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                  <text>No. 94

15 Noviembre, 1980
1. SENADO UNIVERSITARIO

Aumento de Colegiaturas y aprobación de Presupuesto de Egresos.
ACUERDO:

Se aprueba un incremento en las cuotas de inscripción y colegiatura,
tanto en el nivel de licenciatura, como en el de posgrado, del 17 %
para el semestre de primavera del año 1981, sobre las cuotas
actualmente vigentes.

ACUERDO:

De las tres opciones de presupuestos de ingresos para el año 1981
presentados por el señor Rector, a la consideración del Senado
Universitario, se aprueba aquella que contempla un incremento del
17 % en las cuotas de inscripción y colegiatura.

ACUERDO:

Se aprueba el presupuesto de egresos para el año 1981 presentado
por el señor Rector a la consideración del Senado Universitario,
quedando disponible una partida extra para cubrir eventualidades
generales por concepto del alza en el costo de la vida.
(Sesión Ordinaria No. 166, 6 de Noviembre de 1980).

Nuevas características y actividades del Centro de Cálculo
Acuerdo:
Que el actual Centro de Cálculo se convierta en una oficina técnica que operativice
los servicios técnicos (para fines académicos o administrativos) relacionados con
los equipos de computación, teniendo por tanto la responsabilidad de
mantenimiento y operación del mismo.
Acuerdo:
Que Rectoría estudie y decida sobre la ubicación de esta nueva oficina en el
organigrama de la Universidad.
(Sesión Ordinaria No. 166, 6 de Noviembre de 1980).

�No. 94

15 de Noviembre de 1980
4. COMITÉS ACADÉMICOS

COMITÉ ACADÉMICO GENERAL

Representante del Comité de Centros
El Comité Académico General legitima el nombramiento de la Lic. Lourdes Torres
landa como representante del Comité Académico de Centros del mismo.
(Sesión No. 46, del 3 de Noviembre de 1980).

Mérito Universitario

Con base en el título 5o. del Reglamento de Personal Académico el Comité
Académico General tomó el siguiente acuerdo:
El Comité Académico General otorga al Dr. Juan Ignacio Valdés, del Departamento
de Psicología, la distinción de Medalla al Mérito Universitario.
(Sesión No. 47, del 12 de Noviembre de 1980).

INSTRUCTIVO DE BECAS Y REGLAMENTO INTERNO.
COORDINACIÓN GENERAL DE BECAS
(Revisión y modificación aprobada en la sesión No. 45 del 15 de octubre de 1980)
Nota Preliminar
Bajo los títulos de: "Instructivo de Becas" y "Reglamento Interno", se presenta aquí
una reelaboración de lo que al respecto apareció en "Comunicación Oficial" del día
1o. de Octubre de 1975, sección 2 (Rectoría), con el título de: "Becas, préstamos y
Financiamiento para Formación de Profesores" aprobado el día 26 de Junio de
1975.
Esta reelaboración tiene por objeto el incorporar a dicho tratado las modificaciones
que ha traído consigo la institución de un Coordinador General de Becas y las que
la experiencia ha ido sugiriendo en su aplicación práctica.
También se tuvo la intención de ordenar todo el material de una manera sintética,
para que éste fuera muy fácilmente asequible a los interesados.

�Se dividió la reelaboración en dos partes generales, poniendo en una lo que
interesa a todos los solicitantes de becas y en la otra la concerniente a quienes
han de intervenir en su otorgamiento.
INSTRUCTIVO DE BECAS
1.
2.
3.
4.

Concepto.
Fundamentación.
Criterios.
Procedimientos:
4.1 Tramitación.
4.2 Recuperación.
5. Reglamento.
6. Becas para personal académico
6.1 En la UIA.
6.2 Becas con subsidio en efectivo.
6.3 Fuera de la UIA.
7. Becas para personal no académico.
1. Concepto
Para los efectos de este instructivo se entiende por "beca" el apoyo económico
que presta la Iberoamericana en orden a subvencionar la realización de
estudios o investigaciones científicas. Esta beca puede consistir en:
1.1

El otorgamiento del importe total o parcial de la inscripción y colegiatura
que debería pagar el estudiante;

1.2

La concesión de un préstamo por el importe total o parcial de la
colegiatura que, libre de réditos, pagará el estudiante después de
terminar sus estudios;

1.3

Una pensión en efectivo para realizar estudios o investigaciones fuera de
la UIA, que deberá el estudiante restituir, una vez terminados dichos
estudios, total o parcialmente.

N.B.

Podría también darse una combinación de estos modos.

2. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana se esforzará por abrir sus puertas a aquellos
estudiantes que prevé prestarán una colaboración más eficaz al bien común de
nuestro país en su vida profesional. La Universidad procurará facilitar las
posibilidades de estudio a éstos, cuando no cuenten con suficientes recursos
económicos (Ideario, Capítulo IV, Art. 1).
Una manera muy importa nte de lograr este objetivo consiste en el otorgamiento
de becas.

�La finalidad específica de estas becas es el fomento de la cultura. Por tanto,
para que cumplan su propósito esencial, es indispensable que el becario sea
capaz de aprovecharlas en el nivel escolar para el que hayan sido concedidas.
Mas la excelencia académica no puede, por sí sola, determinar el otorgamiento
de becas en un país de tan grandes diferencias socioeconómicas. La justicia
social, que tiende al desarrollo integral de las comunidades humanas, en
especial de los sectores menos favorecidos, pide que todos sus centros de
cultura superior se esfuercen por abrir sus puertas a cuantos sean capaces de
elevar el nivel cultural superior de la nación, aun cuando no cuenten con
suficientes recursos económicos.
Por tanto, supuesta la capacidad académica para aprovechar la beca, el criterio
básico para otorgarla será la necesidad económica del solicitante y, por lo
tanto, su monto variará según sea esa necesidad.
3. Criterios
3.1

3.2
3.3
3.4

Obviamente habrá otros criterios complementarios para determinar la
concesión de una beca, como son: la capacidad económica de la
Universidad,
la proyección social de la carrera,
sus potencialidades lucrativas,
las prioridades puestas por la misma UIA, según juzgue que las
circunstancias lo requieran.

4. Procedimientos
4.1

Tramitación.
4.1.1

Toda beca será tramitada en la Oficina de Becas. para ello se
llenará la "forma" de solicitud correspondiente, en la cual
quedará constancia de si la beca fue oto rgada o no, del monto
concedido y de las demás condiciones de su concesión.

4.1.2

Las solicitudes serán estudiadas por un comité y las
resoluciones de éste serán comunicadas a los interesados, en
fecha oportuna, por la Oficina de Becas.

4.1.3

la Oficina de Becas entregará una constancia de la beca
otorgada por el Comité, que la acredite ante la Dirección de
Finanzas.

4.1.4

El Comité de Becas -para Posgrado, Licenciatura o Centros,
respectivamente- determinará en los casos individuales si se
ha de conceder beca o no y el monto de ella, siendo
inapelables sus decisiones. El Comité de Becas es el único
organismo en la Universidad que decide sobre la concesión de

�becas y préstamos. Sin embargo, para la renovación de las
becas concedidas anteriormente basta rá la decisión del
Coordinador General de Becas.

4.2

4.1.5

La tramitación de las becas deberá hacerse precisamente
dentro de las fechas anunciadas previamente, ya que su
tramitación extemporánea causaría serios inconvenientes
administrativos.

4.1.6

Toda beca debe ser tramitada por el interesado y no por tercera
persona, salvo cuando aquél se encuentre impedido a juicio del
Jefe de la oficina de Becas.

4.1.7

Cualquiera que solicite una beca en la UIA, automáticamente
autoriza a ésta a investigar y comprobar la veracidad de los
datos proporcionados, y está de acuerdo en que causará baja
de la Universidad, en caso de falsedad o engaño. Toda
investigación hecha por la Universidad a este respecto será
costeada por el interesado.

4.1.8

Con excepción de los profesores y empleados de esta
Universidad, todos los que en ella soliciten beca por primera
vez, deberán cubrir el importe de la investigación
socioeconómica, que les será hecha.

Recuperación.
4.2.1

La mayor parte de las becas concedidas por la UIA, tendrán la
calidad de préstamo, a pagar en forma diferida, una vez
terminada la carrera, puesto que es justo que quien pudo
realizar su carrera gracias a la ayuda de la comunidad, ayude él
mismo, una vez que pueda, a que otros también lo hagan. La
UIA incorporará el pago de estos créditos a un fondo de becas
que eventualmente podría hacer extensivo este beneficio a
cuantos lo necesiten (Cfr. p.6 Regl. Int.).

4.2.2

Oportunamente, la Oficina de Becas llamará a quienes hayan
recibido estas becas -préstamo para que las documenten por
medio de títulos de crédito, los cuales deberán ser pagados
durante un tiempo equivalente a la duración de sus estudios.

4.2.3

La Dirección de Finanzas se encargará
oportunamente los créditos concedidos.

4.2.4

También podrán ser saldados dichos créditos, parcial o
totalmente, mediante servicios académicos o administrativos
que el estudiante preste a la UIA.

de

cobrar

�Quienes opten por prestar estos servicios, obtendrán una
reducción de su adeudo, proporcional a los servicios prestados
y según la tabulación de salarios vigentes en la UIA.
El control de tales servicios será llevado por la Oficina de Becas
y por el Departamento en el que sean realizados.
4.2.5

5.

La obligación de restituir a la UIA el apoyo económico recibido
como préstamo, subsistirá aun en el caso de que el
beneficiario, por cualquier motivo, suspenda sus estudios.

Reglamento
5.1

Las becas de la UIA se otorgarán en términos de porcentaje y serán
concedidas para un período escolar o curso determinado: mas pueden
ser renovadas cuantas veces sea necesario.

5.2

El solicitante deberá manifestar todos los datos solicitados y exhibir los
documentos requeridos para que su solicitud sea considerada.

5.3

Para el otorgamiento de becas la UIA tendrá presentes únicamente los
criterios establecidos en este Reglamento, sin tener en cuenta
recomendaciones u otros motivos ajenos a dichos criterios.

5.4

Las becas de colegiatura no comprenden los siguientes conceptos:

5.5

5.6

5.4.1

Los cursos especiales o de verano, mientras el Comité
Administrativo no decida otra cosa.

5.4.2

Las cuotas de registro en la SEP y revalidación.

5.4.3

Libros, materiales de uso personal, de laboratorio y talleres.

El Comité de Becas y Préstamos podrá reducir o cancelar beca o
préstamo durante el período para el que fue otorgada, por las siguientes
causas:
5.5.1

Los cursos especiales o de verano, mientras el Comité
Administrativo no decida otra cosa.

5.5.2.

El cambio sustancial de las circunstancias que justificaron el
otorgamiento de la beca o préstamo.

Para que una solicitud de beca pueda ser considerada, el solicitante
deberá mostrar un nivel satisfactorio de aprovechamiento de modo que:
5.6.1

Para renovar beca deberá tener, durante todos sus estudios, un
puntaje de calidad 0.5 superior al mínimo requerido en su
carrera.

�5.6.2

Cuando un alumno pierda la beca por deficiencia en su puntaje
de calidad, ésta se le podrá renovar cuando haya recuperado el
puntaje requerido.

6. Becas para formación de profesores
La Universidad Iberoamericana considera conveniente y aun necesario el
preparar con especial cuidado a su personal académico para desempeñar los
puestos que han sido diseñados en el planeamiento general de la Universidad
y en el de sus Departamentos y Centros. A esta finalidad responde su
programa de becas para profesores, el cual es como sigue:
6.1

En la misma UIA, a sus profesores de cursos regulares no especiales o
de verano:
6.1.1

A los profesores de asignatura ("por hora") ofrece un descuento
del 50 % para un número de horas de clase equivalente a las
de su trabajo como profesor de la UIA.
Su concesión requiere el "visto bueno" del Director de Personal
Académico.

6.2

6.1.2

Al personal de la Universidad según lo estipulado en el contrato
colectivo vigente.

6.1.3

La concesión de estas becas requiere para los miembros del
personal académico: la aprobación del director de la Unidad
Académica correspondiente y la del encargado del Programa de
Formación de Profesores, además del Vo.Bo. de la Dirección de
Personal.

6.1.4

A quienes prepara para completar los cuadros de profesores
que requiere su planeamiento académico -un grupo limitado de
profesores de tiempo- concede: beca completa sin obligación
de reembolso, por el número de clases que parezca
conveniente y el poder realizar estudios especiales dentro de
las horas de trabajo pagadas por la UIA; además de la beca
ofrecida a todos los profesores de tiempo, para fuera de sus
horas de trabajo.

Becas con subsidio en efectivo (Se concede en número limitado).
Estas consisten fundamentalmente en el derecho de asistir a clases, sin
costo alguno, más un subsidio en efectivo. Tienen los siguientes
requisitos:

�6.2.1

Los candidatos deben haber terminado sus estudios de
Licenciatura y dedicarse a llenar los requisitos para la
obtención de su título o ser e studiantes de Posgrado.

6.2.2

El número de clases al que tienen derecho, es de veinte horas
por semana.

6.2.3

En compensación por la beca, los beneficiarios deben prestar
servicios académicos a la UIA, equivalentes a veinte horas de
trabajo por semana.

6.2.4

El subsidio en efectivo que se les conceda, será el suficiente
para su sostenimiento y para los gastos más necesarios de su
trabajo académico.

6.2.5

La duración de esta beca no excederá los dos años.

Su concesión requiere la aprobación del Director del respectivo
Departamento, el Vo.Bo. del Director General Académico y del Director de
Personal.
6.3

Fuera de la UIA.
Así mismo la UIA, a través de la Coordinación de Becas, ofrece toda
ayuda posible a sus profesores, en la obtención de becas para estu dios
superiores y otras oportunidades educativas, que ofrezcan otras
instituciones del país o del extranjero.
Esta ayuda consistirá en:
6.3.1

Investigar y dar a conocer las oportunidades que haya a este
respecto.

6.3.2

Dar el respaldo académico necesario en lo referente a
documentación, información y recomendaciones a los
interesados.

6.3.3

Dar el respaldo económico requerido en los diversos casos, ya
sea mediante el aporte de una cantidad de dinero en efectivo, ya
sea avalando préstamos hechos por instituciones de crédito, en
cuanto sea posible a la UIA y mediante previo convenio con los
interesados*.
Este respaldo económico será determinado por una comisión
formada para este fin.

�También, a este respecto, la UIA apoyará en cuanto fuere
posible el intercambio de becarios con otras instituciones del
país y del extranjero.
*Según este convenio, el beneficiario trabajará en la UIA, a su regreso,
por un tiempo igual al que duró la beca o reembolsará su importe.

7.

6.4

Para disfrutar las becas mencionadas en este No. 6 se deberán
satisfacer los requisitos académicos que la Universidad exige a sus
alumnos.

6.5

Estas becas no se extienden a Unidades Foráneas de la Universidad
Iberoamericana.

Becas para personal no académico
La Universidad ofrece también becas de los cursos ordinarios que ofrece a
sus empleados no académicos para capacitarlos mejor en el desempeño de
su trabajo y propiciar su formación y superación personal, como sigue:
7.1

Al personal de la Universidad, según lo estipulado en el contrato
colectivo vigente.

7.2

La concesión de estas becas requiere para el personal administrativo o
de servicio la aprobación del jefe inmediato y de la Dirección de
Personal.

7.3

Para disfrutar estas becas se deberán satisfacer los requisitos
académicos que la Universidad exige a sus alumnos.

7.4

Estas becas no se extienden a Unidades Foráneas de la Universidad
Iberoamericana.

REGLAMENTO INTERNO
1
2
3
4
5

Políticas Generales
Coordinador de Becas
Oficina de Becas
Comité de Becas
Financiamiento de Becas UIA

1.

Políticas Generales
Cumpliendo con la tarea básica de formar profesores e investigadores
(Ideario, Cap. 1, Art. 1), la Universidad Iberoamericana abrirá sus puertas a
todos aquellos de sus maestros que quieran continuar estudios de
Licenciatura o de Posgrado, concediéndoles becas, según lo establecido en
el No. 6 del Instructivo de Becas.

�2.

1.1

Favorecerá, especialmente, a aquellos de sus maestros que deseen
profundizar en las Ciencias del Hombre y en aquellas áreas de estudios
que no generen fuentes de ingresos comparables a otras.

1.2

La UIA tenderá a favorecer también en sus presupuestos de becas, a
sus estudiantes de Posgrado aun cuando no enseñen en ella pues son
estudiantes ya probados, cuyo interés por el estudio consta por su
decisión de iniciar programas de Posgrado. El país necesita
actualmente, no sólo de profesores e investigadores, sino de
profesionales especializados en todas las áreas.

1.3

Favorecerá especialmente a aquellos candidatos a estudios de
Posgrado que se interesen en profundizar en la investigación o en
prepararse para la docencia en la Educación superior, sea dentro o
fuera de la Universidad Iberoamericana, ya que ésta no piensa
únicamente en el enriquecimiento de su propio claustro profesoral, sino
también en las necesidades de otras instituciones de Educación
Superior y del país.

1.4

Favorecerá también, particularmente, a aquellos estudiantes
interesados en carreras y disciplinas cuyo desarrollo promueva
particularmente la Universidad, de acuerdo con sus políticas de
planeamiento.

Coordinador General de Becas
Hay un coordinador General de Becas que depende de la Dirección General
Académica, cuyas funciones son:
2.1

Establecer criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas en
la UIA.

2.2

Facilitar la solución de problemas de tipo humano y administrativo que
presente su otorgamiento y manejo, salvaguardando los principios
sociales de la UIA.

2.3

Vigilar su debido aprovechamiento por los beneficiados, tanto en la UIA
como en otras instituciones, y ayudarlos manteniéndose en contacto con
ellos.

2.4

Obtener información acerca de las becas que ofrecen otras instituciones
del país y del extranjero; promoverlas dentro de la UIA y facilitar su
obtención.
El coordinador General de Becas mantiene comunicación con la
Dirección General de Finanzas, para conocer el monto autorizado para
becas en la Universidad, para tramitar la recuperación de las becas -

�crédito concedidas y para obtener préstamos bancarios sobre dichos
créditos.
3.

Oficina de Becas
La Oficina de Becas, bajo la Dirección del Jefe de Oficina, es el centro de
correspondencia, información y tramitación de todo lo relativo al manejo de
becas.
3.1

Esta oficina elabora el calendario de fechas para la admisión de
solicitudes, examen de las mismas por el Comité y comunicación de las
respectivas decisiones; prepara y distribuye las "formas" de solicitud y
posteriormente las recibe, cataloga y archiva.

3.2

Manda investigar los casos que lo ameriten a juicio del Comité y
comunica sus decisiones a los interesados , en fecha oportuna.

3.3

Lleva un registro preciso y especificado de todas las becas concedidas
cada semestre y facilita a la Dirección General de Finanzas los datos y
documentos que ésta necesite para recuperación y manejo financiero de
dichos préstamos.

3.4

Finalmente, informa a los alumnos de los trabajos eventuales que en la
docencia o en la administración puedan ellos realizar en la UIA para
amortizar la deuda de su beca.
El Jefe de la Oficina de Becas, es, en general, el encargado de ejecutar
l a s resoluciones tomadas por el Comité de Becas y de convocarlo
oportunamente, para sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

4.

Comité de Becas
4.1

Un Comité de Becas determinará la clase y monto de la beca que se
habrá de conceder en cada caso y la concederá a los solicitantes.
Este Comité es el único organismo en la UIA que decidirá sobre la
concesión de becas y su reducción, aumento o cancelación.

4.2

El Comité de Becas estará compuesto por: el Coordinador General de
Becas, quien lo presidirá; el Jefe de la Oficina de Becas, quien actuará
como secretario; un representante de los estudiantes -ya de
Licenciatura, ya de Grado-; uno de Centros, y uno de PROUNIVAC quien
podrá ser, a la vez, uno de los miembros del Comité ya mencionado.
Los representantes de los estudiantes serán nombrados por la
agrupación más representativa de ellos, cuando la hubiere, o por el
mismo presidente del Comité de Becas, cuando no la hubiere.

�4.3

El Presidente del Comité de Becas puede remover a los representantes
mencionados (No. 2) por incumplimiento, y pedir sea nombrado un
sustituto.

4.4

La concesión de becas a profesores no requiere especial
representación de ellos en el Comité, por estar sus casos muy
claramente especificados en el reglamento.

4.5

El Comité de Becas agradecerá cualquier información que le sea
proporcionada, pertinente a los casos en estudio.

4.6

Son funciones de los miembros del Comité de Becas:

4.7

5.

4.6.1

Asistir con oportunidad
extraordinarias.

a

las

sesiones

ordinarias

4.6.2

Estudiar las solicitudes de beca de sus respectivas áreas y
dictaminar sobre ellas.

4.6.3

Solicitar a personas e instituciones información complementaria.

4.6.4

Conceder, transferir, reducir o cancelar cualquier tipo de beca.

4.6.5

Resolver los casos no previstos en este reglamento.

Las solicitudes para renovación de beca, solamente deberán ser
estudiadas por el Comité de Becas cuando el presidente del mismo
juzgue que deban ser modificadas.

Financiamiento de Becas de la UIA
5.1

Las fuentes de donde procede el financiamiento de las becas dadas por
la UIA, son:
5.1.1

Los mismos recursos con los que la UIA costea sus labores
ordinarias de docencia e investigación.

5.1.2

Un fondo especial que para este fin ha instituído PROUNIVAC.

5.1.3

Contribuciones hechas para este fin por otras instituciones o
individuos. Actualmente todas estas aportaciones no son de
mucha cuantía, pero se espera que lleguen a constituir un
fondo sustancial -parcialmente revolvente- que permita el
otorgamiento de becas a un alto porcentaje de alumnos de la
UIA. La formación e incremento de éste fondo toca
principalmente a la Dirección General de Promoción y
Relaciones, mas es conveniente que todos los miembros de la

y

�comunidad universitaria contribuyan en alguna forma al
incremento de dicho fondo.
5.2

Hay también becas fundadas:
5.2.1

Se entiende por "beca fundada", el capital donado por
instituciones o personas físicas, suficiente para cubrir,
mediante sus intereses, los gastos totales de colegiatura de un
estudiante durante su carrera o programa de estudios. Estas
becas llevarán el nombre propuesto por sus donantes.

5.2.2

Las becas fundadas se otorgarán a aquellos estudiantes que,
habiendo cumplido los requisitos exigidos por la UIA, hayan
sido propuestos o aceptados por los donantes.

5.2.3

En caso de q ue el monto de una beca fundada no se aplique en
su totalidad a la persona propuesta o aceptada por el donante por no requerirlo su situación económica, según los criterios de
la UIA- la cantidad sobrante se aplicará a otros solicitantes.

5.3

Oportunamente, antes de cada período escolar, el Coordinador General
de Becas junto con el Jefe de la Oficina, calcularán el número
aproximado de las becas que habrán de ser concedidas en ese período
en cada una de las áreas principales, y presentará los resultados al
Comité Administrativo de la UIA, junto con un informe detallado de las
que se hayan concedido para el período anterior.

5.4

Igualmente cada año el Coordinador General de Becas propondrá al
Comité Administrativo las cantidades que juzgue deberán ser
destinadas a financiar los estudios de profesores de la UIA en el
extranjero.

5.5

El Comité Administrativo determinará el número global de becas que
puede conceder la UIA en el período de que se trate, y el monto de la
cantidad en efectivo para financiamiento de formación de maestros.
Posteriormente, el Coordinador General de Becas distribuirá esos
montos, de acuerdo a las necesidades y políticas de la UIA.
APÉNDICE I.- BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Dada la naturaleza de los cursos ofrecidos por el Centro de Difusión y Extensión
Universitarias, las becas concedidas en ese Centro serán autorizadas por el
Director del mismo, quien posteriormente pasará una relación de ellas a la
Coordinación General de Becas para su archivamiento y control.
Efectivamente:
1. Este Centro tiene su propia organización académica y económica.

�2. No se dan en él cursos fijos, sino variables en duración, importancia y costo,
por lo que quienes lo manejan pueden tener una apreciación más justa de las
posibilidades de conceder becas y de la necesidad de obtenerlas.
3. Por la misma brevedad y naturaleza complementaria de los cursos que
propone este Centro, el otorgamiento de sus becas requiere un tratamiento
menos riguroso que el de los cursos regulares.
4. Sin embargo, para que se guarde la unidad de criterios y el control necesario,
el Director del Centro deberá reportar las becas otorgadas en él, al
Coordinador General de Becas y seguir las indicaciones que éste tenga a bien
hacer al respecto.
APÉNDICE II.- BECAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
A los estudiantes extranjeros la UIA ofrece el siguiente plan de becas.
1. Las becas que la UIA ofrece a estudiantes extranjeros consiste únicamente en
el otorgamiento del importe de la colegiatura.
2. Los candidatos a dichas becas deberán ser propuestos por una institución de
enseñanza superior, a la que deberán regresar a prestar sus servicios.
3. Deberán hablar bien el idioma español.
El número de becas ofrecidas para cada año y las materias en las que se ofrecen,
serán publicadas por la UNESCO.
Las solicitudes para la obtención de dichas becas se recibirán durante los meses
de Abril y Octubre, para cada uno de los subsiguientes períodos de docencia.

COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS
Representante en el Comité de la División de Humanidades
El Comité legitima el nombramiento del Lic. Miguel Ángel Zarco Neri como
representante de la División de Humanidades.
(Sesión No. 45, del 5 de Noviembre de 1980).
Área de Integración
El Comité Académico de Departamentos aprueba que las materias del Área de
Integración sean tomadas a partir del inicio de ella con un mínimo de 8 créditos y
un máximo de 16 por semestre, hasta terminar los 40 créditos correspondientes.
(Sesión No. 44, del 22 de Octubre de 1980)

�No. 94

15 Noviembre, 1980.
8. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS

CUOTAS QUE REGIRÁN EN EL SEMESTRE DE PRIMAVERA DE 1981.
LICENCIATURA:
Inscripción tres o mas materias
Inscripción una o dos materias
Colegiatura Hora/Semana/Semestre
Prácticas de Campo

$

7,255.00
3,630.00
640.00
820.00

POSGRADO:
Inscripción Hora/Semana/Semestre
Colegiatura Hora/Semana/Semestre

620.00
1,405.00

La fecha para el pago de la Reinscripción será del 24 de Noviembre al 5 de
Diciembre de 1980.

�</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 094. 15 de noviembre de 1980</text>
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              <text>15 de noviembre de 1980</text>
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