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                  <text>Enero 2017
Fecha publicación: 14 de febrero de 2017

511

�Universidad Iberoamericana

Enero•2017

CONTENIDO
Asamblea General de Asociados de
Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC)
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

Comité Académico
APERTURA DEL DOCTORADO EN ESTUDIOS
CRÍTICOS DE GÉNERO
APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE
POSGRADO
PROPUESTA FINAL DE CO-DIRECCIÓN DE TESIS
ACUERDO EN REGLAMENTO DE PERSONAL
ACADÉMICO
ACUERDO EN MANUAL DEL REGLAMENTO DE
PERSONAL ACADÉMICO
APERTURA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO EN
ENERGÍA Y SUSTENTABILIDAD
SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS

2

�Comunicación Oficial 511

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
CATEGORÍAS ACADÉMICAS

Vicerrectoría Académica
NOMBRAMIENTOS
RATIFICACIONES

Dirección General Administrativa
REGLAMENTO DE BECAS Y FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
PARA LICENCIATURA Y POSGRADO

3

�Comunicación Oficial 511

�Comunicación Oficial 511
Asamblea General de Asociados
Iberoamericana, A.C. (UIAC)

de

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Universidad

La Asamblea General de Asociados en sus sesiones del 07 de
marzo de 2016 y del 28 de noviembre de 2016 acordaron reformar
diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México con la finalidad de:
1. Reformas aprobadas durante la Asamblea General
del 7 de marzo de 2016:
a.	 Modificar las atribuciones del Comité Académico, respecto de la aprobación académica de los programas
de Técnico Superior Universitario y la creación de
Consejos Académicos en instancias que no cuenten
con personal académico *Articulo 27, incisos d) y n).
b.	 Modificar los requisitos para ser Coordinador de
Programa Académico *Artículo 60.
2. Reformas aprobadas durante la Asamblea General
del 28 de noviembre de 2016:
a.	 Modificar la integración del Senado Universitario,
para incorporar a integrantes de IBERO-Tijuana *Artículo 17, se adicionan incisos f) y g) y Artículo 19, 
se reforma inciso a) de la fracción I y la fracción V,
y se adiciona un último párrafo.
b.	 Regular a la Procuraduría de Derechos Universitarios *
Artículo 16 y 23, se adiciona en ambos el inciso u)  y
se adiciona un nuevo Título Duodécimo (artículos 84 a
90), y se recorren los subsecuentes títulos y artículos.
c.	 Regular a la Comisión Asesora de Normativa *Artículos 79 y 80, y se reforma el nombre del Título Décimo.
d.	 Precisar funciones del Tribunal Universitario *Artículos 81, 82 y 83.

Por lo anterior, se publica el Estatuto Orgánico con
los cambios mencionados resaltados.
5

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
ÍNDICE

Artículos

ANTECEDENTES
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

1-3

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS

4-5

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA

6-9

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO

6

10-61

Capítulo I
De la Asamblea General de
Asociados de UIAC

11-14

Capítulo II
Del Senado Universitario

15-20

Capítulo III
Del Rector

21-25

Capítulo IV
Del Comité Académico

26-29

Capítulo V
Del Vicerrector Académico

30-31

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Capítulo VI
De los directores generales

32

Capítulo VII
Del director de Servicios para la
Formación Integral

33-34

Capítulo VIII
De los directores de división

35-36

Capítulo IX
De los consejos académicos
de departamento

37-39

Capítulo X
De los consejos académicos
de instituto

40-42

Capítulo XI
De los directores de departamento

43-47

Capítulo XII
De los directores de instituto

48-52

Capítulo XIII
De los directores de apoyo de la
Vicerrectoría Académica

53-54

Capítulo XIV
Otras autoridades

55

Capítulo XV
De los consejos técnicos de programa

56-58

Capítulo XVI
De los coordinadores de
programa académico

59-61
7

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO

62-67

TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS

68-70

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

71-73

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL QUE EJERCE
FUNCIONES NO ACADÉMICAS
TÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES

74
75-78

79-80
TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
ORGÁNICO Y DE LA INTERPRETACIÓN
Y CREACIÓN DE LA NORMATIVIDAD.
TÍTULO UNDÉCIMO:
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA PROCURADURÍA DE
DERECHOS UNIVERSITARIOS
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LOS PATRONATOS
8

81-83

84-90
91

�Comunicación Oficial 511

TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LA REFORMA DEL
ESTATUTO ORGÁNICO

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

92

TRANSITORIOS

9

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
ANTECEDENTES
Universidad Iberoamericana, Asociación Civil (en lo sucesivo
UIAC), creó, en uso de sus facultades sociales, y formando parte de ella, una entidad privada de investigación y
educación superior cuya denominación es Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante, indistintamente, Universidad Iberoamericana o Universidad.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría
de Educación Pública los siguientes acuerdos:

•	
•	
•	

Acuerdo 8818, por el que se otorga reconocimiento
de validez oficial a los estudios de tipo superior que
imparta la Universidad Iberoamericana (publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1974).
Acuerdo 3397, por el que se otorga reconocimiento
de validez oficial a los estudios de bachillerato que
imparta la Universidad Iberoamericana (firmado el 19
de febrero de 1976).
Acuerdo 2876, por el que se otorga reconocimiento de
validez oficial a los estudios de tipo superior que, en
cualquier parte de la República, imparta la Universidad
Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de marzo de 1976).

Por Decreto Presidencial se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de bachillerato y de educación superior que imparta la Universidad Iberoamericana (publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1981).

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1
La Universidad Iberoamericana es una entidad privada de investigación y educación superior, creada y regida por UIAC.

10

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 2
La Universidad Iberoamericana tiene como finalidad, formar profesionales e investigadores de proyección internacional, con calidad humana y académica, que se comprometan en el servicio a los demás; y desarrollar y difundir
el conocimiento para el logro de una sociedad libre, justa,
solidaria y productiva.
Artículo 3
Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve de los siguientes medios:
a.	 El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia
académica en el proceso enseñanza–aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.
b.	 El conocimiento y estudio de la problemática de
México y de la realidad mundial en la que está
inserta, a través de la investigación interdisciplinar
y la disciplinar.
c.	 La participación democrática y funcional de los
miembros de la comunidad universitaria en las decisiones universitarias.
d.	 El fomento de un clima de trabajo caracterizado por
el respeto, la colaboración y el servicio.

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
Artículo 4
La Universidad Iberoamericana tendrá la facultad de gobernarse y organizarse según la naturaleza de las funciones y fines que le son propios, en conformidad con su
Ideario y con este Estatuto Orgánico; la normatividad que
rija a la Universidad Iberoamericana estará subordinada a
este Estatuto Orgánico.

11

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 5
Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana podrá:
a.	 Establecer los estudios de educación media superior
y superior, así como otros programas y cursos, que
estime convenientes.
b.	 Determinar sus planes y programas de estudios
dentro de los límites establecidos por la legislación
correspondiente.
c.	 Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y
constancias que amparen los estudios efectuados
en ella.
d.	 Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los estudios que se hagan en otras
instituciones nacionales y extranjeras, en conformidad con la normatividad en vigor.
e.	 Definir y ejecutar los proyectos de investigación que
a su juicio constituyan una aportación a las necesidades del país y de la humanidad.
f.	

Llevar a cabo programas de difusión universitaria,
incluyendo diplomados y cursos de educación continua, así como programas de difusión cultural y de
publicaciones.

g.	 Llevar a cabo servicios educativo-universitarios que
contribuyan a la formación integral de los miembros
de la comunidad universitaria y de la sociedad.

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA
Artículo 6
La Universidad Iberoamericana está integrada por sus autoridades universitarias académicas y administrativas, sus
académicos, sus alumnos, sus exalumnos y su personal en
general. Colaboran con la Universidad los patronatos.

12

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 7
La Universidad Iberoamericana está organizada académicamente en departamentos e institutos, que reciben la
denominación de Unidades Académicas. Dentro del área
académica, podrán crearse otras direcciones de apoyo,
según resulte adecuado para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la Universidad.
a.	 Los departamentos son dependencias académicas
básicas responsables de los programas de docencia, investigación y difusión universitaria en un campo de conocimiento y/o ejercicio profesional, constituidos por una comunidad de académicos.
b.	 Los institutos son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas al análisis e investigación de
los temas más relevantes para nuestro país.
c.	 La Dirección de Servicios para la Formación Integral
es una dependencia académica que, como apoyo
a la Vicerrectoría Académica, tiene la finalidad de
aportar criterios, políticas, estrategias y acciones,
para contribuir a la formación integral característica
del modelo educativo de la Universidad. Es así una
instancia esencial, responsable del estrato curricular básico de la Universidad.
d.	 Las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica y otras posibles direcciones administrativas,
son dependencias que, cualquiera que sea su especificidad, deberán caracterizarse por su flexibilidad
y su capacidad de adaptación a los cambios del
entorno que afecten la vida universitaria.
Artículo 8
Las divisiones académicas agrupan a los departamentos e
institutos por áreas afines de conocimiento.
A sugerencia del Comité Académico, y con el acuerdo
del Senado Universitario, el Rector podrá proponer a la
Asamblea de Asociados de UIAC la creación, supresión y
modificación de las divisiones académicas, para organizar
más eficientemente algunos programas académicos.

13

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 9
Los programas académicos son conjuntos de actividades
encaminadas al logro de un objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia, de investigación, de difusión universitaria, de servicios educativouniversitarios y de superación académica.
La Universidad Iberoamericana ofrece los siguientes tipos
de programas académicos de docencia:
a.	 Programas de licenciatura, que tienen por objetivo
ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse
para un ejercicio profesional, ya sea en áreas de
aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina, y están encaminados a la obtención del título
profesional correspondiente.
b.	 Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos la oportunidad de ampliar
y profundizar sus conocimientos en un área o áreas
específicas de su preparación profesional y están
encaminados a la obtención del diploma de especialización de posgrado correspondiente.
c.	 Programas de maestría, que tienen por objetivo
ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse
como expertos en un campo específico y están
encaminados a la obtención del grado académico
de maestría en el área correspondiente.
d.	 Programas de doctorado, que tienen por objetivo
ofrecer a los alumnos la oportunidad de formarse como académicos capaces de realizar y dirigir
investigaciones originales de alto nivel y están encaminados a la obtención del grado académico de
doctorado en el campo correspondiente.
Los demás tipos de programas académicos no contemplados en este artículo serán definidos por el Comité
Académico.

14

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO
Artículo 10
Son autoridades universitarias académicas o administrativas:
I. Órganos colegiados:
a.	 La Asamblea General de Asociados de UIAC.
b.	 El Senado Universitario.
c.	 El Comité Académico.
d.	 Los consejos académicos de departamento e instituto.
e.	 Los consejos técnicos de programa.
f.	

El Tribunal Universitario.

Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la
Universidad son honorarios.
II. Unipersonales:
a.	 El Rector.
b.	 El Vicerrector Académico.
c.	 Los directores generales.
d.	 El director de servicios para la formación integral.
e.	 Los directores de división.
f.	

Los directores de departamento.

g.	 Los directores de instituto.
h.	 Los directores de apoyo de la
Vicerrectoría Académica.
i.	

Todos los demás directores
académicos o administrativos.

j.	

Los coordinadores de programa académico.

15

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE ASOCIADOS DE UIAC
Artículo 11
La Asamblea General de Asociados de UIAC, es el órgano
supremo de gobierno de la Universidad. Podrá delegar funciones específicas en el Rector, el Senado Universitario o
en cualquier otro órgano de gobierno que ésta determine.
Artículo 12
La Asamblea General de Asociados de UIAC tendrá las
siguientes atribuciones:
a.	 Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la
Universidad Iberoamericana.
b.	 Determinar la orientación general de la Universidad.
c.	 Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.
d.	 Integrar un Comité de Búsqueda de candidatos para
Rector definitivo, cuyos resultados serán entregados al Padre Provincial de la Provincia Mexicana
de la Compañía de Jesús, para que éste proponga
a la Asamblea General Extraordinaria de UIAC al
candidato o candidatos a ocupar el cargo de Rector, y dicha asamblea proceda a su nombramiento.
De acuerdo con los estatutos sociales de UIAC, el
nombramiento del Rector definitivo o interino se
realizará mediante una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a la cual deberán acudir por lo
menos el ochenta por ciento de los asociados, y la
decisión se tomará con el voto favorable de las dos
terceras partes, o más, del total de los asociados.
e.	 Decidir, de conformidad con el artículo 22, sobre la
extensión del periodo del cargo de Rector.
f.	

16

Nombrar, a petición del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, y en

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

acuerdo con él, a un Rector interino por un periodo
no mayor a un año, en caso de renuncia o remoción.
g.	 Revisar y aprobar las inversiones mayores de capital
y, en general, el plan de fondeo patrimonial de la
institución.
h.	 Delegar su autoridad en el Rector y en el Senado
Universitario presidido por el Rector, con las facultades que la misma Asamblea General de Asociados
de UIAC juzgue conveniente otorgarles.
i.	

Aprobar o rechazar, con la recomendación del Senado Universitario, los estados financieros y los
presupuestos anuales, y formular las observaciones
que considere pertinentes al respecto.

j.	

Aprobar la creación, división o supresión de departamentos, institutos o divisiones.

k.	 Vetar los acuerdos del Senado Universitario si los
considera improcedentes.
l.	

Decidir sobre la remoción del Rector en Asamblea
General Extraordinaria de Asociados a la cual deberán asistir por lo menos el ochenta por ciento de
los asociados, y la decisión se tomará con el voto
favorable de las dos terceras partes o más del total
de los asociados, de conformidad con los estatutos
sociales de UIAC.

m.	 Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, e informar al respecto al Senado Universitario.
n.	 Convocar al pleno del Senado Universitario, presidido por el Rector, en los casos en que lo considere
conveniente o necesario, sobre todo por lo referente
a la estrategia general de la Universidad, y solicitar
informes al respecto.
o.	 Crear las comisiones que juzgue oportunas.
p.	 Hacer declaraciones en nombre de la Universidad.

17

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 13
El Comité de Búsqueda de candidato para Rector definitivo
a que se refiere el inciso d) del artículo 12 anterior, estará
integrado por cinco asociados de UIAC, de los cuales por
lo menos dos deben ser jesuitas y dos no jesuitas, quienes serán designados por la propia Asamblea. Este comité
deberá auxiliarse de las personas que estime convenientes
para cumplir con su misión.
Las funciones del Comité de Búsqueda serán las siguientes:
a.	 Recibir de la Asamblea General de Asociados de
UIAC y del Senado Universitario, información completa de la situación actual de la Universidad, así
como el perfil deseado para el nuevo Rector.
b.	 Allegarse de toda la información necesaria en torno
a la designación de posibles candidatos a Rector.
c.	 Estudiar detalladamente la currícula de los candidatos.
d.	 Solicitar opiniones a personas especializadas en el
área de educación superior en México, dentro y
fuera de la Universidad, así como en el extranjero.
e.	 Presentar a la Asamblea General de Asociados de
UIAC los avances de la búsqueda cuando así le sea
requerido.
Artículo 14
El Comité de Búsqueda tendrá por lo menos tres meses a
partir de su conformación, para presentar al Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús los
resultados de su búsqueda.
Dichos resultados deberán ser presentados al Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús
cuando menos 45 días naturales antes de la Asamblea
General Extraordinaria de Asociados en la que se elegirá
al nuevo Rector definitivo. Por su parte, el Padre Provincial
de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús deberá entregar al Secretario de UIAC, en sobre cerrado, su

18

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

propuesta por lo menos con una semana de anticipación,
previa a la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la elección de Rector definitivo.
Dicha propuesta se abrirá el día de la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados convocada para la elección del
nuevo Rector definitivo.
La Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC
podrá regresar la propuesta al Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús únicamente si
ésta consta de un solo candidato.

CAPÍTULO II
DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 15
El Senado Universitario es el órgano colegiado que, presidido por el Rector, ejerce las funciones ordinarias de gobierno
de la Universidad Iberoamericana de acuerdo con la delegación y las facultades recibidas de la Asamblea General de
Asociados de UIAC. Aun cuando algunos de los miembros
del Senado Universitario provienen de diversos sectores de
la comunidad universitaria, su autoridad y sus facultades no
las reciben de estos sectores, sino directa y exclusivamente
de la Asamblea General de Asociados de UIAC.
Artículo 16
De acuerdo con el artículo anterior, son atribuciones del
Senado Universitario:
a.	 Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios
del Ideario en la operación institucional de la Universidad.
b.	 Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la
Universidad Iberoamericana.
c.	 Revisar, modificar y aprobar los términos generales
de la planeación institucional.

19

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

d.	 Proporcionar al Comité de Búsqueda a que se refiere el artículo 12 fracción d), la información completa
de la situación actual de la Universidad, así como el
perfil deseado para el nuevo Rector.
e.	 Aprobar los objetivos operativos de la Universidad
y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.
f.	

Ser informado por el Rector de los nombramientos o
remociones de directores así como de la creación,
supresión o reasignación de programas académicos
de docencia.

g.	 Ser informado por el Rector de normas generales académicas o administrativas que sean aprobadas por autoridades universitarias competentes, así
como de cualquier acontecimiento de importancia
que tenga lugar en la Universidad.
h.	 Proponer a la Asamblea General de Asociados de
UIAC la creación o supresión de departamentos e
institutos.
i.	

A sugerencia del Comité Académico, acordar con el
Rector sobre la creación, supresión y modificación
de las divisiones académicas, de conformidad con
el artículo 8 de este Estatuto Orgánico.

j.	

Recomendar a la Asamblea General de Asociados
de UIAC la aprobación o rechazo de los estados financieros y los presupuestos de operación anuales.

k.	 Aprobar los presupuestos de los nuevos programas
académicos.
l.	

Proponer a la Asamblea General de Asociados de
UIAC adiciones y reformas al Estatuto Orgánico de
la Universidad Iberoamericana.

m.	 Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base en el presente Estatuto Orgánico.

20

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

n.	 Sancionar la legitimidad de la elección de sus miembros, y nombrarlos mediante elección o ratificación,
o bien solicitar nueva propuesta.
o.	 Decidir sobre la renuncia o suspensión de sus
miembros.
p.	 Otorgar las distinciones de académico Numerario y
Emérito, las Medallas de Oro José Sánchez Villaseñor, San Ignacio de Loyola, Ernesto Domínguez
Quiroga y San Francisco Javier y el grado de doctor
Honoris Causa.
q.	 Resolver en definitiva cuando el Rector vete alguna
resolución del Comité Académico.
r.	

Aprobar el Calendario Escolar anual, a propuesta de
la Dirección de Servicios Escolares.

s.	 Hacer declaraciones en nombre de la Universidad,
previo acuerdo con el Rector.
t.	

Promulgar y publicar los acuerdos y la normatividad
que le encomiende la Asamblea General de Asociados de UIAC.

u.	 Nombrar, a propuesta del Rector, a la persona titular de la Procuraduría de Derechos Universitarios
y conocer del informe anual e informes especiales
que presente dicha instancia.
Artículo 17
El Senado Universitario está integrado por los siguientes
miembros:
a.	 El Rector de la Universidad Iberoamericana, quien
participará ex officio y tendrá voto de calidad.
b.	 Cuatro miembros de la comunidad académica de
tiempo de la Universidad Iberoamericana, de los
cuales dos deberán ser directores de departamento
o instituto, y dos no deberán ser directores de ninguna entidad universitaria.

21

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

c.	 Tres jesuitas que trabajen en la Universidad Iberoamericana.
d.	 Tres miembros distinguidos del entorno académicoprofesional, de preferencia exalumnos.
e.	 Un alumno.
f.	

Una o un académico de tiempo de la Universidad
Iberoamericana Tijuana.

g.	 Una o un alumno de la Universidad Iberoamericana Tijuana.
Artículo 18
El Senado Universitario ratificará, o elegirá y nombrará a
sus miembros, con excepción del Rector, mediante votación
por mayoría simple, y podrá pedir nueva elección o propuesta hasta que esta condición se cumpla.
Artículo 19
I. Para ser miembro del Senado Universitario, se requiere:
a.	 Ser mayor de 30 años el día de su designación,
con excepción de las o los alumnos, quienes sólo
deberán ser mayores de 18 años.
b.	 Tener al menos un título profesional de licenciatura,
salvo en el caso del alumno.
c.	 Satisfacer los demás requisitos propios del sector
específico de procedencia.
d.	 No pertenecer a ninguna organización sindical de
la Universidad.
e.	 Tener un profundo conocimiento de la Universidad y
una plena adhesión a su Ideario.
II. Son requisitos propios de los miembros de la comunidad
académica de tiempo de la Universidad:
a.	 Tener categoría de titular (o equivalente en dependencias distintas a los departamentos y los institutos), o ser director, según el caso.

22

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

b.	 Ser reconocidos en la comunidad académica por su
calidad moral, por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una significativa aportación en su campo.
c.	 Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por un mínimo de cuatro años.
d.	 En el caso de los directores, ser ratificados por el
Senado Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría simple por los directores de
los departamentos y los institutos, en reunión a la
que hayan asistido al menos dos terceras partes
de éstos.
e.	 En el caso de los no directores, ser ratificados por
el Senado Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría simple por los académicos
de tiempo con categoría de asociado (o equivalente
en dependencias distintas a los departamentos y
los institutos) en reunión a la que hayan asistido al
menos dos terceras partes de éstos.
III. Son requisitos propios de los jesuitas:
a.	 Ser empleados de la Universidad.
b.	 Ser nombrados por el propio Senado Universitario a
propuesta, de uno o más candidatos, realizada por
los jesuitas que trabajan en la Universidad.
IV. Son requisitos propios de los miembros distinguidos del
entorno académico y/o profesional:
a.	 No ser empleados ni prestar servicios a la Universidad, salvo el caso de prestadores de servicios
profesionales docentes.
b.	 Ser nombrados por el propio Senado Universitario
a propuesta, de uno o más candidatos, realizada
por la Asamblea General de Asociados de UIAC.

23

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

V. Son requisitos propios de los alumnos, según corresponda:
a.	 Ser alumno inscrito en la Universidad.
b.	 Haber cursado al menos la mitad de los créditos
del programa en que está inscrito.
c.	 Para el caso de licenciatura, tener un promedio
académico cinco décimas por encima del puntaje de
calidad del programa que cursa.
d.	 No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
e.	 No ser empleado de la Universidad bajo ninguna
modalidad de contratación.
f.	

Ser ratificado por el Senado Universitario después
de haber sido elegido por mayoría simple mediante
votación en la que deberá participar, al menos, dos
tercios de los presidentes de las sociedades de
alumnos debidamente elegidos por los alumnos del
o los programas curriculares a que representen. De
no ser posible la forma anterior de votación, ésta
será por mayoría simple de por lo menos la mitad
de los alumnos inscritos en la Universidad a la
fecha de la votación. Si este quórum no se reúne
durante el primer día de elecciones, el tiempo podrá extenderse por un segundo día, al término del
cual se tomará la decisión por mayoría simple del
número de votantes que se tenga en ese momento.

Los miembros del Senado mencionados en los incisos f) y
g) del artículo 17 deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II y V del presente artículo, según
corresponda.
Artículo 20
Con excepción del Rector, quien será miembro ex officio
y presidirá el Senado Universitario, y del alumno, quien
no podrá ser senador por más de dos años ni podrá ser
reelecto en cuanto tal, los demás miembros del Senado
Universitario durarán en su cargo cinco años o bien has-

24

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

ta el momento en que dejen de cumplir con cualquiera
de las condiciones específicas señaladas para el sector
del que provienen. Podrán volver a ser senadores en representación del mismo o de otro sector de procedencia,
por una sola vez y en periodos no consecutivos.

CAPÍTULO III
DEL RECTOR
Artículo 21
El Rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana, presidente del Senado Universitario y la
máxima autoridad unipersonal en los diferentes aspectos
académicos, administrativos, técnicos y financieros de la
Universidad; podrá delegar en el Vicerrector Académico, en
los directores generales y en otras autoridades universitarias o personas, las facultades que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de las actividades de la
Universidad.
Artículo 22
El Rector será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC y durará en su cargo cuatro
años, que podrán extenderse dos años más hasta por dos
ocasiones, para formar un total de ocho años como máximo.
En circunstancias extraordinarias, a juicio de la Asamblea
General Extraordinaria de Universidad Iberoamericana, A.C.
y del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, se podrá extender el término de ocho
años por un periodo adicional único, cuya temporalidad
será definida por la propia Asamblea General Extraordinaria
y por el Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la
Compañía de Jesús.
La Asamblea General Ordinaria de UIAC decidirá, al menos
seis meses antes del término del periodo ordinario de cuatro
años, sobre la extensión del cargo del Rector por dos años
adicionales. En el caso de la extensión correspondiente al
segundo periodo de dos años, dicha decisión se tomará con

25

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

la aprobación del Padre Provincial de la Provincia Mexicana
de la Compañía de Jesús. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Asociados de UIAC decidiera no extender
el cargo de Rector por dos años adicionales, se iniciará el
procedimiento de búsqueda a que se refiere el artículo 14 de
este Estatuto Orgánico. Quien fue Rector podrá volver a ser
nombrado, por los plazos señalados anteriormente, en forma
no consecutiva y por una sola vez.
Modificación: C. O. 455 del 31 de octubre de 2011.

Artículo 23
Son atribuciones del rector:
a.	 Representar académica, administrativa y legalmente
a la Universidad Iberoamericana.
b.	 Participar ex officio, con voz, pero sin voto, en las
reuniones de la Asamblea General de Asociados de
UIAC en que se traten asuntos de la Universidad
Iberoamericana.
c.	 Responder ante la Asamblea General de Asociados de
UIAC de la marcha de la vida universitaria, coadyuvar con, o garantizar el cumplimiento de sus fines, y
transmitir al Senado Universitario los lineamientos generales y las orientaciones determinadas a ese nivel.
d.	 Convocar al Senado Universitario y presidirlo con
voto de calidad, así como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
e.	 Nombrar y remover al Vicerrector Académico, a los
directores generales, al director de Servicios para
la Formación Integral, a los directores de división, a
los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica y a los directores administrativos.
f.	

26

Proponer, a sugerencia del Comité Académico y con
el acuerdo del Senado Universitario, a la Asamblea
de Asociados de UIAC, la creación, supresión o modificación de las divisiones académicas, de conformidad con el artículo 8 de este Estatuto Orgánico.

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

g.	 Nombrar libremente a los directores de departamentos e institutos, después de escuchar la propuesta del Comité Académico.
h.	 Remover a los directores de departamentos e institutos.
i.	

Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades universitarias a su cargo.

j.	

Dispensar de algún requisito para su nombramiento,
en el caso de los directores de departamento o instituto, siempre y cuando lo suplan significativamente
en otro aspecto.

k.	 Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por una sola vez, la permanencia en el
cargo de los directores de departamentos e institutos.
l.	

Coordinar a los directores generales, dictar normas
y establecer disposiciones reglamentarias o delegar
esta facultad en cualquier ámbito para el que no se
establezcan condiciones específicas en este Estatuto Orgánico; así como supervisar la administración
general de la Universidad Iberoamericana.

m.	 Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la designación de sus
integrantes.
n.	 Presentar a la consideración del Senado Universitario los estados financieros, el proyecto de presupuesto anual y los programas generales de operación y de desarrollo, antes de presentarlos en la
Asamblea General de Asociados de UIAC para su
aprobación definitiva.
o.	 Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que otorgue la Universidad Iberoamericana para acreditar los estudios cursados en ésta.
p.	 Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico
y, en general, de toda la normatividad universitaria.

27

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

q.	 Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la
responsabilidad, tanto en la vida universitaria como
en el ejercicio de las atribuciones y facultades de
sus miembros.
r.	

Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá con voz y voto de
calidad, de conformidad con el presente Estatuto
Orgánico y la demás normatividad vigente.

s.	 Vetar los acuerdos del Comité Académico y apelar
respecto a éstos ante el Senado Universitario.
t.	

Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.

u.	 Proponer al Senado Universitario a la persona titular de la Procuraduría de Derechos Universitarios.
Artículo 24
Para ser Rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a.	 Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.
b.	 Poseer al menos un título profesional de licenciatura
o su equivalente.
c.	 Tener un mínimo de diez años de servicio académico de docencia, de investigación o de dirección en
el campo educativo.
d.	 Haberse distinguido por la realización de obras de
reconocido mérito académico.
e.	 Comprometerse a respetar y promover los valores
del Ideario de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 25
El Rector será sustituido, en su ausencia, por el Vicerrector Académico y, a falta de éste, por la persona que el

28

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Rector designe. Si su ausencia fuere mayor de tres meses,
la Asamblea General Extraordinaria de UIAC, con la aprobación del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la
Compañía de Jesús, nombrará un Rector interino por el
tiempo de ausencia del Rector, que en ningún caso será
mayor a un año.

CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 26
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable
de manera ordinaria de los asuntos estrictamente académicos de la Universidad.
Artículo 27
Son atribuciones del Comité Académico:
a.	 Establecer la normatividad y las políticas generales
para la operación académica de la Universidad.
b.	 Establecer los objetivos académicos institucionales
para las funciones sustantivas de la Universidad,
proponerlos para su aprobación al Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
c.	 Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales.
d.	 Aprobar, desde el punto de vista académico, la
apertura de nuevos programas de Carreras de Técnico Superior Universitario (TSU), licenciatura y de
posgrado, así como revisar todos los programas
curriculares.
e.	 Evaluar el desempeño de los directores de los departamentos e institutos.
f.	

Evaluar y aprobar, en su caso, los periodos sabáticos conforme al reglamento respectivo.

29

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

g.	 Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la Universidad, que no estén
reservadas al Senado Universitario.
h.	 Recomendar al Rector, la creación, supresión o modificación de las divisiones académicas.
i.	

Hacer recomendaciones al Rector sobre candidatos
para ocupar el cargo de director de Servicios para
la Formación Integral y de director divisional.

j.	

Hacer recomendaciones al Rector sobre los mejores
candidatos a directores de departamentos e institutos, después de haber realizado una evaluación
de dichos departamentos o institutos así como una
búsqueda interna y externa de candidatos.

k.	 Decidir todo lo relacionado con los derechos y obligaciones académicas del personal académico de departamentos, institutos y, en su caso, del de otras
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
l.	

Decidir, en última instancia, las inconformidades con
las decisiones de los consejos académicos y técnicos debidas al incumplimiento de los procedimientos establecidos.

m.	 Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializaciones.
n.	 Crear los consejos académicos correspondientes en
aquellas instancias universitarias que cuenten con
personal académico y que, a juicio del Comité Académico, lo requieran.
o.	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

30

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 28
El Comité Académico estará integrado por los siguientes
miembros:
a.	 El Rector, ex officio, o quien él designe.
b.	 El Vicerrector Académico, ex officio.
c.	 El director de Servicios para la Formación Integral,
ex officio.
d.	 Los directores divisionales, ex officio.
e.	 Ocho académicos con categoría de titular, o con el
perfil adecuado equivalente, quienes serán nombrados por el Vicerrector Académico después de recibir
la propuesta de los directores divisionales y del
director de Servicios para la Formación Integral. Los
requisitos que deberán reunir los candidatos serán
conforme al reglamento correspondiente.
De los miembros pertenecientes al sector académico deberá haber, por lo menos:

•	
•	
•	
•	

Un jesuita que trabaje en la Universidad.
Un experto en asuntos de posgrado.
Un académico con amplia experiencia en diseño curricular.
Un académico que dedique un alto porcentaje de su
tiempo a la investigación.

Los miembros del Comité, deberán tener la experiencia y
capacidad para cumplir con las funciones señaladas en el
artículo 27.
Los miembros del Comité Académico deberán dedicar al
menos ocho horas semanales de trabajo al Comité Académico. En el caso de los académicos nombrados por el
Vicerrector Académico, esta labor formará parte de su
asignación de funciones.
El Vicerrector Académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá voto de calidad.

31

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 29
Los académicos nombrados por el Vicerrector Académico
durarán en su cargo dos años, con posibilidad de que su
nombramiento sea renovado consecutivamente.
Cuatro de estos académicos deberán ser nombrados en
años pares y cuatro en años impares.

Capítulo V
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
Artículo 30
El Vicerrector Académico es nombrado y removido libremente por el Rector y tendrá bajo su responsabilidad la
consecución de los fines de las funciones sustantivas de
la Universidad. Para ser Vicerrector Académico se requiere
satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los
directores de departamento.
Artículo 31
Son atribuciones del Vicerrector Académico:
a.	 Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana, a solicitud del Rector.
b.	 Convocar al Comité Académico y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
c.	 Recomendar al Rector candidatos para ocupar los
cargos de directores de apoyo a la Vicerrectoría
Académica.
d.	 Designar y remover libremente a los coordinadores
de programa académico.
e.	 Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a los coordinadores de programa académico.
f.	

32

Dispensar de algún requisito, en el caso de los
coordinadores de programa académico, siempre y
cuando lo suplan significativamente en otro aspecto.

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

g.	 Coordinar a los directores divisionales, al director
de Servicios para la Formación Integral, así como a
los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, y supervisar la administración de la Vicerrectoría Académica.
h.	 Citar a reuniones periódicas a los directores divisionales y a los directores de departamento e
instituto.
i.	

Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la
designación de sus integrantes.

j.	

Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

k.	 Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo caso
presidirá con voz y voto de calidad, de conformidad
con el presente Estatuto Orgánico y la demás normatividad vigente.
l.	

Apelar ante el Rector, y por su conducto ante el
Senado Universitario, cuando exista una inconformidad grave sobre alguna resolución del Comité
Académico.

33

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES GENERALES
Artículo 32
Los directores generales son autoridades universitarias,
nombradas y removidas libremente por el Rector, para la
atención de asuntos que Universidad Iberoamericana Ciudad de México se refieren a la Universidad en su conjunto;
dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del
Rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.

CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PARA
LA FORMACIÓN INTEGRAL
Artículo 33
El director de Servicios para la Formación Integral es una
autoridad académica con delegación del Vicerrector Académico y responsable ante este último; es nombrado y removido libremente por el Rector, después de haber escuchado
la recomendación del Comité Académico, para crear, coordinar, vincular y apoyar programas institucionales orientados a la formación integral de estudiantes y profesores.
Para ser director de Servicios para la Formación Integral es
necesario cumplir con los requisitos que se exigen para los
directores de departamento.
Artículo 34
Son atribuciones del director de Servicios para la Formación Integral:
a.	 Participar en los órganos en que así lo determine la
normatividad correspondiente.
b.	 Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales encomendados a la Dirección de
Servicios para la Formación Integral.

34

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

c.	 Integrar las estrategias pertinentes para el logro
de los objetivos académicos de formación integral
institucional.
d.	 Establecer las comisiones que juzgue convenientes
para el logro de los objetivos académicos de formación integral institucional.
e.	 Evaluar el desempeño de los responsables de los
programas institucionales a su cargo.
f.	

Proponer la asignación y, en su caso, captación de
recursos para los programas institucionales a su
cargo.

g.	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
h.	 Ser miembro del Comité Académico.
i.	

Fomentar la superación y la competencia de los
responsables de los programas institucionales a su
cargo.

j.	

Facilitar la vinculación de los programas de la dirección a su cargo con los departamentos y las
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN
Artículo 35
Los directores de división son autoridades universitarias,
con delegación del Vicerrector Académico y responsables
ante este último; son nombrados y removidos libremente
por el Rector, después de haber escuchado la recomendación del Comité Académico, para coordinar, vincular y
apoyar a los departamentos o institutos de su división para
el logro de sus objetivos académicos. Para ser director de
división es necesario cumplir con los requisitos que se exigen para los directores de departamento.

35

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 36
Son atribuciones de los directores de división:
a.	 Representar a su división, en conformidad con la
normatividad correspondiente.
b.	 Coordinar y citar a reuniones periódicas a los directores de los departamentos y de los institutos
de su división.
c.	 Coordinar las estrategias de los departamentos e
institutos de su división hacia el logro de los objetivos académicos de esta última.
d.	 Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división para el logro de los objetivos
académicos institucionales.
e.	 Establecer las comisiones que juzgue convenientes
para el logro de los objetivos académicos institucionales relativos a su división.
f.	

Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la
normatividad y de las políticas generales establecidas por los órganos colegiados.

g.	 Evaluar el desempeño de los departamentos y los
institutos de su división y de sus autoridades.
h.	 Proponer la asignación y, en su caso, captación
de recursos para los departamentos y los institutos
de su división.
i.	

Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

j.	

Ser miembros del Comité Académico.

k.	 Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las comunidades académicas de su división.
l.	

36

Facilitar la vinculación de los departamentos e institutos de su división con la Dirección de Servicios
para la Formación Integral y las direcciones de
apoyo de la Vicerrectoría Académica.

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
DE DEPARTAMENTO
Artículo 37
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados responsables, por delegación del Comité
Académico, de representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la atención
de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 38
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:
a.	 Establecer los objetivos del departamento para la
docencia, la investigación, la difusión universitaria,
los servicios educativo–universitarios y la superación académica.
b.	 Asesorar al director del departamento en la formulación de los planes anuales de docencia, investigación,
difusión universitaria, servicios educativo-universitarios
y superación académica del departamento.
c.	 Establecer las normas y políticas particulares del
departamento, en coherencia con la normatividad
institucional.
d.	 Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.
e.	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 39
Los consejos académicos de departamento estarán
integrados por los siguientes miembros:
a.	 El Vicerrector Académico, ex officio, o quien él designe.
b.	 El director del departamento, ex officio.

37

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

c.	 Tres académicos de tiempo, con categoría de titular.
d.	 Dos prestadores de servicios profesionales docentes, con el perfil que determine la normatividad
interna del propio Consejo Académico.
e.	 Tres personas externas distinguidas en el campo específico del departamento, provenientes de otras instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad
equivalente al resto de los miembros académicos.
f.	

Un ex alumno recientemente egresado y con un
promedio de carrera destacado.

Las personas de los dos últimos incisos, no podrán ser
miembros del personal académico, administrativo o de
servicio de la Universidad.
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el Rector,
tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
para el caso de los miembros externos de los consejos
académicos. Dichas propuestas deberán ser consideradas
por el Consejo Académico, que al final decidirá según lo
considere más conveniente.
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en
su cargo cuatro años, todos con posibilidad de reelección,
con la única limitante de no serlo por más de un periodo
consecutivo cada vez. Al término de un primer periodo
y para el caso específico de los académicos de tiempo
y
los prestadores de servicios profesionales docentes,
el director del departamento emitirá una convocatoria
para sustituir al consejero académico correspondiente
de acuerdo con el Reglamento de Órganos Colegiados
Académicos vigente. La elección de los miembros de los
consejos académicos se realizará de conformidad con la
normatividad correspondiente.
El director del departamento o quien por su delegación
presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.

38

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
DE INSTITUTO
Artículo 40
Los consejos académicos de instituto son los órganos colegiados responsables, por delegación del Comité Académico,
de representar, según les corresponda, a la comunidad
académica de su instituto para la atención de los asuntos
académicos del mismo.
Artículo 41
Son atribuciones de los consejos académicos de instituto:
a.	 Establecer los objetivos del instituto para la investigación, la difusión universitaria, los servicios
educativo-universitarios y la superación académica.
b.	 Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de investigación, difusión universitaria,
servicios educativo-universitarios y superación académica del instituto.
c.	 Establecer las normas y políticas particulares del instituto, en coherencia con la normatividad institucional.
d.	 Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del instituto.
e.	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 42
Los consejos académicos de instituto estarán integrados
por los siguientes miembros:
a.	 El Vicerrector Académico, ex officio, o quien él designe.
b.	 El director del instituto, ex officio.
c.	 Tres académicos de tiempo, con categoría de titular.

39

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

d.	 Los directores de los demás institutos, cuando éstos
sean menos de cuatro. Si éste número fuese mayor
de cuatro, dichos directores elegirán a tres de ellos
para que los representen en el Consejo Académico.
e.	 Dos personas externas a la Universidad que sean
distinguidas en el campo del instituto, provenientes
de instituciones u organizaciones de prestigio, con
calidad equivalente al de los miembros académicos.
La Asamblea General de Asociados de la UIAC o el Rector
tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
para el caso de las personas referidas en el párrafo anterior. Dichas propuestas deberán de ser consideradas por el
Consejo Académico, quien al final decidirá según lo considere más conveniente.
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en su
cargo cuatro años, todos con posibilidad de reelección, con
la única limitante de no serlo por más de un periodo consecutivo cada vez. Al término de un primer periodo y para el
caso específico de los académicos de tiempo, el director del
instituto emitirá una convocatoria para sustituir al consejero
académico correspondiente de acuerdo con el Reglamento
de Órganos Colegiados Académicos vigente. La elección de
los miembros de los consejos académicos se realizará de
conformidad con la normatividad correspondiente.
El director del instituto o quien por su delegación presida
el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO XI
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Artículo 43
Los directores de departamento son responsables de los
objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación
y la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así
como de la asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan.

40

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 44
Los directores de departamento serán nombrados libremente por el Rector, quien tomará en cuenta la recomendación
del Comité Académico, el cual deberá recoger información
del departamento en cuestión y de otras instancias internas y externas.
Artículo 45
Para ser director de departamento, se requiere:
a.	 Ser mayor de 28 años.
b.	 Tener un grado académico de maestría o su equivalente a juicio del Comité Académico.
c.	 Ser académico de la Universidad con categoría de
titular o su equivalente, a juicio del Comité Académico, para el caso de los académicos provenientes
de dependencias distintas a los departamentos y
los institutos.
d.	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros
profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con
características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 46
La temporalidad de la gestión del director de departamento
y su ratificación en el cargo, dependerán normalmente de la
evaluación que realice el Comité Académico cada dos años,
y, en última instancia de la decisión del Rector, quien tomará
en cuenta la evaluación realizada por el Comité Académico
y las recomendaciones pertinentes. La gestión de un director
no deberá exceder un máximo de ocho años consecutivos.
Un director de departamento que haya cumplido ocho años
consecutivos en su responsabilidad, podrá ser nombrado, una
sola vez más, para el mismo cargo por un máximo de cuatro
años más, siempre que hayan transcurrido, al menos, cuatro
años entre el nuevo nombramiento y su anterior gestión.

41

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

La evaluación y recomendaciones se realizarán conforme al
reglamento correspondiente.
Artículo 47
Son atribuciones de los directores de departamento:
a.	 Representar a su departamento, en conformidad
con la normatividad correspondiente.
b.	 Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria y superación académica de su
personal, así como los asuntos administrativos de
su dependencia.
c.	 Participar con voz y voto en las juntas de directores
correspondientes.
d.	 Presidir el Consejo Académico y las comisiones de
su dependencia, con voto de calidad.
e.	 Solicitar la opinión del Consejo Académico del departamento al formular los planes anuales de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios
educativo-universitarios y superación académica del
departamento; y presentar posteriormente los planes mencionados a la consideración de las autoridades universitarias superiores.
f.	

Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su dependencia y presidirlos cuando no exista coordinador de programa académico o
en ausencia de este último.

g.	 Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los
académicos, alumnos y exalumnos de su dependencia.
h.	 Designar a los académicos de tiempo en conformidad con la normatividad correspondiente.
i.	

42

Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos
asignados a su departamento.

�Comunicación Oficial 511

j.	

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores la planeación de las actividades de su dependencia.

k.	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y, en
general, de toda la normatividad universitaria.
l.	

Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas
y administrativas que encomiende al personal a su
cargo.

m.	 Coordinar sus actividades con las de los demás
directores académicos.
n.	 Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de la dependencia.
o.	 Propiciar los valores señalados en el Ideario en el
área de sus atribuciones y responsabilidades.
p.	 Proponer al Vicerrector Académico candidatos para
desempeñar el cargo de coordinador de programa
académico.
q.	 Crear y coordinar entidades o proyectos específicos
vinculados a los programas de los departamentos,
previa aprobación del Vicerrector Académico.
r.	

Las demás actividades que de un modo expreso le
soliciten otras autoridades universitarias, según el
ámbito de su competencia.

43

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO XII
DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO
Artículo 48
Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de
la asignación de recursos a los diversos programas que les
correspondan.
Artículo 49
Los directores de instituto serán nombrados libremente por
el Rector, quien escuchará la recomendación del Comité
Académico, el cual deberá recoger información del instituto
en cuestión y de otras instancias internas y externas.
Artículo 50.
Para ser director de instituto, se requiere:
a.	 Ser mayor de 28 años.
b.	 Tener un grado académico de doctorado o su equivalente a juicio del Comité Académico.
c.	 Ser académico de la Universidad con categoría de
titular o su equivalente para el caso de los académicos provenientes de dependencias distintas a los
departamentos y los institutos.
d.	 Tener experiencia reconocida en el campo de la
investigación.
e.	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros
profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con
características equivalentes a las mencionadas.

44

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 51
La temporalidad de la gestión del director de instituto
y su ratificación en el cargo, dependerán normalmente de la evaluación que realice el Comité Académico
cada dos años, y finalmente de la decisión del Rector,
quien tomará en cuenta la evaluación realizada por el
Comité Académico y las recomendaciones pertinentes. La gestión de un director no deberá exceder un
máximo de ocho años consecutivos.
En el caso de un director de instituto que haya
cumplido ocho años en su responsabilidad, éste
tendrá la posibilidad de ser nuevamente nombrado,
una sola vez más, para el mismo cargo con la limitante de que transcurran, al menos, cuatro años
desde su anterior gestión y sólo podrá fungir como
tal por un máximo de cuatro años más.
La evaluación y recomendaciones se realizarán conforme al reglamento correspondiente.
Artículo 52
Son atribuciones de los directores de instituto:
a.	 Representar a su instituto, en conformidad
con la normatividad correspondiente.
b.	 Dirigir los programas de investigación interdisciplinar, así como los asuntos administrativos de su dependencia.
c.	 Participar con voz y voto en las juntas de
directores correspondientes.
d.	 Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia, con voto de calidad.
e.	 Mantenerse constantemente informado de los
problemas, necesidades y sugerencias que le
presenten los académicos de su dependencia.
f.	

Designar al personal de su dependencia,
en conformidad con la normatividad correspondiente.

45

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

g.	 Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos
asignados a su instituto.
h.	 Solicitar la opinión del Consejo Académico del instituto al formular los planes anuales de investigación,
difusión universitaria, servicios educativo–universitarios y superación académica del instituto; y presentar
posteriormente los planes mencionados a la consideración de las autoridades universitarias superiores.
i.	

Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

j.	

Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas
y administrativas que encomiende al personal a su
cargo.

k.	 Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
l.	

Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de la dependencia.

m.	 Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n.	 Las demás actividades que de un modo expreso le
soliciten otras autoridades universitarias, según el
ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE APOYO DE
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Artículo 53
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica
son responsables de los objetivos de su dependencia, del
diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la asignación de
recursos a los diversos programas que les correspondan;

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�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

dichos directores de apoyo serán nombrados y removidos
libremente por el Rector, después de haber escuchado la
recomendación del Vicerrector Académico, y dependerán,
en cuanto al ejercicio de sus funciones, del Vicerrector
Académico, quien determinará, en cada caso, las atribuciones correspondientes.
Artículo 54
Para ser director de apoyo de la Vicerrectoría Académica,
se requiere:
a.	 Ser mayor de 28 años.
b.	 Tener un título profesional de licenciatura.
c.	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.

CAPÍTULO XIV
OTRAS AUTORIDADES
Artículo 55
El Rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo
estime conveniente, a otros directores no expresamente
estipulados en este Estatuto Orgánico; dichos directores
dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del
Rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.

CAPÍTULO XV
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
DE PROGRAMA
Artículo 56
Los consejos técnicos de programa son los órganos
colegiados responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los progra-

47

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

mas correspondientes, así como de la resolución de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.
Artículo 57
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a.	 Establecer los objetivos del programa correspondiente.
b.	 Establecer las normas y políticas particulares para
la operación del programa, en coherencia con la
normatividad institucional.
c.	 Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su
caso, replantearlos.
d.	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 58
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de
posgrado estarán integrados por los siguientes miembros:
a.	 El director del departamento, ex officio, o, excepcionalmente, quien él designe.
b.	 El coordinador del programa académico, ex officio.
c.	 Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de asociado o equivalente para el
caso de dependencias distintas a los departamentos y los institutos; uno de ellos deberá pertenecer
al departamento al que esté adscrito el programa y
el otro, preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
d.	 Dos prestadores de servicios profesionales docentes
del programa, con el perfil que determine la normatividad interna del propio Consejo Técnico. Uno de
ellos deberá proceder del departamento al que esté
adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra
dependencia vinculada a las actividades del programa.

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�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

e.	 Dos alumnos del programa, los cuales deberán
haber cursado más de una tercera parte de los
créditos del programa correspondiente, quienes no
podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio.
f.	

Dos personas externas distinguidas en el campo,
preferentemente exalumnos, provenientes de otras
instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos; éstas no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la
Universidad. La Asamblea General de Asociados de
UIAC o el Rector tendrán la facultad de presentar
propuestas específicas de miembros externos de
los consejos técnicos. Dichas propuestas deberán
de ser consideradas por el Consejo Técnico, quien
al final decidirá según lo considere más conveniente.

Los académicos de tiempo tendrán una duración en su
cargo de cuatro años; los demás, de dos años; todos con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no
serlo por más de un periodo consecutivo cada vez. El
nombramiento de los miembros de los consejos técnicos
se realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.
La integración de los consejos técnicos de otros programas
se adaptará a las necesidades del programa y deberá ser
aprobada por el Comité Académico. El nombramiento de los
miembros del Consejo Técnico se realizará de conformidad
con la normatividad correspondiente.
El coordinador del programa académico o quien presida el
Consejo Técnico, tendrá voto de calidad.

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�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO XVI
DE LOS COORDINADORES DE
PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 59
Los coordinadores de programa académico son los responsables inmediatos de la administración de los programas
y de los recursos asignados a los mismos, nombrados y
removidos libremente por el Vicerrector Académico, en los
casos que a su juicio se requiera, a propuesta del director
de la dependencia correspondiente; durarán en su cargo
dos años, con posibilidad de renombramiento.
Artículo 60
Para ser coordinador de programa académico, se requiere:
a.	 Tener un grado académico de maestría o su equivalente para programas de posgrado, un título profesional de licenciatura o su equivalente para programas de licenciatura, o los adecuados a otros
programas, a juicio del Comité
Académico. Las
equivalencias serán a juicio del Comité Académico
b.	 Ser académico de la Universidad con categoría de
asociado o titular, o su equivalente para el caso de
los académicos provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los institutos.
c.	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros
profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con
características equivalentes a las mencionadas.
Artículo 61
Son atribuciones de los coordinadores de programa académico, según el caso:
a.	 Representar a su programa, en conformidad con la
normatividad correspondiente.

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Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

b.	 Administrar las actividades del programa a su cargo.
c.	 Participar con voz y voto en las reuniones de coordinadores correspondientes.
d.	 Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su
programa.
e.	 Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los
académicos, alumnos y exalumnos de su programa.
f.	

Designar a los prestadores de servicios profesionales docentes de su programa, en conformidad con
la normatividad correspondiente.

g.	 Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos
asignados a su programa.
h.	 Presentar a la consideración del director y del Consejo Académico de su dependencia la planeación de
las actividades de su programa.
i.	

Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad,
el cumplimiento de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.

j.	

Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas
y administrativas que encomiende al personal a su
cargo.

k.	 Coordinar sus actividades con las de los demás
coordinadores de programa académico.
l.	

Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas de su programa.

m.	 Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n.	 Las demás actividades que de un modo expreso le
soliciten otras autoridades universitarias, según el
ámbito de su competencia.

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�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 62
Son miembros del personal académico de la Universidad
Iberoamericana quienes están contratados como tales por
UIAC, en conformidad con la normatividad correspondiente.
La asignación de categorías al personal académico, así
como el procedimiento para su selección, nombramiento,
promoción y remoción, serán determinados por el Reglamento de Personal Académico.
Artículo 63
Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana serán primordialmente las de impartir docencia,
realizar investigación, contribuir a la difusión universitaria y
llevar a cabo servicios educativo-universitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal Académico,
cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Artículo 64
El personal académico se ubicará primordialmente en los
departamentos y los institutos. No obstante, cuando el perfil
del puesto así lo requiera, podrá haber personal académico
en las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica
y/o en una dependencia directa de ésta o de la Rectoría.
Artículo 65
El personal académico de la Universidad Iberoamericana
tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, con el presente Estatuto Orgánico y con las
demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad
universitaria competente.
Artículo 66
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un miembro del personal académico en alguno
de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá
formar parte del órgano colegiado en cuestión.

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Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 67
Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga
cada uno claramente a título personal y no en nombre de la
Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida
por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin
impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros
de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En
ningún caso este derecho autoriza al personal académico
a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda
a favor de intereses económicos o políticos partidarios.
Únicamente la Asamblea General de Asociados de UIAC, el
Senado Universitario y el Rector podrán hacer declaraciones
oficiales en nombre de la Universidad.

TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS
Artículo 68
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes
están inscritos como tales en programas de licenciatura
o de posgrado, en conformidad con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos
por la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponderá al Comité Académico. Al inscribirse, el alumno
se comprometerá a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y
disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a
mantener un buen nivel académico.
Artículo 69
Los alumnos de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad
con el Ideario de la Universidad Iberoamericana, el presente
Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

53

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 70
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título
personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo
que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a
los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos
a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la
dignidad de la persona humana.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS
Artículo 71
Para efectos de este Estatuto Orgánico son exalumnos
egresados de la Universidad Iberoamericana aquellas personas que han terminado un programa de licenciatura o de
posgrado.
Artículo 72
Los exalumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a
título personal y no en nombre de la Universidad, de tal
modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto
debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.
Artículo 73
Los exalumnos egresados tendrán el derecho a organizarse
y a designar a sus representantes de conformidad con el
Ideario de la Universidad Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones normativas aprobadas
por la autoridad universitaria competente.

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�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL QUE EJERCE
FUNCIONES NO ACADÉMICAS
Artículo 74
Son miembros del personal no académico de la Universidad
quienes están contratados como tales por UIAC para desempeñar funciones de apoyo a las labores académicas, en
conformidad con la normatividad correspondiente.

TÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 75
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando
lo haga cada uno claramente a título personal y no en
nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta
comprometida por opiniones particulares; la libre expresión
se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin
perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los
términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las
autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la
persona humana.
Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros
de los órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana, son responsables del cumplimiento
de las obligaciones que les impongan este Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada.
Artículo 77
Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano
colegiado superior. Cada persona será responsable ante la
autoridad personal superior, con excepción del Rector, quien
será responsable ante la Asamblea General de Asociados
de UIAC:

55

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

a.	 El Senado Universitario, ante la Asamblea General
de Asociados de UIAC.
b.	 El Comité Académico, ante el Senado Universitario.
c.	 Los consejos académicos, ante el Comité Académico.
d.	 Los consejos técnicos de programa, ante el Consejo
Académico correspondiente.
e.	 El Rector ante la Asamblea General de Asociados
de UIAC.
f.	

El Vicerrector Académico, los directores generales y
los directores auxiliares de Rectoría, ante el Rector.

g.	 El director de Servicios para la Formación Integral,
los directores de división y los directores de apoyo
de la Vicerrectoría Académica, ante el Vicerrector
Académico o ante el director que el Rector designe
para el efecto.
h.	 Los directores de departamento y los de instituto,
ante el director de la división correspondiente.
i.	

Los directores administrativos, ante el director general correspondiente o, en su caso, ante el Rector.

j.	

Los coordinadores de programa académico, ante el
director de su Unidad Académica.

k.	 Los miembros, en cuanto tales, del Senado Universitario, del Tribunal Universitario, del Comité Académico, de los consejos académicos, de los consejos
técnicos y de las comisiones, ante el órgano colegiado del cual son miembros.

56

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 78
Serán causas de expulsión o suspensión de miembros de
órganos colegiados y de remoción o suspensión de autoridades universitarias unipersonales, en conformidad con lo
que determine la autoridad universitaria competente:
a.	 La transgresión con carácter grave de los valores del Ideario, del Estatuto Orgánico o de algún
aspecto de la normatividad de la Universidad Iberoamericana.
b.	 Cometer un acto delictivo dentro o fuera de la
Universidad.

TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
ORGÁNICO Y DE LA INTERPRETACIÓN
Y CREACIÓN DE LA NORMATIVIDAD.
Artículo 79
Corresponde a la persona titular de la Rectoría conformar
una última instancia colegiada permanente que coadyuve en
la revisión e interpretación del presente Estatuto Orgánico y
de toda la normatividad universitaria, misma que se regirá
por su propio reglamento.
A solicitud de la persona titular de la Rectoría, la instancia
a que se refiere el párrafo anterior, podrá también elaborar
la normatividad que se le indique.
Artículo 80
La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada
una de las autoridades universitarias, y estará sujeta a la
aprobación de la autoridad universitaria superior competente, previo visto bueno de la instancia colegiada a que se
refiere el primer párrafo del artículo anterior.

57

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TÍTULO UNDÉCIMO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 81
El Tribunal Universitario, en adelante el Tribunal, es el órgano colegiado al que corresponde:
I. Conocer y resolver, en la última instancia, de las faltas en
materia disciplinaria cometidas por cualquier integrante de
la comunidad universitaria. Por tanto, puede tratar asuntos
disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas; y
II. Dirimir, a solicitud de parte, las controversias que se
susciten entre autoridades universitarias.
El Tribunal no tendrá competencia para conocer de los
conflictos de carácter laboral, ni de las Recomendaciones
emitidas por la Procuraduría de Derechos Universitarios.
Tampoco de las resoluciones disciplinarias en materia de
violencia y discriminación de género, ni de los conflictos en
los que la persona titular de la Rectoría sea parte, quien
será responsable únicamente ante la UIAC.
Artículo 82
El Tribunal se conforma por tres integrantes de la Comunidad Universitaria, quienes se designarán por la persona
titular de la Rectoría; durarán en su cargo tres años, con
posibilidad de re-designación, y deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Tener 35 años cumplidos el día de su designación; y
II. Tener título de licenciatura en Derecho y, de preferencia,
ser docente del Departamento de Derecho.
Quienes conformen el Tribunal serán miembros honoríficos y
no percibirán honorarios ni ningún otro emolumento especial
distinto del que les corresponda como profesores o investigadores o cualquier otro servicio académico o administrativo
que presten en la Universidad Iberoamericana.

58

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

Artículo 83
El Tribunal podrá allegarse de las pruebas que estime procedentes, y dictará sus resoluciones de conformidad con la
legislación universitaria de la Universidad Iberoamericana y
los principios generales del Derecho.
El Tribunal tendrá facultad para citar a las y los miembros
de la Comunidad Universitaria, quienes tendrán la obligación
de comparecer; y dictará sus resoluciones en la forma y
términos que establezca su reglamento respectivo, después
de haber oído a las personas afectadas, dándoles todas las
facilidades para ejercer su derecho de audiencia.
Todas las resoluciones del Tribunal serán obligatorias e
inapelables.

TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA PROCURADURÍA DE
DERECHOS UNIVERSITARIOS
Artículo 84
La Procuraduría de Derechos Universitarios, en adelante la
Procuraduría, es un órgano autónomo en sus decisiones,
que tiene por objeto la promoción, difusión y estudio de los
derechos de la comunidad universitaria, así como de la vigilancia y defensa de dichos derechos frente a la actuación
de cualquier autoridad universitaria, o respecto de casos
que por cualquier otra disposición normativa de la Universidad, así se determine.
Artículo 85
La Procuraduría será competente para conocer de quejas
por presuntas violaciones a los derechos de la comunidad
universitaria, cuando éstas fueren imputadas a cualquier
autoridad en el ejercicio de sus funciones en la Universidad
Iberoamericana, con excepción de la Asamblea General de
Asociados de la Universidad Iberoamericana, A, C. (UIAC), el
Senado Universitario y el Tribunal Universitario.

59

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 86
La Procuraduría podrá formular recomendaciones dirigidas
a cualquier autoridad universitaria respecto de la violación
de algún derecho universitario, así como propiciar la conciliación entre las partes involucradas.
Artículo 87
La Procuraduría no tendrá competencia para conocer y
atender los siguientes asuntos:
I. Conflictos de carácter laboral;
II. Evaluaciones y criterios académicos, así como las resoluciones de fondo de las autoridades académicas correspondientes;
III. Procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del
personal académico; y
IV. Violaciones que se impugnen por otra vía o instancia
establecida en la normatividad universitaria.
Artículo 88
La o el titular de la Procuraduría será nombrado por el
Senado Universitario a propuesta del Rector y durará en
su encargo tres años, pudiendo ser ratificado hasta por
un periodo adicional, no pudiendo desempeñar ningún otro
encargo en la Universidad o fuera de ella, salvo las labores
estrictamente académicas y de investigación.
Artículo 89
Para ser titular de la Procuraduría se requiere:
I. Ser mayor de 38 años;
II. Al menos tener grado académico de licenciatura;
III. Contar con al menos cinco años de antigüedad como personal de tiempo completo en la Universidad Iberoamericana;

60

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

IV. Conocer a profundidad la normatividad universitaria; y
V. Gozar de reconocimiento por la comunidad universitaria
respecto a su rectitud de juicio, honorabilidad y espíritu de
servicio.
Artículo 90
La o el titular de la Procuraduría deberá presentar al Senado un informe anual de las labores realizadas, así como
de los asuntos atendidos. Este informe será de carácter
general, numérico e impersonal.
Cuando a juicio de la o del titular de la Procuraduría, un
caso particular deba ser comunicado, podrá elaborar y presentar al Senado un informe especial del mismo.

TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LOS PATRONATOS
Artículo 91
La Universidad Iberoamericana podrá contar, para su organización y funciones, con los patronatos que la Asamblea
General de Asociados de UIAC apruebe.
Las relaciones de los patronatos con UIAC, serán regidas
por los convenios y los contratos que al efecto se celebren
entre UIAC, y cada patronato.

TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 92
Este Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la
Asamblea General de Asociados de UIAC.

61

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
RESOLUCIÓN por la que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones al Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Publicado en la Comunicación Oficial 511 de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México el 14 de febrero de 2017.
Artículo Único.
Se reforman el inciso a) de la fracción I y el primer párrafo de la fracción V del artículo 19, los incisos d) y n)
del artículo 27, los incisos a), b) y c) del artículo 60, el
nombre del Título Décimo, los artículos 79, 80, 81, 82 y 83;
se adicionan el inciso u) al artículo 16, los incisos f) y g)
al artículo 17, el último párrafo al artículo 19, el inciso u)
al artículo 23, el inciso o) al artículo 27, así como un nuevo
Título Duodécimo y se recorren los subsecuentes títulos y
artículos; se deroga el inciso d) del artículo 60, todos del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana de la
Ciudad de México.
Transitorios
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
SEGUNDO.- El Senado Universitario contará con treinta días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
presente reforma, para nombrar a los integrantes mencionados en los incisos f) y g) del artículo 17.
TERCERO.- El Reglamento de la Procuraduría de Derechos
Universitarios deberá expedirse a más tardar dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de
la presente reforma.

62

�Comunicación Oficial 511

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

CUARTO.- El Reglamento del Tribunal Universitario deberá
reformarse a más tardar dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma.
QUINTO.- La persona titular de la Procuraduría de Derechos
Universitarios, así como las que integran el Tribunal Universitario permanecerán en sus cargos hasta que termine el
periodo para el cual fueron nombradas.

63

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Comité Académico
APERTURA DEL DOCTORADO EN
ESTUDIOS CRÍTICOS DE GÉNERO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprobaron el núcleo académico básico y por lo tanto el Doctorado
en Estudios Críticos de Género en primera instancia, pasando a la fase correspondiente de diseño curricular en el
COPLE de Posgrado.
(Sesión No. 946 del 15 de septiembre de 2016)

APROBACIÓN DE PLANES DE
ESTUDIO DE POSGRADO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso d) del Estatuto Orgánico,
aprobó (a sugerencia del COPLE de Posgrado) los siguientes
planes de estudio.

•	
•	
•	
•	
•	
•	

Especialidad en Seguridad de la Información
Maestría en Antropología Social
Maestría en Investigación y Desarrollo de la Educación
Maestría en Cine
Doctorado en Antropología Social
Doctorado en Filosofía

(Sesión No. 945 del 1 de septiembre de 2016)

PROPUESTA FINAL DE CO-DIRECCIÓN
DE TESIS
El Comité Académico con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, aprueba
la propuesta final de Co-dirección de Tesis, con las modificaciones sugeridas por los miembros de este órgano colegiado.
(Sesión No. 944 del 18 de agosto de 2016)

64

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 511

ACUERDO EN REGLAMENTO DE
PERSONAL ACADÉMICO
ACUERDO por el que se adiciona una fracción III al Anexo
1 del Reglamento del Personal Académico.

Revisión de Reglamento de Personal Académico
El Comité Académico con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, aprueba
la propuesta que se había realizado y aprobado en el 2013,
para que en esta ocasión sí se incorpore al corpus reglamentario y se integre al Reglamento de Personal Académico.
III. Gestión de lo académico:
Tipo de gestión

Especificación

Puntos

Coordinación
de programas
dentro de la UIA

Coordinación de
programas académicos
por año.

40

Coordinación de servicio
Departamental por año.

25

Coordinación de programas 25
no curriculares por año.
Nota: Este rubro podrá ser acumulativo y estará condicionado al buen desempeño del académico en su función de
coordinador y que haya cumplido con las obligaciones señaladas en el capítulo 4 del Título Tercero del Reglamento
de Personal Académico.
(Sesión No. 944 del 18 de agosto de 2016)

65

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

ACUERDO EN MANUAL DEL REGLAMENTO
DE PERSONAL ACADÉMICO
Se reforma el artículo 10.5 del Manual del Reglamento de
Personal Académico

Propuesta de quitar la restricción de los 7
años para llegar a titular 8
El Comité Académico con base en las atribuciones que le confiere el Art. 27 inciso a) del Estatuto Orgánico, aprueba quitar:
1. La restricción de los 7 años y
2. La especificación de que se requiere doctorado.
(Sesión No. 944 del 18 de agosto de 2016)

APERTURA DE LOS PROGRAMAS
DE POSGRADO EN ENERGÍA
Y SUSTENTABILIDAD
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 inciso d) del Estatuto Orgánico, aprueba
la apertura de los Programas de Posgrado en Energía y Sustentabilidad en primera instancia, pasando a la fase correspondiente de diseño curricular en el COPLE de Posgrado.
(Sesión No. 943 del 9 de junio de 2016)

SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Reglamento de Período Sabático, publicado en Comunicación Oficial No. 346 el 14 de agosto de 2001 y considerando
los resultados esperados, el Comité Académico aprueba las
solicitudes de sabáticos, para el período del 1 de enero al 31
de diciembre de 2017, de los siguientes académicos:

66

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 511

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas

•	

Dra. Esther Ramírez Meneses

Tema: Síntesis de materiales nanoestructurados para su
aplicación como material de electrodo en reacciones de
interés en celdas de combustible.
Resultados esperados:
1. Aceptación de un artículo científico para publicación en
revista internacional indizada.
2. Contar con carta de aceptación por parte de la revista.
3. Obtención de materiales biometálicos Pt-Pd, Pd-Rh y NiRh así como su caracterización estructural (difracción
de rayos-X) y morfología (microscópica electrónica de
transmisión).
4. Evidencia de que se obtuvieron los materiales correspondientes con su caracterización. Ambos aspectos junto
con el punto 1 en región anterior de productos comprometidos será evaluación:
Si se envían dos artículos y son aceptados será Sobresaliente además de su evidencia de la obtención de
materiales multimetálicos con su caracterización estructural y morfológica. En caso de que sea solo un artículo,
la calificación será Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Historia

•	

Dra. Jane Dale Lloyd Daley

Tema: Voces de descontento. El surgimiento del sentimiento
de injusticia social y agravio moral durante las postrimerías
del Porfiriano, 1908-1909.
Resultados esperados: Un libro de 200 páginas. Un dictamen interno.
Observaciones: Ninguna.

67

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Departamento de Ingenierías

•	

Dra. María Odette Lobato Calleros

Tema: Diseño de un modelo para el índice de satisfacción
sobre la contribución de la producción y consumo al desarrollo sostenible de comunidades: dos casos de estudio
desde la perspectiva de las partes de interés.
Resultados esperados: Dos artículos entregados a revistas
indexadas, uno por cada proyecto propuesto.
Para obtener una evaluación de Satisfactorio al menos
uno de ellos deberá haber sido aceptado para publicación
por la revista; para obtener una evaluación Sobresaliente
ambos deberán haber sido aceptados para publicación por
las revistas.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Arte

•	

Dra. Olga María Rodríguez Bolufé

Tema: Subjetividad y representación del sujeto joven en el
arte de América Latina y el Caribe.
Resultados esperados:
1.	Capítulo de libro Subjetividad y representación de las
nuevas generaciones en México delante y detrás del
espejo.
2.	Se evaluará junto con los productos comprometidos para
el grupo de Investigación Interdisciplinar del cual la doctora es miembro y, actualmente, la responsable técnica. El
capítulo seguirá las normativas de evaluación correspondientes al Consejo Editorial del Departamento de Arte.
3.	Diseño del curso de posgrado Conceptualizaciones en torno al sujeto joven en el arte latinoamericano y caribeño.
4.	Se evaluará por el Consejo Técnico de Posgrado y la
Coordinación del Posgrado del Departamento de Arte.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión No. 948 del 13 de octubre de 2016)

68

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 511

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico, considerando la propuesta del Consejo Académico correspondiente y de las demás instancias
colegiadas, en su caso, emitió el dictamen sobre los resultados de sabáticos del período del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2015, de los siguientes académicos:

Departamento de Psicología

•	

Dra. Elsa Sánchez-Corral Fernández

Tema: “Protocolo de entrenamiento en competencias de
justicia social para el trabajo clínico de Counselors y Psicoterapeutas mexicanos”.
Dictamen: Evaluada con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Psicología

•	

Dra. Cinthia Cruz del Castillo

Tema: Adaptación del “modelo de implementación de intenciones” en el logro de interacciones positivas e identificación de disparadores de conflicto y violencia de género
en parejas mexicanas.
Dictamen: Evaluada con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión No. 946 del 15 de septiembre de 2016)

Departamento de Arte

•	

Dra. Ana Torres Arroyo

Tema: 1. Muros en movimiento: las pinturas en el mercado
Abelardo Rodríguez. 2. Primeros murales posrevolucionarios:

69

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

San Ildefonso, San Pedro y San Pablo.
Dictamen: Evaluada con carácter de Sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Filosofía

•	

Dr. José Luis Barrios Lara

Tema: Políticas y estéticas de lo in (re)presentado. Sobre
el delirio y lo animal.
Dictamen: Evaluado con carácter de Satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas

•	

Dr. Alejandro Agudo Sanchíz

Tema: “Nuevos enfoques de la etnografía en los problemas
sociopolíticos contemporáneos.
Difusión de resultados de proyectos recientes”.
Dictamen: Evaluado con carácter de Sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión No. 943 del 9 de junio de 2016)

70

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 511

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los siguientes
cambios de categoría:
Cambio de categoría a profesores de tiempo

•	

División de Ciencia, Arte y Tecnología

Departamento de Diseño
D.G. Nora Karina Aguilar Rendón
Mtro. Edward Bermúdez Macias
Mtro. Carlos Alberto Expósito Márquez

Titular 2
Titular 4
Titular 2

Departamento de Ingenierías
Mtra. Olivera Ruth Ortega Márquez
Mtro. Roberto Carlos Tinoco Guevara

Titular 6
Titular 1

Departamento de Física y Matemáticas
Dra. Dominique Anne Celine Brun Battistini

Titular 3

•	

División de Estudios Sociales

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dr. Enrique Gutiérrez Márquez
Titular 3
Departamento de Salud
Dr. César Ángel Hernández Guerrero
Mtro. Fernando Isoard Acosta

Titular 5
Titular 1

Departamento de Estudios Internacionales
Dra. María Cristina Esperanza Barrón Soto

Titular 7

Departamento de Derecho
Dra. Elena Molina Cañizo

Titular 3

71

�Enero•2017

•	

Universidad Iberoamericana

División de Humanidades y Comunicación

Departamento de Arte
Dr. Alberto Soto Cortés	
Dra. Ana María Torres Arroyo

Titular 3
Titular 4

Departamento de Historia
Dra. María Luisa Aspe Armella
Dra. Jane Dale Lloyd Daley
Dr. Miguel Ricardo Nava Murcia

Titular 3
Titular 7
Titular 3

Departamento de Comunicación
Dr. Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta

Titular 4

Departamento de Educación
Dra. María Cristina de la Asunción
Casanueva Reguart

Titular 5

•	

Dirección de Servicios para la Formación Integral

Mtra. Claudia Celis Toussaint

•	

Dirección General de Vinculación Universitaria

Mtro. Jorge Julián Meza Aguilar
Dirección de Formación y Acción Social
Dra. Georgina García Crispín
Mtra. Silvia Rebeca Acevez Muñoz
Mtro. Gonzalo Hernández Gutiérrez
Mtra. Lucía Montiel Romero
Mtro. Javier Jiménez Esquivel
Dirección de Cooperación Académica
Dra. Lucía Yfarraguerri Villarreal

72

Asociado 3

Titular 6

Titular
Titular
Titular
Titular
Asociado

1
1
1
3
1

Titular 6

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 511

Vicerrectoría Académica
NOMBRAMIENTOS
Mtro. Federico Mastrogiovanni
Coordinador del Programa Prensa y Democracia (prende)
Departamento de Comunicación
2 de enero de 2017 al 2 de enero de 2018.
Mtra. Olivia Ruth Ortega Márquez
Coordinadora del Desarrollo Académico Tecnológico (codat)
Departamento de Ingenierías
1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2018.
Dr. Iván Rafael Quevedo Partida
Coordinador de la Maestría en Ciencias en Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
2 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dr. Rubén César Vásquez Medrano
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Química
02 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dr. Raúl Rodolfo Jesús Heras Garrido
Coordinador de la Maestría en Ingeniería de Calidad
Departamento de Ingenierías
1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2018.
Dra. Carolina del Carmen López Suero
Coordinadora del Servicio Departamental de Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
2 de enero de 2017 al 1 de enero de 2019.
Dra. Aída Cortés Flores
Jefa de Área de Prácticas Profesionales
Departamento de Psicología
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

73

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Mtro. Erick Dagoberto Fernández Saldaña
Coordinador de la Licenciatura en Comunicación
Departamento de Comunicación
2 de enero de 2017 al 02 de enero de 2019.
Dra. Cimenna Chao Rebolledo
Coordinadora del Doctorado Interinstitucional en Educación
Departamento de Educación
2 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dra. Laura Pérez Rosales
Coordinadora del Posgrado en Historia
Departamento de Historia
2 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dr. Raúl Romero Lara
Coordinador de la Maestría en Investigación y Desarrollo de
la Educación (mide)
Departamento de Educación
2 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dra. María Eugenia Ocampo Granados
Coordinadora de la Licenciatura en Pedagogía
Departamento de Educación
2 de enero de 2017 al 01 de enero de 2019.
Dr. César Villanueva Rivas
Coordinador de la Licenciatura en Relaciones Internacionales
Departamento de Estudios Internacionales
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Mtra. Diana Piloyan Boudjikanian
Coordinadora de la Licenciatura en Economía y de Servicio
Departamental
Departamento de Economía
1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2017.
Dr. Gilberto Santa Rita Tamés
Coordinador de la Licenciatura en Derecho
Departamento de Derecho
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

74

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 511

Mtra. María Ofelia Béjar López Peniche
Coordinadora del Programa de Formación de Académicos
Dirección de Servicios para la Formación Integral
1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019.
Dr. Eduardo Gamaliel Hernández Martínez
Coordinador de la Maestría en Ciencias de la Ingeniería y
el Doctorado en Ciencias de la Ingeniería
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019.

RATIFICACIONES
Dra. Teresa Ochoa Rivera
Coordinadora del Doctorado Internacional en Bienestar Social
Departamento de Salud
16 de noviembre de 2016 al 15 de febrero de 2017.
Dra. Julia Emilia Palacios Franco
Coordinadora del Programa de Vinculación y Proyectos Especiales
Departamento de Comunicación
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Dr. Luis Miguel Martínez Cervantes
Coordinador del Programa de Convergencia Digital
Departamento de Comunicación
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
Dra. Alethia Alfonso García
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
1 de enero de 2017 al 01 de enero de 2018.
Dr. Juan Francisco Javier Alcántara Pohls
Coordinador de la Licenciatura en Literatura Latinoamericana
Departamento de Letras
1 de diciembre de 2016 al 01 de junio de 2017.

75

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Mtro. Hiram Padilla Mayer
Coordinador de la Licenciatura en Filosofía
División de Humanidades y Comunicación
19 de enero de 2017 al 18 de enero de 2018.
Mtro. Armando Mercado Villalobos
Coordinador de la Licenciatura en Diseño Industrial
Departamento de Diseño
1 de enero al 1 de julio de 2017.
Mtro. Juan Fernando Donoso Araujo
Coordinador de la Licenciatura en Diseño Interactivo
Departamento de Diseño
1 de enero al 01 de julio de 2017.
Dr. Gilberto Santa Rita Tamés
Coordinador del Servicio Departamental
Departamento de Derecho
1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

76

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

Dirección General Administrativa
REGLAMENTO DE BECAS Y
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
PARA LICENCIATURA Y POSGRADO
FUNDAMENTACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE BECAS
TÍTULO TERCERO
DE LA SOLICITUD DE APOYO Y LOS REQUISITOS PARA
PRESENTARLA
CAPÍTULO I
De la Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso
Sección Primera
De la Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso a Licenciatura
Sección Segunda
De la Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso a Posgrado
CAPÍTULO II
De la Solicitud de Apoyo de Reingreso
Sección Primera
De la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Licenciatura
Sección Segunda
De la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Posgrado

77

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
DE LAS BECAS
CAPÍTULO I
De los Tipos de Becas
CAPÍTULO II
Del Programa de Becados
CAPÍTULO III
De la conservación y cancelación de Becas
TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
De la conservación y cancelación del Financiamiento
Educativo
TRANSITORIOS

FUNDAMENTACIÓN
La Universidad Iberoamericana, en adelante “IBERO”,
es una institución confiada a la Compañía de Jesús,
cuya misión es contribuir al logro de una sociedad más
libre, solidaria, justa, incluyente, productiva y pacífica, mediante el desarrollo y la difusión del conocimiento y la
formación de profesionistas e investigadoras/es de gran
calidad humana e intelectual, competentes a nivel internacional, comprometidos en el mayor servicio a los demás,
e inspirados por valores auténticamente humanos, sociales
y trascendentes.
En apego a la Ley General de Educación, la IBERO tiene
la obligación de otorgar un porcentaje mínimo de becas;
sin embargo, por su naturaleza y vocación de servicio, la
IBERO apoya y favorece a un número importante de estudiantes por encima de su obligación legal y pretende otorgar los mayores beneficios posibles a quienes lo requieren.

78

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

En consecuencia, la IBERO procura facilitar posibilidades
de estudio en un ambiente de pluralidad y tolerancia, a
estudiantes que se prevé prestarán una colaboración eficaz
al bien común de nuestro país, aun cuando dichos estudiantes no cuenten con suficientes recursos económicos.
Para ello, la IBERO contempla dos modalidades de apoyo:
Becas y Financiamiento Educativo. De esta forma, la IBERO
propicia el desarrollo integral de la comunidad, uniendo
la excelencia académica con un fuerte compromiso social.
Con el fin de mantener equilibrio entre la demanda de
apoyo financiero por las y los estudiantes, los objetivos
institucionales de mejora continua en la calidad académica
y la solvencia de la institución, el presente Reglamento
formaliza y establece los criterios, procedimientos y normas
para el otorgamiento y operación de las Becas y Financiamientos Educativos.

REGLAMENTO DE BECAS Y
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
PARA LICENCIATURA Y POSGRADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana, en adelante
“IBERO”, y tiene por objeto definir los criterios y procedimientos para la tramitación, designación y cancelación de
Becas y Financiamientos Educativos otorgados y sufragados
totalmente por la IBERO para el pago de colegiaturas de
los programas de licenciatura y posgrado.
Las Becas y los Financiamientos Educativos para el pago
de colegiaturas o de cualquier otro concepto que sean su-

79

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

fragados por otras instituciones o por la IBERO de manera
conjunta con otra institución pública o privada, se regirán
por lo dispuesto en las convocatorias o convenios correspondientes.
Artículo 2. Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.	
Apoyo, al porcentaje de Beca y/o Financiamiento
Educativo que otorga la IBERO a una o a un estudiante
de licenciatura o posgrado para cubrir una parte o la
totalidad de su colegiatura;
II.	 Aspirante(s), a la persona que presenta el trámite
de primer ingreso al programa de licenciatura o posgrado de la IBERO;
III.	 Beca, a la exención del pago de un porcentaje del
monto correspondiente a la colegiatura;
IV.	

Becado(s), a la persona beneficiaria de una Beca;

V.	 Carta de Aceptación al Programa, al documento
otorgado por la Coordinación de Posgrado correspondiente, por medio del cual se notifica al Aspirante que
fue aceptado a un programa de posgrado;
VI.	 Financiamiento Educativo, al importe de las colegiaturas que las y los estudiantes se obligan a pagar
con posterioridad a las fechas ordinarias de pago establecidas en un periodo escolar, que se documenta con
la firma de pagarés por parte de las y los estudiantes,
y su aval, de acuerdo con las políticas que la IBERO
determine;
VII.	 Formato de Apartado de Apoyo, al documento
por virtud del cual la o el Aspirante de licenciatura manifiesta su interés en que el Apoyo otorgado se aplique
a un periodo posterior al semestre en el que hizo el
trámite de admisión;
VIII.	 Comité, al Comité de Becas de la Universidad Iberoamericana;
IX.	 Coordinación, a la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas de la Universidad Iberoamericana;

80

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

X.	 DSE, a la Dirección de Servicios Escolares de la
Universidad Iberoamericana;
XI.	 IBERO, a la Universidad Iberoamericana;
XII.	 Indulto, a la prerrogativa que se otorga por única
ocasión a estudiantes de licenciatura que no cumplen
con el promedio requerido para conservar una beca, con
la finalidad de que adquieran el promedio necesario;
XIII.	 Periodo, al tiempo lectivo de primavera, verano u
otoño;
XIV.	 Programa, a los estudios de licenciatura o posgrado;
XV.	 Reglamento, al presente Reglamento;
XVI.	 Solicitante(s), a la persona que presenta una Solicitud de Apoyo;
XVII.	Solicitud de Apoyo, a la petición realizada por
una o un estudiante o Aspirante para solicitar una Beca
o Financiamiento Educativo;
XVIII.	Tipo de Beca, a la modalidad de Beca que otorga
la IBERO conforme a lo previsto en el Título Cuarto del
presente Reglamento;
XIX.	 Trámite de Apartado de Lugar, al procedimiento
realizado ante la DSE por virtud del cual la o el Aspirante que ha sido aceptado para cursar un programa
de licenciatura en la IBERO solicita ingresar con posterioridad al periodo para el cual realizó el examen de
admisión;
XX.	 Vigencia del Apoyo, al tiempo durante el cual una
o un estudiante será beneficiario de un Apoyo.
Artículo 3. Preponderancia para el otorgamiento de
Becas y Financiamientos Educativos.
Las Becas y los Financiamientos Educativos se otorgarán preponderantemente a las y los estudiantes que enfrentan condiciones económicas y sociales desfavorables, y que cumplen
con los requisitos de orden académico correspondientes.

81

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 4. Independencia del otorgamiento de Apoyo
con relación a los resultados del proceso de admisión.
El resultado aprobatorio en la admisión para cursar un
Programa es independiente al otorgamiento o no del Apoyo.
Artículo 5. Delimitación del Apoyo.
El Apoyo concedido por la IBERO no es transferible a ninguno de los planteles del Sistema Universitario Jesuita, ni a
cualquier otra institución nacional o extranjera ni viceversa.
Artículo 6. Concepto al que se aplica el porcentaje de
Apoyo.
El porcentaje de Apoyo autorizado por la IBERO se aplicará
exclusivamente al pago de colegiaturas de las materias que
sean inscritas en el periodo vigente y no será aplicable a
ningún otro concepto.
El Apoyo no aplicará para exámenes extraordinarios o exámenes a título de suficiencia.
Artículo 7. Irretroactividad del Apoyo y obligatoriedad
del pago de adeudos.
El porcentaje de Apoyo autorizado no es retroactivo, ni
deslinda a la o al estudiante de adeudos anteriormente
contraídos con la IBERO.
Artículo 8. Programas a los que se aplica el Apoyo.
El Apoyo podrá ser solicitado para cualquier Programa académico de licenciatura o posgrado.
Artículo 9. No continuidad de un Apoyo de licenciatura
para estudios de posgrado.
El Apoyo otorgado para licenciatura no implica continuidad
automática para estudios de posgrado.
Artículo 10. Prohibición para el otorgamiento de un
Apoyo.
Las y los estudiantes que fueron beneficiarios de un Apoyo
otorgado por la IBERO y que no obtuvieron el grado académico correspondiente, no serán sujetos de ningún Apoyo
para cursar otro Programa de estudio.

82

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

Artículo 11. Simultaneidad de una Beca con un Financiamiento Educativo.
La Beca y el Financiamiento Educativo podrán aplicarse de
manera simultánea.
Artículo 12. Prohibición de acumulación de Becas sufragadas por la IBERO.
No se podrán acumular dos o más Tipos de Becas sufragadas por la IBERO, salvo en el caso de las Becas de Investigación. Sin embargo, las y los estudiantes podrán solicitar
un incremento en el porcentaje de Beca y/o Financiamiento
Educativo que les hubiera sido otorgado.
Artículo 13. Simultaneidad del Apoyo con otros estímulos económicos.
Un Apoyo otorgado por la IBERO podrá ser simultáneo a
cualquier otro tipo de estímulo económico sufragado en su
totalidad por otra u otras instituciones públicas o privadas,
sin importar si se aplica o no a la exención del pago de
una parte o de la totalidad de la colegiatura.
Artículo 14. Personas autorizadas para realizar trámites.
Todos los trámites previstos en el Reglamento, incluyendo
la presentación de la Solicitud de Apoyo y la obtención del
resultado, deberán realizarse por la o el interesado o por
su representante legal debidamente autorizado, exclusivamente cuando la persona interesada se vea imposibilitada
por cuestiones de salud o de fuerza mayor.
Artículo 15. Valoración de la Solicitud de Apoyo.
La valoración de toda Solicitud de Apoyo es realizada por el
Comité, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 16. Autorización para investigar y comprobar
veracidad de la información.
Al presentar la solicitud, la o el Solicitante autoriza a la
IBERO para investigar y comprobar la veracidad de los
datos proporcionados en la Solicitud de Apoyo, y acepta la
cancelación del trámite en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada.

83

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 17. Confidencialidad de la Información.
La IBERO se obliga a mantener en estricta confidencialidad
la información que reciba, así como a utilizarla única y
exclusivamente para los fines que la recibió, conforme al
aviso de privacidad correspondiente.
Artículo 18. Vigencia del Apoyo.
El Apoyo será vigente para el periodo de primavera y/u
otoño. El periodo intersemestral de verano se puede cursar
con el mismo porcentaje de Apoyo otorgado para el periodo de primavera inmediato anterior.
La IBERO no otorga Apoyo exclusivamente para el período
de verano.
Artículo 19. Plazo máximo de vigencia.
El Apoyo podrá extenderse hasta:
I.	
En el caso de licenciatura, el número de semestres
que indique el plan ideal del programa académico correspondiente; o
II.	 En el caso de posgrado, el tiempo máximo en que
una o un estudiante puede obtener el diploma o el grado correspondiente, de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de Posgrado para cada nivel educativo.
Para efectos de lo anterior, en ningún caso el periodo de
verano podrá considerarse como un semestre.
A juicio del Comité en casos extraordinarios, la Vigencia
del Apoyo podrá extenderse por un plazo mayor a los señalados.
Artículo 20. Renovación del Apoyo.
La renovación de cualquier Apoyo será de manera automática cuando se cumpla con las condiciones previstas en
este Reglamento para su conservación y no se actualice
alguno de los supuestos para su cancelación.
La IBERO se reserva el derecho de cancelar un Apoyo o de
modificar el tipo y/o porcentaje del mismo, cuando la o el

84

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

estudiante que sea beneficiario actúe de manera contraria
al Ideario o Filosofía Educativa de la IBERO, sea sancionado
en virtud de una conducta contraria a la normatividad de
la IBERO o incumpla con lo previsto en el presente Reglamento. Lo anterior, se aplicará independientemente del
Programa, semestre y de la cantidad de créditos que la o
el estudiante haya cursado.
Artículo 21. Cancelación del Apoyo por falta de inscripción.
Salvo el caso previsto en el párrafo primero el Artículo 22
del Reglamento, cuando una o un Solicitante obtenga un
Apoyo y no se inscriba en el periodo específico para el que
le fue otorgado, éste será cancelado y no se aplicará para
periodos posteriores.
Artículo 22. Trámite de Apartado de Lugar en relación
con la Solicitud de Apoyo.
La o el Aspirante aceptado a un programa de licenciatura
a quien se le autorice un Apoyo y decida posponer su
ingreso mediante el Trámite de Apartado de Lugar ante la
DSE, deberá acudir a la Coordinación a llenar el Formato
de Apartado de Apoyo, con el fin de mantener vigente el
Apoyo que le ha sido otorgado hasta el momento en que
ingrese a la IBERO.
La o el Aspirante aceptado a un programa de licenciatura
a quien no se le autorice un Apoyo y decida posponer su
ingreso mediante el Trámite de Apartado de Lugar ante la
DSE, no podrá tramitar una Solicitud de Apoyo fuera del
periodo para el cual presentó el examen de admisión.
Artículo 23. Notificación sobre el uso del Apoyo.
La o el Solicitante a quien le sea autorizado un Apoyo
queda obligado a informar a la Coordinación si hace o no
uso del Apoyo otorgado.
Artículo 24. Becas otorgadas por relación de trabajo.
Las Becas otorgadas conforme al Contrato Colectivo de
Trabajo deberán atender a lo establecido en éste y a las
disposiciones del presente Reglamento en todo lo que no
contravenga a lo establecido en el Contrato Colectivo de
Trabajo.

85

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Para efectos de las Becas mencionadas en el párrafo anterior, se entenderá como dependiente económico a quien
esté registrado como beneficiaria/o de la persona pensionada o asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social. Dicha situación se acreditará mediante el registro
comprobatorio correspondiente.
Artículo 25. Órganos facultados para la resolución de
los casos no previstos.
Los casos no previstos en el presente Reglamento respecto
al pago de colegiaturas, serán resueltos por la Dirección
de Finanzas conforme a las disposiciones en la materia
vigentes.
Los casos no previstos en el presente Reglamento respecto
a cualquier otra circunstancia, serán resueltos por el Comité.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE BECAS
Artículo 26. Competencia del Comité.
El Comité de Becas es el único órgano de la IBERO autorizado para otorgar o negar un Apoyo y fijar el tipo, vigencia
y porcentaje de éste.
Las decisiones del Comité son inapelables. La IBERO se
reserva en todos los casos las razones del dictamen que
otorgue o niegue la solicitud de un apoyo.
Artículo 27. Integración del Comité.
El Comité se conformará por representantes de las áreas
académicas y administrativas que serán designados por la
Rectoría y por la Dirección General Administrativa. El número de integrantes será determinado de manera discrecional
por la Rectoría.

86

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

Artículo 28. Facultades del Comité.
Son facultades del Comité:
I.	 Determinar la información y documentos que deben presentar las y los Solicitantes;
II.	 Analizar las Solicitudes de Apoyo presentadas ante
la Coordinación;
III.	 Verificar la veracidad de los datos proporcionados
por las y los Solicitantes;
IV.	 Requerir información complementaria a las y los
Solicitantes, en los casos en que exista imprecisión en
los datos proporcionados;
V.	

Aprobar o negar el otorgamiento de un Apoyo;

VI.	 Fijar el tipo de Apoyo, así como el porcentaje y
vigencia de éste;
VII.	 Modificar el tipo de Apoyo previamente otorgado;
VIII.	Modificar el porcentaje de Apoyo previamente
otorgado;
IX.	 Dividir el porcentaje de una Beca en Financiamiento Educativo y Beca;
X.	

Cancelar el Apoyo; y

XI.	 Proponer modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 29. Criterios para el otorgamiento de un Apoyo.
Los resultados que el Comité emita, conforme a los lineamientos establecidos por éste, considerarán:
I.	 La situación socioeconómica familiar de la o del
Solicitante;
II.	

El rendimiento académico de la o del Solicitante;

III.	 El presupuesto institucional disponible para el otorgamiento de Apoyos;
IV.	 Las prioridades académicas y administrativas establecidas por la IBERO;

87

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

V.	 En el caso de Solicitudes de Apoyo para licenciatura, el desempeño de la o del Solicitante en su examen
de admisión;
VI.	 En el caso de Solicitudes de Apoyo para posgrado,
la aceptación al programa de posgrado correspondiente
que se acreditará con la Carta de Aceptación al Programa.
TÍTULO TERCERO
DE LA SOLICITUD DE APOYO Y LOS REQUISITOS PARA
PRESENTARLA
Artículo 30. Presentación de Solicitud de Apoyo.
Toda Solicitud de Apoyo deberá presentarse en la ventanilla de la Coordinación o en cualquier otra oficina que
la sustituya, exclusivamente en las fechas señaladas en el
calendario escolar. El hecho de presentar la solicitud no
garantiza que el Apoyo sea otorgado.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la Coordinación o en cualquier otro medio institucional que la IBERO
determine.
Es responsabilidad de la o del estudiante consultar las fechas para realizar cualquiera de los trámites relacionados
con este Reglamento.
Artículo 31. Improcedencia de trámites extemporáneos.
En ningún caso se aceptarán trámites de manera extemporánea, por tanto no se procesarán solicitudes fuera de las
fechas indicadas.
Artículo 32. Presentación de Solicitud de Apoyo.
La Solicitud de Apoyo se realizará a través de la página
electrónica de la IBERO, y deberán entregarse a la Coordinación de forma impresa o a través de los medios electrónicos que en su momento determine el Comité.
Artículo 33. Requisitos indispensables para la presentación.
Para que la Solicitud de Apoyo sea recibida en la Coordinación, la o el Solicitante deberá cumplir con los requi-

88

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 511

sitos correspondientes establecidos en el presente Título,
manifestar su aceptación a los términos y condiciones que
estipula el presente Reglamento, y entregar toda la documentación requerida.
El Comité, bajo ninguna circunstancia, analizará una Solicitud de Apoyo cuya documentación se encuentre incompleta.
La lista de documentos requeridos se publicará en la página electrónica de la IBERO o en cualquier otro medio
institucional que determine el Comité.
Artículo 34. Preponderancia de requisitos específicos.
En caso de contradicción, los requisitos específicos para
cada Tipo de Beca prevalecerán sobre los requisitos generales establecidos en el presente Título.
Artículo 35. Clasificación de Solicitudes de Apoyo.
La persona interesada en ser beneficiaria de un Apoyo
podrá presentar, según corresponda:
I.	

Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso; o

II.	

Solicitud de Apoyo de Reingreso.

CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE APOYO DE PRIMER INGRESO
SECCIÓN PRIMERA
SOLICITUD DE APOYO DE PRIMER INGRESO A LICENCIATURA
Artículo 36. Personas autorizadas para presentar la
solicitud.
Podrán presentar la Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso
a Licenciatura, las y los Aspirantes que estén por iniciar
su primer semestre en alguno de los programas de licenciatura de la IBERO, y que cumplan con el promedio en la
educación media superior requerido para la carrera a la
que pretenden ingresar, de acuerdo con la tabla de promedios publicada en la página de la IBERO o en cualquier
otro medio institucional que el Comité determine.

89

�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 37. Periodo de presentación de solicitud.
La Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso a Licenciatura se
deberá tramitar en el mismo Periodo en que se realice el
registro al examen de admisión. En casos extraordinarios, el
Comité permitirá la recepción de solicitudes hasta diez días
hábiles posteriores a la fecha en que el estudiante presentó
el examen de admisión.
Artículo 38. Requisitos.
El Comité evaluará las solicitudes de Apoyo de las y los
Aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
I.	
Tener al momento de realizar los trámites de admisión:
a) El promedio mínimo en la educación media superior estipulado en el Artículo 36; o
b)	 El promedio requerido para cada Tipo de Beca;
II.	 Obtener en el examen de admisión un puntaje igual
o superior al estipulado para cada carrera;
III.	

Demostrar necesidad económica; y

IV.	 Cuando proceda, cumplir con los requisitos específicos necesarios para el Tipo de Beca.
Artículo 39. Puntajes como criterio prioritario para revisión.
El Comité revisará prioritariamente las Solicitudes de Apoyo
de las y los Aspirantes que en el resultado del examen de
admisión hayan quedado dentro del 20% de los puntajes
más altos de las personas aceptadas a una licenciatura
determinada. Además, dichos puntajes deberán estar dentro
del 20% superior del puntaje general.
Artículo 40. Efectos de la no aprobación del examen
de admisión.
El Comité desechara y no analizará las Solicitudes de Apoyo de las y los estudiantes que no aprueben el examen
de admisión.
Artículo 41. Cancelación por cambio de programa.
Si el Comité aprobó un Apoyo para estudiar un programa

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de licenciatura en el que se requiere cierto promedio en la
educación media superior y la o el estudiante decide inscribirse en otro programa que requiere un promedio mayor,
el Apoyo será cancelado
SECCIÓN SEGUNDA
SOLICITUD DE APOYO DE PRIMER INGRESO A POSGRADO
Artículo 42. Sujetos autorizados para presentar la solicitud.
Podrán presentar Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso a
Posgrado, aquellas personas que hayan sido admitidas en
alguno de los programas académicos de posgrado o cuenten con el visto bueno de la Coordinación de Posgrado
correspondiente, y estén por iniciar su primer semestre.
La o el estudiante que solicite un Apoyo se obliga a atender
todo el proceso de admisión dictado por la Coordinación
de cada programa académico.
Artículo 43. Requisitos.
Son requisitos para presentar la Solicitud de Apoyo de Primer Ingreso a Posgrado:
I.	 Tener un promedio mínimo de 8 en el nivel de
estudios previo;
II.	

Demostrar necesidad económica;

III.	 Haber sido admitido en un programa académico de
posgrado o contar con el visto bueno de la Coordinación de Posgrado correspondiente; y
IV.	 Cuando proceda, cumplir con los requisitos específicos necesarios para el Tipo de Beca.
Artículo 44. Carta de aceptación o visto bueno de la
Coordinación de Posgrado.
El Consejo Técnico de cada programa académico de posgrado evaluará a las y los Aspirantes conforme a los requisitos de calidad establecidos y expedirá una Carta de
Aceptación al Programa a las y los estudiantes admitidos.

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El Comité no analizará las solicitudes de las y los estudiantes
que no anexen la Carta de Aceptación al Programa o el visto
bueno emitido por la Coordinación del programa académico
que van a estudiar.

CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE APOYO DE REINGRESO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SOLICITUD DE APOYO DE REINGRESO A LICENCIATURA
Artículo 45. Personas autorizadas
para presentar la solicitud.
Podrán presentar la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Licenciatura:
I.	
Las y los estudiantes inscritos en la IBERO que nunca
hayan contado con un Apoyo;
II.	 Las y los estudiantes que hubieren perdido el Apoyo
por cualquier circunstancia; o
III.	

Las y los estudiantes que solicitan un incremento.

Artículo 46. Requisitos.
Son requisitos para presentar la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Licenciatura:
I.	

Demostrar necesidad económica;

II.	 Cumplir con un promedio mínimo global al último semestre cursado, de un punto arriba del puntaje de calidad
de la licenciatura correspondiente;
III.	 Haber cursado el número de créditos mínimos solicitados para cada programa; y
IV.	 Cuando proceda, cumplir con los requisitos específicos necesarios para el Tipo de Beca.
El promedio mínimo global requerido y el número de créditos
mínimos podrán consultarse en la página electrónica de la
IBERO o en cualquier otro medio institucional determinado
por el Comité.

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Artículo 47. Tramitación de Reingreso previo a la presentación
de Solicitud de Apoyo.
Si la o el Solicitante no estuvo inscrito en el semestre inmediato
anterior, antes de solicitar nuevamente el Apoyo deberá tramitar su
reingreso en la DSE y entregar el comprobante que ésta emita a la
Coordinación.
Artículo 48. Revalidación de estudios.
La o el Aspirante a ingresar a la IBERO por medio de revalidación
de estudios, podrá tramitar una Solicitud de Apoyo de Reingreso a
Licenciatura, una vez que cuente con los créditos mínimos y el promedio estipulados en el Artículo 46 del presente Reglamento, para lo
cual consultará la fecha próxima publicada en el calendario escolar.
Artículo 49. Revalidación de estudios para estudiantes del Sistema Universitario Jesuita.
Si la o el Aspirante pertenece al Sistema Universitario Jesuita y desea ingresar vía revalidación de estudios o cambio de plantel, podrá
tramitar una Solicitud de Apoyo de Reingreso a Licenciatura después
de haber concluido el semestre al que se le aceptó, y deberá cumplir
con los requisitos de créditos y promedio indicados en el Artículo 46
del presente Reglamento.
Este trámite lo podrá realizar en la Coordinación, una vez que cuente
con las calificaciones y créditos probatorios.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SOLICITUD DE APOYO DE
REINGRESO A POSGRADO
Artículo 50. Personas autorizadas para presentar la solicitud.
Podrán presentar la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Posgrado:
I.	
Las y los estudiantes inscritos en un programa de posgrado
en la IBERO que nunca hayan contado con un Apoyo;
II.	 Las y los estudiantes que hubieren perdido el Apoyo por
cualquier circunstancia; y
III.	

Las y los estudiantes que solicitan un incremento.

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Artículo 51. Requisitos.
Son requisitos para presentar la Solicitud de Apoyo de Reingreso a Posgrado:
I.	

Demostrar necesidad económica;

II.	

Haber acreditado por lo menos 8 créditos;

III.	

Contar con un promedio mínimo de 8; y

IV.	 Cuando proceda, cumplir con los requisitos específicos necesarios para el Tipo de Beca.
TÍTULO CUARTO
DE LAS BECAS
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE BECAS
Artículo 52. Tipos de Becas invariables.
La IBERO otorga de forma invariable los siguientes Tipos de
Becas para licenciatura y posgrado:
I.	
Beca IBERO: se otorga un porcentaje de Beca que
varía entre el 20% y 100% de conformidad con las necesidades económicas comprobadas de la o del Solicitante, quien deberá cumplir con los requisitos generales
descritos en el Título III del presente Reglamento.
Si se considera necesario, se realizará un estudio socioeconómico;
II.	 Beca de Investigación: se otorga un porcentaje
de Beca que varía entre el 10% y 100% a las y los
estudiantes adscritos a un proyecto de investigación. El
otorgamiento será únicamente para las personas propuestas cada semestre por la Dirección de Investigación.
La o el estudiante que solicite esta Beca deberá tener
habilidades para la investigación, sin considerar los requisitos generales estipulados en el Título III del presente Reglamento.

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Los Becados de Investigación, deberán cumplir con las
actividades propias del proyecto de investigación que
les sea designado. La Beca de Investigación podrá cancelarse si la o el estudiante no cumple con dichas
actividades.
Los requisitos especiales para ser beneficiario de esta
Beca, así como las condiciones para la conservación de
la misma, los determinará cada semestre la Dirección
de Investigación.
El porcentaje de Beca derivado de una Beca de Investigación podrá acumularse a otro porcentaje de Beca
procedente de una Beca IBERO.
Artículo 53. Otros Tipos de Becas
Además de las Becas enunciadas en el artículo anterior,
la IBERO procurará otorgar otros Tipos de Becas que se
regirán con este Reglamento y con lo previsto por la convocatoria correspondiente.
Artículo 54. Becas mediante convenios con instituciones públicas o privadas.
Con el objeto de fortalecer el compromiso social de la IBERO,
ésta promoverá que se otorguen otro Tipo de Becas mediante
la firma de convenios con instituciones privadas y la publicación de convocatorias especiales, mismas que se regirán por
lo previsto en las convocatorias correspondientes.
Las Becas que se otorguen en virtud de un convenio suscrito con instituciones públicas o por convocatorias emitidas
por éstas, necesariamente atenderán a lo estipulado en dichas convocatorias o convenios. Únicamente se aplicará de
manera supletoria este Reglamento cuando los convenios o
convocatorias lo indiquen.
Artículo 55. Publicidad del listado de Tipos de Becas.
Con la finalidad de que cualquier persona, sin distinción
de ninguna naturaleza, pueda solicitar una Beca, el listado
de todos los Tipos de Becas vigentes para cada periodo
será publicado por la Coordinación al finalizar el periodo
inmediato anterior, en los medios informativos oficiales que
el Comité determine.

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El listado mencionado deberá contener una descripción
general del Tipo de Beca, así como el porcentaje de beca
de la misma, y en su caso, los requisitos específicos que se
deben cumplir para ser beneficiaria/o de la misma.
Cualquier Aspirante o estudiante tendrá derecho a solicitar
información en cualquier momento ante la Coordinación
sobre los Tipos de Becas vigentes.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE BECADOS
Artículo 56. Obligatoriedad del Programa de Becados y
asignación de actividades.
Los Becados de licenciatura, deberán colaborar en el Programa de Becados en las áreas que la IBERO les asigne a
través de la Coordinación. Es responsabilidad de la o del
estudiante consultar su asignación en los medios que la
Coordinación de Becas determine en la fecha señalada en
el calendario escolar.
La Coordinación de Becas informará al estudiante las horas
de colaboración que deberá cubrir, de conformidad con el
porcentaje de Beca asignado.
El incumplimiento a esta disposición será causal de cancelación de la Beca.
Artículo 57. Sanciones por incumplimiento de actividades.
Una evaluación insatisfactoria o irregular de la o del estudiante en el Programa de Becados, la inasistencia reiterada, la actitud y/o conducta negativa o deshonesta y la
falsedad de datos, tendrán como resultado, atendiendo a
la gravedad de la falta, que el Comité determine alguna de
las siguientes sanciones:
I.	

Amonestación y condicionamiento por escrito;

II.	 Reducción del beneficio de la beca en 20% sobre
el porcentaje otorgado;
III.	 Reducción del beneficio de la beca en 50% sobre
el porcentaje otorgado; o
IV.	

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Cancelación de la beca.

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Artículo 58. Incumplimiento por casos de fuerza mayor.
En el caso de que por razones no imputables a la o al
estudiante, no se hubiera podido cumplir con las exigencias
del servicio contenidas en el Programa de Becados, la o el
estudiante podrá solicitar al Comité la revisión de su caso
y asumirá el dictamen que éste determine.
CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS
Artículo 59. Condiciones para conservar una Beca.
Las Condiciones para conservar una Beca son:
I.	
Tener un promedio mínimo global de un punto arriba
del puntaje de calidad vigente de la licenciatura correspondiente o tener un mínimo global de 8 en el Posgrado;
II.	 Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo
menos tres materias en Licenciatura o por lo menos una
en el caso de Posgrado;
III.	 No darse de baja del semestre, ni tramitar la baja
total en el semestre para el que fue otorgada la Beca;
IV.	 No cambiarse de programa académico de licenciatura o posgrado; y
V.	 En el caso de licenciatura, cumplir satisfactoriamente con el Programa de Becados.
Artículo 60. Cancelación de la Beca.
Procederá la cancelación de la Beca cuando la o el estudiante:
I.	
Solicite expresamente y por escrito la cancelación
de la Beca;
II.	

Declare información falsa en su Solicitud de Apoyo;

III.	 Incumpla con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento o en la normatividad de la IBERO;
IV.	 Incumpla con las condiciones para conservar la
Beca; o
V.	 En los casos previstos en los artículos 21, 41 y 64
del presente Reglamento.

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�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

Artículo 61. Procedimiento en caso de cancelación.
En caso de que una Beca haya sido cancelada y que la o
el estudiante la requiera nuevamente, deberá tramitar en
la Coordinación una Solicitud de Apoyo de Reingreso a
Posgrado en las fechas indicadas en el calendario escolar.
Lo anterior no aplica para cambio de programa académico.
En este caso, se deberá presentar el trámite de Solicitud de
Apoyo de Primer Ingreso a Posgrado, acatando previamente
lo estipulado en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 62. Indulto para Becas de Licenciatura.
En el caso de Licenciatura, si la o el estudiante no obtiene
el promedio establecido conforme al Artículo 59, fracción I
del Reglamento, por una sola vez durante el transcurso de
la licenciatura tendrá derecho a solicitar un indulto durante
un semestre, a fin de que obtenga el promedio requerido.
En todos los casos, la Coordinación deberá notificar a la o
el estudiante la procedencia o improcedencia de la solicitud
de indulto.
Si la o el estudiante pierde el Apoyo, una vez que recupere
el promedio requerido, podrá realizar en las fechas indicadas en el calendario escolar, el trámite de Solicitud de
Apoyo de Reingreso a Licenciatura, con efectos al semestre
inmediato siguiente.
Artículo 63. Pago de colegiatura en caso de baja de
semestre.
Si una o un estudiante tramita su baja total del semestre
antes de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura,
la Beca será cancelada y no generará adeudo alguno para
ese semestre por concepto de colegiatura.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha
de vencimiento de la primera colegiatura, la o el estudiante
deberá liquidar el monto de las colegiaturas que al momento de la baja se hayan vencido, respetando el importe
que en dichas colegiaturas se indique. En tanto este saldo
no se liquide, la o el estudiante no podrá reinscribirse ni
realizar ningún otro trámite en la IBERO.

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En caso de que la o el estudiante tramite su reingreso a la
IBERO y éste requiera nuevamente una Beca, deberá presentar una Solicitud de Apoyo de Reingreso en las fechas
indicadas en el calendario escolar.
Artículo 64. Consecuencias de solicitud de incremento
no necesario.
Cuando las o los estudiantes que cuenten con una Beca
soliciten un incremento a su actual porcentaje y el Comité
analice que socioeconómicamente no lo necesitan, se podrá decidir:
I.	
Dar continuidad al porcentaje de Beca previamente
designado;
II.	 Disminuir el porcentaje de Beca previamente designado;
III.	 Dividir el porcentaje previamente designado vía
Beca y otra parte vía Financiamiento Educativo; o
IV.	

Cancelar la Beca.

TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 65. Porcentaje y tasa de interés del Financiamiento Educativo.
El porcentaje de financiamiento lo determinará el Comité
de Becas, previo análisis de la situación financiera de cada
estudiante.
La tasa de interés será revisada semestralmente con el fin
de hacerla congruente con las condiciones económicas del
mercado y de la IBERO. Sin embargo, la tasa pactada para
un periodo determinado seguirá siendo la misma para el
monto financiado en ese determinado periodo durante toda
la duración del financiamiento educativo.

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�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO I
DE LA CONSERVACIÓN Y CANCELACIÓN
DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Artículo 66. Condiciones para conservar un Financiamiento Educativo.
Las Condiciones para mantener activo un Financiamiento
Educativo son:
I.	
En el caso de licenciatura, tener un promedio mínimo global de un punto arriba del puntaje de calidad
vigente o tener un mínimo global de 8 en el posgrado;
II.	 Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo
menos tres materias en el caso de licenciatura o cursando por lo menos una materia en el caso de posgrado;
III.	 Contar con un aval y suscribir semestralmente en
la Oficina de Cobranzas, los pagarés que respaldan el
monto financiado;
IV.	 Pagar oportunamente los intereses del Financiamiento Educativo;
V.	 No darse de baja del semestre, ni tramitar baja total
en el semestre para el que fue otorgado el mismo; y
VI.	 No cambiarse de programa académico.
Artículo 67. Cancelación del Financiamiento Educativo.
Procederá la cancelación del Financiamiento Educativo
cuando la o el estudiante:
I.	
Solicite expresamente y por escrito la cancelación
del Financiamiento Educativo;
II.	

Declare información falsa en su Solicitud de Apoyo;

III.	 Incumpla con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento o en la normatividad de la IBERO;
IV.	 Incumpla con las condiciones para conservar el
Financiamiento Educativo; o
V.	 En los casos previstos en los Artículos 21, 41 y 70
del presente Reglamento.

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�Comunicación Oficial 511

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General
Administrativa

Artículo 68. Pago de colegiatura en caso de cancelación del Financiamiento Educativo.
En caso de cancelación del Financiamiento Educativo, se
terminará el periodo de gracia y empezará el periodo de
pago respecto a la deuda acumulada a la fecha de cancelación.
Artículo 69. Pago de colegiatura en caso de baja de
semestre.
Si una o un estudiante tramita su baja total del semestre
antes de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura,
el Financiamiento Educativo será cancelado y no generará
adeudo alguno para ese semestre por concepto de colegiatura, sin embargo, este trámite no libera a la o al estudiante de adeudos por pagarés suscritos en periodos anteriores.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha
de vencimiento de la primera colegiatura, la o el estudiante
deberá liquidar el monto de las colegiaturas que al momento de la baja se hayan vencido, respetando el importe
que en dichas colegiaturas se indique, así como el importe
de los intereses que se hayan generado en ese periodo. En
tanto este saldo no se liquide, la o el estudiante no podrá
reinscribirse ni realizar ningún otro trámite en la IBERO.
En caso de que la o el estudiante tramite su reingreso a
la IBERO y que éste requiera nuevamente el apoyo, deberá
presentar una Solicitud de Apoyo de Reingreso, en las fechas indicadas en el calendario escolar.
Artículo 70. Consecuencias de solicitud de incremento
no necesario.
Cuando las o los estudiantes que cuenten con Financiamiento Educativo soliciten un incremento a su actual porcentaje y el Comité analice que socioeconómicamente no
lo necesitan, se podrá decidir:
I.	 Dar continuidad al porcentaje de Financiamiento
Educativo previamente establecido;
II.	 Disminuir el actual porcentaje de Financiamiento
Educativo; o
III.	Cancelarlo.

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�Enero•2017

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de
la IBERO.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Becas y Financiamiento Educativo para Licenciatura publicado en la Comunicación Oficial No. 474 del 31 de agosto de 2014.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Becas y Financiamiento Educativo para Posgrado publicado en la Comunicación Oficial No. 459 de febrero-marzo de 2012.
CUARTO.- En todos los casos, se entenderá que el termino
IBERO, se refiere a la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México y a la Universidad Iberoamericana Tijuana, hasta
en tanto se determine una disposición distinta.
QUINTO.- Para efectos de lo previsto en el Artículo 24, se
entenderá que se aplicará el Contrato Colectivo de Trabajo
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México o de la
Universidad Iberoamérica Tijuana, según corresponda.

102

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