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                  <text>Julio 2016

505

�Comunicación Oficial 505

�Comunicación Oficial 504

Rectoría

R ectoría
NOMBRAMIENTOS
•	
El Rector nombró a la Dra. Ninfa María Fuentes Sosa
directora del Departamento de Estudios Internacionales,
con fecha 1 de julio de 2016.
		
La Universidad Iberoamericana agradece a la Dra. Laura
Zamudio González su valiosa colaboración durante el
tiempo en que estuvo al frente de ese Departamento.
•	
El Rector nombró al Mtro. Javier Cervantes González
director del Departamento de Estudios Empresariales, con
fecha 1 de julio de 2016.
	
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Jorge
Smeke Zwaiman su valiosa colaboración durante el tiempo
en que estuvo al frente de ese Departamento.

3

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Comité Académico
CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el visto bueno a
los siguientes cambios de categoría:
	
Cambio de categoría a profesores de tiempo
• División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dra. Graciela Canseco Melchor
		

Titular 3

• División de Estudios Sociales
Departamento de Derecho
Dra. Mariana Dobernig Gago

	

Departamento de Economía
Dr. Pablo Cotler Avalos
	
Dr. César Alfonso Velázquez Guadarrama	

	

Titular 6

		

Departamento de Estudios Empresariales
Mtra. María de la Luz Campos Huerta
Departamento de Estudios Internacionales
Dra. Laura Zamudio González

4

	

	

	

Titular 8
Titular 6

	

Titular 5
Titular 5

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 505

• División de Humanidades y Comunicación
Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la
Educación
Dr. Diego Juárez Bolaños
Titular 3

ACUERDO PRIMERO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que
le confiere el artículo 27 inciso a) del Estatuto Orgánico,
decidió dar el visto bueno a las modificaciones sugeridas
por la Oficina Jurídica.
El Reglamento de Estudios de Técnico Superior Universitario
de la Universidad Iberoamericana fue reformado y
aprobado por el Comité Académico, en la segunda sesión
extraordinaria virtual, celebrada el 29 de junio de 2016.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Planes de estudio de Técnico Superior Universitario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios
TÍTULO SEGUNDO
Admisión e inscripción a los estudios de Técnico
Superior Universitario

5

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Primer ingreso
CAPÍTULO III
Bajas
CAPÍTULO IV
Cambio de programa de TSU y revalidación
CAPÍTULO V
Reingreso
TÍTULO TERCERO
Evaluaciones
CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación
CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana
CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
CAPÍTULO IV
Evaluación de segunda vuelta
CAPÍTULO V
Evaluación para el egreso
CAPÍTULO VI
Promedio de calificaciones del alumno
CAPÍTULO VII
Reconocimientos

6

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 505

CAPÍTULO VIII
Inconformidad ante las evaluaciones
CAPÍTULO IX
Sanciones por irregularidades en la evaluación
TÍTULO CUARTO
Alumnos
CAPÍTULO I
Alumnos
CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos
CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos
TÍTULO QUINTO
Disciplina
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares
CAPÍTULO II
Autoridades responsables
CAPÍTULO III
Procedimiento para el tratamiento de las faltas
académico disciplinares
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento de las faltas
ético disciplinares
CAPÍTULO V
Sanciones

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

TÍTULO SEXTO
Estadía profesional
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Estadía profesional
CAPÍTULO II
Estructura y operación de la Estadía profesional
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los alumnos en la Estadía
profesional
TÍTULO SÉPTIMO
Organización y operación de los programas de TSU
CAPÍTULO I
Coordinadores de programa
CAPÍTULO II
Naturaleza, funciones e integración de los Consejos Técnicos
de programas
CAPÍTULO III
Naturaleza, funciones e integración de los Consejos
Consultivos de TSU
TÍTULO OCTAVO
Creación, evaluación y actualización periódica de los
planes de estudios de TSU
CAPÍTULO I
Creación o modificación de los planes de estudios de TSU
CAPÍTULO II
Evaluación de los planes de estudios de TSU y acreditación
de los programas.
TRANSITORIOS

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 505

TÍTULO PRIMERO
Planes de estudios de Técnico Superior Universitario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Los programas de Técnico Superior Universitario (en adelante
TSU), de la Universidad Iberoamericana (en adelante Ibero),
tienen como propósito la formación profesional técnica de
quienes han concluido estudios de nivel medio superior.
Artículo 2
Se entiende por plan de estudios el conjunto de
asignaturas (cursos teóricos, prácticos, laboratorios,
talleres, prácticas profesionales, estadías, seminarios),
exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo
particular por los Consejos Técnicos de los programas
y los Consejos Académicos de los departamentos y en
lo general, por el Comité Académico, promueven en el
alumno una formación profesional y humana acorde con
los principios del Ideario y la Filosofía Educativa de la
Ibero.
Artículo 3
Dada su naturaleza, los planes de estudios de TSU están
orientados a desarrollar habilidades y destrezas relativas
a una actividad profesional específica y, por tanto, están
primordialmente encaminados al saber hacer.
Artículo 4
Los programas
características:

de

TSU

cuentan

con

las

siguientes

Se abren de manera anual, con una duración de dos años
y medio, de acuerdo con el plan ideal.

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

a) Se componen de:
− 70% de contenidos prácticos y 30% de
contenidos teóricos.
− Un mínimo de 2880 horas, de las cuales al
menos la mitad (1440) debe dedicarse a
actividades de aprendizaje bajo la conducción de
un académico.
− Un mínimo de 180 créditos.
− Un máximo de 33 asignaturas en total, más
una Estadía profesional.
b) Cada semestre ideal tiene un máximo de ocho asignaturas
con un promedio de seis créditos cada una, cuyos
contenidos se relacionan lo más posible entre sí.
c) La Estadía profesional supone al menos 480 horas y
una duración mínima de 12 semanas de trabajo de
tiempo completo (40 horas semanales) en alguna
organización del sector productivo o social.
d) El plan de estudios se conforma de dos áreas
curriculares:
− Área Común: conjunto articulado de asignaturas
obligatorias y optativas que ofrece las bases de la
formación universitaria y se relaciona con el desarrollo de
competencias genéricas.
− Área Específica: conjunto estructurado de asignaturas
obligatorias que proporciona al alumno la formación que
le define como miembro de un campo profesional y le
capacita para un futuro desempeño responsable en el
mundo laboral. Esta área incluye una Estadía profesional, y
se relaciona con el desarrollo de competencias específicas.
La Estadía profesional es la participación del alumno en
las actividades de una organización del sector productivo o
social con el fin de contribuir a desarrollar las competencias
correspondientes a su plan de estudios. Se realiza bajo la
asesoría de un miembro de la organización y con la tutoría
de la Universidad, e incluye la realización de un proyecto

10

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

relacionado con la organización.
Cuando las particularidades de un plan de estudios
lo ameriten, el Comité Académico podrá autorizar
modificaciones a los rangos de tiempos, créditos y horas
mencionados en este artículo.
Artículo 5
La historia académica del alumno sólo toma en cuenta las
materias que forman parte del plan de estudios en el que
se haya inscrito.
Artículo 6
El título profesional de Técnico Superior Universitario se
expide, a petición del interesado, cuando haya aprobado en
su totalidad los créditos del plan de estudios, incluyendo la
Estadía profesional, cuya terminación debe ser comprobada
mediante la Constancia expedida por la organización en
donde la realizó y la Carta de aceptación del Reporte
técnico de la Estadía profesional por parte del coordinador
del programa.
Artículo 7
La revisión y actualización de los planes de estudios se
realizará cuando transcurran cuatro años a partir de la
aprobación del plan inmediato anterior.
Artículo 8
El Comité Académico tiene la facultad de suspender la
nueva inscripción a un plan de estudios con base en
una evaluación académica y/o económica, y decidir si la
suspensión es permanente o temporal.
CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 9
El alumno deberá cubrir la totalidad de las asignaturas del
plan de estudios del programa académico en el que se
encuentra inscrito en un término que no exceda de siete
periodos académicos regulares, a partir de la fecha de ingreso
al programa.
Cualquier excepción al plazo señalado tendrá que ser
aprobada por el Consejo Técnico respectivo y la Dirección
de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad
de la misma.
TÍTULO SEGUNDO
Admisión e inscripción a los estudios de Técnico
Superior Universitario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10
La inscripción -tanto de primer ingreso como de reingresose llevará a cabo a petición del interesado, en las fechas
marcadas en el calendario escolar y con los procedimientos
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 11
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan
realizado la totalidad de los procedimientos correspondientes
en los términos del artículo anterior ante la Dirección de
Servicios Escolares.
CAPÍTULO II
Primer ingreso

12

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 12
Para ingresar como alumno al programa de TSU es
indispensable:
a) Ser aceptado mediante los criterios que fije
la Universidad en cada periodo de ingreso.
b) Solicitar la inscripción de acuerdo
con los procedimientos y en las fechas
establecidas en el calendario escolar.
c) Presentar el certificado de estudios de Educación
Media Superior válido en los Estados Unidos
Mexicanos.
d) Demostrar que se poseen las habilidades y los
conocimientos previos necesarios mediante los
procedimientos y conforme a los lineamientos y
políticas que al respecto establezca la propia Ibero.
Cuando los aspirantes admitidos se inscriban a la Ibero,
adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos
y obligaciones que establece la legislación educativa
aplicable, así como la normatividad universitaria vigente.
CAPÍTULO III
Bajas
Artículo 13
Un alumno causará baja cuando:
a) Lo solicite por voluntad propia a la Dirección de
Servicios Escolares.
b) Deje de reinscribirse para cursar un periodo escolar.
c) Haya reprobado más de dos materias en evaluación
ordinaria en un periodo escolar.
d) No acredite al término del periodo escolar dos
materias en evaluación de segunda vuelta.
e) No acredite al término del periodo escolar una materia

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

seriada en evaluación de segunda vuelta.
f) Exceda el plazo que establece el artículo 9 del presente
Reglamento.
g) Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la
Ibero.
h) No entregue los documentos o los antecedentes
académicos requeridos en los plazos estipulados por
la Dirección de Servicios Escolares.
i) Entregue algún documento carente de validez,
apócrifo, alterado o falso.
j) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la reglamentación universitaria.
Para el caso de la hipótesis prevista en el inciso a) del
presente artículo, un alumno podrá darse de baja de
acuerdo con las fechas y el procedimiento establecidos
por la Dirección de Servicios Escolares. Un alumno deja de
considerarse como tal en el momento de solicitar la baja
y sólo puede recuperar su condición de alumno mediante
el proceso de reingreso, de conformidad con el Título
Segundo, Capítulo V de este Reglamento.
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán
en su historia académica. Sin embargo, tendrá la obligación
de pagar las colegiaturas cuyas fechas límite de pago sean
anteriores a la fecha de la baja.
El alumno que por las razones establecidas en los
incisos a) y b) del presente artículo haya suspendido sus
estudios y desee reingresar a la Ibero, deberá cumplir
las disposiciones que a este respecto emita la Dirección
de Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización
correspondiente al Consejo Técnico del programa en el que
haya estado inscrito el alumno. Dicho Consejo determinará
las condiciones académicas específicas para que el alumno
tramite su reingreso.

14

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

El alumno dado de baja por las causas enunciadas en los
incisos g), h), i), j), no podrá volver a inscribirse en otro
programa académico de la Ibero.
Artículo 14
Un alumno se considerará egresado cuando haya aprobado
en su totalidad los créditos del plan de estudios.
CAPÍTULO IV
Cambio de programa de TSU y revalidación
Artículo 15
El alumno inscrito en un programa de TSU no podrá cursar
simultáneamente otro programa de TSU, ni de licenciatura
o de posgrado en la Ibero.
Artículo 16
El alumno inscrito en un programa de TSU podrá solicitar
una sola vez el cambio a otro programa de TSU de la Ibero,
para lo que deberá cumplir con las disposiciones que a
este respecto emita la Dirección de Servicios Escolares, la
cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo
Técnico del programa al cual el alumno solicite ingresar.
Artículo 17
Las materias de los programas de TSU no podrán ser
revalidadas para ninguna licenciatura en la Ibero.
Artículo 18
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de
educación superior en donde se imparta el nivel de Técnico
Superior Universitario no podrán ingresar a los programas
de TSU de la Ibero mediante un proceso de equivalencia o
revalidación de materias.

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO V
Reingreso
Artículo 19
El alumno que por cualquier motivo deje de reinscribirse
un período o más, en caso de solicitar su reingreso a la
Ibero, deberá cumplir las disposiciones que a este respecto
emita la Dirección de Servicios Escolares, la cual solicitará
la autorización correspondiente al Consejo Técnico del
programa respectivo.
Artículo 20
El alumno que causa baja por no acreditar una materia
seriada en evaluación de segunda vuelta, podrá solicitar
su reingreso para cursar dicha materia en el siguiente
periodo en el que se imparta, siempre y cuando no rebase
el límite de tiempo establecido en el artículo 9 del presente
Reglamento y cumpla con las disposiciones que a este
respecto emita la Dirección de Servicios Escolares.
TÍTULO TERCERO
Evaluaciones
CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación
Artículo 21
Las evaluaciones son parte del proceso universitario y
tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje del
alumno con los objetivos del programa, de sus áreas y/o de
una parte o de la totalidad de los cursos que lo conforman.
Las evaluaciones pueden realizarse antes,
después de un proceso de aprendizaje.

16

durante

o

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 22
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera
que:
a) La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos
de aprendizaje por parte de los alumnos y dar testimonio
de la preparación humana y académica de sus egresados.
b) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.
c) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su interés al tener la certeza de los avances
que realiza.
d) Los profesores y los alumnos puedan comprobar la
eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las
metas universitarias y, con ello, los objetivos específicos
de los programas en cada una de las etapas.
Artículo 23
Se consideran los siguientes procesos de evaluación:
a)
b)
c)
d)
e)

Evaluación para admisión.
Evaluación ordinaria para acreditar una materia.
Evaluación de segunda vuelta para acreditar una materia.
Evaluación para el egreso.
Evaluación del programa.

CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a
la Universidad Iberoamericana
Artículo 24
Los candidatos que deseen ingresar a un programa de TSU
deberán presentar un examen de admisión y sujetarse a
las disposiciones vigentes registradas en la Dirección de
Servicios Escolares y aprobadas por el Comité Académico.
La selección del examen de admisión y la determinación
de las condiciones de ingreso a un programa de TSU

17

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

competen al Comité Académico, que podrá asesorarse y/o
delegar esta función en el o los organismos que considere
convenientes.
La aplicación, calificación y entrega de resultados del
examen de admisión compete a la Dirección de Servicios
Escolares. El resultado del examen de admisión o de
cualquier otro mecanismo que se determine para el ingreso
es inapelable.
CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 25
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar durante el curso lectivo, preferentemente a todo lo
largo del mismo y consiste en una comparación de los
resultados de aprendizaje obtenidos por el alumno con
los objetivos de la materia. Deben realizarse al menos tres
evaluaciones durante el curso, con base en la técnica y
los instrumentos que se consideren más apropiados para
verificar el aprendizaje.
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante
exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos,
realización de prácticas de campo, reportes de laboratorios
o talleres, seminarios, examen global u otras formas
aprobadas por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en
ella en el periodo correspondiente y no haber faltado
injustificadamente a más de 20 por ciento de las sesiones
programadas de acuerdo al calendario escolar.
Articulo 26
El alumno que no acredite el número de evaluaciones

18

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

ordinarias estipuladas en el artículo 13 inciso c) del
presente Reglamento, causará baja.
Artículo 27
En caso de que el alumno plagie parcial o totalmente
obras, diseños, proyectos o propuestas ajenas, procedentes
de tesis profesionales, revistas, libros, marcas, diseños
u otros similares, para la acreditación de una materia,
será merecedor de las sanciones civiles, penales y
administrativas a que haya lugar, independientemente de
las sanciones académicas correspondientes, ya que la
propiedad intelectual e industrial se encuentra protegida
por la legislación vigente en la materia.
Artículo 28
El Consejo Técnico de cada programa tendrá facultades
para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir
en la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y
al nivel propio de la misma.
b) Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación
propuesto por el profesor.
c) Supervisar la calidad de la evaluación.
d) Establecer el promedio mínimo que deberán mantener
los alumnos a lo largo de su carrera con el fin de
impulsar la mejora en el aprendizaje.
Artículo 29
El único responsable directo e inmediato de la calificación
de un alumno es el profesor, en cuyo grupo haya
estado inscrito el alumno, salvo los casos explícitamente
considerados por el Consejo Técnico.

19

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

El alumno deberá verificar que la calificación asignada por
el profesor coincida con la publicada por la Dirección de
Servicios Escolares. En el caso de alguna inconformidad, se
aplicarán las normas del Capítulo VIII del presente Título.
Artículo 30
El resultado final de la evaluación ordinaria, se expresará
en la escala numérica del 5 al 10, que califica el grado
en el que se logren los objetivos del curso, conforme a la
siguiente escala:
Calificación	
		
10		
9		
8		
7		
6		
5		

Significado con respecto al
logro de los objetivos de aprendizaje
Excelente
Muy bueno
Bueno
Medio
Suficiente
Insuficiente

La calificación mínima para aprobar es 6.
Artículo 31
Existen materias que por su naturaleza no admiten
graduación cuantitativa, por lo que se recurre en ellas a
dos únicas calificaciones alfabéticas definitivas:
a) AC (acreditada).
b) NA (no acreditada).
Y una calificación no definitiva denominada IN (incompleto).
Una vez terminado el plazo señalado en el artículo 9
del presente reglamento, si la calificación continúa como
IN (incompleto), cambiará en forma automática a NA (no
acreditada) y será inapelable.

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 505

Las materias con calificación alfabética no se computarán
para la obtención del promedio final del alumno.
Artículo 32
Al inicio del curso cada profesor tiene la obligación de:
a) Entregar al Consejo Técnico una propuesta de Guía de
estudios, con base en la Guía de Estudios Modelo y la
Carátula registrada ante la Dirección de Servicios Escolares.
b) Dar a conocer a sus alumnos al inicio del curso la Guía
de estudios, que debe incluir los mecanismos de evaluación.
CAPÍTULO IV
Evaluación de segunda vuelta
Artículo 33
Las evaluaciones de segunda vuelta tienen la finalidad de
juzgar el grado en que un alumno que asistió regularmente
a las sesiones programadas de acuerdo a lo establecido
en el artículo 25 del presente Reglamento, pero no aprobó
la materia en la evaluación ordinaria, ha alcanzado los
objetivos generales de la carátula oficial de la materia, por
lo que se trata de una evaluación global, para la que no se
considera ningún otro tipo de evaluación previa.
Artículo 34
La evaluación de segunda vuelta puede presentarse en
cualquier materia del plan de estudios, con excepción de la
Estadía profesional.
Artículo 35
Los alumnos podrán presentar un máximo
evaluaciones de segunda vuelta por semestre.

de

dos

Artículo 36
Las evaluaciones de segunda vuelta se presentarán antes del
final de cada período escolar de acuerdo con el calendario

21

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

establecido por la Dirección de Servicios Escolares para los
programas de TSU.
Artículo 37
Un alumno que no acredite una materia en evaluación
de segunda vuelta podrá continuar inscrito y volver a
cursarla en el siguiente semestre que se imparta o durante
el último periodo escolar. En el caso de no acreditar una
materia seriada, el alumno causará baja y podrá solicitar
su reingreso para cursar dicha materia en el siguiente
periodo en el que se imparta. En ambos casos, se requiere
cumplir con las disposiciones que a este respecto emita la
Dirección de Servicios Escolares y con el límite de tiempo
establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Evaluación para el egreso
Artículo 38
Para obtener el título de Técnico Superior Universitario de
la Ibero es necesario:
a) Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan
de estudios.
b) Haber concluido la Estadía profesional y comprobarlo
mediante una constancia de terminación expedida por
el organismo en el que fue realizada.
c) Tener la Carta de aceptación del Reporte Técnico de
la Estadía profesional expedida por el coordinador
del programa.
d) Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico.
CAPÍTULO VI
Promedio de calificaciones del alumno

22

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 39
El alumno debe mantener un promedio mínimo a lo largo
de sus estudios, el cual será previamente acordado por
el Consejo Técnico de cada programa; de lo contrario el
alumno deberá cumplir las medidas remediales que señale
dicho Consejo.
Artículo 40
El promedio se calculará tomando en cuenta la calificación
de todas las asignaturas cursadas o presentadas hasta el
momento por un alumno, salvo aquellas cuya nota alfabética
sea AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN (incompleto).
Artículo 41
El promedio de cada uno de los alumnos inscritos se
calculará dos veces al año, al comienzo del siguiente
periodo cursado ya sea de Primavera o de Otoño. El nuevo
promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de
acuerdo con el calendario escolar y con los procedimientos
de la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO VII
Reconocimientos
Artículo 42
Con el propósito de estimular y dar el debido reconocimiento
al desempeño académico extraordinario de algunos alumnos
se otorgará el Reconocimiento a la Excelencia Académica al
alumno que, habiendo cubierto la totalidad de los créditos
del plan de estudios:
a) Obtenga el promedio más alto de la generación con
la que egresa. Se entiende por generación de egreso,
al conjunto de alumnos inscritos en un programa
académico de TSU, que hayan cubierto el total de los
créditos del plan de estudios del programa respectivo
en un mismo periodo escolar.

23

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

b) No haya reprobado asignatura alguna a lo largo de su
trayectoria académica en la Universidad.
c) No haya incurrido en ninguna falta contemplada en
este u otro reglamento de la Ibero.

CAPÍTULO VIII
Inconformidad ante las evaluaciones
Artículo 43
El profesor tiene la obligación de dar a conocer a sus
alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar
dos semanas después de haberla realizado, si se trata
de evaluaciones parciales; o bien antes de entregar las
calificaciones al Departamento correspondiente, si se trata
del resultado final de una asignatura.
Una vez que el profesor entrega las calificaciones
finales, el Departamento correspondiente envía las actas
de evaluación con la calificación final a la Dirección de
Servicios Escolares, la cual procesa la información y genera
y publica los reportes con las calificaciones oficiales de
cada asignatura.
A partir de la fecha de publicación de las calificaciones,
los alumnos cuentan con dos días hábiles para solicitar
al profesor responsable de la asignatura que se corrijan
posibles errores en el llenado del acta. Una vez transcurrido
ese tiempo, no se admitirá inconformidad alguna.
En su caso, el cambio de nota debe ser solicitado a la
coordinación académica a la que esté asignada la asignatura
y dicha coordinación debe registrar ante la Dirección de
Servicios Escolares la corrección de la calificación dentro
de los mismos dos días hábiles.

24

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

CAPÍTULO IX
Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 44
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte del profesor o del alumno, serán sancionadas por el
Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 45
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:
a) No se ha cumplido con todos los requisitos
académico administrativos que establece la Universidad
Iberoamericana para el caso.
b) La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en
un lugar no aprobado por el coordinador y/o Consejo
Técnico del programa respectivo; en el entendido
de que las fechas y lugares de las evaluaciones
parciales y finales de las materias quedan a criterio
de los profesores respectivos, según las normas de
los diferentes programas.
c) Los documentos relacionados con la evaluación han
sido alterados fraudulentamente.
Artículo 46
Las irregularidades que pueden dar pie a la aplicación del
artículo 47 de este Reglamento son aquellas en las que se
compruebe que el alumno:
a) Haya presentado trabajos que no sean originales, o
no hayan sido elaborados por él mismo.
b) Se haya comunicado con alguno de sus compañeros
u otra persona en alguna forma no permitida por el
profesor a lo largo de la realización de la evaluación.

25

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

c) Haya presentado documentos oficiales de evaluación
alterados.
d) Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo
acerca de los contenidos de la evaluación o de la
forma de resolverlos.
e) Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible
de ser considerada como fraude.
Artículo 47
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas
en los artículos 45 y 46, se podrán aplicar sanciones tales
como anulación de la evaluación, disminución de la nota o
asignación de calificación no aprobatoria y aún la expulsión
definitiva del alumno de la Ibero, a juicio de la autoridad
competente, según la gravedad del asunto.
En cualquier caso, la decisión que tome la autoridad
competente será comunicada por escrito a la Dirección de
Servicios Escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles,
contados a partir de la publicación de las calificaciones.
Artículo 48
Se consideran irregularidades por parte del profesor:
a) La arbitrariedad en la evaluación, debidamente
comprobada por el Consejo Técnico.
b) La ausencia del profesor o de un representante (que
pertenezca a la Ibero) debidamente autorizado por él o
por el coordinador del programa, durante la evaluación.
c) Cambiar el método de evaluación sin la autorización
previa del Consejo Técnico correspondiente.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a
juicio del Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 49
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas
por el profesor, el Consejo Técnico del que depende la

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

asignatura determinará si procede la anulación de dicha
evaluación, así como las sanciones correspondientes.
Artículo 50
En caso de que el profesor no cumpla, de forma probada,
con las obligaciones señaladas en los artículos 32 y 58
inciso c) de este Reglamento, a solicitud de uno o varios
alumnos del grupo en el que se imparta la asignatura en
cuestión, el Consejo Técnico del programa determinará el
sistema de evaluación que considere conveniente para esa
asignatura.
Artículo 51
El alumno podrá solicitar que en las evaluaciones ordinarias
y de segunda vuelta para acreditar una asignatura, se
respete el horario en que el que la materia se imparte.
TÍTULO CUARTO
Alumnos
CAPÍTULO I
Alumnos
Artículo 52
Son alumnos de la Ibero quienes están inscritos en la
Dirección de Servicios Escolares para acreditar asignaturas
de un programa académico de licenciatura, posgrado o
técnico superior universitario, de conformidad con los
requisitos y condiciones establecidos por la normatividad
correspondiente, cuya aprobación corresponde al Comité
Académico. Al inscribirse, el alumno gozará de los
derechos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo II de
este Reglamento y se compromete a cumplir todas sus
obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a
respetar la normatividad universitaria y a mantener un buen
nivel académico. No se permiten alumnos oyentes.

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 53
Todos los alumnos de TSU están sujetos al presente
Reglamento. El alumno que infrinja cualquiera de las
disposiciones señaladas en el presente documento se hará
acreedor a las sanciones que al respecto fija el Capítulo III
del Título Quinto, así como la normatividad que en materia
de disciplina emita la Universidad.
CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos
Artículo 54
Los alumnos
los servicios
disfrutar de
normatividad

tienen derecho a recibir de manera apropiada
ofrecidos por la Ibero, así como a usar y
las instalaciones de conformidad con la
universitaria.

Artículo 55
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y
opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente
a título personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre
de la Ibero, de tal modo que ésta no quede comprometida
por opiniones particulares. La libre expresión se ejercerá sin
impedir este mismo derecho a los demás y sin perturbar las
labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del
debido respeto a la Ibero, a los miembros de la comunidad
universitaria, a las autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.
Artículo 56
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes en la forma en que libremente lo
determinen, de conformidad con el Ideario, el Estatuto
Orgánico, la normatividad correspondiente de la Ibero y los
siguientes requisitos:

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

a) Los fines directos o indirectos de sus organizaciones
no podrán ir en contra de los intereses de la Ibero
ni de su Ideario.
b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse
estrictamente a las normas del respeto a la dignidad
de la persona y del derecho, de acuerdo con el Ideario
y la Filosofía Educativa de la Ibero.
c) Los alumnos elegirán a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la Ibero en
los que esté prevista su representación, de acuerdo
con el reglamento de sus respectivas asociaciones y
con la normatividad universitaria. Su actuación deberá
sujetarse a los lineamientos reglamentarios del
organismo en cuestión.
d) Las asociaciones de alumnos, sus reglamentos
y representantes ante organismos colegiados de
la Ibero deberán estar registrados en la Coordinación
de Organizaciones Estudiantiles, como condición de
reconocimiento oficial de las mismas.
e) Para desempeñar algún cargo en los órganos
colegiados de la Ibero, además de cumplir con los
requisitos que exija el Estatuto Orgánico y los
Estatutos de las Sociedades de Alumnos, los alumnos
deberán tener un buen desempeño académico, estar
identificados con la práctica del Ideario de la
Ibero, tener en cuenta el bien general de la misma, no
solamente el de un grupo y no haber sido sancionados
por el Tribunal Universitario.
f) La Ibero sólo reconocerá a las asociaciones que a
nivel de programa o de agrupación de programas
reúnan al mayor número de miembros y se hayan
instituido en forma legítima.
g) Los representantes de las asociaciones podrán
emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones que
estimen convenientes, con la única condición de
precisar claramente el carácter de su representación
y expresarse de acuerdo con lo establecido en su
propia normatividad.

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 57
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades
universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y
propuestas, ya sea de manera directa o por conducto de
sus representantes.
Artículo 58
En relación con sus actividades académicas, el alumno tiene
el derecho a:
a) Mantener, a partir de su primera inscripción, la
posibilidad de cursar todas las asignaturas del plan
de estudios en que se inscribió, de acuerdo con el
plan ideal y con el plazo que se señala en el artículo
9 de este Reglamento.
b) Recibir de la coordinación del programa los planes
de estudios y toda la información necesaria y pertinente
para el buen manejo administrativo y académico de
su currículo.
c) Ser informado por el profesor, desde el inicio del
curso, sobre los objetivos, los temas, la bibliografía,
los conocimientos previos requeridos, los objetivos
específicos, el método y los mecanismos de evaluación
de la asignatura, con base en la Guía de estudios.
d) Solicitar al coordinador del programa al que está
adscrita una asignatura un cambio de profesor cuando
haya motivos fundados, tales como el incumplimiento
de las obligaciones académicas que le corresponden,
su incapacidad académica, su comportamiento
irrespetuoso o el hostigamiento a los alumnos
individualmente o en grupo.
e) Recibir asesoría de los académicos asignados, en los
horarios establecidos.
f) Inconformarse con las evaluaciones cuando no esté
de acuerdo con el resultado de las mismas, según

30

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

lo establecido en el Capítulo VIII del Título Tercero del
presente reglamento.
g) Que su expediente así como los datos en él contenidos
sean manejados con la debida confidencialidad, a que
se le expidan, previa identificación –ya sea a él mismo,
a sus padres o tutores, a un apoderado legal o a las
autoridades competentes- sus constancias, certificados,
diplomas y demás documentos que acrediten y
legalicen sus estudios y su situación académicoadministrativa, siempre que se cumplan los requisitos
que la Ibero fije para ello.
h) Llevar a cabo por sí mismo o mediante un apoderado
legal designado para tal efecto, los trámites
relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y
recepción de documentos ante la Dirección de
Servicios Escolares.
i) Recibir de la Dirección de Servicios Escolares los
procedimientos, fechas, reglamentos y demás
instructivos que solicite.
Artículo 59
El alumno que considere que un derecho le ha sido
contravenido, podrá presentar por escrito una denuncia
de su inconformidad ante la autoridad correspondiente, en
un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del
hecho en cuestión. El escrito deberá responderse en un
término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente de su presentación.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución
emitida por la autoridad responsable o que esta autoridad
no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir a
la instancia superior correspondiente, en un término de
cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución
otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre
que no se trate de las decisiones que de acuerdo con la
normatividad universitaria sean inapelables.

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos
Artículo 60
El alumno tiene la obligación de cumplir con la normatividad
de la Ibero, por lo que, en caso de que infrinja cualquiera
de las disposiciones señaladas en la legislación universitaria
o en este Reglamento, se hará acreedor a las sanciones
que al respecto se fijan en el Título Quinto y en los demás
ordenamientos relativos a la disciplina.
Artículo 61
El alumno tiene la obligación de informarse de los
reglamentos, procedimientos y fechas que para cada
efecto establezcan la Vicerrectoría Académica, la Dirección
de Servicios Escolares y la Dirección de Finanzas. No se
atenderán trámites excepcionales ni extemporáneos.
Artículo 62
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de sanciones, multas
y colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, el modo y
el plazo que ésta misma establezca. Las cuotas de los
servicios solicitados deberán ser cubiertas de acuerdo con
los precios vigentes en la fecha de pago. La demora en el
pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes.
El alumno deberá dar cumplimiento a este artículo en los
términos dispuestos en los manuales y reglamentos que
expida la Dirección de Finanzas de la Ibero.
El alumno que intente cometer o cometa fraude contra la
Ibero será dado de baja de la Universidad.
Artículo 63
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos,
proyectos, diseños, obras o propuestas que presente durante
su permanencia académica en la Ibero, sean de su autoría.

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 64
Para inscribirse en un periodo escolar el alumno debe
estar al corriente en todos los pagos correspondientes
y no tener adeudos en la biblioteca, en los talleres y
en los laboratorios. También deberá haber entregado
oportunamente los documentos requeridos por la Dirección
de Servicios Escolares.
Artículo 65
El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen
escándalo, deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones,
o bien que perturben la tranquilidad necesaria para que
la Ibero pueda cumplir con sus funciones. Cualquier bien
propiedad de la Ibero que haya sido dañado por manejo
inadecuado del alumno, deberá ser reparado o repuesto
por cuenta del mismo, sin detrimento de las sanciones
aplicables.
Artículo 66
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas
a nombre de su respectivo departamento o programa.
Únicamente la Asamblea General de Asociados de UIAC, el
Senado Universitario o el Rector podrán hacer declaraciones
públicas a nombre de la Ibero. Quedan prohibidos dentro
de la Ibero o a nombre de ésta, actos que impliquen un
fin o interés político, doctrinario, comercial, discriminatorio
o estrictamente personal, así como actos que directa o
indirectamente tiendan a lesionar los principios básicos de
la Universidad.
TÍTULO QUINTO
Disciplina
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 67
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios
alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben
y contravengan el derecho o el orden externo o interno de
la Universidad, lesionen las normas supremas de la moral y
la justicia que rigen la vida de la Universidad, dañen el buen
nombre de ésta o de sus integrantes, falten a la dignidad
y respeto debido a cualquier miembro de la Universidad,
o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida
universitaria, impidiendo u obstaculizando la consecución de
sus fines docentes, de investigación y difusión.
Hay dos tipos de faltas disciplinares: las académico
disciplinares y las ético disciplinares.
Son faltas académico disciplinares:
a) El plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual, que
no sea de la propia autoría y se haga pasar como tal.
b) La comunicación del alumno durante una evaluación,
sin autorización del profesor, con alguno o varios de
sus compañeros u otra persona.
c) La alteración de documentos oficiales de alguna
evaluación o de cualquier otro documento oficial.
d) La obtención indebida de los instrumentos de
evaluación y de la forma de responder a ellos.
e) La consulta no autorizada de cualquier tipo de
información durante las evaluaciones.
f) Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.
g) El uso de la computadora personal con fines diversos
a los previstos para la sesión en el aula, laboratorio
o taller.
h) Impedir o entorpecer los procesos educativos por el
uso indebido de teléfonos móviles, computadoras u
otros instrumentos de comunicación durante las
sesiones en el aula.

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

i) Cualquier otra acción u omisión que se considere
como falta académico disciplinar de acuerdo con la
normatividad de la Universidad.
Son faltas ético disciplinares:
a) Difamar o calumniar a cualquier persona.
b) Usar violencia verbal o insultar a otros miembros de
la comunidad universitaria.
c) Usar violencia física, amenazar o intimidar a otra persona.
d) Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la Universidad.
e) Interferir con el desarrollo de las actividades de algún
miembro de la Universidad sin su consentimiento.
f) Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad
o que estén a su cargo.
g) Robar bienes pertenecientes a la Universidad o a
cualquier miembro de la comunidad universitaria.
h) Poseer, consumir, distribuir, comprar o vender
substancias prohibidas, dentro de las instalaciones
de la Ibero.
i) Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas
alcohólicas, dentro de las instalaciones de la Ibero,
sin la autorización correspondiente.
j) Fumar en espacios prohibidos, de conformidad con la
legislación vigente.
k) Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de
la Ibero.
l) Usar indebidamente, falsificar o alterar documentos,
credenciales, sellos o firmas oficiales de la Universidad.
m) Discriminar a cualquier persona por su género, raza,
color, opinión política, religión, edad, discapacidad,
preferencia sexual o cualquier otra característica.
n) Entrar o permanecer sin la debida autorización en
alguna instalación de la Universidad.
o) Acosar sexual o moralmente a cualquier persona
dentro de la Universidad.
p) Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

infringir la normatividad universitaria.
q) No cumplir con las sanciones impuestas por las
autoridades universitarias.
r) Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente.
s) Presentar un comportamiento obsceno o indecente
dentro de la Universidad.
t) Portar armas de fuego o utilizar implementos de
manera violenta dentro de la Universidad.
u) Usar indebidamente bienes propiedad de la Universidad.
v) Interferir dolosamente en investigaciones o cualquier
otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este reglamento y/o impedirlos.
w) Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.
x) Cualquier otra acción u omisión que se considere
como falta ético disciplinar, de conformidad con la
reglamentación de la Universidad.
CAPÍTULO II
Autoridades responsables
Artículo 68
Las autoridades facultadas
académico disciplinares son:

para

sancionar

las

faltas

a) En primera instancia, el profesor de la asignatura.
b) En segunda instancia, el Coordinador del programa
de TSU.
c) En tercera instancia, el Director del Departamento,
de acuerdo con el Consejo Técnico del programa
correspondiente.
d) La cuarta instancia, el Director Divisional, de acuerdo
con el Vicerrector Académico.
e) El Tribunal Universitario es la última instancia en
materia disciplinaria y, por lo tanto, puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan
agotado las instancias previas. Su decisión será
inapelable.

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 69
La autoridad facultada para sancionar las
faltas ético
disciplinares es el Director General del Medio Universitario.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el
académico disciplinares

tratamiento

de

las

faltas

Artículo 70
En caso de que el alumno incurra en faltas académico
disciplinares, las instancias competentes deberán sujetarse
a los siguientes procedimientos para, en su caso, aplicar
las siguientes sanciones:
a) Como responsable de mantener la disciplina dentro
de los límites de su cátedra y demás servicios
académicos a su cargo, el profesor está facultado
para imponer sanciones que no excedan la suspensión
de asistencia a su clase por el equivalente a dos
semanas del calendario escolar.
b) Cuando el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado para imponer, informará
por escrito al coordinador del programa de TSU
o -en su defecto- al Director del Departamento. En
coordinación con su Consejo Técnico, ambas
autoridades están facultadas para imponer al alumno
una sanción que no exceda la suspensión por un mes
de asistencia a clases.
c) Cuando el coordinador o, en su defecto, el director del
Departamento considere que la sanción debe ser
mayor, deberá acudir ante el Consejo Técnico del
programa correspondiente, que está facultado para
imponer una sanción de suspensión hasta por un año.
d) Además de asentarse en el acta correspondiente la
sanción aplicada, el acuerdo respectivo deberá darse
a conocer a la Dirección de Servicios Escolares para

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

sus efectos operativos.
e) Cuando el Consejo Técnico del programa en el que
está inscrito el alumno considere que la sanción debe
ser mayor a un año, el Director Divisional -de acuerdo
con el Vicerrector- impondrá la sanción correspondiente.
f) El Tribunal Universitario es la última instancia en materia
disciplinaria y, por lo tanto, únicamente tratará asuntos
disciplinarios cuando se hayan agotado las instancias
previas. Su decisión será inapelable.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento de las faltas ético
disciplinares
Artículo 71
Las faltas ético disciplinares cometidas en cualquier ámbito
de la Universidad serán tratadas por la Dirección General
del Medio Universitario. En caso de que la situación lo
amerite, el Director de dicha instancia nombrará un Comité
Consultivo ad casum para investigar los hechos y presentarle
el caso.
Habiendo escuchado los argumentos del alumno, el director
antes mencionado determinará la gravedad del asunto y
aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el
artículo 72 de este Reglamento.
Para el tratamiento de las faltas ético disciplinares se
seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
1.	 El Director General del Medio Universitario realizará una
investigación de las faltas presuntamente cometidas
que hayan sido de su conocimiento.
2.	 Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá
notificar al alumno la queja que se ha presentado en
su contra, detallando la violación o alteración del orden
normativo de la Universidad en la que ha incurrido, la

38

�Comunicación Oficial 505

3.	

4.	
5.	
6.	

Comité
Académico

sanción más grave que podría recibir y el nombre de
quien presentó la queja.
El Director General del Medio Universitario podrá,
de acuerdo con la gravedad del asunto, formar un
Comité ad casum, para que realice las gestiones
pertinentes con el fin de determinar si el alumno
cometió los hechos que se le imputan.
Si se ha procedido a la formación de un Comité ad
casum, y si éste resuelve que el alumno cometió
los hechos que se le imputan, se llevará a cabo
una audiencia ante el Director General del Medio
Universitario para exponer los argumentos que se
requieran.
El Director General del Medio Universitario escuchará
y considerará cualquier tipo de información que
considere relevante, incluida la del alumno implicado.
En cualquier momento en que el alumno lo solicite,
el Director General del Medio Universitario deberá
informar sobre el estado que guarda el caso.
Se realizará una audiencia final en la que dicho
director, después de escuchar los argumentos
presentados, establecerá si la persona cometió o no
la falta que se le imputa, y en su caso determinará,
independientemente de las implicaciones legales que
pudiese tener el daño causado, la sanción que se le
impondrá tomando en cuenta lo siguiente:

a) La gravedad del daño.
b) El motivo de la falta.
c) Las circunstancias de los hechos y la argumentación
del alumno.
d) Las posibilidades de reparación del daño.
e) Las implicaciones legales que pudiese tener el daño
causado.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento
en que, por escrito, se haga del conocimiento del
responsable, salvo cuando se haya decidido que surta

39

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

efecto a partir de una determinada fecha.
La notificación de la resolución de una queja no podrá
exceder de quince días naturales, contados a partir del
momento de la misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Universidad para conocer las faltas
disciplinares graves. El Tribunal Universitario es la última
instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 72
Las sanciones que se impongan a los alumnos, ya sean
derivadas de faltas de naturaleza académico disciplinar o
ético disciplinar serán consideradas, caso por caso, por
la(s) autoridad(es) a las que compete(n), las cuales podrían
aplicar las siguientes:
1) Sanciones generales:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita, de la cual se enviará una copia
al expediente del alumno.
c) Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso
mínimo de seis meses durante el cual el alumno puede
ser suspendido o expulsado en caso de reincidencia.
d) Suspensión o pérdida temporal de los derechos
universitarios por parte del alumno.
e) Expulsión definitiva o separación definitiva de la Ibero.
2) Sanciones específicas:

40

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

a) En su caso, pérdida de la beca.
b) Prohibición temporal del uso o disfrute de una o
varias áreas o instalaciones universitarias en función
de la infracción cometida.
3) Sanciones complementarias:
a) Pago de daños y perjuicios, de preferencia por medio
de una labor social, en lo posible relacionada con la
conducta violatoria cometida.
b) Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción
educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno
pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la
relación con su formación integral.
Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los
asuntos estudiantiles y comunitarios serán del conocimiento
de las autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
contra los que se hubiera cometido la falta podrán aplicar,
en adición a las sanciones que se determinen en el ámbito
académico o disciplinar, la inhabilitación para el uso
temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, hasta
por seis meses.
TÍTULO SEXTO
Estadía profesional
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Estadía profesional
Artículo 73
La Estadía profesional es un proceso académico que se
lleva a cabo de acuerdo con el plan de estudios de cada

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�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

programa, y consiste en la participación del alumno en
una organización del sector productivo o social con la
asesoría de un miembro de la misma y la tutoría por parte
de la Universidad. Incluye el desarrollo de un proyecto
relacionado con la organización.
Artículo 74
La Estadía profesional es equivalente al Servicio Social1.
Artículo 75
Son objetivos de la Estadía profesional:
a) Contribuir al desarrollo de las competencias
correspondientes a cada programa de TSU.
b) Vincular a los alumnos con los procesos productivos.
c) Ofrecer a los alumnos oportunidades para insertarse
adecuadamente en el contexto laboral y para reflexionar
sobre los principios y la práctica de la responsabilidad
social.
CAPÍTULO II
Estructura y operación de la Estadía profesional
Artículo 76
La Estadía profesional de los programas de TSU tendrá una
duración mínima de 480 horas, con al menos 12 semanas
de trabajo de tiempo completo del alumno en alguna
organización del sector productivo o social. Dependiendo
del programa, el número de horas y semanas de la Estadía
profesional podrá ser mayor al antes señalado.

1

Lineamientos de Operación de los Programas Educativos por Competencias

Profesionales. Subsecretaría de Educación Superior Coordinación
General de Universidades Tecnológicas. 12 octubre de 2010.

42

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 77
Todos los alumnos están obligados a realizar la
Estadía profesional y a cubrir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos por la Ibero para acreditar el
Servicio Social en los programas de TSU.
Artículo 78
Para certificar la conclusión de la Estadía profesional el
alumno deberá contar con una constancia expedida por
la organización en donde la realizó y la aprobación del
Reporte técnico de la Estadía profesional por parte del
coordinador del programa. La constancia dará fe de que el
alumno asistió puntualmente a la organización y desempeñó
responsablemente las tareas asignadas, mientras que
en el Reporté técnico el alumno describirá el área de la
organización a la que se integró, los procesos en los que
se involucró y los resultados obtenidos.
Artículo 79
Cada alumno del programa TSU deberá contar con un
asesor laboral en la organización en la que colabore, y un
tutor académico de la Universidad.
Artículo 80
Son atribuciones del asesor laboral:
a) Validar el programa de trabajo de la Estadía profesional
del alumno a su cargo.
b) Instruir al alumno sobre la operación del área donde
realizará su Estadía profesional, las políticas de la
organización, las normas de seguridad y el personal
con quien estará en contacto.
c) Asesorar al alumno en sus actividades y funciones
durante la Estadía profesional.
d) Llevar un registro de la asistencia del alumno durante
la Estadía profesional.
e) Evaluar el desempeño del alumno en la Estadía
profesional conjuntamente con el tutor académico
cuando menos dos veces al semestre.

43

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

f) Proporcionar a la coordinación del programa de TSU
la información que le requiera sobre el desarrollo de
la Estadía profesional a su cargo.
g) Notificar oportunamente al tutor académico o, si
fuere necesario, a la coordinación del programa de
TSU cualquier situación o incidente que afecte el buen
desarrollo de la Estadía profesional.
h) Participar en la evaluación final del alumno y tramitar
dentro de la organización la constancia de conclusión
de su Estadía profesional.
Artículo 81
Son atribuciones del tutor académico:
a) Diseñar conjuntamente con el alumno el programa de
trabajo de la Estadía profesional a su cargo.
b) Asesorar y supervisar al alumno en la realización de
su Estadía profesional.
c) Evaluar cuando menos dos veces al semestre el
desempeño del alumno conjuntamente con el asesor
laboral.
d) Revisar el registro de asistencia del alumno.
e) Orientar y dar seguimiento al alumno en la elaboración
del Reporte técnico de la Estadía profesional.
f) Junto con el asesor laboral, revisar el Reporte técnico
del alumno y, en su caso, aprobarlo.
g) Recibir información sobre cualquier situación o
incidente que afecte el buen desarrollo de la Estadía
profesional y notificarlo a la coordinación del programa
de TSU.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los alumnos en la Estadía
profesional

44

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

Artículo 82
Son derechos y obligaciones de los alumnos:
a) Que se le asigne un asesor laboral y un tutor
académico.
b) Tener una carta en la que la organización acepta que
realice en ella su Estadía profesional.
c) Recibir constancia de conclusión por parte de la
organización.
d) Presentar al asesor laboral y al tutor académico el
proyecto a desarrollar durante su Estadía profesional
con base en las necesidades de la organización.
e) Cumplir con las actividades que le sean asignadas de
acuerdo con el asesor laboral y el tutor académico.
f) Respetar la normatividad de la organización en la que
realice su Estadía profesional y no realizar actividades
ajenas a las convenidas.
g) Registrar diariamente su asistencia en la forma
señalada por el asesor laboral.
h) Asistir a las sesiones programadas con el tutor
académico y mantenerlo al tanto del desarrollo de su
Estadía profesional.
i) Elaborar un Reporte técnico de la Estadía profesional
de acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo
Técnico del programa y entregarlo a la coordinación
una vez concluida la Estadía profesional.
j) Presentar periódicamente avances del Reporte técnico
al tutor académico y al asesor laboral.
k) Notificar por escrito a la coordinación del programa
de TSU cualquier situación o incidente que afecte el
buen desarrollo de la Estadía profesional.
TÍTULO SÉPTIMO
Organización y operación de los programas de TSU
CAPÍTULO I
Coordinadores de programa

45

�31-julio•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 83
Cada programa de TSU contará con un coordinador
responsable de su operación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 84 y 85 del presente Reglamento.
Artículo 84
Los coordinadores de cada programa de TSU son los
responsables inmediatos de la administración de los mismos.
Para ser coordinador de un programa de TSU es necesario
ser académico de tiempo completo y demostrar capacidad
de liderazgo y buena administración.
Artículo 85
Son atribuciones de los coordinadores de programas de TSU:
a) Mantenerse continuamente informado de los
problemas, necesidades y sugerencias que le presenten
los académicos, los prestadores de servicios
profesionales docentes, los alumnos y los egresados
del programa.
b) Desarrollar y gestionar la vinculación del programa
con el sector productivo o social y coordinar las
prácticas y Estadía profesional de los alumnos.
c) Participar en las comisiones a las que sea convocado
por parte de las autoridades universitarias.
d) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo
Consultivo del programa.
e) Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de los alumnos inscritos en el programa
a su cargo y mantener actualizada la información
respectiva.
f) Proporcionar a las autoridades universitarias que lo
soliciten la información actualizada sobre la gestión y
desarrollo del programa de TSU a su cargo.
g) Participar en las actividades de evaluación integral
periódica del programa.

46

�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

CAPÍTULO II
Naturaleza, funciones e integración de los Consejos
Técnicos de programa
Artículo 86
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo
Técnico de Programa que se regirá en su operación y
atribuciones por lo señalado en el Estatuto Orgánico de
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, y en el
Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la Ibero.
CAPÍTULO III
Naturaleza, funciones e integración de los Consejos
Consultivos de TSU
Artículo 87
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo
Consultivo que se rige en su operación y atribuciones por
lo estipulado en los artículos 90, 91, 92 y 93 del presente
Reglamento.
Artículo 88
Los Consejos Consultivos de TSU en la Universidad
Iberoamericana son órganos de consulta y apoyo, cuya
finalidad primordial es asesorar a los responsables de
los programas para fortalecer y consolidar la función de
vinculación y garantizar la pertinencia de los programas
en relación a las demandas y necesidades de los sectores
productivos y sociales.
Artículo 89
Cada programa de TSU deberá contar con un Consejo
Consultivo que favorezca la relación con el campo
productivo correspondiente y la evaluación periódica de la
pertinencia del programa.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 90
Son funciones de los Consejos Consultivos de TSU:
a) Actuar como un foro de consulta y apoyo al programa
respectivo.
b) Recomendar organismos para la vinculación del programa
de acuerdo con los objetivos del mismo y las demandas
del sector productivo o social.
c) Realizar propuestas de adaptación o modificación
de los contenidos y actividades del plan de estudios
correspondiente, conforme a las necesidades del sector
productivo o social.
d) Recomendar la colaboración de profesionales exitosos
en su campo.
Artículo 91
Los Consejos Consultivos de TSU de cada programa estarán
integrados por el director del departamento, el coordinador
del programa y académicos y representantes del sector
productivo o social.
Artículo 92
Son derechos y obligaciones de los miembros de los
Consejos Consultivos de TSU:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas
por el Director del departamento o el Coordinador
del programa.
b) Proponer al Consejo temas que consideren necesarios
tratar en las sesiones.
c) Las demás que acuerde el Consejo Consultivo.
Artículo 93
Los Consejos Consultivos de TSU sesionarán al menos una
vez al año.

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Comité
Académico

TÍTULO OCTAVO
Creación, evaluación y actualización periódica de los
planes de estudios de TSU
CAPÍTULO I
Creación o modificación de los planes de estudios de TSU
Artículo 94
La propuesta de un nuevo programa de TSU deberá ser
presentada por el departamento académico al Comité
Académico o al Comité de Planes de Estudios del TSU
(COPLE TSU) en caso de actualización.
Artículo 95
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de
creación de un plan de estudios de TSU, el departamento
académico procederá al diseño del plan de estudios
correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos y
procedimientos para el diseño de los programas de nivel
técnico superior universitario (TSU).
Artículo 96
Una vez que el COPLE TSU verifica que una propuesta de
plan de estudios, ya sea para un programa nuevo o para
actualizar uno existente, cumple con los requerimientos
establecidos, lo enviará al Comité Académico para su
aprobación.
CAPÍTULO II
Evaluación de los planes de estudios de TSU y acreditación
de los programas
Artículo 97
Conforme a las políticas institucionales, todo programa
debe:
a) Evaluar cada dos años la operación y pertinencia de

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Universidad Iberoamericana

los contenidos de su plan de estudios.
b) Aplicar el Examen General de Egreso correspondiente
-o uno equivalente- a los alumnos que están por
egresar del programa.
c) Evaluar el programa por los CIEES y/o acreditarlo por
el organismo correspondiente de COPAES.
Artículo 98
Los planes de estudios de TSU serán evaluados de acuerdo
con las políticas institucionales, y mediante el Sistema de
Seguimiento de Planes de Estudio que incluye las siguientes
acciones:
a) Seguimiento de egresados: Bienalmente la Dirección
de Vinculación con Exalumnos aplicará una encuesta
telefónica o vía correo electrónico para conocer las
trayectorias laborales de los egresados: la empresa o
institución en que trabajan, su puesto y su salario, así
como sus necesidades de actualización y sugerencias
para la modificación del programa.
b) Encuesta a empleadores: Bienalmente la Dirección
de Comunicación Institucional aplicará una encuesta
a los responsables de reclutamiento de personal y a
los jefes inmediatos, tanto de los egresados como
de los alumnos que realizan estadías profesionales,
con el fin de conocer el grado de satisfacción con su
desempeño, sus fortalezas y sus posibles deficiencias.
c) Formación de profesores: Se hará una evaluación
semestral del desempeño docente con el fin de
detectar sus áreas de oportunidad y sus necesidades
de actualización, y se les pedirán señalamientos sobre
dificultades en la operación del plan de estudios.
d) Actualización de contenidos: El Consejo Consultivo del
programa hará una evaluación bienal de los contenidos
de las materias, atendiendo tanto a su pertinencia
para el campo laboral correspondiente como a los
avances de la disciplina.
e) Operación interna del programa: Se recabarán

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�Comunicación Oficial 505

Comité
Académico

sistemáticamente datos sobre demanda, eficiencia
terminal, duración de los estudios, coherencia de los
distintos elementos del plan, infraestructura y equipo.
f) Resultados de aprendizaje: Se aplicará un Examen de
Egreso del programa para apreciar el nivel de logro
de los alumnos que terminan.
g) Además de las anteriores acciones de evaluación
interna y de acuerdo con las mismas políticas
institucionales el plan será evaluado por los CIEES y/o
acreditado por COPAES una vez que cuente con egresados.
h) Con base en la información anterior, el Consejo
Técnico del programa hará un plan de mejora e
impulsará las modificaciones pertinentes en cuanto
a contenidos, estrategias de enseñanza aprendizaje,
capacitación docente, convenios interinstitucionales
para la realización de prácticas y estadías, adquisición
o mejoramiento de equipos, realización de convenios
y actualización de acervos bibliográficos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor el día
de su publicación en la Comunicación Oficial de la Ibero.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

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�Comunicación Oficial 505

�Comunicación Oficial 505

Vicerrectoría
Académica

Vicerrectoría Académica
NOMBR AMIENTOS
Dr. Rodolfo Gamiño Muñoz
Coordinador del Servicio Departamental
Departamento de Historia
1 de junio de 2016 al 1 de junio de 2018.
Dra. Cristina Oropeza Barrera
Coordinadora del Servicio Departamental de Física
Departamento de Física y Matemáticas
1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018.
Dra. Elena Molina Cañizo
Coordinadora de la Especialidad en Derecho Procesal
y Administrativo
Departamento de Derecho
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017.
Dr. Oscar Ricardo Galicia Castillo
Coordinador de la Licenciatura en Psicología
Departamento de Psicología
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017.
Dra. Célida Isabel Gómez Gámez
Coordinadora de la Maestría en Proyectos para el
Desarrollo Urbano
Departamento de Arquitectura
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2018.
Mtra. Adriana Argumedo de Lara
Coordinadora del Programa de Desarrollo Curricular y
Evaluación
Dirección de Servicios para la Formación Integral
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2018.

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�31•julio•2016

Universidad Iberoamericana

Dr. Rodolfo Gamiño Muñoz
Coordinador de la Licenciatura en Historia
Departamento de Historia
1 de junio de 2016 al 1 de junio de 2018.
Mtro. Roberto Alejandro Sánchez y de la Vara
Coordinador de la Licenciatura en Administración de
Negocios Internacionales
Departamento de Estudios Empresariales
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017.
Mtro. Abraham Isaac Vergara Contreras
Coordinador de la Licenciatura en Contaduría y
Gestión Empresarial
Departamento de Estudios Empresariales
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017.
Mtro. Roberto Augusto Montalvo Gómez
Coordinador de la Licenciatura en Administración de
la Hospitalidad
Departamento de Estudios Empresariales
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017.
Dra. Marisol López Menéndez
Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Políticas y
Administración Pública
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
18 de agosto de 2016 al 17 de agosto de 2018.
R ATIFICACIONES
Dra. Luz María Rangel Alanís
Coordinadora del Programa de Técnico Superior
Universitario en Producción Gráfica
Departamento de Diseño
1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018.

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Vicerrectoría
Académica

Mtra. Araceli Suverza Fernández
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición y Ciencia de
los Alimentos
Departamento de Salud
1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018.
Mtra. María Cecilia Zapata Hurtado
Coordinadora de la Carrera Técnico Superior en Sistemas
Administrativos y Contables
Departamento de Estudios Empresariales
4 de abril de 2016 al 3 de abril de 2017.
Dr. Sergio Molano Romero
Coordinador de la Maestría en Desarrollo Humano
Departamento de Psicología
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2018.
Dr. Florencio Edmundo Palacios Pastrana
Coordinador del Programa de Matemáticas
Departamento de Física y Matemáticas
1 de julio al 31 de julio de 2016.
Dr. Joaquín Labarthe Cabrera
Coordinador de la Licenciatura en Comunicación
Departamento de Comunicación
30 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2016.
Dr. Ángel Octavio Álvarez Solís
Coordinador del Posgrado en Filosofía
Departamento de Filosofía
15 de junio de 2016 al 15 de junio de 2017.
Mtro. Fernando Isoard Acosta
Coordinador del Programa del Área de Laboratorios
Departamento de Salud
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2018.

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�31•julio•2016

Universidad Iberoamericana

Mtra. Loredana Tavano Colaizzi
Coordinadora de la Maestría en Nutriología Aplicada y la
Especialidad en Obesidad y Comorbilidades.
1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018.
Ing. René Huerta Ceballos
Jefe de Laboratorio de Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
Dr. Eduardo Gamaliel Hernández Martínez
Jefe de Área de los Laboratorios de Ingeniería Electrónica
Departamento de Ingenierías
1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
Mtro. Erick Dagoberto Fernández Saldaña
Coordinador de la Licenciatura en Relaciones
Internacionales
Departamento de Estudios Internacionales
1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Mtro. José Antonio Morfín Rojas
Coordinador de Ingeniería en Mecatrónica y Producción
y de Ingeniería en Tecnologías de Cómputo y
Telecomunicaciones
Departamento de Ingenierías
1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2018.
Dra. Esther Ramírez Meneses
Coordinadora de la Maestría en Ciencias en Ingeniería
Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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