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                  <text>Febrero 2016

500

�Comunicación Oficial 500

�Comunicación Oficial 500

Rectoría

R ectoRía
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SUSTENTABILIDAD
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
La humanidad enfrenta una crisis sistémica y global sin
precedentes que se expresa de modo contundente en la
degradación ambiental. En particular, el fenómeno del cambio climático representa una amenaza inminente que pone
en riesgo la viabilidad del ecosistema planetario y la propia
supervivencia humana.
Las universidades desempeñan un papel preponderante en
el desafío de enfrentar esta crisis y reconfigurar el proyecto civilizatorio. En especial, las universidades confiadas
a la Compañía de Jesús estamos llamadas a atender este
gran reto como parte de nuestra misión, en tanto que la
conservación de la naturaleza y la construcción de la sustentabilidad son indiscutiblemente elementos centrales de
la justicia social.
Por medio de la presente Política, las Universidades Iberoamericana Ciudad de México e Iberoamericana Tijuana
ratifican su compromiso frente al reto de la sustentabilidad
y, en conjunto con la defensa de los derechos humanos,
la promoción de la igualdad de género y de la interculturalidad, asumen su responsabilidad con la realidad social
y ambiental del país.
Esta Política es de observancia obligatoria para todas las
autoridades de ambas universidades.

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Universidad Iberoamericana

En congruencia con lo anterior, se comprometen a:
1. Fomentar en todos los miembros de su comunidad una
ética ambiental que se traduzca en un sentido de corresponsabilidad y un compromiso de acción a favor del ambiente, dentro y fuera de la institución.
2. Asegurar que su oferta educativa responda de manera
pertinente a los desafíos actuales y futuros que representa
la construcción de la sustentabilidad.
3. Incorporar de manera transversal la perspectiva de la
sustentabilidad en los planes y programas de estudio, con
el fin de formar profesionales capaces de actuar como
agentes de transformación socioambiental.
4. Fortalecer la formación y actualización ambiental del
cuerpo docente, como estrategia clave en el proceso de
incorporación transversal de la perspectiva de la sustentabilidad.
5. Promover una investigación independiente, con un alto
sentido de pertinencia social que responda a las necesidades ambientales locales y regionales más apremiantes,
trascienda los diagnósticos y contribuya al cambio social
hacia la sustentabilidad.
6. Impulsar que sus actividades académicas reconozcan el
carácter histórico y complejo de la realidad socioambiental
y privilegien el trabajo interdisciplinario y el diálogo de
saberes.
7. Participar activamente en la reflexión y seguimiento de
los temas más relevantes de la agenda ambiental global,
nacional y local, con el fin de aportar elementos para su
discusión pública e incidir en procesos de toma de decisiones.
8. Promover la cooperación interinstitucional y el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones académicas, organismos públicos y privados, con el fin de sumar
esfuerzos, enriquecerse del aprendizaje colaborativo y potenciar las iniciativas de sustentabilidad.

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Rectoría

9. Coadyuvar con organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y ecologistas, promotores de desarrollo
comunitario sustentable y de la justicia ambiental, con el
fin de incidir en procesos de construcción de sustentabilidad y de transformación socioambiental.
10. Cumplir a cabalidad la normatividad ambiental aplicable
y superar, siempre que sea posible, los requisitos legales
relacionados con la gestión ambiental del campus.
11. Adoptar criterios de sustentabilidad con visión de futuro
en la toma de decisiones relacionadas con la construcción,
el mantenimiento, la remodelación y la operación de sus
instalaciones; los sistemas de transporte; la adquisición de
productos y servicios, así como la contratación de concesiones.
12. Optimizar el uso de los recursos naturales, materiales
y económicos, mejorar la eficiencia energética, apostar por
el uso de energías renovables y aplicar medidas continuas
de prevención de la contaminación.
13. Integrar los principios de la presente Política en la planeación estratégica de la Universidad y llevar a cabo un
plan de acción en el que se establezcan metas, objetivos,
responsables y plazos de cumplimiento.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación
de esta Política, el Rector y las personas titulares de la
Vicerrectoría Académica y de las Direcciones Generales
designarán al órgano responsable de elaborar los planes
de acción correspondientes. Este órgano tendrá la facultad
de supervisar, dar seguimiento y evaluar periódicamente el
avance en la incorporación de los principios de la sustentabilidad, mediante un sistema de indicadores autodefinidos
y reportar periódicamente a la comunidad sobre los resultados alcanzados.

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Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DE NORMATIVA
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la naturaleza y ámbito de competencia
Artículo 1. La Comisión Asesora de Normativa (en adelante
la “Comisión”) es el órgano que promueve la actualización,
armonización y enriquecimiento del Corpus Reglamentario de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
(en adelante “IBERO”), y brinda información y orientación
a las entidades universitarias en torno a la formulación,
modificación o actualización de todo tipo de documentos
normativos.
Artículo 2. Son facultades de la Comisión:
I. Asegurar la afinidad de la normativa con el modelo educativo de la IBERO y su Estatuto Orgánico;
II. Promover la pertinencia, coherencia y organización de la
normativa institucional;
III. Revisar la consistencia jurídica de la normativa universitaria, y en su caso, emitir las recomendaciones pertinentes;
IV. Cuidar el estilo y formato de los instrumentos normativos;

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Rectoría

V. Revisar y elaborar la normatividad requerida por la Rectoría;
VI. Dictaminar, antes de su aprobación y difusión, toda
propuesta de normatividad elaborada por las áreas o entidades que cuenten con la atribución correspondiente.
Artículo 3. La Comisión tiene competencia en los ámbitos
propios del quehacer universitario atendidos por sus integrantes, conforme a su naturaleza y objetivos, sin invadir
competencias de autoridades unipersonales o colegiadas
existentes en la IBERO.
CAPÍTULO II
De los integrantes
Artículo 4. La Comisión está integrada por las o los titulares de:
I. La Secretaría de Rectoría, quien la preside y actúa también como Secretaría de la Comisión;
II. La Oficina Jurídica;
III. La Procuraduría de Derechos Universitarios; y
IV. La Dirección de Servicios para la Formación Integral.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 5. Corresponde a la Comisión:
I. Emitir documentos orientadores para enriquecer, fortalecer y armonizar la normativa institucional;

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Universidad Iberoamericana

II. Promover la actualización del Corpus Reglamentario;
III. Revisar que toda propuesta de normatividad cumpla con
los lineamientos básicos de estilo y formato, sea acorde
con el Corpus Reglamentario, el modelo educativo y el
Estatuto Orgánico, y afín con aspectos legales ad casum;
IV. Solicitar, si es necesario, el apoyo de especialistas para
la revisión de contenidos relativos a un tema específico;
V. Brindar orientación y asesoría a las entidades universitarias en el proceso de formulación de normativa, indicando
textos de referencia para la emisión o actualización de
una normativa, así como su localización en la página web
de la Universidad, y haciendo recomendaciones de forma
y contenido;
VI. Emitir dictámenes sobre la normativa propuesta, como
apoyo al proceso de aprobación del documento;
VII. Atender las solicitudes del Rector relativas a la formulación, aprobación y difusión del Corpus Reglamentario; y
VIII. Promover la difusión del Corpus Reglamentario de la
IBERO.
La entidad universitaria que se encuentra elaborando una
normativa puede solicitar información o asesoría a la Comisión por medio de cualquiera de sus integrantes.
La entidad universitaria interesada podrá solicitar reunirse
con la Comisión o bien, ésta podrá solicitar su comparecencia ante la misma.

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Rectoría

CAPÍTULO IV
De las obligaciones de los miembros
Artículo 6. Las y los miembros de la Comisión deberán:
I. Conocer y fundamentar sus decisiones en los documentos básicos de la IBERO, en la normativa universitaria y en
las orientaciones pertinentes de su modelo educativo;
II. Dedicar el tiempo necesario a la revisión de la documentación recibida, la actualización y la reforma del Corpus
Reglamentario, así como a la emisión de los documentos y
dictámenes correspondientes;
III. Asistir puntualmente a las sesiones de la comisión, las
cuales se llevarán a cabo por lo menos cada 15 días en el
lugar que designe la Secretaría de la Comisión, elaborando
una minuta de acuerdos por cada sesión;
IV. Brindar la información y asesoría necesarias a las entidades universitarias que lo soliciten; y
V. Revisar los documentos normativos a aprobarse y emitir
los dictámenes correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Comunicación Oficial de
la IBERO.
Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Comisión Asesora de Normativa de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México publicado en la Comunicación Oficial número
489 de marzo de 2015.

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Universidad Iberoamericana

Tercero.- El presente Reglamento será de observancia
general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México y para la Universidad Iberoamericana
Tijuana, hasta que se disponga lo contrario.
Cuarto.- Cualquier duda, interpretación, controversia o aspecto no previsto en el presente Reglamento será resuelto
por la Rectoría.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE CONVENIOS, CONTRATOS Y ACUERDOS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
TÍTULO PRIMERO
JUSTIFICACIÓN
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia
general y obligatoria para las asociaciones enunciadas en
el presente artículo.
Tienen por objeto establecer los principios, las bases generales y el procedimiento para la gestión y control de todos
los instrumentos jurídicos celebrados por las siguientes
asociaciones:

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Rectoría

En lo sucesivo, se usará la palabra IBERO para hacer referencia en su conjunto a las asociaciones mencionadas. Para
hacer referencia a una asociación en específico, se usará el
nombre común de dicha asociación.
Artículo 2. Los Convenios, Contratos y Acuerdos (en adelante “Convenios”) que firma la IBERO son instrumentos
para fortalecer sus funciones sustantivas y administrativas,
tales como la docencia, investigación, vinculación, difusión,
apoyo regulatorio a servicios educativo-universitarios y eficiente administración de sus recursos.
Artículo 3. Los Convenios expresan la decisión de colaborar con otra u otras instituciones, agencias, organismos,
y personas físicas o morales, para el mejor logro de los
objetivos de desarrollo institucional, académico y de incidencia de la IBERO.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Los Convenios firmados por la IBERO deben
procurar el logro de los objetivos de desarrollo institucional,
académico y de incidencia.
Artículo 5. La IBERO se interrelaciona para alcanzar sus
objetivos de desarrollo, con instituciones que cumplen los
siguientes criterios:
I. De impacto académico:
a) Instituciones del Sistema Universitario Jesuita, así como
de la Red Global de Instituciones de Educación Superior
Jesuitas;

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Universidad Iberoamericana

b) Instituciones educativas afines a la IBERO en su visión y
misión, y que entienden y viven la educación como un bien
de servicio público;
c) Otras instituciones de reconocida calidad académica
y/o científica que coyunturalmente apoyen programas o
proyectos académicos.
Las instituciones implicadas en los incisos b) y c) deberán
contar con las acreditaciones académicas emitidas por las
autoridades correspondientes.
II. De impacto sociopolítico, cultural y tecnológico: organismos gubernamentales, agencias de cooperación internacional, fundaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil
(en adelante “OSCs”) y empresas privadas que tengan por
objeto contribuir al mejor desarrollo social, político, cultural y tecnológico del país con la finalidad de incidir en la
construcción de una comunidad justa, libre y solidaria.
III. De impacto financiero y administrativo: personas físicas
y morales que coadyuven de manera leal, transparente y
eficaz a la buena administración de los recursos de la
IBERO.
En todos los casos señalados en el presente artículo, las
empresas privadas deberán contar con solvencia profesional, financiera y fiscal, de conformidad con lo previsto en
el artículo 29 de los presentes Lineamientos.
En ningún caso se celebrarán Convenios con instituciones
sectarias, extremistas o partidos políticos, o cuya filosofía comprometa a la filosofía educativa de la IBERO o su
autonomía.
Artículo 6. Para el cumplimiento eficaz de objetivos y compromisos particulares, la IBERO estimulará la celebración
de Convenios Específicos.

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Rectoría

Artículo 7. Los Convenios Generales o Marco, que impactan a todas las áreas académicas e implican las diversas
funciones sustantivas, no se firmarán a no ser que, al mismo tiempo, se firme el Primer Acuerdo Específico.
La decisión y autorización para celebrar Convenios Generales o Marco están bajo la estricta responsabilidad de la
Rectoría o Vicerrectoría Académica.
Artículo 8. Todos los Convenios deberán observar las Políticas institucionales de Conflicto de Intereses contenidas en:
I. Código de Ética y Conducta de la IBERO; 1
II. Política de conflicto de intereses aplicable a investigadores en Instituciones asociadas a proyectos de investigación
que reciben financiamiento directo de los Servicios de Salud
Pública de Estados Unidos (Public Health Services); 2
III. The Bucharest Declaration on Ethical Values and Principles of Higher Education in the Europe Region, adoptada en
la International Conference on Ethical and Moral Dimensions
for Higher Education and Science in Europe (2004); 3
IV. IAU-MCO Guidelines for an Institutional Code of Ethics in
Higher Education; 4 y
V. Los documentos subsecuentes que para el caso apruebe
la IBERO.
Artículo 9. Acorde con los criterios de ética vigentes en
1

El Código de Ética y Conducta se encuentra disponible en:

http://www.ibero.mx/sites/all/themes/ibero/descargables/corpus/codigo-etica-conducta.pdf.
2

La Política de conflicto de interés se encuentra disponible en:

http://www.investigacion.ibero.mx/politica-de-conflicto-de-interes.
3

La Declaración de Bucarest se encuentra disponible en:

http://www.iau-aiu.net/sites/all/files/Bucharest_Dec_0.pdf
4

IAU-MCO Guidelines for an Institutional Code of Ethics in Higher Education se encuentra

disponible en: http://www.iau-aiu.net/sites/all/files/Ethics_Guidelines_FinalDef_08.02.13.pdf

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Universidad Iberoamericana

el medio universitario internacional, se estimulará la firma
de Convenios con instituciones que observan en sus políticas prácticas leales con la comunidad y amigables con el
medio ambiente.
Artículo 10. Todos los Convenios o cualquier instrumento
jurídico que se suscriba de conformidad con los presentes
lineamientos, indefectiblemente deberá incorporar lenguaje
de género.
Artículo 11. Se requerirá el visto bueno de la Vicerrectoría,
las Direcciones Divisionales o las Direcciones Generales
en todos los Convenios tramitados por las áreas que se
encuentren bajo su adscripción, respecto del contenido
técnico y los compromisos institucionales a adquirir.
Artículo 12. Antes de su firma, todos los Convenios requieren el visto bueno de la Oficina Jurídica.
Artículo 13. Antes de ser turnados a la Oficina jurídica,
todos los Convenios que requieran para su realización de
la erogación de recursos o impliquen un ingreso para la
IBERO deberán contar con la autorización de la Dirección
de Finanzas.
En todos los Convenios, la Dirección de Finanzas validará
que se cumpla con las disposiciones fiscales, según la
naturaleza de las operaciones.
En los Convenios que estimen la erogación de recursos,
la Dirección de Finanzas validará que las áreas cuenten
con el presupuesto necesario o bien, con recursos externos provenientes de fundaciones, agencias de cooperación
internacional, OSC’s, instituciones públicas o privadas o
personas físicas.

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Rectoría

La Dirección de Finanzas en coordinación con la Oficina
Jurídica, en los casos en que por la cuantía de la operación se considere necesario, determinará la obligatoriedad
de contar con recursos asegurados por medio de una garantía, que respalde el cumplimiento del Convenio.
Artículo 14. Cuando un Convenio requiera de la erogación
de recursos económicos relacionados con la infraestructura y/o mantenimiento, además de contar con la autorización de la Dirección de Finanzas se deberá contar con la
autorización de la Dirección de Planta Física y preferentemente se deberán asegurar los recursos mediante garantía.
Artículo 15. Todos los Convenios deberán ser firmados
exclusivamente por quienes tengan las facultades para ello
y ostenten la Representación Legal. Dependiendo del tipo
de Convenio, solamente están autorizados para suscribirlos
los titulares de la Rectoría, Vicerrectoría Académica y las
personas que cuenten con los poderes notariales correspondientes.
Artículo 16. Las y los titulares de las Unidades Académicas y Direcciones de apoyo a la academia o a la
administración, serán responsables de la contratación. La
responsabilidad operativa de promoción, instrumentación,
acompañamiento, seguimiento y evaluación de los Convenios recaerá en la persona designada por quienes sean
responsables de la contratación. Ambas personas fungirán
como testigos y deberán acompañar con su firma la suscripción de los Convenios.
Artículo 17. De acuerdo con el artículo anterior, las y los
responsables de la contratación serán los siguientes:

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Universidad Iberoamericana

I. De la Rectoría:
a) Dirección de Comunicación Institucional, responsable de
la gestión relacionada con todo tipo de publicidad y difusión de la IBERO, y con los espacios en internet y/o medios
electrónicos.
b) Dirección General de Ibero Tijuana, responsable de la
gestión relacionada con el cumplimiento del objeto social de
Ibero Tijuana y Patronato Ibero Tijuana, cuando la Rectoría
así lo autorice. Además, responsable de las licitaciones y
postulaciones de proyectos ante Dependencias oficiales con
fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines
de explotación comercial que requieren ese trámite.
II. De la Vicerrectoría Académica:
a) Coordinación de Desarrollo Académico y Tecnológico
(CODAT), responsable de la gestión relacionada con proyectos de fomento a la innovación y desarrollo tecnológico
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante
“Conacyt”). Además, responsable de las licitaciones y postulaciones de proyectos ante dependencias oficiales con
fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines
de explotación comercial que requieren ese trámite.
b) Coordinación de Ingeniería Biomédica, responsable de la
gestión de Internados.
c) Dirección de Biblioteca Francisco Xavier Clavigero, responsable de la gestión relacionada con la compraventa y
resguardo de todo tipo de material y acervo bibliográfico,
histórico, arqueológico, numismático y artístico.
d) Dirección de Investigación, responsable de la gestión
relacionada con el Conacyt y proyectos ligados a sus convocatorias de investigación y fortalecimiento. Además, responsable de las licitaciones y postulaciones de proyectos

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Rectoría

ante dependencias oficiales con fines de consultoría o proyectos de investigación sin fines de explotación comercial
que requieren ese trámite.
e) Direcciones de las Unidades Académicas, responsables
de la gestión relativa a proyectos de desarrollo, asesoría, consultoría e investigación siempre y cuando no estén
ligados al Conacyt, ni que tengan fines de explotación
comercial.
f) Departamentos de Psicología y de Salud, responsables
de la gestión de las prácticas clínicas, según corresponda.
g) Radio Ibero, responsable de la gestión relacionada con
el cumplimiento de su objeto social.
III. De la Dirección General de Vinculación Universitaria:
a) Dirección de Cooperación Académica (en adelante la
“DCA”), responsable de la gestión relativa a:
1. La vinculación de las unidades académicas con otras
instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales, fundaciones y agencias de apoyo a la
educación, de acuerdo con el artículo 5, fracción I, de los
presentes Lineamientos;
2. Cátedras, Redes, Consorcios y co-titulación;
3. Donación y/o Comodato para Biblioteca, laboratorios o
cualquier tipo de equipamiento;
4. Movilidad estudiantil y académica;
5. Becas para programas de grado y/o posgrado asociadas
a convenios; y
6. Vinculación con Organismos de Cooperación nacionales
e internacionales.
b) Dirección de Educación Continua, responsable de la gestión de:

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Universidad Iberoamericana

1. Todo tipo de diplomados, cursos y oferta de becas de los programas de Educación Continua; y
2. Licitaciones y postulaciones de proyectos ante dependencias
oficiales con fines de consultoría o capacitación que requieren ese
trámite.
c) Dirección de Enlace Social y Empresarial e Ibero Consultores
Estratégicos (esta última, en adelante la “Consultora”), responsables
de la gestión relacionada con:
1. Proyectos de asesoría y consultoría de vinculación gubernamental, empresarial y social con fines de explotación comercial; y
2. Licitaciones y postulaciones de proyectos de consultoría ante dependencias oficiales con fines lucrativos que requieren ese trámite.
d) Dirección de Formación y Acción Social, responsable de la gestión relacionada con:
1. Prácticas profesionales y servicio social a nivel nacional e internacional; y
2. El cumplimiento del objeto social de “Casa Meneses”.
e) Dirección de Prepa Ibero: responsable de la gestión relacionada
con el cumplimiento de su objeto social.
f) Dirección de Publicaciones: responsable de la gestión de todo
tipo de trámites relacionados con derechos de autor, coediciones
y publicaciones.
IV. De la Dirección General del Medio Universitario, responsable
de la gestión relacionada con las áreas bajo su adscripción. Además, responsable de las licitaciones y postulaciones de proyectos
ante dependencias oficiales con fines de consultoría o proyectos
de investigación sin fines de explotación comercial que requieren
ese trámite.

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Rectoría

V. De la Dirección General Administrativa:
Las Direcciones de la Dirección General Administrativa (en
adelante “Direcciones Administrativas”), serán responsables
de la gestión de todo tipo de adquisiciones, compras,
pagos a proveedores o prestadores de servicios, obras,
arrendamientos, comodatos, concesiones o de cualquier
asunto que incida en el funcionamiento físico, financiero y
administrativo de la IBERO.
En todos los casos no previstos, serán responsables de la
contratación: las Unidades Académicas, las Direcciones de
apoyo a la academia o a la administración, o las personas
designadas por la representación legal que suscriba el
Convenio respectivo.
Artículo 18. Para el caso de Convenios en donde intervengan investigadoras o investigadores se requerirá también
acompañar su firma a los mismos, como responsables de
la ejecución.
Artículo 19. Los Convenios de Prácticas Profesionales no
concederán contraprestación de recursos financieros, materiales o de equipo.
Para los Convenios de Prácticas Clínicas queda a discreción
del Departamento beneficiario, el diseño y ofrecimiento de
cursos de actualización y/o especialización a la contraparte, siempre en función de las posibilidades reales.
Artículo 20. Los Convenios de movilidad estudiantil, únicamente se podrán firmar para programas con reconocimiento oficial de estudios y, en su caso, para programas acreditados en condiciones similares a los propios de la IBERO.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 21. Todos los Convenios gestionados por las Direcciones Administrativas deberán regirse por criterios de
transparencia, oportunidad, racionalidad, gasto eficiente,
economía, disciplina presupuestal y calidad, y con estricto
apego al Código de Ética y Conducta de la IBERO y otros
ordenamientos enunciados en el artículo 8, de los presentes Lineamientos.
Artículo 22. La Dirección General Administrativa será la
responsable de establecer los parámetros mínimos y máximos para la adquisición directa o por concurso, cuya adjudicación será decisión del órgano colegiado que corresponda.
Artículo 23. Se preferirá la contratación con personas
físicas o morales que ofrezcan las mejores condiciones de
servicios al menor precio.
Artículo 24. Por ninguna circunstancia la Dirección de Finanzas podrá realizar pago alguno si no se encuentra debidamente soportado por algún Convenio, de conformidad
con los presentes lineamientos.
Excepcionalmente, si un Convenio se encuentra aún en
trámite y su ejecución es necesaria e inaplazable, la Dirección de Finanzas podrá realizar el pago, siempre y cuando
cuente con la autorización de la Dirección General Administrativa. En estos casos la o el responsable de la contratación deberá contar con el Convenio respectivo a más
tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a
la fecha del pago, considerando los plazos establecidos en
el Título IV de los presentes Lineamientos.

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Rectoría

Artículo 25. Se exceptúan de lo establecido en los presentes Lineamientos, los Convenios de tipo financiero, bancario, bursátil y los relacionados con la contratación de
personal y de honorarios profesionales gestionados por la
Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 26. Con la intención de mantener la información institucional concentrada, los originales de todos los
Convenios tanto académicos, como de vinculación empresarial y administrativos, deberán ser enviados a la DCA,
encargada de catalogarlos y capturarlos en el Sistema de
Convenios y en los archivos electrónicos correspondientes,
los cuales podrán ser consultados mediante los mecanismos institucionales establecidos. Asimismo la DCA deberá
remitirlos a la Dirección de Biblioteca para su resguardo.
Para efecto del debido registro y control de los Convenios,
la DCA, con apoyo de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, efectuará el método y la nomenclatura
correspondientes.
Artículo 27. Todo Convenio que se suscriba en representación de la IBERO, deberá ser firmado al margen y al calce
en todas sus fojas y anexos.
Los Convenios que se firmen con personas físicas o morales
extranjeras y que impliquen una contraprestación deberán
ser firmados en formato bilingüe que incluya una versión
en español y otra en el idioma correspondiente. En estos
Convenios deberá expresarse que las partes acuerdan someterse expresamente a las leyes aplicables y tribunales
competentes del domicilio del demandante.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 28. Preferentemente, todo Convenio deberá contener los
siguientes apartados:
I. Declaraciones de las partes:
a) Al tratarse de un Convenio Específico, derivado de un Convenio
General o Marco, deberán mencionarse los datos de éste.
b) En caso de celebrarse con persona moral, se deberá mencionar:
datos del acta constitutiva y del poder donde se otorgan facultades
al representante para celebrar Convenios, objeto social, domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes, así como la manifestación, bajo
protesta de decir verdad, de acreditar la solvencia a la que se refiere
el artículo 29.
c) En caso de celebrarse con persona física, se deberá mencionar:
nombre completo de la contraparte, domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes, así como la manifestación, bajo protesta de decir
verdad, de acreditar la solvencia a la que se refiere el artículo 29.
II. Cláusulas:
a) Objeto y condiciones del proyecto, servicio u obra.
b) Importe o contraprestación, si procede.
c) Formas y fecha de pago, si procede.
d) Obligaciones de las partes.
e) Plazos de ejecución, de preferencia congruentes con las fechas de
pago cuando así corresponda.
f) Vigencia y terminación anticipada.
g) Confidencialidad.
h) Protección de datos personales.
i) Propiedad intelectual.
j) Cesión de derechos.
k) Causales de rescisión.
l) Prórroga.
m) Suspensión.

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Rectoría

n) Incumplimiento por caso fortuito o de fuerza mayor.
o) Garantías para: el cumplimiento del Convenio, daños a
terceros, vicios ocultos o defectos de fabricación, cuando
corresponda.
p) Modificaciones.
q) Jurisdicción, de preferencia en la Ciudad de México.
r) Independencia laboral.
III. Fecha y lugar de suscripción.
IV. Firmas.
Artículo 29. Es responsabilidad de las Direcciones y áreas
que solicitan y gestionan cualquier tipo de Convenio de la
IBERO, cerciorarse y verificar la solvencia profesional, ética,
financiera y fiscal de las contrapartes, específicamente
cuando se trate de una prestación de servicio a la IBERO,
para lo cual deberá requerirse que acrediten lo siguiente:
I. Para el caso de personas físicas: cédula profesional, títulos, acreditaciones, certificaciones, diplomas, o constancias
académicas de índole similar, Registró Federal de Contribuyentes y, en su caso, constancia de la última declaración
de impuestos y Registro Patronal IMSS con la última cédula
de pago.
II. Para el caso de personas morales: constitución de la
sociedad de por lo menos 3 años atrás, objeto social
acorde a la prestación del servicio, personalidad de la representación legal, Registro Federal de Contribuyentes, así
como constancia de la última declaración de impuestos y
Registro Patronal IMSS con la última cédula de pago.

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO TERCERO
TIPOLOGÍA DE CONVENIOS
Artículo 30. Los Convenios pueden agruparse en los siguientes tipos:
I. General o Marco: Establece los términos y condiciones
generales para el desarrollo de programas (en las funciones sustantivas) y enuncia las condiciones básicas de
operación.
II. Específico: Derivado o no de un Convenio General, incluye los términos, condiciones y responsabilidades específicas a que se sujetarán las partes involucradas para llevar
a cabo un proyecto, obra o servicio determinado.
III. Acuerdos: Declaración de trabajar para identificar proyectos comunes, que servirá como base para algún proyecto, obra, adquisición o servicio futuro. Entre otros pueden
denominarse: Cartas de Intención, Memorandos de Entendimiento, Órdenes de Compra, Órdenes de Servicio, Oferta
Educativa.
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO
Artículo 31. La Oficina Jurídica, durante el mes de enero
de cada año, será la responsable de generar los modelos
de Convenios que deberán utilizarse en todas las contrataciones, salvo aquellos casos en que la contraparte
requiera, en función de su propia normatividad, un modelo
preestablecido.

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Rectoría

Artículo 32. Todas las áreas requirentes de Convenios
deberán considerar 30 (treinta) días hábiles antes de la
fecha de la firma como plazo mínimo para iniciar todas
las gestiones, negociaciones y autorizaciones a los que se
hace referencia en estos lineamientos.
Dentro de los 30 (treinta) días mencionados en el párrafo
anterior, se deberá considerar 5 (cinco) días hábiles como
plazo mínimo para la revisión y visto bueno de la Oficina
Jurídica, contados a partir de que el Convenio sea turnado
con la documentación completa.
No se podrá enviar para revisión y visto bueno de la
Oficina Jurídica, los Convenios que no se adecuen a los
modelos generados conforme al artículo 31 de los presentes Lineamientos, o que no cuenten con la documentación
completa, los vistos buenos del contenido técnico y los
compromisos institucionales, conforme al artículo 11 del
presente reglamento, y las autorizaciones de la Dirección
de Finanzas y/o de la Dirección de Planta Física, cuando
corresponda.
CAPÍTULO I
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS
Artículo 33. Para el caso de los Convenios relativos al
ámbito académico, la persona titular de la Dirección de la
Unidad Académica, o instancia de apoyo deberá presentar
una primera comunicación por escrito a la DCA, en la que
se expresen motivos y características del Convenio que se
quiere establecer y se adjunte la documentación necesaria,
conforme al ANEXO 1 de los presentes Lineamientos.

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Artículo 34. Una vez recibida la comunicación, la DCA
analizará los aspectos institucionales, legales y financieros,
y brindará la asesoría. Así mismo, coadyuvará con el área
solicitante en la determinación del tipo de instrumento a
utilizar y a complementar la información que corresponda.
Lo anterior, de ningún modo implica que la DCA es responsable de cumplimentar los instrumentos, formularios o
modelos.
Artículo 35. La DCA apoyará a las áreas solicitantes con
las gestiones y negociaciones sobre los términos del Convenio a suscribirse con la contraparte.
Artículo 36. Incorporadas las observaciones de la contraparte, la DCA elaborará una primera propuesta formal de
Convenio que será turnada para su validación y visto bueno
a las autoridades de la IBERO correspondientes, de conformidad con lo señalado en los presentes Lineamientos.
Artículo 37. Obtenidos el visto bueno y las autorizaciones
correspondientes, y estando de conformidad las partes en
los términos del Convenio, la DCA turnará el proyecto con
toda la documentación soporte, vía electrónica, a la Oficina
Jurídica para su revisión final.
Artículo 38. El procedimiento previsto en los artículos 33
al 37 de los presentes Lineamientos, será realizado por la
DCA únicamente cuando la Dirección requirente no cuente
con gestión propia.
Las Direcciones con gestión propia serán responsables de
llevar a cabo el procedimiento previsto en los artículos
citados, excepto lo señalado en el Anexo 1, y de turnar el
proyecto con toda la documentación soporte, vía electrónica, a la Oficina Jurídica para su revisión final.

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Cuentan con gestión propia la Dirección de Educación Continua, la Dirección de Comunicación Institucional, la Dirección de Formación y Acción Social, y la Dirección de
Publicaciones.
Artículo 39. La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la congruencia de las cláusulas del Convenio
con la documentación y, de no haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión en los tantos originales
requeridos, los cuales llevarán al margen la rúbrica de la
persona responsable de la Oficina Jurídica que implicará
su visto bueno.
Mediante oficio, la Oficina Jurídica enviará por escrito a la
DCA los originales rubricados del Convenio y sus Anexos.
Artículo 40. En caso de que la Oficina Jurídica considere
que el Convenio debe ser modificado en aspectos de fondo
o que carezca de alguna autorización o visto bueno, deberá
devolverlo con sus observaciones a la DCA o las Direcciones requirentes para que gestione los cambios pertinentes
con las partes involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por la
Oficina Jurídica, deberá remitirse de nueva cuenta el Convenio a ésta para los efectos de lo previsto en el artículo
anterior.
Artículo 41. La DCA o las Direcciones requirentes realizarán las gestiones oficiales para proceder a recabar las
firmas correspondientes de manera económica o por medio
de una ceremonia protocolaria, según corresponda.

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Artículo 42. Firmado el Convenio, la o el Responsable Operativo designado deberá rendir ante su Dirección General o
ante la Vicerrectoría, un reporte semestral por escrito de
las acciones realizadas que permita evaluar los resultados.
Dicho reporte deberá contener al menos los elementos
señalados en el ANEXO 2 de los presentes Lineamientos.
Copia de este reporte será enviado a la DCA para su expediente.
Artículo 43. Recibido el original del Convenio firmado, la
DCA deberá difundirlo a la comunidad universitaria, a la
entidad responsable de su ejecución y a las áreas competentes dentro de la IBERO. Lo anterior se realizará considerando las disposiciones de confidencialidad del propio
Convenio.
En el caso de Convenios internacionales, la DCA enviará
copia a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Educación Pública cuando proceda, así como a las
embajadas de los países implicados.
Artículo 44. Finalmente, la DCA procederá al registro del
Convenio, a su catalogación, digitalización y captura de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de los
presentes Lineamientos.
Artículo 45. Para el caso de los Convenios académicos
suscritos con el Conacyt, se estará a lo dispuesto por la
normatividad de éste.

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CAPÍTULO II
DE LOS CONVENIOS ACADÉMICOS DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 46. Los Convenios Académicos de Vinculación
Empresarial serán gestionados de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad correspondiente
a la Consultora.
Artículo 47. No obstante, será obligación de la Dirección
de Enlace Social y Empresarial, enviar a la Oficina Jurídica
los Convenios para su revisión y visto bueno atendiendo a
lo estipulado en el Título Segundo y a los artículos 31 y 32
de los presentes Lineamientos. Asimismo, deberá enviar a
la DCA los Convenios originales firmados que se promuevan
mediante la Consultora, para los efectos señalados en los
artículos 43 y 44 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 48. Los Convenios relativos al ámbito administrativo, serán tramitados por las personas titulares de las Direcciones Administrativas, quienes deberán responsabilizarse
de recabar toda la información técnica, legal y financiera,
así como de realizar las gestiones y negociaciones con las
contrapartes.
Artículo 49. Una vez que estén de acuerdo las partes y se
cuente con toda la información técnica y la documentación
legal correspondiente, las Direcciones Administrativas elaborarán el proyecto de Convenio, el cual someterán para
su autorización o visto bueno a la Dirección de Finanzas.

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Artículo 50. Una vez obtenida la autorización de la Dirección de Finanzas y de la Dirección General Administrativa,
las Direcciones Administrativas enviarán el proyecto de
Convenio y toda la documentación soporte, vía correo electrónico, a la Oficina Jurídica para su revisión final.
Artículo 51. La Oficina Jurídica verificará toda la información legal y la congruencia de las cláusulas del Convenio
con la documentación y, de no haber observaciones sustanciales, procederá a su impresión en los tantos originales
requeridos, los cuales llevarán al margen la rúbrica de la
persona responsable de la Oficina Jurídica que implicará
su visto bueno.
Mediante oficio, la Oficina Jurídica enviará por escrito a la
Dirección Administrativa solicitante los originales rubricados del Convenio y sus Anexos.
Artículo 52. En caso de que la Oficina Jurídica considere
que el Convenio debe ser modificado en aspectos de fondo o que carezca de alguna autorización o visto bueno,
deberá devolverlo con sus observaciones a la Dirección Administrativa correspondiente, para que proceda a gestionar
los cambios pertinentes con las partes involucradas.
Subsanadas las deficiencias y observaciones hechas por
la Oficina Jurídica, deberá remitirse de nueva cuenta el
Convenio a ésta para los efectos de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 53. La Dirección Administrativa solicitante realizará todas las gestiones oficiales para proceder a recabar
las firmas correspondientes.

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Artículo 54. Firmado el Convenio, la Dirección Administrativa que lo gestionó, enviará un tanto en original a la DCA
para que proceda de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de los presentes Lineamientos.
TÍTULO QUINTO
INCUMPLIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 55. En caso de presentarse incumplimiento de la
contraparte, las o los responsables operativos del Convenio, informarán a las autoridades correspondientes de la
IBERO, la modificación o rescisión del compromiso, avisando de ello a la Oficina Jurídica.
Artículo 56. Las o los responsables operativos, preliminar
estudio de la evaluación parcial o final de resultados y de
común acuerdo con la contraparte, gestionarán el finiquito
de los compromisos, procediendo a redactar el Convenio
Modificatorio respectivo.
Artículo 57. En caso de controversia, las o los responsables operativos del Convenio solicitarán la intervención de
la Oficina Jurídica para la valoración del asunto y el diseño
de la estrategia legal a seguir.
Si como resultado de la valoración del asunto, se detecta
un posible conflicto de interés, actuación indebida o violación al Código de Ética y Conducta y demás instrumentos
relacionados en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, por parte de personal de la IBERO, y que esto haya
propiciado el incumplimiento del Convenio, se hará del
conocimiento de las autoridades universitarias correspondientes para los efectos a que haya lugar.

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Artículo 58. Una vez evaluado y determinado el incumplimiento, la Oficina Jurídica dará aviso a la DCA para que
proceda a registrar y boletinar a las empresas, proveedores o contrapartes que incumplieron, con la finalidad de
evitar que la IBERO adquiera de nueva cuenta compromisos
con las mismas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán
en vigor a partir del 1 de abril de 2016.
Con la finalidad de garantizar
áreas involucradas tendrán la
presentes Lineamientos entre
responsables de supervisar su
entren en vigor.

su debida observancia, las
obligación de difundir los
todo su personal y serán
cumplimiento, una vez que

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los siguientes documentos: PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER CONVENIOS Y
ACUERDOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA E INTERCAMBIO
de marzo de 2006, USO DE LOS PODERES Y DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD publicado en la Comunicación Oficial 309 de octubre de 1998, así como todas
aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en
los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento será de observancia general y obligatoria para la Universidad Iberoamericana Tijuana, hasta que se disponga lo contrario.

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Rectoría

ANEXO 1
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE DEBE
CONTENER LA SOLICITUD DE CONVENIOS ACADÉMICOS
1. Objeto del Convenio.
2. Compromisos de las partes.
3. Cronograma de actividades.
4. Acuerdos financieros.
5. Fecha en que se espera el inicio de actividades del
Convenio.
6. Antecedentes. Relación sucinta de las acciones efectuadas con antelación a la existencia de una propuesta para
Convenio.
7. Datos completos de las personas e instituciones con las
que se desea la vinculación (nombre, domicilio, teléfono y
dirección electrónica).
8. Anexar la documentación que acredite: domicilio, RFC,
identificación oficial vigente, personalidad, constitución y
objeto social, de la sociedad, en su caso.
9. Visto bueno del Director correspondiente, que indique la
vinculación con los planes de la Unidad académica.
10. Visto bueno del Director Divisional o, en su caso del
Director General correspondiente.
11. Información complementaria que se considere importante.

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Universidad Iberoamericana

ANEXO 2
ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CONVENIOS ACADÉMICOS
1 Personal participante (Responsable Operativo y colaboradores).
2 Reporte semestral de logro de objetivos del Convenio.
3 Reporte semestral y final de aspectos administrativos,
financieros y logísticos de la operación del Convenio.
4 Propuestas respecto de la continuidad de la relación y,
en su caso, de mejora de la operación del Convenio.
5 Solicitud de rescisión o finiquito de un Convenio, con
argumentos razonables: por incumplimiento, por quiebra,
por modificación de proyecto, etc.
FE DE ERRATA
En Comunicación Oficial 499 / Rectoría
En el nombramiento del Dr. Pablo Lazo Briones como director del Departamento de Filosofía
Dice
… con fecha 10 de diciembre de 2016
Debe decir:
… con fecha 10 de diciembre de 2015.

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 500

ViceRRectoRía académica
NOMBRAMIENTOS
Dra. Alethia Alfonso García
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
1 de enero de 2016 al 1 de enero de 2017.
Mtro. Roberto Carlos Tinoco Guevara
Coordinador de la Maestría en Administración de la Construcción
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.
Mtro. Víctor Antonio López Rodríguez
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Civil
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.
Dra. Mariana Ruiz Morales
Coordinadora en Ingeniería Industrial
Departamento de Ingenierías
29 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2018.
Dr. Giovanni Azael Figueroa Mejía
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
18 de enero al 17 de julio de 2016.
Dr. José Emiliano Martínez Ordaz
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Mecánica y
Eléctrica
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.

35

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Universidad Iberoamericana

Dra. Cinthia Cruz del Castillo
Coordinadora del Doctorado en Investigación Psicológica
Departamento de Psicología
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017.
Dr. Javier Urbano Reyes
Coordinador de la Maestría en Estudios sobre Migración
Departamento de Estudios Internacionales
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017.
Mtro. Gerardo Morales Sánchez
Coordinador de Automatización
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017.
Dra. Genoveva Vergara Mendoza
Coordinadora de Servicios a Usuarios
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017.
Mtro. Víctor Manuel Harari Betancourt
Coordinador de Desarrollo de Colecciones
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017.
Dra. Sonia Montes Romanillos
Coordinadora del Servicio Departamental
(Área de Habilidades Verbales)
Departamento de Letras
16 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2018.

36

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 500

RATIFICACIONES
Dr. César Alfonso Velázquez Guadarrama
Coordinador de la Maestría en Políticas Públicas
Departamento de Economía
17 de enero de 2016 al 16 de julio de 2016.
Dra. Alicia Parra Carriedo
Coordinadora de la Clínica de Nutrición
Departamento de Salud
20 de enero de 2016 al 19 de enero de 2018.
Mtra. María del Carmen Doria Serrano
Coordinadora de la Licenciatura en Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
28 de enero de 2016 al 30 de diciembre de 2016.
Dr. Emiliano Zolla Márquez
Coordinador del Posgrado en Antropología Social
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
31 de enero de 2016 al 1 de febrero de 2017.
Mtro. Pedro Fernando Solares Soto
Coordinador de la Maestría en Gobierno de Tecnología de
Información
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.
Mtro. Jorge Rivera Albarrán
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería en Sistemas
Departamento de Ingenierías
1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018.
Mtro. Edgar Ortiz Loyola Rivera Melo
Coordinador de la Maestría en Gestión de la Innovación
Tecnológica
Departamento de Estudios Empresariales
1 de febrero de 2016 al 31 de julio de 2016

37

�Comunicación Oficial 500

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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