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                  <text>Abril 2016

502

�Comunicación Oficial 502

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 502

Comité Académico
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10
DEL MANUAL DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
ACADÉMICO
El Comité Académico acordó, en su sesión 935 del 28 de
enero de 2016, modificar la redacción del párrafo segundo del numeral 9.1 y párrafo segundo del numeral 10.5,
así como la adición de un tercer párrafo al numeral 10.5
del Manual del Reglamento de Personal Académico para
precisar la interpretación acerca de los primeros cambios
de categoría académica y nivel salarial, para quedar como
sigue:
9. Cambio de categoría académica
9.1 Las condiciones que debe satisfacer un académico
para solicitar un cambio de categoría académica son las
siguientes:
Para los casos en que se solicita por primera vez el cambio de categoría (de adjunto a asociado, o de asociado a
titular), el académico podrá solicitar dicho cambio cuando haya cumplido un año de haber sido contratado en
la Universidad, cumpla con los requisitos de la categoría
solicitada y en sus evaluaciones anuales hasta ese momento, haya recibido calificaciones de Satisfactorio o
Sobresaliente.
Para el cambio subsiguiente, el académico deberá cumplir
los siguientes requisitos para el cambio de categoría:
Para ser candidato a la promoción de Asociado a Titular
se requiere satisfacer los requisitos mínimos para ingresar
a la categoría de Titular, haber permanecido al menos tres
años en la categoría de Asociado, y que la suma de los

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�30•abril•2016

Universidad Iberoamericana

puntos de sus evaluaciones anuales durante sus años como
Asociado sea al menos igual a 10.
En caso de concederse el cambio se asignará siempre el
primero de los niveles salariales correspondientes a la categoría de Titular.
En caso de que se cuente con puntos excedentes a los requeridos al momento que se conceda un cambio de categoría o de nivel salarial, estos podrán acumularse a la cuenta
para el siguiente cambio de categoría o nivel salarial.
10. Cambio de nivel salarial
10.5 Los requisitos para el cambio de nivel salarial son los
siguientes:
Para los casos de académicos que sean titulares y soliciten
por primera vez el cambio de nivel (de Titular 1 a 2, o de
Titular 2 a 3, o de Titular 3 a 4), lo podrán hacer siempre
y cuando hayan cumplido al menos un año de haber sido
contratados en la Universidad, cumplan con los requisitos
del nivel solicitado y en sus evaluaciones anuales hasta
ese momento, hayan recibido calificaciones de Satisfactorio o Sobresaliente.
Esta modalidad de cambio de nivel salarial sin haber
acumulado los puntos necesarios, no procederá cuando
haya sido aplicada para el primer cambio de categoría
académica, según lo establecido en el artículo 9.1 segundo párrafo.
Para el resto de los cambios, para ser candidato a un
cambio al nivel salarial inmediato superior dentro de una
categoría, se requiere cumplir los requisitos mínimos establecidos para ingresar a esa categoría, y que la suma de
los puntos de sus evaluaciones anuales sea al menos igual
a 10.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 502

Para el caso particular de cambio de nivel salarial de Titular 7 a Titular 8, será indispensable, además de cumplir
con los requisitos señalados en el artículo 12.2, del reglamento de personal académico, contar necesariamente con
el grado de doctor y haber permanecido al menos 7 años
como Titular 7.
Todo cambio de nivel salarial será siempre al nivel salarial
inmediato superior que haya en la categoría del académico.
Si en esa categoría ya no hay un nivel salarial superior,
el académico no podrá aspirar a un incremento de nivel
salarial.
En caso de que se cuente con puntos excedentes a los
requeridos al momento de solicitar el cambio de nivel salarial, estos podrán acumularse a la cuenta para el siguiente
cambio de categoría o nivel salarial.

Nota: Modificación aprobada por la Comisión de Normativa
al Manual del Reglamento de Personal Académico a revisarse en la sesión del 30 de marzo de 2016 a propuesta
del Comité Académico.

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�Comunicación Oficial 502

�Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 502

Dirección G eneral De Vinculación Universitaria
REGLAMENTO DE IBERO CONSULTORES ESTRATÉGICOS
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante “IBERO”, y tiene por objeto
definir la estructura, administración y operación de Ibero
Consultores Estratégicos, en adelante la “Consultora”.
Artículo 2. La Consultora es el órgano de la IBERO adscrito a la Dirección de Enlace Social y Empresarial que tiene
por objeto auxiliar al Personal Académico de la IBERO en
el proceso de vinculación con Entidades, procedente de la
prestación de servicios de Consultoría para la realización
de proyectos académicos con fines de lucro.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acta de Entrega-Recepción, al documento que acredita
el cumplimiento de las obligaciones de la IBERO derivadas
de un Contrato y por medio del cual la Entidad manifiesta
su conformidad con los resultados de un Proyecto;
II. Acuerdo de Participantes, al convenio celebrado por
las Unidades Académicas y las y los integrantes del Equipo
de Participantes, que tiene por objeto asignar y delimitar
tareas, objetivos, obligaciones y responsabilidades de un
Proyecto;
III. Auxiliar Externo, a la persona, preferentemente egresada de la IBERO, que cuenta con conocimientos profesionales o técnicos y/o realiza actividades de investigación en
una materia específica, que coadyuvará en la realización
de un Proyecto sin ser estudiante o integrante del Personal
Académico de la IBERO;

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�Universidad Iberoamericana

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IV. Aviso de Privacidad, al conjunto de términos y condiciones bajo los cuales la Consultora utilizará la información
personal o sensible de la Entidad;
V. Carta de Intención, al documento por virtud del cual
la Unidad Académica, en colaboración con la Consultora,
extiende una propuesta de servicios profesionales a la
Entidad;
VI. Comité, al Comité Consultivo de Ibero Consultores Estratégicos;
VII. Consultora, a Ibero Consultores Estratégicos;
VIII. Consultoría, al servicio profesional que presta una
Unidad Académica a una Entidad respecto de un Proyecto,
desde la investigación hasta la implementación, de conformidad con la Carta de Intención, con la finalidad de
encontrar soluciones a las necesidades de esta última;
IX. Contrato, al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por la Entidad como cliente y la IBERO
como profesionista, para llevar a cabo un Proyecto;
X. Convenio de Confidencialidad, al convenio celebrado
por la Entidad, la IBERO, y las y los integrantes del Equipo
de Participantes, en virtud del cual se obligan las partes
a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que mutuamente se proporcionen o de aquella a la
que tengan acceso con motivo del Proyecto;
XI. Criterios de Pertinencia, a los indicadores señalados en
el artículo 4 del presente Reglamento, que determinan los
requisitos necesarios para la procedencia de un Proyecto;
XII. DESE, a la Dirección de Enlace Social y Empresarial de
la IBERO, cuyo titular ejercerá, a su vez, la Dirección de la
Consultora;
XIII. DGVU, a la Dirección General de Vinculación Universitaria de la IBERO;
XIV. Dirección, a la Dirección de la Consultora;
XV. Entidad, a cualquier persona física o moral, pública
o privada, que solicite a las Unidades Académicas o a la
Consultora, los servicios de Consultoría
XVI. Entregables, a los resultados y/o modelos deducidos
de un Proyecto;

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�Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Comunicación Oficial 502

XVII. Estudiantes, a las alumnas y los alumnos de los
programas de Licenciatura, Posgrado y Técnico Superior
Universitario (TSU) de la IBERO;
XVIII. Estrategia de Promoción, al plan para promover la
vinculación de los servicios de Consultoría a una Entidad,
que la Unidad Académica está dispuesta a ofrecer, el cual
puede incluir la realización de eventos, conferencias, exposiciones o cualquier otra actividad que tenga como fin la
promoción de la Consultoría;
XIX. Equipo de Participantes, al titular de la Unidad Académica correspondiente, al Líder de Proyecto, y en su caso,
a las y los estudiantes y Auxiliares Externos, al Personal
Académico, y demás colaboradores y colaboradoras que
participen en un Proyecto;
XX. IBERO, a la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México;
XXI. Incentivos, a las gratificaciones que otorga la IBERO
al Personal Académico y/o a las y los Auxiliares Externos
que participen en algún Proyecto;
XXII. INIAT, al Instituto de Investigación Aplicada y Tecnología de la IBERO;
XXIII. Líder de Proyecto, al académico o la académica
de tiempo completo de la IBERO, responsable de definir,
evaluar y supervisar un Proyecto específico, conforme al
Acuerdo de Participantes respectivo;
XXIV. Oficina Jurídica, a la Oficina Jurídica de la IBERO;
XXV. Overhead, a los gastos ordinarios generados con
motivo de un Proyecto a cargo de la Entidad, no incluidos
en la contraprestación;
XXVI. Personal Académico, a las académicas y los académicos de la IBERO que participen en un Proyecto;
XXVII. Proyecto, a los proyectos académicos con fines de
lucro o explotación comercial, objeto de la prestación de
servicios en materia de Consultoría;
XXVIII. Reglamento, al presente Reglamento;
XXIX. Secretaría Técnica, al órgano de la Consultora
presidido por la persona designada por la o el titular de la
Dirección de Enlace Social y Empresarial; y

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Universidad Iberoamericana

XXX. Unidad Académica, al o a los departamentos y/o institutos de la IBERO que participarán en la elaboración de un
Proyecto, cuyos titulares serán corresponsables del Proyecto.
Artículo 4. La vinculación entre la IBERO y las Entidades
por medio de la realización de Proyectos, procederá cuando se observen los siguientes Criterios de Pertinencia:
I. Que de manera preponderante los Proyectos contribuyan
a realizar la misión y visión de la IBERO;
II. Que en términos inmediatos y concretos, se procure
generar, difundir o aplicar conocimiento en beneficio de la
sociedad, así como fomentar la innovación en un contexto
de interdisciplinariedad e internacionalización;
III. Que se procure impulsar la superación académica del
Personal Académico de la IBERO, así como propiciar la
mejor preparación de las y los estudiantes de la IBERO;
IV. Que con su ejecución se procure optimizar los laboratorios y equipos de la IBERO;
V. En ningún caso, procederán Proyectos con instituciones
sectarias, extremistas o partidos políticos o con aquellas
cuya filosofía comprometa a la filosofía educativa de la
IBERO o su autonomía;
VI. No procederán aquellos Proyectos que conduzcan a la
inobservancia de las Políticas Institucionales de Conflicto
de Intereses previstas en los Lineamientos que Establecen
el Procedimiento para la Gestión y Control de Convenios,
Contratos y Acuerdos de la IBERO.
Artículo 5. El presente Reglamento no tendrá aplicación
para los procesos de vinculación de educación continua,
servicio social, prácticas profesionales, relación con exalumnos y exalumnas, bolsa de trabajo, incubadoras e intercambios para estudiantes y personal.
Artículo 6. Todos los acuerdos, convenios y contratos
derivados de las actividades de Consultoría, deberán ser
revisados por la Oficina Jurídica y no podrán celebrarse
sin el dictamen en sentido positivo de ésta.

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Artículo 7. La IBERO se deslinda de toda responsabilidad
derivada de aquellos Proyectos que se realicen sin la firma
de un Contrato.
Artículo 8. Todas las personas que colaboren en el Proyecto deberán firmar un Convenio de Confidencialidad.
Título Segundo
De la Organización Interna de Ibero Consultores
Estratégicos
Artículo 9. La Consultora será administrada por la persona
titular de la DESE, quien fungirá como titular de la Dirección
de la misma y tendrá las facultades y responsabilidades
establecidas en este Reglamento. Para el buen ejercicio
de sus funciones contará con una Secretaría Técnica y un
Comité Consultivo.
Artículo 10. Son facultades de la Dirección:
I. Promover los servicios de la Consultora de manera interna
y externa;
II. Identificar, en coordinación con las y los titulares de las
Unidades Académicas, proyectos de interés para la IBERO;
III. Negociar las cláusulas de los Contratos con las Entidades, en atención a las sugerencias y opiniones efectuadas
por la o el Líder de Proyecto o la persona titular de la
Unidad Académica correspondiente;
IV. Revisar, aprobar y someter a consideración de la Oficina
Jurídica, los proyectos de Contrato con las Entidades;
V. Dar seguimiento, en coordinación con la o el Líder de
Proyecto correspondiente, a las actividades derivadas del
Contrato;
VI. Elaborar un informe anual de actividades que será sometido a consideración del Comité;
VII. Solicitar, cuando se considere necesario, al Comité el
estudio de la viabilidad de Proyectos, en apego a los Criterios de Pertinencia;

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Universidad Iberoamericana

VIII. Someter a consideración de las autoridades u organismos competentes de la IBERO, el incumplimiento en que
incurran las personas participantes en el Proyecto;
IX. Designar a la o el titular de la Secretaría Técnica; y
X. Supervisar el trabajo de la Secretaría Técnica.
Artículo 11. Son facultades de la Secretaría Técnica:
I. Apoyar al desarrollo de las funciones y actividades generales de la Consultora;
II. Colaborar en la organización de eventos para promover
los servicios de la Consultora;
III. Auxiliar al Personal Académico de la IBERO en el proceso de vinculación con las Entidades;
IV. Elaborar y dar seguimiento a los acuerdos, contratos y
convenios realizados con motivo de las actividades de la
Consultora;
V. Supervisar los detalles administrativos pertinentes en
cada Proyecto;
VI. Auxiliar a la Dirección en la elaboración del informe
previsto en el artículo 11 , fracción VI del presente Reglamento; y
VII. Elaborar las minutas de las reuniones del Comité.
Artículo 12. El Comité Consultivo estará integrado por las
o los titulares de:
I. La Dirección General de Vinculación Universitaria de la IBERO;
II. Las Direcciones Divisionales de la IBERO;
III. La Dirección de Finanzas de la IBERO; y
IV. La Dirección de la Consultora.
El Comité Consultivo sesionará al menos una vez cada año,
a convocatoria de la Dirección. Las sesiones del Comité
podrán realizarse de manera presencial o virtual.
Artículo 13. Son facultades del Comité Consultivo:
I. Recibir y evaluar los informes presentados por la Dirección;
II. Orientar a la Consultora respecto de las áreas de oportunidad para el desarrollo de Proyectos;
III. Emitir opiniones sobre los criterios necesarios para pon-

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

derar la solvencia moral y económica de las Entidades que
soliciten los servicios de Consultoría;
IV. Previa solicitud de la persona titular de la Unidad Académica o de la Dirección de la Consultora, estudiar y
decidir la viabilidad de Proyectos a la luz de los Criterios
de Pertinencia.
Título Tercero
De la Promoción Estratégica de Consultoría
Artículo 14. Previa solicitud por escrito de la persona titular de la Unidad Académica correspondiente, la Consultora
pondrá a disposición de ésta una Estrategia de Promoción
de servicios de Consultoría para el caso concreto planteado.
Artículo 15. Es potestad, en todo momento, de la Unidad
Académica correspondiente precisar la Estrategia de Promoción propuesta por la Consultora. Por tanto, la Unidad
Académica tendrá la libertad de aceptar, enmendar o rechazar la Estrategia de Promoción.
Artículo 16. Si la Unidad Académica acepta la Estrategia
de Promoción derivada de la solicitud realizada a la Consultora, ésta con sus recursos y experiencia, coadyuvará en
todo momento a la Unidad Académica en la realización de
la misma. En caso contrario, la Unidad Académica podrá
definir la Estrategia de Promoción que considere pertinente.
Artículo 17. Aun cuando la Unidad Académica correspondiente acepte la Estrategia de Promoción puesta a disposición por la Consultora, podrá, en cualquier momento,
suspender, reanudar o dar por terminada la Estrategia de
Promoción emprendida en colaboración con la Consultora.
Artículo 18. Si derivado de la Estrategia de Promoción
prevista en este Título, o en virtud de cualquier otra relación o circunstancia, una Entidad manifiesta la intención

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Universidad Iberoamericana

de vincularse con la Unidad Académica correspondiente
por medio de la realización de un Proyecto, la persona
titular de dicha Unidad Académica deberá informar a la
Consultora su interés en ejecutar el Proyecto. Si la Unidad
Académica no tiene interés en ejecutar el proyecto, éste no
será susceptible de llevarse a cabo.
Todo Proyecto que desee ejecutarse deberá atender al
procedimiento para la ejecución de proyectos previsto en
el capítulo siguiente del presente Reglamento.
Título Cuarto
Del Procedimiento para la Ejecución de Proyectos
Capítulo I
Del Prerregistro
Artículo 19. Cuando un Proyecto se apegue a los Criterios
de Pertinencia, la persona titular de la Unidad Académica
interesada en la ejecución del Proyecto, designará a la o el
Líder de Proyecto y notificará la designación a la Consultora.
La o el Líder de Proyecto postulará el Proyecto en la ventanilla única de prerregistro, disponible en la plataforma
electrónica que en su momento determine la Consultora
para la gestión y el seguimiento de los Proyectos. Al prerregistrar un Proyecto, se deberá aceptar el Aviso de Privacidad correspondiente.
Artículo 20. Los Proyectos podrán postularse durante todo
el ciclo escolar, de conformidad con el calendario de la
IBERO.
Artículo 21. Para efectos de la administración de los Proyectos, la Consultora establecerá una plataforma electrónica para la gestión y seguimiento de los Proyectos, con
toda la información referente a estos, incluyendo lo relativo
a los cronogramas de actividades y Entregables.

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Artículo 22. Al término del prerregistro se generará una
clave de usuario y una contraseña únicos e individuales
para que la o el Líder de Proyecto pueda supervisar las
actividades del Proyecto en la plataforma de gestión de
Proyectos, que la Consultora le proporcione a la o el Líder
de Proyecto.
Capítulo II
De la Concertación del Proyecto
Artículo 23. Una vez concluido el prerregistro del Proyecto, si la persona titular de la Unidad Académica correspondiente lo considera conveniente, la Consultora concertará
una reunión entre las partes interesadas, con el propósito
de conocer con detalle la amplitud del Proyecto.
Artículo 24. La persona titular de la Unidad Académica
respectiva, procederá a ratificar a la o el Líder de Proyecto y preparará en colaboración con éste, el Acuerdo de
Participantes, el cual deberá ajustarse a las características
determinadas en el presente Reglamento.
Artículo 25. El Acuerdo de Participantes deberá describir
al menos: las condiciones de desarrollo del Proyecto; el
nombramiento y las actividades del Equipo de Participantes; el número de horas invertidas en el proceso y el
Incentivo acordado. Además, deberá prever que los y las
estudiantes, y demás personas que colaboren de manera
externa en el Proyecto, no podrán desempeñar las funciones del Líder de Proyecto.
Artículo 26. Los y las estudiantes que colaboren en el Proyecto, por ninguna circunstancia serán responsables de la
calidad de los entregables ni de que estos se entreguen en
tiempo y forma. Sólo serán responsables de las actividades
designadas en el Acuerdo de Participantes.

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�30•abril•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 27. El Personal Académico que sea incluido como
parte del Equipo de Participantes, deberá desempeñar las
labores de Consultoría que le correspondan en virtud del
Acuerdo de Participantes, y de conformidad con las funciones y tareas asignadas por la persona titular de la Unidad
Académica, en atención a lo dispuesto por el Reglamento
de Personal Académico y el Manual del Reglamento de Personal Académico de la IBERO y sus anexos.
El Personal Académico podrá hacer uso de los equipos,
materiales, laboratorios o instalaciones de la IBERO para la
ejecución de Proyectos, con las condiciones que para tal
efecto se establezcan en el Acuerdo de Participantes.
Artículo 28. La persona designada y ratificada como Líder
de Proyecto será responsable de:
I. Realizar un análisis de costo para cada proyecto que
determine el precio de venta de la Consultoría.
II. Definir un plan de desarrollo del Proyecto, el cual deberá
considerar las necesidades de la Entidad;
III. Elaborar, con el auxilio de la Consultora, la Carta de
Intención;
IV. Evaluar y supervisar en todo momento la ejecución del
Proyecto;
V. Coordinar los esfuerzos del Equipo de Participantes;
VI. Entregar y presentar en tiempo y forma los Entregables
convenidos en el Contrato, y asegurar la calidad de los
mismos; y
VII. Mantener comunicación en todo momento con las partes involucradas.
Artículo 29. Sólo podrán nombrarse como Líder de Proyecto, a las y los académicos o académicas de tiempo
completo.
Quienes sean titulares de la Unidad Académica correspondiente, serán corresponsables del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Proyecto.

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Artículo 30. El análisis de costo elaborado por la o el
Líder de Proyecto será avalado por el titular de la Unidad
Académica correspondiente, para después ser comunicada
a la Consultora.
Al ser avalada la propuesta en sentido afirmativo por las
instancias mencionadas, el precio de venta final será aprobado por la Dirección de Finanzas de la IBERO.
Artículo 31. El análisis de costo deberá considerar, además
del costo detallado por la o el Líder de Proyecto, el Overhead, los incentivos y el anticipo negociado con la Entidad,
cuyo pago será necesario para iniciar actividades.
Artículo 32. La Consultora negociará con la Entidad que el
importe por concepto de Overhead oscile entre 5% y 20%
(cinco y veinte por ciento), tomando como base el costo
del Proyecto.
La IBERO, por medio de la Dirección de Finanzas, recibirá
50% (cincuenta por ciento) del importe de Overhead pactado. El restante 50% (cincuenta por ciento) será adquirido
de manera directa por la Unidad Académica que participó
en el Proyecto.
La Consultora y la Unidad Académica correspondiente negociarán que le sea proporcionado a la primera entre 5%
y 10% (cinco y diez por ciento) del porcentaje obtenido por
la segunda por concepto de Overhead.
El porcentaje destinado a la Consultora se invertirá en las
actividades de gestión y operación de la misma.
Artículo 33. Tanto la Unidad Académica correspondiente
como la Consultora deberán reportar los ingresos por concepto de Overhead a la Dirección de Finanzas.
Artículo 34. El otorgamiento de Incentivos estará a cargo
de la Unidad Académica correspondiente.
Los Incentivos se calcularán en bruto en relación con la
experiencia académica y profesional de la o el participante,

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�30•abril•2016

Universidad Iberoamericana

de acuerdo con el tabulador de Incentivos y horas máximas
de Consultoría que anualmente apruebe la Vicerrectoría
Académica de la IBERO, con el visto bueno de la Dirección
de Finanzas.
En el caso del Personal Académico, también se tomarán
en cuenta las funciones y tareas asignadas por la persona
titular de la Unidad Académica, en atención a lo dispuesto por el Reglamento de Personal Académico y el Manual
del Reglamento de Personal Académico de la IBERO y sus
anexos.
A todo Incentivo le serán aplicados las retenciones y cobro
de impuestos respectivos.
Artículo 35. Una vez que sea firmado el Acuerdo de Participantes, sea elaborado y aprobado el análisis de costo,
se realicen las gestiones necesarias para determinar el
Overhead y su distribución, y en su caso, se determinen los
Incentivos, las y los Líderes de Proyecto procederán a elaborar la Carta de Intención, que deberá contener, al menos:
los objetivos del Proyecto, la descripción de los entregables
y el precio de venta del Proyecto.
Artículo 36. Después de ser aprobada por la persona
titular de la Unidad Académica correspondiente, la Carta
de Intención deberá ser enviada a la Dirección, para su
conocimiento y visto bueno. Una vez recibida, la Consultora
enviará la Carta de Intención a la Entidad.
Artículo 37. Enviada la Carta de Intención, si la persona titular de la Unidad Académica correspondiente lo considera
conveniente, la Consultora concertará una reunión entre la
Entidad, las Unidades Académicas correspondientes y la o
el Líder de Proyecto, con el fin de ultimar los detalles de
contratación.

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

Capítulo III
De la Contratación del Servicio
Artículo 38. Si la Entidad acepta la propuesta de servicio
plasmada en la Carta de Intención, la Consultora coordinará los trámites necesarios para establecer los términos
contractuales.
Artículo 39. Todo Contrato deberá ir acompañado de un
cronograma indicando las fechas de los entregables y de
una Cláusula de Confidencialidad. En su caso, se acompañarán los anexos técnicos necesarios.
Artículo 40. Los Contratos que así lo requieran, incluirán la
asignación de derechos de propiedad industrial y derechos
de autor conforme a la legislación nacional o extranjera,
así como los términos relativos a la explotación comercial de los resultados del Proyecto y los pagos de tarifas
gubernamentales por el otorgamiento y mantenimiento de
dichos derechos.
Artículo 41. Para todo lo relativo a la asignación de derechos, a la explotación comercial de los resultados y al pago
de derechos, se escuchará la opinión de una comisión ad
hoc, conformada por:
I. Una o un representante del INIAT;
II. Una o un representante de la Dirección de Investigación; y
III. Tres especialistas invitados por el INIAT y la Dirección
de Investigación.
Artículo 42. El Contrato y sus anexos serán enviados a la
Entidad una vez que tengan el visto bueno de la Oficina
Jurídica y de la DGVU.
Artículo 43. Una vez celebrado el Contrato, la Consultora
auxiliará a la o el Líder de Proyecto en el seguimiento de
las actividades establecidas en Contrato, de conformidad
con el cronograma disponible en la plataforma de gestión
de Proyectos.

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�30•abril•2016

Universidad Iberoamericana

Artículo 44. La Consultora gestionará el envío de las facturas a la Entidad, según el cronograma de pago establecido.
Capítulo IV
De la Conclusión y Evaluación
Artículo 45. Una vez concluido el Proyecto y, consecuentemente, el objeto del Contrato, la Consultora coordinará la
firma de un Acta de Entrega-Recepción del proyecto, entre
la Entidad y la persona Líder de Proyecto, como responsable frente a la Unidad Académica correspondiente.
Artículo 46. Si el Proyecto ha sido estructurado por fases
o por igualas, se firmarán por la Entidad y el Líder de
Proyecto Actas de Entrega-Recepción parciales por cada
fase del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el
cronograma de Entregables del Contrato.
Artículo 47. La Entidad, la persona titular de la Unidad
Académica correspondiente, la o el Líder de Proyecto y la
Dirección de la Consultora, deberán autorizar el cierre del
Proyecto en la plataforma electrónica de gestión de proyectos de la Consultora. Para ello, deberán contestar en línea
una encuesta de satisfacción en la calidad.
Artículo 48. Si la persona titular de la Unidad Académica
correspondiente lo juzga conveniente, la Consultora coordinará una reunión final con quienes hayan fungido como
Líderes de Proyecto y la Entidad, con el propósito de
discutir los resultados y la posibilidad de generar futuras
colaboraciones.
Artículo 49. La Consultora se encargará de gestionar ante
la Entidad el cobro de las facturas emitidas en virtud de la
realización del Proyecto. Asimismo, la Consultora cotejará
con la Dirección de Finanzas de la IBERO, la recepción de
cada pago y auxiliará en la asignación de los recursos de
los fondos correspondientes a la Unidad Académica. Tam-

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�Comunicación Oficial 502

Dirección
General de
Vinculación
Universitaria

bién deberá cerciorarse de que cada integrante del Equipo
de Participación reciba los Incentivos que hayan sido acordados a su favor.
Título Quinto
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 50. Si alguna persona de la IBERO participante en
un Proyecto, incumple con lo establecido en el Acuerdo de
Participantes, en el Contrato con la Entidad o con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento
o en el Código de Ética y Conducta de la IBERO, será suspendida de cualquier participación en nuevos Proyectos por
un periodo de seis meses a dos años.
La aplicación de esta sanción será determinada por las
autoridades u organismos competentes de la IBERO.
Artículo 51. Si la Entidad o las y los Auxiliares externos
incurren en incumplimiento, se estará a lo dispuesto por los
Lineamientos que establecen el Procedimiento para la Gestión
y Control de Convenios, Contratos y Acuerdos de la IBERO.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de
la IBERO.
Segundo.- Se abrogan los Lineamientos de Vinculación publicados en la Comunicación Oficial No. 481 de abril de
2014, así como todas las normas que se opongan a lo
establecido en el presente Reglamento.
Tercero.- El presente Reglamento tendrá aplicación para
todos los proyectos académicos con fines de lucro que se
realicen en la Universidad Iberoamericana Tijuana.
Cuarto.- El presente Reglamento no será aplicable para los
proyectos de investigación con financiamiento del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), los cuales se
ceñirán a lo establecido en la normatividad aplicable.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 502. Abril de 2016</text>
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              <text> Abril de 2016</text>
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