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                  <text>Comunicación Oficial 529

Agosto 2018
Fecha publicación: 7 de septiembre, 2018

agosto 2018

529
1

�agosto 2018

2

Universidad Iberoamericana

�Comunicación Oficial 529

agosto 2018

CONTENIDO
RECTORÍA
Nombramientos
Ratificaciones

5
6

COMITÉ ACADÉMICO
Categorías Académicas

9

Lineamientos para la Aplicación de Evaluaciones de Egreso

10

VICERRECTORÍA
Nombramientos

17

Ratificaciones

17

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA
Reglamento General de Educación Continua

21

3

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Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 529

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�Comunicación Oficial 529

Rectoría

RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
El Rector nombró al Mtro. Miguel Ignacio Gallo Reynoso director de la
Escuela de Emprendimiento Social e Innovación, con fecha 1 de noviembre
de 2017.
El Rector nombró al Dr. Luis Javier Cuesta Hernández director de la División
de Humanidades y Comunicación, con fecha 1 de diciembre de 2017.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. Carlos Mendoza Álvarez su
valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente de esa División.
El Rector nombró al Dr. Alberto Soto Cortés director del Departamento de
Arte, con fecha 1 de diciembre de 2017.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. Luis Javier Cuesta Hernández
su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente de ese
Departamento.
El Rector nombró a la Mtra. Mariana Dobernig Gago, procuradora de
Derechos Universitarios, con fecha 16 de enero de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Patricia Eugenia de los
Ríos Lozano su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente
de esa Procuraduría.
El Rector nombró a la Dra. Alicia Parra Carriedo directora del Departamento
de Salud, con fecha 15 de junio de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Teresita del Niño Jesús
González de Cosio Martínez su valiosa colaboración durante el tiempo que
estuvo al frente de ese Departamento.
El Rector nombró al Dr. Alejandro Cárdenas López director de Ibero 90.9,
con fecha 15 de junio de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Lic. Alicia Ibargüengoitia
González su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente
de esa Dirección.

5

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Universidad Iberoamericana

El Rector nombró a la Dra. Maria Eugenia Rojas Morales directora del
Departamento de Diseño, con fecha 20 de junio de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Georgina Durán Quezada
su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente de ese
Departamento.
El Rector nombró al Dr. José Alberto Lara Pulido director del Centro
Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus), con fecha
21 de junio de 2018.
El Rector nombró al Mtro. Juan Enrique Colín Murillo director de Informática
y Telecomunicaciones, con fecha 21 de junio de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. José Luis Hernández
Muñoz su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente de
esa Dirección.
El Rector nombró al Dr. César Villanueva Rivas director Interino del
Departamento de Estudios Internacionales, con fecha 14 de agosto de 2018.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Laura Zamudio González
su valiosa colaboración durante el tiempo que estuvo al frente de ese
Departamento.

RATIFICACIONES
El Rector ratificó a la Dra. Laura Zamudio González como directora interina
del Departamento de Estudios Internacionales, del 19 de noviembre de 2017
al 30 de junio de 2018.
El Rector ratificó a la Dra. Alejandra Domínguez Espinosa como directora
del Departamento de Psicología por dos años más a partir del 2 de enero
de 2018.
El Rector ratificó a la Dra. Dominique Anne Celine Brun Battistini como
directora del Departamento de Física y Matemáticas por dos años más a
partir del 18 de mayo de 2018.

6

�Comunicación Oficial 529

Rectoría

7

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 529

8

�Comunicación Oficial 529

Comité
Académico

COMITÉ ACADÉMICO

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico General
hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de
los lineamientos establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el visto bueno a los siguientes cambios de categoría:
Cambio de categoría a profesores de tiempo
•División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Arquitectura, Urbanismo e Ingeniería Civil
Dra. Gabriela Estrada Díaz
Mtro. Víctor Antonio López Rodríguez

Titular 3
Titular 4

Departamento de Física y Matemáticas
Dr. Robert Hernández Martínez

Titular 3

Departamento de Ingeniería Química, Industrial y de Alimentos
Miguel Sánchez Rayas
Técnico Académico 2-C
•División de Estudios Sociales
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dra. Carmen Bueno Castellanos
Dr. Juan Pablo Vázquez Gutiérrez
Dr. René Torres Ruiz

Titular 8
Titular 5
Titular 3

Departamento de Salud
Mtra. Ana Bertha Pérez Lizaur
Dr. César Ángel Hernández Guerrero

Titular 8
Titular 6

•División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Arte
Dra. Dina Comisarenco Mirkin

Titular 4

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Universidad Iberoamericana

Departamento de Comunicación
Dr. Juan Carlos Henríquez Mendoza
Mtro. Joaquín Guillermo Martínez Foullón

Titular 5
Titular 7

Departamento de Letras
Dra. Laura Marta Guerrero Guadarrama

Titular 8

•Dirección de Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Mtro. Gerardo Morales Sánchez
Mtra. María Elena Gómez Cruz

Asociado Nivel 2
Asociado Nivel 2

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EVALUACIONES
DE EGRESO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
CAPÍTULO II
De los objetivos de la evaluación de egreso.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para la selección, diseño y aplicación de los instrumentos
de evaluación de egreso.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades en el proceso de evaluación de egreso.
TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de los Lineamientos.
Los presentes Lineamientos son de carácter general y obligatorio en la Universidad
Iberoamericana y tienen por objeto regular las actividades de evaluación de
egreso de sus estudiantes de licenciatura y de técnico superior universitario.

10

�Comunicación Oficial 529

Comité
Académico

Artículo 2. Obligatoriedad de presentar los exámenes generales de egreso.
Por disposición de la Rectoría y la Vicerrectoría, sin excepción alguna, las y los
estudiantes próximos a egresar de licenciatura o de técnico superior universitario
deberán someterse a la evaluación de los perfiles de egreso, conforme a lo
previsto en los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá como:
I.

CENEVAL, al Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior, A. C, el cual es una asociación civil sin fines de lucro cuya
actividad principal es el diseño y la aplicación de instrumentos de
evaluación de conocimientos, habilidades y competencias, así como el
análisis y difusión de los resultados que arrojan las pruebas;
II. CAEP, a la Coordinación de Acreditación y Evaluación de Programas;
III. DAIA, a la Dirección de Análisis e Información Académica;
IV. DSE, a la Dirección de Servicios Escolares;
V. DSFI, a la Dirección de Servicios para la Formación Integral;
VI. Evaluación de egreso, al proceso de valoración de los resultados de
aprendizaje de las personas egresadas de un programa de licenciatura
o de técnico superior universitario, en función del perfil de egreso
establecido;
VII. Examen general de egreso, al instrumento validado para evaluar
el logro del perfil de egreso de estudiantes de un programa de
licenciatura o de técnico superior universitario;
VIII. EGEL, al Examen General de Egreso de Licenciatura. Es una prueba
de cobertura nacional diseñada y administrada por el CENEVAL,
que evalúa el nivel de conocimientos y habilidades académicas del
estudiantado que está por egresar de una licenciatura, y permite
identificar si las personas sustentantes están listas para iniciarse
eficazmente en el ejercicio profesional;
IX. EGE IBERO, al Examen General de Egreso elaborado por y para la
Universidad Iberoamericana, que consiste en un instrumento que se
aplica en los casos en los que no existen instrumentos acordes con el
perfil de egreso específico de un programa de licenciatura o de técnico
superior universitario;
X. IBERO, a la Universidad Iberoamericana; y
XI. TSU, al nivel de estudios correspondiente a Técnico Superior
Universitario.

CAPÍTULO II

De los objetivos de la evaluación de egreso
Artículo 4. Objetivos institucionales de la evaluación de egreso.
La evaluación de egreso tiene como finalidad:

11

�agosto 2018

I.
II.
III.

Universidad Iberoamericana

Verificar el cumplimiento de los perfiles de egreso del estudiantado
próximo a egresar de los programas de licenciatura y TSU que ofrece
la IBERO;
Contar con información relevante que alimente los procesos de mejora
continua de los programas académicos de licenciatura y TSU que
ofrece la IBERO; y
Someter la calidad de los programas y procesos académicos
al escrutinio de instancias externas de alto rigor, nacionales e
internacionales, a fin de mejorar los estándares de calidad y eficiencia
de la IBERO.

Artículo 5. Objetivos de los exámenes generales de egreso.
Los objetivos de los exámenes generales de egreso son:
I.
II.

III.

Evaluar y comparar el rendimiento de las y los egresados con un
parámetro nacional o internacional asociado a su profesión;
Contar con los elementos de juicio, válidos y confiables, que apoyen
los procesos de planeación y evaluación curricular, y que permitan
emprender acciones orientadas a la mejora de la formación académica
que se ofrece al estudiantado;
Aportar información a los principales agentes educativos (autoridades,
organismos acreditadores, profesoras/es, investigadoras/es y
estudiantes) acerca de los conocimientos y habilidades de las personas
egresadas de acuerdo con el perfil de egreso correspondiente.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la selección, diseño y aplicación de los instrumentos
de evaluación de egreso
Artículo 6. De la selección de los instrumentos de evaluación de egreso.
Los Consejos Técnicos de programa son los facultados para seleccionar el
instrumento de evaluación de egreso aplicable a las y los estudiantes próximos
a egresar. Este instrumento puede ser el EGEL del CENEVAL o algún otro
instrumento de evaluación externa estandarizado, válido y confiable, avalado por
un organismo evaluador externo, colegio profesional o asociación especializada
en evaluación educativa.
Artículo 7. De los programas que aplican EGEL.
Cuando el Consejo Técnico del programa elija el EGEL como instrumento de
evaluación de egreso, se someterá al procedimiento de aplicación y calendarios
que acuerde la DAIA con el CENEVAL.
Artículo 8. De los programas que elijan aplicar instrumentos diferentes al EGEL.
En los casos de aquellos programas en los que no existe EGEL ni ningún otro
instrumento de evaluación externa estandarizado que cubra el perfil de egreso

12

�Comunicación Oficial 529

Comité
Académico

señalado en el plan de estudios correspondiente, el Consejo Técnico que
corresponda elaborará un EGE IBERO.
Artículo 9. De los procesos de diseño del EGE IBERO.
En los casos en los que el Consejo Técnico decida elaborar un EGE IBERO, la
persona titular del departamento al que se encuentre inscrito el programa en
cuestión, integrará un equipo de trabajo constituido por:
I.
II.
III.
IV.

La persona titular de la Coordinación del programa;
Una o un académico experto en cada uno de los ejes curriculares
vinculados a las competencias del perfil de egreso;
Una o un académico de la DSFI experto en elaboración de
instrumentos de evaluación de los aprendizajes relacionados con
perfiles de egreso; y
Una persona representante de la CAEP.

Artículo 10. De la validación de los exámenes generales de egreso.
Todo instrumento de evaluación deberá someterse a un proceso de validación
que garantice su pertinencia y confiabilidad.
Dicho proceso de validación estará a cargo de la DSFI en coordinación con la
CAEP.
Artículo 11. De la aplicación de los exámenes generales de egreso.
El examen general de egreso será aplicado:
I.

II.

En los programas de licenciatura, preferentemente en la tercera
materia del Área de Síntesis y Evaluación o, a juicio del Consejo
Técnico del programa, en cualquiera otra materia obligatoria de los
dos últimos semestres para carreras de ocho semestres o de los
últimos tres para carreras de nueve o diez semestres; y
En los programas de TSU, en una materia del último semestre que
determine el Consejo Técnico del programa.

Artículo 12. Del valor asignado al examen general de egreso.
Cada Consejo Técnico determinará el valor asignado al examen general de
egreso como porcentaje de la calificación final de la asignatura en la cual se
aplique o como requisito de titulación. El porcentaje asignado no será menor
al 20%.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades en el proceso de evaluación de egreso
Artículo 13. De las responsabilidades de los Consejos Técnicos.
Los Consejos Técnicos son responsables de:

13

�agosto 2018

I.
II.
III.
IV.
V.

Universidad Iberoamericana

Estudiar la pertinencia de los instrumentos de evaluación de egreso
disponibles para el programa;
Proponer el instrumento de evaluación de egreso más apropiado para
evaluar los perfiles de las personas egresadas del programa;
En caso de que no se cuente con un examen externo, proponer el
desarrollo de un EGE IBERO y vigilar la calidad y rigor del proceso de
elaboración de dicho instrumento;
Elegir la asignatura dentro de la cual se aplicará el examen general de
egreso; y
Determinar el valor que se le asignará al resultado del examen
seleccionado en la calificación final de la asignatura dentro de la cual
se aplicará o las partes del examen que se considerarán para ello.

Artículo 14. De las responsabilidades de las Coordinaciones de Programa.
La persona titular de la Coordinación del Programa es responsable de:
I.
II.

III.

Comunicar a las y los profesores titulares de la asignatura
correspondiente la disposición de la Vicerrectoría Académica y del
Consejo Técnico respecto de la evaluación de egreso;
Enviar a la CAEP copia del Acta de Consejo Técnico donde se define
tanto la materia en la que se aplicará el instrumento de evaluación,
como el porcentaje de la calificación final asociado al resultado del
examen general de egreso; y
Dar seguimiento y verificar que las decisiones del Consejo Técnico
sean aplicadas correctamente por las y los profesores responsables de
la asignatura en la que se aplica la evaluación.

Artículo 15. De las responsabilidades de la CAEP.
La CAEP es responsable de:
I.

Coordinar junto con la DAIA la aplicación de los EGEL, de los EGE
IBERO y de cualquier otro tipo de examen de egreso;
II.
Establecer calendarios adecuados para la aplicación de los exámenes
generales de egreso;
III. Coordinar junto con la DSFI los procesos de validación de instrumentos
propios;
IV. Elaborar informes y reportes sobre los resultados de las aplicaciones
de los exámenes generales de egreso;
V. Comunicar a la Vicerrectoría Académica, a las direcciones divisionales
y de los departamentos los resultados de las evaluaciones aplicadas;
VI. Impulsar los procesos de revisión y mejora continua de los EGE IBERO;
VII. Proporcionar información pertinente a los organismos evaluadores y
acreditadores; y
VIII. Organizar la logística del curso para la elaboración de reactivos del
Examen General de Egreso.

14

�Comunicación Oficial 529

Comité
Académico

Artículo 16. De las responsabilidades de la DSE.
La DSE es responsable de enviar a la CAEP las actas de las asignaturas en las
que se integran los resultados de las evaluaciones, con el fin de que ésta elabore
los informes y reportes de seguimiento.
Artículo 17. De las responsabilidades de la DSFI.
La DSFI es responsable de:
I.
II.
III.

Asesorar a los académicos de las unidades académicas en los
procesos técnicos de elaboración de los EGE IBERO;
Aprobar la estructura de los EGE IBERO y los reactivos elaborados por
la unidad académica correspondiente; y
Integrar información pertinente de los resultados de evaluación en los
procesos de revisión y actualización curricular.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entraran en vigor el día de su publicación
en la Comunicación Oficial de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos serán de aplicación obligatoria en la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México y la Universidad Iberoamericana
Tijuana.

15

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

COMITÉ ACADÉMICO

APROBACIÓN DE PLAN DE ESTUDIO DE POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el Art. 27
inciso d) del Estatuto Orgánico, aprobó (a sugerencia del COPLE de Posgrado)
el siguiente Plan de Estudio:
•

Doctorado en Ciencias de la Ingeniería.

(Sesión 965 del 28 de septiembre de 2017)

APERTURA DEL PROGRAMA DE
UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA

TÉCNICO

SUPERIOR

El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el Art.
27 inciso d) del Estatuto Orgánico, resolvió aprobar el Programa de Técnico
Superior Universitario en Gerontología, para ir a desarrollo curricular e hizo
algunas recomendaciones para enriquecer la propuesta.

Comunicación Oficial 529

(Sesión 963 del 07 de septiembre de 2017)

16

�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

VICERRECTORÍA

NOMBRAMIENTOS
Dr. Florencio Edmundo Palacios Pastrana
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Física
Departamento de Física y Matemáticas
1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
Dr. Pablo Gaitán Rossi
Coordinador del Doctorado Internacional en Bienestar Social
Instituto de Investigación para el Desarrollo con Equidad
1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020.
Mtro. César Audelo Lara
Coordinador de la Maestría en Diseño Estratégico e Innovación
Departamento de Diseño
3 de julio de 2018 al 02 de julio de 2020.
Dra. María Cristina Esperanza Barrón Soto
Coordinadora de la Licenciatura en Relaciones Internacionales
Departamento de Estudios Internacionales
16 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019.

RATIFICACIONES
Dr. Gilberto Santa Rita Tamés
Coordinador de la Licenciatura en Derecho y de Servicio Departamental
Departamento de Derecho
1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Dra. Alethia Alfonso García
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Mtra. Adriana Argumedo de Lara
Coordinadora del Programa de Desarrollo Curricular y Evaluación
Dirección de Servicios para la Formación Integral
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2020.
Mtro. Fernando Isoard Acosta
Coordinador del Programa del Área de Laboratorios
Departamento de Salud
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2020.

17

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Dra. Julia Emilia Palacios Franco
Coordinadora del Programa de Vinculación y Proyectos Especiales
Departamento de Comunicación
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019.
Mtra. Diana Piloyan Boudjikanian
Coordinadora de la Licenciatura en Economía y de Servicio Departamental
Departamento de Economía
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2020.
Dr. Sergio Molano Romero
Coordinador de la Maestría en Desarrollo Humano
Departamento de Psicología
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2020.
Dra. Heidi Jane Marie Smith
Coordinadora de la Maestría en Políticas Públicas
Departamento de Economía
1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019.
Mtra. María del Rocío Mercedes Gutiérrez Fernández
Coordinadora de la Maestría en Administración
Departamento de Estudios Empresariales
16 de agosto de 2018 al 15 de agosto de 2019.
Dra. Marisol López Menéndez
Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
18 de agosto de 2018 al 17 de agosto de 2019.
Mtro. Abraham Isaac Vergara Contreras
Coordinador de la Licenciatura en Contaduría y Gestión Empresarial
Departamento de Estudios Empresariales
1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

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�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

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�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

COMITÉ ACADÉMICO

APROBACIÓN DE PLAN DE ESTUDIO DE POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el Art. 27
inciso d) del Estatuto Orgánico, aprobó (a sugerencia del COPLE de Posgrado)
el siguiente Plan de Estudio:
•

Doctorado en Ciencias de la Ingeniería.

(Sesión 965 del 28 de septiembre de 2017)

APERTURA DEL PROGRAMA DE
UNIVERSITARIO EN GERONTOLOGÍA

TÉCNICO

SUPERIOR

El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el Art.
27 inciso d) del Estatuto Orgánico, resolvió aprobar el Programa de Técnico
Superior Universitario en Gerontología, para ir a desarrollo curricular e hizo
algunas recomendaciones para enriquecer la propuesta.

Comunicación Oficial 529

(Sesión 963 del 07 de septiembre de 2017)

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�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS Y LAS MODALIDADES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO III
DE LAS FIGURAS DE COLABORACIÓN
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS LEGALES Y FINANCIEROS
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
CONTINUA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
TÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DICTAMINADOR DE CURSOS
Y DIPLOMADOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL
COMITÉ DICTAMINADOR DE CURSOS Y DIPLOMADOS

21

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
DEL DISEÑO DE LOS DIPLOMADOS
CAPÍTULO II
DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA DURACIÓN
TÍTULO QUINTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS PROGRAMAS
ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DE LOS DIPLOMADOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROFESORADO Y DE LAS COORDINACIONES DE DIPLOMADOS
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ESTUDIANTADO DE LOS DIPLOMADOS
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA DURACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROFESORADO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA
DURACIÓN
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ESTUDIANTADO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA
DURACIÓN
TÍTULO SEXTO
DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
PARTICULARIDADES DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento es de observancia general y obligatoria, y tiene por
objeto establecer las directrices generales para el diseño y la operación de los
programas académicos de educación continua impartidos en la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México a través de la Dirección de Educación Continua.
Artículo 2. Glosario.
Para efectos del presente reglamento, con el uso de mayúsculas o minúsculas
de manera indistinta, se entenderá por:
I.

AUSJAL, a la Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía
de Jesús en América Latina;
II. Comité, al Comité Dictaminador de Cursos y Diplomados;
III. DEC, a la Dirección de Educación Continua;
IV. IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
V. Oferta abierta, aquella que se ofrece mediante catálogo al público en
general;
VI. Oferta cerrada, aquella que se ofrece al exterior de la IBERO, al
sector privado, público y social, y que se caracteriza por ofrecer
programas hechos a la medida;
VII. PCD, a los programas académicos de corta duración;
VIII. Programas académicos de educación continua, en su conjunto, a
los diplomados y PCD; y
IX. SUJ, al Sistema Universitario Jesuita.
Artículo 3. De la naturaleza y propósito de la educación continua.
La educación continua es un proceso educativo diseñado, organizado,
sistematizado y programado que forma parte de las funciones sustantivas
de la IBERO, cuyo propósito es ofrecer formación, actualización profesional
y capacitación en áreas o temas especializados, adecuados al avance y
desarrollo de los distintos campos del saber, dirigida a estudiantes, docentes,
investigadores, investigadoras y público en general, con el fin de complementar
y profundizar la formación curricular, así como, contribuir al bienestar personal,
laboral y social, bajo los criterios de calidad, pertinencia e incidencia social
distintivos del modelo educativo de la IBERO.
Artículo 4. Competencia exclusiva de la DEC.
La DEC es la única instancia competente para realizar diplomados y/o PCD con
costo que promueve la IBERO.

23

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS Y LAS MODALIDADES
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 5. Programas académicos de educación continua.
Se consideran programas académicos de educación continua a las actividades
que son impartidas como extensión curricular de los planes y programas de
estudios formales de Técnico Superior Universitario, Licenciatura o Posgrado, o
como complemento de la formación profesional, y cuya operación, coordinación
y contenido académico queda a cargo de la DEC, de conformidad con lo
señalado en el presente Reglamento.
Artículo 6. Tipos de programas académicos de educación continua.
Los tipos de programas académicos de educación continua son:
I.

DIPLOMADO: Actividad orientada a la profundización y actualización
de conocimientos de un área y tema específicos, y a la adquisición
de habilidades y destrezas, organizada preferentemente por módulos
secuenciados, los cuales pueden cursarse por separado, a manera de
cursos.
El diplomado es impartido por profesionales docentes especialistas en
la materia, con rigor académico y metodológico, con duración mínima
de 100 horas, y se clasifica en:
a) Diplomado de actualización profesional. Tiene como
propósito actualizar y profundizar los conocimientos de
profesionales, especialistas y técnicos/as a través del
desarrollo y perfeccionamiento de competencias y actitudes
en áreas específicas requeridas por el mercado laboral de su
especialidad.
b) Diplomado de formación y actualización docente.
Tiene como propósito el desarrollo y fortalecimiento de las
habilidades, competencias, actitudes y capacidades para la
docencia, así como la actualización de conocimientos en la
disciplina académica a la que corresponde el programa.
c) Diplomado de extensión. Se imparte a petición expresa de
cualquier persona y su propósito esencial es actualizar y ampliar
el conocimiento del público en general. Este diplomado busca
además mejorar las habilidades, capacidades y destrezas de
profesionistas, investigadores/as, docentes, técnicos/as e
integrantes de la sociedad, y es estructurado de acuerdo a las
necesidades del sector público, privado y/o social.

24

�Comunicación Oficial 529

II.

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA DURACIÓN: Cualquier otra
actividad distinta a un diplomado, orientadas a la profundización y
actualización de conocimientos de un área y tema específicos, y a la
adquisición de habilidades y destrezas.
Los programas de corta duración se clasifican en:
a) Curso: Impartición de conocimientos especializados y
actualizados en torno a una temática específica mediante
estrategias didácticas para el trabajo individual y/o grupal,
bajo la conducción del personal docente especialista en la
materia. Los cursos deben tener la duración necesaria para la
consecución de sus objetivos académicos y constar de menos
de 100 horas.
b) Conferencia: Exposición oral a cargo de una persona experta
o especialista sobre un tema específico destinada a compartir
sus conocimientos, resultados de investigación y experiencias en
torno al tópico correspondiente.
c) Seminario: Consolidación y generación de conocimientos - a
partir de la interacción, el debate y la reflexión colectiva - en
torno a un tema de interés común para quienes participan, del
cual se establecen conclusiones susceptibles de publicarse,
y cuya duración es variable de acuerdo con los objetivos
académicos previstos.
d) Taller: Actividad consistente en la adquisición y fortalecimiento
de habilidades y destrezas mediante la práctica de las mismas,
a través de la ejecución de tareas propuestas por el personal
docente para facilitar las herramientas y fundamentos teóricos,
orientar, conducir y acompañar a quienes participen, con la
finalidad de generar una o más competencias. La duración es
variable de acuerdo con los objetivos académicos previstos,
pero siempre deber constar de menos de 100 horas.
e) Otros: Pueden ser sesiones académicas, jornadas, congresos,
simposios, coloquios, videoconferencias, paneles de expertos,
mesas redondas, foros, entre otras actividades.

Artículo 7. Duración de los programas de educación continua.
Los programas académicos de educación continua son de duración variable de
acuerdo a las características del programa particular del cual se trate.

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�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Artículo 8. Modalidades de educación continua.
La impartición de los programas académicos de educación continua se lleva a
cabo bajo las siguientes modalidades:
I.
II.
III.

PRESENCIAL: Es aquella en la que quienes participan asisten
físicamente al lugar donde se imparte la actividad;
A DISTANCIA: Es aquella que, mediante el uso de las tecnologías de
la información y comunicación, es impartida ya sea en tiempo real o
diferida, sin requerir la presencia física de las y los participantes; y
MIXTA: Es aquella que combina las actividades en forma presencial y
a distancia.

CAPÍTULO III
DE LAS FIGURAS DE COLABORACIÓN
Artículo 9. Figuras de colaboración.
Los programas académicos de educación continua podrán estar a cargo en
su totalidad por personal de la IBERO o bien en trabajo colaborativo, de
conformidad con lo siguiente:
I.
II.

III.
IV.

PROYECTOS INDEPENDIENTES: Tanto el programa como su
coordinación son desarrollados y llevados a cabo por una o más
personas físicas expertas que pueden ser parte o no de la IBERO;
PROYECTOS IBERO O DE DEPARTAMENTO: Tanto el programa como
su coordinación son desarrollados y llevados a cabo por personal
de la IBERO o, en su caso, por docentes de algún departamento
académico de la misma o por prestadores de servicios profesionales
contratados por la IBERO;
PROYECTOS ASOCIADOS: Son los programas que pueden ser
coorganizados con empresas o con organizaciones o instituciones que
presenten la propuesta; y
PROYECTOS SISTÉMICOS: Son los programas regidos por acuerdos
de colaboración entre instituciones del SUJ, AUSJAL u otros
sistemas conformados por universidades jesuitas en el mundo,
principalmente, por su cercanía geográfica y afinidad con el proyecto
de transformación, pertinencia e incidencia social para hacer frente a
los desafíos regionales, nacionales e internacionales con el profundo
sentido de justicia que busca promover la IBERO a través de sus
programas formativos.

Para todas las figuras de colaboración previstas en este reglamento, siempre
habrá de firmarse un contrato de prestación de servicios o un convenio de
colaboración, según corresponda.

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�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

Artículo 10. Proyectos Independientes.
Para que un diplomado y/o PCD sea considerado como proyecto independiente,
es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
I.

II.

El diseño, desarrollo, promoción, administración e impartición del
contenido académico ha de ser llevado a cabo directamente por una o
más personas físicas expertas que pueden ser parte o no de la IBERO,
a solicitud de aquéllas o de la DEC, sea para oferta abierta u oferta
cerrada; y
La planta docente y, en el caso de diplomados, la persona que funja
como coordinador/a, pueden ser parte del personal administrativo
o académico de la IBERO o ser personas que prestan sus servicios
profesionales a ésta, de conformidad con las políticas que al efecto
establezca su Dirección de Recursos Humanos.

En el caso de oferta abierta, la DEC podrá reservarse el derecho de abrir o no
el programa por razones de sustentabilidad financiera o viabilidad académica o
logística, asimismo podrá cancelar la impartición del mismo, sin responsabilidades
de ningún tipo para la DEC.
En el caso de oferta cerrada, la DEC solicitará la realización del Proyecto
Independiente a aquella o aquellas personas expertas que pueden ser parte o
no de la IBERO y/o que podrán ser contratadas de conformidad con las políticas
que al efecto establezca la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 11. Ausencia de participación en los resultados económicos de los
Proyectos Independientes.
No habrá porcentajes de participación para las y los realizadores de los
Proyectos Independientes. Únicamente, prevalecerá el pago por la prestación de
sus servicios, el cual se efectuará a la firma del contrato respectivo.
Artículo 12. Proyectos Ibero o de Departamento.
Para que un diplomado o PCD sea considerado como Proyecto Ibero o de
departamento, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
I.
II.

III.

El contenido académico del programa ha de ser diseñado y
coordinado por un Departamento Académico o por alguna otra
instancia de la IBERO que presente la propuesta;
La planta docente, y en el caso de diplomados, la persona que funja
como coordinadora, deben ser parte del personal administrativo o
académico de la IBERO o ser una persona que presta sus servicios
profesionales a la misma, de conformidad con las políticas que al
efecto establezca la Dirección de Recursos Humanos;
El Departamento Académico o la instancia de la IBERO que presente la
propuesta deberá impartir la totalidad del programa o por lo menos el
60% de las horas que lo compone; y

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�agosto 2018

IV.

Universidad Iberoamericana

Quien coordina el programa debe estar adscrito/a al Departamento
Académico o a la instancia de la IBERO que presente la propuesta
académica.

Las propuestas académicas que no cumplan cabalmente con las anteriores
fracciones, son consideradas como independientes y no participarán de los
resultados económicos del programa.
Artículo 13. Participación en los resultados económicos en Proyectos Ibero
o de Departamento Académico.
Los Departamentos Académicos y otras instancias de la IBERO participarán
en los resultados económicos de la impartición de los programas, siempre y
cuando su proyecto académico cumpla con lo establecido en el artículo anterior
y participe de manera activa y directa en su diseño, desarrollo, promoción,
impartición y administración, de conformidad con los siguientes porcentajes:
I.
II.

III.

En el caso de participación de Departamentos Académicos, la
DEC transferirá el 30% del total de las utilidades del programa al
Departamento Académico y 20% a la Vicerrectoría Académica;
En el caso de la participación de los Programas de Incidencia, la DEC
transferirá el 30% de la totalidad de las utilidades a la Dirección de
los Programas de Incidencia y 20% a la Dirección General del Medio
Universitario; y
En el caso de la participación de cualquier otra instancia de la
IBERO, la DEC transferirá el 30% de la totalidad de las utilidades a
la instancia correspondiente y 20% a la dirección general o área
específica a la que esté adscrita.

Cuando los resultados económicos del programa sean negativos, el Departamento
Académico y/o las instancias de la IBERO involucradas asumirán las pérdidas en
los mismos porcentajes establecidos en las fracciones anteriores.
Artículo 14. Proyectos Asociados.
Para que un diplomado y/o PCD sea considerado como Proyecto Asociado, debe
cumplir con los siguientes requisitos:

28

I.

El contenido académico del programa ha de ser diseñado e impartido
por el claustro de docentes de la IBERO y/o por el de la instancia
asociada, según se acuerde en el convenio de colaboración;

II.

La planta docente y, en el caso de diplomados, la o el coordinador,
pueden provenir de las empresas, organizaciones o instituciones
que presenten la propuesta, ser parte del personal administrativo
o académico de la IBERO o ser personas que prestan sus servicios
profesionales a ésta última, de conformidad con las políticas que al
efecto establezca su Dirección de Recursos Humanos.

�Comunicación Oficial 529

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

En el caso de que toda o parte de la planta docente y la o el
coordinador, en caso de diplomados, sean provistos por la instancia
asociada, sus perfiles habrán de ser validados por la DEC y, en caso
de recibir contraprestación por sus servicios, habrán de seguirse las
políticas de contratación que al efecto establezca la Dirección de
Recursos Humanos de la IBERO; y
III.

Para que un Proyecto Asociado sea aprobado, se evaluará que
el mismo sea congruente con los principios de transformación,
pertinencia e incidencia social que la IBERO busca promover a través
de todos sus programas formativos.

Las propuestas académicas que no cumplan cabalmente con las anteriores
fracciones, se considerarán improcedentes para llevarse a cabo conjuntamente
con la DEC y habrán de revisarse y aprobarse, si fuera el caso, como Proyecto
Independiente.
Las personas con quienes se establezca un Proyecto Asociado podrán ser
de forma enunciativa mas no limitativa: Organizaciones No Gubernamentales,
Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles, Cámaras Empresariales, así como otras
instancias del sector público o privado, del tercer sector y otras personas
morales con quienes la IBERO no tenga impedimentos para establecer proyectos
de vinculación.
Artículo 15. Participación en los resultados económicos en Proyectos
Asociados.
La o las personas morales con quienes se busque realizar un Proyecto Asociado
participarán en los resultados económicos de la impartición de los programas,
siempre y cuando así se acuerde en el convenio, se cumpla con lo establecido
en el artículo anterior y participen de manera directa en su diseño, desarrollo,
promoción, impartición y administración, según se establezca en el convenio o
contrato respectivo.
Cuando los resultados económicos del programa sean negativos, la DEC podrá
reservarse el derecho de dar por terminado o rescindido la relación contractual
y cancelar la impartición del programa, de conformidad con lo establecido por
el convenio respectivo.
Artículo 16. Proyectos Sistémicos.
Para que un diplomado y/o PCD sea considerado como Proyecto Sistémico,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
I.

El desarrollo y la impartición del contenido académico ha de ser
llevado a cabo por el claustro de la IBERO y/o por el de cualesquiera
de las universidades integrantes del SUJ, AUSJAL o de los otros

29

�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

sistemas conformados por universidades jesuitas en el mundo, según
se acuerde en el convenio de colaboración respectivo;
II.

La planta docente y la persona que funja como coordinador/a, para
el caso de diplomados, podrán ser personas que provengan de las
universidades jesuitas con las que se establezca el convenio, parte
del personal administrativo o académico de la IBERO o ser personas
que prestan sus servicios profesionales a esta última, de conformidad
con las políticas que al efecto establezca su Dirección de Recursos
Humanos.
En el caso de que toda o parte de la planta docente y/o la persona
que funja como coordinadora, en caso de diplomado, sean provistos
por las universidades jesuitas en cuestión, sus perfiles habrán de
ser validados por la instancia designada para tal efecto por la DEC,
y en caso de recibir una contraprestación por sus servicios, habrán
de seguir las políticas de contratación que al efecto establezca la
Dirección de Recursos Humanos de la IBERO; y

III.

Estos proyectos siempre deberán contar con la aprobación de los
órganos colegiados respectivos de la Asociación en cuestión o bien
contar con la participación o representación de la mayoría de las
universidades que la componen.

Las propuestas académicas que no cumplan cabalmente con las anteriores
fracciones, se considerarán improcedentes como Proyecto Sistémico y habrán
de revisarse, si es el caso, como Proyecto Asociado o bien como Proyecto
Independiente.
Artículo 17. Participación en los resultados económicos en Proyectos
Sistémicos.
Cuando los resultados económicos del programa sean negativos, la DEC podrá
reservarse el derecho de dar por terminado o rescindido la relación contractual
y cancelar la impartición del programa, de conformidad con lo establecido por
el convenio respectivo.
En caso de que los resultados económicos del programa sean positivos, la
repartición de utilidades se realizará con base en el convenio o contrato
respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS LEGALES Y FINANCIEROS
Artículo 18. Institucionalidad de los proyectos.
La DEC gestionará la firma de los convenios siempre y cuando ofrezca servicios y
programas de su ámbito de competencia y que impliquen una relación comercial

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General
de Vinculación
Universitaria

relevante, en estricto apego a la normatividad universitaria vigente, por lo cual
está obligada a establecer relaciones comerciales justas y equitativas.
El cuerpo directivo, operativo, docente y de coordinación de la DEC está
obligado a respetar la normatividad de la IBERO, en específico el Código de Ética
y Conducta. Asimismo, deberá respetar y preservar los datos personales de sus
estudiantes, proveedores y socios comerciales conforme a la ley de la materia.
Artículo 19. Viabilidad financiera
Todos los programas de la DEC deben ser viables y autofinanciables. La DEC
será responsable de asegurar y supervisar que ello se cumpla. Asimismo, la
DEC será responsable de procesar, a través de sus mecanismos de control y
administración, todas las gestiones relacionadas para garantizar un óptimo
rendimiento financiero.
La DEC está obligada a reportar sistemáticamente, al menos una vez al mes,
a la Dirección General de Vinculación Universitaria y a la Dirección General
Administrativa todos los aspectos financieros de relevancia y el proceso integral
de gestión administrativa y control presupuestal derivados de sus servicios y
programas.
Artículo 20. Bajas en los diplomados y PCD
Toda o todo estudiante que solicite o cause una baja en un diplomado u otro
PCD pierde derecho a que le sean devueltos los pagos realizados por servicios
ya recibidos.
En caso de que el diplomado o el PCD no inicie o se cancele por causas
imputables a la IBERO, la o el estudiante sólo conservará el derecho al reembolso
total del monto pagado, de acuerdo con las políticas de cobranzas de la IBERO.
Artículo 21. Becas y descuentos.
La DEC tiene la responsabilidad de definir las políticas internas de descuentos
y becas que aseguren la viabilidad financiera de los programas, lo cual se
encontrará previsto en el reglamento que en materia de becas expida la DEC.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 22. De la competencia la Dirección de Educación Continua.
La DEC es el centro de formación institucional en lo referente a programas y
otras actividades que la IBERO ofrece bajo el concepto de educación continua, y

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�agosto 2018

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como tal, es la única instancia competente para realizar diplomados y PCD con
costo que promueve la IBERO.
La DEC no se responsabiliza de realizar diplomados y PCD que se originen en
los departamentos académicos y/o direcciones administrativas y que, sean
de naturaleza gratuita o que tengan un fin directamente curricular en los
programas de Técnico Superior Universitario, Licenciatura o Posgrado, tales
como los talleres de titulación, los prerrequisitos, entre otras actividades que la
Vicerrectoría Académica determine.
Artículo 23. Atribuciones de la Dirección de Educación Continua.
Son atribuciones de la DEC:
I.

Diseñar y establecer las normas y los procedimientos operativos y
de trámite, para la implementación de los proyectos y programas
académicos de educación continua, así como para las actividades
ordinarias del área;

II.

Supervisar el cumplimiento de la normatividad, políticas, lineamientos,
estrategias, objetivos y metas e instrumentos para la operación y
desarrollo de la educación continua, en concordancia con el modelo
educativo institucional;

III.

Supervisar el diseño, planeación, programación, difusión y evaluación
de las actividades del área y desarrollar estrategias que propicien
procesos de mejora;

IV.

Administrar el capital humano, los recursos materiales y financieros, así
como los servicios generales asignados para el funcionamiento de la
DEC;

V.

Generar y consolidar indicadores del desempeño y de la calidad del
servicio académico y administrativo que brinda la DEC;

VI.

Formular un presupuesto de ingresos y egresos que den soporte y
viabilidad estratégica al área;

VII. Asociarse con otras instituciones y promover la celebración de
convenios de colaboración;
VIII. Impulsar y coordinar el diseño, actualización, ampliación y
diversificación de la oferta educativa en educación continua de la
IBERO, y apoyar en su difusión e implementación;

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�Comunicación Oficial 529

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General
de Vinculación
Universitaria

IX.

Promover, impulsar y desarrollar estudios de detección de necesidades
y demandas para integrar una oferta de servicios acorde a los
requerimientos señalados por los sectores productivo y social;

X.

Velar por que la oferta académica, tanto oferta abierta o como
cerrada, de la DEC refleje los valores expresados en la Filosofía
Educativa, Misión y Visión de la IBERO, es decir, que la naturaleza de
sus programas esté dotada de pertinencia, relevancia y sustentabilidad
financiera;

XI.

Verificar la pertinencia y calidad de las actividades programadas;

XII. Desarrollar una evaluación cualitativa y cuantitativa de la pertinencia,
viabilidad y sustentabilidad de los programas académicos de educación
continua y con base en ésta sugerir los ajustes que se consideren
oportunos;
XIII. Revisar el desarrollo e impacto de las actividades, y de ser el caso,
sugerir los ajustes que se consideren oportunos;
XIV. Desarrollar e impartir los programas académicos de educación
continua de oferta cerrada;
XV. Promover que las actividades de educación continua organizadas por
su entidad u otras dependencias universitarias sean reconocidas por
los organismos públicos o privados correspondientes como actividades
válidas para la certificación y recertificación profesional cumpliendo los
requisitos que para tal efecto se determinen;
XVI. Otorgar los diplomas o constancias a las personas que demuestren
haber cumplido los objetivos de aprendizaje, de conformidad con los
criterios de evaluación que para cada programa se determinen;
XVII. Otorgar constancias a docentes y especialistas que presten sus
servicios en actividades de la DEC, y reconocimientos en el caso de
participantes especiales que obsequien su colaboración.
XVIII. Conformar el equipo de especialistas que fungirán como docentes,
ponentes, conductores/as, instructores/as, moderadores/as, asesores/
as, tutores/as o coordinadores/as de los programas académicos;
XIX. Emitir informes y reportes acerca del desarrollo y resultados del área;
y
XX. Las demás atribuciones que, para el cumplimiento de las funciones
aquí mencionadas, le sean conferidas de acuerdo a su competencia.

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�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 24. Estructura general de la DEC.
La DEC contará al menos con las siguientes coordinaciones:
I.
II.
III.
IV.

Coordinación
Coordinación
Coordinación
Coordinación

Académica;
de Administración Integral y Procesos Estratégicos;
de Comercialización y Comunicación Digital; y
de Ventas Corporativas.

La persona titular de la DEC podrá crear otras coordinaciones o suprimirlas, de
conformidad con las necesidades del área.
Artículo 25. Atribuciones de las Coordinaciones.
La persona titular de la DEC designará a las coordinaciones las funciones que
considere oportunas, de conformidad con las necesidades del área.
TÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DICTAMINADOR DE
CURSOS Y DIPLOMADOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL
COMITÉ DICTAMINADOR DE CURSOS Y DIPLOMADOS
Artículo 26. Competencia del Comité Dictaminador de Cursos y Diplomados.
El Comité será competente para evaluar y autorizar la apertura, continuidad,
condicionamiento o cancelación de los nuevos programas académicos de
educación continua de oferta abierta.
Artículo 27. Criterios considerados por el Comité Dictaminador.
El Comité desempeñará su competencia conforme a los siguientes criterios:
a) Utilidad, relevancia y pertinencia social del programa, en función de los
requerimientos de la sociedad;
b) Afinidad del programa con la identidad institucional de la IBERO;
c) Calidad en función del rigor académico y metodológico;
d) Competencia y trayectoria del personal docente y, en su caso, de la
persona coordinadora; y
e) Autonomía financiera, viabilidad y sustentabilidad del programa.
Se entiende por pertinencia social, el propósito que tiene la IBERO de ser un
actor crítico de la realidad, promoviendo el análisis, la reflexión y la denuncia
de las causas de los problemas sociales, desde su docencia, investigación y
vinculación.

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Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

Artículo 28. Composición del Comité.
El Comité estará constituido por las siguientes personas:
I.
II.
III.
IV.

Las y los titulares de cada una de las Divisiones de la Vicerrectoría
Académica;
Un/una representante de la Dirección General de Vinculación
Universitaria;
Un/una representante de la Dirección General del Medio Universitario;
y
Un/una representante de la DEC.

El Comité elegirá entre sus titulares, una presidencia y una secretaría técnica,
y se regirá de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la
DEC.
TÍTULO CUARTO
DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
DEL DISEÑO DE DIPLOMADOS
Artículo 29. De la estructura general del diplomado.
En el caso de diplomados, los contenidos y estrategias de enseñanza-aprendizaje
se organizan y estructuran preferentemente por medio de módulos secuenciados
lógicamente, con rigor académico y metodológico, que incluye mecanismos de
evaluación del desempeño del alumnado.
La duración mínima es de 100 horas y se otorga un diploma a quienes lo
acrediten.
Artículo 30. Módulos de los diplomados.
Se entiende por módulo de un diplomado, a la unidad didáctica que abordan
de manera integral un tema o materia de estudio y favorecen de manera lógica
y secuencial la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades
profesionales o docentes específicas.
El contenido de los módulos puede ser teórico, teórico-práctico, práctico o
experiencial, independientemente de las técnicas pedagógicas que se ocupen
para su impartición.
Artículo 31. Del diseño del diplomado.
El diseño de los diplomados lo realiza un equipo académico especializado de la
IBERO designado por la DEC.

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�agosto 2018

Universidad Iberoamericana

En el caso de proyectos independientes, departamentales, asociados o sistémicos,
el diplomado será diseñado por la persona o por el grupo de especialistas y/o
docentes que presentan la propuesta.
En todos los casos se designará una persona responsable de la coordinación
del diplomado, quien lo operará en conjunto con la DEC.
Artículo 32. Propuesta de diplomado.
Cualquier propuesta de diplomado debe contener al menos la siguiente
información:
I.
Nombre o título del diplomado;
II.
Modalidad del diplomado;
III. Duración del diplomado:
IV. Reseña del diplomado;
V. Objetivos generales de aprendizaje;
VI. Objetivos específicos de aprendizaje;
VII. Número de módulos;
VIII. Perfil de egreso;
IX. Perfil de ingreso;
X. Requisitos de ingreso;
XI. Requisitos para acreditar el diplomado;
XII. Ventajas competitivas o características distintivas del diplomado;
XIII. Funciones específicas para promoción del programa;
XIV. Análisis de mercado;
XV. Nichos de mercado identificados;
XVI. Contenido temático;
XVII. Estructura modular;
XVIII. Guía Instruccional;
XIX. Curriculum completo de la o del coordinador;
XX. Resumen del curriculum de cada docente que impartirá el diplomado,
mismo que deberá acreditar la formación y experiencia para impartir
diplomados de calidad en el área del conocimiento en cuestión.
La propuesta académica de diplomado debe integrarse en el formato que para
tales efectos emita la DEC.
Artículo 33. Contenido temático
El contenido temático contendrá al menos:
I.
II.
III.

36

Número y título o nombre de cada módulo del diplomado;
La duración en horas de cada módulo; y
Nombre de la o del docente que impartirá cada uno de ellos.

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Universitaria

Artículo 34. Contenido de la Guía Instruccional.
La Guía Instruccional es el documento de trabajo para programas en línea o
mixtos que contiene las actividades de aprendizaje a realizar y los recursos y
medios educativos a utilizar que, alineados a los objetivos y/o resultados de
aprendizaje definidos en el programa, proporcionan al alumnado el aprendizaje
esperado.
La Guía Instruccional debe presentarse por cada módulo y precisar, al menos,
la siguiente información:
I.

Título y duración en horas del módulo, así como su ubicación dentro
del mapa curricular del diplomado;
II.
Fundamentación;
III. Objetivos generales y específicos del módulo;
IV. Contenidos temáticos y/o competencias a desarrollar;
V. Estrategias y herramientas didácticas;
VI. Criterios de evaluación; y
VII. Bibliografía básica y complementaria expresada en formato APA.
Artículo 35. Propuesta de diplomado en modalidad a distancia.
Además de los requisitos previstos en el artículo 32, la propuesta de diplomado
de educación para modalidad a distancia debe incluir:
I.

Descripción de los medios de interacción con las sedes y las personas
participantes;
II.
Estrategias y procedimientos de asesoría académica;
III. Estrategias y procedimientos de evaluación académica a distancia;
IV. Requerimientos de infraestructura tecnológica y de comunicación, así
como la operación, transmisión y recepción de la señal;
V. Sedes o participantes a distancia;
VI. Coordinación de apoyo en cada sede, cuando las actividades del
grupo así lo requieran;
VII. Compromiso de las sedes o participantes; y
VIII. Responsabilidades de quienes realizan actividades de asesoría y
tutoría.
Artículo 36. Derechos de Propiedad Intelectual de los diplomados.
En los casos en los que así lo determine la DEC, deberá reconocerse a la
IBERO como titular de los derechos de Propiedad Intelectual derivados de la
propuesta académica del diplomado, a través del convenio o documento jurídico
correspondiente.

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CAPÍTULO II
DEL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA DURACIÓN
Artículo 37. De la estructura general y diseño de PCD.
El diseño de un PCD lo realiza un equipo académico de la IBERO designado por
la DEC.
En el caso de proyectos independientes, proyectos departamentales, asociados
o sistémicos, el PCD se realizará por la persona o por el grupo de especialistas
y/o docentes que presentan la propuesta.
Únicamente en los casos de PCD de oferta cerrada, se requerirá una persona
responsable del mismo que podrá ser o no del claustro de docentes de la IBERO,
y quien operará el mismo en conjunto con la DEC.
Los PCD de oferta abierta no requerirán la figura de coordinador/a.
Artículo 38. Propuesta de PCD.
Cualquier propuesta de PCD debe contener al menos la siguiente información:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

Nombre del PCD;
Naturaleza y modalidad;
Objetivos generales;
Perfil de ingreso;
Perfil de egreso;
Requisitos de ingreso;
Perfiles del personal docente;
Duración en horas;
Estructura y contenidos temáticos;
Estrategias y herramientas didácticas;
Forma de evaluación y otros requisitos de acreditación; y
Bibliografía básica y complementaria.

La propuesta de PCD deberá presentarse en el formato que para tales efectos
emita la DEC.
Artículo 39. Propuesta de PCD en modalidad a distancia.
Además de los requisitos previstos en el artículo 38, la propuesta de PCD para
modalidad a distancia debe incluir los requisitos señalados en el artículo 35.
Artículo 40. Derechos de Propiedad Intelectual de los PCD.
En los casos en los que así lo determine la DEC, deberá reconocerse a la IBERO
como titular de los derechos de Propiedad Intelectual derivados de la propuesta
académica del PCD, a través del convenio o documento jurídico correspondiente.

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General
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Universitaria

TÍTULO QUINTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Y PERMANENCIA
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 41. Origen de las propuestas de programas académicos de
educación continua.
Las propuestas de programas académicos de educación continua pueden
presentarse por:
I.
II.
III.
IV.

Por una o más personas expertas en determinada materia, que pueden
ser o no parte de la IBERO;
Por cualquier área académica o administrativa de la IBERO;
Por personas morales públicas o privadas externas a la IBERO; y
Por los planteles del SUJ, AUSJAL, o de cualquier otro sistema
conformado por universidades jesuitas.

Artículo 42. Presentación de las propuestas de programas académicos de
la DEC.
Toda propuesta de diplomado u otro PCD ofrecido en oferta abierta se presenta
directamente al Comité utilizando los formatos y procedimientos establecidos en
su reglamento, y las solicitudes de oferta cerrada se presentarán ante la DEC.
Artículo 43. Permanencia de los programas académicos de educación
continua.
La continuidad para ediciones posteriores de un programa académico de
educación continua que es aprobado e impartido, depende de los resultados de
la evaluación integral que de él se realice.
Para ello, la DEC aplicará un cuestionario de evaluación a quienes participen,
sea de manera parcial o completa, con la finalidad de obtener información
relacionada con el desarrollo y el resultado del programa académico en cuestión.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DE LOS DIPLOMADOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROFESORADO Y DE LAS COORDINACIONES
Artículo 44. De la selección del profesorado.
Las y los profesores que imparten los diplomados para la DEC, serán seleccionados

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con base en su formación académica, conocimientos previos y dominio
especializado sobre el tema, así como su experiencia y trayectoria profesional.
Las y los profesores, preferentemente, deberán contar con título profesional de
posgrado o conocimientos equivalentes y cubrir el perfil ideal establecido por la
normatividad de la IBERO y específicamente por el reglamento que la DEC expida
para regular al profesorado.
En casos excepcionales, podrán participar en la impartición de los diplomados
el personal docente de tiempo completo de la IBERO, de conformidad con las
políticas establecidas por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 45. Obligatoriedad de entregar documentación.
Sin excepción y antes de cualquier contacto presencial o virtual con el alumnado,
las y los profesores que nos sean parte del personal académico de la IBERO,
deberán entregar a la DEC su curriculum vitae y la documentación necesaria
para su contratación como prestadores de servicios.
Artículo 46. Prestación de servicios del profesorado.
Las personas que presten sus servicios profesionales para impartir diplomados,
no serán consideradas como personal académico de la IBERO, de conformidad
con las disposiciones normativas vigentes.
El profesorado y las personas especialistas que participan en los programas de
educación continua, pueden desempeñar actividades de coordinación, docencia,
instrucción, asesoría o tutoría, lo cual, en su caso, deberá quedar claramente
establecido en su contrato respectivo.
En los diplomados de modalidad mixta o a distancia, podrán participar, además
de quienes coordinen el programa, otras personas especialistas realizando
actividades de desarrollo de contenidos, diseño instruccional, producción de
materiales didácticos, integración de medios, administración de plataformas,
asesoría y tutoría.
Artículo 47. De las actividades de coordinación de los diplomados.
Cada programa de diplomado cuenta con una persona que lo diseña, coordina,
opera y evalúa, de acuerdo con el reglamento que en materia de coordinación
de diplomado expida la DEC, así como con las políticas, procedimientos y demás
acuerdos establecidos por la DEC.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ESTUDIANTADO DE LOS DIPLOMADOS
Artículo 48. Del estudiantado.
Se considera estudiante de un diplomado, a la persona que se encuentre

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Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

formalmente inscrita a este programa académico y haya realizado el pago de
inscripción al mismo.
Las y los estudiantes de los diplomados deben observar lo establecido en la
normativa universitaria, en el presente reglamento y en el que la DEC expida
para regular al estudiantado.
Desde su inscripción, el estudiantado acepta las formas de ingreso, permanencia
y evaluación, así como las condiciones específicas para la obtención del diploma
correspondiente.
Artículo 49. Requisitos de ingreso.
Para los diplomados de oferta abierta, son requisitos de ingreso:
I.

Incorporar toda la información de la solicitud requerida y entregarla en
tiempo y forma;
II.
Aprobar satisfactoriamente la entrevista o el examen de selección que
la coordinación del diplomado aplique;
III. Cubrir en tiempo y forma, la cuota económica correspondiente por
concepto de inscripción;
IV. Proporcionar copia de la constancia o certificación del último grado de
estudios, según aplique;
V. Proporcionar copia de identificación oficial vigente;
VI. Cumplir con los requisitos que especifique el programa en particular; y
VII. No haber sido sancionado/a de modo que esté impedida su admisión,
de conformidad con la normatividad y las políticas de la IBERO; y
VIII. En los diplomados de actualización profesional, se requiere la
presentación de documentos probatorios de la formación académica
en el área y nivel o grado de estudios requeridos por el programa.
Artículo 50. No discriminación en el procedimiento de admisión.
Por ningún motivo la DEC negará el ingreso, participación u obtención del
diploma o constancia correspondientes por razones de origen étnico o nacional,
religión, edad, condición física o socioeconómica, estado civil, opinión política,
género, preferencia o identidad sexual, ni por ningún otro motivo que atente
contra la dignidad humana.
Artículo 51. Permanencia del estudiantado.
Los requisitos indispensables para aprobar un diplomado son los siguientes:
I.
II.

Cumplir con el 80% mínimo de asistencia durante todo el diplomado o
cuando aplique, el 80% mínimo de asistencia en cada módulo;
Cumplir con las actividades y tareas contempladas en el programa, así
como con los mecanismos de evaluación, acreditación y normatividad
establecidos;

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III.
IV.

Universidad Iberoamericana

Mantenerse al corriente en los pagos correspondientes; y
Otros que especifique el programa del diplomado en particular.

Artículo 52. Evaluaciones.
Al inicio del diplomado o de cada módulo, tanto las y los coordinadores como el
profesorado, deberán compartir con sus grupos de estudiantes la calendarización
de los temas y la forma de acreditación del diplomado y/o cada módulo.
Ni las o los coordinadores ni el profesorado podrán modificar los contenidos
o establecer otros criterios de evaluación para acreditar los módulos o el
diplomado, fuera de los previamente establecidos y aprobados por la Coordinación
Académica de la DEC.
En caso de que la o el estudiante obtenga una calificación no aprobatoria en
el diplomado o en algún módulo, no será posible una segunda evaluación ni
se podrán presentar trabajos especiales para aumentar la calificación obtenida.
En casos excepcionales, en los diplomado con módulos, la Coordinación
Académica de la DEC podrá autorizar una segunda evaluación en un módulo,
siempre con la condición de que la o el estudiante curse de nuevo el módulo
correspondiente en alguna generación posterior del mismo programa o bien, en
otro programa con módulos equivalentes y cubra el costo total actualizado del
módulo que volverá a cursar.
Todas y todos los profesores deberán asentar y reportar la calificación del
alumnado en el sistema establecido por la DEC, en un término no mayor a siete
días naturales contados a partir de la fecha de terminación del diplomado o
del módulo correspondiente, respetando los criterios de evaluación señalados
en el mismo.
Excepcionalmente, las o los coordinadores reportarán la calificación en el
sistema, cuando a las o los profesores les haya sido imposible realizarlo dentro
del plazo establecido en el párrafo anterior.
La calificación se debe expresar en escala numérica de 5 (cinco) a 10 (diez) y
la calificación mínima aprobatoria es de 6 (seis).
Artículo 53. Requisitos de acreditación del diplomado.
Para que el alumnado obtenga el diploma que acredita el haber cursado y
aprobado el programa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.
II.
III.

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Cumplir con la asistencia mínima del 80% en cada módulo o en el
diplomado, según sea aplicable;
Haber presentado y aprobado las evaluaciones correspondientes de
cada módulo;
Haber cubierto el pago total del diplomado; y

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IV.

Dirección
General
de Vinculación
Universitaria

Otros requisitos académicos, administrativos y financieros que
especifique el programa respectivo y la normatividad aplicable.

La entrega de diplomas se realizará durante el evento oficial de clausura de
diplomados.
La inscripción al diplomado no implica ni establece compromiso alguno de parte
de la IBERO para las personas que no cumplieron con los requisitos necesarios
para obtener el diploma.
Artículo 54. Inconformidades académicas.
Las inconformidades de cualquier estudiante o participante en diplomados, será
atendida de conformidad con el procedimiento establecidos por el reglamento
que la DEC expida para regular al estudiantado.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE CORTA DURACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROFESORADO
Artículo 55. De la selección del profesorado.
Las y los profesores que imparten los PCD, serán seleccionados con base en su
formación académica, conocimientos previos y dominio especializado sobre el
tema, experiencia y trayectoria profesional.
Las y los profesores, preferentemente deberán cubrir el perfil ideal establecido
por la normatividad de la IBERO y por el reglamento que la DEC expida para
regular al profesorado.
Artículo 56. Obligatoriedad de entregar documentación.
Sin excepción y antes de cualquier contacto presencial o virtual con el alumnado,
las y los profesores que nos sean parte del personal académico de la IBERO,
deberán entregar a la DEC su curriculum vitae y la documentación necesaria
para su contratación como prestadores de servicios.
Artículo 57. Prestación de servicios del profesorado.
Las personas que presten sus servicios profesionales para impartir un PCD, no
serán consideradas como personal académico de la IBERO, de conformidad con
las disposiciones normativas vigentes.
El profesorado y las personas especialistas que participan en los programas de
PCD, pueden desempeñar actividades de coordinación, docencia, instrucción,
asesoría o tutoría, lo cual, en su caso, deberá quedar claramente establecido
en su contrato respectivo.

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Universidad Iberoamericana

En los PCD del sistema de educación virtual y programas en línea, pueden
participar otras personas especialistas realizando actividades de desarrollo de
contenidos, diseño instruccional, producción de materiales didácticos, integración
de medios, administración de plataformas, asesoría y tutoría.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ESTUDIANTADO DE LOS PCD
Artículo 58. Del estudiantado.
Se considera estudiante de un PCD, a la persona que se encuentre formalmente
inscrita a este programa académico y haya realizado el pago del mismo.
Las y los estudiantes de los programas académicos de PCD deben observar
lo establecido en la normativa universitaria, en el presente reglamento y en el
reglamento que la DEC expida para regular al estudiantado.
Desde su inscripción, aceptan las formas de ingreso, permanencia y evaluación,
así como las condiciones específicas para la obtención de la constancia
correspondiente.
Artículo 59. Requisitos de ingreso.
Para los PCD de oferta abierta son requisitos de ingreso:
I.

Incorporar toda la información en la solicitud requerida y entregarla la
misma en tiempo y forma;
II.
En su caso, aprobar satisfactoriamente la entrevista o el examen de
selección que el o la docente del PCD aplique;
III. Cubrir en tiempo y forma, la cuota económica correspondiente por
concepto de inscripción;
IV. Proporcionar copia de la constancia o certificación del último grado de
estudios, según aplique;
V. Proporcionar copia de identificación oficial vigente;
VI. Cumplir con los requisitos que especifique el programa en particular;
VII. No haber sido sancionado/a de modo que esté impedida su admisión,
de conformidad con la normatividad y las políticas de la IBERO; y
VIII. Cuando se trate de actualización profesional, se requiere la
presentación de documentos probatorios de la formación académica
en el área y nivel o grado de estudios requeridos por el programa.
Los requisitos de inscripción a conferencias, simposios, congresos, jornadas,
foros, mesas redondas y otros programas de corta duración, son los que indique
el programa específico.
Artículo 60. No discriminación en el procedimiento de admisión.
Por ningún motivo la DEC negará el ingreso, participación u obtención del
diploma o constancia correspondientes por razones de origen étnico o nacional,

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�Comunicación Oficial 529

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General
de Vinculación
Universitaria

religión, edad, condición física o socioeconómica, estado civil, opinión política,
género, preferencia o identidad sexual, ni por ningún otro motivo que atente
contra la dignidad humana.
Artículo 61. De la permanencia del estudiantado de los PCD.
Los requisitos indispensables para aprobar un PCD son los siguientes:
I.
II.
III.
IV.

Asistencia mínima del 80%;
Cumplir con las actividades y tareas contempladas en el programa, así
como con los mecanismos de evaluación, acreditación y normatividad
establecidos;
Mantenerse al corriente en los pagos correspondientes; y
Otros requisitos académicos, administrativos y financieros que
especifique el programa en particular.

Artículo 62. Evaluaciones de los PCD.
Al inicio de cada PCD y cuando corresponda, el profesorado, deberá compartir
con sus grupos de estudiantes la calendarización de los temas y la forma de
acreditación.
El profesorado no podrá modificar los contenidos o establecer otros criterios
de evaluación para acreditar el PCD, fuera de los previamente establecidos y
aprobados Coordinación Académica de la DEC.
Al término del PCD y cuando corresponda, se asignará una calificación final.
En caso de que la o el estudiante obtenga una calificación no aprobatoria, no
podrá ser acreedor/a a una constancia, y si fuera beneficiaria/o de alguna
beca o financiamiento, no podrá gozar de otro apoyo durante un año, a partir
de la fecha en que haya concluido el curso correspondiente, de acuerdo con el
reglamento que en materia de becas expida la DEC.
Si aprobado el curso, la calificación mínima no corresponde a la requerida
para el ingreso o egreso de cualquier otro programa académico de la IBERO,
la o el estudiante podrá obtener su constancia, pero no podrá continuar con el
programa para el cual cursó el PCD correspondiente.
Todas y todos los profesores deberán asentar y reportar la calificación del
alumnado en el sistema establecido por la DEC, en un término no mayor a
siete días naturales contados a partir de la fecha de terminación del curso
correspondiente, respetando los criterios de evaluación señalados en el mismo.
La calificación se debe expresar en escala numérica de 5 (cinco) a 10 (diez) y
la calificación mínima aprobatoria es de 6 (seis).
En el caso de conferencias, simposios, congresos, jornadas, foros, mesas redondas y
otros programas no se requiere evaluación, únicamente se acreditan con la asistencia.

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Universidad Iberoamericana

La inscripción a un PCD no implica ni establece compromiso alguno por parte
de la IBERO para las personas que no cumplieron con los requisitos necesarios
para obtener la constancia.
Artículo 63. Inconformidades académicas.
Las inconformidades de cualquier estudiante o participante en un PCD, será
atendida de conformidad con el procedimiento establecidos por el reglamento
que la DEC expida para regular al estudiantado.
TÍTULO SEXTO
DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
PARTICULARIDADES DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES
Artículo 64. Tipo de documentos que acreditan la participación de los
estudiantes.
Los documentos que pueden expedirse al estudiantado para comprobar las
actividades realizadas son:
I.

II.

III.

Constancia de asistencia: Documento que se otorga exclusivamente
para consignar la asistencia física o virtual de quienes participaron
en una actividad académica de educación continua a lo largo del
desarrollo de la misma;
Constancia de aprobación: Se otorga a quien participó en un
PCD, aprobó el proceso de evaluación, cumplió con los requisitos
académicos establecidos en la actividad en cuestión y no tiene
adeudo; y
Diploma: Se otorga únicamente a quien participó en un diplomado,
cumplió con los requisitos de asistencia y la totalidad de actividades,
aprobó las evaluaciones previstas, y no tiene adeudos. Puede otorgarse
una carta-constancia a quien no haya obtenido el diploma, en la cual
se consignará la asistencia y la participación efectiva.

Cuando algún programa sea impartido en conjunto con alguna otra institución,
el diploma y/o constancia incluirá los logos de las instancias participantes en
la colaboración académica.
Artículo 65. Tipos de documentos que acreditan la participación del
profesorado y especialistas.
Los documentos que pueden expedirse al profesorado y a los especialistas para
comprobar las actividades realizadas son:
I.

46

Carta-constancia de participación: Mediante esta carta se especifica
el motivo por el que se otorga, ya sea por la impartición de un curso,

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II.

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General
de Vinculación
Universitaria

un taller, una conferencia, un diplomado, o bien por la coordinación de
seminario, entre otros; y
Reconocimientos: Se expiden en correspondencia a la colaboración,
distinción y/o desempeño sobresaliente a ponentes, profesorado o
a quienes realizaron funciones de asesoría, tutoría y coordinación o
participaron de manera especial no remuneradas.

Artículo 66. Mecanismos de seguridad en la expedición de documentos.
La DEC implementará mecanismos de seguridad que aseguren las buenas
prácticas en el proceso de emisión de documentos de carácter institucional.
Artículo 67. Requisitos mínimos de los documentos institucionales.
Los documentos institucionales que se expiden a estudiantes, participantes,
profesorado, especialistas y coordinadores, deben contener la siguiente
información y características básicas:
I.

El escudo de la IBERO, bajo los parámetros que establece para tal
efecto la normatividad vigente;
II.
En los casos en los cuales el programa sea impartido en conjunto con
otra institución, el escudo o logotipo de la institución que colaboró;
III. Tipo de documento que se expide, de conformidad con lo señalado en
los artículos 64 y 65 de este Reglamento;
IV. El título del diplomado o PCD;
V. Modalidad;
VI. Las fechas de inicio y término de la actividad, así como su duración en
horas;
VII. La sede de la actividad académica;
VIII. En su caso, el nombre y apellidos de quienes participaron como
ponentes, profesorado o especialistas que impartieron la actividad o
del responsable académico de la misma;
IX. Firma de la persona titular de la DEC;
X. En su caso, la firma de las o los titulares o representantes de las
instituciones participantes en colaboración; y
XI. La información restante que se considere oportuna.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Comunicación Oficial de la IBERO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Perfil ideal de los profesores de Educación
Continua y políticas de operación publicado en la Comunicación Oficial 478, del
30 de enero de 2014.

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ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones normativas
que sean contrarias al presente reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- Cualquier aspecto no previsto en este reglamento será
resuelto a través de la Dirección de Educación Continua, en el marco de la
normatividad institucional vigente.

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General
de Vinculación
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Universidad Iberoamericana

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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