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                  <text>Junio 2017
Fecha publicación: 18 de agosto de 2017

516

�Comunicación Oficial 516

junio•2017

CONTENIDO
RECTORÍA

Nombramientos	
	

5

Reglamento de Posgrado de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México�
Solicitudes de Periodos Sabáticos�
Resultado de Periodos Sabáticos�
Requisitos de Inglés
Asignación de Grupos
Categorías Académicas
Cambio de Categoría a Profesores de Tiempo�

7

COMITÉ ACADÉMICO

72
73
73
74
75
75

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Comunicación Oficial 516

Nombramientos�
Ratificaciones�

77
78

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Reglamento de uso de espacios para la
realización de eventos en la Universidad
Iberoamericana Ciudad De México

81

3

�Comunicación Oficial 516

Rectoría

R ectoría

NOMBRAMIENTOS
El Rectorratificó al Dr. José Luis Caballero Ochoa como
director del Departamento de Derecho, con fecha 1 de
junio de 2017.

Comunicación Oficial 516

5

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Comité Académico

REGLAMENTO DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
El nuevo Reglamento fue aprobado por el Comité Académico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en
la sesión 953, de fecha 2 de febrero de 2017, en la Sala
de Juntas de la Vicerrectoría Académica en los siguientes
términos:

ACUERDO PRIMERO

Comunicación Oficial 516

El Comité Académico, con base en las atribuciones que
le confiere el art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, y
después de revisar todas las modificaciones propuestas,
acordó aprobar el Reglamento de Posgrado.
(Sesión 953)

REGLAMENTO DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA DEL POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

7

�TÍTULO SEGUNDO

PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

TÍTULO TERCERO

INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO
CAPÍTULO II
BAJAS
CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

TÍTULO CUARTO

EVALUACIÓN EN EL POSGRADO
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA
CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA
CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL
CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS DE
EVALUACIONES

8

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Universidad Iberoamericana

junio•2017

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

TÍTULO QUINTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES
CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS
CAPITULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO V
DISCIPLINA
CAPÍTULO VI
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA DISCIPLINA
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES
CAPÍTULO VIII
SANCIONES

TÍTULO SEXTO

PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA
CAPÍTULO II
TUTORÍAS
CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

9

�junio•2017

TÍTULO SÉPTIMO

OTORGAMIENTO DE BECAS

TÍTULO OCTAVO

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL
POSGRADO
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES DE
LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

TÍTULO NOVENO

DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO
CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA DEL POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO ÚNICO
NIVELES Y MODALIDADES DEL POSGRADO

Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en la Universidad Iberoamericana, en adelante IBERO,
y tiene por objeto regular los estudios de posgrado que se
imparten en ésta, los cuales tienen como propósito la formación profesional y académica de quienes han concluido
estudios de educación superior de nivel licenciatura.
Artículo 2. Glosario.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá como:
I.	

COPLE, al Comité de Planes de Estudio;

II.	

DGMU, a la Dirección General del Medio Universitario;

III.	

IES, a una Institución de Educación Superior;

IV.	 IBERO,

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Universidad Iberoamericana

V.	

a la Universidad Iberoamericana Ciudad de México;

Programa, a cualquier Programa Académico de Docencia de
Posgrado;

VI.	 RVOE,

al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,

otorgado por la autoridad educativa federal o de los
estados federados;
VII.	SEP,

a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno

Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.	 SUJ,

al Sistema Universitario Jesuita; y

IX.	 Unidad

Académica, a los departamentos e institutos, así como

a las direcciones con funciones sustantivas académicas.

10

11

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 3. Niveles de los Programas.
La IBERO imparte Programas en los siguientes niveles:
I. Especialidad.
Los programas de especialidad tienen como objetivo ampliar y profundizar los conocimientos de la o del estudiante en un área determinada para alcanzar habilidades y
destrezas en el ejercicio profesional o disciplinar, y están
encaminados a la obtención del Diploma de Especialidad
de posgrado correspondiente. Estos programas requieren
un número de créditos de posgrado no inferior a 45.
II. Maestría.
Los programas de maestría tienen como objetivo contribuir a profundizar la formación profesional o disciplinar
y fomentar la capacidad innovadora en diversos campos
del conocimiento a través de una sólida base teórica y
metodológica; están encaminados a la obtención del grado
académico de maestría en el área correspondiente.
Los programas de maestría requieren un mínimo de 75
créditos, incluyendo los correspondientes a la titulación,
cuando las y los estudiantes provienen de una licenciatura,
o bien un mínimo de 30 créditos si se establece como
requisito previo la especialidad.
De acuerdo con su naturaleza, las maestrías pueden ser:
a) Orientadas a la investigación: Su función fundamental es la formación para la investigación y la docencia
de alto nivel.
b) Orientadas al perfeccionamiento profesional, que a
su vez se clasifican en:
1. Programas científico-prácticos: su función predominante es la formación o especialización en un
campo o práctica profesional, con un fuerte componente de cursos básicos de ciencias o humanidades
y actividades de investigación aplicada.

12

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

2. Programas prácticos: su función es el perfeccionamiento de
una práctica profesional específica, estrechamente vinculada
con las necesidades laborales y de desarrollo de la profesión.
En ocasiones requieren una proporción significativa de cursos o actividades que exigen al personal académico dedicar
atención personalizada a las y los estudiantes, a través de
asesorías individuales y seguimiento de proyectos de trabajo.
III. Doctorado.
Los programas de doctorado tienen como objetivo formar
investigadoras e investigadores capaces de generar y aplicar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico
en forma original e innovadora; están encaminados a la
obtención del grado académico de doctorado en el campo
correspondiente. Este nivel de estudios requiere un mínimo
de 75 créditos para programas cuyo prerrequisito es que
las y los estudiantes cuenten con un grado de maestría,
o bien de 150 créditos para programas que acepten estudiantes con licenciatura. En ambas modalidades el número
mínimo de créditos incluye los correspondientes a la tesis
doctoral.
Las estancias posdoctorales perfeccionan la generación y
aplicación de conocimientos a través de una investigación.
La IBERO otorgará un reconocimiento académico a las
estancias realizadas en la propia institución que concluyan
con un reporte de investigación que reúna las características establecidas por el Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 4. Responsables de los Programas.
Las Unidades Académicas que designe el Comité Académico serán responsables de impartir los Programas.
Artículo 5. Modalidades de los Programas.
Los Programas podrán ser ofrecidos mediante diversas
modalidades de educación presencial, abierta o a distancia, según hayan sido registrados para la obtención de su
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

13

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Los Programas basados en las modalidades de educación
abierta y a distancia, se ceñirán a las disposiciones reglamentarias para la selección, diseño e impartición de cursos
de posgrado a distancia que emita la IBERO a través de su
Dirección de Educación a Distancia, y deberán cumplir con
la normativa vigente para dicha modalidad de la Secretaría
de Educación Pública (SEP).
Artículo 6. Clasificación de los Programas conforme a
su modalidad de organización y operación.
Los programas podrán diseñarse y operarse de conformidad con diversos tipos de cooperación académica, los
cuales se clasifican en:
I. Programas Académicos Coordinados, que son
aquellos que están respaldados de manera conjunta
por dos o más Unidades Académicas de la IBERO en
cumplimiento a lo previsto en el Ideario de la IBERO.
II. Programas Académicos Interinstitucionales,
que son aquellos ofrecidos de manera conjunta
con otros planteles del Sistema Universitario Jesuita (SUJ) o con otras universidades mexicanas con
capacidad académica para ofrecer un programa de
posgrado de calidad, en los cuales las instituciones
participantes unen sus recursos académicos y líneas
de investigación con el fin de ampliar el alcance de
la oferta de posgrados de calidad.
III. Programas Académicos Internacionales, que
son los que se ofrecen de manera conjunta con universidades extranjeras y se rigen por los convenios
firmados entre las instituciones participantes.
Los Programas Académicos Interinstitucionales o Internacionales podrán contar con doble titulación con otras Instituciones
de Educación Superior mexicanas o extranjeras, siempre y
cuando: las condiciones para ello estén previstas en el Programa Académico de Docencia aprobado por las instancias colegiadas institucionales, se establezcan los convenios respectivos
y se notifique a la autoridad educativa correspondiente.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

TÍTULO SEGUNDO

PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA, REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 7. Planes de Estudio.
Se entiende por plan de estudios de posgrado al documento
que expresa y sistematiza la estrategia del proceso de formación a través de la docencia y la investigación, así como
al conjunto de experiencias de aprendizaje orientadas hacia
el logro de objetivos académicos conducentes a la obtención
de un diploma o grado académico posterior a la licenciatura.
Todos los planes de estudio de posgrado deberán cumplir
con la totalidad de los requisitos estipulados por la SEP y ser
registrados ante esa autoridad educativa para la obtención
del RVOE.
Cada Programa cuenta con su respectivo plan de estudios,
el cual se sujetará a la estructura propuesta por el órgano
colegiado responsable de los planes de estudios de posgrado
en la IBERO y deberá ser compatible con la normativa vigente
de la SEP.
Artículo 8. Registro y autorización de los Planes de
Estudio.
Para el registro y autorización de cualquier plan de estudios se deberá cumplir con lo dispuesto en la normatividad
aprobada por el Comité Académico, relativa a la creación
o modificación de programas de posgrado.
Artículo 9. Autorización de nuevos Programas.
La IBERO sólo autorizará la apertura de nuevos programas
que cumplan con los criterios de pertinencia, viabilidad y
sostenibilidad establecidos en la normativa vigente.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 10. Evaluación y Actualización de los Planes
de Estudio.
Los planes de estudio de especialidades y maestrías, serán
evaluados y, en su caso, actualizados cada tres años, y los de
doctorado cada cinco años. Por tanto, su estructura no podrá
modificarse antes de los periodos mencionados.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

instituciones académicas del país o del extranjero, en el
marco de los programas de intercambio académico y movilidad de estudiantes en los que la IBERO sea parte.
Las y los estudiantes podrán acreditar con estos cursos
y seminarios hasta un 45% de los créditos de asignaturas
de sus programas y para los programas del SUJ hasta un
60%. En todos los casos, la participación en programas de
intercambio académico se regirá por la normativa vigente
en materia de intercambio.

TÍTULO TERCERO
Artículo 11. Tutorías e inscripción de asignaturas.
De acuerdo con la estructura general del plan de estudios,
cada estudiante podrá integrar su currículum, con la ayuda
de una o un tutor académico, quien será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo
Técnico del programa.
Las y los estudiantes podrán inscribirse cada periodo a
las asignaturas que correspondan a la carga crediticia
acordada con su tutora o tutor con base en su plan de
trabajo, dentro de los parámetros que se establezcan en
los lineamientos internos de cada programa.
Artículo 12. Límite de créditos.
En cualquier caso, las y los estudiantes sólo podrán inscribir un máximo de 32 créditos en los semestres regulares de primavera y otoño, y 12 créditos en el periodo de
verano.
Artículo 13. Créditos de cursos y seminarios.
Las y los estudiantes, previa autorización de su tutora o
tutor o de la persona titular de la Coordinación del programa respectivo, podrán también inscribirse en cursos y
seminarios de nivel equivalente que se ofrezcan en otras

16

INGRESO Y REINGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
INGRESO Y REINGRESO

Artículo 14. Requisitos generales de Ingreso.
De acuerdo con la normativa vigente de la SEP, los requisitos para ingresar a los programas de posgrado que ofrece
la IBERO son:
I.	 Para especialidad, se requiere el certificado total de
estudios de licenciatura, otorgado por una Institución de
Educación Superior (IES) reconocida por el sistema educativo mexicano y demostrar que realizó el trámite del título
profesional antes de la fecha de inicio del semestre;
II. Para maestría, se requiere el certificado total de estudios de especialidad o de licenciatura, otorgado por una
IES reconocida por el sistema educativo mexicano, según
las características del programa establecidas en el artículo
3, fracción II de este Reglamento, y demostrar que realizó
el trámite del título profesional antes de la fecha de inicio
del semestre;

17

�junio•2017

III. Para doctorado, se requiere el certificado total de estudios de licenciatura o de maestría, otorgado por una IES
reconocida por el sistema educativo mexicano, conforme
a lo establecido en el artículo 3, fracción III del presente
Reglamento, y demostrar que realizó el trámite del título
profesional antes de la fecha de inicio del semestre; y
IV. Para estancia posdoctoral, se requiere el grado de doctor.

Aquellas personas que tengan un título o grado de estudios otorgado por una IES del extranjero, para ingresar
al posgrado deberán realizar el trámite de revalidación o
dictamen técnico de acuerdo con la normatividad vigente
emitida por la SEP.
Artículo 15. Requisitos específicos de ingreso y condiciones de permanencia.
Cada Consejo Técnico de posgrado establecerá los requisitos específicos de ingreso a sus respectivos programas y
las condiciones de permanencia, siempre y cuando éstos
no contravengan con la normativa institucional, y los registrará en el plan de estudios y en los lineamientos de
operación interna de cada programa.
En los casos en que la o el estudiante haya cursado
previamente un posgrado afín al programa que desea cursar, en alguna IES reconocida por el sistema educativo
mexicano o del extranjero, el Consejo Técnico respectivo
establecerá las asignaturas que podrán ser consideradas
como equivalentes conforme a lo dispuesto en el Capítulo
III del presente Título.
Para el ingreso a los programas de posgrado, las y los
candidatos deben realizar todos los trámites que se establezcan en los instructivos emitidos por la Dirección de
Servicios Escolares de la IBERO.

18

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Universidad Iberoamericana

Artículo 16. Límites de tiempo para obtención de grado.
Los límites de tiempo para la obtención del diploma o
grado correspondiente, a partir de la primera inscripción al
programa, son los siguientes:
I. Especialidad, dos años;
II. Maestría, cuatro años; y
III. Doctorado, seis años.
Cualquier excepción a los plazos señalados tendrá que ser
aprobada por el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 17. Reingreso.
La o el estudiante que por cualquier motivo deje de reinscribirse para un periodo de primavera u otoño, en caso
de solicitar reingresar a la IBERO, deberá cumplir con las
disposiciones que sobre la materia emita la Dirección de
Servicios Escolares.
La o el estudiante que haya suspendido sus estudios por
más de dos años y desee reingresar a la IBERO, deberá
llevar a cabo el trámite de reingreso ante la Dirección de
Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del programa respectivo,
quien determinará el plan de estudios y las condiciones
académicas específicas en las que la o el estudiante tramitará su reingreso.
CAPÍTULO II
BAJAS

Artículo 18. Baja Académica.
Se entiende por Baja Académica a la eliminación de una
o varias materias inscritas por la o el estudiante en el
periodo en curso.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Las y los estudiantes pueden tramitar la Baja Académica
de cualquier materia en las fechas establecidas para tal
efecto y mediante el procedimiento establecido por la Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en la que se haya tramitado la Baja Académica aparecerán en la historia académica de la o del
estudiante con la sigla “BA”. Estas materias no serán consideradas en el promedio ni aparecerán en los certificados
de estudios que se soliciten. La Baja Académica no anula
la inscripción a la materia.
Aun cuando la o el estudiante haya tramitado la Baja
Académica en una o varias materias, deberá pagar las
colegiaturas correspondientes a todo el periodo escolar.
Artículo 19. Baja Total.

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Artículo 20. Baja definitiva.
La o el estudiante sufrirá la sanción de ser dado de Baja
de manera definitiva de la IBERO, sin posibilidad de Reingreso, cuando:
I. Acumule en su historia académica tres notas reprobatorias a
lo largo del programa que está cursando;
II. Exceda los plazos que establece el artículo 16 del presente
Reglamento y el Consejo Técnico del Programa no autorice
una prórroga;
III. Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la IBERO;
IV. No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de
Servicios Escolares;

Se entiende por Baja Total a la eliminación de todas las
materias en las que la o el estudiante se haya inscrito en
el periodo en curso y sólo estará obligado a cubrir las colegiaturas vencidas hasta el día que realice su Baja Total.

V. Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso;

Las y los estudiantes podrán darse de baja de todas las
materias del semestre de acuerdo con el procedimiento y
fechas establecidos por la Dirección de Servicios Escolares
para realizar la Baja Total.

VII. Incumpla con los requisitos académicos estipulados por el
Consejo Técnico del programa respectivo, de conformidad con
los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

Una vez efectuada la Baja Total, las materias inscritas durante ese periodo no aparecerán en la historia académica
de la o del estudiante.
Las y los estudiantes dejarán de ser considerados como
tales en el momento de solicitar la Baja Total y sólo podrán recuperar dicha condición mediante el proceso de
reingreso.

VI. Cometa alguna falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la normatividad universitaria; o

La o el estudiante podrá, en todo momento, solicitar por
voluntad propia a la Dirección de Servicios Escolares su
Baja Definitiva del programa en que está inscrito.
CAPÍTULO III
CAMBIO DE PROGRAMA Y SEGUNDO PROGRAMA

Artículo 21. Cambio de Programa.
Aquella o aquel estudiante que desee cambiar de un programa a otro del mismo nivel, presentará una solicitud
ante el Consejo Técnico del programa al cual pretende

20

21

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

ingresar, el cual evaluará si la persona solicitante cumple
con el perfil y requisitos de ingreso al programa solicitado.
De ser aprobada la solicitud, la o el estudiante procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección de Servicios
Escolares en las fechas que marca el calendario escolar.
En el nuevo programa de posgrado sólo serán válidas las
materias que a juicio del Consejo Técnico del programa
que las imparte, sean equiparables en contenido con las
del nuevo programa. Al aceptar el cambio de programa, la
o el estudiante renuncia a la historia académica correspondiente al programa anterior y a todos los derechos que
de ella se deriven.
Artículo 22. Segundo Programa.
Las y los estudiantes de especialidad o maestría podrán
inscribirse simultáneamente a un segundo posgrado.
Del primer programa podrán acreditarse en el segundo,
las materias que a juicio del Consejo Técnico del segundo
programa sean equiparables en contenido.

TÍTULO CUARTO

EVALUACIÓN EN EL POSGRADO
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA

Artículo 23. Evaluación 	Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a lo largo del
mismo. Esta evaluación consiste en una comparación entre
el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia, que
permite comprobar que se cumplió con el nivel de conocimientos y habilidades adecuado para aprobarla, conforme
a lo establecido en el programa de estudios respectivo.

22

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella
en el periodo correspondiente.
Artículo 24. Formas de Evaluación Ordinaria.
La evaluación ordinaria para acreditar una materia puede
llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación
de proyectos, trabajos, realización de prácticas de campo,
de laboratorios y de talleres, seminarios, examen global u
otras formas aprobadas por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Artículo 25. Criterios de Evaluación.
Cada profesora o profesor, al inicio del curso, tiene la obligación de entregar a sus estudiantes, además del programa
del curso que contenga los objetivos, temario, bibliografía
básica y procedimientos de enseñanza-aprendizaje, los criterios de la evaluación que empleará, sujetándose a las
determinaciones que al respecto haya tomado el Consejo
Técnico respectivo.
Artículo 26. Resultados de Evaluación.
Las y los docentes, tienen la obligación de dar a conocer
personalmente a sus estudiantes el resultado de cada
evaluación a más tardar dos semanas después de haberla
realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes de
asentar calificaciones en los sistemas de la Dirección de
Servicios Escolares si se trata del resultado final de una
materia.
Artículo 27. Responsables de los Resultados de Evaluación.
La única persona responsable de manera directa e inmediata de la calificación, será la o el profesor, en cuyo
grupo estuvo inscrito la o el estudiante.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 28. Registro y Publicación de calificaciones
finales.
Las calificaciones finales de una asignatura serán registradas por la Dirección de Servicios Escolares y publicadas
por la Unidad Académica correspondiente en las fechas
señaladas en el calendario escolar.
Artículo 29. Formas de asentar los Resultados de Evaluación.
El resultado final de la evaluación, se expresará en la escala numérica del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo 6 (seis) la
calificación mínima aprobatoria.
En las asignaturas que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa, el resultado final de la evaluación se
expresará con las siguientes calificaciones alfabéticas: AC
(acreditada) y NA (no acreditada), mismas que serán definitivas; y IN (incompleta) que será temporal, y conllevará
el derecho para que la o el estudiante acredite la materia
dentro del periodo escolar siguiente, de no hacerlo, se
tendrá por no acreditada.
Las calificaciones alfabéticas no se contabilizarán en el
promedio de calificaciones.
Artículo 30. Evaluaciones en caso de Intercambio.
Las y los estudiantes que hayan participado en actividades
de intercambio académico conforme a lo señalado en el
artículo 13 de este Reglamento, deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los
tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares
y la Dirección de Cooperación Académica, de acuerdo a
lo establecido por la normatividad que sobre la materia se
encuentre vigente en la IBERO. De no ser así, tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas cursadas durante
el intercambio. El Consejo Técnico respectivo tendrá la
facultad de resolver cualquier controversia que por razones
académicas se suscite al respecto.

24

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Artículo 31. Asignaturas no aprobadas.
En los programas de posgrado no existe la opción de
exámenes extraordinarios. La o el estudiante que haya
reprobado una asignatura deberá volver a cursarla para su
acreditación. Sólo podrá inscribirse a la misma asignatura
tres veces. En caso de no aprobarla por tercera ocasión,
la o el estudiante será dado de Baja de manera definitiva,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de este
Reglamento.
CAPÍTULO II
EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 32. Exámenes a Título de Suficiencia.
La o el estudiante podrá presentar Examen a Título de
Suficiencia sólo para acreditar las dos últimas materias de
su plan de estudios, siempre y cuando no se haya inscrito
en la IBERO en ese periodo, conforme a los lineamientos
que establezca el Consejo Técnico del programa respectivo
para tal efecto y deberá realizar los trámites establecidos
ante la Dirección de Servicios Escolares. En caso de no
aprobar el examen, tendrá únicamente una oportunidad
más para presentar la asignatura bajo esta modalidad de
examen a partir del siguiente periodo.
Artículo 33. Prohibiciones para presentar Exámenes a
Título de Suficiencia.
No se permitirá el Examen a Título de Suficiencia en los
siguientes casos:
I. Cuando la o el estudiante tenga pendiente de acreditación
las materias fijadas como prerrequisitos; o
II. Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios de
investigación.

25

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

I. Los objetivos globales del programa;
II. La coherencia curricular que debe tener todo programa;

Artículo 34. Equivalencias.

III. El contenido programático de las asignaturas;

La equivalencia es el acto mediante el cual se acredita a
una o un estudiante una asignatura que ha sido cursada
previamente a su periodo de ingreso a la IBERO, en otra
IES reconocida por el sistema educativo mexicano, y que
es equivalente en al menos un 75% en nivel, horas, créditos y contenidos de alguna materia del plan de estudios
que pretende cursar en la IBERO. Para tal efecto deberán
seguirse las políticas establecidas por el Consejo Técnico
correspondiente y por la SEP, así como por la demás normatividad aplicable.

IV. Que el promedio de dichas asignaturas sea igual o superior
al establecido por el Consejo Técnico para tal efecto; y

Artículo 35. Revalidación.
La revalidación es el acto mediante el cual se acredita a
una o un estudiante una asignatura que ha sido cursada previamente a su periodo de ingreso a la IBERO, en
otra institución de educación superior extranjera y que es
equivalente en al menos un 75% en nivel, horas, créditos
y contenidos de alguna materia del plan de estudios que
pretende cursar en la IBERO. Para tal efecto deberán seguirse las políticas establecidas por el Consejo Técnico
correspondiente y por la SEP, así como por la demás normatividad aplicable.

V. Que la(s) materia(s) que pretendan ser equivalentes o revalidadas hayan sido cursadas y aprobadas antes del ingreso al
programa de posgrado de la IBERO.

Una vez concluido el proceso por el Consejo Técnico, éste
emitirá y enviará a la Dirección de Servicios Escolares el
acta correspondiente con las referencias de la materia
equivalente en la IBERO y los documentos académicos que
sustenten el dictamen de equivalencia o revalidación. La
Dirección de Servicios Escolares elaborará la propuesta
que la o el estudiante presentará en la SEP, quien es la
única facultada para emitir la resolución definitiva en cuanto a la equivalencia o revalidación de materias.
Las asignaturas consideradas como equivalentes se registrarán en el historial académico de la o del estudiante,
con EQ para el caso de Equivalencia o RE para el caso
de Revalidación.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN RECEPCIONAL

Artículo 36. Criterios y procedimiento para Equivalencias y Revalidación.

Artículo 37. Obtención de Diploma de Especialidad.

El Consejo Técnico de cada programa determinará las
asignaturas que podrán considerarse como equivalentes
o susceptibles de revalidación en cada caso. Para ello
considerarán:

Las y los estudiantes de especialidad obtendrán el diploma
correspondiente una vez que cumplan satisfactoriamente
con la totalidad de créditos y requisitos establecidos en el
plan de estudios respectivo.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 38. Modalidades de Titulación de Maestría.
Las modalidades de titulación para obtener el grado de
Maestría son las siguientes:
I. Tesis;
II. Estudio de caso;
III. Artículo publicable en revista especializada o su equivalente
capítulo en libro arbitrado;
IV. Proyecto de investigación para doctorado;
V. Examen general de conocimientos; o
VI. Producto académico en sus modalidades de producción
artística, audiovisual o tecnológica.

Artículo 39. Características de las Modalidades de
Titulación.
Las características de cada una de las modalidades de
titulación para maestría son las siguientes:
I. Tesis de maestría.- Es un trabajo original, vinculado con
un tema específico, que incluye la defensa de una proposición
inicial que se hace por escrito; tiene como objetivo que la o
el estudiante demuestre su capacidad para la investigación o
para la intervención profesional, a través del manejo adecuado
del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un campo
científico o profesional. Se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que se desea abordar, la
sistematicidad y consistencia del método empleado y el uso
de fuentes documentales pertinentes. Puede corresponder a
un trabajo monográfico, un reporte de resultados de investigación o un proyecto de interés profesional de acuerdo con
los objetivos del programa. Para optar por esta modalidad de
titulación la o el estudiante deberá obtener la aprobación del
proyecto de tesis por parte del Consejo Técnico del programa
de maestría respectivo.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

II. Estudio de caso.- Tiene como objetivo demostrar la capacidad de la o del estudiante para desarrollar proyectos de
solución a problemas específicos de la práctica profesional o
para analizar y reportar con rigor teórico y metodológico una
experiencia relevante o innovadora en el campo de estudios
del programa correspondiente. Consiste en la presentación de
un proyecto de desarrollo de soluciones a problemas identificados, un reporte de análisis, evaluación o planeación de
casos específicos de interés profesional, o bien de modelos,
prototipos o sistemas que cuenten con fundamentación teórica
y metodológica.
III. Artículo publicable en revista especializada o capítulo
en libro arbitrado.- Esta modalidad de titulación tiene como
propósito demostrar la capacidad de la o del estudiante para
generar y comunicar aportaciones al conocimiento en un campo científico o profesional.
a) Se entenderá como “Artículo publicable en revista
especializada” a la presentación, previa aprobación del
Comité Tutorial, de un artículo de investigación enviado y
aceptado para su publicación en una revista incluida en
el índice de publicaciones especializadas que establezca el Consejo Técnico del programa y que apruebe su
correspondiente Consejo Académico de Departamento.
b) Se entenderá como “Capítulo de libro arbitrado” a la
presentación de un capítulo aceptado o publicado en un
libro arbitrado cuya editorial esté incluida en el listado
que establezca el Consejo Técnico del programa y que
apruebe su correspondiente Consejo Académico de Departamento. Para optar por esta modalidad, es necesario
entregar al Consejo Técnico un dictamen favorable emitido por la editorial aprobada, o bien, el libro ya publicado.
IV. Proyecto de investigación para doctorado.- Es un trabajo
escrito que demuestra la capacidad de la o del estudiante para
plantear un proyecto de investigación original que implique una
aportación al área de conocimiento y que podrá ser desarrollado en un programa de doctorado. El documento deberá describir
detalladamente con rigor el fundamento teórico y la propuesta metodológica para desarrollar la investigación, demostrando

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

la actualidad de las fuentes y el conocimiento del estado del
arte en el campo correspondiente. Para optar por esta modalidad de titulación, es requisito haber sido aceptado en un
programa de doctorado vinculado con el área de conocimiento
de la maestría. La o el estudiante deberá obtener la carta
de aceptación del proyecto a desarrollar, firmada por la IES
reconocida por el sistema educativo mexicano que imparta el
programa de doctorado, así como la carta de aprobación del
Consejo Técnico de la propia maestría.

Cualquiera que sea la modalidad que elija la o el estudiante, el trabajo de titulación deberá ser individual. El Consejo
Técnico de cada programa de posgrado definirá en sus
normas complementarias qué opciones se aceptarán para
un programa específico. Estas normas, sin oponerse a lo
establecido en este Reglamento, precisan los procedimientos a seguir, de tal manera que los documentos de recepción sean congruentes con la naturaleza de la disciplina o
del campo profesional del Programa.

V. Examen general de conocimientos.- Requiere que la o
el estudiante resuelva una prueba escrita, que también puede
incluir una parte oral, a criterio del Consejo Técnico del programa respectivo, en la que se evalúa una porción significativa
y representativa de los objetivos del programa de maestría. Es
factible el planteamiento de problemas reales que se deriven
del campo profesional o del área de conocimiento específica y
que demanden la aplicación de los aprendizajes logrados. Los
instrumentos serán elaborados por una comisión integrada por
académicas y/o académicos del programa de maestría, quienes
también deberán elaborar la guía correspondiente. Asimismo,
el examen en sus partes escrita y en su caso oral, deberá ser
calificado por tres sinodales previamente asignados por la instancia correspondiente. Su aplicación es dos veces al año, una
vez cada semestre. Debe ser único y distinto cada vez que se
aplique. En caso de haber reprobado el examen, quien aspira a
obtener el grado, podrá optar por esta modalidad de titulación
sólo una vez más, o bien optar por otra forma de titulación
previa autorización del Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 40. Nuevas Modalidades de Titulación.

VI. Producto académico en sus modalidades de producción artística, audiovisual o tecnológica.- Requiere que la
o el estudiante elabore productos académicos que pueden
tener la forma de documentales, cortometrajes, curaduría y/o
montajes de obra, talleres artísticos, artes plásticas, bienes
tecnológicos, entre otros. Los productos académicos deben ser
realizados en función de los objetivos generales y los perfiles
de egreso del programa de posgrado correspondiente y reflejar
el manejo de conceptos, procedimientos, metodologías, actitudes y competencias propuestas desde los ámbitos formativos
del propio programa. El Consejo Técnico de cada Programa
determinará los productos académicos que podrán presentarse
para esta Modalidad de Titulación.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

La Comisión de Posgrado podrá proponer al Comité Académico nuevas modalidades de titulación a solicitud de
los Consejos Técnicos. Las propuestas aprobadas por el
Comité Académico se turnarán a la Dirección de Servicios
Escolares, quien las enviará a la SEP para su debida tramitación y aprobación.
Artículo 41. Precondiciones para optar por una Modalidad de Titulación.
En todos los casos, para optar por alguna de las modalidades de titulación aprobadas para cada programa, las y
los estudiantes deberán:
I. Solicitar al Consejo Técnico del Programa respectivo, la opción de titulación deseada;
II. Cubrir los requisitos previos especificados para cada opción
de titulación;
III. Cubrir el total de los créditos de cursos y seminarios, así
como los demás requisitos establecidos en el plan de estudios
correspondiente;
IV. Responder los instrumentos de evaluación integral del posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de salida, actualización de información, evaluación de personal académico
y/o de programas, o cualquier otro que la IBERO proponga; y
V. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y financieras con la IBERO.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 42. Presentación de trabajo escrito.
En las opciones de tesis, estudio de caso, artículo publicable en revista especializada, capítulo de libro arbitrado y
proyecto de investigación para doctorado, se presentará el
trabajo escrito incluyendo una portada con los siguientes
datos de identificación:
I. Nombre de la institución;
II. Título del trabajo;
III. Nombre completo de la o del estudiante;
IV. Nombre del programa de maestría;
V. Nombre de las personas que fungieron como directora y, en su
caso, de la personada designada como codirectora del trabajo; y
VI. Año de presentación.

Las y los estudiantes que opten por cualquier modalidad
de titulación, excepto el examen general de conocimientos,
deberán entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
un ejemplar del trabajo de titulación en formato digital,
conforme a los lineamientos que la propia Biblioteca establezca, para que se integren al repositorio de productos
académicos.
Artículo 43. Registro de proyectos de Titulación e integración del Comité de Titulación para nivel de maestría.
Los proyectos de titulación para maestría deberán ser
registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en
las fechas y con los requisitos que éste determine. Este
Consejo, a propuesta del coordinador o de la coordinadora
del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombrará
o ratificará a las personas que fungirán como directora,
codirectora -cuando el caso lo amerite-, y lectora(s) del
trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación ad hoc para cada estudiante de maestría. Este Comité
estará integrado por tres personas, mismas que deberán
contar al menos con el grado académico al que aspira
la o el sustentante, y al menos una de ellas deberá ser
académica de la IBERO.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Artículo 44. Aprobación del Comité de Titulación y examen de grado para el nivel de maestría.
Para obtener el grado de maestría con cualquiera de las
opciones de titulación es necesario contar con la aprobación por escrito del Comité de Titulación y presentar el
examen de grado correspondiente. Las personas que funjan como directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan
con un plazo de 30 días naturales para la revisión final
del trabajo de titulación de la o del estudiante. El personal
académico de tiempo de la IBERO tendrá en su asignación
de funciones el tiempo necesario para dicha revisión.
Si las personas responsables de la revisión final del trabajo a que se refiere el párrafo anterior, omiten pronunciarse
al respecto en el plazo indicado, el Consejo Técnico podría
considerar el cambio de la persona responsable.
En caso de que se considere necesario que la o el estudiante realice correcciones o mejoras al trabajo, la o el
director del trabajo escrito acordará con la o el estudiante
el plazo en el que deberá entregar el trabajo para una
nueva revisión, después de cuya entrega, se aplicará lo
previsto en los dos párrafos anteriores.
En la opción de examen general de conocimientos, se deberá contar con la aprobación por escrito de tres sinodales
asignados.
Artículo 45. Características de la Tesis para el nivel de
doctorado.
Para obtener el grado de doctorado es indispensable elaborar y defender una tesis individual escrita, que deberá
tener las siguientes características, a juicio del Comité de
Titulación:
I. Ser el resultado de una investigación que represente una
contribución original al adelanto del conocimiento;
II. Poseer calidad académica que permita la difusión y publicación de los resultados en el medio científico y cultural, tanto
nacional como internacional;

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

III. Mostrar el criterio de la o del sustentante en la búsqueda
de modelos que respondan a las necesidades de su propia
disciplina o campo profesional; y
IV. Permitir que la o el sustentante demuestre su competencia
en el propio campo y la comprensión de las perspectivas y
puntos de vista de otras disciplinas y campos profesionales.

Artículo 46. Registro de proyecto de Tesis e integración
del Comité de Titulación para nivel de doctorado.
Los proyectos de tesis de doctorado deberán ser registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en las fechas
y con los requisitos que éste determine. Este Consejo, a
propuesta del coordinador o de la coordinadora del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombrará o
ratificará a las personas que fungirán como directora, codirectora -cuando el caso lo amerite-, y lectora(s) del trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación
ad hoc para cada estudiante de doctorado. Dicho Comité
estará integrado por tres especialistas en el tema, quienes
deberán contar con el grado de doctor, y al menos una o
uno deberá pertenecer al personal académico de la IBERO.
Artículo 47. Condiciones para continuar con el proceso
de Titulación en la modalidad de Tesis para nivel de
doctorado.
Al término del trabajo de titulación y para poder realizar
los trámites administrativos correspondientes, quien aspira
al doctorado deberá:
I. Contar con la aprobación por escrito de la totalidad de
integrantes de su Comité de Titulación. Para la revisión final
de la tesis de la o del estudiante, las personas que funjan
como directora del trabajo escrito y lectora(s) cuentan con
el plazo establecido en el artículo 44 y deberán evaluar las

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

características señaladas en el artículo 45 del presente Reglamento. En caso de desacuerdo entre quienes revisan el trabajo
de titulación, el Consejo Técnico establecerá el mecanismo
concreto para resolver la discrepancia en un plazo no mayor
a 30 días hábiles a partir de que se haya suscitado la controversia;
II. Cubrir los créditos de cursos y seminarios, y demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente;
III. Responder los instrumentos de evaluación integral del posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de salida, actualización de información, evaluación de personal académico
y/o de programas, o cualquier otro que la IBERO proponga;
IV. Entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero un ejemplar de la tesis en formato digital, según los lineamientos que
la propia biblioteca establezca para que se integren al repositorio de productos académicos; y
V. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y financieras con la IBERO.

Artículo 48. Examen de grado de maestría y doctorado.
Para la realización del examen de grado tanto de doctorado como de maestría, el Consejo Técnico, a propuesta
de la Coordinación del programa, conformará un jurado
integrado por las y los miembros del Comité de Titulación,
más dos suplentes, quienes deberán cubrir los mismos requisitos y obligaciones que los exigidos para ser integrante
del Comité de Titulación correspondiente.
Los exámenes de grado se realizarán, previa autorización
del Departamento, de la Dirección de Servicios Escolares y
de la SEP, con las siguientes reglas:
I. Serán públicos;
II. Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres sinodales
autorizadas/os, que fungirán como Presidente, Secretario y
Vocal; y
III. En caso de que no se reúna la totalidad de integrantes del
jurado o no estén presentes, el examen no podrá llevarse a
cabo y se deberá solicitar nuevamente la asignación de fecha.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Tanto en maestría como en doctorado, el resultado del
examen de grado es inapelable. En caso de no aprobarlo,
la o el sustentante tendrá derecho a solicitar por una sola
ocasión otro examen, transcurridos seis meses a partir de
la fecha en que presentó el primer examen.
Artículo 49. Otorgamiento de reconocimientos para
maestría y doctorado.
En los casos de maestrías y doctorados, el Jurado por
unanimidad podrá otorgar a la o al sustentante alguno de
los siguientes reconocimientos:
I. Mención Honorífica: cuando el trabajo escrito y la réplica
oral sean de excepcional calidad, siempre y cuando la persona
examinada se ubique en el 33 por ciento superior del promedio
histórico de su programa de posgrado, no haya reprobado
ninguna asignatura del currículo y no haya interrumpido sus
estudios, salvo los casos que el Consejo Técnico considere
justificables; o
II. Reconocimiento al Trabajo de Titulación: cuando el trabajo
escrito y la réplica sean de excepcional calidad.

En el caso de maestrías, las opciones de titulación elegibles para la mención honorífica son: tesis, estudio de caso,
artículo publicable en revista especializada o capítulo en
libro arbitrado y producto académico en sus modalidades de producción artística, audiovisual o tecnológica. Las
opciones de titulación sin derecho a mención honorífica
son: proyecto de investigación para doctorado y examen
general de conocimientos.
En el caso de doctorados, la única modalidad de obtención de grado es la tesis, la cual es elegible para otorgar
menciones honoríficas.
Artículo 50. Otorgamiento de reconocimientos para especialidad.
En el caso de las especialidades, las y los estudiantes
podrán ser acreedores a los siguientes reconocimientos:

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

I. Reconocimiento de Excelencia Académica: se otorgará a la o
al estudiante que obtenga el promedio más alto de quienes hayan concluido el semestre anterior la totalidad de los créditos
de su especialidad. Para ser acreedor/a a este reconocimiento,
la o el estudiante no deberá haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de sus estudios de especialidad; o
II. Mención Honorífica: se otorgará a las y los estudiantes
que hayan concluido el semestre anterior la totalidad de los
créditos de la especialidad, que no hayan reprobado ninguna
asignatura a lo largo de su trayectoria en el programa y que
hayan obtenido el promedio estipulado por el Comité Académico para este reconocimiento.
CAPÍTULO V
RECTIFICACIÓN Y APELACIONES DE LOS RESULTADOS DE
EVALUACIONES

Artículo 51. Rectificación de Resultados de Evaluación.
A partir de la fecha de publicación de la calificación, las
y los estudiantes contarán con dos días hábiles para la
rectificación ante la profesora o el profesor de la materia
por posibles errores en la consignación de la calificación en
el sistema de servicios escolares. Una vez transcurrido ese
tiempo no se admitirá corrección alguna.
La corrección de la nota deberá ser solicitada por la o
el docente, a la Coordinación Académica a la que esté
asignada la materia y dicha Coordinación deberá registrar
ante la Dirección de Servicios Escolares la corrección de la
calificación dentro de los mismos dos días hábiles.

Artículo 52 Apelación de los Resultados de Evaluación.
En caso de inconformidad con el resultado de una evaluación, el
o la estudiante tiene derecho a recibir una explicación por parte
de la o el profesor o grupo de profesoras/es que le evaluaron.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Si la o el profesor no se encuentra disponible o la inconformidad persiste, la o el estudiante podrá apelar dentro
de los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de la publicación oficial de la calificación ante la Coordinación del
Programa respectivo, quien contará con tres días hábiles
para tomar una decisión. Para ello, será necesario que la
o el estudiante demuestre la existencia de alguna irregularidad de conformidad con el Capítulo VI del presente Título.
De no llegarse a un acuerdo después de la intervención
de la Coordinación del programa, el o la estudiante contará con dos días hábiles a partir de que la Coordinación
del programa le haya comunicado por escrito su decisión,
para presentar su inconformidad ante el Consejo Técnico
del programa correspondiente, el cual integrará un jurado conformado por tres profesoras/es de la IBERO: uno
designado por el mismo Consejo Técnico, que no podrá
ser el titular de la Coordinación del programa, el mismo
profesor o profesora del curso ni ninguno de sus adjuntos;
otro u otra nombrada por el o la profesor/a de la materia
y otro u otra elegida por la o el estudiante, todos del
mismo campo disciplinar o profesional afines al mismo.
Dicho jurado estudiará el caso y emitirá un dictamen en un
plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
presentación de la inconformidad. En caso de que el examen haya sido oral, el jurado examinará nuevamente a la o
al estudiante. La decisión que tome el jurado es inapelable
y la calificación correspondiente será comunicada por escrito al Consejo Técnico, quien la turnará a la Dirección de
Servicios Escolares en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de calificaciones.

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

CAPÍTULO VI
IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

Artículo 54. Autoridades facultadas para conocer de las
Irregularidades en las Evaluaciones.
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte de la o del profesor o bien, de la o del estudiante, serán sancionadas por la Coordinación del Programa
correspondiente, en primera instancia, o por el Consejo
Técnico correspondiente en segunda instancia conforme a
lo previsto en el artículo 52.
Artículo 55. Irregularidades en el procedimiento de evaluación.
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación cuando se considera que:
I. No se ha cumplido con todos los requisitos académicoadministrativos que establece la IBERO para el caso;
II. La evaluación se haya verificado fuera de la fecha o del
lugar aprobado por la o el coordinador, y/o por el Consejo
Técnico del programa respectivo; en el entendido de que las
fechas y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las
materias quedan a criterio de las profesoras y los profesores
respectivos, según las normas de los diferentes programas; o
III. Los documentos relacionados con la evaluación hayan sido
alterados fraudulentamente.

Artículo 53. Renuncia de calificación en caso de apelación.

Artículo 56. Irregularidades del estudiantado.

Al solicitar la revisión de una evaluación, el o la estudiante automáticamente renuncia a su calificación original en
favor de la que determine el jurado.

Son irregularidades por parte del estudiantado, los casos
en que se compruebe que:

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I. Presentó trabajos que no sean de su propia autoría;

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II. Se comunicó con alguna de sus compañeras o compañeros
u otra persona en alguna forma no permitida por la o el profesor a lo largo de la realización de la evaluación;
III. Presentó documentos oficiales de evaluación alterados;
IV. Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca
del contenido de la evaluación o de la forma de resolverla; o
V. Haya realizado cualquier otro tipo de acción fraudulenta.

Artículo 57. Irregularidades del personal docente.
Se consideran irregularidades por parte de las y los docentes, así como de los sinodales:
I. La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada
por el Consejo Técnico;
II. La ausencia de la o del profesor o su representante, autorizado por él mismo o por la o el coordinador del programa,
durante la evaluación;
III. Cambio del método de evaluación previamente informado a
las y los estudiantes al inicio del curso, sin la autorización del
Consejo Técnico correspondiente; o
IV. Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada
por la o el profesor a juicio del Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 58. Sanciones por Irregularidades del
personal docente.
En el caso de irregularidades cometidas por la o el profesor previstas en los artículos 55 y 57, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 52. El Consejo Técnico
del que depende la asignatura determinará las sanciones
correspondientes, según la gravedad del caso.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Universidad Iberoamericana

Artículo 59. Sanciones por Irregularidades del estudiantado.
Las irregularidades efectuadas por el estudiantado se considerarán como faltas académico-disciplinares. Comprobada
alguna de las irregularidades previstas en los artículos 55 y
56, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación de la
evaluación, disminución de la nota, asignación de calificación
no aprobatoria, o la expulsión definitiva de la o del estudiante de la IBERO, a juicio de la autoridad competente, según la
gravedad del caso.
Cuando el Consejo Técnico compruebe alguna irregularidad
contemplada en el presente Capítulo, ésta se deberá asentar
en el acta de la sesión en donde se haya revisado el caso.
Artículo 60. Cambio de la forma de evaluación por omisiones.
En caso de que la o el profesor no cumpla en forma probada con las obligaciones señaladas en el artículo 25 de
este Reglamento, a solicitud de uno o más estudiantes del
grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Técnico
del programa determinará el sistema de evaluación que
considere conveniente para esa asignatura y se procederá
a los cambios de nota que resulten.

TÍTULO QUINTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES DE POSGRADO
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 61. Definición de Estudiante.
Son estudiantes de posgrado de la IBERO quienes están
registrados como tales en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar materias y actividades académicas del
programa de posgrado de conformidad con los requisitos
y condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos en la normativa correspondiente.

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Universidad Iberoamericana

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener
un buen nivel académico.

I.	 Resoluciones disciplinarias, excepto cuando existan violaciones al procedimiento;

Se dejará de considerar como estudiante a la persona
que, por voluntad propia, manifieste por escrito su deseo
de dejar de serlo ante la Dirección de Servicios Escolares,
o que haya omitido inscribirse en el periodo académico
de primavera u otoño o cuando cause baja de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de este
Reglamento.

III. Vulneraciones a derechos que se impugnen por otra vía o
instancia establecida en la normatividad universitaria.

CAPÍTULO II
PROCURADURÍA DE DERECHOS UNIVERSITARIOS.

Artículo 62. Procuraduría de Derechos Universitarios.
La Procuraduría de Derechos Universitarios es un órgano
previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO que goza de
plena autonomía e independencia, encargada de velar por
el respeto de los derechos de la Comunidad Universitaria
ante las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad
universitaria. Asimismo, es responsable de la promoción,
difusión y estudio de los derechos universitarios.
Artículo 63. Competencia de la Procuraduría.
La Procuraduría será competente para conocer de las quejas por presuntas violaciones a los derechos universitarios, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad
universitaria en el ejercicio de sus funciones, conforme a
lo previsto en el Estatuto Orgánico de la IBERO y en el
reglamento respectivo.
Artículo 64. Incompetencia de la Procuraduría.

II. Evaluaciones y criterios académicos, así como las resoluciones de fondo de las autoridades académicas; o

CAPÍTULO III
DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 65. Derechos Generales del estudiantado.
Son derechos universitarios del estudiantado los que a
continuación se mencionan, así como los previstos en cualquier otra norma universitaria vigente y cuya defensa sea
atribución de la Procuraduría:
I.	La libre expresión de ideas y opiniones;
II. No ser objeto de discriminación en razón de origen étnico o
nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o
cualquier otra condición;
III. No ser objeto de ninguna violencia física o verbal, ni ninguna
clase de maltrato, amenaza, acoso o intimidación;
IV. Ser respetado en la integridad física, psicológica y espiritual;
V. No ser objeto de difamación o calumnia;
VI. Recibir información oportuna de los procedimientos o decisiones universitarias, administrativas y académicas, de acuerdo
con la legislación universitaria, y para la realización de trámites
y requerimientos con los que se debe cumplir;
VII. Replicar, de acuerdo con los procedimientos establecidos,
ante la decisión de cualquier autoridad universitaria;

La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:

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Universidad Iberoamericana

VIII. La protección de los datos personales;
IX. Conocer el resultado de las evaluaciones a las que se somete cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, sean
estudiantes o personal académico o administrativo; y
X. Participar, de acuerdo con la normatividad vigente, en los
órganos colegiados.

Artículo 66. Derecho de libre expresión de ideas.
Todo estudiante podrá expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal,
bajo su responsabilidad y no en nombre de la IBERO, de
tal modo que ésta no quede comprometida por opiniones
particulares.
La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a
las demás personas y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y
respeto debidos a la IBERO, a las y los integrantes de la
comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y,
en general, a la dignidad de la persona humana.
Artículo 67. Derecho de asociación.
Todo estudiante tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario,
el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de
la Ciudad de México y demás disposiciones normativas
aplicables de la IBERO. Estas designaciones se ajustarán a
las siguientes normas:
I. Los fines directos o indirectos de las organizaciones estudiantiles no podrán ir en contra de los intereses de la IBERO,
de su Ideario, ni tener objetivos políticos o económicos externos a la institución;
II. Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de
la moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa
de la IBERO;

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

III. Las y los estudiantes elegirán a sus representantes ante los
diversos organismos colegiados de la IBERO en los que esté
prevista su representación, de acuerdo con los estatutos de
sus respectivas sociedades y con la normativa universitaria. Su
actuación deberá quedar sujeta a los lineamientos reglamentarios del organismo en cuestión; y
IV. Las sociedades de estudiantes y sus representantes ante
organismos colegiados de la IBERO, deberán ser registrados
en la instancia institucional que concentre a las sociedades de
estudiantes y sus estatutos deberán contar con la revisión de
la persona titular de la Dirección General del Medio Universitario, como condición de su registro y reconocimiento oficial.
Las y los representantes estudiantiles podrán emitir, a nombre de sus asociados y asociadas, las opiniones que estimen
convenientes ante sociedades u organismos colegiados, con la
única condición de precisar claramente el carácter de su representación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
65 del presente Reglamento.

Artículo 68. Derecho de petición.
Las y los estudiantes tienen derecho de comunicar a las
autoridades universitarias respectivas sus observaciones,
peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de
manera directa o por conducto de sus representantes,
siempre y cuando dichas comunicaciones se realicen en
forma escrita, pacífica y respetuosa.
Las autoridades deberán dar respuesta por escrito a toda
observación, petición, queja, inquietud y proposición, presentada por el estudiantado.
Artículo 69. Derechos académicos del estudiantado.
En relación con sus actividades académicas, cualquier estudiante tiene derecho a:
I. Contar desde el inicio de sus estudios de posgrado con una
o un tutor académico que le oriente y asesore durante su
estancia en el programa;

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Universidad Iberoamericana

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

II. Que la IBERO le brinde las posibilidades de acreditar todas las
materias del Plan de Estudios en que se inscribió, de acuerdo
con los plazos que se señalan en el artículo 16 del presente
Reglamento;

XII. Validar, cuando así lo soliciten, sus estudios en la IBERO
ante las personas que les empleen; y

III. Que los organismos competentes de la IBERO le proporcionen
los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente
para el buen manejo administrativo y académico de su currículo;

Artículo 70. Procedimiento ante violaciones de Derechos Académicos.

IV. Solicitar al Consejo Técnico cambio de profesora o profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas, deficiencia
académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal o al grupo;
V. Solicitar al Comité Tutorial el cambio de tutor o tutora de
acuerdo con sus intereses académicos, después de cursado el
primer semestre del programa en el que se inscribió. El Comité
comunicará a la o al estudiante su decisión respecto al cambio
de tutor o tutora en un plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la presentación de la solicitud;
VI. Recibir asesoría académica, cuando la solicite a las y los
profesores asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;
VII. Participar en programas de movilidad estudiantil con instituciones nacionales e internacionales;
VIII. Ser escuchada o escuchado cuando considere que hubo irregularidades en la evaluación de alguno de sus cursos y que su
queja sea revisada por el Consejo Técnico correspondiente a su
programa, en términos del artículo 52 de este Reglamento;
IX. Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la
debida confidencialidad;
X. Que se expidan sólo a la persona interesada o a su representante legal constancias, certificados, diplomas o demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académica
administrativa;
XI. Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados por ella
o él mismo o por su representante legal designado para tal efecto;

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XIII. Los demás que se establezcan en la normativa de la IBERO.

La o el estudiante que considere que sus derechos académicos han sido vulnerados podrá presentar un escrito
denunciando el hecho ante la autoridad competente, que
podrá ser la Coordinación del Programa, la Dirección del
Departamento o el Consejo Técnico, según lo establezca la
normatividad universitaria, en un plazo que no exceda de
cinco días hábiles, contados a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá ser respondido por dicha autoridad en un
término no mayor de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su presentación.
En caso de inconsistencias o incumplimiento del procedimiento mencionado, la o el estudiante podrá acudir, en
el término de cinco días hábiles, contados a partir de la
resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, a
la Procuraduría de Derechos Universitarios, quien podrá
emitir una recomendación.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 71. Consentimiento del estudiantado para el
cumplimiento de obligaciones.
Al inscribirse, la o el estudiante se compromete a cumplir
todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normativa universitaria y a mantener
un buen nivel académico.
La Dirección de Servicios Escolares al momento de inscripción, dará a conocer al estudiantado por cualquier medio,
el contenido de la normatividad universitaria. Deberá quedar constancia de que la o el estudiante fue debidamente
notificado de lo antes señalado.

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Artículo 72. Obligaciones.
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
I. Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos académicos señalados en el programa de posgrado
en el que se encuentran inscritos, incluyendo los derivados
de las acreditaciones que tenga el Programa;
II. Informarse del contenido de los reglamentos, así como
de los procedimientos y fechas que, para efecto de realizar trámites, establezcan las distintas instancias universitarias;
III. Cumplir con la normativa de la IBERO, por lo que en
caso de infringir cualquiera de las disposiciones señaladas
en los instrumentos normativos correspondientes, serán
acreedoras o acreedores a las sanciones a las que haya
lugar;
IV. Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y
colegiaturas fijadas por la IBERO en la fecha, modo y plazo que esta misma establezca, en los términos dispuestos
en los manuales y reglamentos que expida la Dirección
de Finanzas de la IBERO. Las cuotas de los servicios solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes en
la fecha de pago. La demora en el pago de estas cuotas
causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de
que, por cualquier causa, una o un estudiante no asista a
sus clases, se obliga a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción,
de acuerdo con los plazos fijados por la IBERO;
V. En el caso de las personas beneficiarias de una beca,
cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la
normativa correspondiente.
VI. Exhibir, al ingresar y salir de las instalaciones de la
IBERO, la credencial que ésta les expida y por la que se
acredite que son estudiantes de la misma.
VII. Identificarse dentro de las instalaciones de la IBERO
cuando le sea requerido por el personal de vigilancia.

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Comité
Académico

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO V
DISCIPLINA

Artículo 73. Faltas disciplinares del estudiantado.
Se consideran faltas a la disciplina los actos que perturben
y contravengan los valores institucionales y la normatividad
universitaria, que afecten el orden interno o externo de la
IBERO, dañen el patrimonio e imagen de la IBERO o de
sus integrantes, afecten la dignidad, la tranquilidad y el
respeto debido a cualquier integrante de la Comunidad
Universitaria, alteren el buen funcionamiento y desarrollo
de la vida universitaria.
Las y los estudiantes de posgrado deberán sujetarse a la
normativa universitaria vigente en materia de disciplina.
Artículo 74. Faltas académico-disciplinares del estudiantado.
Son faltas académico-disciplinares:
I. El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una
creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia
autoría y se haga pasar como tal;
II. La comunicación de la o del estudiante durante una evaluación, sin autorización de la o del profesor, con alguna o varias
de sus compañeras o compañeros u otra persona;
III. La alteración de instrumentos o documentos oficiales de alguna evaluación o que hagan constar grado de estudios;
IV. La obtención indebida de los temas de evaluación o de la
forma de resolverlos;
VI. Las conductas que produzcan irregularidades en las evaluaciones conforme a lo previsto en el Capítulo VI del presente
Título;

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Artículo 75. Faltas ético-disciplinares.
Son faltas ético-disciplinares:
I. Difamar o calumniar;

XIX. Presentar un comportamiento ofensivo, irrespetuoso o que
afecte a la dignidad y la tranquilidad de la comunidad universitaria dentro de la IBERO;

II. Usar violencia verbal;

XX. Portar armas de fuego o utilizar cualquier clase de instrumentos de manera violenta dentro de la IBERO;

III. Usar violencia física o psicológica;

XXI. Usar indebidamente bienes propiedad de la IBERO;

IV. Amenazar o intimidar a otra persona;

XXII. Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la aplicación
de este Reglamento; y

V. Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro
de la IBERO;
VI. Interferir el desarrollo de las actividades de algún integrante
de la IBERO sin su consentimiento;

XXIII. Hacer uso indebido de los recursos informáticos de la IBERO.

VII. Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la IBERO;

CAPÍTULO VI
AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA DISCIPLINA

VIII. Robar bienes que sean propiedad de la IBERO o de cualquier
integrante de la comunidad universitaria;
IX. Consumir, distribuir, comprar o vender dentro de las instalaciones de la IBERO, narcóticos prohibidos por ley;
X. Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas,
dentro de las instalaciones de la IBERO, sin la autorización
correspondiente;
XI. Usar indebidamente el nombre, las marcas, los símbolos y
logos de la IBERO;
XII. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales,
contraseñas, sellos o firmas oficiales de la IBERO, así como
hacer uso de documentos y credenciales apócrifos;
XIII. Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color,
opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia sexual
o cualquier otra característica;
XIV. Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna
instalación de la IBERO;
XV. Realizar cualquier conducta de discriminación o violencia por
motivos de género en perjuicio de cualquier persona integrante
de la comunidad universitaria;
XVI. Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la
normatividad universitaria;
XVII. No cumplir con las medidas y sanciones impuestas por las
autoridades universitarias;
XVIII. Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente;

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Académico

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Artículo 76. Autoridades competentes para conocer de
faltas académico-disciplinares, así como los procedimientos y sanciones respectivas.
Conocerán de las faltas académico-disciplinares las autoridades académicas, según sus atribuciones, de conformidad
con lo siguiente:
I. Como responsable de mantener la disciplina dentro de los
límites de su cátedra y demás servicios académicos a su cargo,
la o el profesor está facultado para imponer sanciones que no
excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar;
II. Cuando la o el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado a imponer, informará por escrito a la Dirección de Departamento correspondiente, que está
facultada para imponer una sanción que no exceda un mes de
suspensión temporal de los derechos relacionados con las actividades académicas de la o del estudiante;
III. Cuando la Dirección mencionada considere que la sanción
debe ser mayor, deberá acudir al Consejo Técnico del programa,
que está facultado para imponer una sanción hasta por un año.
Además de asentarse en el acta correspondiente, el acuerdo
respectivo deberá darse a conocer a la Dirección de Servicios
Escolares para efectos operativos;

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IV. Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser
mayor a un año, deberá pedir a la persona titular de la Dirección
del Departamento al que está adscrito el programa, que presente el caso al Consejo Académico del Departamento. La sanción
impuesta por el Consejo Académico deberá darse a conocer a
la Dirección de Servicios Escolares para efectos operativos; y
V. De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir, a su juicio, una apelación por parte de la o del estudiante
sobre la decisión del Consejo Académico.

Artículo 77. Autoridades competentes para conocer de
faltas ético-disciplinares relacionadas con actos discriminación o violencia de género.
Las faltas ético-disciplinares relacionadas con actos de
violencia y discriminación por razón de género, previstas
en la fracción XV del artículo 75 de este Reglamento, serán
conocidas y resueltas por las instancias facultadas para
ello en el Protocolo que sobre la materia emita la IBERO y
conforme al procedimiento previsto en el mismo.
Artículo 78. Autoridades competentes para conocer de
faltas ético-disciplinares.
Salvo el caso previsto en el artículo anterior, la Dirección
General del Medio Universitario (DGMU) conocerá a petición de parte y resolverá de las faltas ético-disciplinares
cometidas en cualquier ámbito de la IBERO.
En caso de que la situación lo amerite y previa investigación de los hechos, que incluirá la queja por escrito o la
relación de hechos respectivas, así como la comparecencia,
evidencias y argumentos de las partes, la DGMU convocará
al Comité Disciplinario, el cual estará conformado por:
I. La o el titular de la DGMU, quien lo presidirá; y
II. Dos personas designadas por la persona titular de la DGMU
pertenecientes a las áreas académicas o administrativas cuyas
funciones estén relacionadas con la falta supuestamente cometida.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

El Comité Disciplinario determinará si existe la falta, y de
ser el caso, la sanción correspondiente, misma que será
notificada por la DGMU a las partes involucradas y ejecutada por las instancias correspondientes.
Artículo 79. Tribunal Universitario.
Salvo el caso previsto en el artículo 77 del presente Reglamento, el Tribunal Universitario está facultado, de acuerdo
con el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
de la Ciudad de México, para conocer, en última instancia,
las faltas en materia disciplinaria. Por tanto, puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión es inapelable.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ÉTICO-DISCIPLINARES

Artículo 80. Procedimiento.
Una vez que la DGMU reciba la queja por escrito y las
evidencias correspondientes, la persona titular de la misma
realizará una investigación de las faltas presuntamente
cometidas.
Previo al inicio de la investigación de los hechos, la DGMU
deberá notificar por escrito a la o al estudiante la queja
o la relación de hechos y las evidencias presentadas en
su contra, precisando la alteración al orden normativo de
la IBERO en la que ha incurrido, y le citará a comparecer
para que presente por escrito sus argumentos respecto a
los hechos.
En dicho citatorio se le apercibirá para que evite cualquier
conducta que amenace la integridad física o psicológica
de la persona afectada que haya presentado la queja,
así como las medidas preventivas que la DGMU considere
necesarias, señalando que, en caso de no respetar dicha
indicación, podrá considerarse un elemento en su contra,
independientemente de lo que se resuelva por la queja
presentada o por la relación de hechos conocidos.

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En caso de que la o el estudiante implicado no presente
por escrito sus argumentos durante la comparecencia ante
la DGMU, se tendrán por ciertos los hechos narrados, salvo
prueba en contrario.
En la comparecencia se hará del conocimiento a la o al
estudiante implicado, la posible falta cometida, el procedimiento a seguir, las posibles sanciones y los derechos a
los que tiene acceso.
Durante la investigación de los hechos se recabará todo
tipo de evidencias que se consideren relevantes para el
caso, incluida la misma relación de hechos o la queja,
la información y argumentos presentados por las partes
involucradas.
Una vez realizada la investigación la persona titular de la
DGMU resolverá lo conducente.

Comité
Académico

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La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito mediante correo electrónico o de manera
personal, se haga del conocimiento de la persona responsable, salvo cuando se haya decidido que surta efectos a
partir en una determinada fecha.
Artículo 82. Notificación de la resolución y acceso a la
información del caso.
La notificación de la resolución a las partes involucradas
no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir
del momento que se emita la misma.
Para todos los efectos del presente Reglamento, los plazos
correrán conforme al calendario escolar aprobado por la
IBERO. Por tanto, se tomarán como días inhábiles los así
señalados en éste.

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 78, a juicio de la persona titular de la DGMU
y si el caso lo amerita, convocará al Comité Disciplinario
quien resolverá lo que corresponda.

En caso de que la DGMU o el Comité Disciplinario considere que se acredita la falta ético-disciplinar, las sanciones
previstas en la resolución serán del conocimiento de las
demás autoridades involucradas y/o las que tengan que
aplicar la sanción.

Artículo 81. Resoluciones.

En cualquier momento en que la o el estudiante lo solicite, la
DGMU deberá informarle sobre el estado que guarda el caso.

En caso de que se determine la responsabilidad de la
o del estudiante, se emitirá un dictamen que incluya la
resolución correspondiente, el cual deberá motivar y fundamentar la imposición de la sanción, tomando en cuenta
lo siguiente:
I. El motivo de la falta y las consideraciones establecidas en la
queja;
II. Las circunstancias de los hechos, la argumentación de las
partes, y las evidencias presentadas u obtenidas durante la
investigación;
III. La normatividad con la que se incumplió;
IV. La gravedad del daño; y
V. Las posibilidades de reparación del daño

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CAPÍTULO VIII
SANCIONES

Artículo 83. Sanciones.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que la o el estudiante pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y
la vinculación con su formación integral.
Las sanciones que se impongan a las y los estudiantes,
tanto de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar, serán consideradas caso por caso por las autoridades competentes.

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En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o
ético-disciplinares, las autoridades competentes podrán,
según el caso, aplicar las siguientes sanciones generales:
I. Amonestación Oral;
II. Amonestación escrita, caso en el cual se enviará copia al
expediente de la o del estudiante;
III. Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual la o el estudiante deberá
cumplir con las medidas establecidas en la sanción. El incumplimiento de las mismas ameritará la suspensión o expulsión;
IV. Suspensión, que consiste en la pérdida temporal de los derechos universitarios; y
V. Expulsión definitiva, que consiste en la separación definitiva
de la IBERO.

Artículo 84. Sanciones Complementarias.
Cualquiera de las sanciones generales previstas en el artículo anterior podrá ser complementaria a las siguientes
sanciones específicas:
I. Cancelación de la Beca, si se disfruta de ella;
II. Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias área,
servicios o instalaciones universitarias en función de la infracción cometida; y
III. La reparación del daño, por medio de la reposición de los
bienes perdidos o dañados, así como por medio de labor social
al interior de la IBERO, en lo posible relacionada con la conducta
cometida. La resolución prevendrá la sanción que corresponda
en caso de incumplimiento de la reparación del daño.

Las autoridades responsables de los servicios o espacios
dañados por la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones que se determinen, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por
un plazo máximo de seis meses.

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Comité
Académico

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Universidad Iberoamericana

Artículo 85. Sanciones por actos de violencia o discriminación
de género.
De conformidad con el artículo 77 del presente Reglamento, la instancia colegiada que conozca de las faltas éticodisciplinares relacionadas con actos de discriminación o
violencia de género, en los casos en los que se acredite
la falta, deberá notificar a la persona titular de la DGMU,
misma que únicamente determinará las sanciones que considere y procederá conforme a los artículos 81 a 84 del
presente Reglamento.

TÍTULO SEXTO

PLANTA ACADÉMICA Y TUTORÍA DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
PLANTA ACADÉMICA

Artículo 86. Número de académicas/os por programa.
Los programas de especialidad, maestría y doctorado deberán contar al menos con el número de académicas y
académicos de tiempo completo que señala la SEP.
CAPÍTULO II
TUTORÍAS

Artículo 87. Tutorías.
Quienes se encarguen de las tutorías serán preferentemente académicas y académicos de tiempo completo del
posgrado, quienes como parte de su asignación de funciones tienen la tarea de orientar a las y los estudiantes en
la elaboración de su programa curricular de acuerdo con
sus necesidades de formación y sus intereses temáticos,
y de mantener un estrecho seguimiento de su desempeño
académico a lo largo de sus estudios de posgrado. La
actividad de tutoría está comprendida entre las actividades
de docencia de acuerdo con la normatividad que regula las
funciones del personal académico de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 88. Requisito para ser Tutor/a.
Para ejercer la tutoría, a juicio del Consejo Técnico, se
requiere contar con reconocida experiencia en el ámbito
profesional o haber realizado trabajos relevantes de investigación en su campo.
Artículo 89. Registro de Tutorías en el Sistema de Asignación de Funciones.
Las y los académicos de tiempo completo deberán registrar en el Sistema de Asignación de Funciones el tiempo
dedicado a las actividades de tutoría, con base en los
criterios establecidos para el tipo de programa de que se
trate, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Personal Académico de la IBERO.
Artículo 90. Tutorías en relación con el Trabajo Escrito
de Titulación.
La tutoría no estará necesariamente a cargo de la o del
director del trabajo escrito de titulación. El Consejo Técnico de programa podrá avalar como directora o director
del trabajo escrito de titulación en los programas que así
lo requieran, tanto a profesoras y profesores del programa
como a académicas o académicos externos que tengan una
reconocida trayectoria académica y profesional en su área.
Cuando la o el director del trabajo de titulación sea una
persona externa al programa, la persona que realiza la
tutoría seguirá desempeñando su función hasta que la o el
estudiante termine su programa académico.
CAPÍTULO III
COMITÉ TUTORIAL

Comité
Académico

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con lo que se establezca en el acuerdo de cooperación
académica correspondiente y en el reglamento interno del
programa respectivo.
Artículo 92. Sesiones de los Comités Tutoriales.
El Comité Tutorial de cada programa sesionará al menos
dos veces en cada uno de los periodos de primavera y
otoño.
Artículo 93. Facultades de los Comités Tutoriales.
Los Comités Tutoriales son órganos colegiados responsables por delegación del Consejo Técnico del programa de:
I. Asignar una o un tutor a cada estudiante a partir de su ingreso
al programa;
II. Autorizar el cambio de tutora o tutor, en función de las necesidades académicas de cada estudiante, conforme a lo dispuesto
en el artículo 87 de este Reglamento.
III. Supervisar el desempeño académico de las y los estudiantes
a lo largo del programa;
IV. En el caso de los programas que lo requieran, vigilar los
avances de investigación de las y los estudiantes, así como su
nivel y calidad académica;
V. Recomendar al Consejo Técnico la autorización de la opción
de titulación elegida por cada estudiante de entre las opciones
aprobadas para cada programa; y
V. Evaluar el funcionamiento general de las tutorías del programa.

TÍTULO SÉPTIMO

OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 91. Integración de los Comités Tutoriales.
Todo programa de maestría o doctorado contará con un Comité Tutorial que estará presidido por quien coordine el programa,
y se integrará por la totalidad de tutoras y tutores del mismo
programa. En el caso de programas de posgrado interinstitucionales, el Comité Tutorial se integrará y operará de acuerdo

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Artículo 94. Criterios y procedimiento para tramitación
de becas.

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Los criterios y procedimientos para la tramitación, designación y cancelación de Becas, así como los requisitos para
la obtención y conservación de las mismas, serán conforme al reglamento que sobre la materia se emita.
La IBERO aplicará las disposiciones establecidas por la SEP
en cuanto al porcentaje de becas a otorgar.
Artículo 95. Comité de Becas.
La valoración de las solicitudes se realiza por medio del
Comité de Becas, único órgano autorizado para otorgar
o negar una Beca, así como determinar el porcentaje de
ésta. La IBERO se reserva en todos los casos las razones
del dictamen.
Artículo 96. Temporalidad de la beca.
La Beca cubrirá el tiempo máximo que un estudiante puede
estar inscrito, tal y como lo señala el artículo 16 de este
Reglamento. La extensión de la vigencia para un mayor
número de periodos quedará a juicio del Comité de Becas.
Cuando una o un estudiante inicie sus estudios de posgrado con recursos propios u otorgados por terceros, y
obtenga una beca, la vigencia de ésta comprenderá únicamente el tiempo que le reste para concluir el programa de
estudios de acuerdo con el artículo 16.

TÍTULO OCTAVO

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL
POSGRADO

Artículo 97. Funciones de la Dirección de Posgrado.
La o el Director de Posgrado es una autoridad académica universitaria, nombrada por la persona titular de la
Rectoría a propuesta de la o el titular de la Vicerrectoría

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Comité
Académico

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Académica, que tiene por función dirigir, coordinar, vincular
y apoyar a los Departamentos para el logro de los objetivos académicos de los programas de posgrado.
Artículo 98. Integración de la Dirección de Posgrado.
La Dirección de Posgrado está integrada por la o el titular
de la Dirección de Posgrado, así como por el personal administrativo y académico necesario para cumplir los fines
de la misma. Las funciones de la o el titular y del personal
estarán reguladas por el presente Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 99. Requisitos para ser titular de la Dirección
de Posgrado.
Para ocupar este cargo es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México para ser titular de
Dirección de Instituto, además de demostrar una trayectoria académica reconocida en el ámbito del posgrado.
Artículo 100. Facultades de la o del Director de Posgrado.
Son atribuciones de la o el titular de la Dirección de Posgrado:
I. Desarrollar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional
del posgrado en coordinación con las Direcciones de División, de Departamentos y de Planeación y Evaluación Institucionales, así como con las Coordinaciones de los programas
de posgrado;
II. Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas,
criterios, estándares y procedimientos institucionales para
el desarrollo, la evaluación integral, la mejora continua, la
operación y la innovación del posgrado;
III. Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios,
estándares y procedimientos mencionados en la fracción
anterior, junto con los órganos correspondientes;
IV. Asesorar a la Vicerrectoría Académica y a las Direcciones
Divisionales en las decisiones concernientes al desarrollo del posgrado;

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Universidad Iberoamericana

V. Asesorar a los Departamentos en los procesos de diseño de
propuestas de nuevos programas y modalidades de posgrado en
el marco del Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado;
VI. Solicitar al Comité Académico la creación y modificación de
nuevos programas de posgrado en el marco del Plan de Desarrollo Institucional de Posgrado señalado en la fracción I de este
artículo, conforme al procedimiento vigente para la aprobación de
nuevos programas de posgrado de la IBERO y la aprobación o
renovación de sus planes de estudio;
VII. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos institucionales relacionados con el posgrado;
VIII. Coordinar las actividades de promoción y atención a aspirantes y estudiantes de posgrado;
IX. Coordinar la organización y sistematización de la información
vinculada con los programas de posgrado;
X. Proponer la estrategia de difusión diferenciada de los programas de posgrado, junto con la Dirección de Comunicación
Institucional o con la instancia que la sustituya, y con cada una
de las Coordinaciones de los programas;
XI. Establecer las comisiones que juzgue conveniente para el logro
de los objetivos académicos institucionales prioritarios relativos
al posgrado;
XII. Participar en el Comité Académico como asistente de la Vicerrectoría para asuntos del posgrado;
XIII. Establecer vínculos permanentes y continuos con los programas de posgrado de la IBERO y con los organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales abocados a tal fin; y
XIV. Representar a la IBERO ante redes, asociaciones, organismos
públicos y privados, y foros nacionales e internacionales relacionados con el posgrado.

Artículo 101. Facultades de las y los Directores de Departamento.
Son atribuciones de las y los titulares de las Direcciones
de Departamento, además de las asignadas en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, las siguientes:

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

I. Informar a la Dirección de Posgrado sobre el cumplimiento de
los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional de Posgrado;
II. Mantenerse continuamente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten las Coordinaciones de los
programas de posgrado; y
III. Participar en las comisiones a las que sea convocado por la
Dirección de Posgrado.

Artículo 102. Requisitos para ser titular de las Coordinaciones de Posgrado.
Para ser Coordinadora o Coordinador de programa de posgrado es necesario cumplir con los requisitos establecidos
en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México y contar al menos con el grado correspondiente al programa que coordina.
Artículo 103. Facultades de las y los Coordinadores de
Posgrado.
Son atribuciones de las y los titulares de las Coordinaciones de programas de posgrado, además de las asignadas
en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, las siguientes:
I. Mantenerse continuamente informadas de los problemas, necesidades y sugerencias que presenten el personal académico, las y
los prestadores de servicios profesionales docentes, el estudiantado y las y los exalumnos de su programa;
II. Participar en las comisiones a las que sean convocados por la
Dirección de Posgrado;
III. Convocar y coordinar las reuniones del Comité Tutorial del programa;
IV. Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria académica de las y los estudiantes inscritos en el programa a su cargo
y mantener actualizada la información respectiva;
V. Autorizar las asignaturas que una o un estudiante puede cursar
en otra institución en programas de intercambio académico, de
acuerdo con la o el tutor académico del propio estudiante;
VI. Proporcionar a las autoridades universitarias la información
actualizada sobre la gestión y desarrollo del programa de posgrado a su cargo; y

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Universidad Iberoamericana

VII. Participar en las actividades de evaluación integral periódica
de su programa en coordinación con la Dirección de Posgrado.

Artículo 104.Comisión de Posgrado.
La Comisión de Posgrado es el órgano colegiado que por delegación del Comité Académico está encargada de las funciones
de atención y seguimiento de los asuntos de posgrado.
Artículo 105.Integración de la Comisión de Posgrado.
La Comisión de Posgrado está integrada por:
I. La o el titular de la Dirección de Posgrado, quien la presidirá;
II. La o el titular de la Dirección de Investigación;
III. Una o un secretario técnico, nombrado por la o el Director
de Posgrado;
IV. Seis académicas y/o académicos de tiempo nombrados por la
Vicerrectoría Académica a solicitud de la Dirección del Posgrado,
de los cuales al menos dos serán directoras y/o directores de
Departamento y dos serán coordinadoras y/o coordinadores de
programas de posgrado; y
V. Dos personas externas a la Universidad, nombradas por la
Vicerrectoría Académica a propuesta de la Dirección de Posgrado.

Se cuidará que todas las divisiones estén representadas.
Artículo 106. Facultades de la Comisión de Posgrado.
Son atribuciones de la Comisión de Posgrado:
I. Asesorar a la Rectoría, la Vicerrectoría, las Direcciones Divisionales y de Departamentos, así como a los órganos colegiados
correspondientes, en aspectos concernientes a los programas de
posgrado;
II. Proponer al Comité Académico para su aprobación, la normativa
y las políticas generales para la operación académica de los programas de posgrado, los objetivos académicos institucionales para
los programas de posgrado y la evaluación del logro de dichos
objetivos;
III. Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado o el Comité Académico sobre asuntos concernientes al posgrado;

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

IV. Proponer al Comité Académico, por medio de la Dirección de
Posgrado, la creación, modificación o supresión de programas
académicos de posgrado;
V. Hacer observaciones sobre las estrategias institucionales de
planeación, difusión, gestión y evaluación del posgrado a las
instancias institucionales correspondientes; y
VI. Hacer observaciones sobre las controversias e inconformidades que frente a la aplicación directa de las políticas, normas y
procedimientos, pudieran suscitarse en el ámbito de los programas de posgrado.

Artículo 107. Comisión de Posgrado y Asignación de
Funciones.
Los miembros de la Comisión de Posgrado dedicarán al
menos una hora semanal al trabajo de la misma. Esta labor formará parte de su asignación de funciones.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS MODALIDADES
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 108. Coordinación de Programa de los Programas de Posgrado.
Los programas de posgrado contarán con una Coordinación de programa responsable de su operación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 102 y 103 del presente
Reglamento.
Artículo 109. Consejos Técnicos de Programa.
Todo programa de posgrado, ya sea coordinado, interinstitucional o internacional, contará con un Consejo Técnico
de Programa, que se regirá en su operación y atribuciones
de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la IBERO, y
en el presente Reglamento.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 110. Operación de programas coordinados.

La operación de los programas coordinados estará encabezada por una Unidad Académica definida de común
acuerdo por las Unidades Académicas participantes desde
el momento del diseño del programa. La Vicerrectoría Académica nombrará a la persona que ocupará la Coordinación del programa de posgrado adscrita a dicha Unidad
Académica a propuesta de la Dirección de la misma.
Artículo 111. Operación de programas interinstitucionales
e internacionales.

La operación de los programas interinstitucionales o internacionales estará encabezada por una Unidad Académica
definida desde el momento del diseño del programa. La
Vicerrectoría Académica nombrará a una o un coordinador
del programa de posgrado adscrito a esa Unidad Académica a propuesta de la Dirección de la misma. La Coordinación del Programa fungirá como enlace operativo con las
otras instituciones y reportará a la Dirección de su Unidad
Académica de adscripción.
Tanto los programas interinstitucionales como los internacionales se ofrecerán siempre en concordancia con las
políticas y disposiciones en materia de posgrado de la
IBERO y demás normas aplicables. En todos los casos
deberá respetarse la normativa de las instituciones participantes y celebrarse el acuerdo de cooperación académica
correspondiente, en el que se establezcan los términos
de la colaboración y los derechos y las obligaciones de
cada una de las partes. En el marco de dicho acuerdo, se
establecerá un reglamento interno de operación del programa y la forma de organización de las y los académicos
responsables del mismo en cada una de las instituciones
participantes.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

TÍTULO NOVENO

DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN INTEGRAL DEL POSGRADO

Artículo 112. Entidades responsables de los procesos de
planeación y evaluación del posgrado.

La Dirección de Posgrado es la entidad responsable de la
organización y coordinación de los procesos de planeación y evaluación integral del posgrado de la IBERO, con
base en los criterios e indicadores planteados por ella, en
coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación
Institucionales, y aprobados por la Comisión de Posgrado
y el Comité Académico.
Artículo 113. Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado.

Para impulsar el fortalecimiento del posgrado en la IBERO,
se contará con un Plan de Desarrollo Institucional del
Posgrado, que deberá tener las siguientes características:
I. Partir de un diagnóstico actualizado de la situación de los programas de posgrado tanto en lo individual como en su conjunto
en el marco de la institución y del contexto nacional e internacional de este nivel educativo;
II. Considerar los principios básicos de la Filosofía Educativa y
del Ideario de la IBERO, así como los lineamientos básicos de la
planeación institucional de la misma;
III. Ser resultado de un proceso participativo en el que se involucren representantes de las distintas entidades universitarias
relacionadas directa o indirectamente con el posgrado;
IV. Plantear objetivos estratégicos de impacto institucional; y
V. Señalar los ámbitos de participación de los distintos actores de
la comunidad universitaria involucrados directa o indirectamente
con el posgrado.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 114. Procedimiento para proponer nuevos programas.

Toda propuesta de nuevo programa de posgrado, deberá
ser presentada a la Dirección de Posgrado por el Consejo
Académico o su equivalente de una Unidad Académica,
sea por iniciativa propia, sea a solicitud de la Vicerrectoría
Académica. La Dirección de Posgrado, con el apoyo de la
Comisión de Posgrado, analizará y evaluará la propuesta
considerando los criterios de pertinencia, viabilidad y sostenibilidad establecidos en el marco de la estrategia de
desarrollo institucional del posgrado y en las políticas y
disposiciones en materia de posgrado de la IBERO, y la
enviará al Comité Académico para su aprobación.

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

posgrados interinstitucionales, éstos se apegarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones específicas que al respecto establezca la IBERO en el marco
del Convenio de Cooperación Académica correspondiente.
Artículo 117. Evaluación de los programas.

La evaluación del conjunto de los programas de posgrado
de la IBERO tiene como propósito la mejora continua de la
calidad de este nivel educativo y el planteamiento de estrategias de desarrollo e innovación. La evaluación deberá
ser sistemática y contemplará:

Artículo 115. Elementos de la propuesta de nuevos programas.

I. La pertinencia y el logro de los objetivos y metas planteados
para el desarrollo del posgrado en la IBERO;

La propuesta de nuevo programa de posgrado deberá
incluir los elementos señalados en el documento Lineamientos para presentar una propuesta de programa de
posgrado o el que lo sustituya.

II. La calidad, suficiencia y oportunidad de los planes y programas de estudio, de la infraestructura y del conjunto de recursos
necesarios para la operación de los programas;

Artículo 116. Diseño del Plan de Estudios de los programas de
posgrado.

Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta
de creación de un programa de posgrado, la o las Unidades Académicas que presentan la propuesta, procederán al
diseño del plan de estudios correspondiente, con apoyo de
la Dirección de Servicios para la Formación Integral. Podrá
también solicitar asesoría de la Dirección de Posgrado.

III. El desempeño y la productividad de las y los académicos,
prestadores de servicios profesionales docentes y estudiantes;
IV. La eficiencia y eficacia de los procesos de gestión y del desempeño de quienes sean responsables de la operación de los
programas de posgrado;
V. La eficiencia y confiabilidad de los sistemas de registro, información y seguimiento del posgrado;
VI. La eficiencia y efectividad de la relación docencia–investigación
en el posgrado;

En el caso de actualizaciones o modificaciones de planes
de estudios de programas existentes, las Unidades Académicas contarán también con la asesoría y acompañamiento
del área de Desarrollo Curricular de la Dirección de Servicios para la Formación Integral.

VII. La eficiencia terminal, tasas de graduación y demás resultados
de la operación de los programas de posgrado;

El diseño técnico del plan de estudios terminado será revisado
por el Comité de Planes de Estudios (COPLE). Cuando se trate de

IX. El impacto social de las y los egresados, así como de los
productos de los programas.

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VIII. Los resultados de los procesos de vinculación y cooperación
académica asociados con los programas de posgrado; y

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 118. Periodicidad de la evaluación.

Las acciones de evaluación se realizarán con la periodicidad adecuada según su naturaleza, en el marco del plan
de trabajo de la Dirección de Posgrado, aprobado por la
Vicerrectoría Académica para tal efecto.
Artículo 119. Mejora continua de la calidad de los programas
de posgrado.

Con base en los resultados de los procesos de evaluación
integral del posgrado, la Dirección de Posgrado podrá diseñar e instrumentar programas de acción para impulsar la
mejora de la calidad y proponer estrategias de desarrollo
sustentadas en los objetivos estratégicos institucionales.
Dichos programas serán presentados ante el Comité Académico para su aprobación y tomados en cuenta para la
asignación de funciones y presupuestos operativos.
CAPÍTULO II
VINCULACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

Artículo 122. Políticas y normas de las Líneas de Investigación
y sus proyectos.

Las líneas de investigación y sus proyectos, deberán apegarse a las políticas y normas establecidas por la Dirección
de Investigación y aprobadas por el Comité Académico.
CAPÍTULO III
COOPERACIÓN ACADÉMICA

Artículo 123. Vinculación y Cooperación Académica.

Las acciones de vinculación y cooperación académica que
involucran a los programas de posgrado son responsabilidad de las Unidades Académicas y serán parte de las
estrategias de desarrollo institucional del posgrado y como
tales, deberán programarse y evaluarse sistemáticamente
de acuerdo con los criterios institucionales de calidad del
posgrado y los principios y mecanismos planteados por la
Dirección de Cooperación Académica de la IBERO.

Artículo 120. Líneas de investigación y desarrollo profesional
de los programas.

Artículo 124. Políticas y procedimientos para la Cooperación
Académica.

Todo programa de posgrado contará con líneas de investigación o de desarrollo profesional explícitas en el plan de
estudios correspondiente, las cuales serán el eje de sus
actividades académicas.

Los posgrados interinstitucionales, las actividades de movilidad estudiantil y docente, así como aquellas que se
realicen bajo cualquier forma de colaboración, se apegarán
a las políticas y procedimientos institucionales vigentes.
En caso de requerirse nuevos convenios de colaboración,
éstos deberán solicitarse a la Dirección de Cooperación
Académica.

Artículo 121. Registro de líneas de investigación y desarrollo
profesional en el Sistema de Gestión Académica.

La información relacionada tanto con las líneas de investigación como con las líneas de desarrollo profesional, sus
actividades y productos, se registrarán en el Sistema de
Gestión Académica, en el módulo correspondiente.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial y
abroga el Reglamento de Estudios de Posgrado publicado
en Comunicación Oficial 463 del 31 de julio de 2012, así
como sus posteriores reformas.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que

se opongan a lo previsto en el presente Reglamento, excepto aquellas que reglamentan los planes de estudios
vigentes, mismos que operarán conforme al reglamento
que se abroga.

Con este nuevo reglamento se abroga el Reglamento de Estudios de Posgrado publicado en Comunicación Oficial 463 del
31 de julio de 2012, así como sus posteriores reformas, y se
derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto
en el mismo, excepto por lo que se refiere a las disposiciones
reglamentarias sobre los planes de estudios anteriores que no
hayan sido contempladas en este ordenamiento.

SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Periodo Sabático, publicado en Comunicación Oficial 346 el 14 de agosto de 2001 y considerando los resultados esperados, el Comité Académico aprueba
la solicitud de sabático, para el período del 1 de agosto
de 2017 al 31 de julio de 2018, de la siguiente académica:
ᐧ Departamento de Psicología
Dra. Celia Mancillas Bazán

Tema: Sistematización de buenas prácticas en la reconstrucción

del tejido social: El caso de una Asociación Civil en Ciudad Juárez.

Resultados esperados:
1. Elaboración del capítulo teórico metodológico de un libro correspondiente a la investigación financiada por el Equide: Sistematización de buenas prácticas en la reconstrucción del tejido social:
el caso de una Asociación Civil en Ciudad Juárez. Dictaminado
y publicable.

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Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

2. Elaboración de un artículo enviado a una revista arbitrada.
3. Continuación de la supervisión de los avances de las tesis
doctorales y de maestría que dirige.

Observaciones: Para otorgar a la Académica una calificación
de Sobresaliente, el Consejo Académico deberá encargarse de
obtener dictamen por dos evaluadores externos (doble ciego),
o bien, en caso de que el artículo haya sido publicado o esté
aceptado para publicarse en una revista académica arbitrada de
prestigio, el dictamen de la revista.
(Sesión No. 957 del 30 de marzo de 2017)

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico, considerando la propuesta del Consejo Académico correspondiente y de las demás instancias
colegiadas, en su caso, emitió el dictamen sobre el resultado de sabático del período del 1 de agosto de 2015 al
31 de julio de 2016 del siguiente académico:
•Departamento de Ingenierías

Mtro. Carlos Alejandro Von Ziegler Guardado

Tema: Diseño óptimo de máquinas.
Dictamen: Evaluado con carácter de Insuficiente.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión No. 956 del 16 de marzo de 2017)

REQUISITO DE INGLÉS
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, decide
aprobar la propuesta de limitación de créditos por incumplimiento del requisito de inglés, la cual se basa en:

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Universidad Iberoamericana

Los Estudiantes de licenciatura tienen hasta el tercer semestre de su carrera para entregar el documento que
demuestre su dominio del idioma inglés. De no ser así, a
partir del 4o. semestre se reducirá a 40 el número máximo
de créditos que podrán cursar.
Si los estudiantes demuestran que están estudiando y
aprobando cursos de inglés dentro o fuera de la Ibero,
podrán inscribir el semestre con hasta un máximo de 60
créditos.
Es necesario contar con el requisito de inglés para poder
optar por el título de licenciatura.
Transitorio:
Estudiantes que ingresaron en primavera 2017 o anteriores:
Si no han cumplido con el requisito de inglés, a partir de
otoño 2018 sólo podrán inscribir hasta 40 créditos como
máximo.
Si el estudiante se encuentra ya en situación de limitación
de créditos (48 créditos), permanecerá con ésta hasta el
final de primavera 2018, a partir de esta fecha se ajustará
esta limitación a 40 créditos como máximo.

Comité
Académico

Comunicación Oficial 516

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el visto bueno a los siguientes cambios de categoría:

CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESORES DE
TIEMPO
• División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Comunicación

Dr. Joaquín Labarthe Cabrera

Titular 7

• Dirección de Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Mtra. María Teresa Matabuena Peláez

Titular 8

Los estudiantes que demuestren que se encuentran estudiando y aprobando cursos de inglés dentro o fuera de la
Ibero, podrán inscribir el semestre con hasta un máximo
de 60 créditos.
Es necesario contar con el requisito de inglés para poder
optar por el título de licenciatura.

ASIGNACIÓN DE GRUPOS
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le confiere el art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, decide aprobar
la propuesta de asignación de grupos, la cual se basa en:
Promedio ponderado entre el promedio y el avance en el
programa, los alumnos determinarán de esa manera cómo
poder inscribirse.
(Sesión No. 957 del 30 de marzo de 2017)

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 516

Vicerrectoría Académica

NOMBRAMIENTOS
Mtro. Guillermo Gómez Abascal
Coordinador de Programas de Ingeniería Electrónica
Departamento de Ingeniería
1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019.
Dra. María Cristina Gómez Johnson
Coordinadora de la Licenciatura en Historia
Departamento de Historia
16 de mayo de 2017 al 15 de mayo de 2019.

Comunicación Oficial 516

Dr. Panagiotis Deligiannakis
Coordinador de la Licenciatura en Literatura Latinoamericana
Departamento de Letras
1 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2019.
Dr. Rodolfo Fabián Estrada Guerrero
Jefe de Laboratorios
Departamento de Física y Matemáticas
1 de junio de 2017 al 30 de mayo de 2019.
Mtro. Gil Armando Sánchez Soto
Coordinador de la Licenciatura en Finanzas
Departamento de Estudios Empresariales
16 de mayo al 31 de diciembre de 2017.
Mtra. Miriam Teresa López Teros
Coordinadora de la Especialidad en Nutrición Gerontológica
Departamento de Salud
16 de junio de 2017 al 15 de junio de 2019.

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Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

Vicerrectoría
Académica

RATIFICACIONES
Mtra. María Cecilia Zapata Hurtado
Coordinadora de la Carrera Técnico Superior Universitario en Sistemas Administrativos y Contables
Departamento de Estudios Empresariales
4 de abril de 2017 al 3 de octubre de 2017.
Dra. Isabel Cruz Rodríguez
Coordinadora del Doctorado Internacional en Bienestar Social
Departamento de Salud
16 de mayo de 2017 al 31 de julio de 2017.

Dr. Giovanni Azael Figueroa Mejía
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
16 de agosto de 2017 al 15 de agosto de 2019.

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�Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

D irección G eneral A dministrativa

REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS
PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

Comunicación Oficial 516

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES	

TÍTULO II

LISTA DE ESPACIOS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
LISTA DE ESPACIOS Y UBICACIÓN
CAPÍTULO II
AUDITORIOS Y AULAS MAGNAS
CAPÍTULO III
ESPACIOS EXTERNOS

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV
ESPACIOS CULTURALES
CAPÍTULO V
ESPACIOS MAGNOS

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

TÍTULO V

SANCIONES

TRANSITORIOS
ANEXO 1
UBICACIÓN DE ESPACIOS

TÍTULO III

AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO ÚNICO
AUTORIDADES COMPETENTES Y ATRIBUCIONES

ANEXO 2
PLANOS
ANEXO 3
SOLICITUD DE ESPACIOS CULTURALES

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SOLICITUD DE USO DE
ESPACIOS
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS
CULTURALES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS
MAGNOS

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

VIII. Espacios Magnos, a los Espacios enlistados en el artículo 38
del presente reglamento;
IX. IBERO, a la Universidad Iberoamericana;

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

X. Reglamento, al presente reglamento;
XI. Reglamento de Uso de Imagen, al Reglamento de Uso de
Imagen, Patrocinios y Auspicios de la Universidad Iberoamericana
o al instrumento normativo que los sustituya;
XII. Titular, a la persona responsable de la organización de un
evento.

El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
en adelante “IBERO”, y tiene por objeto regular el uso de
los espacios y recursos destinados para eventos universitarios efectuados en las instalaciones de la misma.

Artículo 3. Principios que deben promover los eventos.

Artículo 2. Definiciones.

Los eventos que se realicen en la IBERO promoverán:

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.	AECI, a la Oficina de Administración de Espacios y Ceremonias
Institucionales de la IBERO;
II. Autoridad Competente, a las señaladas en el artículo 39 del
presente reglamento;
III. CDC, a la Coordinación de Difusión Cultural de la IBERO;
IV. Comité de Uso de Espacios Magnos, al órgano colegiado regulado en el artículo 42 del presente Reglamento, competente para
autorizar el uso de Espacios Magnos;
V. Comité de Uso de Imagen, al Comité de Uso de Imagen, Patrocinios y Auspicios de la Universidad Iberoamericana, regulado en
el Reglamento de Uso de Imagen de la IBERO;
VI. Espacios, a los lugares utilizados para eventos dentro de las
instalaciones de la IBERO, enlistados en el artículo 25 del presente reglamento y cuya ubicación se precisa en el Anexo 1;
VII. Espacios Culturales, a los Espacios administrados por la Coordinación de Difusión Cultural, enlistados en el artículo 25, fracción
III del presente reglamento;

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I.	El cumplimiento de la misión, visión y los propósitos sustantivos
de la IBERO;
II. Los valores propuestos por el Ideario y por la Filosofía Educativa de la IBERO, así como los propuestos por la legislación
universitaria;
III. La excelencia académica;
IV. El ejercicio práctico relacionado directamente con la formación
académica;
V. El bien común y la integración de la comunidad universitaria;
VI. El respeto a la dignidad de toda persona;
VII. El compromiso de servicio y vinculación con la sociedad; y
VIII. El uso adecuado de la imagen institucional de la IBERO.
Artículo 4. Medidas de Seguridad en los eventos.

Para garantizar la seguridad de las y los asistentes y de
la comunidad universitaria, la persona Titular de un evento
deberá atender las siguientes medidas:

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

I.	
Mantener las condiciones adecuadas de seguridad e higiene
vigentes en la IBERO en los Espacios que se utilicen;

III. Identificación vigente de la institución educativa que representen; o

II. No exceder los cupos oficiales de asientos;

IV. Gafete recibido a la hora de registrarse.

III. Mantener libres los accesos, los espacios de circulación, los
señalamientos y las salidas de emergencia;
IV. Respetar las disposiciones reglamentarias de la IBERO y las
indicaciones de su personal de seguridad y de protección civil; y
V. No utilizar mecanismos, instrumentos, aparatos y sustancias
peligrosas, aunque sea lícito su uso, que pongan en riesgo la
integridad de las personas que asistan al evento.

Si la naturaleza
a la fracción V,
que, evaluará la
de Planta Física
y establecerán
considerarse.

del evento lo requiere, cualquier excepción
deberá plantearse ante la AECI, instancia
pertinencia de la solicitud con la Dirección
y la Dirección de Operaciones y Servicios,
los criterios específicos que habrán de

Artículo 5. Seguridad, vigilancia y supervisión de instalaciones.

El personal de vigilancia y el personal de mantenimiento
de la IBERO son responsables del cuidado del patrimonio
de la misma y de la seguridad de las personas que se
encuentren en sus instalaciones. Por tanto, toda persona
debe cumplir con sus indicaciones.
Artículo 6. Registro y solicitud de identificación.

Por cuestiones de seguridad y orden interno, toda persona
externa a la IBERO deberá registrarse al ingresar en las
instalaciones.
En cualquier momento el personal de vigilancia de la
IBERO podrá solicitar a cualquier persona que se identifique, mediante:

La persona que no acredite su identificación deberá abandonar las instalaciones de la IBERO. En caso de negativa,
se procederá a solicitar el apoyo correspondiente a las
autoridades gubernamentales competentes y la IBERO tramitará las denuncias que pudieran corresponder.
Artículo 7. Objetos olvidados y desaparecidos.

La IBERO no será responsable de los objetos olvidados en
sus instalaciones y en caso de suscitarse algún hecho ilícito coadyuvará con el afectado conforme a sus protocolos
de seguridad.
Artículo 8. Eventos protocolarios.

En caso de invitados que requieran atención protocolaria,
el Titular del evento deberá informar previamente a la Dirección de su entidad, a la Rectoría y a la Dirección de
Comunicación Institucional, según sea el caso, sobre las/los
participantes y el protocolo que deberá seguirse debido a
la investidura de la(s) persona(s) invitada(s).
La Dirección de la entidad organizadora tiene la obligación y la responsabilidad de recibir a las y los invitados
especiales en el estacionamiento y de conducirlos al lugar
del evento.
Artículo 9. Publicidad, medios de comunicación y uso de imagen institucional.

La Dirección de Comunicación Institucional es la instancia
facultada para aprobar todo lo relativo a la publicidad y
uso de la imagen institucional de la IBERO, y a la entrada
de medios de comunicación en las instalaciones, conforme
al Reglamento de Uso de Imagen vigente.

I.	Identificación oficial vigente;
II. Credencial IBERO vigente;

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Universidad Iberoamericana

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

Artículo 10. Soportes visuales.

Artículo 13. Patrocinios y auspicios

Todo soporte visual deberá colocarse en los espacios destinados para tal fin y de acuerdo con las especificaciones
de la AECI. Cuando este tipo de materiales de comunicación incluya una marca comercial, corresponderá al Comité
de Uso de Imagen su posible autorización y la asignación
de los espacios dentro de la IBERO, conforme al Reglamento de Uso de Imagen vigente.

Los patrocinios y auspicios, totales o parciales, que con
fines de índole comercial son otorgados para la realización
de un evento en la IBERO, así como relativo a la publicidad
y uso de imagen de los patrocinadores y auspiciadores, serán autorizados por el Comité de Uso de Imagen, conforme
a lo previsto en el Reglamento de Uso de Imagen vigente.

En el caso de los banners, deberán de contar con una
estructura de .60 x 1.60 en formato vertical.

Artículo 14. Donativos y otros recursos económicos.

Artículo 11. Videograbaciones y fotografías en eventos.

Las fotografías y videograbaciones de los eventos para uso
personal están permitidas para la comunidad universitaria
y para las/os asistentes, salvo que por derechos de autor
o por motivos de seguridad se indique lo contrario.
Las fotografías y videograbaciones con fines comerciales,
promocionales, periodísticos o publicitarios en medios de
comunicación, deberán contar con autorización por escrito
de la Dirección de Comunicación Institucional, misma que
podrá ser solicitada por el personal de seguridad de la
IBERO en cualquier momento.
La autorización de la Dirección de Comunicación Institucional deberá contar con el visto bueno previo del Comité
de Uso de Imagen.
Artículo 12. Uso de drones.

El uso de sistemas de aeronave piloteada a distancia o
drones dentro de las instalaciones de la IBERO sólo podrá
realizarse durante el día y deberá contar con autorización
de la AECI, previa consulta con la Dirección de Comunicación Institucional y la Dirección de Planta Física, instancias
que determinarán las áreas autorizadas para tal efecto.

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Cuando para la realización de un evento se cuente con donativos u otros recursos económicos, la administración de
los mismos deberá ser conforme a los requerimientos que
señale la Dirección de Finanzas para el caso específico.
Artículo 15. Demostraciones, exhibiciones y actividades de acopio.

Los eventos relacionados con demostraciones y exhibiciones de productos, y con actividades de acopio, necesariamente deberán estar vinculados con una actividad
académica o institucional. Para esta clase de eventos podrán autorizarse el uso de puntos de exhibición (stands).
La ubicación y las dimensiones de los puntos de exhibición (stands) serán valoradas y determinadas de modo
casuístico por el Comité de Uso de Imagen, de acuerdo
con las necesidades que se le planteen y anteponiendo el
interés de la IBERO para garantizar la normalidad de la
vida académica y el libre tránsito de personas dentro de
sus instalaciones. Sin embargo, se tendrán como medidas
preferentes las que se indican: 1.5 metros de largo, 1.5
metros de profundidad y 2.8 metros de altura. Cualquier
variación a las medidas antes mencionadas deberá someterse a consideración del Comité de Uso de Imagen.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 16. Compraventa en eventos.

La compraventa de artículos en los eventos de la IBERO
únicamente está permitida, previa autorización de la AECI,
cuando:
I.	Los recursos obtenidos sean destinados en beneficio de comunidades de escasos recursos e instituciones de beneficencia
debidamente acreditadas;
II. Los recursos obtenidos sean utilizados para actividades institucionales de la IBERO; o
III. En los casos de libros, revistas y material didáctico impreso,
relacionados con la naturaleza del evento.

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

Artículo 18. Lugares autorizados para brindis y servicio de café.

Los lugares autorizados para brindis y/o servicio de café
en eventos son:

NOMBRE

Servicio de
café

Vestíbulo del Aula Magna Santa Teresa de Jesús
Vestíbulo del aula Amado Aguirre Eguiarte
Vestíbulo del aula Martin Buber
Vestíbulo del Auditorio Crescencio Ballesteros Ibarra

En todos los casos, está prohibida la compraventa cuando
atienda a intereses o fines de lucro personales.
La administración de los recursos obtenidos por la compraventa de artículos deberá ser conforme a las indicaciones que la Dirección de Finanzas dicte para el caso en
concreto.

Vestíbulo del Auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.
Vestíbulo del Auditorio Ángel Palerm Vich
Vestíbulo del Auditorio Ernesto Meneses Morales, S. J.
Vestíbulo del Aula Magna San Ignacio de Loyola
Vestíbulo del Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S. J.

Artículo 17. Prohibición de bebidas alcohólicas y energéticas.

Previa autorización de la AECI, misma que determinará los
espacios específicos autorizados para ello, únicamente se
permite la degustación de:

Vestíbulo del Auditorio R. P. Fernando Bustos Barrena, S. J.
Vestíbulo del Auditorio Ignacio Ellacuría Beascoechea, S. J.
Vestíbulo del Foro El Cardoner

I.	Vino de mesa para brindis; y

Galería Andrea Pozzo, S. J.

II. Vino de mesa y cerveza para comidas.

Salones de Difusión Cultural (Usos Múltiples y danza)
Túnel Espacios de la Imagen

Salvo los casos previstos en las fracciones anteriores, el
uso y degustación de cualquier otra bebida embriagante o
energética se encuentra prohibido.

Salón de patio

En todos los casos, se prohíbe cualquier tipo de bebida
alcohólica en eventos específicamente organizados para
menores de edad.

Jardín Edificio F (Brindis para eventos del Auditorio
Crescencio Ballesteros Ibarra)

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Jardín del Reloj de Sol

91

Brindis

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Universidad Iberoamericana

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

Artículo 19. Uso de comedores institucionales.

Artículo 23. Quejas.

En caso de ser necesario, las reservaciones y el costo para
los servicios proporcionados en los Comedores Institucionales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos
por la Oficina de Concesiones.

Cualquier queja de algún miembro de la comunidad universitaria relativa a la organización de un evento deberá
presentarse por escrito ante la AECI o la CDC, según corresponda.

Artículo 20. Estacionamiento.

Artículo 24. Casos no previstos y usos excepcionales.

La reservación de lugares y cobro del estacionamiento
para las personalidades que participen o sean invitadas a
algún evento deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por la Oficina de Concesiones.

Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento
o cualquier excepción deberán ser expuestos ante la AECI,
instancia que resolverá lo conducente previa consulta con
la CDC, el Comité de Uso de Espacios Magnos o cualquier
otra instancia involucrada.

Artículo 21. Jornadas Académicas.

Cualquier excepción deberá justificarse de acuerdo la relevancia y naturaleza del evento.

Las jornadas académicas realizadas por sociedades de
estudiantes tendrán una duración máxima de cuatro días
de lunes a viernes y en un horario de 7:00 a 21:30 hor as.

Artículo 22. Motivos de cancelación de los eventos.

Las Autoridades Competentes, según corresponda, podrán
cancelar un evento o cerrar un Espacio, antes y durante la
ejecución de las actividades cuando:
I.	Se incumpla con lo previsto en el presente reglamento;
II.	El evento ponga en riesgo la integridad física de las personas;

TITULO II

LISTA DE ESPACIOS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
LISTA DE ESPACIOS Y UBICACIÓN
Artículo 25. Listado de Espacios.

Los espacios disponibles para la realización de eventos son:
I.	 Auditorios y aulas magnas:

III. Se infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros;

92

IV. Se infrinjan los reglamentos internos de la IBERO;

a)	

Aula Magna Santa Teresa de Jesús

V. Se incumplan con los valores institucionales; y

b)	

Aula Amado Aguirre Eguiarte

VI. El espacio asignado para una actividad determinada sea utilizado para otros fines no convenidos.

c)	

Aula Martín Buber

d)	

Auditorio Crescencio Ballesteros Ibarra

e)	

Auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.

f)	

Auditorio Ángel Palerm Vich

93

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

g)	

Auditorio Ernesto Meneses Morales, S. J.

h)	

Aula Magna San Ignacio de Loyola

i)	

Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S. J.

j)	

Auditorio R. P. Fernando Bustos Barrena, S. J

k)	

Auditorio Ignacio Ellacuría Beascoechea, S. J

l)	

Auditorio Manuel Borja Martínez

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

Artículo 26. Ubicación de los Espacios.

La ubicación de los Espacios se precisa en el Anexo 1 del
presente reglamento.
CAPÍTULO II
AUDITORIOS Y AULAS MAGNAS
Artículo 27. Planos y capacidad máxima de los auditorios y aulas.

II.	

Espacios externos:

Los planos de los auditorios y aulas se agregan como
Anexo 2 del presente reglamento.

a)	

Explanada central y sus pórticos

b)	

Explanada del Reloj de Sol

La capacidad máxima de los auditorios y aulas magnas es
la siguiente:

c)	

Jardín del Reloj de Sol

d)	

Jardín Ignacio de Loyola

e)	

Pretiles de los edificios I y J

f)	

Pasillo hacia la puerta 10

g)	

Jardín Edificio F

h)	

Vestíbulo del auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.

Aula Martin Buber

i) 	

Salón del Patio

Auditorio Crescencio Ballesteros Ibarra

280

Auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.

384

III.	

Espacios Culturales:

a)	

Galería Andrea Pozzo (edificio T, PB)

b)	

Foro El Cardoner (edificio O, PB)

c)	

Túnel Espacios de la Imagen (entre edificios M y O)

d)	

Salones de Difusión Cultural (Usos Múltiples y Danza)

NOMBRE

CUPO

Aula Magna Santa Teresa de Jesús

162

Aula Amado Aguirre Eguiarte

82
2

Auditorio Ángel Palerm Vich

0

Auditorio Ernesto Meneses Morales, S. J.

0

Aula Magna San Ignacio de Loyola

160

Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S. J.

0

Auditorio R. P. Fernando Bustos Barrena, S. J.

0

Auditorio Ignacio Ellacuría Beascoechea, S. J.

242

Auditorio Manuel Borja Martínez

94

0

95

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Universidad Iberoamericana

Artículo 28. Administración del Auditorio Manuel Borja Martínez

La administración del Auditorio Manuel Borja Martínez está
a cargo de la Dirección de Educación continua y su uso se
rige por este reglamento y bajo sus propios lineamientos.
Artículo 29. Prohibiciones en los auditorios y aulas magnas.

En el interior de los auditorios y aulas magnas está
prohibido:
I.	 Fumar;
II. Consumir alimentos o bebidas;
III. Que sean usados para impartir clases;
IV. Que sean empleados para presentar trabajos finales;

un horario de 7:00 a 21:30 horas de lunes a viernes. Los
auditorios y aulas magnas solo podrán utilizarse en la
fecha y horario autorizados por la AECI.
Artículo 31. Limpieza y orden en los auditorios y aulas magnas.

Se deberá entregar el espacio en las mismas condiciones
de limpieza y orden en que se recibió.
Artículo 32. Auditorios y aulas para exámenes de posgrado.

La reservación para exámenes de posgrado la realiza la
Dirección de Servicios Escolares. Preferentemente se utilizarán las aulas y auditorios que a continuación se relacionan:

V. El uso de velas o cualquier otro objeto con flama;

I. Aula Amado Aguirre Eguiarte;

VI. El uso de teléfonos celulares, localizadores, o cualquier otro
aparato que emita sonidos que interfieran con el desarrollo del
evento;

II. Aula Martín Buber:

VII. La colocación de letreros, escudos, símbolos o cualquier otro
elemento sobre los muros, pisos, puertas o techos, salvo lo previsto en el artículo 10 del presente reglamento;

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

III. Auditorio Ángel Palerm Vich;
IV. Auditorio Ernesto Meneses Morales, S. J.;
V. Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S. J.; y
VI. Auditorio R. P. Fernando Bustos Barrena, S. J.

VIII. Clavar, colocar cinta adhesiva o instalar cualquier objeto;
IX. La colocación de objetos que obstruya el paso en puertas y
pasillos;

CAPÍTULO III
ESPACIOS EXTERNOS

X. Mover el mobiliario y equipo con que están habilitados; y
XI. La colocación de lonas.

Artículo 30. Fechas y horarios autorizados en los auditorios y
aulas magnas.

Artículo 33. Evaluación para el uso de espacios externos.

Además de los Espacios enlistados en el artículo 25, fracción II, la AECI evaluará la viabilidad de utilizar otros espacios según la naturaleza del evento.

Las fechas y horarios autorizados para el uso de los auditorios y aulas magnas deberán estar comprendidos en

96

97

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 34. Restricción de uso del Jardín Ignacio de Loyola.

El Jardín Ignacio de Loyola únicamente podrá ser utilizado
para las fotos de generación.
Artículo 35. Restricción de uso del Jardín del Edificio F.

El Jardín del Edificio F únicamente podrá ser utilizado para
el brindis de los eventos que se lleven a cabo en al Auditorio Crescencio Ballesteros Ibarra.
Artículo 36. Disposiciones aplicables al uso de los espacios
externos.

Durante el uso de los espacios externos deberá mantenerse un ambiente adecuado para el trabajo y el estudio
universitarios y atenderse a las siguientes condiciones:
I.	No está permitido el uso de velas y objetos con flama;
II. Se deberá respetar la circulación libre y expedita;
III. Debe darse respeto absoluto a los árboles y áreas verdes,
por lo que las y los organizadores y participantes de los eventos
deberán abstenerse de afectarlos;
IV. Con el fin de permitir el funcionamiento general de la IBERO,
de las oficinas cercanas y de los auditorios, la autorización de
fuentes de sonido en eventos se analizará de acuerdo con su naturaleza y ubicación. En caso de aprobación el horario permitido
será de 15:00 a 16:00 horas;
V. Será retirado todo objeto, trabajo académico o stand de
exposición que se encuentre dentro de la IBERO y para el que
no se tenga autorización expresa de la oficina de AECI o del
Comité de Uso de Imagen cuando haya presencia de marca
de un patrocinador. La IBERO no se hará responsable del resguardo del mismo; y
VI. En la Explanada Central no están permitidos los conciertos
masivos por cuestiones de seguridad.

Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 516

CAPÍTULO IV
ESPACIOS CULTURALES
Artículo 37. Espacios Culturales

Los Espacios Culturales son aquellos enlistados en el artículo 25, fracción III y su administración dependerá de la Dirección General del Medio Universitario, a través de la CDC.
CAPÍTULO V
ESPACIOS MAGNOS
Artículo 38. Espacios Magnos.

Serán considerados Espacios Magnos a los enlistados en
el presente artículo que, por su preminencia y representatividad institucional únicamente podrán ser utilizados para
eventos de relevancia académica o institucional, conforme
al procedimiento especial previsto en el Título IV del presente reglamento:
a)	

La Explanada central y sus pórticos

b)	

El Auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.; y

c)	

El vestíbulo de éste último.

TITULO III

AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO ÚNICO
AUTORIDADES COMPETENTES Y ATRIBUCIONES
Artículo 39. Autoridades competentes para la autorización de eventos.
La autorización de evento corresponde:
I.	 A la Oficina de Administración de Espacios y Ceremonias Institucionales (AECI);
II. A la Coordinación de Difusión Cultural (CDC); o
III. Al Comité de Espacios Magnos.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 40. Competencia de la AECI.

La Oficina de Administración de Espacios y Ceremonias
Institucionales (AECI) es el órgano de la IBERO competente
para autorizar el uso de los Espacios para la realización
de eventos, salvo los Espacios Culturales y de los Espacios
Magnos. La AECI considera para este efecto la disponibilidad de los espacios, el tipo de evento, los calendarios
institucionales y los lineamientos aquí establecidos.

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

III. Cancelar los eventos en los casos previstos en el presente
reglamento;
IV. Ser el vínculo de integración y coordinación de los servicios
institucionales a cargo de las jefaturas de Vigilancia, Mantenimiento, Servicios Generales, Servicio Médico, Concesiones y el área de
Protección Civil, para la realización de los eventos; y
V. Aquellas que les sean específicamente atribuidas en el presente
reglamento o en cualquier otra normatividad de la IBERO.

Artículo 41. Competencia de la CDC.

La Coordinación de Difusión Cultural (CDC) es competente
para autorizar el uso de los Espacios Culturales para la
realización de eventos en la IBERO.
Artículo 42. Competencia e integración del Comité de Uso de
Espacios Magnos.

El Comité de Uso de Espacios Magnos es competente para
autorizar el uso de los Espacios Magnos para la realización
de eventos en la IBERO y se integrará por:
I.	Una persona representante de la Vicerrectoría Académica;
II. Una persona representante de la Dirección General Administrativa; y
III. Una persona representante de la Dirección General del Medio
Universitario

El Comité de Uso de Espacios Magnos sesionará conforme a las necesidades de la IBERO y sus decisiones serán
acordadas por mayoría de votos.
Artículo 43. Facultades de la Autoridades Competentes.

Son facultades de las Autoridades Competentes, según
corresponda:
I.	Autorizar el uso de Espacios para eventos en la IBERO;

TITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 44. Personas autorizadas para solicitar el uso de
Espacios.

Previo aval de la entidad académica o administrativa correspondiente, el personal académico y administrativo pueden solicitar el uso de Espacios.
En el caso del estudiantado, podrán solicitar el uso de
Espacios a través de la Coordinación de Organizaciones
Estudiantiles, entidad que también podrá fungir como aval
conforme a lo previsto en el artículo 47. Sin embargo, la
o el estudiante o la persona representante de asociación
o grupo estudiantil, será responsable solidario del uso
adecuado de las instalaciones y deberá cubrir los gastos
de reparación o de reposición en caso de algún daño o
desperfecto.
Artículo 45. Titular del evento.

La persona que solicite el uso de espacios fungirá como
Titular del evento, por tanto será responsable de las actividades de éste y del desarrollo del mismo.

II. Garantizar el uso óptimo de los Espacios de la IBERO;

100

101

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 46. Obligaciones del Titular del evento.

Son obligaciones de la persona Titular del evento:
I. Presentar el proyecto del evento conforme a lo establecido en
el presente reglamento;
II. Supervisar tanto el contenido del evento como el uso adecuado
de los Espacios autorizados;
III. Atender a las personalidades invitadas; y
IV. En caso de algún desperfecto o daño, solventar los gastos
de reparación o reposición total de los daños con sus propios
recursos.
Artículo 47. Entidades autorizadas para dar el aval del evento.

Fungen como aval de un evento:
I.	Para entidades académicas o administrativas, la o el titular de
la Dirección de la entidad a la que se circunscriba el evento;
II.	
Para el caso de eventos organizados por sociedades de
estudiantes:

a) La persona titular de Dirección del Departamento; o

II. Los patrocinios publicitarios para la organización de un evento,
así como los productos de comunicación que de esta participación deriven, deben ser sometidos a la consideración del Comité
de Uso de Imagen, en los términos de la normatividad correspondiente; y
III. La IBERO no se hace responsable ante terceros de oferta alguna, propuesta o acuerdo, si estos no son confirmados mediante
un escrito que contenga la firma autógrafa de un representante
legal de la IBERO.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SOLICITUD DE USO DE
ESPACIOS
Artículo 49. Procedimiento general para uso de espacios.

La persona Titular del evento, a través de la Dirección o
Coordinación correspondiente, deberá reservar los espacios
en el Portal de la Dirección de Operaciones y Servicios.
Esta reservación estará condicionada al registro total de la
solicitud que cuente con todos los requerimientos para el
evento, misma que deberá presentarse al menos con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha del evento. En caso
contrario, se cancelará la reservación del espacio.

III. Para las asociaciones estudiantiles y grupos estudiantiles registrados en la Coordinación de Organizaciones
estudiantiles, la o el titular de la Coordinación mencionada.

Una vez completada, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona titular de la Dirección o Coordinación correspondiente.

Para gestionar la autorización de eventos organizados por
grupos o instituciones externas a la IBERO se deberá
atender lo siguiente:

Dirección
General
Administrativa

I. Es necesario tener el aval de una entidad de la IBERO cuyas
funciones se vinculen naturalmente con la especificidad del evento
y con la institución o grupo organizador;

b) La persona titular de la Coordinación del programa y de la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles, de forma conjunta.

Artículo 48. Autorización de eventos organizados por instituciones externas.

102

Comunicación Oficial 516

Artículo 50. Reservaciones y cancelación de reservaciones.

Con el fin de que el uso de espacios sea equitativo para
todas las áreas, es necesario que las reservaciones se
realicen cuando se tenga la certeza del evento y que las
cancelaciones se hagan al menos con diez días hábiles de
anticipación.

103

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

En caso contrario, el sistema de reservaciones será bloqueado para la entidad correspondiente hasta que está
emita una justificación.
Asimismo, la reservación del evento será cancelada en los
casos en que la solicitud de uso de espacios se entregue
incompleta o no se cumplan con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

XII. Informar si se requiere traducción simultánea. En este caso, la
IBERO proporcionará únicamente el equipo de audio y se deberán
contratar los servicios de una empresa de traducción que deberá
traer audífonos, receptores y cabina; y
XIII. Cuando se requiera transmisión por internet indicar si se
cuenta con el visto bueno de la persona Titular del evento para
publicar el evento y proporcionar información para generar la liga
de acceso.

Artículo 51. Requerimientos para la reservación de espacios.

Son requerimientos para la reservación de un espacio:
I.	Nombre del evento;
II. Indicar los espacios institucionales que se solicita reservar;
III. El programa con fechas y horarios de las diversas actividades;
IV. La fecha y hora de montaje y desmontaje de utilería;
V. La descripción de las necesidades de apoyos institucionales,
tales como montajes especiales, vigilancia, servicio médico, estacionamiento, comedores, entre otros;
VI. Notificación de uso de la imagen institucional y presencia de
marca;
VII. Lista de invitados especiales y protocolo;
VIII. El número estimado de asistentes internos y externos;
IX. Reservación de espacios en el estacionamiento para invitados
especiales;
X. Indicar si está restringida la toma de fotografías o videograbaciones, de lo contrario se asumirá como autorizada;
XI. Información de proveedores de café, brindis, traducción simultánea, entre otros;

Artículo 52. Requerimientos en caso de exposiciones.

Cuando un evento incluya una exposición, además de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo anterior,
se deberá:
I.	Presentar un croquis con la información gráfica de lo solicitado
y un listado de los materiales que se van a exponer;
II. Considerar que cada stand medirá preferentemente 1.5 metros
de largo por 1.5 metros de profundidad y 2.8 metros de altura; y
III. Exhibir únicamente materiales de interés académico, tales como
libros, revistas especializadas, equipo de cómputo o material didáctico.

La IBERO no será responsable en ningún caso de los materiales que se expongan.
Artículo 53.
Indicaciones en caso de uso de marcas de patrocinadores.

Cuando haya presencia de marca de los patrocinadores de
un evento, se atenderá a lo siguiente:
I.	El Comité de Uso de Imagen de la IBERO en acuerdo con la AECI
autorizarán la instalación de puntos de exhibición (stands) dentro
del plantel; y
II. La ubicación y las dimensiones de los puntos de exhibición
(stands) serán valoradas y determinadas conforme a lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 15 del presente reglamento.

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105

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

Artículo 54. Montajes Especiales.

Cuando un evento incluya un montaje especial, la AECI solicitará a la Dirección de Planta Física su aprobación para
la instalación de escenarios, escenografías, esculturas, o
cualquier otro aditamento.
Artículo 55. Solicitudes extemporáneas.

Por ningún motivo se atenderán solicitudes de requerimientos que no se ajusten al tiempo establecido en el artículo
49 del presente reglamento. Se atenderán casos excepcionales siempre y cuando la Dirección del área justifique
la extemporaneidad por escrito y exista disponibilidad de
espacios.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS
CULTURALES
Artículo 56. Procedimiento para el uso de Espacios Culturales.

Para el uso de los Espacios Culturales, se deberá atender
el siguiente procedimiento:
I.	Llenarse la solicitud para reservación de espacios que se agrega
como Anexo 3 del presente reglamento;
II. Entregar ante la CDC por lo menos con dos semanas de anticipación al inicio de la actividad, la solicitud con todos los datos
integrados, a través:

a) De la persona titular de la Coordinación de carrera
correspondiente;
b) De la persona titular de la Dirección o Coordinación
Administrativa correspondiente; o
c) Del personal académico de tiempo completo que
fungirá como Titular del evento.

106

III. Las personas solicitantes podrán disponer de los espacios
hasta que la CDC autorice por escrito el uso del Espacio Cultural
y dé a conocer los Criterios Específicos para la utilización de del
mismo;
IV. Los Espacios Culturales solamente deberán usarse en la fecha
y horarios autorizados, y respetando los Criterios Generales y
Específicos para su utilización;
V. Si por alguna razón se suspende la actividad para la cual se solicitó
el espacio se deberá notificar a la CDC, tan pronto como sea posible.
Artículo 57. Requerimientos para la reservación de Espacios
Culturales.

Son requisitos para reservar un Espacio Cultural que:
I.	La solicitud esté relacionada con la presentación de actividades
artísticas y culturales; y
II. El proyecto incluya la presentación o muestra de los resultados
finales de la actividad.
Artículo 58. Criterios Generales para la utilización de Espacios
Culturales.

Los Criterios Generales para la utilización de Espacios
Culturales son:
I.	El equipo y el mobiliario no se podrá mover ni dentro ni fuera
de los espacios de trabajo sin autorización de la CDC;
II. Si se obtiene el permiso para mover equipo o mobiliario, es necesario que estos se regresen al lugar de donde fueron tomados;
III. La asignación de equipo o mobiliario adicional para llevar a
cabo la actividad deberá solicitarse a la AECI a través de la CDC
y su adecuado uso será responsabilidad de la persona Titular del
evento, quien informará si es necesario el apoyo de la Dirección
de Planta Física;

107

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

IV. Si se ingresa equipo o mobiliario adicional al que se tiene en
los espacios, se deberá notificar a la CDC y se entregará una
semana antes la lista detallada de lo que ingresa para facilitar su
salida al término de la actividad;

Esta reservación estará condicionada al registro total de la
solicitud que cuente con todos los requerimientos para el
evento, misma que deberá presentarse al menos con veinte
días hábiles de anticipación a la fecha del evento. En caso
contrario, se cancelará la reservación del espacio.

V. Todo el equipo o mobiliario adicional se deberá retirar el día
en que finaliza la actividad, de lo contrario, la CDC no se hará
responsable de cualquier pérdida o desperfecto ni de objetos
olvidados; y

Una vez completada la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona titular de la Dirección o Coordinación correspondiente.

VI. No se permitirá el ingreso ni consumo de alimentos y bebidas
bajo ninguna circunstancia.
Artículo 59. Criterios Específicos para la utilización de espacios
de Espacios Culturales.

Los criterios específicos a los que haya lugar serán establecidos por Coordinación de Difusión Cultural y notificados al solicitante, previa consulta con las autoridades
pertinentes.
Artículo 60. Horarios asignados para el uso de espacios de
difusión cultural.

Las fechas y horarios asignados para el uso de Espacios
Culturales deberán ajustarse a los parámetros que la CDC
determine.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA
SOLICITUD DE USO DE ESPACIOS MAGNOS
Artículo 61. Procedimiento para el uso de Espacios Magnos.

La persona Titular del evento, a través de la Dirección o
Coordinación correspondiente, deberá reservar el Espacio
Magno que requiera en el Portal de la Dirección de Operaciones y Servicios.

108

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

La AECI consultará con el Comité de Uso de Espacios
Magnos si la naturaleza del evento es de relevancia académica o institucional para determinar si se aprueba la
solicitud y deberá comunicarle al solicitante la procedencia
o improcedencia de su solicitud en los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la misma.
En caso de no aprobarse, la AECI podrá sugerir al interesado que el evento se lleve a cabo en algún otro Espacio.
Artículo 62. Reservaciones y cancelación de reservaciones.

Con el fin de que el uso de Espacios Magnos sea equitativo
para todas las áreas, es necesario que las reservaciones
se realicen cuando se tenga la certeza del evento y que
las cancelaciones se hagan al menos con quince días hábiles de anticipación.
En caso contrario, el sistema de reservaciones será bloqueado para la entidad correspondiente hasta que está
emita una justificación.
Asimismo, la reservación del evento será cancelada en los
casos en que la solicitud de uso de espacios se entregue
incompleta o no se cumplan con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
Artículo 63. Requerimientos Específicos.

Además de los requerimientos previstos en el artículo 51,
la solicitud del evento contendrá los siguientes requisitos
específicos:

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

	I. Nombre del Espacio Magno requerido;

VIII Involucramiento de la comunidad universitaria; e

II. Objetivos del evento y justificación de su relevancia académica
o institucional;

IX. Interés general de diversas áreas académicas o administrativas
en que se lleve a cabo el evento.

III. Vinculación con las funciones sustantivas, los valores y los
principios institucionales de la IBERO;
IV. Origen y uso de los recursos financieros con los que se realizarán las actividades;
V. Justificar la estimación o número de las y los invitados;
VI. Enlistar a las personas integrantes del Comité Organizador y
mencionar la existencia de vinculación con otras instituciones; y
VII. Firma del Titular del evento y del aval de la entidad académica o administrativa de la instancia administrativa o académica
correspondiente.
Artículo 64. Elementos a considerar para autorizar el uso de
un Espacio Magno.

La Solicitud de uso de Espacios Magnos será evaluada por
el Comité de Uso de Espacios Magnos, considerando los
siguientes criterios:
I.	Cumplimiento de todos los requerimientos;
II. Fomento de los valores propuestos en el Ideario y Filosofía
educativa de la IBERO;
III. Fomento del compromiso y servicio a la sociedad;
IV. Claridad en el origen y uso de los recursos disponibles para
evitar que se convierta en espacio de negocio ajeno a la IBERO;
V. Duración de la actividad;
VI. Número de audiencia esperada;
VII. Justificación de la relevancia académica o institucional del
evento;

110

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

TITULO V

SANCIONES
Artículo 65. Sanciones a la persona Titular del evento.

La persona Titular del evento responderá ante la IBERO en
cuanto al buen desarrollo del evento autorizado y al buen
uso de las instalaciones. En caso contrario, se impondrá
la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido
en la normatividad en materia de disciplina de la IBERO.

TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento iniciará su vigencia a partir del momento de su publicación en Comunicación Oficial.
Segundo.- Se abroga el Reglamento de uso de espacios
para la realización de eventos en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, publicado en Comunicación Oficial
N° 417, del 30 de abril de 2007.
Tercero.- Se contará con 60 hábiles, contados a partir de la
publicación del presente reglamento, para la elaboración y
publicación del Reglamento de Uso de Imagen, Patrocinios
y Auspicios de la Universidad Iberoamericana que sustituya
al vigente, mismo que deberá ser congruente con las disposiciones previstas en el presente instrumento normativo.
Cuarto.- El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

ANEXO 1

ESPACIOS CULTURALES:

UBICACIÓN DE ESPACIOS

AUDITORIOS Y AULAS MAGNAS:

NIVEL

EDIF

NIVEL

Galería Andrea Pozzo

T

PB

Foro El Cardoner

O

PB

Aula Magna Santa Teresa de Jesús

E

PB

Túnel Espacios de la Imagen

M-O

PB

Aula Amado Aguirre Eguiarte

E

1

Salones de Difusión Cultural (Usos Múltiples y Danza)

O

PB

Aula Martin Buber

E

2

Auditorio Crescencio Ballesteros Ibarra

F

PB

Auditorio Manuel Borja Martínez

G

PB

Auditorio José Sánchez Villaseñor, S. J.

N

1

Auditorio Ángel Palerm Vich

S

PB

Auditorio Ernesto Meneses Morales, S. J.

S

PB

Aula Magna San Ignacio de Loyola

S

1

Auditorio Xavier Scheifler y de Amézaga, S. J.

S

2

Auditorio R. P. Fernando Bustos Barrena, S. J.

S

2

Auditorio Ignacio Ellacuría Beascoechea, S. J.

S

Sótano

ESPACIOS EXTERNOS:

112

EDIF

Dirección
General
Administrativa

ANEXO 2
PLANOS

UBICACIÓN

Explanada central y sus pórticos

entre los edificios A, B, C, D, E, H, I, J

Explanada del Reloj de Sol

atrás del edificio G

Jardín del Reloj de Sol

atrás del edificio G

Jardín Ignacio de Loyola

entre los edificios C, D y E

Pasillo hacia la puerta 10

entre los edificios F y G

Pretiles de los edificios I y J

Edificios I y J

Salón del Patio

atrás del estacionamiento
de la Planta Piloto

Vestíbulo del auditorio
José Sánchez. Villaseñor, S. J

Edificio N, PB

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

114

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

116

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

117

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

AUDITORIO ANGEL PALERM VICH
60 ASIENTOS
UBICACIÓN: EDIFICIO “S” PLANTA BAJA

118

119

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

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Dirección
General
Administrativa

AUDITORIO ERNESTO MENESES MORALES
60 ASIENTOS
UBICACIÓN: EDIFICIO “S” PLANTA BAJA

120

121

�junio•2017

Universidad Iberoamericana

122

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

Dirección
General
Administrativa

ANEXO 3

SOLICITUD DE ESPACIOS CULTURALES
DIRECCIÓN GENERAL
DEL MEDIO UNIVERSITARIO

Medio Universitario /
Difusión Cultural /

Coordinación de Difusión Cultural

	
Fecha: __________________
SOLICITUD DE ESPACIOS

SALÓN O ESPACIO SOLICITADO: _________________________________
____________________________________
Nombre del Solicitante: ________________________________	
No. de cuenta: _________
Departamento: ___________Teléfono y/o extensión: _______________
Fecha de inicio: _______________
Fecha de término: ___________________
Hora de inicio: __________Hora de término: _____________________
DATOS DE LA ACTIVIDAD
Nombre de la actividad a realizar: __________________________
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Número de asistentes: __________________________________
Requerimientos técnicos:
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Observaciones:
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�junio•2017

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 516

Con este reglamento se abroga el Reglamento de uso de espacios para
la realización de eventos en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de
México, publicado en Comunicación Oficial 417, del 30 de abril de 2007

126

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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 516. Junio de 2017</text>
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