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                  <text>Comunicación Oficial 528

julio -agosto 2018

Julio - Agosto, 2018
Fecha publicación: 23 de agosto, 2018

528
1

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 528

2

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA

3

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 527

4

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

RECTORÍA

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

6

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

6

Capítulo Único
Disposiciones generales

6

TÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

8

Capítulo I
Disposiciones generales aplicables a las medidas de prevención

8

Capítulo II
De las medidas de prevención generales y específicas

9

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Capítulo I
Órganos competentes para la atención de casos

14
14

Sección Primera
Procuraduría de Derechos Universitarios

14

Sección Segunda
Comité de Atención de la Violencia de Género

15

Capítulo II
Procedimiento

18

Sección Primera
Disposiciones generales del procedimiento

18

Sección Segunda
Orientación

26

Sección Tercera
Trámite de la queja ante la Procuraduría

27

Sección Cuarta
Investigación del Comité

30

Sección Quinta
Dictamen

32

TRANSITORIOS
APÉNDICE A
APÉNDICE B
APÉNDICE C

37
36
43
47

5

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE VIOLENCIA GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Protocolo.
El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria, y tiene
por objeto establecer los mecanismos necesarios para prevenir, atender,
investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia de género, ocurridos
entre integrantes de la Comunidad Universitaria en cualquier espacio físico
o virtual, dentro o fuera de la Universidad Iberoamericana, así como en
Centro Meneses y Radio Ibero, a quienes en su conjunto y únicamente
para efectos de este Protocolo se les denominará como “IBERO”.
Artículo 2. Marco conceptual.
Las conductas que sean calificadas como actos de violencia de género
serán consideradas como tal, conforme a lo establecido en el Apéndice
A del presente Protocolo.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos del presente Protocolo, con el uso de mayúsculas o
minúsculas indistintamente, se entenderá por:
I.

II.

III.
IV.

6

Autoridad Universitaria, a cualquier autoridad unipersonal
o colegiada prevista en la normatividad de la IBERO o en
su organigrama.
Se considerarán también como autoridades a las personas
que, en el desempeño de su encargo, ejerzan funciones de
autoridad frente al personal o estudiantado de la IBERO o
sean responsables de la relación profesional o contractual
de cualquier otra índole establecida con personas físicas
o morales;
Autoridades responsables de la prevención, a las instancias
mencionadas en el artículo 5 del presente Protocolo que
tienen a su cargo el diseño y la implementación de las
medidas de prevención generales y específicas;
Comité, al Comité de Atención de la Violencia de Género
de la IBERO;
Comunidad Universitaria, al conjunto de personas que

�Comunicación Oficial 528

V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

X.

XI.

XII.
XIII.
XIV.
XV.

XVI.

Rectoría

tienen o tuvieron una relación académica, laboral o civil
con la IBERO;
DGA, a la Dirección General Administrativa;
DGMU, a la Dirección General del Medio Universitario;
Docentes, al profesorado que presta sus servicios
profesionales sea por un contrato civil o por una relación
laboral;
IBERO, en su conjunto, a la Universidad Iberoamericana, a
Centro Meneses y a Radio Ibero;
Mediación, al mecanismo voluntario solicitado por la Persona
Agraviada o, en su caso, ofrecido por la Procuraduría o
por el Comité, mediante el cual las partes alcanzan una
solución satisfactoria de su controversia, derivada de una
situación de violencia de género y de conformidad con los
parámetros previstos en la presente normatividad;
Persona Agraviada, a toda persona mayor de edad que
tiene o tuvo una relación académica laboral o civil con
la IBERO, o que por diversas razones se encuentre en
cualquiera de las instalaciones de la IBERO en el momento
de los hechos y que se considera ha sufrido un acto de
violencia de género, efectuado por otra persona que tiene
una relación académica, laboral o civil con la IBERO;
Persona Implicada, a la persona mayor de edad que tiene
una relación académica, laboral o civil con la IBERO
que presuntamente ha realizado un acto de violencia de
género contra otra persona que tiene o tuvo una relación
académica, laboral o civil con la IBERO o que por diversas
razones se encuentre en cualquiera de las instalaciones de
la IBERO en el momento de los hechos;
Política Institucional de Género, a la Política Institucional
de Igualdad y Equidad de Género de la Universidad
Iberoamericana;
Procuraduría, a la Procuraduría de Derechos Universitarios
de la Universidad Iberoamericana;
Protocolo, al presente Protocolo;
Queja, a la denuncia presentada ante la Procuraduría de
Derechos Universitarios por medio de la cual se presume la
realización de un acto de violencia de género en perjuicio
de cualquier Persona Agraviada, de acuerdo a la definición
establecida en el presente artículo; y
Quejosa/o, a la persona que presenta una queja, conforme
a lo previsto en el presente Protocolo. Pueden presentar
la queja la Persona Agraviada o terceras personas que
tengan conocimiento directo de hechos que puedan ser
considerados como actos de violencia de género.

En los actos de violencia de género en los que una o ambas partes
sean menores de edad, se tomarán las medidas necesarias para otorgar
su máxima protección y se dará cuenta al padre, a la madre o a
quien ejerza su tutela o patria potestad, así como a las autoridades
gubernamentales conforme a la ley.

7

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

TÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales aplicables a las medidas de prevención
Artículo 4. Medidas de Prevención.
Las medidas de prevención tienen como objetivo evitar la consecución
de actos de violencia de género a través del diseño e implementación
de estrategias destinadas a informar, sensibilizar, capacitar e impartir
formación en temas de género, a las y los integrantes de la Comunidad
Universitaria.
Las medidas de prevención deberán procurar que las mismas incidan en
la promoción de una cultura de respeto a la igualdad de género y en la
construcción de un ambiente incluyente y no violento.
Artículo 5. Autoridades responsables de la prevención.
Serán autoridades responsables de diseñar e implementar las medidas
de prevención, las y los titulares de:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

La
La
La
La
La
La

Vicerrectoría Académica;
Dirección General Administrativa;
Dirección General del Medio Universitario;
Dirección General de Vinculación Universitaria;
Dirección de Comunicación Institucional; y
Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales.

Artículo 6. Plan de Trabajo e Informe Anual.
Todas las autoridades responsables de la prevención deberán reunirse por
lo menos una vez al año para integrar un Plan de Trabajo y un Informe
Anual, así como las veces que sea necesario para el seguimiento y
ejecución de las actividades relacionadas con las medidas de prevención.
A estas reuniones se podrá convocar a las o los titulares de Radio Ibero, de
Centro Meneses, del Programa de Asuntos de Género, de la Procuraduría
de Derechos Universitarios, de la Presidencia del Comité de Género, de la
Oficina Jurídica y a cualquier otra persona cuya opinión o participación se
considere pertinente, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
El Plan de Trabajo deberá tener como finalidad la implementación de
las medidas de prevención generales y específicas señaladas en este
Protocolo.

8

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Las autoridades responsables de la prevención deberán agregar a su
planeación anual un apartado que contemple las medidas de prevención
a implementarse en todas sus áreas, en atención a lo previsto en este
Protocolo.
El Informe Anual deberá evaluar las medidas de prevención ejecutadas
con base en el Plan de Trabajo referido.
El Plan de Trabajo e Informe Anual serán sometidos a consideración
de la Rectoría, quien, una vez aprobados, los remitirá a la Dirección
de Comunicación Institucional y a la DGMU, a través del Programa de
Asuntos de Género, para su difusión.
La persona titular de la Rectoría podrá solicitar la implementación de
medidas de prevención adicionales.
Artículo 7. Convocatoria y presidencia de las reuniones de
autoridades responsables de prevención.
Las reuniones serán convocadas y presididas por la persona titular de la
Vicerrectoría Académica, o por quién ésta designe, cuyo rango no será
menor al de una dirección general, divisional o su equivalente.
Artículo 8. Asignación presupuestal para las medidas de prevención
Las autoridades responsables de la prevención deberán agregar a su
presupuesto anual un apartado destinado a la implementación de las
medidas de prevención a su cargo.

Capítulo II
De las Medidas de Prevención Generales y Específicas
Artículo 9. Medidas de Prevención Generales.
Todas las autoridades responsables de la prevención deberán coordinarse
de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 7 y 8, para ejecutar
las siguientes medidas generales:
I. Elaborar un Plan de Trabajo que:
a)
b)
c)

Sistematice la implementación de las medidas específicas de
prevención señaladas en este Protocolo;
Promueva y divulgue la Política Institucional de Género y el
presente Protocolo en los diferentes ámbitos donde participan y
con el personal a su cargo;
Proyecte e implemente programas, proyectos y acciones orientadas a
transversalizar la perspectiva de género en los proyectos, actividades

9

�julio -agosto 2018

d)
e)

f)
g)
h)
i)

Universidad Iberoamericana

y funciones sustantivas de la IBERO, según corresponda;
Incentive una clara postura en contra de la violencia de género
dentro y fuera del ámbito universitario;
Incentive la celebración de convenios de colaboración con
instituciones de educación superior, organizaciones y organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo
de proyectos de promoción y fomento a la equidad e igualdad de
género al interior de la IBERO;
Promueva la incorporación de la perspectiva de género en los
diferentes espacios de toma de decisiones;
Genere espacios de encuentro entre actores institucionales que
permitan el diálogo, la reflexión y el debate en temas de género;
Promueva la cultura de la denuncia ante la violencia de género; y
Fomente la participación activa de mujeres, hombres y personas
de la comunidad LGBTTTIQA, en actividades, programas y
proyectos encaminados a lograr la igualdad y equidad de género,
así como la inclusión y no discriminación.

Se entiende por LGBTTTIQA a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual,
Travesti, Transexual, Transgénero, Intersexual, Queer y Asexual.
II. Presentar un Informe Anual sobre la ejecución de las medidas de
prevención en materia de violencia de género en la Comunidad Universitaria
que permita:
a)
b)
c)

Conocer indicadores para evaluar la eficiencia de las medidas
específicas de prevención;
Analizar la pertinencia de intensificar, cuantitativamente y/o
cualitativamente, la aplicación de otras medidas de prevención,
sensibilización y formación; y
Visualizar valores estadísticos de referencia para llevar a cabo un
análisis evolutivo sobre la eficacia de las medidas preventivas.

Artículo 10. Medidas Específicas de Prevención de la Vicerrectoría
Académica.
La Vicerrectoría Académica será responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:
I.

II.
III.

10

Incentivar la perspectiva de género en los contenidos curriculares
de los programas de estudio que se imparten en la Universidad
Iberoamericana y que los programas de estudios contemplen
contenidos específicos en la materia;
Promover e incentivar la investigación con perspectiva de género
e interseccional;
Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del
alumnado y de la comunidad académica en materia de prevención

�Comunicación Oficial 528

IV.
V.
VI.

Rectoría

de la violencia de género;
Crear espacios para que la comunidad estudiantil y académica
reflexione sobre las temáticas de género, como son: talleres,
cursos, seminarios, debates, foros, campañas, ferias, entre otros;
Procurar la formación docente en la materia, a través de
la Dirección de Servicios para la Formación Integral, y en
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos; y
Contar con acervo bibliográfico sobre temas relacionados con la
igualdad y equidad de género, discriminación por motivos de género,
diversidad sexual, feminidad y nuevas masculinidades, entre otros.

Artículo 11. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General Administrativa.
La Dirección General Administrativa será responsable de ejecutar las
siguientes medidas de prevención específicas:
I.

Socializar con todo el personal, al momento de la contratación,
la Política Institucional de Género y el presente Protocolo;
II.
Implementar como actividad de inducción para el nuevo personal,
talleres en materia de prevención de la violencia de género;
III. Diseñar programas de formación para el personal administrativo
con contenidos específicos en la materia, contando para ello con
el apoyo de especialistas;
IV. Realizar un diagnóstico anual sobre el comportamiento del
personal administrativo en materia de violencia de género;
V. Implementar en la gestión administrativa la perspectiva de
género con la finalidad de que toda persona, sin que medie
discriminación o desigualdad de género, tenga acceso a las
mismas prestaciones y oportunidades de desarrollo profesional,
así como a los mismos beneficios económicos en los procesos de
selección, contratación, promoción y evaluación del desempeño;
VI. Promover la paridad en la contratación de hombres y mujeres,
contemplando el cumplimiento de los requisitos académicos,
profesionales y administrativos definidos para el cargo, sin que
para ello interfieran la orientación sexual, la identidad, o la
expresión de género;
VII. Incentivar políticas que permitan fomentar la corresponsabilidad
de la mujer y del hombre en el ámbito familiar;
VIII. Incentivar políticas que permitan un equilibrio del ámbito
profesional con el familiar y personal;
IX. Capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos en
temas de género e inclusión social en el trabajo; y
X. Dar prioridad y facilitar el acceso a los recursos financieros
necesarios para desarrollar acciones, investigaciones y actividades
en temas de género por parte de las áreas administrativas y
académicas de la IBERO.

11

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Artículo 12. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General del Medio Universitario.
La Dirección General del Medio Universitario será responsable de ejecutar
las siguientes medidas de prevención específicas:
I.

II.

III.

IV.

V.
VI.

Brindar asesoría a la Comunidad Universitaria, a través del
Programa de Asuntos de Género, sobre temas de género, actos
de violencia de género, y de los procedimientos previstos en
este Protocolo;
A través del Programa de Asuntos de Género, en coordinación con
las instancias de atención estudiantil y con las organizaciones
estudiantiles y de egresados/as, implementar estrategias
de difusión a través de materiales escritos, talleres, foros y
conferencias, entre otras actividades, dirigidas a la Comunidad
Universitaria;
Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden temas
relacionados con la perspectiva de género, la violencia de
género y los derechos de las mujeres, a través de convenios de
vinculación;
Crear espacios para la reflexión sobre las temáticas de
género, como son: talleres, cursos, seminarios, debates, foros,
campañas, ferias, dirigidos a la Comunidad Universitaria y a
sectores externos;
A través del Programa de Asuntos de Género, elaborar material
de difusión sobre la Política Institucional de Género y del
presente Protocolo; e
Incorporar la perspectiva de género de manera transversal en
las diferentes áreas y programas a su cargo.

Artículo 13. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección
General de Vinculación Universitaria.
La Dirección General de Vinculación Universitaria será responsable
de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:
I.

II.

12

A través de sus diferentes áreas, diseñar e implementar
anualmente programas de formación que incluyan contenidos en
materia de género y de prevención de la violencia de género para
los programas de educación a distancia y educación continua;
Procurar la firma de convenios de colaboración con
organizaciones e instituciones públicas y privadas para la
generación de proyectos académicos y de emprendimiento en
materia de género; y

�Comunicación Oficial 528

III.

Rectoría

Fortalecer la vinculación con instituciones que atienden
temas relacionados con la perspectiva de género, la violencia
de género y los derechos de las mujeres, a través de las
actividades de servicio social y de prácticas profesionales.

Artículo 14. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección de
Comunicación Institucional.
La Dirección de Comunicación Institucional será responsable de ejecutar las siguientes medidas de prevención específicas:
I.
II.
III.
IV.
V.

VI.

Difusión de la Política Institucional de Género y del presente
Protocolo, a través de los medios de comunicación institucionales
convencionales y electrónicos;
Desarrollar campañas informativas y de sensibilización para
concientizar sobre los actos de violencia de género, así como
para difundir una cultura de respeto, inclusión y tolerancia;
Vigilar y evitar que en las distintas publicaciones institucionales
se utilicen imágenes que refuercen los estereotipos y roles de
género;
Promover una representación equilibrada de mujeres y hombres
en todas las formas posibles de participación en la publicidad
de la IBERO;
Incorporar en la página electrónica de la IBERO un apartado,
visible y de fácil acceso, en el que se pueda consultar el
presente Protocolo, así como contenidos y criterios sobre la
violencia de género, que sean producidos por el Programa de
Asuntos de Género, el Comité o la Procuraduría; e
Incorporar el lenguaje incluyente en toda la publicidad
institucional.

Artículo 15. Medidas de Prevención Específicas de la Dirección de
Planeación y Evaluación Institucional.
Con base en el Informe Anual previsto en este Título, la Dirección
de Planeación y Evaluación Institucional implementará en el Plan Estratégico Institucional, así como en los planes anuales de la IBERO,
una línea estratégica transversal en materia de género, con sus respectivos objetivos, misma que deberá estar alineada con las diversas
áreas de la IBERO.
Esta planeación también deberá evaluarse anualmente y deberá prever la solicitud de fondos y recursos financieros específicos y necesarios para la consecución de sus objetivos.

13

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Capítulo I
Órganos competentes para la atención de casos
Sección Primera
Procuraduría de Derechos Universitarios
Artículo 16. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es competente para
tramitar la queja al momento de su presentación con la finalidad de
verificar si la misma cumple o no con los requisitos establecidos en
este Protocolo, y así determinar, si es o no procedente para, en su
caso, ser turnada al Comité.
Las resoluciones que emita la Procuraduría en virtud de las atribuciones que le confiere este Protocolo, no son impugnables.
Artículo 17. Facultades de la Procuraduría.
La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I.

Recibir las quejas que le presenten de forma escrita sobre hechos
que puedan constituir una conducta de violencia de género y las
pruebas que se presenten;
II.
Integrar el expediente preliminar y asignar el número de caso, con
el cual se identificará a la queja durante todo el procedimiento,
tanto ante la Procuraduría como ante el Comité;
III. Tramitar los asuntos sometidos a su consideración con la debida
diligencia, dentro de los términos previstos en el presente Protocolo;
IV. Dictar y notificar el acuerdo correspondiente para admitir,
prevenir o desechar la queja;
V. Requerir información o documentos necesarios para el ejercicio
de sus atribuciones, a las Autoridades Universitarias y al
estudiantado;
VI. Analizar y decidir, de oficio o a solicitud de la Persona Agraviada
o de las personas que funjan como testigos, sobre la procedencia
de medidas de protección y, en su caso, ordenar la ejecución de
las mismas;
VII. Entrevistar a las partes, testigos y demás personas que considere
conveniente durante la investigación preliminar del caso, utilizando
de manera preferencial, la Guía prevista en el Apéndice B del
presente Protocolo, debiendo dejar constancia por escrito de
tales diligencias;

14

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

VIII. En los casos en que proceda, dar a conocer a la Persona
Agraviada el mecanismo de mediación como posible solución
y, en su caso, fungir como mediadora efectuando todas las
acciones y esfuerzos necesarios para su concreción;
IX. Aprobar el convenio de mediación firmado entre las partes;
X. Determinar la procedencia o improcedencia de la queja;
XI. Poner a disposición del Comité el expediente de la queja que
resulte procedente;
XII. Comunicar a las partes, los hechos y las pruebas que los
sustentan;
XIII. Solicitar al Comité, de oficio o a petición de la Persona Agraviada
o testigo, la implementación de medidas de protección, o bien la
continuidad o la ampliación de las mismas;
XIV. Participar en el procedimiento ante el Comité, auxiliando a la
Persona Agraviada en todo momento; y
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección
decretadas por la misma Procuraduría o por el Comité;
XVI. Dar seguimiento al cumplimiento del convenio de mediación
celebrado entre las partes; y
XVII. Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas y sanciones que
deriven de las recomendaciones dictadas por el Comité.
Sección Segunda
Comité de Atención de la Violencia de Género
Artículo 18. Competencia del Comité.
El Comité de Atención a la Violencia de Género es el órgano colegiado competente para tramitar las quejas turnadas por la Procuraduría
y resolver si se acredita o no el acto de violencia de género.
El Comité gozará de plena independencia y autonomía en sus actuaciones y resoluciones.
Las resoluciones que emita el Comité no son impugnables.
Artículo 19. Facultades del Comité.
El Comité cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.

Proponer a las autoridades responsables de la prevención, acciones
de prevención en materia de actos de violencia de género;
Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la
debida diligencia, dentro de los términos previstos en el presente
Protocolo;
En los casos en los que proceda la mediación, designar entre sus

15

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

integrantes a la persona que fungirá como mediadora y aprobar el
convenio de mediación;
IV. Solicitar y diligenciar pruebas adicionales, cuando se considere
necesario;
V. Citar a las partes a comparecer ante el Comité;
VI. Analizar y resolver sobre la procedencia de medidas de protección
que considere otorgar de oficio, o bien, a solicitud de la Procuraduría,
de la Persona Agraviada o de las personas que funjan como
testigos y, en su caso, ordenar la ejecución de las mismas;
VII. Resolver si se acredita o no la conducta señalada como un acto de
violencia de género a través de la emisión de un dictamen;
VIII. En los casos en que se acredite la conducta, turnar el dictamen a
las autoridades universitarias competentes y recomendar a éstas,
las sanciones y medidas que considere conducentes, atendiendo a
la gravedad del caso;
IX. En los casos en los que no se acredite la conducta, y de considerarlo
oportuno, dictar medidas que promuevan la sana convivencia entre
las partes; y
X. Presentar a la persona titular de la Rectoría y a las autoridades
responsables de la prevención, un informe anual de los casos
sometidos a su consideración.
Artículo 20. Integración del Comité y de su Secretaría Técnica.
El Comité estará integrado por:
I.

II.

Dos personas académicas de la Universidad Iberoamericana
nombradas por la Vicerrectoría Académica, una de las cuales al
menos tendrá que ser mujer; y
Tres personas externas a la Universidad Iberoamericana
nombradas por la persona titular de la Rectoría, de las cuales al
menos dos tendrán que ser mujeres.

Instalado el Comité, las y los integrantes designados procederán a
firmar un convenio de confidencialidad con la IBERO para el desempeño de sus funciones y a nombrar a la persona que ocupará la
Presidencia del mismo, notificando de ello a la Procuraduría.
El cargo como integrante del Comité será honorífico.
La persona titular de la Oficina Jurídica de la Universidad Iberoamericana por sí misma o a través de la persona abogada que designe,
fungirá como Secretaría Técnica del Comité, quien dará acompañamiento técnico y jurídico para la elaboración de todos los proyectos de acuerdos, resoluciones, actas, oficios y demás documentos

16

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

relacionados con la actuación del Comité, y durante las sesiones de
éste, tendrá voz, pero no voto.
La Secretaría Técnica fungirá como encargada de la Oficialía de
Partes del Comité y llevará un Libro de Registro de Casos para que
se asienten todas las etapas del procedimiento hasta la emisión del
dictamen y sus respectivas notificaciones.
Artículo 21. Perfil de las personas integrantes del Comité.
Las y los integrantes del Comité deberán:
I.
II.
III.

Gozar de reconocida honorabilidad y trayectoria profesional;
Ser especialistas en materia de género; y
En el caso de las personas externas, acreditar preferentemente
experiencia en litigio o dictaminación de casos en materia de
género o ser defensoras de derechos humanos en materia de
género o de diversidad sexual.

Artículo 22. Duración en el cargo y revocación.
Las y los integrantes durarán en su cargo un periodo de tres años
con derecho a ser reelegidos por una sola ocasión. El nombramiento
podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a lo
previsto en el presente Protocolo, negligencia o falta de compromiso.
El cargo en la Presidencia del Comité durará un año escolar, con
posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones. El cargo en la
Presidencia podrá ser revocado por acuerdo del Comité mediante
votación calificada.
Artículo 23. Facultades de la Presidencia del Comité.
La Presidencia del Comité tendrá las siguientes facultades:
I.
II.
III.
IV.

V.

Presidir el Comité;
Recibir los expedientes de queja que le remita la Procuraduría;
Acordar la recepción de la queja, remitir copia a las y los
integrantes del Comité y convocar a sesión preparatoria;
Otorgar o ampliar las medidas de protección de oficio cuando
por la gravedad y urgencia del asunto sea necesario y éstas no
hayan sido solicitadas o proporcionadas por la Procuraduría o
hayan sido insuficientes, u otorgarlas a solicitud de la Persona
Agraviada o de las personas que funjan como testigos;
Tener voto de calidad, en caso de empate;

17

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

VI. Emitir acuerdos para mejor proveer; y
VII. Notificar los acuerdos del Comité.
Artículo 24. Suplencia de la Presidencia del Comité.
Cuando la persona que ocupe la Presidencia del Comité se ausente
por un periodo menor de tres meses, el Comité en pleno decidirá
quién de sus integrantes ocupará el cargo durante dicho periodo.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el Comité designará a
una nueva persona en el cargo, quien lo ocupará hasta que concluya
el periodo por el cual fue nombrada la persona sustituida y podrá
ser sometida su reelección en los términos previstos por el artículo
22 de este Protocolo.
Artículo 25. Lugar de sesión y Oficialía de Partes.
El Comité tendrá como lugar de sesión un espacio que la Universidad
Iberoamericana le proporcionará al interior de sus instalaciones y le
serán otorgadas todas las facilidades que se requieran.
Las sesiones del Comité estarán determinadas por el procedimiento
establecido en este Protocolo para la atención de casos y también
podrán efectuarse cuantas veces sea necesario para resolver aspectos generales de su funcionamiento, atribuciones, discusión de
criterios y los demás asuntos que considere convenientes.
La Oficialía de Partes del Comité tendrá un horario de 9:00 a 14:00
horas durante los días hábiles, según el calendario de la Universidad
Iberoamericana y estará ubicada en el lugar donde se encuentre la
Oficina Jurídica de la misma.

Capítulo II
Procedimiento
Sección Primera
Disposiciones Generales del Procedimiento
Artículo 26. Casos no previstos.
Todo lo no previsto respecto al Procedimiento será resuelto por el
Comité, procurando en todo momento el desarrollo de un procedimiento
expedito, siempre en consideración que el objeto y fin de las normas
establecidas en el presente Protocolo han de interpretarse en forma
extensiva a favor de la dignidad humana, de manera evolutiva y buscando
la efectividad de sus normas.

18

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Artículo 27. Principios del procedimiento.
El procedimiento de atención de casos ante la Procuraduría y el Comité,
se regirá bajo los siguientes principios:
I.

Buena fe: en todo momento se presumirá la buena fe de la
persona agraviada, quien podrá señalar el daño sufrido por
cualquier medio razonablemente aceptado, y acreditarlo de
manera sumaria ante la Procuraduría o el Comité, para que éstas
la releven de la carga de la prueba;
II. Confidencialidad: la revelación de cualquier información personal
debe limitarse a las personas involucradas en el procedimiento
y únicamente respecto de lo que necesitan conocer. Por tanto,
todas las autoridades deberán preservar la privacidad de la
información personal en todas las etapas del procedimiento con
la finalidad de proteger la intimidad de las personas;
III. Complementariedad: todas las medidas de atención, asistencia
y reparación deben establecerse de forma armónica y bajo la
perspectiva de derechos;
IV. Diligencia: el procedimiento deberá ser efectuado conforme a
los plazos y términos previstos en el presente Título, y deberá
caracterizarse por una investigación exhaustiva, una actuación
oportuna y una argumentación clara y concisa;
V. Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de audiencia:
independientemente de la calidad con la que se ostente en la
queja, toda persona deberá ser escuchada en el procedimiento de
manera respetuosa en términos de igualdad y no discriminación,
y en igualdad de condiciones;
VI. Inmediación procesal: en todo momento deben recibirse y
practicarse de manera directa todas las declaraciones, entrevistas
y demás medio de prueba, atendiendo en todo momento el
contexto de los hechos, así como las circunstancias y las
conductas a probar;
VII. Legalidad: todo acuerdo o resolución emitido por la Procuraduría
o por el Comité deberá estar debidamente fundamentado y
razonado;
VIII. No re-victimización: la Persona Agraviada deberá ser tratada
con respeto en su forma de ser, sentir, pensar y actuar, sin
maltrato o trato diferenciado. Asimismo, se deberá evitar que
tenga que narrar su historia de violencia a diferentes personas e
instancias, a menos que sea estrictamente necesario;
IX. Presunción de inocencia: Los órganos competentes para la
orientación y atención de casos de violencia de género no
deberán actuar en favor o en contra de las partes y deberán
abstenerse de presentar a la Persona Implicada como responsable

19

�julio -agosto 2018

X.

Universidad Iberoamericana

en tanto el Comité determine si se acredita o no el acto de
violencia de género; y
Respeto a la dignidad humana: en todo momento se actuará
con respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra
Constitución y en los tratados internacionales, así como en los
documentos básicos de la Ibero, en específico, se respetará el
pleno desarrollo de la persona y el principio de autodeterminación.

Artículo 28. Derechos en el procedimiento.
Serán derechos en el procedimiento para cualquiera de las partes:
I.

II.

III.

IV.

20

Derecho a ser tratado con respeto y sin discriminación: Toda
persona que intervenga en el procedimiento previsto en este
Título tiene derecho a ser tratada con respeto a su dignidad y a
recibir trato sin discriminación;
Derecho a la protección de la información: Se garantizará la
protección de toda información confidencial de las personas
que intervengan en el procedimiento, así como de sus datos
personales, con excepción de lo que fijen las leyes vigentes de
los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se corra traslado del expediente a la Persona Implicada,
será obligatorio testar los datos de contacto de la Persona
Agraviada y/o de los testigos, así como de cualquier otra
información que ponga en riesgo la seguridad y la tranquilidad
de éstas;
Derecho a la integridad personal: La Persona Agraviada tendrá
derecho a que se le brinde información para que reciba asesoría
médica, psicológica o jurídica externa, cuando así corresponda,
así como a solicitar las medidas de protección establecidas en
este Título.
Se velará porque ninguna de las personas que participa en
el procedimiento sea sujeta a intimidación, persecución,
discriminación o represalia alguna.
En caso de que se produzca alguna de las situaciones
mencionadas en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas
disciplinares correspondientes contra quienes hayan llevado a
cabo dichas conductas;
Derecho al debido proceso: El procedimiento deberá realizarse
con independencia, imparcialidad y transparencia, dentro de los
plazos establecidos y sin dilaciones injustificadas.
Deberá oírse a las partes de manera directa y en igualdad de
circunstancias, y proporcionarles la información del desarrollo
del procedimiento, cuando así lo soliciten.
Se deberá dar a conocer a la Persona Implicada el contenido

�Comunicación Oficial 528

V.

Rectoría

integral de la queja para la oportunidad de su defensa.
En caso de tener una situación de discapacidad, cualquiera
de las partes tendrá derecho a que se realicen los ajustes al
procedimiento necesarios para garantizar su debida intervención
en el mismo; y
Derecho a no ser prejuzgado: La Persona Implicada tendrá
derecho a ser considerada y tratada como inocente hasta que
se demuestre lo contrario.

Artículo 29. Obligaciones en el procedimiento.
Son obligaciones en el procedimiento:
I.

II.

III.

Obligación de respeto: Todas las personas involucradas en el
procedimiento tendrán obligación de guardar en todo momento
el respeto a la dignidad, imagen, privacidad e integridad de las
mismas.
En caso de incumplimiento, a juicio de la Procuraduría o
del Comité, se dará vista a las Autoridades Universitarias
correspondientes para que se determine la sanción a que haya
lugar;
Obligación de guardar confidencialidad: Las autoridades y
personal que intervengan en el procedimiento estarán obligados
a guardar estricta confidencialidad sobre el mismo y no podrán
transmitir ni divulgar por ningún medio la información del
procedimiento a la que tengan acceso.
Solo podrán revelar información a las personas legítimamente
involucradas en el caso.
Cualquier revelación innecesaria de información y que ponga
en riesgo la tranquilidad y la seguridad de cualquiera de las
personas que intervienen o la buena marcha del procedimiento,
podrá ser motivo de responsabilidad; y
Obligación de colaborar: Todas las Autoridades Universitarias
están obligadas a auxiliar de manera preferente a la Procuraduría
y al Comité, para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento a este deber podrá ser motivo de sanciones
disciplinarias, de acuerdo con la normatividad vigente en la
IBERO.
Podrá calificarse como falta de colaboración de las Autoridades
Universitarias, de manera enunciativa más no limitativa:

a)
b)

El incumplimiento injustificado de remitir la información o
documentación que sea solicitada; y
La negativa de comparecer o de ser entrevistada/o.

21

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Artículo 30. Subsistencia de derechos para presentar una denuncia
ante autoridades gubernamentales.
En todo momento se le hará saber a la Persona Agraviada que el
procedimiento efectuado de conformidad con este Protocolo no
restringe sus derechos para presentar denuncias o querellas, ante
las autoridades gubernamentales correspondientes, y en la medida
de lo posible se le orientará para que interponga las acciones legales
conducentes.
Artículo 31. Medida de urgente atención.
En cualquier etapa del procedimiento, en caso de encontrarse alguna
de las partes en evidente estado de alteración o afectación física o
emocional, la autoridad que en el momento conozca del caso, deberá
canalizar a la persona para que reciba de manera inmediata el apoyo
psicológico, médico o jurídico que sea necesario.
Artículo 32. Medidas de Protección.
De oficio o cuando lo solicite la Persona Agraviada o testigo, la
Procuraduría, la Presidencia del Comité o el Comité podrán otorgar
medidas de protección siempre que, a juicio de estas instancias, se
identifiquen situaciones de riesgo y serán por el tiempo indispensable
para garantizar la seguridad y tranquilidad a quien se otorguen o evitar
la obstaculización del procedimiento.
Artículo 33. Tipos de Medidas de Protección.
Se podrán otorgar una o varias de las siguientes medidas de protección:
I.
II.
III.

IV.

22

Prohibición a la Persona Implicada de acercarse a la Persona
Agraviada o a las/os testigos a solas dentro de las instalaciones
de la IBERO;
Reubicación del lugar de trabajo de la Persona Agraviada, en
el caso de que sea personal de la IBERO, sin que ello implique
modificación en sus funciones, salario o condiciones laborales;
Otorgar a la Persona Agraviada la autorización para solicitar la
baja de una o varias materias o cambio de grupo sin sanción
alguna, en el caso de estudiantes. Este proceso de autorización
se coordinará directamente entre la Dirección de Servicios
Escolares y la Vicerrectoría Académica; y
Cualquier otra que el Comité o la Procuraduría consideren
necesarias para garantizar la integridad de las personas.

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Artículo 34. Factores a considerarse para la implementación de
Medidas de Protección.
Para el otorgamiento de una o varias medidas de protección se deberán
tomar en consideración los argumentos de la persona solicitante o de
cualquier persona afectada por dichas medidas, aplicando el principio de
proporcionalidad y considerando los siguientes factores:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Gravedad del incidente;
Duración del incidente;
Reincidencia de la Persona Implicada en conductas consideradas
como actos de violencia de género;
Si la conducta es verbal, gestual, física o si se realizó a través
de medios electrónicos;
Si existen antecedentes de actos similares; y
En su caso, la existencia de una relación familiar, de pareja,
expareja, compañerismo, amistad, dependencia económica o
subordinación entre las partes y con relación a las/los testigos.

Artículo 35. Autos y Resoluciones.
Todos los acuerdos y resoluciones, así como las actuaciones de las
Autoridades Universitarias o de las partes, serán por escrito.
Todo acuerdo o resolución deberá ser firmado, mencionar el número de
caso, el nombre y el cargo de la Autoridad Universitaria que la emite, el
lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de las partes y el número
de expediente.
Todo acuerdo o resolución causará efectos al día siguiente de su
notificación.
Artículo 36. Notificaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán ser notificados a las partes. Las
notificaciones se practicarán personalmente cuando las partes acudan
o comparezcan ante la Procuraduría o el Comité, o mediante el correo
electrónico señalado por las partes para tales efectos.
Artículo 37. Cómputo de plazos.
Los plazos correrán al día siguiente de su notificación conforme
al calendario escolar vigente aprobado por la Universidad
Iberoamericana. Por lo tanto, se tomarán como días inhábiles a los
así señalados en éste.

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Artículo 38. Pruebas.
Las partes podrán ofrecer cualquier medio probatorio, tales como testimonios, entrevistas, audios, grabaciones, videograbaciones, fotografías,
mensajes emitidos vía electrónica y peritajes en materia de psicología,
entre otros.
La Procuraduría o el Comité determinarán la admisión o rechazo de la
prueba ofrecida para proceder a su desahogo, de acuerdo a la idoneidad
de la misma.
En caso de que las pruebas impliquen erogación de recursos, estos
deberán ser asumidos por quien las ofrezca.
Las pruebas podrán ser presentadas en cualquier etapa y hasta antes de
que se emita el dictamen correspondiente.
Para el caso de las entrevistas que efectúen la Procuraduría o el
Comité, se deberá considerar lo previsto en el Apéndice B del presente
Protocolo y se levantará constancia de la misma, la cual deberá ser
firmada por las personas que intervengan.
Durante el término de sus investigaciones, la Procuraduría y el Comité
podrán solicitar pruebas y diligenciar actuaciones para mejor proveer.
Artículo 39. Declaraciones falsas.
Cuando se acredite la falsedad de las declaraciones o de los documentos
exhibidos como prueba, la Procuraduría o el Comité podrán solicitar a
la Autoridad Universitaria correspondiente que establezca una sanción
a la persona que haya incurrido en dicha conducta, atendiendo a la
gravedad del asunto.
Artículo 40. Mediación.
Siempre y cuando haya sido contestada la queja y aún no se resuelva el
caso por el Comité, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
41 no sea improcedente, la Procuraduría o el Comité darán a conocer a
la Persona Agraviada el mecanismo de mediación como alternativa a la
solución de la controversia, así como los motivos por los cuales considera
adecuada su utilización, a fin de que dicha persona decida si opta o no
por la misma.
Si la Persona Agraviada solicita la mediación, la Procuraduría o la persona
designada por el Comité para tales efectos, convocará a una reunión
entre las partes con la finalidad de proponer y establecer los términos de
la misma y, en su caso, formalizar la aceptación de los acuerdos.

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Si se acepta la mediación entre las partes, éstas firmarán un convenio
en el cual se establecerán los compromisos mutuos y la forma de
cumplimiento. En todos los casos, la persona titular de la Procuraduría
fungirá como testigo en dicho acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el incumplimiento del convenio ante la Procuraduría, instancia que remitirá de manera inmediata
el asunto al Comité, para que éste proceda de conformidad con sus
atribuciones.
Artículo 41. Improcedencia de la Mediación.
La mediación no procederá en los casos siguientes:
I.

II.

III.

IV.

Si la queja es por hostigamiento sexual, debido a que la
relación de subordinación impide que las partes estén en
igualdad de circunstancias, lo cual es necesario para llegar a
un acuerdo;
Si la queja se presenta señalando a varias Personas Implicadas,
pues la diferencia numérica impide el equilibrio y dificulta la
mediación;
Si la Persona Implicada ha tenido quejas anteriores, pues la
reincidencia resta credibilidad a los compromisos que pudieran
asumirse a través de la mediación; y
Si a juicio de la Procuraduría o del Comité se trata de un caso grave.

Artículo 42. Principios de la Mediación.
Además de los principios señalados para el procedimiento, la mediación
se regirá por los siguientes principios:
I.

II.
III.

IV.

V.

Equidad: consiste en generar condiciones de igualdad con
responsabilidad y ponderación, para llegar a un equilibrio entre
los intereses de las partes;
Legalidad: la mediación tendrá como límites la Ley;
Neutralidad: la persona mediadora no deberá hacer alianza
de ninguna naturaleza con las personas interesadas en la
mediación;
Respeto: Las partes deben guardar el comportamiento
adecuado para poder conciliar sus intereses, sin que en ningún
momento se rompa la armonía y se obstaculice el diálogo; y
Voluntariedad: basada en la libre autodeterminación de las
personas para sujetarse a la mediación, en especial por lo que
hace a la Persona Agraviada:

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Artículo 43. Terminación de la Mediación.
La mediación concluirá y continuará el procedimiento señalado en el
Capítulo siguiente cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.
II.
III.

Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de
las partes hacia la otra, o hacia la persona mediadora;
Por decisión conjunta o separada de las partes: o
Por inasistencia injustificada de ambas partes o de una de ellas
a la o las reuniones de mediación.
SECCIÓN SEGUNDA

ORIENTACIÓN

Artículo 44. Primer contacto.
La orientación es optativa, y es el primer contacto que toda persona
puede tener con la IBERO, a través del Programa de Asuntos de Género.
Podrá solicitarse por cualquier persona que considere que sus derechos
han sido vulnerados por un acto de violencia de género, por terceras
personas que tengan conocimiento sobre los actos que regula este
Protocolo o por personas que consideren haber cometido conductas
contrarias a esta normatividad.
Artículo 45. Objeto de la orientación.
La orientación tendrá como objeto:
I.

II.
III.

Brindar información a las personas sobre los actos que se
consideran contrarios a las políticas institucionales en materia de
género y sobre las conductas que se consideran como actos de
violencia de género;
Explicar a las personas el procedimiento previsto en el presente
protocolo, incluyendo las diferentes alternativas de solución al
interior de la IBERO; y
Canalizar a las personas, en caso de que así lo soliciten o cuando
lo consideren oportuno, para que reciban apoyo psicológico,
médico o jurídico de la manera más expedita posible.

Artículo 46. Vías de comunicación para primer contacto.
El primer contacto podrá ser:
I.
II.
III.

26

Presencial ante la oficina del Programa de Asuntos de Género;
Vía telefónica, a través de la extensión 4235 y 7135; o
Vía correo electrónico a la dirección informesvg@ibero.mx

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Artículo 47. Ausencia de solicitud de información.
En la orientación no será necesario que se recabe información personal de
quien solicita orientación, únicamente se registrarán para fines estadísticos
los siguientes datos generales: edad, sexo, género, tipo de vinculación con la
universidad y área de trabajo o programa de estudios al que se pertenece,
según corresponda.
Artículo 48. Sistematización de información.
El Programa de Asuntos de Género concentrará la información de quienes
acudan a la orientación con la finalidad de llevar un registro de las
orientaciones brindadas e integrará con dicha información un reporte anual,
que deberá ser remitido a las autoridades responsables de la prevención
para su integración en el Informe Anual, al que se hace referencia en el Título
II del presente Protocolo.
Sección Tercera
Trámite de la queja ante la Procuraduría
Artículo 49. Presentación de la queja.
La atención de los actos de violencia de género iniciará con la presentación
de la queja.
Toda queja, aun cuando no haya sido agotada la orientación, será presentada
ante la Procuraduría, dentro del plazo previsto en este Título, ya sea por
escrito libre o a través del Formato de Queja previsto en el Apéndice C del
presente Protocolo.
Si él o la Quejosa acude sin su escrito de queja o sin el Formato de Queja
debidamente requisitado, la Procuraduría le brindará todo el apoyo y auxilio
necesario para dar cumplimiento a lo indicado en estas disposiciones.
En su caso, se adjuntarán todos los medios de prueba con los que se
disponga.
Artículo 50. Imprescriptibilidad del plazo para la presentación de la
queja.
El plazo para presentar la queja por casos de violencia de género es
imprescriptible.
Artículo 51. Requisitos de la queja.
Toda queja deberá contener, al menos:

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

I.

Nombre completo de la o del Quejosa/o. En caso de que la queja
sea presentada por una persona distinta a la Persona Agraviada,
es decir por una tercera persona que tenga conocimientos de
los hechos, se podrá solicitar que se mantenga en reserva su
identidad;
II.
Nombre completo de la Persona Agraviada y, en su caso, de
quienes fungirán como testigos;
III. Nombre completo de la Persona Implicada;
IV. Tipo de vinculación con la IBERO de la o del Quejosa/o y de la
Persona Agraviada;
V. Tipo de vinculación con la IBERO de la Persona Implicada;
VI. Número de credencial de la IBERO o número de identificación
oficial de la o del Quejosa/o;
VII. Edad y sexo;
VIII. Teléfono, correo electrónico o domicilio de la o del Quejosa/o
para efectos de cualquier comunicación;
IX. Breve descripción del hecho, lugar y fecha en la que aconteció
el acto de violencia de género; y
X. Firma de la o del Quejosa/o.
Artículo 52. Personas legitimadas para presentar la queja.
La queja podrá presentarse por:
I.
II.

La Persona Agraviada por sí misma o a través de representante
legal; o
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria, que
tenga conocimiento de un acto de violencia de género.

En este caso, se deberá informar de inmediato a la Persona Agraviada
para que la misma autorice la tramitación de la queja y la ratifique
por escrito o vía electrónica, en un término que no podrá exceder de
tres días hábiles contados a partir de que se le notifique la existencia
de la queja. En caso de negativa para iniciar el procedimiento o de
omisión, la Procuraduría tendrá por desechada la queja y asentará
registro de la misma solo para efectos estadísticos, sin contener
datos que identifiquen a las personas.
Artículo 53. Improcedencia de la queja anónima.
En ningún caso la queja anónima será objeto de tramitación.
Artículo 54. Admisión, prevención o desechamiento de la queja.
La Procuraduría deberá, en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la presentación de la queja, emitir un acuerdo
para:

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

a)

Admitir: cuando la queja se presente con todos los requisitos
señalados en este Protocolo;

b)

Prevenir: cuando la queja no cuente con los requisitos previstos
en este Protocolo. En este caso, se otorgará a la o al Quejosa/o
un término de dos días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación, para subsanar las deficiencias de la queja.
Cuando no se desahogue la prevención en tiempo y forma, la queja se
tendrá por no presentada y se desechará, quedando a salvo los derechos
para que pueda presentarse de nueva cuenta cuando así se desee.

c)

Desechar: cuando, a criterio de la Procuraduría, de la misma no
se desprendan actos de violencia de género o cuando la queja
ha sido presentada por un tercero y la Persona Implicada no la
ratifique en el término correspondiente, o bien cuando de manera
previa haya sido presentada una queja por los mismos hechos y
se encuentre pendiente de trámite o ya hubiese sido resuelta por
la Procuraduría o por el Comité.

En los casos de quejas presentadas por terceros, para poder dar
inicio al procedimiento será necesaria la autorización de la Persona
Agraviada, en los términos precisados en el último párrafo del artículo
52 del presente Protocolo.
Cuando en la queja se soliciten medidas de protección y la Procuraduría
considere oportuno su otorgamiento, éstas deberán ser proporcionadas
en el acuerdo de admisión.
Admitida la queja y cuando de la misma se desprenda un caso de reincidencia, la Procuraduría remitirá el expediente de manera inmediata
al Comité para que realice la investigación correspondiente de acuerdo
al procedimiento previsto en este Protocolo.
Artículo 55. Notificación de la queja a la Persona Implicada.
Admitida la queja, la Procuraduría correrá traslado a la Persona Implicada
para que ésta dé contestación a los hechos dentro del término de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Artículo 56. Contestación de la queja.
La contestación deberá entregarse por escrito y deberá contener:
I.
II.

Nombre completo de la Persona Implicada;
Contestación de los hechos;

29

�julio -agosto 2018

III.
IV.

Universidad Iberoamericana

Teléfono, correo electrónico o domicilio de la Persona Implicada
para efectos de cualquier comunicación; y
Firma.

En su caso, se adjuntarán los medios de prueba.
Artículo 57. Pronunciamiento sobre la procedencia en caso de no ser
contestada la queja.
En el caso de no haberse presentado la contestación a la queja, y si
después del estudio y la investigación de los hechos, se determina
que ésta no es procedente, la Procuraduría emitirá y notificará su
resolución a las partes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
término del plazo para la contestación y archivará el asunto como total
y definitivamente concluido.
Aún sin la presentación de la contestación, si la queja es procedente, la
Procuraduría emitirá y notificará su resolución a las partes dentro de los
cinco días hábiles siguientes al término del plazo para la contestación,
debiendo remitir al mismo tiempo el expediente preliminar al Comité,
para efectos de dar inicio a su investigación.
Artículo 58. Pronunciamiento sobre la procedencia en caso de ser contestada la queja.
En caso de que se conteste la queja, después del estudio y la investigación
de los hechos, y de no haberse logrado la mediación, la Procuraduría
se pronunciará respecto de la continuidad o no con el procedimiento de
investigación ante el Comité.
Si la queja es procedente, la Procuraduría emitirá y notificará su resolución a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
de la contestación, debiendo remitir al mismo tiempo el expediente preliminar al Comité para efectos de dar inicio a su investigación
Si la queja es improcedente, la Procuraduría emitirá y notificará su
resolución a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes al
término del plazo para la contestación y archivará el asunto como total
y definitivamente concluido.
Sección Cuarta
Investigación del Comité
Artículo 59. Acuerdo de Radicación.
Recibido el expediente preliminar, la Presidencia del Comité emitirá un
acuerdo en el cual se tenga por recibida la queja y se convoque de

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

inmediato al resto de sus integrantes para la Sesión Preparatoria que
deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles
después de recibido el expediente, remitiendo copia del mismo, si es
posible de manera electrónica, con la indicación expresa de guardar la
debida confidencialidad.
En el mismo acuerdo, la Presidencia del Comité podrá otorgar o ampliar
las medidas de protección de oficio cuando por la gravedad y urgencia del
asunto sea necesario y éstas no hayan sido solicitadas o proporcionadas
por la Procuraduría o hayan sido insuficientes, debiendo notificarlas de
inmediato a las partes y/o a las Autoridades Universitarias que deban
implementar las acciones conducentes para su ejecución.
Artículo 60. Sesión Preparatoria.
Las determinaciones que se desprendan de la Sesión Preparatoria deberán
constar en un acuerdo firmado por las y los integrantes presentes, el cual
deberá ser notificado de manera inmediata a las partes y a la Procuraduría.
El cumplimiento de las actuaciones del Comité que se deriven del acuerdo de la Sesión Preparatoria debe efectuarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la emisión del mismo, de tal manera que la fecha
para la Sesión Dictaminadora deberá establecerse dentro de dicho plazo.
Toda la información y documentación solicitada y recabada por el Comité, será enviada a la Presidencia del mismo, quien deberá distribuirla
entre el resto de las y los integrantes con al menos tres días hábiles
de anticipación a la fecha de la Sesión Dictaminadora, con la finalidad
de que las y los integrantes tengan posibilidad de analizarla de manera
oportuna.
La Procuraduría podrá coadyuvar con el Comité, de manera oficiosa o
a solicitud de éste, para el acopio de cuanta información pueda resultar
conveniente.
Artículo 61. Acuerdos de la Sesión Preparatoria.
En la Sesión Preparatoria, el Comité acordará lo siguiente:
I.
II.

Tener por recibido el expediente con todos sus anexos y por
iniciada la etapa de investigación;
Pronunciarse, en su caso, sobre la continuación o ampliación
de las medidas de protección decretadas por la Procuraduría o
establecer medidas de protección de oficio o cuando lo soliciten
la Persona Agraviada o testigo;

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

III.

Requerir la información, la documentación y pruebas que
considere necesarias;
IV. Citar a entrevista por separado, a todas las partes involucradas,
con la finalidad de conocer si tienen más pruebas o información
que aportar distinta a las que obran en el expediente;
V. Formar las comisiones o grupos de trabajo para efectuar las
entrevistas con las partes y autoridades, así como para recabar
las pruebas e información que se consideren pertinentes;
VI. Si el caso lo amerita, informar a la Persona Agraviada que
el Comité se encuentra disponible para que, si es voluntad
de ésta, sea posible efectuar una mediación, la cual deberá
llevarse a cabo antes de la Sesión Dictaminadora y se efectuará
en términos de lo previsto en la Sección Tercera del presente
Capítulo;
VII. Solicitar la opinión de personas expertas en la materia cuando
se considere procedente; y
VIII. Acordar día y hora para la Sesión Dictaminadora.
Artículo 62. Acuerdos para mejor
proveer.
En caso de que se considere necesario efectuar otras diligencias no previstas en el acuerdo de la Sesión Preparatoria o bien que las acordadas
llegaran a dilatarse, la Presidencia del Comité podrá dictar acuerdos
para mejor proveer.
Sección Quinta
Dictamen
Artículo 63. Sesión de Dictaminación.
Efectuadas las diligencias de investigación acordadas por el Comité en
su Sesión Preparatoria, éste sesionará para dictaminar el caso con las y
los integrantes presentes.
En esta sesión se procederá a la discusión del asunto y se emitirá la
resolución que corresponda.
En caso de que se considere que la investigación aún no se encuentra
debidamente concluida, el Comité podrá diferir la Sesión de Dictaminación para celebrarse dentro de un término no mayor a cinco días hábiles
siguientes.
Cuando alguna o algún integrante del Comité no pueda asistir a la Sesión de Dictaminación, podrá enviar a la Presidencia sus comentarios
por escrito y por medio electrónico, al menos con dos días hábiles de
anticipación a la fecha establecida para la sesión, con la finalidad de que

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

la Presidencia los remita de inmediato al resto de las y los integrantes
del Comité para su estudio y consideración.
Artículo 64. Contenido del dictamen.
En el dictamen se determinará si la Persona Implicada ha efectuado
o no el acto de violencia que se le atribuye. Además de los datos de
identificación del caso, éste deberá contener:
I.
II.

III.

Antecedentes: resumen cronológico del procedimiento desde la
presentación de la queja, hasta la celebración de la Sesión de
Dictaminación;
Razonamientos y argumentos lógico-conceptuales: todas
aquellas consideraciones que motivan y fundamentan su decisión,
mediante las cuales se analizan los hechos y el contexto en el
que sucedieron, las pruebas y las posibles faltas cometidas,
utilizando la perspectiva de género y el enfoque interseccional y,
en su caso, las recomendaciones sobre las medidas y sanciones
que se debieran aplicar; y
Puntos resolutivos: la decisión del Comité respecto de si
se acredita o no el acto de violencia de género y, en su
caso, las recomendaciones, así como la orden de efectuar las
notificaciones correspondientes.

Artículo 65. Notificación del dictamen.
En caso de no acreditarse la conducta, se procederá a archivar el expediente y se notificará a las partes y a la Procuraduría dentro del plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución. En
su caso, el Comité podrá sugerir las medidas que considere pertinentes
para promover la sana convivencia entre la Persona Agraviada, la Persona Implicada y las/os testigos.
Cuando se acredite la conducta, el Comité enviará su dictamen a las
Autoridades Universitarias correspondientes para que éstas resuelvan y
apliquen las medidas y/o sanciones a las que haya lugar dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir de
la recepción del dictamen.
La Autoridad Universitaria que resuelva y aplique las medidas y/o sanciones, deberá notificar de ello a las partes, adjuntando a su resolución
el dictamen emitido por el Comité.
Dicha resolución también deberá ser notificada a la Procuraduría, al
Comité y, en caso de que la persona implicada realice actividades académicas, a la Vicerrectoría Académica.

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�julio -agosto 2018

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Artículo 66. Autoridades Universitarias competentes para atender las
recomendaciones.
Son Autoridades Universitarias competentes para atender las recomendaciones del Comité:
I.
II.

La DGMU, si la Persona Implicada es estudiante;
La DGA, a través de la Dirección de Recursos Humanos:

a)

Si la Persona Implicada es parte del personal administrativo,
académico o de servicio de la IBERO;
Si la Persona Implicada está relacionada con la IBERO por medio
de un contrato de prestación de servicios.

b)
III.

El área académica o administrativa responsable de la contratación,
si la Persona Implicada está relacionada con la IBERO a través de
un contrato civil de cualquier naturaleza, incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa, las actividades de voluntariado,
las relativas a concesiones, obras, arrendamientos, comodatos,
asesorías y consultorías, entre otras.

Para los casos no previstos en las fracciones anteriores, el Comité determinará la Autoridad Universitaria competente de atender sus recomendaciones,
conforme a la normatividad vigente.
Las medidas y sanciones que impongan las autoridades mencionadas serán conforme a lo previsto en la normatividad universitaria o de acuerdo
a la relación contractual establecida, según corresponda, y las mismas
deberán ser proporcionales a la gravedad del asunto, considerando en
todo momento lo señalado en el dictamen emitido por el Comité.
Artículo 67. Órgano facultado para dar seguimiento al cumplimiento de
las medidas o sanciones.
La Procuraduría será competente para dar seguimiento al cumplimiento
de las medidas y sanciones determinadas por las Autoridades Universitarias.

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

TRANSITORIOS

PRIMERO.
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de su publicación en
la Comunicación Oficial de la IBERO y abroga al Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención de Discriminación y Violencia de
Género en la Universidad Iberoamericana publicado en la C. O. 510, de
diciembre de 2016, así como los Apéndices B y C de dicho Protocolo
publicados en la C. O. 512, de febrero de 2017.
SEGUNDO.
En todos los casos en que se haga referencia a Universidad Iberoamericana, se entenderá Universidad Iberoamericana Ciudad de México y
Universidad Iberoamericana Tijuana.
TERCERO.
Los casos de violencia de género que a la entrada en vigor del presente Protocolo cuenten con una resolución o se encuentren pendientes
de trámite, seguirán siendo atendidos conforme al procedimiento
vigente a la fecha de presentación de la queja.

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

APÉNDICE A
MARCO CONCEPTUAL
El presente marco conceptual ha sido retomado por la IBERO de diferentes ordenamientos nacionales e internacionales, así como de publicaciones académicas, mismo que servirá como indicador para la aplicación
del Protocolo para la Prevención y Atención de Violencia de Género en
la Universidad Iberoamericana.
ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Para efectos del presente Protocolo se entenderá como acto de violencia de género a cualquier acto u omisión considerado como violento o
discriminatorio por razón de género o sexo, realizado por una persona
o grupo de personas integrantes de la Comunidad Universitaria a otra u
otro integrante de la misma, siempre que exista un daño físico o psicológico y que dicho acto u omisión se efectúe sin el consentimiento de
la Persona Agraviada.
Para determinar si el acto de violencia de género que se denuncia puede
ser considerado como tal, los siguientes conceptos podrán ser tomados
como indicadores:

GÉNERO

Conjunto de características, actitudes y roles social, cultural e
históricamente asignados a las
personas en virtud de su sexo.
Es el conjunto de caracteres que
definen lo masculino y femenino
de manera convencional y que es
diferente de una cultura a otra y
de una época a otra. Así, este concepto es resultado de un proceso
de construcción social.

36

SEXO
Hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas, es decir, a una
serie de elementos naturales (genéticos, gonádicos, hormonales, musculares, óseos, genitales) a partir de los
cuales las personas son calificadas
como hombre o mujer.
El esquema social y jurídico sólo da
cabida a dos cuerpos: el de los hombres y el de las mujeres. Sin embargo,
en la actualidad, desde esa misma
perspectiva [biológica], se registra la
existencia de personas intersexuadas.

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

El GÉNERO se diferencia del SEXO, porque el primero es una construcción cultural, resultado de un proceso de formación y socialización,
en tanto que el sexo corresponde a las diferencias biológicas y físicas
entre mujeres y hombres. En otras palabras, el género no proviene de
la naturaleza, sino que se refiere a los roles socioculturales que mujeres y hombres practican en la vida cotidiana. Fruto de ese aprendizaje
cultural, unas y otros exhiben los roles e identidades que les han sido
asignados por el género. De ahí, la preponderancia de lo masculino y el
establecimiento de una supuesta naturaleza subalterna de lo femenino,
ingredientes esenciales de ese orden simbólico que definen las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia
de género.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Se define como cualquier violencia ejercida contra una persona en función de su identidad o expresión de género, sin distinción de sexo, tanto
en el ámbito público como en el privado.
El término violencia de género permite enfatizar que esta violencia tiene
como origen las desigualdades estructurales que ubican a las mujeres en
el lugar de las subordinadas, sin embargo bajo este concepto tambien
se incluyen aquellas violencias específicas que afectan a los hombres
situados también en posiciones de subordinación o en condiciones de
vulnerabilidad.
TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
1.

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental,
usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda
provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

2.

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que se
manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción,
retención y/o distracción de objetos, documentos personales,
bienes o valores, derechos patrimoniales y/o recursos económicos
destinados a satisfacer necesidades y puede abarcar los daños a
los bienes comunes o propios de la Persona Agraviada;

3.

Violencia psicológica: es toda acción que daña o puede dañar
emocionalmente a la Persona Agraviada, así como a su integridad
cognitiva y que va dirigida a producir en ella dolor emocional, a

37

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

hacerla creerse carente de valor y culpable del maltrato que está
recibiendo, así como a anularla, intimidarla, aterrarla y hacerla
dependiente de su agresor/a. Algunos ejemplos de este tipo de
violencia son:
Ejemplos de violencia psicológica:
Insultos, culpar a la Persona Agraviada de todo lo malo que sucede
o de las conductas violentas que recibe, desvalorizaciones, humillaciones, burlas, descalificaciones, descalificaciones soterradas, ironía,
observaciones mordaces, coerción, críticas, desprecios, gritos, miradas
o posturas intimidatorias, chantajes, amenazas, ridiculizaciones, abandono y aislamiento emocional, incomunicación, ausencia o negación
de cuidado, falta de reconocimiento del valor y las cualidades de la
persona, ensalzar a otras personas y no reconocer nunca las cualidades de la persona violentada, monopolizar las conversaciones para que
la Persona Agraviada no pueda expresarse, centrar las verbalizaciones
sobre la Persona Agraviada en torno a sus errores o fallos, etcétera.
4.

Violencia sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar
un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no
deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
coacción por otra persona, independientemente de la relación
de la o del agresor/a con la Persona Agraviada, en cualquier
ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo o de estudio.
Esta violencia abarca actos que van desde el acoso verbal a la
penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde
la presión social y la intimidación hasta la fuerza física.
También se considera violencia sexual si la Persona Agraviada
no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo,
cuando está dormida, mentalmente incapacitada o está en estado
de ebriedad, bajo los efectos de medicamentos, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o productos preparados que los
contengan.
Una lista mínima de actos de violencia sexual es la siguiente:

a)

38

Acoso sexual: aquella violencia sexual que incurra en cualquier
comportamiento, verbal, gestual o físico, de naturaleza o con
connotación sexual y/o íntima, que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y/o su
salud física y/o psicológica, en particular cuando se genera en

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual
se presenta en una relación horizontal, en la que no existe una
relación de subordinación. Por tanto, se trata de agresiones entre
compañeras y compañeros de estudio o trabajo, en el que se
genera un estado de coacción.
b)

Hostigamiento sexual: aquella violencia sexual que se produce
en una relación vertical, es decir, jerárquica (autoridadsubordinación) y puede ocurrir en el ámbito laboral o educativo.
La persona agresora se aprovecha de su posición de autoridad
frente a su subordinado/a. Se expresa a través de conductas
verbales y/o físicas, relacionadas con la sexualidad y por lo
tanto tienen una connotación lasciva.
Ejemplos de conductas que pueden constituir acoso/hostigamiento sexual:

• Realizar silbidos, señales lascivas, miradas incómodas e
insinuantes, muecas o gestos que generen pensamientos
de connotación sexual.
• Expresar chistes sexuales molestos, comentarios
insinuantes u obscenos, así como adulaciones sobre el
físico o la imagen corporal.
• Presionar para obtener fotografías o imágenes de la
persona en ropa íntima o desnuda.
• Hacer preguntas, referencias o insinuaciones sobre la
vida sexual.
• Presionar para regresar a una relación afectiva.
• Realizar llamadas telefónicas o mensajes de texto
con insinuaciones de connotación sexual o íntima no
aceptadas.
• Visitar insistentemente las redes sociales de la Persona
Agraviada (conocido coloquialmente como “stalker”)
y generar comentarios sugestivos o de connotación
sexual o íntima.
• Insistir para tener encuentros privados o íntimos fuera
del lugar de trabajo o de estudios.
• Llevar acabo acercamientos excesivos como abrazos
o besos no deseados o tocamientos, pellizcos, roces,
acorralamientos.
• Exhibir fotografías, imágenes, u objetos sexualmente
sugestivos, pornográficos o en ropa interior con
intenciones sugerentes.
• Realizar promesas expresas a la Persona Agraviada de
obtener un beneficio personal a cambio de favores
sexuales (Hostigamiento sexual).
• Llevar acabo amenazas (directas o indirectas) mediante

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

las cuales la persona agresora exige a la Persona
Agraviada realizar conductas sexuales contra su
voluntad, o con la amenaza de que, en caso de negativa,
se generara un mal futuro (Hostigamiento sexual).
• Usar expresiones físicas, gestuales o verbales
con connotación sexual, insinuaciones sexuales o
proposiciones sexuales.
• Realizar la exhibición de imágenes u objetos con
contenido sexual.
c)

Violación: se refiere a la introducción no consensual del pene en
el cuerpo por vía anal, vaginal o bucal por medio de la violencia
física o psicológica.
Asimismo, se considera como violación a la introducción no
consensual por vía vaginal o anal de cualquier elemento,
instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinta al
pene, por medio de la violencia física o psicológica.

d)

Intento de violación: se refiere al intento de tener una relación
sexual no consensual mediante el uso de la fuerza o de amenazas.

CONSENTIMIENTO
Es una decisión consciente, contundente, inequívoca y afirmativa por
parte de cada una de las partes que participan en una actividad sexual
por mutuo acuerdo. Es voluntario y debe darse sin usar la coerción, la
fuerza, amenazas o intimidación. Consentir significa participar en el acto,
como resultado del ejercicio de la libre voluntad.
El consentimiento es revocable, es decir, las personas pueden retirar
su consentimiento en una actividad íntima, aun cuando anteriormente
la hayan otorgado, por tal motivo, dicha actividad deberá detenerse
inmediatamente.
El consentimiento es acotado a una determinada actividad íntima o
sexual, por lo que no implica consentir en otras formas de actividad
íntima o sexual posteriores.
Dentro de una relación, debe haber consentimiento mutuo para participar en una actividad sexual.
El consentimiento no puede darse cuando una persona está incapacitada, dormida, inconsciente, bajo el influjo del alcohol, bajo los efectos

40

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

de medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan, cuando se pierde por momentos el
conocimiento, ni tampoco si su entendimiento se ve afectado por un
trastorno físico o mental. Tampoco podrá darse el consentimiento si la
persona está bajo amenazas de cualquier índole.
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
Se entiende como discriminación de género, toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin
ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando
sea por motivo de sexo, género, características genéticas, embarazo,
orientación sexual, expresión o identidad de género.
También se entenderá como discriminación de género a la homofobia,
transfobia, plumofobia, lesbofobia, sexismo y misoginia.
Para los fines de este Protocolo, el enfoque de discriminación múltiple
o interseccional es la perspectiva o modelo de observación que permite
mirar la opresión a una persona de manera transversal y simultánea en
los tipos, modalidades y niveles de la violencia de género.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Álvarez, R.M. y Pérez Duarte, A. (2016). Aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción
de la violencia de género contra las mujeres- Protocolos de actuación. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Cepal – Naciones Unidas (2016). La medición de la violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe.
Curso e-Learning.
Cofán, M., Valverde, E. y Merino, R. (Coords.) (2015).
Guía práctica para el asesoramiento legal a víctimas

41

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

de violencia de género. España: Fundación Fernando
Pombo.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review, No. 6; Vol. 43, pp.
1241–1299.
Naciones Unidas (2015). Directrices para la producción de estadísticas sobre la violencia contra la mujer:
Encuestas Estadísticas. Nueva York: División de Estadísticas
National Sexual Violence Resource Center (N/D). ¿Qué
es la violencia sexual? Recuperado de: http://www.
nsvrc.org/sites/default/files/Publications_NSVRC_Overview_Que-es-la-Violencia-Sexual.pdf
ONU Mujeres - Centro virtual de conocimiento para
poner fin a la violencia contra las mujeres. Consentimiento. Recuperado de: http://www.endvawnow.org/es/
articles/469-consentimiento.html
Organización Mundial de la Salud (2013). Comprender y
abordar la violencia contra las mujeres. Recuperado de:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/98821/1/
WHO_RHR_12.37_spa.pdf?ua=1

LEYES
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia (vigente), publicada en el D.O.F., el 1 de
febrero de 2007.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(vigente), publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2006.

42

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

APÉNDICE B
GUÍA PARA REALIZAR UNA ENTREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO
DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La entrevista es una herramienta de intervención que permite conocer
los hechos narrados en la queja según la percepción de las partes.
El desarrollo de la misma, es de primordial importancia, debido a
que permite identificar la gravedad del caso denunciado y si existen
circunstancias que pongan en peligro la integridad de las partes. Por
tanto, la misma debe realizarse de forma que se genere un ambiente
de empatía que permita brindar contención emocional a la persona
entrevistada, particularmente si se encuentra en una situación de crisis.
Para ello, es indispensable que el entrevistador o la entrevistadora
acompañen y conduzca la entrevista respetando en todo momento
los principios siguientes1:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX
X.

Buena fe;
Confidencialidad;
Complementariedad;
Diligencia;
Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de audiencia;
Inmediación procesal;
Legalidad;
No re-victimización;
Presunción de inocencia;
Respeto a la dignidad humana.

La entrevista también tiene como finalidad conocer los hechos en los
que se presentó la situación de discriminación y/o violencia de género,
por ello es importante realizarla de manera objetiva, sin juicios de valor,
sin creencias estereotipadas que puedan re-victimizar a la persona que
vivió la situación de discriminación y /o violencia de género y generar un
ambiente de confianza y escucha activa durante la misma.
Recomendaciones generales para la entrevista:
1.

Asegurar desde el principio la confidencialidad de la entrevista,
la protección de la información proporcionada y de los datos
personales de la persona de conformidad con la normatividad vigente.

1. Estos principios son acordes con los principios, derechos y obligaciones del
procedimiento señalados en los artículos 28, 39, 40 del Protocolo.

43

�julio -agosto 2018

2.

Universidad Iberoamericana

Previo al inicio de la entrevista, recabar el nombre completo,
firma y fecha de la persona entrevistada en el Aviso de
Privacidad que se integra al Apéndice C del presente Protocolo.
3. Establecer un espacio adecuado para llevar a cabo la entrevista
en donde no se presenten interrupciones o distractores, es
decir, un lugar donde se tenga privacidad.
4. Permitir, a solicitud de la persona entrevistada, que la entrevista
se desarrolle en compañía de un familiar o una persona de su
confianza.
5. Previamente al inicio de la entrevista es indispensable que
quien la realizará se presente con la persona entrevistada y a
su vez, ésta y en su caso su acompañante (familiar o persona
de su confianza), se presenten ante la o el entrevistador.
6. Informar y explicar con claridad a la persona entrevistada
cuáles son sus derechos, los alcances e información relevante
sobre el procedimiento para la atención de los casos de
discriminación y violencia de género en la Universidad
Iberoamericana conforme a lo previsto este Protocolo.
7. Tener buena disposición a la escucha, lo que implica que quien
realiza la entrevista debe concentrarse y escuchar activamente
las palabras y observar los detalles, siempre debe ser objetivo
en sus intervenciones durante la entrevista y nunca hacer
cuestionamientos que pueda ser considerado por la persona
entrevistada como crítica, descalificación, juicios de valor
o llegar a conclusiones precipitadas o anticipar respuestas.
Asimismo, deberá de abstenerse de dar su punto de vista
respecto a los hechos que le son narrados.
8. Respetar el ritmo de la comunicación y los silencios de la
persona entrevistada.
9. No se debe ejercer ningún tipo de presión sobre la persona
entrevistada; ella determinará el ritmo de la entrevista y el
momento en el cual concluirá la misma. Por tanto, deberá de
atenderse a la persona entrevistada sin acotar la entrevista a
un tiempo determinado.
10. Tomar nota de lo que la persona afectada relate, se busca
con esto generar un ambiente de confianza de manera que
la persona entrevistada se sienta escuchada y atendida. En
ningún momento debe conducirse la entrevista como un
interrogatorio.
11. Solicitar, en caso de que la persona entrevistada sea la
Persona Agraviada, si es posible, que identifique a la persona o
persona(s) señalada(s) como implicada(s) y las circunstancias
de modo, tiempo y lugar en el que se cometió el acto de
discriminación y/o violencia de género.
12. Es de suma importancia que durante la entrevista se tome en

44

�Comunicación Oficial 528

Rectoría

consideración el estado emocional y cognoscitivo de la persona
entrevistada y sus posibles reacciones para poder realizar una
adecuada contención ante una crisis. Por la vulnerabilidad en
la que se encuentra es importante tranquilizar a la persona y
permitirle desahogarse.
13. En caso de que la persona entrevistada sea la afectada, si ésta
no se siente cómoda para relatar los hechos por los que fue
discriminada y/o violentada por su género debe proponérsele
que haga una relatoría de los hechos por escrito. Para ello,
la o el entrevistador (a) debe apoyar a la Persona Agraviada
para que ubique los hechos en el tiempo, en el lugar, y a la(s)
persona (s) señalada(s) como implicada(s). Para ello, se puede
formular algunas preguntas como: ¿Cuándo sucedió (fecha y
hora aproximada)? ¿Dónde paso (especificar el lugar)? ¿Cómo
paso?, etc.
Recomendaciones para el desarrollo de una entrevista efectuada
a la Persona Agraviada:
Al iniciar la entrevista, la persona a cargo de la misma motivará que la
Persona Agraviada realice una narrativa libre oral o escrita. En caso de
no haber incluido en esta narración algunos de los puntos siguientes,
se debe apoyar a la Persona Agraviada para que pueda en lo posible
especificar lo siguiente.
−	Fecha	y	hora	aproximada	en	la	que	sucedieron	los	hechos
−	Lugar	donde	sucedieron	los	hechos
−	¿Cómo	ocurrieron	los	hechos?
−	¿Quién	es	la	persona	señalada	como	implicada?	
−	¿Cuál	es	la	relación	académica	o	laboral	con	la	Persona	Implicada?	
	
−	Identificar	si	hubo	testigos,	esto	es,	una	persona	o	personas	que	
se percataron de los hechos directa o indirectamente.
−	Si	 hubo	 otras	 personas	 presentes	 cuando	 sucedieron	 los	
hechos y señalar la manera en que intervinieron, describiendo
detalladamente la actuación de cada uno, y los datos para su
identificación y localización.
−	Si	han	ocurrido	otros	hechos	de	violencia	anteriormente.
−	Las	afectaciones	como	consecuencia	de	los	hechos	de	violencia.
−	Si	la	Persona	Agraviada	padecía	de	alguna	discapacidad	física	
y/o mental durante los hechos.
−	Si	ha	habido	otras	personas	afectadas.
−	Si	después	de	los	hechos	ha	tenido	contacto	con	la	persona	
señalada como implicada.

45

�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

Si al momento de realizar la entrevista, la Procuraduría o el Comité,
llegaran a identificar factores de riesgo que pongan en peligro la vida
y/o la integridad de la persona, dictarán las medidas de protección
pertinentes.
Al inicio y cierre de la entrevista se le recordará a la Persona Agraviada que toda la información compartida será estrictamente confidencial, tal y como se establece en el Aviso de Privacidad que obra
agregado al Apéndice C del presente Protocolo.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Gobierno del Estado de Coahuila (2010). Protocolo
para la atención de casos de hostigamiento y acoso
sexual. Recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/
documentos_download/protocolo_coah.pdf
Letra S, Sida Cultura y Vida Cotidiana A.C. y el Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el
Sida (2015). Derechos Humanos y VIH, Guía de Atención
al Interior de los Servicios de Salud. Ciudad de México.
Universidad Iberoamericana (2014). Código de ética y
conducta. Comunicación Oficial, 487, 5-8.
Universidad Iberoamericana (2016). Protocolo de actuación para la prevención y atención de discriminación y violencia de género en la Universidad Iberoamericana. Comunicación Oficial, 510, 3-39.
Universidad Veracruzana, Coordinación de la Unidad
de Género (2015). Guía para la Atención de Casos de
Hostigamiento y Acoso Sexual. Recuperado de: http://
www.uv.mx/uge/files/2016/01/Guia-para-la-atencionde-casos-de-hostigamiento-y-acoso-sexual.pdf

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

APÉNDICE C
FORMATO DE QUEJA2
FORMATO DE QUEJA
Fecha de presentación:

___ /___ / __

DATOS DE LA O DEL QUEJOSA/O
Nombre completo: __________________________
Edad:

Sexo:

Vinculación con la Universidad:
Alumno/a
Ex alumno/a
Empleado/a
Ex empleado/a
Otro (especifique) _____________
Sede:
IBERO CDMX
IBERO Tijuana
Centro Meneses
Radio Ibero
Datos de la credencial con la que se identifica: __________________________
Teléfono de contacto: __________________________
Correo electrónico para recibir notificaciones: ________________________
Datos de algún contacto (familiar o persona de confianza):_______________________

Este formato debe de ser llenado por la persona que presenta la queja. Las hojas deberán de estar foliadas, incluyendo
la relatoría de la persona que denuncia.
2

Los datos personales proporcionados son confidenciales y están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, favor de leer cuidadosamente el Aviso de Privacidad Integral
que se pone a su disposición en este acto.

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�julio -agosto 2018

Universidad Iberoamericana

DATOS DE LA PERSONA AGRAVIADA
* Omitir el llenado de esta apartado, si la o el quejosa/o es la
Persona Agraviada.
Nombre completo: _________________________
Vinculación con la Universidad:
Alumno/a
Ex alumno/a
Empleado/a
Ex empleado/a
Otro (especifique) _____________
Sede:
IBERO CDMX
IBERO Tijuana
Centro Meneses
Radio IBERO
Teléfono de contacto casa/celular u oficina: _____________
Correo electrónico: _____________
DATOS DE LA PERSONA IMPLICADA
Nombre: _____________
Vinculación con la Universidad:
Alumno/a
Ex alumno/a
Empleado/a
Ex empleado/a
Otro (especifique) _____________

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�Comunicación Oficial 528

Rectoría

Sede:
IBERO CDMX
IBERO Tijuana
Centro Meneses
Radio Ibero
Cuando se cuente con ellos, datos de contacto de la
persona implicada (domicilio, correo electrónico, etc.):
RELATORIA Y/O DESCRIPCION DE LOS HECHOS:
Fecha aproximada en que ocurrió: _____________
Hora aproximada en que ocurrió: _____________
Lugar: _____________
Frecuencia de los hechos:
Primera y única vez
Varias veces
¿Cómo se manifestaron los hechos?
(descripción del hecho): _________________________________
(NOTA: En el caso de que este espacio no sea suficiente para la
descripción del hecho se deberá escribir a la vuelta de esta hoja y se le
proporcionaran las hojas necesarias, las cuales deberán ser foliadas).
Mencione si conoce de otros hechos similares cometidos por la
misma persona: _________________________________________
Mencione si hubo cambios en su situación actual y/o entorno a
partir de los hechos descritos o denunciados: _________________
Mencione si los hechos fueron presenciados por un tercero:

____________________________

En su caso, mencione el nombre de quienes rendirán testimonios:

__________________________________________

______________________________________
Nombre y firma de la persona que presenta la queja

[Inserta aviso de privacidad correspondiente]

49

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Universidad Iberoamericana

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 528. Julio - agosto 2018</text>
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              <text>Julio - agosto 2018</text>
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