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                  <text>No. 98

1° de Marzo de 1981
1. SENADO UNIVERSITARIO

ACUERDO
La Universidad Iberoamericana debe tender a integrarse como un Sistema
Nacional de Educación Superior desconcentrado para responder de esta manera a
su vocación social y nacional, expresada en la naturaleza esencial de sus fines.
Deberá estar organizada de tal manera que facilite y promueva sus fines
institucionales específicos y la auténtica realización de su ser comunitario,
mediante el establecimiento de Unidades Regionales orientadas a la satisfacción
de necesidades de la localidad en aquellos lugares del país donde se prevea una
mayor aportación en los términos de la Misión de la UIA.
El Sistema Nacional de Educación Superior UIA deberá caracterizarse por:
a)

Una sola filosofía educativa (Ideario, Misión y Prospectiva).

b)

Un solo cuerpo de estructuras, modos y estándares académicos.

c)

Una sola personalidad jurídica (UIAC)

d)

Un solo cuerpo de legislación orgánica (Estatuto Orgánico).

e)

Varias Unidades Regionales integradas a sus localidades con programas
adecuados a las mismas y al mismo tiempo compatibles con los de otras
unidades.

f)

Una distinción clara entre el orden institucional y el orden regional.
(Sesión No. 169 22 de Enero de 1981).

�No. 98

1° de Marzo de 1981
4. COMITÉS ACADÉMICOS
COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

Período Sabático del Lic. Jorge Díaz
Se aprueba el Período sabático para otoño de 1981 del Lic. Jorge Díaz según el
proyecto presentado y que se adjunta al acata.
(Aprobado en la sesión no. 51 del 4 de febrero de 1981)

FUNDAMENTO GENERAL DEL ÁREA DE TITULACIÓN
El Área de Titulación tiene como finalidad general la mutua retroalimentación
acerca del logro de los objetivos educativos propuestos por la Universidad
Iberoamericana. Esto significa que permite a la UIA confrontar las características
de cada estudiante con el perfil ideal del egresado y evaluarse a sí misma en
aquello que ha hecho para facilitar o no el desarrollo profesional y personal de los
alumnos. Para el estudiante es una oportunidad de constatar el nivel de logro y la
formación que ha alcanzado durante sus estudios.
Así considerada el Área de Titulación no puede sujetarse exclusivamente a la
satisfacción de requisitos administrativos, puramente técnicos o cognoscitivistas;
debe ser una expresión operativa de los valores educativos enunciados en los
documentos básicos de la UIA.
El tipo de trabajo a realizar en el Área de Titulación debe ser realmente significativo
para el estudiante, es decir, debe e expresar su forma personal de asumir la
práctica profesional y en ella la encarnación de los conocimientos, habilidades y
valores propuestos por la UIA. La Universidad, por su parte ha de ofrecer los
medios para facilitar la realización de este esfuerzo de reflexión y síntesis personal.
Dada la interdisciplinariedad de los problemas reales, la Universidad considera
que conjuntar a esta síntesis personal la reflexión de otros estudiantes de
disciplinas diversas, realizando un Trabajo de Titulación interdisciplinar, es muy
recomendable e incluso es una opción mejor, por responder más a los objetivos y
características de la propia Universidad Iberoamericana.
El trabajo en común de profesores y estudiantes es particularmente importante
para la consecución de los objetivos antes señalados, en especial la mutua
retroalimentación.

�REGLAMENTO DE EVALUACIONES. CAP. VI I
DE LA EVALUACIÓN DEL ÁREA DE TITILACIÓN DE LICENCIATURA
7.1

Objetivos

7.1.1 Los objetivos del Área de Titulación de Licenciatura son:

7.2

a)

Expresar en un trabajo final la perspectiva con la cual el sustentante
ingresa a su ejercicio profesional, que integre la labor de asesoría
que el alumno ha recibido a lo largo de sus estudios en la
Universidad.

b)

Dar ocasión a que el estudiante demuestre su juicio crítico y
capacidad de síntesis para aplicar sus conocimientos y habilidades
con un criterio profesional propio.

c)

Recibir una retroalimentación global final sobre su capacidad para
resolver problemas propios de su profesión.

Modalidades
El Trabajo de Titulación comprenderá siem pre una parte escrita o su
equivalente y otra oral. Los Consejos Técnicos dictaminarán cuál o cuáles
modalidades serán aplicadas en cada una de las carreras, con aprobación
del Comité Académico de Departamentos.
Dentro de la parte escrita se aceptan como modalidades cualquiera de las
siguientes:
a)
b)
c)

7.3

el reporte de trabajo en el campo profesional.
la presentación de una tesina.
la presentación de una tesis.

Registro y aprobación del tema y de la modalidad

7.3.1 El alumno podrá registrar el tema del trabajo escrito para su Titulación
desde el momento en que el Consejo Técnico de su departamento tenga
determinado, pero no antes el 75 % de los créditos de su carrera, hasta dos
años después de haber acreditado la última materia.
En caso de que transcurra un plazo mayor, el Consejo Técnico resolverá la
forma más adecuada para facilitar o verificar la actualización profesional del
candidato.
7.3.2. Para registrar el tema y la modalidad de su trabajo de Titulación, el alumno
deberá presentar en el Departamento al que esté adscrita su carrera un
proyecto sobre dicho tema conteniendo al menos la siguiente información:

�modalidad, título, sumario tentativo y bibliografía básica. A partir de la fecha
de aprobación del proyecto se otorga un plazo de dos años de vigencia para
su realización. En caso de que transcurra un plazo mayor, el Consejo
Técnico decidirá si mantiene su aprobación al tema y a la modalidad. Una
vez registrados el tema y la modalidad, el alumno no podrá cambiarlos sin
autorización del Consejo Técnico.
7.3.3 Los proyectos de Trabajo de Titulación serán aprobados por el Consejo
Técnico del Departamento o por una Comisión designada por el mismo
Consejo Técnico para estos fines.
7.3.4 Para la realización del trabajo, el alumno escogerá un director de su Trabajo
de Titulación, pero deberá contar con la ratificación del Consejo Técnico del
Departamento el que, además, nombrará dos lectores. Tanto el director del
Trabajo de Titulación como los lectores deberán estar titulados, tener tres
años de experiencia docente o tres años de experiencia profesional; uno de
ellos, al menos, debe ser personal académico de la Universidad
Iberoamericana.
7.3.5 Para que el alumno pueda seguir los trámites correspondientes el Director
de Titulación y al menos uno de los lectores deberán aprobar el trabajo
elaborado por el mismo.
7.3.6 El trabajo escrito podrá elaborarse individualmente o por grupos que no
excedan de cuatro personas, y podrá realizarse dentro de un seminario.
7.4

Acreditación

Se deja transitoriam ente la práctica actual en tanto se realiza el estudio al respecto
del Comité Académico de Departamentos.
7.5

El Examen Profesional

7.5.1 El jurado del examen profesional constará de tres sinodales, entre los
cuales estará el director del Trabajo de Titu lación, y uno, al menos, de los
lectores del mismo. El Director del Departamento, con delegación del
Consejo Técnico nombrará, además, dos sinodales suplentes, con las
características señaladas en el Art.7.3.4
7.5.2

7.5.3

El examen profesional versará sobre el contenido del Trabajo de Titulación.
al hacer la réplica, los sinodales del jurado relacionarán el tema con los
conocimientos generales de la profesión, la capacidad del sustentante
para aplicarlos y su criterio profesional.
Características
Los exámenes profesionales se realizarán, previa autorización de la
Secretaría de Educación Pública, con las siguientes características:

�a)

Serán Públicos.

b)

Para iniciar el acto deberán estar presentes tres de los sinodales
autorizados, entre los cuales uno fungirá como presidente y otro
como secretario. Las políticas respectivas las fijará cada
Departamento.

c)

El secretario deberá tener toda la documentación preparada, así
como el libro de registros correspondiente.

d)

Los sustentantes serán examinados individualmente.

e)

Al concluir la réplica los sinodales deliberarán a solas y emitirán su
veredicto.

f)

Acto seguido los sinodales comunicarán al examinado el veredicto,
que sólo podrá ser de aprobado o de suspendido.

g)

Si es aprobado, el sustentante rendirá la protesta ante los
miembros del jurado.

7.5.4

Al alumno que quede suspendido en el examen oral se le podrá conceder
otra oportunidad no antes de seis meses.

7.5.5

Cuando el trabajo escrito y el examen oral sean de excepcional calidad, el
jurado podrá otorgar al sustentante:
a)

Mención honorífica, si además el examinado ha obtenido en su
carrera por lo menos un puntaje de calidad igual al mínimo
establecido para esa Licenciatura más dos unidades y no haber
reprobado materias en su currículo.

b)

Reconocimiento al Trabajo de Titulación, si no se cumplen las
condiciones del inciso a) de este artículo.

En ambos casos la Universidad extenderá un diploma adicional al
sustentante. Deberá dejarse constancia de tal distinción en los archivos
de Servicios Escolares.
(Aprobado en la sesión No. 51 del 4 de febrero de 1981).

�No. 98

1° de Marzo de 1981
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE RECONSIDERACIONES Y
ADMISIONES.
El Dr. Carlos Escandón, Director General Académico ha nombrado al Mtro.
Humberto García Bedoy como Coordinador del Comité de Reconsideraciones y
Admisiones, en sustitución del Mtro. Miguel Busch.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Miguel Busch la colaboración que
tuvo en el desarrollo de sus funciones al frente de este Comité.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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