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                  <text>Julio | Agosto 2017
Fecha publicación: 16 de octubre de 2017

517

�Comunicación Oficial 517

�Comunicación Oficial 517

julio | agosto•2017

CONTENIDO
RECTORÍA

Nombramientos
Nuevo Reglamento de la Procuraduría de
Derechos Universitarios
	

5
7

Fe de Erratas al Reglamento de Posgrado �

25

COMITÉ ACADÉMICO

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

31

Nombramientos�
Ratificaciones�

32

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

35

Reforma a diversas disposiciones del
Reglamento de Becas y Financiamiento Educativo

3

�Comunicación Oficial 517

�Comunicación Oficial 517

Rectoría

R ectoría

NOMBRAMIENTOS
El Rector nombró al Mtro. José Antonio Morfín Rojas, director de la División de Ciencias Arte y Tecnología, con fecha
1 de abril de 2017.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Patricia
Espinosa Gómez, su valiosa colaboración durante el tiempo
en que estuvo al frente de esa División.
El Rector ratificó al Mtro. Luis Felipe Canudas Orezza Ugalde como director del Departamento de Letras, con fecha
1 de junio de 2017.
El Sr. Rector nombró a la Dra. Patricia Espinosa Gómez
directora de Planeación y Evaluación Institucionales, con
fecha 19 de junio de 2017.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. German
Turnbull Buenrostro su valiosa colaboración durante el
tiempo en que estuvo al frente de esa Dirección.
El Sr. Rector nombró a la Dra. Laura Zamudio González
directora interina del Departamento de Estudios Internacionales, del 17 de agosto y hasta el 19 de noviembre del
año en curso.

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�Comunicación Oficial 517

�Comunicación Oficial 517

Rectoría

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA
DE DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
	Disposiciones generales
Capítulo II
	De la Procuraduría de Derechos Universitarios
Capítulo III
	Competencia y atribuciones

TÍTULO SEGUNDO
TRÁMITE DE LAS QUEJAS
Capítulo I
	Disposiciones generales del procedimiento
Capítulo II
	Procedimiento

TRANSITORIOS

7

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante IBERO,
y tiene por objeto regular el funcionamiento de la Procuraduría de Derechos Universitarios, en adelante la Procuraduría, así como el procedimiento instaurado ante ésta por
la vulneración a un derecho universitario.
Artículo 2. Glosario.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Autoridad Universitaria, a cualquier autoridad unipersonal o colegiada prevista en la normatividad de la
IBERO o en su organigrama. Para efectos del presente
reglamento se considerarán también como autoridades
al personal académico y administrativo de la IBERO que,
en el desempeño de su encargo, ejerzan funciones de
autoridad respecto del personal o del estudiantado;
II. Comunidad Universitaria, a la que sea señalada como
tal en Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana;
III. Derecho universitario, a cualquier derecho o prerrogativa reconocida en el presente reglamento o en
cualquier otra normatividad de la IBERO, en favor de las
personas integrantes de la Comunidad Universitaria;
IV. IBERO, a la Universidad Iberoamericana;

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�Comunicación Oficial 517

Rectoría

V. Informe, a la respuesta de la Autoridad Universitaria
señalada como responsable de un acto u omisión violatorio
de un derecho universitario y que tiene como finalidad informar puntualmente a la Procuraduría sobre dichos actos;
VI. Informe Anual, al que presenta la persona titular de la
Procuraduría ante el Senado Universitario de forma anual;
VII. Informe Especial, al que presenta la persona titular
de la Procuraduría ante el Senado Universitario, cuando a
su juicio considera que éste debe ser informado respecto
de un caso particular;
VIII. Procuraduría, a la Procuraduría de los Derechos
Universitarios;
IX. Queja, al escrito presentado ante la Procuraduría por
cualquier integrante de la Comunidad Universitaria que
considere vulnerados sus derechos universitarios;
X. Recomendación, a la resolución de una queja mediante la cual la persona titular de la Procuraduría considere que se ha violado un derecho universitario, la cual
deberá contener las medidas a seguir para cesar tal
vulneración y, en su caso, reparar el daño y garantizar la
no repetición en el caso concreto; y
XI. Recomendación General, a la resolución que resulte
de la investigación de una queja en la que se adviertan
fallas normativas o administrativas que afecten a la Comunidad Universitaria en general, y mediante la cual, la
persona titular de la Procuraduría, solicite a las Autoridades Universitarias, la modificación de la normatividad
o de las prácticas administrativas que considere vulneren
o propicien la vulneración erga omnes de los derechos
universitarios.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 3. Derechos universitarios.
Son derechos universitarios los que a continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier otra norma
universitaria vigente y cuya defensa sea atribución de la
Procuraduría:
I.	
II.	

La libre expresión de ideas y opiniones;
No ser objeto de discriminación en razón de origen
étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social o de salud, religión, opiniones,
orientación sexual, estado civil o cualquier otra
condición;
III.	 No ser objeto de ninguna violencia física o verbal,
ni ninguna clase de maltrato, amenaza, acoso o
intimidación;
IV.	 Ser respetado en la integridad física, psicológica y
espiritual;
V.	 No ser objeto de difamación o calumnia;
VI.	 Recibir información oportuna de los procedimientos
o decisiones universitarias, administrativas y académicas, de acuerdo con la legislación universitaria, y
para la realización de trámites y requerimientos con
los que se debe cumplir;
VII.	 Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, ante la decisión de cualquier autoridad
universitaria;
VIII.	 La protección de los datos personales;
IX.	 Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X.	 Participar, de acuerdo con la normatividad vigente,
en los órganos colegiados.
CAPÍTULO II
DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS

Artículo 4. Naturaleza de la Procuraduría.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por

10

�Comunicación Oficial 517

Rectoría

el respeto de los derechos de la Comunidad Universitaria
ante las actuaciones u omisiones de cualquier Autoridad
Universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción,
difusión y estudio de los derechos universitarios.
Artículo 5. Nombramiento y duración del mandato.
La persona titular de la Procuraduría será nombrada por
mayoría simple del Senado Universitario, a propuesta del
Rector.
La persona nombrada como titular de la Procuraduría
durará en su encargo tres años con posibilidad de ser
ratificada por un periodo adicional.
Durante el periodo de su mandato no podrá desempeñar
ningún otro cargo en la IBERO o fuera de ella, salvo
las labores estrictamente académicas y de investigación.
Artículo 6. Requisitos para ocupar el cargo.
Para ser titular de la Procuraduría se requiere:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Ser mayor de 35 años;
Tener grado académico de licenciatura y, preferentemente, contar con trayectoria en la defensa de
derechos;
Contar con al menos cinco años de antigüedad en
la IBERO como personal de tiempo completo; y
Ser de reconocida trayectoria en el ámbito académico, profesional y personal.

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�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 7. Terminación del cargo.
La terminación del cargo al frente de la Procuraduría podrá
ser por los siguientes motivos:
I.	
II.	
III.	
IV.	

Expiración de su mandato;
Por renuncia;
Manifiesta imposibilidad de cumplir con sus funciones;
Incumplimiento de sus funciones o negligencia en
sus actuaciones;
Faltar a su deber de confidencialidad; y
Ser sujeta a una sanción disciplinar;

V.	
VI.	
	
En los casos previstos en las fracciones III a VI del presente artículo, será el Senado Universitario quien decida por
mayoría simple la terminación del encargo, notificando de
ello a la persona que ocupaba la titularidad, así como al
Rector para que proceda a presentar la nueva propuesta
para ocupar el cargo.
Artículo 8. Ausencia de la persona titular de la Procuraduría.
Cuando la persona titular de la Procuraduría se ausente
por un periodo menor de tres meses, el Rector nombrará
a una persona que cubrirá el cargo durante el periodo de
ausencia, sin necesidad de contar con la aprobación del
Senado Universitario.
Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, se designará
a una nueva persona en el cargo, de conformidad con lo
previsto en el Estatuto Orgánico y en el presente reglamento.
Artículo 9. Recursos y presupuesto.
A fin de garantizar su independencia, la Procuraduría gozará de una asignación propia en el presupuesto de la
IBERO.

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julio | agosto•2017

La IBERO, a través de la Rectoría, dotará a la Procuraduría
de los medios materiales suficientes para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 10. Obligación de coadyuvar.
Todos los órganos e integrantes de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar de manera preferente a
la Procuraduría para el buen desarrollo del ejercicio de
sus funciones.
Podrá calificarse como falta de colaboración de las Autoridades Universitarias, de manera enunciativa más no
limitativa:
I.	
II.	
III.	
IV.	

El incumplimiento injustificado de emitir un Informe
o de remitir la información que sea solicitada;
La negativa de ser entrevistado/a por la persona
titular de la Procuraduría;
La negativa para comparecer ante la Procuraduría;
y
La obstaculización al acceso de información requerida por la Procuraduría para el ejercicio de sus
funciones.

En caso de falta de colaboración, la Procuraduría dará aviso
a las instancias disciplinarias competentes para que éstas
determinen las sanciones a las que haya lugar y notificará al
superior jerárquico de la persona que se negó a colaborar.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 11. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas por presuntas violaciones a los derechos universitarios,

13

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

cuando éstas fueren imputadas a cualquier Autoridad Universitaria en el ejercicio de sus funciones, con excepción
de la Asamblea General de Asociados de la Universidad
Iberoamericana, A. C. (UIAC), el Senado Universitario y el
Tribunal Universitario.
Asimismo, podrá conocer de los casos o participar en los
procedimientos que por disposición normativa de la IBERO
le sea fijada competencia distinta a lo previsto en este reglamento.
Artículo 12. Incompetencia.
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	

Conflictos de carácter laboral;
Evaluaciones y criterios académicos, así como resoluciones de fondo de las autoridades académicas;
Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan
violaciones al procedimiento; y
Vulneraciones a derechos que puedan impugnarse
por otra vía o instancia establecida en la normatividad universitaria.

Artículo 13. Atribuciones de la Procuraduría.
Son atribuciones de la Procuraduría:
I.	

II.	
III.	

IV.	

Recibir y atender las quejas que, por violaciones a
derechos universitarios, presente cualquier persona
integrante de la Comunidad Universitaria, así como
actuar de oficio en los casos que proceda;
Iniciar investigaciones relacionadas con la perturbación del ejercicio de un derecho universitario;
Hacer del conocimiento de las Autoridades Universitarias el contenido de una queja que las señale
como responsables de la vulneración de un derecho
universitario;
Solicitar a las instancias y órganos universitarios,

14

�Comunicación Oficial 517

V.	

VI.	

VII.	
VIII.	
IX.	
X.	
XI.	

XII.	
XIII.	
XIV.	
XV.	
XVI.	

Comité
Académico

así como a las personas integrantes de la Comunidad Universitaria, la información y documentación
que considere oportunas para el ejercicio de sus
funciones;
Sostener entrevistas con cualquier integrante de la
Comunidad Universitaria, para tratar asuntos relacionados con sus atribuciones, las cuales podrán
asentarse en un acta;
Solicitar la comparecencia de cualquier persona
integrante de la Comunidad Universitaria, excepto
de la persona titular de la Rectoría o de quienes
integran la Asamblea General de Asociados de la
Universidad Iberoamericana, A.C., el Senado Universitario o el Tribunal Universitario;
Propiciar la conciliación entre las partes;
Solicitar los Informes correspondientes a las Autoridades Universitarias;
Emitir acuerdos de trámite, Recomendaciones, Recomendaciones Generales y resoluciones que pongan
fin al procedimiento de queja;
Dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones que emita;
Sugerir la reforma de la normatividad o de cualquier
práctica administrativa, cuando se considere que su
contenido vulnera un derecho universitario o inhibe
su ejercicio;
Presentar ante el Senado Universitario el Informe
Anual;
Presentar ante el Senado Universitario, cuando así
se considere oportuno, Informes Especiales;
La promoción, el estudio y la divulgación de los
derechos universitarios derivados de la normatividad
universitaria;
Emitir las opiniones que le consulten en torno a los
derechos universitarios; y
Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria relacionado con los derechos universitarios.

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�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 14. Informe Anual.
La o el titular de la Procuraduría deberá presentar al Senado
Universitario un Informe Anual de actividades realizadas, así
como de los asuntos atendidos. Este informe será de carácter
general, numérico e impersonal.
Artículo 15. Informe Especial.
Cuando a juicio de la o del titular de la Procuraduría, un
caso particular deba ser comunicado, podrá elaborar y
presentar al Senado Universitario un Informe Especial del
mismo.
Artículo 16. Confidencialidad.
Toda la información y datos recabados con motivo de la
tramitación de una queja tendrán carácter estrictamente
confidencial, y su tratamiento será conforme a las disposiciones gubernamentales vigentes en la materia y al aviso
de privacidad correspondiente.
La persona titular de la Procuraduría tomará las medidas
oportunas para garantizar la confidencialidad de la información.

TÍTULO SEGUNDO

TRÁMITE DE LAS QUEJAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Actuación de la Procuraduría.
La Procuraduría actuará a instancia de parte cuando cualquier integrante de la Comunidad Universitaria presente
por escrito una queja en la que denuncie la vulneración a
sus derechos universitarios.
Cuando en el curso de la investigación de una queja, la persona titular de la Procuraduría advierta fallas normativas o
administrativas que afecten a la Comunidad Universitaria en

16

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 517

general, una vez recabadas las evidencias correspondientes,
podrá emitir una Recomendación General, mediante la cual
solicite a las Autoridades Universitarias, la modificación de la
normatividad o de las prácticas administrativas que considere
vulneren o propicien la vulneración erga omnes de los derechos universitarios.
Artículo 18. Sujetos legitimados para presentar una
queja.
La queja puede ser presentada por cualquier integrante de
la Comunidad Universitaria que considere que un derecho
universitario le ha sido vulnerado.
Artículo 19. Cómputo de plazos.
Los plazos correrán conforme al calendario escolar aprobado por la IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles a los así señalados en éste.
Artículo 20. Término para presentar una queja.
El término para presentar una queja es de seis meses a
partir del acto u omisión que se considere violatorio de un
derecho universitario.
Artículo 21. Notificaciones.
Las notificaciones podrán hacerse mediante correo electrónico o por escrito con acuse de recibo, y surtirán efectos
el día hábil siguiente en que hayan sido efectuadas.
Artículo 22. Canales de comunicación.
La Procuraduría facilitará que las comunicaciones se efectúen mediante diversos medios, tales como, el presencial,
electrónico o telefónico.

17

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 23. Presentación y requisitos de la queja.
La queja deberá presentarse ante la Procuraduría por escrito y deberá contener:
I.	
II.	
III.	
IV.	
V.	
VI.	

	 ombre del interesado;
N
N úmero de cuenta o empleado;
	
Correo electrónico o domicilio para oír y recibir
notificaciones;
Autoridad Universitaria que se presume responsable
	
de vulnerar un derecho universitario;
Narración de los hechos y fecha en que se actualizó la vulneración del derecho universitario; y
Firma autógrafa de la persona interesada.
	

De ser posible, a la queja se deberá adjuntar la documentación que sea útil para esclarecer los hechos.
Al presentarse la queja, la persona interesada deberá firmar el aviso de privacidad correspondiente para la debida
protección de sus datos personales.
Artículo 24. Registro de quejas y asignación de número
de expediente.
Recibida la queja, la Procuraduría procederá a su registro
y le asignará un número de expediente.
Artículo 25. Admisión, desechamiento o prevención.
Asignado el número de expediente y registrada la queja,
la persona titular de la Procuraduría contará con tres días
hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción
de la queja para prevenir a la persona quejosa, desechar
la queja o admitirla, conforme a lo siguiente:

18

�Comunicación Oficial 517

Comité
Académico

I. 	 Prevención.- Cuando no se cumplan con todos los
requisitos señalados en el artículo 23 o cuando no sea
claro el contenido de la queja, solicitará a la persona interesada que subsane su petición en el término de dos días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación
correspondiente.
De no desahogarse el requerimiento, se procederá al archivo de la queja.
Si la persona quejosa desahoga la prevención de manera
correcta se admitirá la queja y se continuará con el trámite.
II.	Desechamiento.- Se desechará la queja cuando:
a). Se presente de manera anónima;
b). No sea presentada por la persona afectada;
c). El acto u omisión materia de la queja no sean

competencia de la Procuraduría;

d). No se refieran a actos de Autoridades Universita-

rias de la IBERO; o

e). No se presente dentro del término previsto en el

artículo 20.

III.	Admisión.- Cuando se cumplan con todos los requisitos y no se actualice ninguno de los supuestos para el
desechamiento, la queja será admitida y se le dará trámite.

Artículo 26. Tramitación de la queja.
Admitida la queja, la Procuraduría actuará conforme a lo
siguiente:
I.	
De manera inmediata notificará el contenido de la
queja a la Autoridad Universitaria señalada como responsable, le correrá traslado de la misma y, en su caso,
de los documentos anexos, solicitando un Informe y los
documentos e información que se consideren necesarios;
II.	
La Autoridad Universitaria deberá remitir el Informe
en el término de tres días hábiles contados a partir del

19

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

día siguiente a la notificación de la queja;
III.	 Adicionalmente a lo antes mencionado y de manera
potestativa, la Procuraduría podrá adoptar las medidas
de investigación que considere convenientes y necesarias
para el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, podrá
recabar por diversos medios, la información y datos para
la investigación, y podrá efectuar las entrevistas personales que determine necesarias;
IV.	 La Procuraduría promoverá que se llegue a una
solución inmediata y se tomen las medidas para que cese
la vulneración a los derechos universitarios; y
V.	 Cuando la solución inmediata no sea factible, recibido el Informe o no por parte de la Autoridad Universitaria requerida, la Procuraduría estudiará la información
recabada y dictará su resolución, misma que deberá ser
emitida en un plazo que no podrá exceder de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente en que se
admitió la queja.
Artículo 27. Conclusión del procedimiento de queja.
El procedimiento de queja concluye por:
I.	Desechamiento;
II.	

Sobreseimiento; y

III.	

La emisión de una Recomendación.

Artículo 28. Sobreseimiento.
La queja podrá ser sobreseída sin necesidad de estudio
de fondo cuando:

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 517

I.	
II.	

III.	

Se solucione la queja de manera inmediata y cese
la violación del derecho universitario durante el
trámite de la misma;
La persona interesada se desista de la queja y la
Procuraduría advierta que no existe ninguna norma
o práctica administrativa que vulnere algún derecho
universitario; o
Cuando de las constancias se desprenda que no
existe el acto u omisión reclamado.

Artículo 29. Recomendación.
Si se acredita la vulneración de derechos universitarios, la
Procuraduría emitirá una Recomendación, la cual deberá
contener las medidas y recomendaciones específicas señaladas a la o a las Autoridades Universitarias para cesar
la vulneración de derechos y, en su caso, reparar el daño
causado y garantizar la no repetición en el caso concreto.
Las Recomendaciones emitidas por la Procuraduría no son
objeto de impugnación alguna.
Artículo 30. Notificación de la Recomendación.
La Recomendación será notificada a las partes, al superior
jerárquico de la Autoridad Universitaria señalada como
responsable y, en su caso, a las instancias vinculadas con
las recomendaciones. Todas las Recomendaciones también
serán notificadas a la Rectoría.
Artículo 31. Aceptación o rechazo de la Recomendación.
La o las Autoridades Universitarias a quienes se dirija la
Recomendación, deberán hacer de conocimiento de la persona titular de la Procuraduría, su aceptación o rechazo a
la misma, dentro del término de 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente en que hayan sido notificadas.

21

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

En caso de que estén de acuerdo con los términos de
la Recomendación, en el mismo oficio mediante el cual
manifiesten su aceptación, las Autoridades Universitarias
también deberán informar del cumplimiento de la misma
y/o de las medidas que han tomado o que tomarán para
su debido cumplimiento.
Si las Autoridades Universitarias no aceptan la Recomendación, en el mismo oficio mediante el cual manifiesten
su desacuerdo, deberán justificar de manera debidamente
razonada y fundamentada los motivos de su rechazo.
La persona titular de la Procuraduría, deberá informar al
Rector y al Senado Universitario sobre las Recomendaciones que hayan sido rechazadas por las Autoridades
Universitarias.
Artículo 32. Seguimiento del cumplimiento de la Recomendación.
La Procuraduría dará seguimiento de las Recomendaciones
emitidas y aceptadas, hasta su total cumplimiento.
En caso de que las Autoridades Universitarias omitan dar
cumplimiento a la Recomendación o informar sobre las
medidas tendientes a su cumplimiento dentro del término
señalado en el artículo anterior, la Procuraduría deberá
informar de ello a la o al superior jerárquico para que
conmine al cumplimiento y, en su caso, determine las sanciones correspondientes.
Asimismo, deberá informar en términos generales al Rector
y al Senado Universitario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento iniciará su vigencia a
partir del momento de su publicación en Comunicación
Oficial.

22

�Comunicación Oficial 517

Comité
Académico

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Procuraduría de
Derechos Universitarios expedido el 31 de agosto de 2014
y publicado en Comunicación Oficial N° 484 de agosto de
2014.
Tercero.- El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, la Universidad Iberoamericana Tijuana y
Radio Ibero, hasta que se disponga lo contrario.
Para efecto de lo antes mencionado, se consideran como
Autoridades Universitarias de las instancias señaladas, a
las que se reconozcan como tales en su normatividad u
organigrama; y los derechos universitarios serán aquellos
señalados en la normatividad de cada una de aquéllas. Por
lo que hace a la Comunidad Universitaria, se reconocerá
como integrantes de ésta a todas las personas vinculadas
con dichas instancias, mediante una relación laboral o
académica.
Cuarto.- El nombramiento y la terminación del cargo de
la actual persona titular de la Procuraduría, se regirá de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Procuraduría de Derechos Universitarios vigente hasta antes
de la publicación del presente Reglamento.
Este Reglamento abroga el anterior expedido el 31 de
agosto de 2014 y publicado en Comunicación Oficial 484
de agosto de 2014.

23

�Comunicación Oficial 517

�Comunicación Oficial 517

Comité
Académico

Comité Académico

FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD
DE MÉXICO APROBADA POR EL COMITÉ ACADÉMICO EN SU SESIÓN 964 DE FECHA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2017.
CONSIDERANDO
Primero. Que el 18 de agosto de 2017 se publicó en la Comunicación Oficial 516 correspondiente al mes de junio, el
Reglamento de Posgrado de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México.
Segundo. Que la publicación referida en el considerando
anterior presenta errores en el texto que ameritan su corrección con la finalidad de otorgar certeza a las personas
interesadas.
ACUERDO
Único. Se ordena la publicación de la siguiente fe de erratas al Reglamento de Posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
DICE
Artículo 65. Derechos Generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea
atribución de la Procuraduría:
I a VIII (…)
IX. Conocer el resultado de sus evaluaciones, a las que se
somete cualquier integrante de la Comunidad Universitaria,

25

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

sean estudiantes o personal académico o administrativo; y
X. (…)
Artículo 69. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante tiene derecho a:
I a VIII (…)
IX. Que los datos contenidos en su expediente se manejen
con la debida confidencialidad;
X a XIII (…)
Artículo 71. Consentimiento del estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener
un buen nivel académico.
(…)
Artículo 76. Autoridades competentes para conocer de
faltas académico-disciplinares, así como los procedimientos y sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares las autoridades académicas, según sus atribuciones, de conformidad
con lo siguiente:
I a V (…)
Artículo 85. Sanciones por actos de violencia o discriminación de género.
De conformidad con el artículo 77 del presente Reglamento, la instancia colegiada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o

26

�Comunicación Oficial 517

Comité
Académico

violencia de género, en los casos en los que se acredite
la falta, deberá notificar a la persona titular de la DGMU,
misma que únicamente determinará las sanciones que considere y procederá conforme a los artículos 81 a 84 del
presente Reglamento.
DEBE DECIR
Artículo 65. Derechos Generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea
atribución de la Procuraduría:
I a VIII (…)
IX. Conocer el resultado de sus evaluaciones; y
X. (…)
Artículo 69. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante tiene derecho a:
I a VIII (…)
IX. Que los datos contenidos en su expediente se manejen de acuerdo con la normatividad en materia de datos
personales;
X a XIII (…)
Artículo 71. Consentimiento del estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener

27

�Universidad Iberoamericana

junio•2017

un buen nivel académico, de acuerdo con los promedios de
calidad establecidos para cada programa.
(…)
Artículo 76. Autoridades competentes para conocer de
faltas académico-disciplinares, así como los procedimientos y sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares las autoridades académicas, según sus atribuciones, de conformidad
con lo siguiente:
I a V (…)
En todos los casos, previo a la imposición de una sanción,
la autoridad académica competente, deberá citar a la o el
estudiante para que haga valer sus argumentos.
En caso de que se determine la imposición de una sanción,
está deberá ser notificada de manera inmediata a la o al
estudiante, indicando cual es la falta que se le atribuye.
Artículo 85. Sanciones por actos de violencia o discriminación de género.
De conformidad con el artículo 77 del presente Reglamento, la instancia facultada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género, en los casos en los que se acredite la
falta, deberá notificar a la persona titular de la DGMU, quien
convocará al Comité Disciplinar mencionado en el artículo
78 de este ordenamiento para determinar la(s) sanción(es)
oportuna(s), y procederá conforme a los artículos 81 a 84
del presente Reglamento.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Fe de Erratas entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

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�Comunicación Oficial 517

Comité
Académico

29

�Comunicación Oficial 517

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 517

Vicerrectoría Académica

NOMBRAMIENTOS
Dr. Edward Bermúdez Macías
Coordinador de la Licenciatura en Diseño
Interactivo
Departamento de Diseño
1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019.
Mtra. Patricia López Figueroa
Coordinadora de la Licenciatura en Diseño
Industrial
Departamento de Diseño
1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Mtro. José Antonio Barrientos Morales
Coordinador de la Carrera de Técnico Superior
Universitario en Diseño Mecánico y Manufactura
Departamento de Ingenierías
15 de junio de 2017 al 14 de junio de 2019.
Dra. Paula Arizmendi Mar
Coordinadora de la Licenciatura en Filosofía y
de Servicio Departamental
Departamento de Filosofía
1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019.
Mtra. Mónica Chávez Aviña
Coordinadora del Programa de Reflexión
Universitaria
Dirección de Servicios para la Formación Integral
1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019.
Dra. Heide Jane Marie Smith
Coordinadora del Doctorado Internacional en
Bienestar Social
Departamento de Economía
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2018.

31

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Dra. Ann Warren Johnson
Coordinadora del Posgrado en Antropología
Social
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2019.
Dra. María Teresa Márquez Chang
Coordinadora del Servicio Departamental en
Ciencias Sociales y Políticas
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2019.
Dra. Citlalin Ulloa Pizarro
Coordinadora del Doctorado en Estudios Críticos de Género
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2019.
Dr. Elier Ekberg Neri Torres
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería de
Alimentos
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019.

RATIFICACIONES
Mtro. Roberto Augusto Montalvo Gómez
Coordinador de la Licenciatura en Administración de
la Hospitalidad
Departamento de Estudios Empresariales
1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019.
Dr. Oscar Ricardo Galicia Castillo
Coordinador de la Licenciatura en Psicología
Departamento de Psicología
1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019.

32

�Comunicación Oficial 517

Vicerrectoría
Académica

Dr. Giovanni Azael Figueroa Mejía
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2019.
Mtra. Diana Piloyan Boudjikanian
Coordinadora de la Licenciatura en Economía y de
Servicio Departamental
Departamento de Economía
1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018.
Dra. Heidi Jane Marie Smith
Coordinadora de la Maestría en Políticas Públicas
Departamento de Economía
1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018.

33

�Comunicación Oficial 517

�Comunicación Oficial 517

Dirección
General
Administrativa

D irección G eneral A dministrativa

REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE BECAS Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PARA
LICENCIATURA Y POSGRADO.
(Publicado en Comunicación Oficial 511)

Único.- Se reforman los artículos 2 fracción IX, 46 fracción II,
52 fracción I, 61 y 66 fracción I del Reglamento de Becas y
Financiamiento Educativo de la Universidad Iberoamericana
para Licenciatura y Posgrado, publicado el 14 de febrero del
2017 en la C. O. 511 para quedar como sigue:
Artículo 2. Definiciones.
(…)
I. a VIII. (…)
IX. Coordinación, a la Coordinación de Becas y Financiamiento Educativo de la Universidad Iberoamericana;
X. a XIX. (…)
Artículo 46. Requisitos.
(…)
I. (…)
II. En caso de solicitar una Beca, cumplir con un promedio
mínimo global al último semestre cursado, de un punto arriba del puntaje de calidad de la licenciatura correspondiente.
En el caso de solicitar Financiamiento Educativo, cumplir con
el promedio mínimo global al último semestre cursado, del
puntaje de calidad de la licenciatura correspondiente;
III. a IV. (…)
(…)

35

�julio | agosto•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 52. Tipos de Becas invariables.
(…)
I. Beca IBERO: se otorga un porcentaje de Beca que varía
entre el 10% y 100% de conformidad con las necesidades
económicas comprobadas de la o del Solicitante, quien
deberá cumplir con los requisitos generales descritos en
el Título III del presente Reglamento.
(…)
II. (…)
Artículo 61. Procedimiento en caso de cancelación.
En caso de que una Beca haya sido cancelada y que la o
el estudiante la requiera nuevamente, deberá tramitar en la
Coordinación una Solicitud de Apoyo de Reingreso a Licenciatura o Posgrado, según corresponda, en las fechas indicadas en el calendario escolar.
Lo anterior no aplica para cambio de programa académico.
En este caso, se deberá presentar el trámite de Solicitud de
Apoyo de Primer Ingreso a Licenciatura o Posgrado, según
corresponda, acatando previamente lo estipulado en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 66. Condiciones para conservar un Financiamiento Educativo.
(…)
I. En el caso de licenciatura, tener un promedio mínimo
global del puntaje de calidad vigente. En el caso de posgrado, tener un mínimo global de 8;
II. a VI. (…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su
publicación en la Comunicación Oficial de la IBERO.

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�Comunicación Oficial 517

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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