCIAL
(144.00)

ANEXO
ACLARACIONES AL TABULADOR DE PERSONAL ACADÉMICO
1.

A la fecha ya se ha realizado el ajuste de módulos, y se ha pagado, en su caso, la
diferencia correspondiente al tabulador retroactivo al 1° de septiembre de 1980.
En caso de que quedaran e n algunos casos pequeñas diferencias se pagarán el
31 de marzo de 1981.

2.

El módulo adicional por encima de la base salarial por categoría se establece
como sigue:

�Tabulador
1°Sept.80
1°Feb-81

T.C.D. = 1
831.00
1,020.00

T.C.C. = 0.8
664.80
816.00

M.T. = 0.5
415.50
510.00

3.

El sobremódulo equivale al módulo, se paga en las mismas proporciones, y no
da lugar a previsión social.

4.

A partir del 1° de Febrero de 1981, todos los casos individuales se ajustarán a
los montos correspondientes de salario y previsión social por categorías y
rangos generales.

5.

Los pagos del mes de febrero y primera quincena de marzo presentan en
muchos casos diferencias, respecto al tabulador definitivo 1981. Se harán los
ajustes necesarios, y se pagarán, en su caso, las diferencias el 31 de mazo de
1981.

6.

El ajuste de sobremódulos retroactivo al 1° de enero de 1981, se llevará a cabo,
pagando en su caso las diferencias el 31 de marzo de 1981.

7.

El pago de la primera quincena de abril se ajustará totalm ente al tabulador 1981.

�TABULADOR ADMINISTRATIVO DE 1980 y 1981
1980
Puesto

Jornada

1981

Sueldo Base

Prev. Social

Sueldo Base

Prev.Social

Recepcionista Guardarropa
Mensajero
Chofer Mensajero

6.5
8
8

5,711.00
7,019.00
8,270.00

859.64
565.36
645.19

7,089.90
8,296.22
9,757.06

1,251.15
1,464.03
1,721.83

Inspectores
Inspector de Salida
Inspector de Sala de Estudio

8
8

7,019.00
7,019.00

565.36
565.36

8,296.22
8,296.22

1,464.03
1,464.03

8
8
8

7,728.00
7,728.00
13,680.00

588.19
588.19
1,119.70

9,115.45
9,115.45
16,184.43

1,608.60
1,608.60
2,856.07

4
5

4,136.00
5,822.00

261.56
407.54

4,827.77
6,829.21

851.95
1,205.15

8
8

7,728.00
7,728.00

600.37
600.37

9,115.45
9,115.45

1,608.60
1,608.60

Cajeras
Cajera de Librería
Cajera de Papelería
Cajera de Finanzas
Enfermeras
Enfermera
Enfermera Titular
Operadores
Op. Máquina Fotocopiadora
Op. de Conmutador

�Op. I.B.M. de Grabación
Perforista
Op. I.B.M. Unidad de Salida
Op. Computadora

8
8
8
8

8,270.00
9,3315.00
9,701.00
9,701.00

645.19
772.20
768.61
768.61

9,757.06
11,028.63
11,455.39
11,455.39

1,721.83
1,946.22
2,021.53
2,021.53

Secretarias
Secretaria "C"
Secretaria "C"
Secretaria "B"
Secretaria "B"
Secretaria Auxiliar
Secretaria "A"
Secretaria "A" Depto. Internal.

4
8
4
8
8
8
8

3,863.00
7,728.00
4,303.00
8,604.00
9,315.00
10,310.00
12,205.00

248.49
588.19
276.56
696.19
772.20
834.61
999.10

4,512.67
9,115.45
5,026.47
10,172.32
11,028.63
12,189.61
14,439.51

796.35
1,608.60
887.02
1,795.11
1,946.22
2,151.10
2,548.14

Auxiliares
Auxiliar B de Catalogación
Auxiliar B de Catalogación
Auxiliar de Informes
Auxiliar de Mostrador
Auxiliar de Libros Raros
Auxilia de Circulación
Auxilia B de C.O.P.
Auxiliar B de Compras
Auxiliar B Serv. Esc.
Aux. Adquisición Libros
Aux. Inv. Diapositeca
Auxiliar A Catalogación
Auxiliar A Serv.Escolares
Auxiliar A Compras

4
8
8
8
8
8
4
8
8
8
8
8
8
8

3,863.00
7,728.00
7,728.00
7,728.00
7,728.00
7,728.00
4,136.00
8,270.00
8,270.00
9,315.00
9,315.00
9,315.00
9,315.00
9,701.00

248.49
588.19
588.19
588.19
588.19
588.19
261.56
645.19
645.19
772.20
772.20
772.20
772.20
776.08

4,512.67
9,115.45
9,115.45
9,115.45
9,115.45
9,115.45
4,827.77
9,757.06
9,757.06
11,028.63
11,028.63
11,028.63
11,028.63
11,461.74

796.35
1,608.60
1,608.60
1,608.60
1,608.60
1,608.60
851.95
1,721.83
1,721.83
1,946.22
1,946.22
1,946.22
1,946.22
2,022.65

Encargados
Encargado Aten.Alumnos
Enc. Almacén de Librería
Enc. Circulación
Enc. Control Salones
Enc. Venta de Libros
Enc. Admvo. Impart. Cursos
Enc. Inv. Diapositivas
Enc. Rev. Estudios
Enc. Titulación Lic.
Enc.Adquisición
Catalogador
Diseñador Gráfico B
Diseñador Gráfico A
Diseñador Gráfico A

4
8
8
8
8
6
4
8
8
6
8
7
4
7

3,510.00
8,270.00
8,270.00
9,315.00
9,315.00
6,987.00
5,155.00
10,310.00
10,310.00
9,154.00
10,310.00
9,022.00
6,103.00
10,680.00

217.95
665.19
665.19
772.20
772.20
574.35
360.85
834.61
834.61
640.81
834.61
743.83
427.24
713.82

4,093.65
9,774.06
9,774.06
11,028.63
11,028.63
8,268.23
6,046.82
12,189.61
12,189.61
737.67
12,189.61
10,678.26
7,158.85
12,498.93

722.40
1,724.83
1,724.83
1,946.22
1,946.22
1,459.09
1,067.08
2,151.10
2,151.10
1,894.88
2,151.10
1,884.39
1,263.32
2,205.69

�Coordinadores
Coordinador Administrativo
Coordinador Act. Deportivas
Contralor Administrativo

8
8
8

12,205.00
12,205.00
13,680.00

999.10
999.10
1,119.70

14,439.51
14,439.51
16,184.43

2,548.14
2,548.14
2,856.07

Analista
Analista Programador
8
Jefe de Producción
8
Jefe de Proyecto
8
Jefe de Análisis y Programación

18,731.00
20,930.00
20,409.00
23,148.00

1,588.86
1,775.00
1,730.68
1,963.24

22,207.50
24,814.31
24,196.50
27,444.06

3,918.97
4,378.99
4,269.97
4,843.06

8

Finanzas
Archivista
Auxiliar Contabilidad 2a.
Auxiliar Contabilidad 1a.
Sub-Contador

8
8
8
8

7,728.00
10,310.00
12,205.00
17,604.00

588.19
534.61
999.10
1,493.00

9,115.45
12,189.61
14,439.51
20,871.11

1,608.60
2,151.10
2,548.14
3,683.13

Jefaturas
Jefe de Informes
Jefe de Papeleria
Jefe Almacén Química
Jefe Archivo
Jefe Sec. Libros Raros y Ant.
Jefe de Circulación
Jefe Ediciones e Impresiones
Jefe Oficina Exalumnos
Jefe Librería
Jefe Información y Redacción
Jefe Oficina Becas
Jefe Actividades Deportivas

8
8
8
8
8
8
8
8
8
6
8
8

10,310.00
10,310.00
12,205.00
12,205.00
13,680.00
13,680.00
14,978.00
16,504.00
16,504.00
14,048.00
18,731.00
18,731.00

834.61
834.61
999.10
999.10
1,119.70
1,119.70
1,226.06
1,399.44
1,399.44
1,123.84
1,498.45
1,498.45

12,189.61
12,189.61
14,439.51
14,439.51
16,184.43
16,184.43
17,720,16
19,566.73
19,566.73
16,597.71
22,130.66
22,130.66

2,151.10
2,151.10
2,548.14
2,548.14
2,856.07
2,856.07
3,127.08
3,452.95
3,452.95
2,929.00
3,905.40
3,905.40

TABULADOR DE PERSONAL DE SERVICIO 1980 - 1981

Puesto

Jornada

1980
Salario Sem. Prev. Social

1981
Salario Sem. Prev. Social

* Empleado de Aseo
* Ayudante
* Vigilante
0 Velador

8
8
8
8

1,141.00
1,141.00
1,141.00
1,470.00

38.00
38.00
38.00
49.09

1,470.00
1,470.00
1,470.00
1,489.60

259.41
259.41
259.41
262.88

Mensajeros
Mensajero 2
Mensajero 1

8
8

1,852.00
2,029.00

74.79
88.79

2,141.51
2,352.00

377.91
415.05

�Imprenta
Fotógrafo Montador
Op. de Guillotina
Op. Prensa Plana Chadner
Op. Máquina Multilith 1250
Op. Máquina Multililth 1850
Op. Máq. Fotog. Impresión
Op. Máq.Automática 1250
Jefe de Impresores
Jefe de Imprenta
Encargado o Aux. Almacén

8
8
8
8
8
8
8
8
8
8

1,699.00
1,969.00
1,969.00
1,969.00
2,300.00
2,004.00
2,162.00
2,796.00
3,584.00
1,953.00

75.56
83.75
83.75
83.75
115.00
86.76
97.79
121.36
161.81
83.75

1,970.50
2,280.40
2,280.40
2,280.40
2,678.34
2,322.23
2,508.88
3,240.26
4,158.78
2,262.45

357.73
402.42
402.42
402.42
472.64
409.80
442.74
571.81
733.90
399.25

8
8
8
8
8
8
8
8
8
8

1,699.00
1,699.00
1,699.00
1,953.00
1,953.00
1,953.00
1,953.00
1,953.00
2,223.00
2,223.00

75.56
75.56
75.56
83.75
83.75
83.75
83.75
83.751
101.72
101.72

1,970.50
1,970.50
1,970.50
2,262.45
2,262.45
2,262.45
2,262.45
2,262.45
2,580.66
2,580.66

347.73
347.73
347.73
399.25
399.25
399.25
399.25
399.25
455.41
455.41

8
8
4

2,336.00
1,953.00
976.50

113.71
83.75
76.93

1,717.64
2,262.45
1,161.02

479.58
399.25
204.88

Supervisores
Sup.de Vigilancia
Sup. Mant. Aseo 2
Sup. Mant. Aseo 1
Sup. Mant. Jardinería
Sup. Carpintería

8
8
8
8
8

2,223.00
2,223.00
2,689.00
3,181.00
3,302.00

101.72
101.72
123.38
140.52
146.26

2,580.66
2,580.66
3,121.91
3,688.52
3,829.16

455.41
455.41
550.92
650.91
675.73

Maestros
Mtro. Albañilería
Mtro. Carpintería
Mtro. Plomería

8
8
8

2,336.00
2,689.00
2,689.00

113.71
123.38
123.38

2,717.64
3,121.92
3,121.92

479.58
550.92
550.92

Técnicos
Técnico "A" de Lab. Cine
Técnico "A" de Fundición
Técnico "A" Soldadura y Forja
Técnico "A" Máq. lab. IME
Técnico :A: Lab. Diseño Ind.
Supervisor Técnico

8
6
8
8
8
8

2,145.00
1,603.00
2,223.00
2,565.00
2,576.00
2,565.00

96.76
69.77
101.72
114.35
128.80
114.35

2,488.93
1,857.87
2,580.66
2,975.12
2,999.75
2,975.12

439.22
327.85
455.41
525.02
529.36
525.02

Oficiales
Of. de 2a. Carpintería
Of. de 2a. Electricidad
Of. de 2a.Labs. y Talleres
Of. 2a. Jardínería
Of. 1a. de Aluminio
Of. 1a. Barniz y Pintura
Of. 1a. Labs. y Talleres
Of. Instrumentación 1a.
Of. Electricidad 1a.
Of. 1a. Jardinería
Of. 1a. Fabricación y rep. de
muebles
Técnico "B"
Técnico "B"

�Jefe de Almacén General
*Al año de antiguedad pasa a
o Al año de antigüedad pasa a

8

2,796.00

121.36

3,240.26

571.81

1,620.00
1,746.00

70.61
79.62

1,877.61
2,026.68

331.34
357.64

�PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, QUE ESTABLECEN DE COMÚN ACUERDO UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, A.C., Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA, REPRESENTADA LA PRIMERA POR EL DR. ERNESTO
DOMÍNGUEZ QUIROGA, RECTOR; EL DR. NÉSTOR DE BUEN L., ABOGADO
GENERAL, Y EL LIC. GUILLERMO POHLS ANDRADE. EN REPRESENTACIÓN DEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA FIRMAN EL
PRESENTE PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL, LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
Y LAS MESAS DIRECTIVAS DE DICHO SINDICATO LAS SIGUIENTES PERSONAS:
FERNANDO ROCHA V., SECRETARIO GENERAL, SR. RAÚL GONZÁLEZ, SRITA.
CECILIA VERA, SRITA. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, SRA. EVA SALAZAR, MTRO.
FELIPE MORA, MTRA. OLGA NIETO, MTRO. ANDRÉS ANCONA, MTRO. HUMBERTO
GARCÍA BEDOY, MTRO. ALBERTO SEGRERA, SR. HERIBERTO ANAYA, SR. RUBÉN
FERNÁNDEZ, SR. PERFECTO VELÁZQUEZ, SR. NAHUM LUNA, SR. LUCIO ZARCO Y
EL SR. LIC. RAMÓN GAMEZ, ABOGADO DEL SINDICATO FIRMANTE.
SE ESTABLECE EL PRESENTE
ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

PLAN,

AL

TENOR

DE

LAS

SIGUIENTES

ANTECEDENTES
I.

En el Contrato Colectivo de Trabajo que reguló las relaciones de trabajo en la
Universidad Iberoamericana del día 1° de Febrero de 1980 al día 31 de Enero
de 1981, las partes acordaron en las cláusulas 69, 70 y 58 lo siguiente:

CLÁUSULA SESENTA Y NUEVE.- La Universidad constituye un fondo cuyo
producto se destinará a la jubilación de sus trabajadores, de acuerdo con el siguiente
plan:
1)

La Institución ha aportado inicialmente la cantidad de $ 3'864,000.00 para la
creación de la reserva, de acuerdo con el contrato de fideicomiso No. 6191-1
celebrado con el Banco Nacional de México, S.A.

2)

La Institución aportará anualmente, las cantidades actuarialmente requeridas
para otorgar o garantizar los beneficios establecidos en el plan.

3)

Los Beneficios del plan serán complementarios de aquellos de la misma
naturaleza que provee el IMSS; el trabajador que llegue a la edad de jubilación
se habrá hecho acreedor a una renta vitalicia que sea cubierta por la fiduciaria.

4)

Tendrán derecho a ser jubilados los trabajadores académicos de tiempo, los
administrativos y los de servicio.

5)

Para su jubilación normal el trabajador deberá tener 65 años de edad y 10 años
de antigüedad en la Institución. La jubilación normal, anticipada y diferida,
deben cumplir las condiciones establecidas en el plan.

�6)

La administración del plan estará a cargo exclusivamente de un Comité
Técnico designado por la Universidad.

CLÁUSULA SETENTA.- El importe de la Previsión Social que actualmente se
otorga a los trabajadores, se seguirá cubriendo para los mismos efecto s acordados
en convenio de 11 de marzo de 1977, que forma parte integrante de este Contrato, en
la cantidad que actualmente se aplica a ese fin, a excepción de la cuota de los
trabajadores del Seguro social, cuyo pago hará la UIA con cargo a la cuota de
Prestación de Previsión Social a que se refiere el párrafo que antecede, en la
proporción que ésta resulte incrementada por los cambios de categorías derivadas de
los aumentos convenidos para los salarios en efectivo por cuota diaria.
CLÁUSULA CINCUENTA Y OCHO.- Los trabajadores tendrán derecho a un
seguro de vida equivalente a 18 meses de salario base tabulado, en caso de muerte
natural, y 36 meses de salario base tabulado en caso de muerte accidental; además
un doble beneficio adicional, en caso de tener un accidente y no perder la vida, en los
términos de la póliza vigente.
I I.

Durante el mes de Enero de 1981, las partes llevaron a cabo pláticas
encaminadas a modificar la prestación de previsión social. El día 31 de Enero
del mismo año convinieron en aprobar el siguiente Plan de Previsión Social
para los trabajadores de la Universidad Iberoamericana.

CLÁUSULAS DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A.C.
CAPITULO PRIMERO:

GENERALIDADES.

CLÁUSULA PRIMERA.- De conformidad con la fracción XI I del Art. 24 de la
Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, las prestaciones que se otorgan en este plan
serán para todos los trabajadores, sean de base o de confianza, que tengan relación
laboral con la Universidad Iberoamericana, A.C.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Las prestaciones de previsión social que establece el
presente plan se otorgarán en forma general a todos aquellos trabajadores que
cumplan los requisitos que establecen las leyes y el mismo plan.
CLÁUSULA TERCERA.- Las prestaciones de previsión social que de común
acuerdo han pactado las partes son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Fondo de Jubilación.
Fondo de ahorro.
Fondo para becas educacionales de trabajadores y/o sus hijos.
Fondo para destinarse ayuda para despensa.
Fondo para destinarse a cubrir seguros de vida para los trabajadores.

CLÁUSULA CUARTA.- El pago de las prestaciones de previsión social deberá
ajustarse a las siguientes condiciones:

�a)

En ningún caso los beneficios a los empleados de confianza serán
superiores a los que se otorguen a los trabajadores, considerados
conjuntamente con los que proporcionen las Instituciones Públicas de
Seguridad Social (IMSS).

b)

En ningún caso los gastos de previsión social se efectuarán fuera del
Territorio Nacional.

c)

Los beneficiarios de las prestaciones de previsión social serán los
trabajadores de la Universidad Iberoamericana, A.C., y en su caso, el
cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes y
descendientes cuando dependan económicamente del trabajador, así
como los menores que dependan económicamente del trabajador y vivan
en el mismo domicilio. En caso de fallecimiento no será necesario el
requisito de la dependencia económica.

CAPITULO SEGUNDO:

DE LA JUBILACIÓN.

CLÁUSULA QUINTA.- de conformidad con el Art. 62 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, la Universidad Iberoamericana otorgará a los
Trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse, rentas vitalicias adicionales a
las del Instituto Mexicano del Seguro social. Cuando los trabajadores expresen su
conformidad la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago
establecido en el plan, siempre y cuando no exceda del valor actuarial de la misma.
CLÁUSULA SEXTA.- La Universidad Iberoamericana, A.C., ha constituido un
fondo inicial cuyo producto se destinará a la jubilación, que imparta un monto original,
según los estudios actuariales realizados, de $ 3'864,000.00.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- la Universidad Iberoamericana se compromete a
incrementar dicho fondo en el monto que determinen los estudios actuariales.
CLÁUSULA OCTAVA.- Para la administración del fondo la Universidad
Iberoamericana ha celebrado un contrato de fideicomiso con el Banco Nacional de
México, S.A., (contrato número 6191-1).
CLÁUSULA NOVENA.- El fondo de Jubilación podrá ser invertido en valores de
renta fija de conformidad con lo establecido por las normas fiscales aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Tendrán derecho a ser jubilados los trabajadores
académicos de tiempo, los administrativo s y los de servicio, así como el personal de
confianza.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Será condición para la jubilación normal que el
trabajador cumpla 65 años de edad y 10 años de antigüedad. Podrán establecerse
jubilaciones anticipadas y diferidas que deberán cumplir las condiciones que señala
el plan de pensiones por jubilación que de común acuerdo han establecido las partes
en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

�CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Todas las demás condiciones y normas
relativas a la jubilación se encuentran contenidas en el "Plan de Pensiones por
Jubilación" que han aceptado las partes y que se agrega como anexo número (1) al
presente plan. También se estará a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso
celebrado con el Banco Nacional de México, S.A. que se anexa al presente plan con el
número (2).
CAPITULO TERCERO:

DEL FONDO DE AHORRO.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- La Universidad Iberoamericana, A.C., se
obliga a aportar un 5 % del salario base de cada trabajador para constituir un fondo de
ahorro. Los trabajadores aportarán otro tanto que le será descontado por nómina.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Los trabajadores retirarán la parte que les
corresponde de dicho fondo de ahorro una vez por año el día 15 de Diciembre.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Con dicho fondo se podrán otorgar préstamos
a los trabajadores o empleados de confianza, y en este caso, el remanente se invertirá
en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- El fondo de ahorro será administrado por una
Comis ión Mixta.
CAPITULO CUARTO:

DE LAS BECAS EDUCACIONALES O AYUDA PARA LA
EDUCACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- La Universidad Iberoamericana, A.C.
entregará a sus trabajadores de base y de confianza al hacer los pagos semanales o
quincenales una cantidad equivalente al 7.5 % calculado sobre las cantidades del
aumento estipulado de conformidad con las cláusulas primeras inciso c y segunda
inciso d-1 y d-2 del convenio firmado por las partes con el que se dio por concluida la
revisión salarial para el año de 1981, Convenio que se deposita junto con este plan
ante la H. Junta local de Conciliación y Arbitraje del D.F.
CAPITULO QUINTO:

DE LAS DESPENSAS.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- La Universidad Iberoamericana, A.C.
entregará a sus trabajadores de base y de confianza, al hacer loso pagos semanales
o quincenales una cantidad equivalente al 7.5 % calculado sobre las cantidades del
aumento estipulado de conformidad con las cláusulas primeras inciso c y segunda
inciso d-1 y d-2 del convenio firmado por las partes con el que se dio por concluida la
revisión salarial para el año de 1981, Convenio que se deposita junto con este plan
ante la H. Junta Local de conciliación y Arbitraje del D.F.
CAPITULO SEXTO:

DEL SEGURO DE VIDA.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- La Universidad Iberoamericana, A.C., cubrirá
las primas de un seguro de vida para sus trabajadores. Dicho seguro cubrirá 18

�meses de salario base tabulado en caso de muerte natural, y 36 meses de salario
base tabulado en caso de muerte accidental; además un doble beneficio adicional, en
caso de tener un accidente y no perder la vida, en los términos de la póliza vigente que
se anexa al presente plan con el número (3).
CAPITULO SÉPTIMO:

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Este plan de Previsión Social aceptado por ambas
partes deberá ser ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, y pasará a formar parte de inmediato del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Este Plan de Previsión Social tendrá
vigencia a partir del día 1° de febrero de 1981.
En la Ciudad de México Distrito Federal el día 31 de Enero de 1981, firman el
presente Plan de Previsión Social la representación de la Universidad Iberoamericana,
A.C., y la representación Sindical.
POR EL STUIA

POR UIAC

* Estos convenios y acuerdos modifican a los anteriormente aparecidos en la Com.
Oficial No. 97 del 15 de febrero de 1981.

�No. 99

1° de Abril de 1981
4. COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

El Comité Académico General sanciona el nombramiento del Lic. Jorge Fernández de
Miguel como representante del Comité Académico de Departamentos.
(Sesión No. 54 del 18 de marzo de 1981).

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 099. 1 de abril de 1981</text>
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              <text>1 de abril de 1981</text>
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