<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="553" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="http://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/553?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-08T11:35:00-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="547">
      <src>http://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/5345f34dd07a867e208922e2a0269c6b.pdf</src>
      <authentication>69a82717702ffe3fc119b92da81e2e14</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9921">
                  <text>No. 97

15 de Febrero de 1981
2. RECTORÍA

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA,
A.C. Y POR LA OTRA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA. LO CELEBRAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS QUE EN SEGUIDA SE TRANSCRIBEN, LOS SIGUIENTES
REPRESENTANTES: POR LA UIA: DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ QUIROGA,
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA; DR. NESTOR DE BUEN,
ABOGADO GENERAL Y EL LIC. GUILLERMO POHLS A., DIRECTOR DE
PERSONAL. POR EL STUIA: SR. FERNANDO ROCHA VILLALOBOS, SECRETARIO
GENERAL, SR. RAÚL GONZÁLEZ, SRITA. CECILIA VERA, SRITA. CONCEPCIÓN
RODRÍGUEZ, SRA. EVA SALAZAR, MTRO. FELIPE MORA, MTRA. OLGA NIETO,
MTRO. ANDRÉS ANCONA, MTRO. HUMBERTO GARCÍA B., MTRO. ALBERTO
SEGRERA, SR. HERIBERTO ANAYA, SR. RUBÉN HERNÁNDEZ, SR. PERFECTO
VELÁZQUEZ, SR. NAHUM LUNA Y SR. LUCIO ZARCO, ASÍ COMO EL LIC. RAMÓN
GAMEZ, ABOGADO DEL STUIA.
DECLARACIONES
1) Declaran las partes que el STUIA solicitó la Revisión del tabulador de salarios
que forma parte del contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado y que vence
el día 31 de enero del año en curso habiendo presentado igualmente pliego de
peticiones con emplazamiento a huelga que se tramita ante la Junta Especial No. 5
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2) Declaran las partes que han celebrado conversaciones para conciliar sus
respectivos intereses y que, como consecuencia de ello celebran el presente
convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
1a.-

Para establecer el salario base que percibirán los trabajadores a partir de
este Convenio se seguirá el siguiente procedimiento:
a).- La cantidad que actualmente reciben los trabajadores por concepto de
salario base se incrementa de la siguiente manera:
Personal de Servicio:
Personal Administrativo:
Personal Académico:

32 %
31 %
30 %

b).- A la cantidad resultante de la aplicación del inciso anterior se le
adiciona la cantidad que perciben los trabajadores por concepto de
previsión social.

�c).- Del Total que resulta de las operaciones anteriores se sustrae un 15
%, obteniendo así los nuevos salarios base.
2a.-

En los términos de lo dispuesto en los artículos 24 fr. X I I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y 59 de su Reglamento conviene en establecer un
Plan de Previsión Social mismo que se someterá a las siguientes bases:
a).- Participan en el Plan la Totalidad de trabajadores que no sean de
confianza.
b).- Se establece un fondo de ahorro con el cinco por ciento del salario
base de los trabajadores y una aportación igual de la Universidad. Este
fondo quedará invertido en valores de renta fija, aprobados para
inversión de reservas técnicas de compañías de seguros que serán
seleccionados por una comisión mixta integrada por igual número de
representantes de cada parte. El descuento se hará al realizar el pago
del salario semanal o quincenal y se depositará en la Institución de
Crédito que elijan las partes firmando al efecto un contrato de inversión
u otorgando de ser preciso un contrato de fideicomiso.
c).- Los trabajadores podrán disponer del importe del ahorro
semestralmente o anualmente. A tal efecto, se fijan como fechas de
retiro el 30 de junio o el 15 de diciembre de cada año. Por excepción en
el año en curso sólo se hará el reparto de Diciembre. En todo caso se
distribuirán entre los trabajadores, en proporción a sus aportaciones,
los intereses generados por el fondo de ahorro.
d).- El quince por ciento sustraído según el inciso c) de la cláusula primera
se aplicará en dos partidas iguales para cubrir los siguientes
conceptos:
d-1).- Un siete y medio por ciento se pagará en concepto de
despensa.
d-2).- Un siete y medio por ciento se pagará en concepto de gastos de
educación.
El pago de esta parte de la previsión social se hará al mismo tiempo
que el pago del salario.
e).- Los trabajadores designarán a los beneficiarios de estos conceptos de
previsión social suscribiendo por triplicado ante el Sindicato una carta
en la que expresen sus nombres y, en su caso, parentesco o cualquier
otra relación. El Sindicato entregará a la Universidad, un tanto,
conservando otro y devolviendo el último al interesado en la constancia
de su presentación. De no designar el trabajador a los beneficiarios se
estará a lo dispuesto en el Art. 501 de la Ley Federal del Trabajo.

�f).-

Solo tendrán derecho a recibir prestaciones de previsión social los
trabajadores que residan en el territorio nacional.

g).- En caso necesario las partes otorgarán el documento que se requiera
para formalizar este plan ante las autoridades competentes.
4.-

El pago de los aumentos salariales y de las cuotas de despensa y
educación, se hará, a más tardar, en la segunda quincena del mes de
febrero del presente año, con efectos retroactivos al día primero de febrero
de 1981.

5.-

El Sindicato desiste del emplazamiento a huelga y manifiesta su plena
conformidad con la revisión convenida, dándose por satisfecho de lo
reclamado en su pliego de peticiones.

6.-

En un término de un mes, las partes depositarán ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal el nuevo tabulador de salarios.

Hecho y firmado, a un solo efecto, en México, D.F., a 31 de Enero de 1981.

POR UIA, A.C.

POR STUIA

Nota: Se aclara que el pago del fondo de ahorro será hecho este año y los
sucesivos los días 31 de julio y el quince de enero.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., SIENDO LOS 15 DÍAS DEL MES DE ENERO DE
1981 EL DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ QUIROGA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA POR UNA PARTE Y POR LA OTRA EL SR. FERNANDO ROCHA
VILLALOBOS, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO
QUE MODIFICARA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y QUE PASA A
FORMAR PARTE DEL MISMO A PARTIR DE ESTA FECHA AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.

En la cláusula tercera transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, la
Universidad Iberoamericana se comprometió a realizar un estudio
encaminado a eliminar las diferencias injustificadas del tabulador del
personal académico de Departamentos en relación con el tabulador del
personal académico de Centros.

II.

También se acordó que las modificaciones, que de común acuerdo acepten
las partes tendrían efecto retroactivo al 1o. de Septiembre de 1980.

�III.

Después de que ambas partes realizaron los estudios pertinentes
acordaron:

CLAUSULAS
PRIMERA;

Se crea un tabulador único para aplicarse al personal académico de
los Departamentos y Centros, de conformidad con lo expuesto a
continuación:
TABULADOR ÚNICO PARA DEPARTAMENTOS Y CENTROS
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CATEGORÍA
NUMERARIO
TITULAR
ASOCIADO
ADJUNTO
AYUDANTE

TIEMPO COMPLETO
DISCONTINUO
40 Hrs
Sem.
De:
A:
28,197
Abierto
23,430
30,079
7,021
23,669
15,349
18,6737,440
12,419
14,081

MEDIO TIEMPO
CONTINUO
20 Hrs. Sem.
De:
A:
13,097 Abierto
10,714 14,034
9,519
11,839
9,100
11,122
5,743
6,573

TIEMPO COMPLETO
40 Hrs.
De:
21,672
16,777
13,488
13,614
9,200

Sem.
A:
Abierto
21,761
18,472
10,446

NOTA;

Estas cantidades se incrementarán con el porcentaje de aumento
salarial que acuerden UIA y STUIA en la próxima revisión del contrato
Colectivo de Trabajo.

SEGUNDA:

Se aprueban los estudios que elaboró la Comisión Mixta en los
cuales se determinan las nuevas situaciones con las que
desaparecen las situaciones concretas de diferencias injustificadas.

TERCERA;

Este nuevo sistema entrará en vigor al mismo tiempo que el aumento
salarial anual que las partes acuerden.

CUARTA:

La UIA pagará las diferencias salariales determinadas por la
Comisión al entrar en vigor el nuevo tabulador único.

QUINTA;

Se establece oficialmente los puestos de Coordinador y jefe de Área,
que serán definidos más ampliamente en los análisis de puesto
correspondientes, debidamente aprobados por la Dirección General
Académica. las personas que han recibido el nombramiento oficial
de Coordinador o Jefe de Área, durante el mes de diciembre por la
Dirección General Académica, cobrarán los sobremódulos
correspondientes a partir del 1o. de enero de 1981.

TRANSITORIA: Los puestos de Coordinador y Jefe de Área aprobados por la
Dirección General Académica son los siguientes:

�En Posgrado
- Maestría en Sistemas
- Psicología
- Sociología y C. Pol. y Admvas.
- Nutrición
- Desarrollo Humano
- Educación
- Filosofía

Ing. Tulio Espinosa Cabrera
Pendiente
Pendiente
M. en C. Carlos Lever García
Mtro. Alberto Segrera Miranda
Pendiente
Pendiente

En Licenciatura
- Administración
- Relaciones Industriales
- Comunicación
- Derecho
- Ing. Mec. y Eléctrica y Biomédica
- Psicología
- Ing. Mec. Eléctrica Industrial
- Arquitectura
- Diseño Industrial y Gráfico

Lic. Sara Ortíz Cantú
Lic. Gilberto Barriguete Topete
Pendiente
Pendiente
Mtro. Armando Chávez
Psic. Catalina Harrsch Bolado
Pendiente
Pendiente
Pendiente

Centros
- Difusión Cultural
- Orientación Psicológica
- Promoción y Servicio Social
- Información académica
- Hemeroteca
- Diapositeca

Lic. Humberto Posada Velázquez
Pendiente
Pendiente
Srita. José Urquiola Mendicute
Lic. Ma. Antonieta Graf Graf

Jefes de Área
Todas las personas que ocupen los puestos quedarán pendientes de
nombramientos.
- Administración
- Derecho
- Economía
- Filosofía
- Física
- Letras
- Matemáticas
- Psicología

1
1
1
2
2
1
3
1

�Laboratorios
- Nutrición
- Química
- Física
- Ing. Mec. Eléctrica
- Psicología
- Diseño Industrial y Gráfico
- Arquitectura
- Comunicación
- Ingeniería Civil

POR LA UIA
DR. ERNESTO DOMÍNGUEZ Q.

1
1
1
2
1
2
1
1
1

POR EL STUIA
SR. FERNANDO ROCHA V.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN
En la Junta de Directores Generales del 27 de Enero pasado, el Sr. Rector acordó
el cambio de nombre de la Dirección General de Unidades Foráneas a la de
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADES REGIONALES.
Esto corresponde más al sentido y significado que la Universidad quiere dar a las
unidades que en el futuro se establezcan de acuerdo al proyecto que fue
presentado al Senado, orientado a la satisfacción de necesidades de la localidad
en aquellos lugares del país donde se prevea una mayor aportación en los
términos de la Misión de la UIA.

�No. 97

15 de Febrero de 1981
6. DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTOS
Aclaraciones
El Director de Departamentos, Mtro. José Antonio Outón, aclara que, respecto al
acuerdo sobre Área de Integración del Comité Académico de Departamentos
(sesión No. 44 del 22 de octubre de 1980) aparecido en el No. 94 de
Comunicación Oficial, en la sucesión de semestres para tomar los cursos del Área
de Integración, no cuentan los períodos académicos de verano ya que estos son
optativos. Por tanto, los 8 ó 16 créditos obligatorios del Área de Integración, una vez
que se haya iniciado ésta, se aplicarán para los períodos de primavera y otoño
únicamente.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1657">
              <text>Comunicación Oficial No. 097. 15 de febrero de 1981</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1658">
              <text>15 de febrero de 1981</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
