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                  <text>Comunicación Oficial 519

519

Octubre 2017
1
Fecha publicación: 15 de noviembre, 2017

oct•2017

�Comunicación Oficial 519

�Comunicación Oficial 519

oct•2017

CONTENIDO
RECTORÍA
Fe de erratas

5

COMITÉ ACADÉMICO
Aprobación de planes de estudio de posgrado
Aprobación de planes de estudio de licenciatura y posgrado
Solicitudes de periodos sabáticos
Resultados de periodos sabáticos
Cierre de programa
Mérito académico
Ajustes de inscripción
Categorías académicas
Reformas al Reglamento de Estudios de Licenciatura
Reformas al Reglamento de Estudios TSU
Lineamientos de operación de la Maestría en Cine.

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Nombramientos

7
7
7
10
13
13
14
14
16
35
66

89

3

�Comunicación Oficial 519

�Comunicación Oficial 519

Rectoría

R ectoría

FE DE ERRATAS
En Comunicación Oficial 517 / P.5
Dice:
… director de la División de Ciencias Arte y Tecnología…
Debe decir:
… director de la División de Ciencia, Arte y Tecnología…

5

�Comunicación Oficial 519

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

COMITÉ ACADÉMICO

APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO
DE POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso d) del Estatuto Orgánico,
aprobó (a sugerencia del COPLE de Posgrado) los siguientes
planes de estudio:
∙
∙
∙
∙

Doctorado en Estudios Críticos de Género
Maestría en Desarrollo Humano
Maestría en Historia
Doctorado en Historia y Teoría Crítica del Arte

(Sesión 960 del 1 de junio de 2017)

APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO
DE LICENCIATURA Y POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprobó
(a sugerencia del COPLE de Licenciatura y Posgrado) los
siguientes Planes de Estudio:
∙ Licenciatura en Actuaria.
∙ Maestría en Derechos Humanos.
(Sesión 961 del 12 de julio de 2017)

SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento de Periodo Sabático, publicado en Comunicación
Oficial 346 el 14 de agosto de 2001 y considerando los

7

�Universidad Iberoamericana

oct•2017

resultados esperados, el Comité Académico aprueba las
solicitudes de sabáticos, para el periodo del 1 de agosto de
2017 al 31 de julio de 2018, de los siguientes académicos:
• Departamento de Economía
Dr. César Alfonso Velázquez Guadarrama
Tema: “Tres ensayos sobre federalismo fiscal y el comportamiento
de los gobiernos estatales y municipales en México”.
Resultados esperados:
1. Artículo publicable: La competencia política y el crecimiento
económico en las entidades federativas.
2. Artículo publicable: La competencia política y el
otorgamiento de servicios públicos municipales.
3. Artículo publicable: ¿En qué se gastan los municipios los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (FAIS)?
Para otorgar al Académico una calificación de Sobresaliente,
el Consejo Académico deberá encargarse de obtener dictamen
por dos evaluadores externos (doble ciego), o bien, en caso
de que el artículo haya sido publicado o esté aceptado para
publicarse en una revista académica arbitrada de prestigio,
el dictamen de la revista.
Observaciones: Ninguna.
Dr. Pablo Cotler Ávalos
Tema: “Estudio sobre Formas Alternativas de Producción y
de Financiamiento”.
Resultados esperados:
1. Artículo publicable cuyo objeto es analizar la oferta y
demanda de préstamos prendarios, la estructura de mercado,
la competencia radial y los precios relativos que imperan en
dicho mercado.
2. Artículo publicable cuyo objeto es una revisión de la literatura
sobre la gobernanza de las cooperativas de producción y cómo
esta logra resolver problemas de agente-principal.

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Para otorgar al Académico una calificación de Sobresaliente,
el Consejo Académico deberá encargarse de obtener dictamen
por dos evaluadores externos (doble ciego), o bien, en caso
de que el artículo haya sido publicado o esté aceptado para
publicarse en una revista académica arbitrada de prestigio,
el dictamen de la revista.
Observaciones: Ninguna.
• Departamento de Derecho
Dr. Juan Federico Arriola Cantero
Tema: “Sociología General y Sociología del Derecho”.
Resultados esperados: Manuscrito de libro terminado y listo
para publicar de 150 páginas al menos.
Para otorgar al Académico una calificación, el Consejo
Académico deberá encargarse de obtener los dictámenes
con la evaluación del trabajo, estableciéndose los siguientes
requisitos:
- Para otorgar un Satisfactorio, se deberá contar al menos con
un dictamen a doble ciego con calificación de Satisfactorio.
- Para otorgar un Sobresaliente, se deberá contar al menos
con dos dictámenes a doble ciego con calificación de
Sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 959 del 4 de mayo de 2017)

•Dirección de Servicios para la Formación Integral
Mtro. Alberto José Segrera Tapia
Tema: “Las dimensiones humanas en la formación integral”.
Resultados esperados: Proyecto editorial del libro: “Las
dimensiones humanas en la formación integral”, con una
extensión aproximada de 150 cuartillas.

9

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Para otorgar al Académico una calificación de Sobresaliente,
el Consejo Académico deberá encargarse de obtener
dictamen por dos evaluadores externos (doble ciego), o
bien, en caso de que el artículo haya sido publicado o esté
aceptado para publicarse en una revista académica arbitrada
de prestigio, el dictamen de la revista.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 961 del 12 de julio de 2017)

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico, considerando la propuesta del Consejo
Académico correspondiente y de las demás instancias
colegiadas, en su caso, emitió el dictamen sobre los
resultados de sabáticos del periodo del 1 de agosto de
2015 al 31 de julio de 2016, de los siguientes académicos:

•Departamento de Derecho
Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi
Tema: “La Recepción de los Tratados Internacionales en el
Sistema Jurídico Nacional en la Teoría de Hans Kelsen”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.
Dr. Mario Cruz Martínez
Tema: “La democracia de la imaginación: Los Derechos
Humanos de los Jóvenes”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

10

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

• Departamento de Arquitectura
Dr. José Francisco López Ruiz
Tema: “Arquitectura, contexto urbano y espacio construido:
el metro de la Ciudad de México”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

• Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dr. Jorge Guillermo Ibáñez Cornejo
Tema: “Enverdecimiento de procesos REDOX”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 961 del 12 de julio de 2017)

El Comité Académico, considerando la propuesta del Consejo
Académico correspondiente y de las demás instancias
colegiadas, en su caso, emitió el dictamen sobre los
resultados de sabáticos del periodo del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2016 de los siguientes académicos:

• Departamento de Estudios Internacionales
Mtro. Luis Edilberto González Villanueva
Tema: “Pacificación y guerra en el norte de la Nueva España
durante el siglo XVII”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

11

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

• Departamento de Salud
Dra. Isabel Cruz Rodríguez
Tema: “Manual de Nutrición Culinaria”.
Dictamen: Evaluada con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

• Departamento de Psicología
Dra. Aida Cortés Flores
Tema: “Significado de la supervisión en las prácticas de la
Licenciatura en Psicología: Una aproximación fenomenológica”.
Dictamen: Evaluada con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.
Dr. Edgar Antonio Tena Suck.
Tema: “Propuesta de un Centro Universitario de Orientación
Psicológica (CUOP)”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

• Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dr. Rubén Darío Moreno Terrazas Casildo.
Tema: “Optimizar, organizar y determinar el potencial de
la microbiota de alimentos fermentados y de degradación
de contaminantes y residuos obtenidos y estudiados en
proyectos anteriores”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Suficiente.
Observaciones: Ninguna.

12

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

• Dirección de Servicios para la Formación Integral
Dra. Adriana Jiménez Romero.
Tema: “Tesis doctoral. Los procesos formativos en el desarrollo
de competencias del Técnico Superior Universitario, bajo un
modelo de educación humanista. Un estudio de caso”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión 961 del 12 de julio de 2017)

CIERRE DE PROGRAMA
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere
el Art. 27 inciso n) del Estatuto Orgánico, aprueba el cierre de la
Especialidad en Derecho Procesal y Administrativo.
(Sesión 960 del 1 de junio de 2017)

MÉRITO ACADÉMICO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el art. 27 inciso g) del Estatuto Orgánico, decide
disminuir el número de años para otorgar la distinción del
Diploma al Mérito Universitario. Quedando las distinciones de
la siguiente manera:
• Diploma al Mérito Universitario: 10 años para Académico
de Tiempo y 20 periodos para Prestador de Servicios
Profesionales Docentes.
• Medalla Ernesto Meneses Morales: 20 años para
Académico de Tiempo y 40 periodos para Prestador de
Servicios Profesionales Docentes.
• Numerario se eliminó.

13

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

• Medalla Miguel Manzur Kuri: 25 años y estar jubilado o
por jubilarse en el mismo año de la ceremonia.
Este reconocimiento se otorgará anualmente en una
ceremonia especial (independiente de la del Mérito
Universitario) a las y los Académicos de Tiempo que
cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento
aprobado por éste Órgano, en su sesión 917.
• Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor: 30 años para
Académico de Tiempo.
• Medalla de Oro Ernesto Domínguez Quiroga: 60 periodos
para Prestador de Servicios Profesionales Docentes.
• Medalla de Oro: San Ignacio de Loyola: 40 años para
Académico de Tiempo.
• Medalla de Oro San Francisco Javier: 80 periodos para
Prestador de Servicios Profesionales Docentes.
(Sesión

961 del 12 de julio de 2017)

AJUSTES DE INSCRIPCIÓN
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, resolvió
realizar un sobrecupo de 5% para Primavera y Otoño, y en
Verano no inscribir a quien no haya pagado.
(Sesión 961 del 12 de julio de 2017)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión 534 y en la confianza
de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los siguientes
cambios de categoría:

14

�Comunicación Oficial 519

Comité
Académico

Cambio de categoría a profesores de tiempo
• División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Diseño
Dra. Luz María Rangel Alanis
Departamento de Física y Matemáticas
Dr. Felipe Cervantes Sodi

Titular 4

	

Titular 3

	

Instituto de Investigación Aplicada y Tecnología
Dr. Jorge Ernesto Letechipia Moreno

Titular 7

	

Departamento de Ingenierías
M.I. Santiago Martínez Hernández
Mtro. Uriel Texcalpa Villarruel	

Titular 8
Titular 6

• División de Estudios Sociales
Departamento de Derecho
Dra. Mariana Dobernig Gago
	
Departamento de Psicología
Dr. Sergio Molano Romero	
Departamento de Estudio Empresariales
Mtro. Javier Cervantes González
Mtro. Mauricio Nieto Martínez	

Titular 7
Titular 4
	

Titular 4
Titular 3

• División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Filosofía
Dr. Francisco Vicente Galán Vélez

Titular 8

15

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

• Dirección General de Vinculación
Universitaria
Dirección de Cooperación Académica
Titular
7
Dra. Lucia Yfarraguerri Villareal
	
Mtra. Alicia Anaya Viay
Técnico Académico Nivel 2A

REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA,
APROBADAS POR EL COMITÉ ACADÉMICO
EN SU SESIÓN 962 CELEBRADA EL 24 DE
AGOSTO DE 2017.
Único.Quinto,
74, 76,
Cuarto,

Se reforman el nombre de los Títulos Cuarto y
así como de sus respectivos Capítulos, los artículos
77, 79 a 97, se adicionan un Capitulo IV al Título
y los artículos 98 a 102, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO (…)
TÍTULO SEGUNDO (…)
TÍTULO TERCERO (…)
CAPÍTULO I a X (…)
Artículo 74
En caso de que el profesor no cumpla en forma probada
con las obligaciones señaladas en el artículo 40, inciso b)
de este Reglamento, a solicitud de uno o varios alumnos del
grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Técnico
del Programa, determinará el sistema de evaluación que
considere conveniente para esa asignatura.
Artículo 75 (…)

16

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 76
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están
inscritos en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar
materias de un programa académico de licenciatura de
conformidad con los requisitos y condiciones establecidos
por la normatividad correspondiente, cuya aprobación
corresponde al Comité Académico. Al inscribirse el alumno
gozará de los derechos establecidos en el Capítulo III del
presente Título y en la normatividad universitaria.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico.
Artículo 77
Todos los alumnos de licenciatura están sujetos al presente
Reglamento. No se permiten alumnos oyentes. El alumno
que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el
presente documento se hará acreedor a las sanciones que al
respecto fija este reglamento, así como la normatividad que
en materia de disciplina emita la Universidad.
Artículo 78 (…)

17

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS.

Artículo 79
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por
el respeto de los derechos de la Comunidad Universitaria
ante las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad
universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción,
difusión y estudio de los derechos universitarios.
Artículo 80
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios,
cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad
universitaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO y en el
reglamento respectivo.
Artículo 81
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento;
II. Evaluaciones y criterios académicos, así como las
resoluciones de fondo de las autoridades académicas; o
III. Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía
o instancia establecida en la normatividad universitaria.

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 82
Son derechos universitarios del estudiantado los que
a continuación se mencionan, así como los previstos en
cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea
atribución de la Procuraduría:
I. La libre expresión de ideas y opiniones;
II. No ser objeto de discriminación por razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social o de salud, religión, opiniones, orientación
sexual, estado civil o cualquier otra condición;
III. No ser objeto de ninguna violencia física o verbal,
ni de ninguna clase de maltrato, amenaza, acoso o intimidación;
IV. Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;
V. No ser objeto de difamación o calumnia;
VI. Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas,
a través de los medios institucionales, de acuerdo con
la legislación universitaria, y para la realización de
trámites y requerimientos con los que se debe cumplir;
VII. Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos,
ante la decisión de cualquier autoridad universitaria;
VIII. La protección de los datos personales;
IX. Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X. Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en
los órganos colegiados.

19

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 83
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo
su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a las
demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a
la dignidad de la persona humana.

Artículo 84
Todo estudiante tendrá el derecho a organizarse y a
designar a sus representantes de conformidad con el Ideario,
el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de
la Ciudad de México y demás disposiciones normativas
aplicables de la IBERO. Estas designaciones se ajustarán a
las siguientes normas:
I.	Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses de
la IBERO, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o
económicos externos a la institución;
II.	
Las actividades que desarrollen deberán ceñirse
estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de
la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con
la Filosofía Educativa de la IBERO;
III. Las y los estudiantes elegirán a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la IBERO en los
que esté prevista su representación, de acuerdo con los
estatutos de sus respectivas sociedades y con la normativa
universitaria. Su actuación deberá quedar sujeta a los
lineamientos reglamentarios del organismo en cuestión;

20

�Comunicación Oficial 519

Comité
Académico

IV. Las sociedades de estudiantes y sus representantes
ante organismos colegiados de la IBERO, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre
a las sociedades de estudiantes y sus estatutos
deberán contar con la revisión de la persona titular
de la Dirección General del Medio Universitario, como
condición de su registro y reconocimiento oficial; y
V.	
Las y los representantes estudiantiles podrán
emitir, a nombre de sus asociados y asociadas, las
opiniones que estimen convenientes ante sociedades
u organismos colegiados, con la única condición de
precisar claramente el carácter de su representación,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 del
presente Reglamento.
Artículo 85
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las
autoridades universitarias respectivas sus observaciones,
peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes,
siempre y cuando dichas comunicaciones se realicen en
forma escrita, pacífica y respetuosa.
Las autoridades deberán dar respuesta por escrito a
toda observación, petición, queja, inquietud y proposición,
presentada por el estudiantado.
Artículo 86
En relación con sus actividades académicas, cualquier
estudiante tiene derecho a:
I.	Contar desde el inicio de sus estudios de licenciatura
con una o un tutor académico que le oriente y asesore
durante su estancia en el programa;

21

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

II.	Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar todas
las materias del plan de estudios en que se inscribió, de acuerdo
al plazo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento;
III. Que los organismos competentes de la IBERO le
proporcionen los planes de estudios y toda la información
necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y
académico de su currículo;
IV. Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas,
deficiencia académica, por conducta irrespetuosa o por
hostigamiento personal o al grupo.
V.	Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y los
profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;
VI. Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII. Ser escuchada o escuchado cuando considere que
hubo irregularidades en la evaluación de alguno de sus
cursos y que su queja sea revisada por el Consejo Técnico
correspondiente a su programa, en términos del Título
anterior de este Reglamento;
VIII. Que los datos contenidos en su expediente se manejen de
acuerdo con la normatividad en materia de datos personales;
IX. Que se expidan sólo a la persona interesada o a su
representante legal constancias, certificados, diplomas o
demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y
situación académica administrativa;
X.	Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas,
entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser
tratados por ella o él mismo o por su representante legal
designado para tal efecto;
XI. Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la IBERO
ante las personas que les empleen; y
XII. Los demás que se establezcan en la normativa de la IBERO.

22

�Comunicación Oficial 519

Comité
Académico

Artículo 87
La o el estudiante que considere que sus derechos académicos
han sido vulnerados podrá presentar un escrito denunciando
el hecho ante la autoridad competente, que podrá ser la
Coordinación del Programa, la Dirección del Departamento
o el Consejo Técnico, según lo establezca la normatividad
universitaria, en un plazo que no exceda de cinco días
hábiles, contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el término
de cinco días hábiles, contados a partir de la resolución
dada o del vencimiento al plazo establecido, a la
Procuraduría de Derechos Universitarios, quien podrá emitir
una recomendación.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 88
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico, de acuerdo con los promedios de calidad
establecidos para cada programa.

23

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

La Dirección de Servicios Escolares al momento de
inscripción, dará a conocer al estudiantado por cualquier
medio, el contenido de la normatividad universitaria. Deberá
quedar constancia de que la o el estudiante fue debidamente
notificado de lo antes señalado.

Artículo 89
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I.	Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos
académicos señalados en el programa de licenciatura en el
que se encuentran inscritos, incluyendo los derivados de las
acreditaciones que tenga el programa;
II.	Informarse del contenido de los reglamentos, así como de
los procedimientos y fechas que, para efecto de realizar
trámites, establezcan las distintas instancias universitarias;
III.	 Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que en caso
de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas en los
instrumentos normativos correspondientes, serán acreedoras
o acreedores a las sanciones a las que haya lugar;
IV.	 Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y
colegiaturas fijadas por la IBERO en la fecha, modo y plazo
que esta misma establezca, en los términos dispuestos en
los manuales y reglamentos que expida la Dirección de
Finanzas de la IBERO. Las cuotas de los servicios solicitados
deberán ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha
de pago. La demora en el pago de estas cuotas causará
los recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por
cualquier causa, una o un estudiante no asista a sus clases,
se obliga a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a
que se haya comprometido por su inscripción, de acuerdo
con los plazos fijados por la IBERO;

24

�Comunicación Oficial 519

Comité
Académico

V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca,
cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la
normativa correspondiente;
VI.	Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la IBERO,
la credencial que ésta les expida y por la que se acredite
que son estudiantes de la misma; e
VII. Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

TÍTULO QUINTO
DISCIPLINA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 90
Se consideran faltas a la disciplina los actos que perturben
y contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria, que afecten el orden interno o externo de
la IBERO, dañen el patrimonio e imagen de la IBERO o
de sus integrantes, afecten la dignidad, la tranquilidad y
el respeto debido a cualquier integrante de la Comunidad
Universitaria, alteren el buen funcionamiento y desarrollo de
la vida universitaria.
Las y los estudiantes de licenciatura deberán sujetarse a la
normativa universitaria vigente en materia de disciplina.

25

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 91
Son faltas académico-disciplinares:
I.	El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de
una creación artística, literaria o intelectual que no sea de
la propia autoría y se haga pasar como tal;
II.	 La comunicación de la o del estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con alguna
o varias de sus compañeras o compañeros u otra persona;
III.	 La alteración de instrumentos o documentos oficiales de
alguna evaluación o que hagan constar grado de estudios;
IV. La obtención indebida de los temas de evaluación o de la
forma de resolverlos;
V.	
Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el Capítulo X del
Título Tercero de este ordenamiento;
VI.	La consulta no autorizada de cualquier tipo de información; y
VII. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.

Artículo 92
Son faltas ético-disciplinares:
I. Difamar o calumniar;
II. Usar violencia verbal;
III. Usar violencia física o psicológica;
IV. Amenazar o intimidar a otra persona;
V. Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro
de la IBERO;
VI. Interferir el desarrollo de las actividades de algún integrante
de la IBERO sin su consentimiento;
VII. Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la IBERO;
VIII. Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier
integrante de la comunidad universitaria;

26

�Comunicación Oficial 519

Comité
Académico

IX.	Consumir, distribuir, comprar o vender dentro de las
instalaciones de la IBERO, narcóticos prohibidos por ley;
X.	Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas,
dentro de las instalaciones de la IBERO, sin la autorización
correspondiente;
XI.	Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos y
logos de la IBERO;
XII. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales,
contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO, así como
hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIII. Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color,
opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia
sexual o cualquier otra característica;
XIV. Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna
instalación de la IBERO;
XV. Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia
por motivos de género en perjuicio de cualquier persona
integrante de la comunidad universitaria;
XVI. Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la
normatividad universitaria;
XVII. No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las
autoridades universitarias;
XVIII. Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente;
XIX. Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o
que afecte a la dignidad y la tranquilidad de la comunidad
universitaria dentro de la IBERO;
XX. Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de
instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;
XXI. Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;
XXII. Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este Reglamento; y
XXIII. Hacer uso indebido de los recursos informáticos de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA DISCIPLINA

Artículo 93
Conocerán de las faltas académico-disciplinares las autoridades
académicas, según sus atribuciones, de conformidad con lo siguiente:
I.	Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, la o el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por
el equivalente a dos semanas del calendario escolar;
II.	Cuando la o el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado a imponer, informará por
escrito a la Dirección de Departamento correspondiente, que
está facultada para imponer una sanción que no exceda un
mes de suspensión temporal de los derechos relacionados
con las actividades académicas de la o del estudiante;
III.	Cuando la Dirección mencionada considere que la sanción debe
ser mayor, deberá acudir al Consejo Técnico del programa,
que está facultado para imponer una sanción hasta por un
año. Además de asentarse en el acta correspondiente, el
acuerdo respectivo deberá darse a conocer a la Dirección de
Servicios Escolares para efectos operativos;
IV.	Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser
mayor a un año, deberá pedir a la persona titular de la Dirección
del Departamento al que está adscrito el programa, que presente
el caso al Consejo Académico del Departamento. La sanción
impuesta por el Consejo Académico deberá darse a conocer a la
Dirección de Servicios Escolares para efectos operativos; y
V.	De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá
admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del
estudiante sobre la decisión del Consejo Académico del
Departamento respectivo.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

En todos los casos, previo a la imposición de una sanción,
la autoridad académica competente, deberá citar a la o al
estudiante para que haga valer sus argumentos.
En caso de que se determine la imposición de una sanción,
ésta deberá ser notificada de manera inmediata a la o al
estudiante, indicando cuál es la falta que se le atribuye.

Artículo 94
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de
violencia y discriminación por razón de género, previstas en
la fracción XV del artículo 92 de este Reglamento, serán
conocidas y resueltas por las instancias facultadas para ello
en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y
conforme al procedimiento previsto en el mismo.

Artículo 95
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la Dirección
General del Medio Universitario (DGMU) conocerá a petición
de parte y resolverá de las faltas ético-disciplinares cometidas
en cualquier ámbito de la IBERO.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como la comparecencia, evidencias
y argumentos de las partes, la DGMU convocará al Comité
Disciplinario, el cual estará conformado por:
I.	 La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá; y
II.	Dos personas designadas por la persona titular de la DGMU
pertenecientes a las áreas académicas o administrativas cuyas
funciones estén relacionadas con la falta supuestamente cometida.

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�oct•2017

Universidad Iberoamericana

El Comité Disciplinario determinará si existe la falta, y de
ser el caso, la sanción correspondiente, misma que será
notificada por la DGMU a las partes involucradas y ejecutada
por las instancias correspondientes.

Artículo 96
Salvo el caso previsto en el artículo 94 del presente Reglamento,
el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de la
Ciudad de México, para conocer, en última instancia, de
las faltas en materia disciplinaria. Por tanto, puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 97
Una vez que la DGMU reciba la queja por escrito y las
evidencias correspondientes, la persona titular de la misma
realizará una investigación de las faltas presuntamente
cometidas.
Previo al inicio de la investigación de los hechos, la DGMU
deberá notificar por escrito a la o al estudiante la queja o la
relación de hechos y las evidencias presentadas en su contra,
precisando la alteración al orden normativo de la Ibero en la
que ha incurrido, y le citará a comparecer para que presente
por escrito sus argumentos respecto a los hechos.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica de
la persona afectada que haya presentado la queja, así como
las medidas preventivas que la DGMU considere necesarias,
señalando que, en caso de no respetar dicha indicación, podrá
considerarse un elemento en su contra, independientemente
de lo que se resuelva por la queja presentada o por la
relación de hechos conocidos.
En caso de que la o el estudiante implicado no presente
por escrito sus argumentos durante la comparecencia ante
la DGMU, se tendrán por ciertos los hechos narrados, salvo
prueba en contrario.
En la comparecencia se hará del conocimiento a la o al
estudiante implicado, la posible falta cometida, el procedimiento
a seguir, las posibles sanciones y los derechos a los que tiene
acceso.
Durante la investigación de los hechos se recabará todo tipo
de evidencias que se consideren relevantes para el caso,
incluida la misma relación de hechos o la queja, la información
y argumentos presentados por las partes involucradas.
Una vez realizada la investigación la persona titular de la
DGMU resolverá lo conducente.
De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 95, a juicio de la persona titular de la DGMU y
si el caso lo amerita, convocará al Comité Disciplinario quien
resolverá lo que corresponda.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 98
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
estudiante, en la resolución respectiva, se emitirá un dictamen
que incluya la resolución correspondiente, el cual deberá
motivar y fundamentar la imposición de la sanción, tomando
en cuenta lo siguiente:
I.	 El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la
queja;
II.	Las circunstancias de los hechos, la argumentación de las
partes, y las evidencias presentadas u obtenidas durante la
investigación;
III.	La normatividad con la que se incumplió;
IV.	La gravedad del daño; y
V.	Las posibilidades de reparación del daño.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efectos a partir en
una determinada fecha.

Artículo 99
La notificación de la resolución a las partes involucradas no
podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario escolar aprobado por la
IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así
señalados en éste.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

En caso de que la DGMU o el Comité Disciplinario considere
que se acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones
previstas en la resolución serán del conocimiento de las
demás autoridades involucradas y/o las que tengan que
aplicar la sanción.
En cualquier momento en que la o el estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

CAPÍTULO IV
SANCIONES

Artículo 100
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa
antes que punitiva, de tal forma que la o el estudiante pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación con
su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán
consideradas caso por caso por las autoridades competentes.
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o
ético-disciplinares, las autoridades competentes podrán, según
el caso, aplicar las siguientes sanciones generales:
I.	 Amonestación oral;
II.	Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia al
expediente de la o del estudiante;
III.	
Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso
mínimo de seis meses durante el cual la o el estudiante
deberá cumplir con las medidas establecidas en la sanción.

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Universidad Iberoamericana

El incumplimiento de las mismas ameritará la suspensión o expulsión;
IV.	
Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los
derechos universitarios; y
V.	Expulsión definitiva, que consiste en la separación definitiva
de la IBERO.

Artículo 101
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo
anterior podrá ser complementaria a las siguientes sanciones
específicas:
I.	 Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;
II.	Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
área, servicios o instalaciones universitarias en función de la
infracción cometida; y
III.	La reparación del daño, por medio de la reposición de los
bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor
social al interior de la IBERO, en lo posible relacionada con la
conducta cometida. La resolución prevendrá la sanción que
corresponda en caso de incumplimiento de la reparación del daño.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones
que se determinen, la inhabilitación para el uso temporal de
las instalaciones o servicios en cuestión, por un plazo máximo
de seis meses.
Artículo 102
De conformidad con el artículo 94 del presente Reglamento,
la instancia facultada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género, en los casos en los que se acredite la

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Académico

Comunicación Oficial 519

falta, deberá notificar a la persona titular de la DGMU quien
convocara al Comité Disciplinar mencionado en el artículo
95 de este ordenamiento para determinar la(s) sanción(es)
oportuna(s), y procederá conforme a los artículos 98 a 101
del presente Reglamento.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de
su publicación en la Comunicación Oficial de la Ibero.

REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO, APROBADAS POR EL COMITÉ ACADÉMICO
EN SU SESIÓN 962 CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2017

ÚNICO.- Se reforman el nombre de los Títulos Cuarto y
Quinto, así como de sus respectivos Capítulos, los artículos 4,
27,50, 52 a 98; se adicionan un Capitulo IV al Título Cuarto,
y los artículos 99 a 103; y se deroga el Capítulo V del Título
Quinto, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO (…)
CAPÍTULO I (…)

Artículo 4
Los programas
características:

de

TSU

cuentan

con

las

siguientes

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Universidad Iberoamericana

I.	Se abren de manera anual, con una duración de dos
años y medio, de acuerdo con el plan ideal.
II.	 Se componen de:
a)	 70% de contenidos prácticos y 30% de
contenidos teóricos.
b) Un mínimo de 2880 horas, de las cuales
al menos la mitad (1440) debe dedicarse a
actividades de aprendizaje bajo la conducción
de un académico.
c)	 Un mínimo de 180 créditos.
d) Un máximo de 33 asignaturas en total, más una
Estadía profesional.
III.	
Cada semestre ideal tiene un máximo de 8 asignaturas
con un promedio de 6 créditos cada una, cuyos
contenidos se relacionan lo más posible entre sí.
IV. La Estadía profesional supone al menos 480 horas y una
duración mínima de 12 semanas de trabajo de tiempo
completo (40 horas semanales) en alguna organización
del sector productivo o social.
V.	 El plan de estudios se conforma de dos áreas
curriculares:
a)	 Área Común: conjunto articulado de asignaturas
obligatorias y optativas que ofrece las bases de
la formación universitaria y se relaciona con el
desarrollo de competencias genéricas.
b) Área Específica: conjunto estructurado de
asignaturas obligatorias que proporciona al
alumno la formación que le define como
miembro de un campo profesional y le capacita
para un futuro desempeño responsable en el
mundo laboral. Esta área incluye una Estadía
profesional, y se relaciona con el desarrollo de
competencias específicas.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

La Estadía profesional es la participación del alumno en
las actividades de una organización del sector productivo o
social con el fin de contribuir a desarrollar las competencias
correspondientes a su plan de estudios. Se realiza bajo la
asesoría de un miembro de la organización y con la tutoría
de la Universidad, e incluye la realización de un proyecto
relacionado con la organización.
Cuando las particularidades de un plan de estudios lo
ameriten, el Comité Académico podrá autorizar modificaciones
a los rangos de tiempos, créditos y horas mencionados en
este artículo.

CAPÍTULO II (…)

TÍTULO SEGUNDO (…)
CAPÍTULO I a V (…)

TÍTULO

TERCERO (…)

CAPÍTULO I a III (…)

Artículo 27
En caso de que el alumno plagie parcial o totalmente obras,
diseños, proyectos o propuestas ajenas, procedentes de
tesis profesionales, revistas, libros, marcas, diseños u otros
similares, para la acreditación de una materia, será merecedor
de las sanciones civiles, penales y administrativas a que
haya lugar, independientemente de las sanciones académicas
correspondientes, ya que la propiedad intelectual se encuentra
protegida por la legislación vigente en la materia.

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�oct•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV a IX (…)

Artículo 50
En caso de que el profesor no cumpla, de forma probada,
con la obligación señalada en el artículo 32 inciso b) de este
Reglamento, a solicitud de uno o varios alumnos del grupo
en el que se imparta la asignatura en cuestión, el Consejo
Técnico del programa determinará el sistema de evaluación
que considere conveniente para esa asignatura.

TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 52
Son alumnos de la Ibero quienes están inscritos en la
Dirección de Servicios Escolares para acreditar asignaturas de
un programa académico de licenciatura, posgrado o técnico
superior universitario, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos por la normatividad correspondiente,
cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Al inscribirse, el alumno gozará de los derechos establecidos
en el Capítulo III del presente Título y en la normatividad
universitaria, y se compromete a cumplir todas sus obligaciones
académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la
normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.
No se permiten alumnos oyentes.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 53
Todos los alumnos de TSU están sujetos al presente Reglamento.
El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas
en el presente documento se hará acreedor a las sanciones
que al respecto fija el Capítulo IV del Título Quinto, así como la
normatividad que en materia de disciplina emita la Universidad.

CAPÍTULO II

PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS.
Artículo 54
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la Ibero que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por el
respeto de los derechos de la Comunidad Universitaria ante las
actuaciones u omisiones de cualquier autoridad universitaria.
Asimismo, es responsable de la promoción, difusión y estudio
de los derechos universitarios.
Artículo 55
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas
por presuntas violaciones a los derechos universitarios, cuando
éstas fueren imputadas a cualquier autoridad universitaria en
el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en el
Estatuto Orgánico de la Ibero y en el reglamento respectivo.
Artículo 56
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y atender
los siguientes asuntos:
I.	
Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento;
II.	
Evaluaciones y criterios académicos, así como las
resoluciones de fondo de las autoridades académicas; o
III.	Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía
o instancia establecida en la normatividad universitaria.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III

DERECHOS DE ESTUDIANTES.

Artículo 57
Son derechos universitarios del estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier
otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea atribución
de la Procuraduría:
I.	La libre expresión de ideas y opiniones;
II.	 No ser objeto de discriminación por razón de origen étnico
o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición
social o de salud, religión, opiniones, orientación sexual,
estado civil o cualquier otra condición;
III.	No ser objeto de ninguna violencia física o verbal,
ni de ninguna clase de maltrato, amenaza, acoso o
intimidación;
IV. Ser respetado en la integridad física, psicológica y
espiritual;
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;
VI. Recibir información oportuna de los procedimientos o
decisiones universitarias, administrativas y académicas,
a través de los medios institucionales,
de acuerdo
con la legislación universitaria, y para la realización de
trámites y requerimientos con los que se debe cumplir;
VII. Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos,
ante la decisión de cualquier autoridad universitaria;
VIII. La protección de los datos personales;
IX. Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en
los órganos colegiados.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 58
Cualquier estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo su
responsabilidad y no en nombre de la Ibero, de tal modo que
ésta no quede comprometida por opiniones particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a
las demás personas y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto
debidos a la Ibero, a las y los integrantes de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la
dignidad de la persona humana.
Artículo 59
Todo estudiante tendrá el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de
México y demás disposiciones normativas aplicables de la Ibero.
Estas designaciones se ajustarán a las siguientes normas:
I.	Los fines directos o indirectos de las organizaciones
estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses
de la Ibero, de su Ideario, ni tener objetivos políticos o
económicos externos a la institución;
II.	
Las actividades que desarrollen deberán ceñirse
estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de
la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con
la Filosofía Educativa de la Ibero;
III.	L as y los estudiantes elegirán a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la Ibero en los
que esté prevista su representación, de acuerdo con
los estatutos de sus respectivas sociedades y con la
normativa universitaria. Su actuación deberá quedar
sujeta a los lineamientos reglamentarios del organismo
en cuestión;

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Universidad Iberoamericana

IV. Las sociedades de estudiantes y sus representantes
ante organismos colegiados de la Ibero, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre a
las sociedades de estudiantes y sus estatutos deberán
contar con la revisión de la persona titular de la Dirección
General del Medio Universitario, como condición de su
registro y reconocimiento oficial; y
V.	 Las y los representantes estudiantiles podrán emitir,
a nombre de sus asociados y asociadas, las opiniones
que estimen convenientes ante sociedades u organismos
colegiados, con la única condición de precisar claramente
el carácter de su representación, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 58 del presente Reglamento.

Artículo 60
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las
autoridades universitarias respectivas sus observaciones,
peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes, siempre
y cuando dichas comunicaciones se realicen en forma escrita,
pacífica y respetuosa.
Las autoridades deberán dar respuesta por escrito a toda
observación, petición, queja, inquietud y proposición, presentada
por el estudiantado.
Artículo 61
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante
tiene derecho a:
I.	Contar desde el inicio de sus estudios de TSU con una
o un tutor académico que le oriente y asesore durante
su estancia en el programa;
II.	Que la Ibero le brinde las posibilidades de acreditar
todas las materias del Plan de Estudios en que se
inscribió, de acuerdo con los plazos que se señalan en
el artículo 9 del presente Reglamento;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

III.	
Que los organismos competentes de la Ibero le
proporcionen los planes de estudios y toda la información
necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo
y académico de su currículo;
IV. Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora
o profesor por incumplimiento de sus obligaciones
académicas, deficiencia académica, por conducta
irrespetuosa o por hostigamiento personal o al grupo;
V.	 Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y
los profesores asignados y de acuerdo a los horarios
establecidos;
VI. Participar en programas de movilidad estudiantil con
instituciones nacionales e internacionales;
VII. Ser escuchada o escuchado cuando considere que
hubo irregularidades en la evaluación de alguno de sus
cursos y que su queja sea revisada por el Consejo
Técnico correspondiente a su programa, en términos del
Título anterior de este Reglamento;
VIII. Que los datos contenidos en su expediente se manejen
de acuerdo con la normatividad en materia de datos
personales;
IX. Que se expidan sólo a la persona interesada o a su
representante legal constancias, certificados, diplomas
o demás documentos que acrediten y legalicen sus
estudios y situación académica administrativa;
X.	 Que los trámites relacionados con inscripción, altas,
bajas, entrega y recepción de documentos, sólo puedan
ser tratados por ella o él mismo o por su representante
legal designado para tal efecto;
XI. Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la Ibero
ante las personas que les empleen; y
XII. Los demás que se establezcan en la normativa de la
Ibero.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 62
La o el estudiante que considere que sus derechos académicos
han sido vulnerados podrá presentar un escrito denunciando
el hecho ante la autoridad competente, que podrá ser la
Coordinación del Programa, la Dirección del Departamento
o el Consejo Técnico, según lo establezca la normatividad
universitaria, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles,
contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento
mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en el término de
cinco días hábiles, contados a partir de la resolución dada
o del vencimiento al plazo establecido, a la Procuraduría de
Derechos Universitarios, quien podrá emitir una recomendación.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES.

Artículo 63
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares,
a respetar la normativa universitaria y a mantener un buen
nivel académico, de acuerdo con los promedios de calidad
establecidos para cada programa.
La Dirección de Servicios Escolares al momento de inscripción,
dará a conocer al estudiantado por cualquier medio, el contenido
de la normatividad universitaria. Deberá quedar constancia de
que la o el estudiante fue debidamente notificado de lo antes
señalado.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 64
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I.	
Cumplir oportunamente con las actividades y los
requisitos académicos señalados en el programa de
TSU en el que se encuentran inscritos, incluyendo los
derivados de las acreditaciones que tenga el programa;
II.	Informarse del contenido de los reglamentos, así como
de los procedimientos y fechas que, para efecto de
realizar trámites, establezcan las distintas instancias
universitarias;
III. Cumplir con la normativa de la Ibero, por lo que en caso
de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas
en los instrumentos normativos correspondientes, serán
acreedoras o acreedores a las sanciones a las que haya
lugar;
IV. Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas
y colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, modo
y plazo que esta misma establezca, en los términos
dispuestos en los manuales y reglamentos que expida
la Dirección de Finanzas de la Ibero. Las cuotas de los
servicios solicitados deberán ser cubiertas a los precios
vigentes en la fecha de pago. La demora en el pago
de estas cuotas causará los recargos correspondientes.
Aun en el caso de que, por cualquier causa, una o un
estudiante no asista a sus clases, se obliga a cubrir
oportunamente todas las colegiaturas a que se haya
comprometido por su inscripción, de acuerdo con los
plazos fijados por la Ibero;
V.	 En el caso de las personas beneficiarias de una beca,
cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la
normativa correspondiente;
VI. Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la
Ibero, la credencial que ésta les expida y por la que se
acredite que son estudiantes de la misma; e
VII. Identificarse dentro de las instalaciones de la Ibero
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO QUINTO
DISCIPLINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 65
Se consideran faltas a la disciplina los actos que perturben
y contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria, que afecten el orden interno o externo de la Ibero,
dañen el patrimonio e imagen de la Ibero o de sus integrantes,
afecten la dignidad, la tranquilidad y el respeto debido a
cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, alteren el
buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria.
Las y los estudiantes de TSU deberán sujetarse a la normativa
universitaria vigente en materia de disciplina.
Artículo 66
Son faltas académico-disciplinares:
I.	El plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual que no
sea de la propia autoría y se haga pasar como tal;
II.	La comunicación de la o del estudiante durante una
evaluación, sin autorización de la o del profesor, con
alguna o varias de sus compañeras o compañeros u otra
persona;
III. La alteración de instrumentos o documentos oficiales
de alguna evaluación o que hagan constar grado de
estudios;
IV. La obtención indebida de los temas de evaluación o de
la forma de resolverlos;

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

V.	 Las conductas que produzcan irregularidades en las
evaluaciones conforme a lo previsto en el Capítulo IX del
Título Tercero de este ordenamiento;
VI. La consulta no autorizada de cualquier tipo de
información; y
VII. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.
Artículo 67
Son faltas ético-disciplinares:
I.	Difamar o calumniar;
II.	 Usar violencia verbal;
III.	Usar violencia física o psicológica;
IV. Amenazar o intimidar a otra persona;
V.	Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la Ibero;
VI. Interferir el desarrollo de las actividades de algún
integrante de la Ibero sin su consentimiento;
VII. Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Ibero;
VIII. Robar bienes que sean propiedad de la Ibero o de
cualquier integrante de la comunidad universitaria;
IX. Consumir, distribuir, comprar o vender dentro de las
instalaciones de la Ibero, narcóticos prohibidos por ley;
X.	
Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas
alcohólicas, dentro de las instalaciones de la Ibero, sin
la autorización correspondiente;
XI. Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos
y logos de la Ibero;
XII. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales,
contraseñas, sellos o firmas oficiales de la Ibero, así
como hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIII. Discriminar a cualquier persona por su género, raza,
color, opinión política, religión, edad, discapacidad,
preferencia sexual o cualquier otra característica;
XIV. Entrar o permanecer sin la debida autorización en
alguna instalación de la Ibero;

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Universidad Iberoamericana

XV. Realizar cualquier conducta de discriminación o
violencia por motivos de género en perjuicio de cualquier
persona integrante de la comunidad universitaria;
XVI. Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e
infringir la normatividad universitaria;
XVII. No cumplir con las medidas y sanciones impuestas
por las autoridades universitarias;
XVIII. Propiciar con dolo que se reporte alguna situación
de emergencia o peligro inexistente;
XIX. Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso
o que afecte a la dignidad y la tranquilidad de la
comunidad universitaria dentro de la Ibero;
XX. Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de
instrumentos de manera violenta dentro de la Ibero;
XXI. Usar indebidamente bienes propiedad de la Ibero;
XXII. Interferir dolosamente e impedir investigaciones o
cualquier otro procedimiento necesario que se desprenda
de la aplicación de este Reglamento; y
XXIII. Hacer uso indebido de los recursos informáticos de
la Ibero
CAPÍTULO II
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA DISCIPLINA

Artículo 68
Conocerán de las faltas académico-disciplinares
autoridades académicas, según sus atribuciones,
conformidad con lo siguiente:

las
de

I.	Como responsable de mantener la disciplina dentro de
los límites de su cátedra y demás servicios académicos
a su cargo, la o el profesor está facultado para imponer
sanciones que no excedan la suspensión de asistencia a su
clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar;

48

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

II.	
Cuando la o el profesor considere que la sanción
debe ser mayor a la que está facultado a imponer,
informará por escrito a la Dirección de Departamento
correspondiente, que está facultada para imponer una
sanción que no exceda un mes de suspensión temporal
de los derechos relacionados con las actividades
académicas de la o del estudiante;
III.	
Cuando la Dirección mencionada considere que la
sanción debe ser mayor, deberá acudir al Consejo
Técnico del programa, que está facultado para imponer
una sanción hasta por un año. Además de asentarse en
el acta correspondiente, el acuerdo respectivo deberá
darse a conocer a la Dirección de Servicios Escolares
para efectos operativos;
IV. Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción
debe ser mayor a un año, deberá pedir a la persona
titular de la Dirección del Departamento al que está
adscrito el programa, que presente el caso al Consejo
Académico del Departamento. La sanción impuesta por
el Consejo Académico deberá darse a conocer a la
Dirección de Servicios Escolares para efectos operativos; y
V.	De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá
admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del
estudiante sobre la decisión del Consejo Académico del
Departamento respectivo.
En todos los casos, previo a la imposición de una sanción,
la autoridad académica competente, deberá citar a la o al
estudiante para que haga valer sus argumentos.
En caso de que se determine la imposición de una sanción,
ésta deberá ser notificada de manera inmediata a la o al
estudiante, indicando cuál es la falta que se le atribuye.

49

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 69
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de violencia
y discriminación por razón de género, previstas en la fracción
XV del artículo 67 de este Reglamento, serán conocidas y
resueltas por las instancias facultadas para ello en el Protocolo
que sobre la materia emita la Ibero y conforme al procedimiento
previsto en el mismo.
Artículo 70
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la Dirección
General del Medio Universitario (DGMU) conocerá a petición de
parte y resolverá de las faltas ético-disciplinares cometidas en
cualquier ámbito de la Ibero.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación
de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la relación
de hechos respectivos, así como la comparecencia, evidencias
y argumentos de las partes, la DGMU convocará al Comité
Disciplinario, el cual estará conformado por:
I.	La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá; y
II.	
Dos personas designadas por la persona titular de
la DGMU pertenecientes a las áreas académicas o
administrativas cuyas funciones estén relacionadas con
la falta supuestamente cometida.
El Comité Disciplinario determinará si existe la falta, y de ser
el caso, la sanción correspondiente, misma que será notificada
por la DGMU a las partes involucradas y ejecutada por las
instancias correspondientes.
Artículo 71
Salvo el caso previsto en el artículo 69 del presente
Reglamento, el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo
con el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
de la Ciudad de México, para conocer, en última instancia,
de las faltas en materia disciplinaria. Por tanto, puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las
instancias previas. Su decisión es inapelable.

50

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 72
Una vez que la DGMU reciba la queja por escrito y las evidencias
correspondientes, la persona titular de la misma realizará una
investigación de las faltas presuntamente cometidas.
Previo al inicio de la investigación de los hechos, la DGMU
deberá notificar por escrito a la o al estudiante la queja o la
relación de hechos y las evidencias presentadas en su contra,
precisando la alteración al orden normativo de la Ibero en la
que ha incurrido, y le citará a comparecer para que presente
por escrito sus argumentos respecto a los hechos.
En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica de
la persona afectada que haya presentado la queja, así como
las medidas preventivas que la DGMU considere necesarias,
señalando que, en caso de no respetar dicha indicación, podrá
considerarse un elemento en su contra, independientemente de
lo que se resuelva por la queja presentada o por la relación
de hechos conocidos.
En caso de que la o el estudiante implicado no presente
por escrito sus argumentos durante la comparecencia ante
la DGMU, se tendrán por ciertos los hechos narrados, salvo
prueba en contrario.
En la comparecencia se hará del conocimiento a la o al
estudiante implicado, la posible falta cometida, el procedimiento
a seguir, las posibles sanciones y los derechos a los que tiene
acceso.
Durante la investigación de los hechos se recabará todo tipo de
evidencias que se consideren relevantes para el caso, incluida
la misma relación de hechos o la queja, la información y
argumentos presentados por las partes involucradas.

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�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Una vez realizada la investigación, la persona titular de la
DGMU resolverá lo conducente.
De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 70, a juicio de la persona titular de la DGMU y
si el caso lo amerita, convocará al Comité Disciplinario quien
resolverá lo que corresponda.
Artículo 73
En caso de que se determine la responsabilidad de la o del
estudiante, en la resolución respectiva, se emitirá un dictamen
que incluya la resolución correspondiente, el cual deberá
motivar y fundamentar la imposición de la sanción, tomando
en cuenta lo siguiente:
I.	El motivo de la falta y las consideraciones establecidas
en la queja;
II.	Las circunstancias de los hechos, la argumentación de
las partes, y las evidencias presentadas u obtenidas
durante la investigación;
III.	L a normatividad con la que se incumplió;
IV. La gravedad del daño; y
V.	Las posibilidades de reparación del daño.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efectos a partir en
una determinada fecha.
Artículo 74
La notificación de la resolución a las partes involucradas no
podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del
momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario escolar aprobado por la Ibero.
Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así señalados
en éste.

52

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

En caso de que la DGMU o el Comité Disciplinario considere que
se acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones previstas en
la resolución serán del conocimiento de las demás autoridades
involucradas y/o las que tengan que aplicar la sanción.
En cualquier momento en que la o el estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.
CAPÍTULO IV
SANCIONES

Artículo 75
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa
antes que punitiva, de tal forma que la o el estudiante pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la vinculación con
su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los estudiantes, tanto de
naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán
consideradas caso por caso por las autoridades competentes.
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o éticodisciplinares, las autoridades competentes podrán, según el
caso, aplicar las siguientes sanciones generales:
I.	Amonestación oral;
II.	Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia
al expediente de la o del estudiante;
III.	
Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso
mínimo de seis meses durante el cual la o el estudiante
deberá cumplir con las medidas establecidas en la
sanción. El incumplimiento de las mismas ameritará la
suspensión o expulsión;
IV.	
Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de
los derechos universitarios; y
V.	
Expulsión definitiva, que consiste en la separación
definitiva de la Ibero.

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�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 76
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo
anterior podrá ser complementaria a las siguientes sanciones
específicas:
I.	Cancelación de la beca, si se disfruta de ella;
II.	Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas, servicios o instalaciones universitarias en función
de la infracción cometida; y
III. La reparación del daño, por medio de la reposición
de los bienes perdidos o dañados, así como por medio
de labor social al interior de la Ibero, en lo posible
relacionada con la conducta cometida. La resolución
prevendrá la sanción que corresponda en caso de
incumplimiento de la reparación del daño.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las
sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.
Artículo 77
De conformidad con el artículo 69 del presente Reglamento,
la instancia facultada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género, en los casos en los que se acredite la
falta, deberá notificar a la persona titular de la DGMU, quien
convocara al Comité Disciplinar mencionado en el artículo
70 de este ordenamiento para determinar la(s) sanción(es)
oportuna(s), y procederá conforme a los artículos 73 a 76
del presente Reglamento.

54

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

TÍTULO SEXTO (…)
CAPÍTULO I (…)
Artículo 78
La Estadía profesional es un proceso académico que se lleva a
cabo de acuerdo con el plan de estudios de cada programa,
y consiste en la participación del alumno en una organización
del sector productivo o social con la asesoría de un miembro
de la misma y la tutoría por parte de la Universidad. Incluye
el desarrollo de un proyecto relacionado con la organización.
Artículo 79
La Estadía profesional es equivalente al Servicio Social1.
Artículo 80
Son objetivos de la Estadía profesional:
a)	
Contribuir
al
desarrollo
de
las
competencias
correspondientes a cada programa de TSU.
b)	Vincular a los alumnos con los procesos productivos.
c)	
Ofrecer a los alumnos oportunidades para insertarse
adecuadamente en el contexto laboral y para reflexionar
sobre los principios y la práctica de la responsabilidad social.
CAPÍTULO II (…)

1

Lineamientos de Operación de los Programas Educativos por Competencias Profesionales. Subsecretaría de Educación
Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas. 12 octubre de 2010.

55

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 81
La Estadía profesional de los programas de TSU tendrá una
duración mínima de 480 horas, con al menos 12 semanas
de trabajo de tiempo completo del alumno en alguna
organización del sector productivo o social. Dependiendo
del programa, el número de horas y semanas de la Estadía
profesional podrá ser mayor al antes señalado.

Artículo 82
Todos los alumnos están obligados a realizar la Estadía
profesional y a cubrir los requisitos y seguir los procedimientos
establecidos por la Ibero para acreditar el Servicio Social en
los programas de TSU.

Artículo 83
Para certificar la conclusión de la Estadía profesional el
alumno deberá contar con una constancia expedida por
la organización en donde la realizó y la aprobación del
Reporte técnico de la Estadía profesional por parte del
coordinador del programa. La constancia dará fe de que el
alumno asistió puntualmente a la organización y desempeñó
responsablemente las tareas asignadas, mientras que
en el Reporté técnico el alumno describirá el área de la
organización a la que se integró, los procesos en los que se
involucró y los resultados obtenidos.

Artículo 84
Cada alumno del programa TSU deberá contar con un
asesor laboral en la organización en la que colabore, y un
tutor académico de la Universidad.

56

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 85
Son atribuciones del asesor laboral:
a)	Validar el programa de trabajo de la Estadía profesional
del alumno a su cargo.
b)	Instruir al alumno sobre la operación del área donde
realizará su Estadía profesional, las políticas de la
organización, las normas de seguridad y el personal
con quien estará en contacto.
c)	
Asesorar al alumno en sus actividades y funciones
durante la Estadía profesional.
d)	L levar un registro de la asistencia del alumno durante
la Estadía profesional.
e)	
Evaluar el desempeño del alumno en la Estadía
profesional conjuntamente con el tutor académico
cuando menos dos veces al semestre.
f)	Proporcionar a la coordinación del programa de TSU la
información que le requiera sobre el desarrollo de la
Estadía profesional a su cargo.
g)	
Notificar oportunamente al tutor académico o, si
fuere necesario, a la coordinación del programa de
TSU cualquier situación o incidente que afecte el buen
desarrollo de la Estadía profesional.
h)	Participar en la evaluación final del alumno y tramitar
dentro de la organización la constancia de conclusión
de su Estadía profesional.
Artículo 86
Son atribuciones del tutor académico:
a)	
Diseñar conjuntamente con el alumno el programa de
trabajo de la Estadía profesional a su cargo.
b)	Asesorar y supervisar al alumno en la realización de su
Estadía profesional.

57

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

c)	Evaluar cuando menos dos veces al semestre el desempeño
del alumno conjuntamente con el asesor laboral.
d)	Revisar el registro de asistencia del alumno.
e)	Orientar y dar seguimiento al alumno en la elaboración
del Reporte técnico de la Estadía profesional.
f)	Junto con el asesor laboral, revisar el Reporte técnico
del alumno y, en su caso, aprobarlo.
g)	Recibir información sobre cualquier situación o incidente
que afecte el buen desarrollo de la Estadía profesional
y notificarlo a la coordinación del programa de TSU.
CAPÍTULO III (…)
Artículo 87
Son derechos y obligaciones de los alumnos en la Estadía
Profesional:
a)	Que se le asigne un asesor laboral y un tutor
académico.
b)	Tener una carta en la que la organización acepta que
realice en ella su Estadía profesional.
c)	 Recibir constancia de conclusión por parte de la
organización.
d)	
Presentar al asesor laboral y al tutor académico el
proyecto a desarrollar durante su Estadía profesional
con base en las necesidades de la organización.
e)	 Cumplir con las actividades que le sean asignadas de
acuerdo con el asesor laboral y el tutor académico.
f)	 Respetar la normatividad de la organización en la que
realice su Estadía profesional y no realizar actividades
ajenas a las convenidas.
g)	 Registrar diariamente su asistencia en la forma
señalada por el asesor laboral.
h)	 Asistir a las sesiones programadas con el tutor
académico y mantenerlo al tanto del desarrollo de su
Estadía profesional.

58

�Comunicación Oficial 519

Rectoría

i)	 Elaborar un Reporte técnico de la Estadía profesional
de acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo
Técnico del programa y entregarlo a la coordinación
una vez concluida la Estadía profesional.
j)	 Presentar periódicamente avances del Reporte técnico
al tutor académico y al asesor laboral.
k) Notificar por escrito a la coordinación del programa de
TSU cualquier situación o incidente que afecte el buen
desarrollo de la Estadía profesional.

TÍTULO SÉPTIMO (…)
CAPÍTULO I (…)
Artículo 88
Cada programa de TSU contará con un coordinador
responsable de su operación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 89 y 90 del presente Reglamento.

Artículo 89
Los coordinadores de cada programa de TSU son los
responsables inmediatos de la administración de los mismos.
Para ser coordinador de un programa de TSU es necesario
ser académico de tiempo completo y demostrar capacidad
de liderazgo y buena administración.

Artículo 90
Son atribuciones de los coordinadores de programas de TSU:

59

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

a) Mantenerse continuamente informado de los problemas,
necesidades y sugerencias que le presenten los
académicos, los prestadores de servicios profesionales
docentes, los alumnos y los egresados del programa.
b) Desarrollar y gestionar la vinculación del programa con
el sector productivo o social y coordinar las prácticas
y Estadía profesional de los alumnos.
c)	 Participar en las comisiones a las que sea convocado
por parte de las autoridades universitarias.
d)	 Convocar y coordinar las reuniones del Consejo
Consultivo del programa.
e)	 Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de los alumnos inscritos en el programa a su
cargo y mantener actualizada la información respectiva.
f) Proporcionar a las autoridades universitarias que lo
soliciten la información actualizada sobre la gestión y
desarrollo del programa de TSU a su cargo.
g)	 Participar en las actividades de evaluación integral
periódica del programa.

CAPÍTULO II (…)
Artículo 91
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo
Técnico de Programa que se regirá en su operación y
atribuciones por lo señalado en el Estatuto Orgánico de
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, y en el
Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la Ibero.
CAPÍTULO III (…)

60

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 92
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo Consultivo
que se rige en su operación y atribuciones por lo estipulado en
los artículos 95, 96, 97 y 98 del presente Reglamento.

Artículo 93
Los Consejos Consultivos de TSU en la Universidad
Iberoamericana son órganos de consulta y apoyo, cuya
finalidad primordial es asesorar a los responsables de
los programas para fortalecer y consolidar la función de
vinculación y garantizar la pertinencia de los programas
en relación a las demandas y necesidades de los sectores
productivos y sociales.

Artículo 94
Cada programa de TSU deberá contar con un Consejo Consultivo
que favorezca la relación con el campo productivo correspondiente
y la evaluación periódica de la pertinencia del programa.
Artículo 95
Son funciones de los Consejos Consultivos de TSU:
a)	Actuar como un foro de consulta y apoyo al programa
respectivo.
b)	
Recomendar organismos para la vinculación del
programa de acuerdo con los objetivos del mismo y las
demandas del sector productivo o social.
c)	
Realizar propuestas de adaptación o modificación
de los contenidos y actividades del plan de estudios
correspondiente, conforme a las necesidades del sector
productivo o social.
d)	
Recomendar la colaboración de profesionales exitosos
en su campo.

61

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 96
Los Consejos Consultivos de TSU de cada programa estarán
integrados por el director del departamento, el coordinador
del programa y académicos y representantes del sector
productivo o social.
Artículo 97
Son derechos y obligaciones de los miembros de los Consejos
Consultivos de TSU:
a)	
A sistir con puntualidad a las reuniones convocadas
por el Director del departamento o el Coordinador del
programa.
b)	Proponer al Consejo temas que consideren necesarios
tratar en las sesiones.
c)	Las demás que acuerde el Consejo Consultivo.
Artículo 98
Los Consejos Consultivos de TSU sesionarán al menos una
vez al año.

TÍTULO OCTAVO (…)
CAPÍTULO I (…)
Artículo 99
La propuesta de un nuevo programa de TSU deberá ser
presentada por el departamento académico al Comité
Académico o al Comité de Planes de Estudios del TSU
(COPLE TSU) en caso de actualización.

62

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 100
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de
creación de un plan de estudios de TSU, el departamento
académico procederá al diseño del plan de estudios
correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos y
procedimientos para el diseño de los programas de nivel
técnico superior universitario (TSU).
Artículo 101
Una vez que el COPLE TSU verifica que una propuesta
de plan de estudios, ya sea para un programa nuevo o
para actualizar uno existente, cumple con los requerimientos
establecidos, lo enviará al Comité Académico para su
aprobación.
CAPÍTULO II (…)
Artículo 102
Conforme a las políticas institucionales, todo programa debe:
a)	Evaluar cada dos años la operación y pertinencia de los
contenidos de su plan de estudios.
b)	Aplicar el Examen General de Egreso correspondiente o uno equivalente- a los alumnos que están por egresar
del programa.
c)	Evaluar el programa por los CIEES y/o acreditarlo por
el organismo correspondiente de COPAES.
Artículo 103
Los planes de estudios de TSU serán evaluados de acuerdo
con las políticas institucionales, y mediante el Sistema de
Seguimiento de Planes de Estudio que incluye las siguientes
acciones:

63

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

a) Seguimiento de egresados: Bienalmente la Dirección
de Vinculación con Exalumnos aplicará una encuesta
telefónica o vía correo electrónico para conocer las
trayectorias laborales de los egresados: la empresa o
institución en que trabajan, su puesto y su salario, así
como sus necesidades de actualización y sugerencias
para la modificación del programa.
b)	
Encuesta a empleadores: Bienalmente la Dirección de
Comunicación Institucional aplicará una encuesta a
los responsables de reclutamiento de personal y a los
jefes inmediatos, tanto de los egresados como de los
alumnos que realizan estadías profesionales, con el fin
de conocer el grado de satisfacción con su desempeño,
sus fortalezas y sus posibles deficiencias.
c)	
Formación de profesores: Se hará una evaluación
semestral del desempeño docente con el fin de
detectar sus áreas de oportunidad y sus necesidades
de actualización, y se les pedirán señalamientos sobre
dificultades en la operación del plan de estudios.
d)	Actualización de contenidos: El Consejo Consultivo del
programa hará una evaluación bienal de los contenidos
de las materias, atendiendo tanto a su pertinencia para
el campo laboral correspondiente como a los avances
de la disciplina.
e)	
Operación interna del programa: Se recabarán
sistemáticamente datos sobre demanda, eficiencia
terminal, duración de los estudios, coherencia de los
distintos elementos del plan, infraestructura y equipo.
f)	Resultados de aprendizaje: Se aplicará un Examen de
Egreso del programa para apreciar el nivel de logro de
los alumnos que terminan.
g)	Además de las anteriores acciones de evaluación interna
y de acuerdo con las mismas políticas institucionales
el plan será evaluado por los CIEES y/o acreditado por
COPAES una vez que cuente con egresados.

64

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

h)	Con base en la información anterior, el Consejo Técnico
del programa hará un plan de mejora e impulsará
las modificaciones pertinentes en cuanto a contenidos,
estrategias de enseñanza-aprendizaje, capacitación
docente, convenios interinstitucionales para la realización
de prácticas y estadías, adquisición o mejoramiento de
equipos, realización de convenios y actualización de
acervos bibliográficos.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día de
su publicación en la Comunicación Oficial de la Ibero.

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�oct•2017

Universidad Iberoamericana

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA MAESTRIA
EN CINE
APROBADOS POR EL COMITÉ ACADÉMICO EN SU
SESIÓN 966, CELEBRADA EL 12 DE OCTUBRE DE 2017.

ÍNDICE
TÍTULO ÚNICO
DE LA MAESTRÍA EN CINE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO DEL ESTUDIANTADO
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO V
RECURSOS DE PRODUCCIÓN
CAPITULO VI
DERECHOS DE AUTOR
TRANSITORIOS

66

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA MAESTRIA
EN CINE
TÍTULO ÚNICO
DE LA MAESTRÍA EN CINE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente ordenamiento es de observancia general y
obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante
IBERO, y tiene por objeto establecer los criterios generales
aplicables a la operación de la Maestría en Cine que se
imparten en ésta.
Lo dispuesto en estos Lineamientos se aplicará sin perjuicio
de lo establecido en el Reglamento de Posgrado de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Artículo 2. Glosario.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá
por:
I.	Biblia, al documento rector que plantea las condiciones
inalterables en cuanto a diseño de personajes, desarrollo
argumental, planteamiento temático y propuesta formal
integral, de una serie televisiva, y que han de respetarse
en todos los episodios a fin de mantener la unidad del
programa;
II.	Comité Tutorial, al Comité Tutorial de la Maestría en
Cine, mismo que se encuentra regulado en el Reglamento
de Posgrado de la Universidad Iberoamericana y en la
normatividad universitaria aplicable;

67

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

III. Comité de Titulación, al órgano colegiado encargado
de la evaluación recepcional conforme a lo señalado
en el Reglamento de Posgrado de la Universidad
Iberoamericana y en la normatividad universitaria
aplicable;
IV. Consejo Técnico, al Consejo Técnico de la Maestría en
Cine, mismo que cuenta con las facultades señaladas
en el Estatuto Orgánico de la IBERO, en el Reglamento
de Posgrado de la Universidad Iberoamericana y en la
normatividad universitaria aplicable;
V.	Coordinación del Programa, a la Coordinación de la
Maestría en Cine, que cuenta con las facultades señaladas
en el Estatuto Orgánico de la IBERO, en el Reglamento
de Posgrado de la Universidad Iberoamericana y en la
normatividad universitaria aplicable;
VI. IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México;
VII. INDAUTOR, al Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VIII. Justificación, al texto razonado en el que se explican
la pertinencia del Trabajo de Titulación, así como las
intenciones temáticas de la obra y las estrategias para
abordarlas. El texto ha de redactarse como un ensayo
académico breve;
IX. Plan de Rodaje, a la organización de las actividades
diarias de la filmación de una película –lo que se
conoce como la etapa de producción- y en el que se
especifica cuáles planos se filmarán, en qué orden, en
qué locaciones, con qué actores/actrices y con cuáles
elementos de ambientación, además de la especificación
de los horarios en los que se llevará a cabo el trabajo;
X.	 Programa, al Programa Académico de Docencia de la
Maestría en Cine;
XI. Propuesta Estética, a la descripción y defensa de los
recursos cinematográficos, narrativos y dramáticos que
se pretenden emplear para llevar a cabo el Trabajo de
Titulación;

68

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

XII. Propuesta de Producción, al documento que define
todos los recursos humanos, económicos y técnicos
requeridos para el Trabajo de Titulación, así como
una explicación, avalada con evidencias, de cómo se
pretenden obtener dichos recursos. Esto incluye cartas
de intención, permisos, contratos, entre otros requisitos
que determinará la Coordinación del Programa;
XIII. Modalidad, a la Modalidad del Trabajo de Titulación
conforme a lo señalado en el artículo 7 de estos
Lineamientos;
XIV. Lineamientos, a los presentes Lineamientos;
XV. Reglamento, al Reglamento de Posgrado de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
XVI. Ruta Crítica, a la planificación de las actividades
esenciales que se llevaran cabo para la creación de
una película en sus distintas etapas: desarrollo, preproducción, producción y postproducción. El documento
indica las fechas precisas en las que los procesos
principales de cada etapa han de realizarse;
XVII. RVOE, al Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios;
XVIII. SEP, a la Secretaría de Educación Pública; y
XIX. Tratamiento, a las distintas versiones de un
guion. Cada vez que el guion es modificado de modo
importante, es identificado como primer tratamiento,
segundo tratamiento, y así sucesivamente.

Artículo 3. Objetivo de la Maestría en Cine.
La Maestría en Cine se encuentra orientada al perfeccionamiento
de la práctica profesional de la cinematografía. Por tanto, es
un programa práctico enfocado a la aplicación directa del
conocimiento en proyectos creativos concretos.

69

�oct•2017

Universidad Iberoamericana

La Maestría en Cine tiene como objetivo formar profesionales
capaces de analizar, producir y evaluar películas y guiones
con base en el conocimiento de las implicaciones sociales,
económicas y culturales del arte audiovisual, de las estrategias
de investigación aplicadas a la creación y de la técnica
cinematográfica, con el propósito de fortalecer las industrias
mediáticas y el enriquecimiento del patrimonio artístico
nacional de un modo crítico, innovador y comprometido con
la justicia social.
Artículo 4. Modalidad del Programa.
La Maestría en Cine se ofrece exclusivamente en la modalidad
escolarizada.
Artículo 5. Plan de estudios.
La Maestría en Cine se compone de 80 créditos y se
estructura conforme a lo indicado en su Plan de Estudios.
Artículo 6. Trabajo de Titulación.
El Trabajo de Titulación es un planteamiento creativo que ha
de desarrollarse a lo largo del Programa para concretarse
como una propuesta de producción considerada como una
obra artística o literaria de creación original, conforme a lo
señalado en los presentes Lineamientos, el mismo constituye
uno de los requisitos de egreso del Programa.
Artículo 7. Modalidades del Trabajo de Titulación.
El Trabajo de Titulación podrá estructurarse conforme a una
de las siguientes Modalidades:
I.	Realización de ficción (película de ficción);
II.	Realización de documental (película documental);
III. Guion de largometraje; y
IV. Guion de serie televisiva.

70

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Las y los estudiantes que seleccionen la Modalidad de
realización de ficción o documental están obligados a
participar activamente en una producción distinta a la suya,
desempeñando alguno de los siguientes roles: productor/a,
director/a de fotografía, editor/a, diseñador/a de sonido,
director/a de arte o primer asistente de dirección. O bien,
pueden colaborar en puestos de menor responsabilidad
siempre que lo hagan en al menos dos producciones.
Las y los estudiantes que seleccionen la Modalidad de
guion de largometraje o serie televisiva, deben incorporarse,
desempeñando cualquier rol, en alguna de las producciones
de realización de ficción o de documental efectuadas por
estudiantes inscritos en el Programa.
La Modalidad y las características del Trabajo de Titulación
podrán modificarse hasta en dos ocasiones previa autorización
por escrito de la o el Tutor, teniendo como límite para
ello el segundo semestre. A partir del tercer semestre, los
cambios a la Modalidad y características del Trabajo de
Titulación, sólo podrán efectuarse previa aprobación del
Consejo Técnico.

CAPÍTULO II
PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 8. Inicio del Programa.
La Maestría en Cine inicia una vez al año en el periodo de otoño.

Artículo 9. Publicación de Convocatoria de Ingreso.
Al menos con seis meses de anticipación al inicio del
Programa, se publicará la convocatoria de ingreso al mismo.
En este documento se especificarán las fechas aplicables a
cada una de las fases del proceso de admisión.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 10. Fases del Proceso de Admisión.
El proceso de admisión constará de tres fases:
I.	Entrega de documentos;
II.	Entrevista y revisión de documentos; y
III. Deliberación del Consejo Técnico de la Maestría en Cine.

Artículo 11. Entrega de documentos.
Toda persona aspirante debe entregar a la Coordinación del
Programa los siguientes documentos:
I.	Copia del título de licenciatura o equivalente;
II.	Copia de certificado de estudios;
III. Copia de acta de nacimiento;
IV. Dos cartas de recomendación profesional y/o académica;
V.	Dos fotografías tamaño infantil;
VI. Carta compromiso;
VII. Original y copia de constancia de dominio del inglés;
VIII. Proyecto de Trabajo Titulación;
IX. Carta de intención;
X.	Currículum vitae; y
XI. Carpeta de trabajos previos de la o del aspirante.

La convocatoria de ingreso describirá las particularidades
y requisitos solicitados para cada uno de los documentos
enlistados.

Artículo 12. Comité de Admisión y sus facultades.
El Consejo Técnico nombrará a un Comité de Admisión
integrado por la persona titular de la Coordinación del
Programa y dos personas integrantes del personal académico
de tiempo del Departamento de Comunicación.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

El Comité de Admisión contará con las siguientes atribuciones:
I.	Revisar la documentación;
II.	Efectuar entrevistas a las y los aspirantes; y
III. Proponer al Consejo Técnico, a las y los aspirantes
que se consideran idóneos para ingresar al Programa.

Artículo 13. Entrevistas.
Las y los aspirantes deben entrevistarse con el Comité de
Admisión conforme a lo señalado en la Convocatoria de Ingreso.
En el caso de que una o un aspirante no radique en
la Ciudad de México, las entrevistas podrán realizarse vía
telefónica o por internet.
Las personas que efectúen la entrevista emplearán criterios
adecuados para evaluar el perfil de la o del aspirante, los
antecedentes académicos y profesionales, las características
del proyecto de titulación, entre otros aspectos de relevancia
que permitan definir la idoneidad de la o del candidato para
cursar el Programa.
Dichos criterios de admisión serán incorporados a un formato
de evaluación, previamente aprobado por la totalidad de
integrantes del Comité de Admisión.

Artículo 14. Deliberación del Comité de Admisión.
El Comité Técnico revisará la propuesta de aspirantes del
Comité de Admisión y elegirá a las personas aceptadas en el
Programa. El fallo del Comité Técnico será inapelable.
El Consejo Técnico informará su decisión a todas las
personas participantes en el procedimiento de admisión.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 15. Notificaciones en el proceso de admisión.
Al iniciar el proceso de admisión, la o el aspirante debe señalar
a la Coordinación del Programa, un correo electrónico en el
que se efectuarán todas las notificaciones relacionadas con el
proceso de admisión.
Artículo 16. Carta de Aceptación y responsabilidad del
proyecto.
El Consejo Técnico emitirá una Carta de Aceptación a las
personas admitidas. Este documento será requerido para los
subsecuentes trámites de incorporación a la IBERO.
La o el estudiante firmará desde su admisión, una responsiva
en la que deslinde a la IBERO de cualquier obligación derivada
del pago de derechos de autor o de la afectación a un tercero,
así como de contratos laborales o contrataciones de cualquier
índole vinculadas al Trabajo de Titulación. Sin este documento
la o el estudiante no podrá proceder con la realización del
Trabajo de Titulación.

CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO DEL ESTUDIANTADO

Artículo 17. Asignación de Tutoría.
En el primer semestre, el Comité Tutorial del Programa asignará
a cada estudiante una o un Tutor/a, conforme a lo señalado
en el Reglamento.
Las y los estudiantes podrán solicitar el cambio de Tutor/a. Para
ello, se procederá conforme a lo señalado en el Reglamento.

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Académico

Comunicación Oficial 519

En ningún caso, el cambio de Tutor/a será motivo de excepción
para cumplir con lo previsto en el los presentes Lineamientos.

Artículo 18. Tutoría y Trabajo de Titulación.
Para este Programa, la o el Tutor/a funge como Director/a del
Trabajo Escrito de Titulación, quien contará con las facultades
señaladas en el Reglamento.

Artículo 19. Avances del Trabajo de Titulación en el Primer
Semestre.
Al finalizar el primer semestre, la o el estudiante debe entregar
por escrito, a la Coordinación del Programa, el equivalente al
10% de avance de su Trabajo de Titulación.
El documento que se presente a la Coordinación debe contener
el guion en primer tratamiento, en el caso de las modalidades
de realización de ficción y realización de documental. Para el
caso de las modalidades de guion de largometraje y guion de
serie televisiva, el documento debe incluir un argumento largo
con una extensión de al menos 20 cuartillas.

Artículo 20. Autoría u autorización para uso de obra derivada.
Tanto el guion en primer tratamiento como el argumento deben
ser de la autoría de personas inscritas en el Programa.
En caso contrario, al tratarse de una obra derivada, se deberá
contar con la autorización de la o del autor de la obra original,
para llevar a cabo la adaptación, en los términos que marca la
Ley Federal del Derecho de Autor.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 21. Presentación en el Coloquio de la Maestría en
Cine en el segundo semestre.
Al finalizar el segundo semestre las y los estudiantes harán
una presentación pública de su proyecto en el Coloquio de la
Maestría en Cine, a realizarse en el periodo de verano.
Las y los estudiantes entregarán a la Coordinación el guion
en segundo tratamiento, en el caso de las modalidades de
realización de ficción y realización de documental. Para el
caso de las modalidades de guion de largometraje y guion de
serie televisiva, el entregable será un argumento largo con una
extensión de al menos 40 cuartillas.

Artículo 22.
Evaluación posterior al Coloquio de la
Maestría en Cine.
Después de la presentación en el Coloquio de la Maestría en
Cine, el Comité Tutorial evaluará el avance en el desarrollo del
proyecto del Trabajo de Titulación y determinará alguna de las
siguientes resoluciones:
I.	Autorización para continuar con el proyecto;
II.	Solicitud de modificaciones al proyecto; o
III. Rechazo del proyecto, en cuyo caso la o el estudiante
tendrá que replantearlo.
Cuando el Comité Tutorial proceda conforme a lo señalado
en las fracciones II y III, la o el estudiante deberá presentar
nuevamente a evaluación su proyecto hasta que el Comité emita
una resolución que le autorice para continuar con el mismo.
En los casos de realización de ficción o de realización de
documental, el inicio de la producción solo procederá cuando
el Comité Tutorial otorgue su autorización para continuar con
el proyecto.

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Académico

Comunicación Oficial 519

Artículo 23. Avances del Trabajo de Titulación en el
Tercer Semestre.
Al finalizar el tercer semestre, las y los estudiantes deberán
entregar por escrito a la Coordinación del Programa, el
equivalente del 25% al 30% de avance de su Trabajo de
Titulación. El documento deberá contener de acuerdo a la
Modalidad del Trabajo de Titulación lo siguiente:
I.	Realización de Ficción:
a)	Título tentativo;
b)	Sinopsis breve;
c)	Guion;
d)	Justificación;
e)	Propuesta Estética;
f)	Propuesta de Producción;
g)	Plan de Rodaje y Ruta Crítica;
h)	Presupuesto;
i)	 Registro del guion ante el INDAUTOR o documento
que avale el inicio del trámite; e
j)	 Informe y aprobación de la o del Tutor/a.

II.	Realización de documental;
a)	Título tentativo;
b)	Sinopsis breve;
c)	Guion, argumento o escaleta;
d)	Justificación;
e)	Propuesta Estética;
f)	Propuesta de Producción;
g)	Plan de Rodaje y Ruta Crítica;
h)	Presupuesto;
i)	 Registro del guion, argumento o escaleta ante el
INDAUTOR o documento que avale el inicio del trámite; e
j)	 Informe y aprobación de la o del Tutor/a.

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Universidad Iberoamericana

III. Guion de largometraje:
a)	Título tentativo;
b)	Sinopsis breve;
c)	Argumento desarrollado;
d)	Escaleta;
e)	Descripción de personajes;
f)	Justificación;
g)	Propuesta Estética;
h)	Licencia de uso o cesión de derechos, en caso de
tratarse de una adaptación;
i)	Registro del argumento ante el INDAUTOR o
documento que avale el inicio del trámite; e
j)	 Informe y aprobación de la o del Tutor/a.

IV. Guion de serie televisiva:
a)	Título tentativo;
b)	Sinopsis breve;
c)	La “Biblia” de la serie;
d)	Justificación;
e)	Propuesta Estética;
f)	Licencia de uso o cesión de derechos, en caso de
tratarse de una adaptación;
g)	Registro de la “Biblia” ante el INDAUTOR; e
h)	Informe y aprobación de la o del Tutor/a.

La extensión y las características específicas de cada Trabajo
de Titulación serán determinadas de común acuerdo entre
la o el Tutor/a y la o el estudiante, con el aval del Consejo
Técnico, y se describirán por escrito en el proyecto del Trabajo
de Titulación entregado al final del tercer semestre.

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Artículo 24. Avances del Trabajo de Titulación en el
Cuarto Semestre.
Al finalizar el cuarto semestre la o el estudiante deberá contar
con al menos el 70% de avance en su Trabajo de Titulación.
El documento que se presente para acreditar dicho avance
de acuerdo a la Modalidad del Trabajo de Titulación, deberá
contener:
I.	Realización de ficción:
a)	Filmación concluida; y
b)	Primer corte.
II.	Realización documental:
a)	Filmación concluida; y
b)	Primer corte.
III. Guion de largometraje:
a)	Primer tratamiento del guion de largometraje.
IV. Guion de serie televisiva:
a)	Redacción definitiva de la “Biblia”; y
b)	Primer tratamiento del guion del episodio piloto.
En todos los casos, el avance debe incluir el informe y
aprobación de la o del Tutor/a.

Artículo 25. Conclusión del Trabajo de Titulación.
La o el estudiante dispondrá de un semestre adicional, posterior
a la conclusión de los créditos del Programa, para concluir con
el 100% del Trabajo de Titulación.
La o el estudiante entregará el Trabajo de Titulación al Comité
Tutorial, instancia que lo evaluará y podrá;
I.	Otorgar la aprobación del Trabajo de Titulación;

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II.	Condicionar la aprobación del Trabajo de Titulación a
la realización de correcciones menores que deberán
efectuarse en un plazo que no exceda los treinta días
naturales; o
III. Recomendar correcciones sustantivas, que deberán
presentarse para el visto bueno del Comité en un
plazo no mayor a sesenta días naturales. Cumplidas las
recomendaciones, se otorgarán los votos aprobatorios.
Cualquier ampliación a los plazos
aprobarse por el Consejo Técnico.

mencionados,

deberá

Al presentar el Trabajo de Titulación ante el Comité Tutorial,
la o el estudiante debe adjuntar una carta, en la cual se
manifieste que el Trabajo de Titulación es de su autoría. En
dicha carta se deslindará a la IBERO de cualquier afectación
ocasionada a un tercero por el registro y/o explotación de la
obra presentada como Trabajo de Titulación.
Adicionalmente, en los casos de realización de ficción o
documental y conforme a lo señalado en el artículo 39 de estos
Lineamientos, se presentará una carta, en la cual se manifieste
que se cuenta con las autorizaciones correspondientes para el
retrato y uso de imagen de las personas que participan en el
Trabajo de Titulación. En dicha carta se deslindará a la IBERO
de cualquier afectación ocasionada a un tercero por el uso de
imagen no autorizado.

Artículo 26. Elementos de evaluación del Trabajo de
Titulación.
Conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Comité
Tutorial considerara los siguientes elementos de evaluación:

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I.	Trabajo de Titulación, mismo que se constituye como
una obra creativa;
II. Memoria crítica que consiste en un documento de no
menos de 20 páginas en el que cada estudiante ofrecerá
una reflexión analítica sobre su proceso creativo. El texto
deberá redactarse conforme a los criterios señalados
por el Comité Tutorial. La memoria crítica deber incluir
como anexo, una Carpeta de Producción que se integra
con toda la documentación del Trabajo de Titulación.
Dicha carpeta deberá incluir:
a)	Registro de la obra creativa ante INDAUTOR o documento
que avale el inicio del trámite de registro;
b)	La documentación probatoria del proceso de producción
y postproducción en todas sus etapas. Esto puede
incluir bocetos, diagramas, fotografías, transcripciones,
guiones,
formatos,
comprobaciones,
registros,
presupuestos, entre otros; y
c)	
Los contratos laborales, de cesión de derechos, de
uso de locaciones, de uso de imagen, de rentas
de elementos de la puesta en escena o relativos a
equipamiento y de cualquier otra naturaleza que haya
sido celebrado para la producción.
Dos estudiantes podrán presentar un mismo Trabajo de
Titulación siempre que desempeñen respectivamente los roles
de productor/a y director/a, y que presente cada uno su propia
memoria crítica. La Carpeta de Producción podrá entregarse de
modo compartido.
En ningún caso se aceptará un Trabajo de Titulación cuyo
director/a, o codirector/a no sea una o un estudiante regular
inscrito en el Programa al momento de llevarse a cabo la
producción.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 27. Presentación en el Coloquio de la Maestría
en Cine.
Sin importar el estatus de su Trabajo de Titulación, las y los
estudiantes deben presentar el mismo en el Coloquio de la
Maestría en Cine, a realizarse en el periodo de verano posterior
al cuarto semestre.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Artículo 28. Requisitos previos de titulación.
Para poder iniciar los Trámites de Titulación, es necesario
que la o el estudiante haya completado los 64 créditos
correspondientes a las materias obligatorias y optativas.
Asimismo, debe contar con la aprobación de la evaluación de
su Trabajo de Titulación por el Comité Tutorial, conforme a lo
señalado en los artículos 25 y 26 de estos Lineamientos.

Artículo 29. Modalidad de Titulación del Programa.
Conforme a lo señalado en su plan de estudios, la única
Modalidad de Titulación para obtener el grado de la Maestría
en Cine es el estudio de caso, mismo que se integra por:
I.	El Trabajo de Titulación; y
II.	Una memoria crítica.
El Trabajo de Titulación y la memoria crítica que integren el
estudio de caso necesariamente serán los aprobados por el
Comité Tutorial, conforme a lo señalado en los artículos 25 y
26 de estos Lineamientos.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

El estudio de caso representa en conjunto 16 créditos
correspondientes al rubro de titulación.

Artículo 30. Trámites de Titulación.
El procedimiento de titulación será conforme a lo señalado en
el Reglamento para la Modalidad de Titulación de Estudio de
Caso.
La carta que ampara la obtención de los 16 créditos asignados
a la titulación, será expedida por la Coordinación del Programa
previa autorización del Comité de Titulación. Dicha carta se
expedirá después de la evaluación y aprobación individual de la
memoria crítica y del Trabajo de Titulación que se constituyen
en su conjunto como el trabajo escrito, y de la aprobación del
examen de grado correspondiente.

CAPÍTULO V
SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA PRODUCCIÓN

Artículo 31. Recursos técnicos.
Durante el proceso educativo, el Departamento de Comunicación
ofrecerá a las y los estudiantes inscritos en la Maestría en Cine,
los recursos técnicos con los que cuenta. Dichos recursos
pueden ser, pero no están limitados a: cámaras, equipo de
iluminación, sonido, edición, diseño sonoro y accesorios, y
materiales diversos empleados en la preproducción, producción
y postproducción de los Trabajos de Titulación.

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Universidad Iberoamericana

El uso de los recursos técnicos y las respectivas sanciones
por el uso inadecuados serán conforme a lo señalado en el
Reglamento para el Uso de Laboratorios y Talleres Académicos
y en el Reglamento de Laboratorio y Foro de Cine o en los
documentos normativos que los sustituyan.

Artículo 32. Seguros, trámites y permisos para el uso de
recursos técnicos.
Cuando así le sea solicitado, conforme a lo señalado en el
Reglamento de Laboratorio y Foro de Cine, la o el estudiante
deberá contratar los seguros, realizar los trámites y solicitar
los permisos necesarios para procurar la integridad y seguridad
del equipo. Quienes no cumplan con lo antes señalado, no
tendrán la autorización para hacer uso de los recursos técnicos
y tendrán que utilizar los propios.

Artículo 33. Responsabilidad del uso de los recursos
técnicos.
En todos los casos, aun cuando el equipo sea operado por
personas externas a la IBERO, una o un estudiante de la
IBERO deberá fungir como responsable del equipo y asumir las
obligaciones inherentes conforme a lo señalado en Reglamento
para el Uso de Laboratorios y Talleres Académicos y en el
Reglamento de Laboratorio y Foro de Cine o en los documentos
normativos que los sustituyan.

Artículo 34. Contrataciones.
Las y los estudiantes tienen la obligación de instrumentar por
su cuenta las contrataciones que sean necesarias para la
producción de su Trabajo de Titulación. La IBERO se exime de
cualquier obligación derivada de dichas contrataciones.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

CAPITULO VI
DERECHOS DE AUTOR

Artículo 35. Disposición general en materia de Derechos
de autor.
Por política institucional de la IBERO, los derechos de autor
inherentes a las obras literarias o artísticas creadas durante
el proceso académico de la Maestría en Cine, corresponden
a las y los estudiantes, de conformidad con lo previsto en
la Ley Federal del Derecho de Autor y a su reglamento o a
la normatividad en la materia vigente en la fecha que sean
realizadas, quienes registrarán a su nombre la(s) obra(s) ante
INDAUTOR.
Por tanto, la o el estudiante conservará la totalidad de los
derechos morales y patrimoniales de la obra y la IBERO
no podrá reclamar ninguna participación en la explotación
comercial de la misma.

Artículo 36. Otorgamiento de Licencia a la IBERO.
La o el estudiante otorgará en favor de la IBERO una
licencia de uso no exclusivo, de vigencia indefinida y gratuita
para fines educativos y de difusión de las actividades de la
Maestría. Para ello, la o el estudiante autorizará la fijación
material de su obra en al menos una copia, efectuada
en medio impreso, audiovisual o electrónico, según sea
oportuno.
Los alcances de dicha licencia serán pactados por la IBERO y
sus estudiantes.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 37. Créditos a la IBERO.
Todas las películas deberán incluir en la secuencia de créditos
una imagen fija de 5 segundos de duración en el que se lea
la leyenda “Película producida como proyecto de titulación de
la Maestría en Cine de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México” y se visualice el logotipo de la IBERO. El diseño
de esta imagen debe cumplir con la normativa vigente de la
Dirección de Comunicación Institucional. La o el estudiante se
compromete a no retirar el crédito a la universidad en copias
subsecuentes. Para ello, la IBERO otorgará la correspondiente
autorización de uso del logotipo, mismo que constituye una
marca registrada.

Artículo 38. Afectación a terceros.
La IBERO no será responsable de ninguna afectación a terceros
derivada del registro y/o explotación de la obra presentada
como Trabajo de Titulación.
Conforme a lo señalado en el artículo 25 de estos
Lineamientos, las y los estudiantes deben firmar una carta en
la que manifiesten ser autoras/es de la obra presentada como
Trabajo de Titulación. En dicha carta se deslindará a la IBERO
de cualquier afectación ocasionada a un tercero por el registro
y/o explotación de la obra.

Artículo 39. Uso de imagen.
Es responsabilidad de la o del estudiante recabar el
consentimiento necesario para el uso de imagen de las personas
que participen en el Trabajo de Titulación, en términos de lo
previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor y en su
reglamento o a la normatividad en la materia vigente en la
fecha que sean realizadas. No será necesario el consentimiento
de uso de imagen en los casos previstos en la ley.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 519

Conforme a lo señalado en el artículo 25 de estos Lineamientos,
las y los estudiantes deben firmar una carta en la cual se
manifieste que se cuenta con las autorizaciones correspondientes
para el retrato y uso de imagen de las personas que participan
en el Trabajo de Titulación. En dicha carta se deslindará a la
IBERO de cualquier afectación ocasionada a un tercero por el
uso de imagen no autorizado.

Artículo 40. Exhibición en festivales.
La IBERO podrá inscribir el Trabajo de Titulación en festivales
cinematográficos previa autorización por escrito de la o
del estudiante, quien recibirá cualquier beneficio económico
generado por la exhibición.

TRANSITORIOS
Artículo primero. Los presentes Lineamientos entraran en vigor
a partir de la fecha de su publicación en la Comunicación
Oficial de la IBERO.

Artículo segundo. Las y los estudiantes que se encuentre
inscritos en la Maestría en Cine se sujetarán a las disposiciones
previstas en estos Lineamientos.

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�Comunicación Oficial 519

Vicerrectoría

VICERRECTORÍA

Dr. Elier Ekberg Neri Torres
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería de Alimentos
Departamento de Ingenierías y Ciencias Químicas
1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019.

Dra. Gabriela Méndez Cota
Coordinadora del Posgrado en Filosofía
Departamento de Filosofía
1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018.

Mtro. José Luis Urrusti Alonso
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica
Departamento de Ingeniería
16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2019

Dra. Luz María Stella Moreno Medrano
Coordinadora de la Licenciatura en Pedagogía
Departamento de Educación
16 de octubre de 2017 al 15 de octubre de 2018.

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Universidad Iberoamericana

90

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