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                  <text>Marzo 2014

480

�Comunicación Oficial 480

�Comunicación Oficial 480

A sAmbleA G enerAl
A. c. (UiAc)

de

A sociAdos

de

Asamblea General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana
A. C. (UIAC)

UniversidAd iberoAmericAnA

NombramieNto de rector para periodo 2014-2018
aprobacióN de estados fiNaNcieros y presupuesto
La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC), mediante asamblea general extraordinaria
celebrada el 10 de marzo de 2014, nombró al Mtro. David Fernández Dávalos, S.J. como rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, para el periodo 2014-2018. El Mtro.
Fernández Dávalos tomará posesión el 30 de junio de 2014.
Asimismo, resolvió aprobar los estados financieros auditados
al 31 de diciembre de 2013, así como el presupuesto de 2014
actualizado a Primavera.

3

�Comunicación Oficial 480

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 480

comité

AcAdémico

reGLameNto de estudios tÉcNico superior
uNiVersitario
El Comité Académico en su sesión del 13 de marzo de 2014,
aprobó el Reglamento de estudios técnico superior universitario Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
título primero
planes de estudios de técnico superior universitario
capítulo i
disposiciones generales
Artículo 1
Los programas de Técnico Superior Universitario, (en adelante
TSU), de la Universidad Iberoamericana, (en adelante Ibero),
tienen como propósito la formación profesional técnica de
quienes han concluido estudios de nivel medio superior.
Artículo 2
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, prácticos, laboratorios, talleres, prácticas
profesionales, estadías, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular por los Consejos Técnicos
de los programas y los Consejos Académicos de los departamentos y en lo general, por el Comité Académico, promueven
en el alumno una formación profesional y humana acorde con
los principios del Ideario y la Filosofía Educativa de la Ibero.
Artículo 3
Dada su naturaleza, los planes de estudios de TSU están
orientados a desarrollar habilidades y destrezas relativas a
una actividad profesional específica y, por tanto, están primordialmente encaminados al saber hacer.
con fecha 26 de noviembre de 2013.
Artículo 4
Los programas de TSU cuentan con las siguientes
características:

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Universidad Iberoamericana

a) Se abren de manera anual, con una duración de dos años
y medio, de acuerdo con el plan ideal.
b) Se componen de:
(1440) debe dedicarse a actividades de aprendizaje bajo la
conducción de un académico.

profesional.
c) Cada semestre ideal tiene un mínimo de 40 créditos y un
una (una hora teórica y cuatro prácticas semanales), cuyos
contenidos se relacionan lo más posible entre sí.
d) La Estadía profesional supone al menos 480 horas y una
duración mínima de 12 semanas de trabajo de tiempo completo (40 horas semanales) en alguna organización del sector
productivo o social.
e) El plan de estudios se conforma de dos áreas curriculares:
rias y optativas que ofrece las bases de la formación universitaria y se relaciona con el desarrollo de competencias
genéricas.
gatorias que proporciona al alumno la formación que le
define como miembro de un campo profesional y le capacita
para un futuro desempeño responsable en el mundo laboral.
Esta área incluye una Estadía profesional, y se relaciona con
el desarrollo de competencias específicas.
La Estadía profesional es la participación del alumno en las
actividades de una organización del sector productivo o social
con el fin de contribuir a desarrollar las competencias correspondientes a su plan de estudios. Se realiza bajo la asesoría
de un miembro de la organización y con la tutoría de la Universidad, e incluye la realización de un proyecto relacionado
con la organización.
Cuando las particularidades de un plan de estudios lo ameriten, el Comité Académico podrá autorizar modificaciones
a los rangos de tiempos, créditos y horas mencionados en
este artículo.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

Artículo 5
La historia académica del alumno sólo toma en cuenta las
materias que forman parte del plan de estudios en el que se
haya inscrito.
Artículo 6
El título profesional de Técnico Superior Universitario se expide, a petición del interesado, cuando haya aprobado en su
totalidad los créditos del plan de estudios, incluyendo la Estadía profesional, cuya terminación debe ser comprobada mediante la Constancia expedida por la organización en donde
la realizó y la Carta de aceptación del Reporte técnico de la
Estadía profesional por parte del coordinador del programa.
La revisión y actualización de los planes de estudios se realizará cuando transcurran 4 años a partir de la aprobación
del plan inmediato anterior.
Artículo 8
El Comité Académico tiene la facultad de suspender la nueva
inscripción a un plan de estudios con base en una evaluación académica y/o económica, y decidir si la suspensión es
permanente o temporal.

capítulo ii
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios
El alumno deberá cubrir la totalidad de las asignaturas
del plan de estudios del programa académico en el que
se encuentra inscrito en un término que no exceda de
siete periodos académicos regulares, a partir de la fecha
de ingreso al programa.
Cualquier excepción al plazo señalado tendrá que ser
aprobada por el Consejo Técnico respectivo y la Dirección
de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad
de la misma.

�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

título segundo
admisión e inscripción a los estudios de técnico superior universitario
capítulo i
disposiciones generales
Artículo 10
La inscripción -tanto de primer ingreso como de reingresose llevará a cabo a petición del interesado, en las fechas
marcadas en el calendario escolar y con los procedimientos
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 11
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan realizado la totalidad de los procedimientos correspondientes en los
términos del artículo anterior ante la Dirección de Servicios
Escolares.
capítulo ii
primer ingreso
Artículo 12
Para ingresar como alumno al programa de TSU es
indispensable:
a) Ser aceptado mediante los criterios que fije la Universidad
en cada periodo de ingreso.
b) Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y
en las fechas establecidas en el calendario escolar.
c) Presentar el certificado de estudios de Educación Media
Superior válido en los Estados Unidos Mexicanos.
d) Demostrar que se poseen las habilidades y los conocimientos
previos necesarios mediante los procedimientos y conforme a
los lineamientos y políticas que al respecto establezca la propia
Ibero.
Cuando los aspirantes admitidos se inscriban a la Ibero, adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y
obligaciones que establece la legislación educativa aplicable,
así como la normatividad universitaria vigente.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

capítulo iii
bajas
Artículo 13
Un alumno causará baja cuando:
a) Lo solicite por voluntad propia a la Dirección de Servicios
Escolares.
b) Deje de reinscribirse para cursar un periodo escolar.
c) No acredite al término del periodo escolar una materia en
examen de segunda vuelta.
Reglamento.
e) Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la Ibero.
f) No entregue los documentos o los antecedentes académicos
requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de Servicios Escolares.
terado o falso.
h) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción con
base en la reglamentación universitaria.
El alumno que por cualquier motivo haya suspendido sus estudios y desee reingresar a la Ibero, deberá cumplir las disposiciones que a este respecto emita la Dirección de Servicios
Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al
Consejo Técnico del programa en el que haya estado inscrito el
alumno. Dicho Consejo determinará las condiciones académicas
específicas para que el alumno tramite su reingreso.
El alumno dado de baja por las causas enunciadas en los incisos e), f), g), h), no podrá volver a inscribirse en otro programa
académico de la Ibero.
Artículo 14
Un alumno se considerará egresado cuando haya aprobado en
su totalidad los créditos del plan de estudios.
capítulo iV
cambio de programa de tsu y revalidación

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Universidad Iberoamericana

Artículo 15
El alumno inscrito en un programa de TSU no podrá cursar
simultáneamente otro programa de TSU, ni de licenciatura o
de posgrado en la Ibero.
Artículo 16
Las materias de los programas de TSU no podrán ser revalidadas para ninguna licenciatura en la Ibero.
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior en donde se imparta el nivel de Técnico Superior
Universitario no podrán ingresar a los programas de TSU de
la Ibero mediante un proceso de equivalencia o revalidación
de materias.
capítulo V
reingreso
Artículo 18
El alumno que por cualquier motivo deje de reinscribirse un
período o más, en caso de solicitar su reingreso a la Ibero,
deberá cumplir las disposiciones que a este respecto emita
la Dirección de Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del programa
respectivo.
título tercero
evaluaciones
capítulo i
Naturaleza y géneros de la evaluación
Las evaluaciones son parte del proceso universitario y tienen
por objeto comparar los logros del aprendizaje del alumno con
los objetivos del programa, de sus áreas y/o de una parte o
de la totalidad de los cursos que lo conforman.
Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después
de un proceso de aprendizaje.

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�Comunicación Oficial

Comité
Académico

Artículo 20
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera
que:
a) La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos
de aprendizaje por parte de los alumnos y dar testimonio de la
preparación humana y académica de sus egresados.
b) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.
c) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente
su interés al tener la certeza de los avances que realiza.
d) Los profesores y los alumnos puedan comprobar la eficiencia
de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias y, con ello, los objetivos específicos de los programas en
cada una de las etapas.
Artículo 21
Se consideran los siguientes procesos de evaluación:
a)
b)
c)
d)
e)

Evaluación
Evaluación
Evaluación
Evaluación
Evaluación

para admisión.
ordinaria para acreditar una materia.
de segunda vuelta para acreditar una materia.
para el egreso.
del programa.

capítulo ii
evaluación para admisión a la universidad iberoamericana
Artículo 22
Los candidatos que deseen ingresar a un programa de TSU
deberán presentar un examen de admisión y sujetarse a las
disposiciones vigentes registradas en la Dirección de Servicios
Escolares y aprobadas por el Comité Académico.
La selección del examen de admisión y la determinación de
las condiciones de ingreso a un programa de TSU competen
al Comité Académico, que podrá asesorarse y/o delegar esta
función en el o los organismos que considere convenientes.
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen
de admisión compete a la Dirección de Servicios Escolares. El
resultado del examen de admisión o de cualquier otro mecanismo que se determine para el ingreso es inapelable.

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Universidad Iberoamericana

capítulo iii
evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 23
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar
durante el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo del
mismo y consiste en una comparación de los resultados de
aprendizaje obtenidos por el alumno con los objetivos de la
materia. Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante
el curso, con base en la técnica y los instrumentos que se
consideren más apropiados para verificar el aprendizaje.
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos, realización de prácticas de campo, reportes de laboratorios o
talleres, seminarios, examen global u otras formas aprobadas
por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella en el
periodo correspondiente.
Artículo 24
En caso de que el alumno plagie parcial o totalmente obras,
diseños, proyectos o propuestas ajenas, procedentes de tesis
profesionales, revistas, libros, marcas, diseños u otros similares, para la acreditación de una materia, será merecedor de
las sanciones civiles, penales y administrativas a que haya
lugar, independientemente de las sanciones académicas correspondientes, ya que la propiedad intelectual e industrial se
encuentra protegida por la legislación vigente en la materia.
Artículo 25
El Consejo Técnico de cada programa tendrá facultades para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la
evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel propio
de la misma.
b) Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación propuesto por el profesor.
c) Supervisar la calidad de la evaluación.
d) Establecer el promedio mínimo que deberán mantener los
alumnos a lo largo de su carrera con el fin de impulsar la

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

mejora en el aprendizaje.
Artículo 26
un alumno es el profesor, en cuyo grupo haya estado inscrito
el alumno, salvo los casos explícitamente considerados por el
Consejo Técnico.
El alumno deberá verificar que la calificación asignada por el
profesor coincida con la publicada por la Dirección de Servicios
Escolares. En el caso de alguna inconformidad, se aplicarán las
normas del Capítulo VIII del presente Título.
El resultado final de la evaluación ordinaria, se expresará en la
escala numérica del 5 al 10, que califica el grado en el que se
logren los objetivos del curso, conforme a la siguiente escala:

caLificacióN

10

siGNificado coN respecto aL
LoGro de Los objetiVos
de apreNdizaje

Excelente
Muy bueno

8

Bueno
Medio

6

Suficiente

5

Insuficiente

La calificación mínima para aprobar es 6.
Artículo 28
Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación
caciones alfabéticas definitivas:
a) AC (acreditada).
b) NA (no acreditada).
Y una calificación no definitiva denominada IN (incompleto).

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�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

pleto), cambiará en forma automática a NA (no acreditada) y
será inapelable.
Las materias con calificación alfabética no se computarán para
la obtención del promedio final del alumno.
Al inicio del curso cada profesor tiene la obligación de:
a) Entregar al Consejo Técnico una propuesta de Guía de estudios, con base en la Guía de Estudios Modelo y la Carátula
registrada ante la Dirección de Servicios Escolares.
b) Dar a conocer a sus alumnos al inicio del curso la Guía de
estudios, que debe incluir los mecanismos de evaluación.
capítulo iV
evaluación de segunda vuelta
Artículo 30
Las evaluaciones de segunda vuelta tienen la finalidad de juzgar el grado en que un alumno que no aprobó la materia en
la evaluación ordinaria ha alcanzado los objetivos generales de
la carátula oficial de la materia, por lo que se trata de una
de evaluación previa.
Artículo 31
El examen de segunda vuelta puede presentarse en cualquier
materia del plan de estudios, con excepción de la Estadía
profesional.
Artículo 32
Los alumnos podrán presentar un máximo de dos exámenes de
segunda vuelta por semestre.
Artículo 33
Los exámenes de segunda vuelta se presentarán antes del
final de cada período escolar de acuerdo con el calendario
establecido por la Dirección de Servicios Escolares para los
programas de TSU.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

capítulo V
evaluación para el egreso
Artículo 34
Para obtener el título de Técnico Superior Universitario de la
Ibero es necesario:
a) Haber aprobado en su totalidad los créditos del plan de
estudios.
b) Haber concluido la Estadía profesional y comprobarlo mediante una constancia de terminación expedida por el organismo en el que fue realizada.
c) Tener la Carta de aceptación del Reporte técnico de la Estadía profesional expedida por el coordinador del programa.
d) Cumplir con otros requisitos que determine el Comité
Académico.
capítulo Vi
promedio de calificaciones del alumno
Artículo 35
El alumno debe mantener un promedio mínimo a lo largo de
sus estudios, el cual será previamente acordado por el Consejo
Técnico de cada programa; de lo contrario el alumno deberá
cumplir las medidas remediales que señale dicho Consejo.
Artículo 36
El promedio se calculará tomando en cuenta la calificación de
todas las asignaturas cursadas o presentadas hasta el momento por un alumno, salvo aquellas cuya nota alfabética sea
AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN (incompleto).
El promedio de cada uno de los alumnos inscritos se calculará
dos veces al año, al comienzo del siguiente periodo cursado
ya sea de Primavera o de Otoño. El nuevo promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de acuerdo con el
calendario escolar y con los procedimientos de la Dirección de
Servicios Escolares.

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�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

capítulo Vii
reconocimientos
Artículo 38
Con el propósito de estimular y dar el debido reconocimiento
al desempeño académico extraordinario de algunos alumnos
se otorgará el Reconocimiento a la Excelencia Académica al
alumno que, habiendo cubierto la totalidad de los créditos del
plan de estudios:
a) Obtenga el promedio más alto de la generación con la que
egresa. Se entiende por generación de egreso, al conjunto de
alumnos inscritos en un programa académico de TSU, que hayan cubierto el total de los créditos del plan de estudios del
programa respectivo en un mismo periodo escolar.
b) No haya reprobado asignatura alguna a lo largo de su trayectoria académica en la Universidad.
c) No haya incurrido en ninguna falta contemplada en este u
otro reglamento de la Ibero.
capítulo Viii
inconformidad ante las evaluaciones
El profesor tiene la obligación de dar a conocer a sus alumnos
el resultado de cada evaluación a más tardar dos semanas
después de haberla realizado, si se trata de evaluaciones parciales; o bien antes de entregar las calificaciones al Departamento, si se trata del resultado final de una asignatura.
Una vez que el profesor entrega las calificaciones finales, el
Departamento correspondiente envía las actas de evaluación
con la calificación final a la Dirección de Servicios Escolares,
la cual procesa la información y genera y publica los reportes
con las calificaciones oficiales de cada asignatura.
A partir de la fecha de publicación de las calificaciones, los
alumnos cuentan con dos días hábiles para solicitar al profesor
responsable de la asignatura que se corrijan posibles errores
en el llenado del acta. Una vez transcurrido ese tiempo, no se
admitirá inconformidad alguna. En su caso, el cambio de nota
debe ser solicitado a la coordinación académica a la que esté
asignada la asignatura y dicha coordinación debe registrar
ante la Dirección de Servicios Escolares la corrección de la
calificación dentro de los mismos dos días hábiles.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

capítulo iX
sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 40
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto
el procedimiento como la calificación, ya sea por parte del
profesor o del alumno, serán sancionadas por el Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 41
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación
cuando se considera que:
a) No se ha cumplido con todos los requisitos académicoadministrativos que establece la Universidad Iberoamericana
para el caso.
b) La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en un
lugar no aprobado por el coordinador y/o Consejo Técnico
del programa respectivo; en el entendido de que las fechas y
lugares de las evaluaciones parciales y finales de las materias
mas de los diferentes programas.
c) Los documentos relacionados con la evaluación han sido
alterados fraudulentamente
Artículo 42
Las irregularidades que pueden dar pie a la aplicación del
artículo 43 de este Reglamento son aquellas en las que se
compruebe que el alumno:
a) Haya presentado trabajos que no sean originales, o no hayan sido elaborados por él mismo.
b) Se haya comunicado con alguno de sus compañeros u otra
persona en alguna forma no permitida por el profesor a lo
largo de la realización de la evaluación.
c) Haya presentado documentos oficiales de evaluación
alterados.
d) Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca
de los contenidos de la evaluación o de la forma de resolverlos.
e) Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible de
ser considerada como fraude.

�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

Artículo 43
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en los
artículos 41 y 42, se podrán aplicar sanciones tales como anulación de la evaluación, disminución de la nota o asignación
la gravedad del asunto.
En cualquier caso, la decisión que tome la autoridad competente será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados
a partir de la publicación de las calificaciones.
Artículo 44
Se consideran irregularidades por parte del profesor:
a) La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada
por el Consejo Técnico.
b) La ausencia del profesor o de un representante (que pertenezca a la Ibero) debidamente autorizado por él o por el
coordinador del programa, durante la evaluación.
c) Cambiar el método de evaluación sin la autorización previa
del Consejo Técnico correspondiente.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia graves a juicio del
Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 45
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por
el profesor, el Consejo Técnico del que depende la asignatura
determinará si procede la anulación de dicha evaluación, así
como las sanciones correspondientes.
Artículo 46
En caso de que el profesor no cumpla, de forma probada, con
este Reglamento, a solicitud de uno o varios alumnos del grupo en el que se imparta la asignatura en cuestión, el Consejo
Técnico del programa determinará el sistema de evaluación que
considere conveniente para esa asignatura.
El alumno podrá solicitar que en las evaluaciones ordinarias
para acreditar una asignatura, se respete el horario en que el
que la materia se imparte, salvo en los casos de la Evaluación
Departamental.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

título cuarto
alumnos
capítulo i
alumnos
Artículo 48
Son alumnos de la Ibero quienes están inscritos en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar asignaturas de
un programa académico de licenciatura, posgrado o técnico
superior universitario, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos por la normatividad correspondiente,
cuya aprobación corresponde al Comité Académico. Al inscribirse, el alumno gozará de los derechos establecidos en el
Título Cuarto, Capítulo II de este Reglamento y se compromete
a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas
y disciplinares, a respetar la normatividad universitaria y a
mantener un buen nivel académico. No se permiten alumnos
oyentes.
Todos los alumnos de TSU están sujetos al presente Reglamento. El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones
señaladas en el presente documento se hará acreedor a las
sanciones que al respecto fija el Capítulo III del Título Quinto,
así como la normatividad que en materia de disciplina emita
la Universidad.
Capítulo II
Derechos de los alumnos
Artículo 50
Los alumnos tienen derecho a recibir de manera apropiada
los servicios ofrecidos por la Ibero, así como a usar y disfrutar de las instalaciones de conformidad con la normatividad
universitaria.
Artículo 51
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título
personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre de la
Ibero, de tal modo que ésta no quede comprometida por opiniones particulares. La libre expresión se ejercerá sin impedir

�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

este mismo derecho a los demás y sin perturbar las labores
universitarias; deberá ajustarse a los términos del debido respeto a la Ibero, a los miembros de la comunidad universitaria,
a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de
la persona humana.
Artículo 52
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la forma en que libremente
lo determinen, de conformidad con el Ideario, el Estatuto
Orgánico, la normatividad correspondiente de la Ibero y los
siguientes requisitos:
a) Los fines directos o indirectos de sus organizaciones no
podrán ir en contra de los intereses de la Ibero ni de su
Ideario.
b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas del respeto a la dignidad de la persona y
del derecho, de acuerdo con el Ideario y la Filosofía Educativa
de la Ibero.
c) Los alumnos elegirán a sus representantes ante los diversos
organismos colegiados de la Ibero en los que esté prevista
su representación, de acuerdo con el reglamento de sus respectivas asociaciones y con la normatividad universitaria. Su
actuación deberá sujetarse a los lineamientos reglamentarios
del organismo en cuestión.
d) Las asociaciones de alumnos, sus reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la Ibero deberán estar registrados en la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles, como condición de reconocimiento oficial de las mismas.
la Ibero, además de cumplir con los requisitos que exija el Estatuto Orgánico y los Estatutos de las Sociedades de Alumnos,
los alumnos deberán tener un buen desempeño académico,
estar identificados con la práctica del Ideario de la Ibero,
tener en cuenta el bien general de la misma, no solamente
el de un grupo y no haber sido sancionados por el Tribunal
Universitario.
f) La Ibero sólo reconocerá a las asociaciones que a nivel
g) Los representantes de las asociaciones podrán emitir, a
nombre de sus asociados, las opiniones que estimen con-

20

�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

carácter de su representación y expresarse de acuerdo con lo
establecido en su propia normatividad.
Artículo 53
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades
universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea de manera directa o por conducto de sus
representantes.
Artículo 54
En relación con sus actividades académicas, el alumno tiene
el derecho a:
a) Mantener, a partir de su primera inscripción, la posibilidad
de cursar todas las asignaturas del plan de estudios en que se
inscribió, de acuerdo con el plan ideal y con el plazo que se
b) Recibir de la coordinación del programa los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen
manejo administrativo y académico de su currículo.
c) Ser informado por el profesor, desde el inicio del curso, sobre los objetivos, los temas, la bibliografía, los conocimientos
previos requeridos, los objetivos específicos, el método y los
mecanismos de evaluación de la asignatura, con base en la
Guía de estudios.
d) Solicitar al coordinador del programa al que está adscrita
una asignatura un cambio de profesor cuando haya motivos
fundados, tales como el incumplimiento de las obligaciones
académicas que le corresponden, su incapacidad académica,
su comportamiento irrespetuoso o el hostigamiento a los alumnos individualmente o en grupo.
e) Recibir asesoría de los académicos asignados, en los horarios establecidos.
f) Inconformarse con las evaluaciones cuando no esté de
en el Capítulo VIII del Título Tercero del presente reglamento.
g) Que su expediente así como los datos en él contenidos
sean manejados con la debida confidencialidad, a que se le
expidan, previa identificación –ya sea a él mismo, a sus padres
o tutores, a un apoderado legal o a las autoridades competentes- sus constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y su situación

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�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

académico-administrativa, siempre que se cumplan los requisitos que la Ibero fije para ello.
h) Llevar a cabo por sí mismo o mediante un apoderado legal
designado para tal efecto, los trámites relacionados con
inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos
ante la Dirección de Servicios Escolares.
i) Recibir de la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos, fechas, reglamentos y demás instructivos que solicite.
Artículo 55
El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito una denuncia de su
inconformidad ante la autoridad correspondiente, en un plazo
que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en
cuestión. El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de su presentación.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución
emitida por la autoridad responsable o que esta autoridad no
haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la instancia
superior correspondiente, en un término de cinco días hábiles
posteriores a la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las
decisiones que de acuerdo con la normatividad universitaria
sean inapelables.
capítulo iii
obligaciones de los alumnos
Artículo 56
El alumno tiene la obligación de cumplir con la normatividad
de la Ibero, por lo que, en caso de que infrinja cualquiera de
las disposiciones señaladas en la legislación universitaria o
en este Reglamento, se hará acreedor a las sanciones que al
respecto se fijan en el Título Quinto y en los demás ordenamientos relativos a la disciplina.
El alumno tiene la obligación de informarse de los reglamentos, procedimientos y fechas que para cada efecto establezcan la Vicerrectoría Académica, la Dirección de Servicios
Escolares y la Dirección de Finanzas. No se atenderán trámites
excepcionales ni extemporáneos.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

Artículo 58
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de sanciones, multas
y colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, el modo y el
plazo que ésta misma establezca. Las cuotas de los servicios
solicitados deberán ser cubiertas de acuerdo con los precios
vigentes en la fecha de pago. La demora en el pago de estas
cuotas causará los recargos correspondientes.
El alumno deberá dar cumplimiento a este artículo en los términos dispuestos en los manuales y reglamentos que expida la
Dirección de Finanzas de la Ibero.
El alumno que intente cometer o cometa fraude contra la Ibero
será dado de baja de la Universidad.
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos, proyectos, diseños, obras o propuestas que presente durante su
permanencia académica en la Ibero, sean de su autoría.
Artículo 60
Para inscribirse en un periodo escolar el alumno debe estar
al corriente en todos los pagos correspondientes y no tener
adeudos en la biblioteca, en los talleres y en los laboratorios.
También deberá haber entregado oportunamente los documentos requeridos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 61
El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen
escándalo, deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones, o
bien que perturben la tranquilidad necesaria para que la Ibero
pueda cumplir con sus funciones. Cualquier bien propiedad de
la Ibero que haya sido dañado por manejo inadecuado del
alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo,
sin detrimento de las sanciones aplicables.
Artículo 62
a nombre de su respectivo departamento o programa. Únicamente la Asamblea General de Asociados de UIAC, el Senado
nombre de la Ibero. Quedan prohibidos dentro de la Ibero o a
nombre de ésta, actos que impliquen un fin o interés político,
doctrinario, comercial, discriminatorio o estrictamente personal,

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Universidad Iberoamericana

así como actos que directa o indirectamente tiendan a lesionar los principios básicos de la Universidad.
título Quinto
disciplina
capítulo i
faltas disciplinares
Artículo 63
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios
alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben
y contravengan el derecho o el orden externo o interno de
la Universidad, lesionen las normas supremas de la moral y
la justicia que rigen la vida de la Universidad, dañen el buen
nombre de ésta o de sus integrantes, falten a la dignidad y
respeto debido a cualquier miembro de la Universidad, o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria, impidiendo u obstaculizando la consecución de sus fines
docentes, de investigación y difusión.
Hay dos tipos de faltas disciplinares: las académico-disciplinares y las ético- disciplinares.
Son faltas académico-disciplinares:
a) El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de
una creación artística, literaria o intelectual, que no sea de la
propia autoría y se haga pasar como tal.
b) La comunicación del alumno durante una evaluación, sin
autorización del profesor, con alguno o varios de sus compañeros u otra persona.
c) La alteración de documentos oficiales de alguna evaluación
o de cualquier otro documento oficial.
d) La obtención indebida de los instrumentos de evaluación y
de la forma de responder a ellos.
e) La consulta no autorizada de cualquier tipo de información
durante las evaluaciones.
f) Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.
g) El uso de la computadora personal con fines diversos a los
previstos para la sesión en el aula, laboratorio o taller.
h) Impedir o entorpecer los procesos educativos por el uso
indebido de teléfonos móviles, computadoras u otros instrumentos de comunicación durante las sesiones en el aula.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

i) Cualquier otra acción u omisión que se considere como
falta académico-disciplinar de acuerdo con la normatividad
de la Universidad.
Son faltas ético-disciplinares:
a) Difamar o calumniar a cualquier persona.
b) Usar violencia verbal o insultar a otros miembros de la
comunidad universitaria.
c) Usar violencia física, amenazar o intimidar a otra persona.
d) Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro
de la Universidad.
miembro de la Universidad sin su consentimiento.
f) Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad o que
estén a su cargo.
g) Robar bienes pertenecientes a la Universidad o a cualquier
miembro de la comunidad universitaria.
h) Poseer, consumir, distribuir, comprar o vender substancias
prohibidas, dentro de las instalaciones de la Ibero.
i) Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas,
dentro de las instalaciones de la Ibero, sin la autorización
correspondiente.
j) Fumar en espacios prohibidos, de conformidad con la legislación vigente.
k) Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de
la Ibero.
l) Usar indebidamente, falsificar o alterar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales de la Universidad.
m) Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color,
opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia sexual
o cualquier otra característica.
n) Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna
instalación de la Universidad.
o) Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro de
la Universidad.
p) Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la
normatividad universitaria.
q) No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades
universitarias.
r) Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o peligro inexistente.

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Universidad Iberoamericana

s) Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro
de la Universidad.
t) Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera
violenta dentro de la Universidad.
u) Usar indebidamente bienes propiedad de la Universidad.
v) Interferir dolosamente en investigaciones o cualquier otro
procedimiento necesario que se desprenda de la aplicación de
este reglamento y/o impedirlos.
w) Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.
x) Cualquier otra acción u omisión que se considere como falta
ético-disciplinar, de conformidad con la reglamentación de la
Universidad.
capítulo ii
autoridades responsables
Artículo 64
Las autoridades facultadas para sancionar las faltas académico-disciplinares son:
a) En primera instancia, el profesor de la asignatura.
b) En segunda instancia, el Coordinador del programa de TSU.
c) En tercera instancia, el Director del Departamento, de acuerdo con el Consejo Técnico del programa correspondiente.
d) La cuarta instancia, el Director Divisional, de acuerdo con
el Vicerrector Académico.
disciplinaria y, por lo tanto, puede tratar asuntos disciplinarios
Su decisión será inapelable.
Artículo 65
La autoridad facultada para sancionar las faltas ético-disciplinares es el Director General del Medio Universitario.
capítulo iii
procedimiento para el tratamiento de las faltas académico-disciplinares
Artículo 66
En caso de que el alumno incurra en faltas académico-disciplinares, las instancias competentes deberán sujetarse a los
siguientes procedimientos para, en su caso, aplicar las siguientes sanciones:

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

a) Como responsable de mantener la disciplina dentro de
los límites de su cátedra y demás servicios académicos a su
cargo, el profesor está facultado para imponer sanciones que
no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar.
b) Cuando el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado para imponer, informará por
escrito al coordinador del programa de TSU o -en su defectoal Director del Departamento. En coordinación con su Consejo
Técnico, ambas autoridades están facultadas para imponer al
alumno una sanción que no exceda la suspensión por un mes
de asistencia a clases.
c) Cuando el coordinador o, en su defecto, el director del Departamento considere que la sanción debe ser mayor, deberá
acudir ante el Consejo Técnico del programa correspondiente,
que está facultado para imponer una sanción de suspensión
hasta por un año.
d) Además de asentarse en el acta correspondiente la sanción
aplicada, el acuerdo respectivo deberá darse a conocer a la
Dirección de Servicios Escolares para sus efectos operativos.
e) Cuando el Consejo Técnico del programa en el que está
inscrito el alumno considere que la sanción debe ser mayor a
un año, el Director Divisional -de acuerdo con el Vicerrectorimpondrá la sanción correspondiente.
plinarios cuando se hayan agotado las instancias previas. Su
decisión será inapelable.
capítulo iV
procedimiento para el tratamiento de las faltas éticodisciplinares
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito
de la Universidad serán tratadas por la Dirección General del
Medio Universitario. En caso de que la situación lo amerite, el
director de dicha instancia nombrará un Comité Consultivo ad
casum para investigar los hechos y presentarle el caso.
Habiendo escuchado los argumentos del alumno, el director
antes mencionado determinará la gravedad del asunto y aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 68
de este Reglamento.

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Universidad Iberoamericana

Para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares se seguirá
el procedimiento que se detalla a continuación:
1) El Director General del Medio Universitario realizará una investigación de las faltas presuntamente cometidas que hayan
sido de su conocimiento.
2) Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá notificar al alumno la queja que se ha presentado en su contra,
detallando la violación o alteración del orden normativo de la
Universidad en la que ha incurrido, la sanción más grave que
podría recibir y el nombre de quien presentó la queja.
3) El Director General del Medio Universitario podrá, de acuerdo con la gravedad del asunto, formar un comité ad casum,
para que realice las gestiones pertinentes con el fin de determinar si el alumno cometió los hechos que se le imputan.
Si se ha procedido a la formación de un comité ad casum,
y si éste resuelve que el alumno cometió los hechos que se
le imputan, se llevará a cabo una audiencia ante el Director
General del Medio Universitario para exponer los argumentos
que se requieran.
4) El Director General del Medio Universitario escuchará y
considerará cualquier tipo de información que considere relevante, incluida la del alumno implicado.
5) En cualquier momento en que el alumno lo solicite, el Director General del Medio Universitario deberá informar sobre
el estado que guarda el caso.
6) Se realizará una audiencia final en la que dicho director,
después de escuchar los argumentos presentados, establecerá
si la persona cometió o no la falta que se le imputa, y en su
caso determinará, independientemente de las implicaciones
legales que pudiese tener el daño causado, la sanción que se
le impondrá tomando en cuenta lo siguiente:
a) La gravedad del daño.
b) El motivo de la falta.
c) Las circunstancias de los hechos y la argumentación
del alumno.
d) Las posibilidades de reparación del daño.
e) Las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito, se haga del conocimiento del responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efecto a partir de
una determinada fecha.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

La notificación de la resolución de una queja no podrá exceder de quince días naturales, contados a partir del momento
de la misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Universidad para conocer las falinstancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
las instancias previas. Su decisión es inapelable.
capítulo V
sanciones
Artículo 68
Las sanciones que se impongan a los alumnos, ya sean derivadas de faltas de naturaleza académico-disciplinar o ético-disciplinar serán consideradas, caso por caso, por la(s)
autoridad(es) a las que compete(n), las cuales podrían aplicar
las siguientes:
1) Sanciones generales:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita, de la cuál se enviará una copia al
expediente del alumno.
c) Condicionamiento, que consiste en establecer un lapso
mínimo de seis meses durante el cual el alumno puede ser
suspendido o expulsado en caso de reincidencia.
d) Suspensión o pérdida temporal de los derechos universitarios por parte del alumno.
e) Expulsión definitiva o separación definitiva de la Ibero.
2) Sanciones específicas:
a) En su caso, pérdida de la beca.
b) Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas o instalaciones universitarias en función de la infracción cometida.
3) Sanciones complementarias:
a) Pago de daños y perjuicios, de preferencia por medio de
una labor social, en lo posible relacionada con la conducta
violatoria cometida.
b) Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación con

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Universidad Iberoamericana

su formación integral.
Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los
asuntos estudiantiles y comunitarios serán del conocimiento de
las autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios contra
los que se hubiera cometido la falta podrán aplicar, en adición a
las sanciones que se determinen en el ámbito académico o disciplinar, la inhabilitación para el uso temporal de las instalaciones
o servicios en cuestión, hasta por seis meses.
título sexto
estadía profesional
capítulo i
Naturaleza de la estadía profesional
La Estadía profesional es un proceso académico que se lleva
a cabo de acuerdo con el plan de estudios de cada programa,
y consiste en la participación del alumno en una organización
del sector productivo o social con la asesoría de un miembro
de la misma y la tutoría por parte de la Universidad. Incluye
el desarrollo de un proyecto relacionado con la organización.
Son objetivos de la Estadía profesional:
a) Contribuir al desarrollo de las competencias correspondientes a cada programa de TSU.
b) Vincular a los alumnos con los procesos productivos.
c) Ofrecer a los alumnos oportunidades para insertarse adecuadamente en el contexto laboral y para reflexionar sobre los
principios y la práctica de la responsabilidad social.
capítulo ii
estructura y operación de la estadía profesional
La Estadía profesional de los programas de TSU tendrá una
duración mínima de 480 horas, con al menos 12 semanas de
trabajo de tiempo completo del alumno en alguna organización
del sector productivo o social. Dependiendo del programa, el
ser mayor al antes señalado.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

Todos los alumnos de los programas de TSU están obligados
a realizar la Estadía profesional.
Para certificar la conclusión de la Estadía profesional el alumno
deberá contar con una constancia expedida por la organización
en donde la realizó y la aprobación del Reporte técnico de la
Estadía profesional por parte del coordinador del programa. La
constancia dará fe de que el alumno asistió puntualmente a la
organización y desempeñó responsablemente las tareas asignadas, mientras que en el Reporté técnico el alumno describirá
el área de la organización a la que se integró, los procesos en
los que se involucró y los resultados obtenidos.
Cada alumno del programa TSU deberá contar con un asesor
laboral en la organización en la que colabore, y un tutor académico de la Universidad.
Son atribuciones del asesor laboral:
a) Validar el programa de trabajo de la Estadía profesional del
alumno a su cargo.
b) Instruir al alumno sobre la operación del área donde realizará su Estadía profesional, las políticas de la organización,
las normas de seguridad y el personal con quien estará en
contacto.
c) Asesorar al alumno en sus actividades y funciones durante
la Estadía profesional.
d) Llevar un registro de la asistencia del alumno durante la
Estadía profesional.
e) Evaluar el desempeño del alumno en la Estadía profesional
conjuntamente con el tutor académico cuando menos dos veces al semestre.
f) Proporcionar a la coordinación del programa de TSU la
información que le requiera sobre el desarrollo de la Estadía
profesional a su cargo.
g) Notificar oportunamente al tutor académico o, si fuere necesario, a la coordinación del programa de TSU cualquier situación o incidente que afecte el buen desarrollo de la Estadía
profesional.

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Universidad Iberoamericana

h) Participar en la evaluación final del alumno y tramitar dentro
de la organización la constancia de conclusión de su Estadía
profesional.
Son atribuciones del tutor académico:
a) Diseñar conjuntamente con el alumno el programa de trabajo de la Estadía profesional a su cargo.
b) Asesorar y supervisar al alumno en la realización de su
Estadía profesional.
c) Evaluar cuando menos dos veces al semestre el desempeño
del alumno conjuntamente con el asesor laboral.
d) Revisar el registro de asistencia del alumno.
e) Orientar y dar seguimiento al alumno en la elaboración del
Reporte técnico de la Estadía profesional.
f) Junto con el asesor laboral, revisar el Reporte técnico del
alumno y, en su caso, aprobarlo.
g) Recibir información sobre cualquier situación o incidente que
afecte el buen desarrollo de la Estadía profesional y notificarlo
a la coordinación del programa de TSU.
capítulo iii
derechos y obligaciones de los alumnos en la estadía
profesional
Son derechos y obligaciones de los alumnos:
a) Que se le asigne un asesor laboral y un tutor académico.
b) Tener una carta en la que la organización acepta que realice en ella su Estadía profesional
c) Recibir constancia de conclusión por parte de la organización
d) Presentar al asesor laboral y al tutor académico el proyecto
a desarrollar durante su Estadía profesional con base en las
necesidades de la organización
e) Cumplir con las actividades que le sean asignadas de acuerdo con el asesor laboral y el tutor académico.
f) Respetar la normatividad de la organización en la que realice su Estadía profesional y no realizar actividades ajenas a
las convenidas.
g) Registrar diariamente su asistencia en la forma señalada por
el asesor laboral.
h) Asistir a las sesiones programadas con el tutor académico
y mantenerlo al tanto del desarrollo de su Estadía profesional.

32

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 480

i) Elaborar un Reporte técnico de la Estadía profesional de
acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo Técnico
del programa y entregarlo a la coordinación una vez concluida
la Estadía profesional.
j) Presentar periódicamente avances del Reporte técnico al
tutor académico y al asesor laboral.
k) Notificar por escrito a la coordinación del programa de TSU
cualquier situación o incidente que afecte el buen desarrollo
de la Estadía profesional.
título séptimo
organización y operación de los programas de tsu
capítulo i
coordinadores de programa
Cada programa de TSU contará con un coordinador responsable de su operación, de acuerdo con lo establecido en los

Los coordinadores de cada programa de TSU son los responsables inmediatos de la administración de los mismos.
Para ser coordinador de un programa de TSU es necesario
ser académico de tiempo completo y demostrar capacidad de
liderazgo y buena administración.
Artículo 80
Son atribuciones de los coordinadores de programas de TSU:
a) Mantenerse continuamente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los académicos, los
prestadores de servicios profesionales docentes, los alumnos
y los egresados del programa.
b) Desarrollar y gestionar la vinculación del programa con el
sector productivo o social y coordinar las prácticas y Estadía
profesional de los alumnos.
c) Participar en las comisiones a las que sea convocado por
parte de las autoridades universitarias
d) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo Consultivo
del programa.

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�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

e) Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de los alumnos inscritos en el programa a su cargo
y mantener actualizada la información respectiva.
f) Proporcionar a las autoridades universitarias que lo soliciten
la información actualizada sobre la gestión y desarrollo del
programa de TSU a su cargo.
g) Participar en las actividades de evaluación integral periódica
del programa.
capítulo ii
Naturaleza, funciones e integración de los consejos técnicos de programa
Artículo 81
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo Técnico
de Programa que se regirá en su operación y atribuciones
por lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, y en el Reglamento de Órganos
Colegiados Académicos de la IBERO.
capítulo iii
Naturaleza, funciones e integración de los consejos consultivos de tsu
Artículo 82
Todos los programas de TSU contarán con un Consejo Consultivo que se rige en su operación y atribuciones por lo estipuArtículo 83
Los Consejos Consultivos de TSU en la Universidad Iberoamericana son órganos de consulta y apoyo, cuya finalidad primordial es asesorar a los responsables de los programas para
fortalecer y consolidar la función de vinculación y garantizar
la pertinencia de los programas en relación a las demandas y
necesidades de los sectores productivos y sociales.
Artículo 84
Cada programa de TSU deberá contar con un Consejo Consultivo que favorezca la relación con el campo productivo
correspondiente y la evaluación periódica de la pertinencia
del programa.

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

Artículo 85
Son funciones de los Consejos Consultivos de TSU:
a) Actuar como un foro de consulta y apoyo al programa
respectivo.
b) Recomendar organismos para la vinculación del programa
de acuerdo con los objetivos del mismo y las demandas del
sector productivo o social.
c) Realizar propuestas de adaptación o modificación de los
contenidos y actividades del plan de estudios correspondiente,
conforme a las necesidades del sector productivo o social.
d) Recomendar la colaboración de profesionales exitosos en
su campo.
Artículo 86
Los Consejos Consultivos de TSU de cada programa estarán
integrados por el director del departamento, el coordinador
del programa y académicos y representantes del sector productivo o social.
Son derechos y obligaciones de los miembros de los Consejos
Consultivos de TSU:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por el
Director del departamento o el Coordinador del programa.
b) Proponer al Consejo temas que consideren necesarios tratar
en las sesiones.
c) Las demás que acuerde el Consejo Consultivo.
Artículo 88
Los Consejos Consultivos de TSU sesionarán al menos una
vez al año.
título octavo
creación, evaluación y actualización periódica de los planes de estudios de tsu
capítulo i
creación o modificación de los planes de estudios de tsu
La propuesta de un nuevo programa de TSU deberá ser presentada por el departamento académico al Comité Académico

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�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

o al Comité de Planes de Estudios del TSU (COPLE TSU) en
caso de actualización.
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de
creación de un plan de estudios de TSU, el departamento
académico procederá al diseño del plan de estudios correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos y procedimientos
para el diseño de los programas de nivel técnico superior
universitario (TSU).
Una vez que el COPLE TSU verifica que una propuesta de
plan de estudios, ya sea para un programa nuevo o para
actualizar uno existente, cumple con los requerimientos establecidos, lo enviará al Comité Académico para su aprobación.
capítulo ii
evaluación de los planes de estudios de tsu y acreditación de los programas
Conforme a las políticas institucionales, todo programa debe:
a) Evaluar cada dos años la operación y pertinencia de los
contenidos de su plan de estudios.
b) Aplicar el Examen General de Egreso correspondiente -o
uno equivalente- a los alumnos que están por egresar del
programa.
c) Evaluar el programa por los CIEES y/o acreditarlo por el
organismo correspondiente de COPAES.
Los planes de estudios de TSU serán evaluados de acuerdo
con las políticas institucionales, y mediante el Sistema de
Seguimiento de Planes de Estudio que incluye las siguientes
acciones:
a) Seguimiento de egresados: Bienalmente la Dirección de
Vinculación con Exalumnos aplicará una encuesta telefónica
o vía correo electrónico para conocer las trayectorias laborales de los egresados: la empresa o institución en que trabajan, su puesto y su salario, así como sus necesidades de actualización y sugerencias para la modificación del programa.
b) Encuesta a empleadores: Bienalmente la Dirección de Co-

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�Comunicación Oficial 480

Comité
Académico

municación Institucional aplicará una encuesta a los responsables de reclutamiento de personal y a los jefes inmediatos,
tanto de los egresados como de los alumnos que realizan
estadías profesionales, con el fin de conocer el grado de
satisfacción con su desempeño, sus fortalezas y sus posibles
deficiencias.
c) Formación de profesores: Se hará una evaluación semestral del desempeño docente con el fin de detectar sus áreas
de oportunidad y sus necesidades de actualización, y se les
pedirán señalamientos sobre dificultades en la operación del
plan de estudios.
d) Actualización de contenidos: El Consejo Consultivo del programa hará una evaluación bienal de los contenidos de las
materias, atendiendo tanto a su pertinencia para el campo
laboral correspondiente como a los avances de la disciplina.
e) Operación interna del programa: Se recabarán sistemáticamente datos sobre demanda, eficiencia terminal, duración de
los estudios, coherencia de los distintos elementos del plan,
infraestructura y equipo.
f) Resultados de aprendizaje: Se aplicará un Examen de Egreso del programa para apreciar el nivel de logro de los alumnos que terminan.
g) Además de las anteriores acciones de evaluación interna
y de acuerdo con las mismas políticas institucionales el plan
será evaluado por los CIEES y/o acreditado por COPAES una
vez que cuente con egresados.
h) Con base en la información anterior, el Consejo Técnico
del programa hará un plan de mejora e impulsará las modificaciones pertinentes en cuanto a contenidos, estrategias
de enseñanza-aprendizaje, capacitación docente, convenios
interinstitucionales para la realización de prácticas y estadías,
adquisición o mejoramiento de equipos, realización de convenios y actualización de acervos bibliográficos.

�31•marzo•2014

Universidad Iberoamericana

Comunicación Oficial 480

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�Comunicación Oficial 480

VicerrectorÍa acadÉmica
NombramieNtos
Mtra. Olivia Ruth Ortega Márquez
Coordinadora en Ingeniería Industrial
Departamento de Ingenierías
1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2016.
Dra. Alicia Parra Carriedo
Coordinadora de la Clínica de Nutrición
Departamento de Salud
1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

Vicerrectoría
Académica

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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