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                  <text>Comunicación Oficial 518

518

Septiembre 2017
1
Fecha publicación: 26 de octubre, 2017

sept•2017

�Comunicación Oficial 518

�Comunicación Oficial 518

sept•2017

CONTENIDO
RECTORÍA

Nombramientos	

5

Lineamientos para la Gestión y Control de Convenios
de la Universidad Iberoamericana
	

5

3

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

R ectoría

NOMBRAMIENTOS
El Rector nombró al Dr. Hiram Padilla Mayer representante de
la Oficina de Rectoría, con fecha 20 de septiembre de 2017.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Luis
Núñez Gornés, su valiosa colaboración durante el tiempo
en que fungió como Director General del Campus Tijuana.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA
Índice

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES, VISTOS BUENOS Y RESPONSABLES

TÍTULO SEGUNDO

TIPOLOGÍA DE CONVENIOS

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN Y REVISIÓN DE
CONVENIOS

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�Universidad Iberoamericana

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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONVENIOS DE LAS ÁREAS QUE DEPENDEN DE
RECTORÍA
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS CON GESTIÓN PROPIA
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO VI
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO CUARTO

INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
ANEXO 1. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
BÁSICA QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD
DE CONVENIOS ACADÉMICOS
ANEXO 2. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN
TOMARSE EN CUENTA PARA EL SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS ACADÉMICOS

TRANSITORIOS

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Rectoría

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las asociaciones enunciadas en
el presente artículo, y tienen por objeto establecer los
principios, bases generales y procedimiento para la gestión y control de todos los instrumentos jurídicos celebrados por las siguientes asociaciones:

Razón Social

Nombre común

I.

Universidad Iberoamericana, A.C.

“Ibero Ciudad de México”

II.

Educación Media Superior
Universidad Iberoamericana, A.C.

“Prepa Ibero”

III.

Compromiso Social
Iberoamericana, A.C.

IV.

Radio Ibero, A.C.

V.

Promoción y Docencia, A.C.

VI.

Patronato Educativo del
Noroeste, A.C.

VII.

Universidad Tecnológica del Valle
de Chalco, A.C.

Universidad

“Centro Meneses”
“Radio Ibero”
“Ibero Tijuana”
“Patronato Ibero Tijuana”
“Ibero Chalco”

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En lo sucesivo, se usará la palabra IBERO para hacer referencia en su conjunto a las asociaciones mencionadas. Para
hacer referencia a una asociación en específico, se usará el
nombre común de dicha asociación.
Artículo 2. Convenios que no se rigen por estos Lineamientos.
Se exceptúan de lo establecido en los presentes Lineamientos, los instrumentos jurídicos de tipo financiero, bancario,
bursátil y los relacionados con la contratación de personal
y de honorarios profesionales gestionados por la Dirección
de Recursos Humanos. Asimismo, se excluyen los documentos jurídicos efectuados a través del sistema de la Oficina
de Compras de la Dirección de Operaciones y Servicios, y
aquellos efectuados por medio del sistema de requisiciones
de la Dirección de Finanzas.
Artículo 3. Finalidades de los Convenios.
Los Convenios, Contratos, y Acuerdos (en adelante “Convenios”) que firma la IBERO son instrumentos para fortalecer
sus funciones sustantivas y administrativas, tales como la
docencia, investigación, vinculación, difusión, apoyo regulatorio a servicios educativo-universitarios y eficiente administración de sus recursos.
Los Convenios tienen como finalidad constituir una colaboración oportuna con otra u otras instituciones, agencias,
organismos, y personas físicas o morales, para procurar el
logro de los objetivos de desarrollo institucional, académico
y de incidencia de la IBERO.
Artículo 4. Criterios de vinculación.
La IBERO se interrelaciona para alcanzar sus objetivos de
desarrollo, con instituciones que cumplen los siguientes
criterios:

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Rectoría

I. De impacto académico:
a) Instituciones del Sistema Universitario Jesuita, así
como de la Red Global de Instituciones de Educación
Superior Jesuitas;
b) Instituciones educativas afines a la IBERO en su
visión y misión, y que entienden y viven la educación
como un bien de servicio público; y
c) Otras instituciones de reconocida calidad académica
y/o científica que coyunturalmente apoyen programas o
proyectos académicos.
Las instituciones implicadas en los incisos b) y c) deberán contar con las acreditaciones académicas emitidas
por las autoridades correspondientes.
II. De impacto sociopolítico, cultural y tecnológico: organismos y redes ligados a acciones sociales
de la Compañía de Jesús, organismos gubernamentales, agencias de cooperación internacional, fundaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil (en adelante
“OSCs”) y empresas privadas que tengan por objeto
contribuir al mejor desarrollo social, político, cultural
y tecnológico del país con la finalidad de incidir en la
construcción de una comunidad justa, libre y solidaria.
III. De impacto financiero y administrativo: personas físicas y morales que coadyuven de manera leal,
transparente y eficaz en la buena administración de los
recursos de la IBERO.
Artículo 5. Principios para la celebración de Convenios.
Para la celebración de un Convenio se deberá considerar
que:
I. De acuerdo con la filosofía de la IBERO y con los criterios vigentes en el medio universitario internacional,
se estimulará la firma de Convenios con instituciones

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Universidad Iberoamericana

que observan en sus políticas prácticas leales con la
comunidad y amigables con el medio ambiente;
II. En todos los casos, las empresas privadas deberán
contar con solvencia profesional, ética, financiera y fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26
de los presentes Lineamientos;
III. Todos los Convenios deberán regirse por criterios de
transparencia, oportunidad, racionalidad, gasto eficiente, economía, disciplina presupuestal y calidad, y con
estricto apego a lo señalado en el artículo 6 de los
presentes Lineamientos.
IV. Se preferirá la contratación con personas físicas o
morales que ofrezcan las mejores condiciones de servicios al menor precio; y
V. En ningún caso se celebrarán Convenios con instituciones sectarias, extremistas o partidos políticos, ni
con aquellas cuya filosofía comprometa la autonomía o
la filosofía educativa de la IBERO.
Artículo 6. Conflicto de intereses y normas de ética.
Todos los Convenios deberán observar las políticas institucionales de conflicto de intereses y las normas de ética
contenidas en:
1

I. El Código de ética y conducta de la IBERO ;
II. La Política de conflicto de intereses aplicable a investigadores en Instituciones asociadas a proyectos de
investigación que reciben financiamiento directo de los
Servicios de Salud
Pública de los Estados Unidos (Public
2
Health Services) ;
III. The Bucharest Declaration on Ethical Values and
Principles of Higher Education in the Europe Region,
adoptada en la International Conference on Ethical and
Moral Dimensions
for Higher Education and Science in
3
Europe (2004) ;

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IV. IAU-MCO Guidelines for
an Institutional Code of
4
Ethics in Higher Education ; y
V. Los documentos subsecuentes que para el caso
apruebe la IBERO.
Artículo 7. Representación legal de la Ibero.
Todos los Convenios deberán ser firmados exclusivamente por quienes tengan las facultades para ello y ostenten
la representación legal. Dependiendo del tipo de Convenio,
solamente están autorizadas para suscribirlos: las personas
titulares de la Rectoría y Vicerrectoría Académica, y aquellas
personas que cuenten con el poder notarial correspondiente.
Artículo 8. Parámetros para adquisición directa o por
concurso.
Para todos los Convenios administrativos, la Dirección General Administrativa (DGA), a través de la Dirección de Operaciones y Servicio y de la Dirección de Finanzas, será responsable de establecer los parámetros mínimos y máximos para
la adquisición directa o por concurso, cuya adjudicación será
decisión del órgano colegiado que corresponda.
Artículo 9. Requisito para el pago de cualquier Convenio.
Por ninguna circunstancia la Dirección de Finanzas podrá
realizar pago alguno si no se encuentra debidamente soportado por algún Convenio, de conformidad con los presentes
Lineamientos.
Excepcionalmente, si un Convenio se encuentra aún en trámite y su ejecución es necesaria e inaplazable, la Dirección
de Finanzas podrá realizar el pago, obligándose la persona
responsable de la contratación a enviar el Convenio respec-

1.
2.
3.
4.

Disponible en: http://www.ibero.mx/sites/all/themes/ibero/descargables/corpus/codigo-etica-conducta.pdf.
Disponible en: http://www.investigacion.ibero.mx/politica-de-conflicto-de-interes
Disponible en: http://www.iau-aiu.net/sites/all/files/Bucharest_Dec_0.pdf
Disponible en: http://www.iau-aiu.net/sites/all/files/Ethics_Guidelines_FinalDef_08.02.13.pdf.pdf

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Universidad Iberoamericana

tivo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales
siguientes a la fecha del pago, considerando los plazos establecidos en el Título Tercero de los presentes Lineamientos.
Si el responsable de la contratación no envía el Convenio
de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, la
Dirección de Finanzas bloqueará automáticamente el sistema
de pagos para el área correspondiente, hasta en tanto ésta
entregue el Convenio.
Artículo 10. Registro y resguardo de Convenios.
Con la intención de mantener la información institucional
concentrada, los Convenios originales y sus respectivos
anexos deberán registrarse y resguardarse conforme a lo
siguiente:
I. Los Convenios Académicos, con o sin gestión propia,
y de Vinculación Empresarial deberán enviarse a la Dirección de Cooperación Académica (DCA) para efectos
de su debida catalogación y captura en el Sistema de
Convenios, los cuales podrán ser consultados mediante
los mecanismos institucionales establecidos.
II. Los Convenios Administrativos y de la Rectoría que
no sean académicos serán catalogados y capturados
en el Sistema de Convenios Administrativos por el área
responsable de la gestión y contratación, los cuales
podrán ser consultados mediante los mecanismos institucionales establecidos.
Tanto la DCA como las áreas responsables de la gestión y
contratación de los Convenios Administrativos y de Rectoría,
deberán remitir los Convenios a la Dirección de Biblioteca
para su resguardo físico en el Archivo de Trámite y de Concentración de Convenios de la Biblioteca Francisco Xavier
Clavigero.

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Rectoría

Artículo 11. Lenguaje de género.
Todos los Convenios o cualquier instrumento jurídico suscritos de conformidad con los presentes Lineamientos, indefectiblemente deberá incorporar lenguaje de género.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES, VISTOS BUENOS Y RESPONSABLES

Artículo 12. Autorización de Convenios Generales o Marco.
La decisión y autorización para celebrar Convenios Generales
o Marco están bajo la estricta responsabilidad de la Rectoría
o Vicerrectoría Académica.
Los Convenios Generales o Marco que impactan a todas las
áreas académicas e implican diversas funciones sustantivas, no
se firmarán a no ser que, al mismo tiempo, se firme el primer
Convenio Específico, con excepción de aquellos que cuenten con
el visto bueno de Rectoría para firmarse sin el primer Convenio
Específico, en los términos que señalan estos Lineamientos.
Artículo 13. Visto bueno de superior jerárquico.
Se requerirá el visto bueno de la Rectoría, Vicerrectoría, las Direcciones Divisionales o las Direcciones Generales en todos los
Convenios tramitados por las áreas que se encuentren bajo su
adscripción, respecto del contenido técnico y de los compromisos institucionales a adquirir.
Artículo 14. Autorización de la Dirección de Finanzas.
Antes de ser turnados a la Oficina jurídica, todos los Convenios
que impliquen erogación de recursos o un ingreso para la IBERO
deberán contar con la autorización de la Dirección de Finanzas.
En todos los Convenios, la Dirección de Finanzas validará
que se cumpla con las disposiciones fiscales y financieras,
según la naturaleza de las operaciones.

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Universidad Iberoamericana

La Dirección de Finanzas, de manera enunciativa más no
limitativa, revisará; en su caso, los datos de la cuenta bancaria a la que se realizará el depósito; el cumplimiento de
las disposiciones fiscales correspondientes; las cantidades,
formas de pago y conceptos relativos a impuestos, retenciones y enteros.
En ningún caso se aceptarán pagos en especie en favor de
la IBERO.
En los Convenios que estimen erogación de recursos, la
Dirección de Finanzas validará que las áreas cuenten con el
presupuesto necesario para la ejecución del mismo o bien,
con recursos externos provenientes de fundaciones, agencias
de cooperación internacional, OSC’s, instituciones públicas o
privadas, o personas físicas.
La Dirección de Finanzas en coordinación con la Oficina
Jurídica, cuando por la cuantía de la operación se considere
necesario, determinará la obligatoriedad de contar con recursos asegurados por medio de una garantía que respalde
el cumplimiento del Convenio.
Artículo 15. Autorización de la Dirección de Planta Física.
Cuando un Convenio requiera de la erogación de recursos
económicos relacionados con la infraestructura y/o mantenimiento, además de contar con la autorización de la Dirección de Finanzas, se deberá contar con la autorización de
la Dirección de Planta Física y preferentemente se deberán
asegurar los recursos mediante garantía.
Artículo 16. Visto bueno de la Oficina Jurídica.
Antes de su firma, todos los Convenios requieren el visto
bueno de la Oficina Jurídica, salvo las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos.
La Oficina Jurídica al otorgar su visto bueno de los Convenios al área requirente, emitirá un oficio. De dicho oficio se
emitirá con copia para la DCA cuando los documentos sean

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

de corte académico o para la DGA cuando sean de corte
administrativo, para que éstas se mantengan informadas de
los Convenios que han sido rubricados.
Artículo 17. Responsables de contratación.
Las personas titulares de las Unidades Académicas y Direcciones de apoyo a la academia o a la administración, serán
responsables de la contratación.
De acuerdo con lo antes señalado, las y los responsables de
la contratación serán:
I.De la Rectoría:
a) Centro de Exploración y Pensamiento Crítico,
respecto de las contrataciones inherentes a sus
actividades;
b) Delegación de la Rectoría en Ibero Tijuana, respecto a la contratación relacionada con el cumplimiento del objeto social de Ibero Tijuana, cuando la Rectoría
así lo autorice, así como de aquellas contrataciones
necesarias para generar vínculos con los sectores educativo o empresarial, la sociedad civil o el gobierno.
También será responsable de las licitaciones y postulaciones de proyectos ante dependencias oficiales con
fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines de explotación comercial que requieren ese trámite;
c) Dirección de Comunicación Institucional, respecto
a la contratación de todo tipo de publicidad y difusión
de la IBERO, así como del uso de la imagen institucional en internet, medios electrónicos y/o cualquier otro
medio y del uso de espacios necesarios para tales efectos;
d) Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales, respecto de las contrataciones inherentes a sus
actividades;

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Universidad Iberoamericana

e) Oficina de Auditoria, respecto de las contrataciones inherentes a sus actividades;
f) Oficina Jurídica, respecto de las contrataciones
inherentes a sus actividades;
g) Procuraduría de Derechos Universitarios, respecto de las contrataciones inherentes a sus actividades; y
h) Radio Ibero, respecto a la contratación relacionada
con el cumplimiento de su objeto social.
II. De la Vicerrectoría Académica:
a) Coordinación de Ingeniería Biomédica, respecto a
la contratación de internados;
b) Dirección de Biblioteca Francisco Xavier Clavigero, respecto a la contratación relacionada con la
compraventa, comodato, donación y resguardo de todo
tipo de material y acervo bibliográfico, histórico, arqueológico, numismático y artístico, así como de las
cesiones y licencias en materia de derechos de autor
necesarias para el uso de los materiales y acervos, y
de la compraventa de licencias informáticas para acceso a bases de datos que se requieran para el correcto
funcionamiento de la Biblioteca;
c) Dirección de Investigación, respecto a la contratación relacionada con sus convocatorias de investigación
y fortalecimiento, así como de las licitaciones y postulaciones de proyectos ante dependencias oficiales con
fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines de explotación comercial que requieren ese trámite;
d) Direcciones de las Unidades Académicas, respecto a la contratación de proyectos de desarrollo,
asesoría, consultoría e investigación siempre y cuando

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

no estén ligados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante “Conacyt”), ni que tengan fines de
explotación comercial;
e) Departamentos de Psicología y de Salud, respecto a la contratación de las prácticas clínicas, según
corresponda, y
f) Subdirección de Apoyos para la Superación Académica, respecto a la contratación relacionada con las
convocatorias y proyectos de fomento a la innovación
y desarrollo tecnológico del Conacyt.
III. De la Dirección General de Vinculación Universitaria:
a) Centro de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial Ibero, respecto a la contratación de proyectos de
asesoría y consultoría de vinculación con emprendedores a través del “Programa Emprendedor Social Ibero”;
b) Dirección de Cooperación Académica, respecto a
la contratación de movilidad estudiantil y académica;
c) Dirección de Educación Continua, respecto a la
contratación de:
1. Todo tipo de diplomados, cursos y oferta corporativa;
2. Becas de los programas de Educación Continua; y
3. Licitaciones y postulaciones de proyectos ante
dependencias oficiales con fines de consultoría o
capacitación que requieren ese trámite.
d) Dirección de Ibero Consultores Estratégicos, respecto a la contratación relacionada con:
1. Proyectos de asesoría y consultoría de vinculación
gubernamental, empresarial y social con fines de explotación comercial; y

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Universidad Iberoamericana

2. Licitaciones y postulaciones de proyectos de consultoría ante dependencias oficiales con fines lucrativos
que requieren ese trámite.
e) Dirección de Egresados y Desarrollo Profesional,
respecto a la contratación relacionada con:
1. Prácticas profesionales a nivel nacional e internacional para el estudiantado; y
2. El desarrollo profesional del estudiantado y de egresados.
f) Dirección de Formación y Acción Social, respecto
a la contratación relacionada con:
1. Servicio social a nivel nacional e internacional; y
2. El cumplimiento del objeto social de “Centro Meneses”.
g) Dirección de Prepa Ibero, respecto a la contratación
relacionada con el cumplimiento de su objeto social.
h) Dirección de Ibero Chalco, respecto a la contratación relacionada con el cumplimiento de su objeto social;
i) Dirección de Publicaciones, respecto a la contratación de todo tipo de trámites relacionados con derechos de autor, coediciones, publicaciones y regalías
derivadas de publicaciones.
IV. De la Dirección General del Medio Universitario,
respecto a la contratación relacionada con las áreas bajo
su adscripción. Además, responsable de las licitaciones y
postulaciones de proyectos ante dependencias oficiales con
fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines de
explotación comercial que requieren ese trámite.
V. De la Dirección General Administrativa:
a) Las Direcciones de la Dirección General Administrativa (en adelante “Direcciones Administrativas”), respecto a la contratación de todo tipo de adquisiciones,
compras, pagos a proveedores o prestadores de ser-

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Rectoría

vicios, obras, arrendamientos, comodatos, concesiones
o de cualquier asunto que incida en el funcionamiento
físico, financiero y administrativo de la IBERO, de conformidad con las atribuciones que cada una de éstas
tiene conferidas.
En todos los casos no previstos, serán responsables de la
contratación: las Unidades Académicas, las Direcciones de
apoyo a la academia o a la administración, o las personas
designadas por quien suscriba el Convenio como representante legal.
La persona responsable de la contratación acompañará con
su firma la suscripción de los Convenios como testigo.
Artículo 18. Responsables operativos.
La persona que funja como responsable operativo tendrá a
su cargo la promoción, instrumentación, acompañamiento,
seguimiento y evaluación de los Convenios, y acompañará
con su firma la suscripción de los mismos como testigo. La
o el responsable operativo será designado por quien sea
responsable de la contratación.
Artículo 19. Responsables de ejecución.
Cuando en los Convenios intervengan investigadoras/es, estos fungirán como responsables de la ejecución y se requerirá que acompañen con su firma la suscripción de los
Convenios.

TÍTULO SEGUNDO
TIPOLOGÍA DE CONVENIOS
Artículo 20. De los tipos de Convenios.
Los Convenios pueden agruparse en los siguientes tipos:

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Universidad Iberoamericana

I. General o Marco: Establece los términos y condiciones generales para el desarrollo de programas (en
las funciones sustantivas) y enuncia las condiciones
básicas de operación.
II. Específico: Derivado o no de un Convenio General,
incluye los términos, condiciones y responsabilidades
específicas a que se sujetarán las partes involucradas
para llevar a cabo un proyecto, obra o servicio determinado.
III. Acuerdos: Declaración de trabajar para identificar
proyectos comunes, que servirá como base para algún
proyecto, obra, adquisición o servicio futuro. Entre otros
pueden denominarse: Cartas de Intención, Memorandos
de Entendimiento, Órdenes de Compra, Órdenes de
Servicio, Órdenes de Trabajo u Oferta Educativa.

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN Y
REVISIÓN DE CONVENIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL PROCEDIMIENTO DE
REVISIÓN

Artículo 21. Contenido de los Convenios.
Preferentemente, todo Convenio deberá contener los siguientes apartados:
I. Declaraciones de las partes:
a) Al tratarse de un Convenio Específico, derivado de
un Convenio General o Marco, deberán mencionarse
los datos de éste;
b) En caso de celebrarse con persona moral, deberán
mencionarse: los datos del acta constitutiva y del poder donde se otorgan facultades al representante para
celebrar Convenios, objeto social, domicilio, Registro
Federal de Contribuyentes, así como la manifestación,

20

�Comunicación Oficial 518

Rectoría

bajo protesta de decir verdad, de acreditar la solvencia a la que se refiere el artículo 26; y
c) En caso de celebrarse con persona física, se deberá
mencionar: nombre completo de la contraparte, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, así como
la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de
acreditar la solvencia a la que se refiere el artículo 26.
II. Cláusulas:
a) Objeto y condiciones del proyecto, servicio u obra;
b) Importe o contraprestación, si procede;
c) Formas y fecha de pago, si procede;
d) Obligaciones de las partes;
e) Plazos de ejecución, de preferencia congruentes con
las fechas de pago cuando así corresponda;
f) Vigencia y terminación anticipada;
g) Confidencialidad;
h) Protección de datos personales;
i) Propiedad intelectual;
j) Cesión de derechos;
k) Causales de rescisión;
l) Incumplimiento por caso fortuito o de fuerza mayor;
m) Garantías para el cumplimiento del Convenio, daños
a terceros, vicios ocultos o defectos de fabricación,
cuando corresponda;
n) Modificaciones;
o) Definitivdad;
p) Independencia laboral;
q) Legislación aplicable; y
r) Jurisdicción, de preferencia en la Ciudad de México.
III. Fecha y lugar de suscripción; y
IV. Firmas.
Artículo 22. Modelos de Convenios.
La Oficina Jurídica, durante el mes de enero de cada año,
será responsable de generar modelos de Convenios. Dichos
modelos deberán utilizarse en todas las contrataciones, salvo

21

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Universidad Iberoamericana

aquellos casos en que la contraparte requiera, en función
de su normatividad, utilizar su propio modelo preestablecido.
Cuando sea necesario debido a cambios corporativos o
normativos, la Oficina Jurídica ajustará los modelos de Convenios en el transcurso del año.
Lo anterior, de ningún modo implica que la Oficina Jurídica
es responsable de requisitar los instrumentos, formularios o
modelos.
Artículo 23. Formalidades para la suscripción.
Todo Convenio suscrito en representación de la IBERO, deberá firmarse al margen y al calce en todas sus fojas y anexos.
Artículo 24. Contratación internacional.
Los Convenios celebrados con personas físicas o morales
extranjeras y que impliquen una contraprestación deberán
firmarse preponderadamente en formato bilingüe que incluya
una versión en español y otra en inglés. En estos Convenios
deberá expresarse preferentemente la jurisdicción compartida
para efectos de cualquier incumplimiento.
Artículo 25. De los plazos de gestión.
Todas las áreas requirentes de Convenios deberán tramitar
todas las gestiones, negociaciones, autorizaciones y vistos
buenos a los que se hace referencia en estos Lineamientos
con al menos 35 (treinta y cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de la firma del documento.
Dentro del período mencionado, deberán considerar 5 (cinco)
días hábiles como plazo máximo para la autorización de la
Dirección de Finanzas y 9 (nueve) días hábiles como plazo
máximo para la revisión y visto bueno de la Oficina Jurídica.
Los lapsos señalados serán contabilizados a partir del día
siguiente de la recepción del Convenio con su documentación completa.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

Artículo 26. Requisitos a cumplir por las contrapartes.
Es responsabilidad de las Direcciones y áreas que solicitan y
gestionan cualquier tipo de Convenio, cerciorarse y verificar
la solvencia profesional, ética, financiera y fiscal de las contrapartes, en particular cuando se trate de una prestación
de servicio a la IBERO, para lo cual deberá requerirse la
documentación que se considere pertinente.
Artículo 27. Requisitos para revisión y visto bueno de
la Oficina Jurídica.
Para que la Oficina Jurídica pueda otorgar su visto bueno
es necesario que:
I. Se acrediten los vistos buenos del contenido técnico
y los compromisos institucionales, conforme a lo señalado en el Título Primero de los presentes Lineamientos;
II. Se acrediten las autorizaciones de la Dirección de
Finanzas y/o de la Dirección de Planta Física, cuando
corresponda; y
III. Se adjunte la siguiente documentación:
a) Para el caso de personas físicas:
1. Identificación oficial;
2. Comprobante de Domicilio;
3. Registro Federal de Contribuyentes; y
4. Cuando sea requerido por la Oficina Jurídica de
manera específica, constancia de la última declaración
de impuestos y Registro Patronal IMSS con la última
cédula de pago.
b) Para el caso de personas morales:
1. Acta constitutiva de la asociación o sociedad con al
menos 3 (tres) años de antigüedad;

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Universidad Iberoamericana

2. Documento notarial que acredite la personalidad de
la representación legal;
3. Identificación oficial de la o del representante legal;
4. Registro Federal de Contribuyentes;
5. Comprobante de domicilio;
6. Cuando sea requerido por la Oficina Jurídica de
manera específica, constancia de la última declaración
de impuestos y Registro Patronal IMSS con la última
cédula de pago.
Por regla general deberán enviarse a revisión y visto bueno
de la Oficina Jurídica, los Convenios que se adecuen a los
modelos generados conforme al artículo 22 de los presentes
Lineamientos.
Las áreas requirentes deberán negociar con su contraparte
que, la contratación sea de conformidad con los modelos
de la IBERO. En casos excepcionales y cuando se justifique
su uso, se podrán utilizar los modelos de Convenios de la
contraparte.
Artículo 28. Nomenclatura.
Cuando la Oficina Jurídica reciba un Convenio, asignará una
nomenclatura al mismo, la cual incluirá la denominación de
la asociación requirente, el nombre del área requirente, el
número de turno y el año.
Artículo 29. Finiquito de Convenio.
La persona designada como responsable operativo, previo
estudio de la evaluación parcial o final de resultados y de
común acuerdo con la contraparte, gestionarán el finiquito
de los compromisos, procediendo a redactar el Convenio
respectivo.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

CAPÍTULO II
DE LOS CONVENIOS DE LAS ÁREAS QUE DEPENDEN DE
RECTORÍA

Artículo 30. Áreas adscritas a Rectoría.
Para efectos de los presentes Lineamientos, las áreas que
dependen directamente de la Rectoría son:
I. Centro de Exploración y Pensamiento Crítico;
II. Delegación de Rectoría en Ibero Tijuana;
III. Dirección de Comunicación Institucional;
IV. Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales;
V. Oficina de Auditoría;
VI. Oficina Jurídica;
VII. Procuraduría de Derechos Universitarios; y
VIII. Radio Ibero.
Artículo 31. Procedimiento de Convenios de las áreas
que dependen de Rectoría.
La gestión y revisión de los Convenios de las áreas que
dependen de la Rectoría se ajustará a lo siguiente:
I. La persona titular del área correspondiente deberá analizar los aspectos institucionales, normativos y financieros
del Convenio a celebrarse. Negociados los términos del
mismo con la contraparte, elaborará un primer proyecto
de Convenio, el cual se integrará preferentemente con
base en los modelos realizados por la Oficina Jurídica.
La Oficina Jurídica podrá coadyuvar con el área solicitante en la determinación del tipo de instrumento a utilizar.
II. El área responsable de la contratación enviará a su
contraparte el Convenio para que ésta lo revise y, en
su caso, incorpore las observaciones que se consideren oportunas, y solicitará el envío de la información y
documentación técnica, legal y financiera.

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

III. Incorporadas las observaciones de la contraparte o
aceptado el Convenio por la misma, el área responsable
de la contratación turnará el Convenio para la validación institucional, fiscal y financiera de las autoridades
de la IBERO correspondientes, de conformidad con lo
señalado en los presentes Lineamientos.
IV. Estando de conformidad las partes en los términos
del Convenio y obtenidas las autorizaciones correspondientes, el área responsable de la contratación turnará
a la Oficina Jurídica, vía electrónica, el proyecto de
Convenio con toda la información, anexos y documentación técnica, legal y financiera, conforme a lo señalado
en los presentes Lineamientos.
Artículo 32. Visto bueno de la Oficina Jurídica y entrega
de Convenio.
La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la
congruencia de las cláusulas del Convenio con la información y documentación técnica, legal y financiera y, de no
haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión
en los tantos originales requeridos, los cuales llevarán al
margen el sello y la rúbrica de la persona responsable de
otorgar el visto bueno por parte de la Oficina Jurídica.
En casos excepcionales y previa autorización de la Oficina
Jurídica, el Convenio podrá ser entregado en forma física
con las firmas de la contraparte. Si no existen observaciones
sustanciales, la Oficina Jurídica procederá a dar su visto
bueno de conformidad con lo señalado en la última parte
del párrafo anterior.
La persona titular de la Oficina Jurídica fungirá como representante legal para los Convenios previstos en este Capítulo,
salvo en el caso de la Delegación de Rectoría en Ibero
Tijuana, la cual tendrá como representante legal a la persona designada para tales efectos, conforme a los poderes
notariales que se emitan.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

Cuando el Convenio sea de corte académico, la Oficina
Jurídica enviará al área solicitante mediante oficio y con
copia para la DCA, los originales rubricados del Convenio y
sus anexos.
Para el caso de los Convenios de corte administrativo, la
Oficina Jurídica, mediante oficio enviará por escrito al área
solicitante los originales y sus anexos rubricados y firmados.
Artículo 33. Negativa de visto bueno de la Oficina Jurídica.
Cuando la Oficina Jurídica considere que el Convenio debe
ser modificado en aspectos de fondo o cuando se omita alguna autorización o visto bueno, ésta deberá devolverlo con
sus observaciones al área responsable de la contratación
para que gestione los cambios pertinentes con las partes
involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá devolverse a ésta, para los efectos
de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 34. Registro y resguardo de Convenio.
Firmado el Convenio, para efectos de su registro y resguardo, el área responsable de la contratación que lo gestionó,
procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de los presentes Lineamientos, según sea el caso.
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS

Artículo 35. Gestión de Convenios Académicos a través
de la DCA.
Cuando las áreas no cuenten con gestión propia conforme a
lo señalado en el siguiente Capítulo, la DCA tiene la facultad
de gestionar los convenios académicos relacionados con:

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Universidad Iberoamericana

I. Vinculación de las unidades académicas con otras
instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales, fundaciones y agencias de
apoyo a la educación, de acuerdo con el artículo 4,
fracción I, de los presentes Lineamientos;
II. Cátedras, redes, consorcios y co-titulación;
III. Donación y/o Comodato para Biblioteca, laboratorios o cualquier tipo de equipamiento;
IV. Movilidad estudiantil y académica;
V. Internados de Ingeniería Biomédica;
VI. Prácticas clínicas de Piscología y Salud;
VII. Becas para programas de grado y/o posgrado asociadas a Convenios; y
VIII. Vinculación con Organismos de Cooperación nacionales e internacionales.
Artículo 36. Procedimiento de los Convenios Académicos.
La gestión y revisión de los Convenios Académicos se ajustará a lo siguiente:
I. Para el caso de los Convenios relativos al ámbito académico, la persona titular de la Dirección de la Unidad
Académica o instancia de apoyo, deberá presentar una
primera comunicación por escrito a la DCA, en la cual se
expresen los motivos y las características del Convenio
y se adjunte la información y documentación necesaria,
conforme al ANEXO 1 de los presentes Lineamientos.
II. Recibida la comunicación, la DCA analizará los aspectos institucionales, normativos y financieros, y brindará
asesoría. Asimismo, coadyuvará con el área solicitante
en la determinación del tipo de instrumento jurídico a
utilizarse y a complementar la información que corresponda. Lo anterior, de ningún modo implica que la DCA
es responsable de requisitar los instrumentos, formularios
o modelos.
La DCA apoyará a las áreas solicitantes con las gestiones y negociaciones sobre los términos del Convenio a
suscribirse.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

III. Incorporadas las observaciones de la contraparte, la
DCA elaborará una primera propuesta formal de Convenio en la que se cerciore que las cláusulas de operación
señalan los acuerdos negociados por las y los responsables operativos. Dicha propuesta será turnada para la
validación institucional, fiscal y financiera de las autoridades de la IBERO correspondientes, de conformidad
con lo señalado en los presentes Lineamientos.
IV. Obtenidas las autorizaciones correspondientes, y estando de conformidad las partes en los términos del
Convenio, la DCA turnará el proyecto de Convenio con
toda la información y documentación técnica, legal y
financiera soporte, vía electrónica, a la Oficina Jurídica
para su revisión final.
En los Convenios en donde no exista erogación o ingreso
de recursos, se dispensará el envío de la documentación
legal señalada en el numeral 8 del ANEXO 1 de los
presentes Lineamientos.
Los Convenios de donación, comodato, los celebrados
con organismos públicos descentralizados y los relacionados con Conacyt, invariablemente deberán enviarse
a revisión con la información y documentación legal
correspondiente.
Artículo 37. Visto bueno de la Oficina Jurídica y entrega
de Convenio.
La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la
congruencia de las cláusulas del Convenio con la información y documentación técnica, legal y financiera y, de no
haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión
en los tantos originales requeridos, los cuales llevarán al
margen el sello y la rúbrica de la persona responsable de
otorgar el visto bueno por parte de la Oficina Jurídica

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

Mediante oficio, la Oficina Jurídica enviará por escrito a la
DCA los originales rubricados del Convenio y sus anexos.
Artículo 38. Negativa de visto bueno de la Oficina Jurídica.
Cuando la Oficina Jurídica considere que el Convenio debe ser
modificado en aspectos de fondo o cuando se omita alguna
autorización o visto bueno, ésta deberá devolverlo con sus
observaciones al área responsable de la contratación para que
gestione los cambios pertinentes con las partes involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá remitirse de nueva cuenta el Convenio
a ésta para los efectos de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 39. Gestión de firma.
La DCA o las Direcciones requirentes realizarán las gestiones
oficiales para proceder a recabar las firmas correspondientes
de manera económica o por medio de una ceremonia protocolaria, según corresponda.
Artículo 40. Difusión de Convenios.
Recibido el original del Convenio firmado, la DCA deberá
difundirlo a la comunidad universitaria, a la entidad responsable de su ejecución y a las áreas competentes dentro de
la IBERO. Lo anterior se realizará considerando las disposiciones de confidencialidad del propio Convenio.
En el caso de Convenios internacionales, la DCA enviará copia a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría
de Educación Pública cuando proceda y a las embajadas de
los países implicados.
Artículo 41. Registro y resguardo de Convenio.
Finalmente, la DCA procederá al registro del Convenio, a
su catalogación, digitalización y captura de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de los presentes
Lineamientos.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

Artículo 42. Reporte semestral de resultados de
Convenios.
Firmado el Convenio, la o el responsable operativo designado deberá rendir ante su Dirección General o ante la Vicerrectoría, un reporte semestral por escrito de las acciones
realizadas que permita evaluar los resultados. Dicho reporte
deberá contener al menos los elementos señalados en el
ANEXO 2 de los presentes Lineamientos. Copia de este
reporte será enviado a la DCA para su expediente.
Artículo 43. Convenios de Prácticas Clínicas.
Para los Convenios de Prácticas Clínicas queda a discreción
del Departamento beneficiario, el pago para plazas de estudiantes, siempre en función de lo aprobado por la DGA.
Artículo 44. Convenios de Ingeniería Biomédica.
Los Convenios de Internado de Ingeniería Biomédica, únicamente se podrán firmar con instituciones acreditadas en
condiciones similares a la IBERO.
Los Convenios de Internado de Ingeniería Biomédica que se
ajusten al modelo otorgado por la Oficina Jurídica y que
no impliquen erogación o ingreso de recursos, no requerirán el visto bueno de la Oficina Jurídica. La DCA será la
responsable de revisar que el Convenio se apega al modelo
correspondiente y validará la información técnica y legal
bajo sus propios procedimientos.
Artículo 45. Convenios de Movilidad Estudiantil.
Los Convenios de movilidad estudiantil únicamente podrán
firmarse para programas con reconocimiento oficial de estudios y, en su caso, para programas acreditados en condiciones similares a los propios de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Los Convenios de movilidad estudiantil que se ajusten al modelo otorgado por la Oficina Jurídica y que no impliquen erogación o ingreso de recursos no requerirán el visto bueno de
la Oficina Jurídica. La DCA será la responsable de revisar que
el Convenio se apega al modelo correspondiente y validará la
información técnica y legal bajo sus propios procedimientos.
Artículo 46. Convenios con Conacyt.
Para el caso de los Convenios académicos suscritos con el
Conacyt, se estará a lo dispuesto por la normatividad de éste.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS CON GESTIÓN PROPIA

Artículo 47. Áreas con gestión propia:
Contarán con gestión propia para convenios académicos, las
siguientes Direcciones:
I. Dirección de Comunicación Institucional;
II. Dirección de Educación a Distancia;
III. Dirección de Egresados y Desarrollo Profesional;
IV. Dirección de Educación Continua
V. Dirección de Formación y Acción Social;
VI. Dirección de Ibero Consultores Estratégicos;
VII. Dirección de Publicaciones; y
VIII. Dirección General del Medio Universitario.
Las Direcciones con gestión propia serán responsables de
llevar a cabo el procedimiento previsto en los artículos siguientes, según corresponda, y de turnar directamente el
proyecto de Convenio con toda la información y documentación técnica, legal y financiera soporte, vía electrónica, a la
Oficina Jurídica para su revisión final.
Artículo 48. Procedimiento de los convenios académicos
con gestión propia.
El procedimiento de gestión y revisión de los Convenios Académicos con gestión propia, conforme a lo señalado en los
artículos 35 y 47, se ajustará a lo siguiente:

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

I. La persona titular del área correspondiente o instancia de apoyo, deberá analizar los aspectos institucionales, normativos y financieros del Convenio que se
quiere establecer.
II. Realizado el análisis señalado en el párrafo anterior,
la persona titular del área correspondiente o instancia
de apoyo, determinará el tipo de instrumento jurídico a
utilizar y complementará la información que corresponda.
La Oficina Jurídica podrá coadyuvar con el área solicitante en la determinación del tipo de instrumento a utilizarse.
III. El área responsable de la contratación enviará a su
contraparte el Convenio para que ésta lo revise y, en
su caso, incorpore las observaciones que se consideren oportunas, y solicitará el envío de la información y
documentación técnica, legal y financiera.
IV. Incorporadas las observaciones de la contraparte o
aceptado el Convenio por la misma, el área solicitante
turnará el Convenio para la validación institucional,
fiscal y financiera de las autoridades de la IBERO correspondientes, de conformidad con lo señalado en los
presentes Lineamientos.
V. Obtenidas las autorizaciones correspondientes, y estando de conformidad las partes en los términos del
Convenio, el área solicitante turnará a la Oficina Jurídica, vía electrónica, el proyecto de Convenio con toda la
información y documentación técnica, legal y financiera,
conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 49. Visto bueno de la Oficina Jurídica y entrega
de Convenio.
La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la
congruencia de las cláusulas del Convenio con la información y documentación técnica, legal y financiera y, de no
haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

en los tantos originales requeridos, los cuales llevarán al
margen el sello y la rúbrica de la persona responsable de
otorgar el visto bueno por parte de la Oficina Jurídica.
En casos excepcionales y previa autorización de la Oficina
Jurídica, el Convenio podrá ser entregado en forma física
con las firmas de la contraparte. Si no existen observaciones
sustanciales, la Oficina Jurídica procederá a dar su visto
bueno de conformidad con lo señalado en la última parte
del párrafo anterior.
Mediante oficio y con copia para la DCA, la Oficina Jurídica
enviará por escrito al área solicitante los originales rubricados del Convenio y sus anexos.
Artículo 50. Negativa de visto bueno de la Oficina Jurídica.
Cuando la Oficina Jurídica considere que el Convenio debe ser
modificado en aspectos de fondo o cuando se omita alguna
autorización o visto bueno, ésta deberá devolverlo con sus
observaciones al área responsable de la contratación para que
gestione los cambios pertinentes con las partes involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá devolverse a ésta, para los efectos
de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 51. Gestión de firma.
El área solicitante realizará todas las gestiones oficiales para
proceder a recabar las firmas correspondientes.

Artículo 52. Registro y resguardo de Convenio.
Firmado el Convenio, el área solicitante que lo gestionó, enviará un tanto en original a la DCA para que proceda a su
registro, catalogación, digitalización y captura en el Sistema
de Convenios de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

Artículo 53. Convenios de Prácticas Profesionales y Estadías Profesionales.
Los Convenios de Prácticas Profesionales y de Estadías Profesionales no concederán contraprestación de recursos financieros, materiales o de equipo a las instituciones que reciban
en sus instalaciones a las y los estudiantes de la IBERO.
A través de estos Convenios se podrá permitir que las instituciones otorguen de manera discrecional, algún tipo de
apoyo financiero, material o de equipo a las y los estudiantes de la IBERO que reciban en sus instalaciones.
Los Convenios de Prácticas Profesionales y de Estadías Profesionales que se ajusten al modelo otorgado por la Oficina
Jurídica sólo requerirán el visto bueno de ésta respecto de
la información legal contenida en las declaraciones de dichos Convenios.
Artículo 54. Convenios de Servicio Social.
Los Convenios de Servicio Social no concederán contraprestación de recursos financieros, materiales o de equipo a las
instituciones que reciban en sus instalaciones a las y los
estudiantes de la IBERO.
Estos Convenios no requerirán el visto bueno de la Oficina
Jurídica y seguirán el procedimiento de revisión aprobado
para los mismos, el cual se realizará de forma digital o
mediante alguna plataforma digital y se ajustará al modelo
aprobado por la Oficina Jurídica.
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS DE
VINCULACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 55. Gestión de Convenio.
Los Convenios Académicos de Vinculación Empresarial serán
gestionados de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad correspondiente al Centro de Empren-

35

�sept•2017

Universidad Iberoamericana

dimiento y Desarrollo Empresarial Ibero y a la Dirección de
Ibero Consultores Estratégicos.
Artículo 56. Procedimiento específico.
Será obligación del Centro de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial Ibero y de la Dirección de Ibero Consultores Estratégicos, enviar a la Oficina Jurídica los Convenios para su
revisión y visto bueno atendiendo a las disposiciones generales establecidas en los Capítulos I y IV del presente Título.

CAPÍTULO VI
DE LOS CONVENIOS DE PUBLICACIONES

Artículo 57. Procedimiento de Convenios de publicaciones.
Para el caso de los Convenios de Publicaciones, como pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa, de edición
o coedición, las cartas o contratos de cesión de derechos,
las cartas autorización para el uso de imágenes o textos
en publicaciones, regalías derivadas de publicaciones, entre
otros, el procedimiento de gestión y revisión se ajustará a
lo siguiente:
I. La Dirección de Publicaciones deberá analizar los
aspectos institucionales, legales y financieros del Convenio que se quiere establecer.
II. Realizado el análisis señalado en el párrafo anterior,
la persona titular de la Dirección de Publicaciones o
instancia de apoyo, determinará el tipo de instrumento
jurídico a utilizar y complementará la información que
corresponda.
La Oficina Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección
de Publicaciones en la determinación del tipo de instrumento a utilizarse.
III. La Dirección de Publicaciones enviará a su con-

36

�Comunicación Oficial 518

Rectoría

traparte el Convenio para que ésta lo revise y, en su
caso, incorpore las observaciones que se consideren
oportunas, y solicitará el envío de la información y
documentación técnica, legal y financiera.
IV. Incorporadas las observaciones de la contraparte
o aceptado el Convenio por la misma, la Dirección de
Publicaciones turnará el Convenio para la validación
institucional, fiscal y financiera de las autoridades de
la IBERO correspondientes, de conformidad con lo señalado en los presentes Lineamientos.
V. Obtenidas las autorizaciones correspondientes, y
estando de conformidad las partes en los términos
del Convenio, la Dirección de Publicaciones turnará
a la Oficina Jurídica, vía electrónica, el proyecto de
Convenio con toda la información y documentación
técnica, legal y financiera, conforme a los presentes
Lineamientos.
Artículo 58. Visto bueno de la Oficina Jurídica y entrega
de Convenio.
La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la
congruencia de las cláusulas del Convenio con la información y documentación técnica, legal y financiera y, de no
haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión
en los tantos originales requeridos, los cuales llevarán al
margen el sello y la rúbrica de la persona responsable de
otorgar el visto bueno por parte de la Oficina Jurídica.
En casos excepcionales y previa autorización de la Oficina
Jurídica, el Convenio podrá ser entregado en forma física
con las firmas de la contraparte. Si no existen observaciones
sustanciales, la Oficina Jurídica procederá a dar su visto
bueno de conformidad con lo señalado en la última parte
del párrafo anterior.
Mediante oficio y con copia para la DCA, la Oficina Jurídica
enviará por escrito a la Dirección de Publicaciones los originales rubricados del Convenio y sus Anexos.

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 59. Negativa de visto bueno de la Oficina
Jurídica.
Cuando la Oficina Jurídica considere que el Convenio debe
ser modificado en aspectos de fondo o cuando se omita alguna autorización o visto bueno, ésta deberá devolverlo con
sus observaciones al área responsable de la contratación
para que gestione los cambios pertinentes con las partes
involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá devolverse a ésta, para los efectos
de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 60. Gestión de firma.
La Dirección de Publicaciones realizará todas las gestiones
oficiales para proceder a recabar las firmas correspondientes.
Artículo 61. Registro y resguardo de Convenio.
Firmado el Convenio, la Dirección de Publicaciones, enviará
un tanto original a la DCA para que proceda a su registro,
catalogación, digitalización y captura en el Sistema de Convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
de los presentes Lineamientos.
Artículo 62. Carta de cesión de derechos.
Las Cartas de cesión de derechos que se realicen de forma
digital o mediante plataforma digital y que se ajusten al modelo otorgado por la Oficina Jurídica no requerirán el visto
bueno de dicha Oficina.
En el presente caso, será responsabilidad exclusiva de la
Dirección de Publicaciones verificar la información correcta
de los nombres de las y los autores y de las obras literarias.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

CAPÍTULO VII
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 63. Procedimiento de Convenios Administrativos.
Los Convenios relativos al ámbito administrativo serán tramitados conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Dirección Administrativa
correspondiente deberá analizar los aspectos institucionales, normativos y financieros del Convenio y responsabilizarse de recabar toda la información técnica,
legal y financiera del mismo, así como de realizar las
gestiones y negociaciones con las contrapartes.
II. Una vez que estén de acuerdo las partes y se
cuente con toda la información técnica, legal y financiera correspondiente, la Dirección Administrativa
correspondiente elaborará el proyecto de Convenio,
el cual enviará a autorización de la Dirección General
Administrativa y de la Dirección de Finanzas.
III.	 Obtenidas las autorizaciones de la Dirección de
Finanzas y de la Dirección General Administrativa, la Dirección Administrativa correspondiente turnará a la Oficina Jurídica, vía electrónica, el proyecto de Convenio
con toda la información y documentación técnica, legal
y financiera, conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 64. Visto bueno de la Oficina Jurídica y entrega
de Convenio.
La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la
congruencia de las cláusulas del Convenio con la información y documentación técnica, legal y financiera y, de no
haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión
en los tantos originales requeridos, los cuales llevarán al
margen el sello y la rúbrica de la persona responsable de
otorgar el visto bueno por parte de la Oficina Jurídica.

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

En casos excepcionales y previa autorización de la Oficina
Jurídica, el Convenio podrá ser entregado en forma física
con las firmas de la contraparte. Si no existen observaciones
sustanciales, la Oficina Jurídica procederá a dar su visto
bueno de conformidad con lo señalado en la última parte
del párrafo anterior.
La Oficina Jurídica enviará mediante oficio a la Dirección
Administrativa correspondiente los originales rubricados del
Convenio y sus anexos.
Artículo 65. Negativa de visto bueno de la Oficina
Jurídica.
Cuando la Oficina Jurídica considere que el Convenio debe
ser modificado en aspectos de fondo o cuando se omita alguna autorización o visto bueno, ésta deberá devolverlo con
sus observaciones al área responsable de la contratación
para que gestione los cambios pertinentes con las partes
involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá devolverse a ésta, para los efectos
de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 66. Gestión de firma.
La Dirección Administrativa solicitante realizará todas las
gestiones oficiales para proceder a recabar las firmas
correspondientes.
Artículo 67. Registro y resguardo de Convenio.
Firmado el Convenio, para efectos de su registro y resguardo, la Dirección Administrativa que lo gestionó procederá
a su registro, catalogación, digitalización y captura en el
Sistema de Convenios de conformidad con lo establecido en
el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

Artículo 68. Órdenes de Trabajo.
Las Órdenes de Trabajo que se ajusten al modelo otorgado
por la Oficina Jurídica sólo requerirán el visto bueno de ésta
respecto de la información legal contenida en las declaraciones de dichos Convenios.

TÍTULO CUARTO

INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 69. Incumplimiento de Convenios.
En caso de presentarse incumplimiento del Convenio por
cualquiera de las partes, las o los responsables de contratación u operativos del Convenio, informarán a las autoridades
correspondientes de la IBERO y solicitarán la intervención
de la Oficina Jurídica, instancia que valorará el asunto y
diseñará de la estrategia jurídica a seguir.
Artículo 70. Actualización de Conflicto de interés o de
actuaciones indebidas.
Si como resultado de la valoración del asunto, se detecta
un posible conflicto de interés, actuación indebida o violación al Código de Ética y Conducta, a otros instrumentos
normativos, y/o a los criterios señalados en los presentes
Lineamientos, por parte de personal de la IBERO, y que esto
haya propiciado el incumplimiento del Convenio, se hará del
conocimiento de las autoridades universitarias correspondientes y de la Oficina de Auditoría Interna, para los efectos
a que haya lugar.
Artículo 71. Registro de contrapartes sancionadas.
Evaluado y determinado el incumplimiento, la Oficina de
Auditoría Interna o la Oficina Jurídica darán aviso a las
autoridades universitarias para que procedan a registrar y
boletinar a las personas físicas, empresas, proveedores o

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

contrapartes que incumplieron, con la finalidad de evitar que
la IBERO adquiera de nueva cuenta compromisos con las
mismas.

ANEXO 1
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE DEBE
CONTENER LA SOLICITUD DE CONVENIOS ACADÉMICOS
1. Objeto del Convenio.
2. Compromisos de las partes.
3. Cronograma de actividades.
4. Acuerdos Financieros.
5. Fecha en que se espera el inicio de actividades del Convenio.
6. Antecedentes.
Relación sucinta de las acciones efectuadas con antelación
a la existencia de una propuesta para Convenio.
7. Datos completos de las personas e Instituciones con las
que se desea la vinculación (nombre, domicilio, teléfono y
dirección electrónica).
8. Anexar la documentación que acredite: domicilio, RFC,
datos de la cuenta bancaria, identificación oficial vigente,
personalidad, constitución y objeto social, de la sociedad,
en su caso.
9. Visto bueno del Director correspondiente, que indique la
vinculación con los planes de la Unidad académica.
10. Visto bueno del Director Divisional o, en su caso del
Director General correspondiente.
11. Información complementaria que se considere importante.

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�Comunicación Oficial 518

Rectoría

ANEXO 2
ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA
PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS
ACADÉMICOS
1. Personal participante (Responsable Operativo y colaboradores).
2. Reporte semestral de logro de objetivos del Convenio.
3. Reporte semestral y final de aspectos administrativos, financieros y logísticos de la operación del Convenio.
4. Propuestas respecto de la continuidad de la relación y, en
su caso, de mejora de la operación del Convenio.
5. Solicitud de rescisión o finiquito de un Convenio, con argumentos razonables: por incumplimiento, por quiebra, por
modificación de proyecto, etc.
6. Acta finiquito elaborada por el responsable operativo dentro
de los tres meses siguientes a la terminación del proyecto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo establecido en el
artículo 8 de los presentes Lineamientos, la Dirección General Administrativa emitirá a más tardar en enero de 2018
los parámetros de adquisición.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de los
presentes Lineamientos, la DCA contará con el plazo de dos
meses para devolver a las áreas correspondientes todos los

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�sept•2017

Universidad Iberoamericana

Convenios Administrativos que tenga en sus archivos, con la
finalidad de que dichas áreas procedan a su debida catalogación y captura en los Sistemas de Convenios Administrativos.
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección de Informática y Telecomunicaciones establecerá el Sistema de Convenios Administrativos para Ibero Ciudad de México, Prepa Ibero, Centro
Meneses y Radio Ibero.
Asimismo, establecerá el Sistema de Convenios Administrativos para Ibero Tijuana e Ibero Chalco por separado, a fin
de que dichas instituciones efectúen su propia catalogación
y captura.
Los tres Sistemas entrarán en vigor a más tardar en enero
de 2018.
ARTÍCULO QUINTO.- La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
establecerá el Archivo de Trámite y de Concentración de
Convenios a más tardar en enero de 2018, el cual se
encargará del resguardo final de los Convenios originales
y sus anexos, tanto académicos como administrativos,
correspondientes a Ibero Ciudad de México, Prepa Ibero,
Centro Meneses y Radio Ibero.
ARTÍCULO SEXTO.- Ibero Tijuana e Ibero Chalco serán las
responsables de establecer su propio Archivo de Trámite y
de Concentración de Convenios, los cuales entrarán en vigor
a partir de enero de 2018.

44

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 518. Septiembre de 2017</text>
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              <text> Septiembre de 2017</text>
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