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                  <text>julio 2012

463

�Comunicación Oficial 463

�Senado
Universitario

Comunicación Oficial 463

Senado Universitario
RELACIÓN DE ACUERDOS DE LA SESIÓN 655 DEL SENADO UNIVERSITARIO, CELEBRADA EL JUEVES 14 DE
JUNIO Y FIRMADO EL JUEVES 12 DE JULIO DE 2012.
Ratificación de Senador
Acuerdo 05/2012

El Senado Universitario, en uso de las facultades que le
confiere el Estatuto Orgánico en su artículo 16, inciso n,
acordó ratificar al Mtro. Alberto Segrera Tapia como representante de los académicos.
El Rector agradeció a la Mtra. María Eugenia Rojas Morales
su excelente labor como senadora universitaria.

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�Comunicación Oficial 463

�Comunicación Oficial 463

Rectoría

R ectoría
NOMBRAMIENTOS
• El Sr. Rector nombró al Dr. Humberto José Sánchez
Zariñana como director del Departamento de Ciencias
Religiosas, con fecha 1 de septiembre de 2011.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. Alexander
Paul Zatyrka Pacheco su valiosa colaboración durante el
tiempo en que estuvo al frente del Departamento de Ciencias Religiosas.
• El Sr. Rector nombró a la Mtra. María Teresa Matabuena
Peláez como directora de la Biblioteca Francisco Xavier
Clavigero, con fecha 1 de septiembre de 2011.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Víctor
Manuel Harari Betancourt su valiosa colaboración durante
el tiempo en que estuvo al frente de la Biblioteca Francisco
Xavier Clavigero.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. Luis Guerrero Martínez como
director del Departamento de Filosofía, con fecha 1 de
septiembre de 2011.
• El Sr. Rector ratificó a la Dra. Helena Varela Guinot como
directora del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas, con fecha 29 de septiembre de 2011.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. Víctor Rojas Amandi como
director del Departamento de Derecho, con fecha 29 de
septiembre de 2011.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. Pablo Cotler Ávalos como director del Departamento de Economía, con fecha 29 de
septiembre de 2011.
• El Sr. Rector ratificó a la MCS. Ana Bertha Pérez Lizaur,
N. C., como directora del Departamento de Salud, con
fecha 29 de septiembre de 2011.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

• El Sr. Rector ratificó al Mtro. Jorge Meza Aguilar como
director del Departamento de Diseño, con fecha 8 de
diciembre de 2011.
• El Sr. Rector ratificó al Mtro. Jorge Andrés Martínez Alarcón como director del Departamento de Ingenierías, con
fecha 8 de diciembre de 2011.
• El Sr. Rector nombró a la Dra. Laura Zamudio González
como directora del Departamento de Estudios Internacionales, con fecha 1 de enero de 2012.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. David Mena
Alemán su valiosa colaboración durante el tiempo en que
estuvo al frente del Departamento de Estudios Internacionales.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. José Francisco López Ruiz
como director del Departamento de Arte, con fecha 11
de abril de 2012.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. Edgar Antonio Tena Suck como
director del Departamento de Psicología, con fecha 11
de abril de 2012.
• El Sr. Rector ratificó al Dr. Javier Loredo Enríquez como
director del Departamento de Educación, con fecha 11
de abril de 2012.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 463

Comité Académico
El Comité Académico en su sesión 853 celebrada el 7 de
julio de 2011 y con base en las atribuciones que le confiere el Art. 27 inciso a del Estatuto Orgánico, aprueba las
reformas del Reglamento de Estudios de Licenciatura y del
Reglamento de Estudios de Posgrado, en lo que a la segunda licenciatura, revalidación, equivalencias y programas de
grado conjunto concierne.

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
TÍTULO PRIMERO
Planes de estudios de Licenciatura de la Universidad
Iberoamericana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1	
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo
particular por los Consejos Técnicos de los programas y
Consejos Académicos de los departamentos, y en lo general por el Comité Académico, promueven en el alumno una
formación profesional y humana acorde con los principios
del Ideario y la Filosofía Educativa de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 2	
Los planes de estudios de las licenciaturas en la Universidad Iberoamericana tienen las siguientes características:
a) Pueden ofrecer doble titulación conjuntamente con otras
instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, siempre que se establezcan los convenios respectivos
y la autoridad educativa sea notificada.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

b) Su duración, siguiendo el plan ideal, es de ocho a nueve
semestres.
c) El total de créditos fluctúa entre 352 y 384, según el
programa académico.
d) Tienen un máximo de 56 asignaturas en total.
e) Asignan un mínimo de 192 horas de estudio en el aula
y un máximo de 224 en total.
f) Asignan un mínimo de 24 horas semanales de estudio en
el aula y un máximo de 28.
g) Cada semestre ideal tiene entre 44 y 52 créditos y un
máximo de 7 asignaturas, cuyos contenidos se relacionan
lo más posible entre sí.
Los créditos del plan de estudios se distribuyen en las
siguientes áreas:
a) Área básica: Conjunto articulado de asignaturas que
introduce al estudiante a los fundamentos disciplinares y
metodológicos que sustentan su campo profesional. Fluctúa
entre 100 y 132 créditos de asignaturas obligatorias.
b) Área mayor: Conjunto estructurado de asignaturas que
proporciona al estudiante la formación que le define como
miembro de un campo profesional y le capacita para un
futuro desempeño responsable en el mundo laboral. Fluctúa
entre 128 y 168 créditos de asignaturas obligatorias.
c) Área menor: Conjunto estructurado de asignaturas que
complementan o especifican la formación del alumno, en el
que se pueden incluir materias de otras licenciaturas que
imparta la Ibero. Fluctúa entre 70 y 96 créditos de asignaturas obligatorias u optativas.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 463

d) Área de reflexión universitaria: Espacio del currículo dedicado al planteamiento de las cuestiones fundamentales
sobre el ser humano, para posibilitar que el estudiante se
integre como persona y crezca en sus dimensiones humana, social y profesional. Esta área consta de cuatro asignaturas cursativas de ocho créditos cada una, una obligatoria
y tres optativas a elegir entre diferentes campos de interés.
La obligatoria es prerrequisito para las optativas. Deben
programarse en el plan ideal a partir del tercer semestre y
una vez que los alumnos hayan cursado con éxito al menos
72 créditos. No se puede cursar más de una asignatura de
esta área en el mismo semestre. Consta de 32 créditos.
e) Área de servicio social: Estructura que agrupa actividades de servicio profesional y de reflexión a partir del
contacto directo del alumno con la realidad del país, para
desarrollar sus competencias y fortalecer su compromiso y
responsabilidad social. El servicio social está integrado al
currículo, es cursativo y forma parte de la carga académica. Tiene 16 créditos fijos y obligatorios que se distribuyen
en un proyecto de servicio social (480 horas) y en una
asignatura de dos horas semanales durante un semestre
cuyo objetivo es reflexionar sobre la experiencia que se va
teniendo en el proyecto del servicio social. Puede iniciarse
a partir del momento en que el alumno haya cubierto 70%
de los créditos de su licenciatura.
f) Área de síntesis y evaluación: Estructura que agrupa actividades cuyo propósito básico es que el alumno integre,
aplique y evalúe las competencias del alumno. Consta de
24 créditos fijos correspondientes a asignaturas obligatorias distribuidas en tres espacios curriculares de 8 créditos
cada uno y seriados entre sí. Sus créditos corresponden
a asignaturas que pertenecen a las áreas básica, mayor y
menor del plan de estudios. El primero de estos espacios
se ubica preferentemente al final del área básica o al principio del área mayor; el segundo al final del área mayor o
al principio de la menor. El tercer espacio se ubica en el
último semestre del área menor e incluye elementos que
evalúan el perfil de egreso de la licenciatura del alumno.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Cuando las características de un plan de estudios lo ameriten, el Comité Académico podrá autorizar modificaciones
a los rangos de tiempos, créditos y horas mencionados en
este artículo.
Artículo 3	
La historia académica de un alumno sólo toma en cuenta
las materias que forman parte del plan de estudios registrado y vigente en el que se haya inscrito.
Artículo 4	
El título profesional de licenciatura se expide, a petición
del interesado, cuando haya cubierto todos los créditos del
programa y los requisitos de idiomas establecidos por el
Comité Académico.
Artículo 5	
Las modificaciones integrales a los planes de estudios se
realizarán cuando el Comité Académico lo considere oportuno, a solicitud del Consejo Académico del Departamento,
pero nunca antes de haber transcurrido siete años a partir
de la aprobación y vigencia del inmediato anterior.
Artículo 6	
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un plan
de estudios con base en la evaluación académica y/o económica, y decidir si el cierre es en forma permanente o
temporal. La evaluación financiera deberá ser aprobada por
el Senado Universitario.
CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios
Artículo 7	
El límite máximo de tiempo que tiene un alumno para estar
inscrito en un plan de estudios de licenciatura en la Universidad Iberoamericana es de siete años. Este plazo contará
a partir de la fecha de ingreso al programa.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 8	
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el Consejo Técnico
del programa correspondiente establecerá el mecanismo
para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la
Dirección de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la
legalidad de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para
integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombre
iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto
los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. En
estos casos, en la historia académica del alumno quedarán
únicamente registradas las materias válidas.
CAPÍTULO III
Planes de estudios abiertos
Artículo 9	
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura en forma abierta o no escolarizada están sujetos a
lo dispuesto en este Reglamento, así como a los siguientes
requisitos:
a) Deberán contener una guía detallada de cada una de
las asignaturas del plan de estudios en la que se exprese
la manera de desarrollar el curso, relacionando claramente
este proceso con la bibliografía señalada.
b) Deberán mencionar claramente la forma de evaluación,
así como plazos de entrega de trabajos, cuestionarios,
prácticas, etcétera.
Los programas que imparta la Universidad Iberoamericana
por medio de la modalidad abierta tendrán las mismas exigencias básicas de aprendizaje que los estudios escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos créditos y títulos.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 10	
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de un plan de estudios serán exactamente
las mismas que la Universidad Iberoamericana exige para
todos los alumnos de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 11	
Un alumno podrá inscribirse a un plan de estudios abierto
sólo cuando haya sido aceptado por el proceso de admisión al que alude el artículo 15 del presente Reglamento,
y sólo en caso de que la licenciatura a la que aspira sea
impartida bajo esta modalidad.
TÍTULO SEGUNDO
Inscripción a los estudios de licenciatura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12	
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso,
se llevará a cabo a petición del interesado, en las fechas
marcadas en el calendario escolar y con los procedimientos
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 13	
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado ante la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos correspondientes en los términos del artículo
anterior.
Artículo 14	
La máxima carga académica para un alumno de licenciatura es de 60 créditos por semestre (Primavera u Otoño) y
de 24 créditos para el periodo académico de Verano. Puede otorgarse, por única ocasión, una extensión de cuatro
créditos al alumno que se inscriba en el último semestre
del programa y sólo si tiene un promedio mayor en una

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

unidad al promedio de calidad de su licenciatura, previa
solicitud a la Dirección de Servicios Escolares, en las fechas establecidas.
CAPÍTULO II
Primer ingreso
Artículo 15	
Para ingresar como alumno de licenciatura a la Universidad
Iberoamericana es indispensable:
a) Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad
fije en cada periodo de ingreso.
b) Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y en las fechas establecidas en el calendario escolar.
c) Presentar el certificado de estudios de educación media
superior válido en los Estados Unidos Mexicanos.
d) Para ser alumno de la Universidad Iberoamericana es
necesario mostrar las habilidades y los conocimientos necesarios en las áreas referentes a las matemáticas y al español mediante los segmentos correspondientes del examen
de admisión, lo anterior de acuerdo con los lineamientos y
políticas que al respecto establezca la propia Universidad.
Cuando se inscriban a la Universidad, los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establece la legislación educativa
aplicable, así como la normatividad universitaria vigente.
CAPÍTULO III
Bajas
Bajas académicas
Artículo 16	
El alumno podrá darse de baja académica de una materia
mediante el procedimiento establecido y en las fechas marcadas por la Dirección de Servicios Escolares.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Las materias en las que el alumno se haya dado de baja
académica aparecerán en su historia académica con la sigla BA. Estas materias no serán consideradas en el promedio de calidad del alumno ni aparecerán en los certificados
de estudios que solicite. La baja académica no anula la
inscripción a la materia.
Aun cuando el alumno haya realizado la baja académica,
deberá pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes a las materias que haya dado de baja.
Baja total
Un alumno podrá darse de baja de todas las materias del
semestre de acuerdo con el procedimiento y fechas de baja
total establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Un alumno deja de considerarse como tal en el momento
de solicitar la baja total y sólo puede recuperar su condición de alumno mediante el proceso de reingreso (Cfr.
Título Segundo, Capítulo V Reingreso).
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia académica. Aun cuando el alumno haya
realizado su baja total, tendrá la obligación de pagar la
inscripción y las colegiaturas cuyas fechas límite de pago
sean anteriores a la fecha de la baja.
Artículo 17	
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
a) Repruebe tres veces la misma materia.
b) No acredite una misma materia después de cuatro inscripciones.
c) Acumule dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar el promedio de calidad fijado para la licenciatura
que cursa.
d) Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la
Universidad Iberoamericana.
e) No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección
de Servicios Escolares.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

f) Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.
g) Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la reglamentación universitaria.
El alumno dado de baja por las causas enunciadas en los
incisos a), b) o c) podrá obtener el reingreso, siempre y
cuando, dentro de las fechas establecidas, solicite y obtenga el indulto correspondiente en cumplimiento de los lineamientos fijados por el procedimiento para el otorgamiento
de indultos. En los casos d), f) y g) la baja es definitiva e
irrevocable.
Artículo 18	
Un alumno dejará de ser considerado como tal por los
siguientes motivos:
a) Haber acreditado todas las materias de su plan de
estudios.
b) Voluntad propia, al solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares.
c) Incumplimiento del promedio de calidad en dos semestres consecutivos. (Cfr. Artículo 64).
d) Faltas graves que ameriten su expulsión, de acuerdo con
lo señalado en este Reglamento, el resto de la normatividad
universitaria y la legislación vigente.
e) No haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente.
f) Haber excedido los plazos establecidos en el artículo 7
de este Reglamento.
g) Incumplimiento de normas administrativas de la Universidad Iberoamericana.
h) Intentar o cometer fraude de cualquier índole contra la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 19	
El alumno inscrito que por voluntad propia abandone la
Universidad Iberoamericana debe comunicarlo a la Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios
para darse de baja. Se mantiene la obligación de cubrir las
cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la Universidad Iberoamericana tiene establecido al respecto.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

El alumno inscrito que abandone la Universidad sin haber
tramitado su baja total en la Dirección de Servicios Escolares reprobará todas las materias inscritas en el semestre y
éstas quedarán registradas con calificación de 5 o NA en
su historia académica. Además, el alumno estará obligado
a pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes,
aun cuando no haya terminado de cursar las materias o ni
siquiera las haya cursado.
CAPÍTULO IV
Licenciaturas simultáneas, segunda licenciatura, cambio de
programa de licenciatura, revalidación y equivalencias e
intercambios
Licenciaturas simultáneas
Artículo 20	
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la
Universidad Iberoamericana, es necesario cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Contar, en la primera licenciatura, al momento de hacer
la solicitud, con el promedio de calidad de la licenciatura
que se está cursando.
b) Haber acreditado el prerrequisito de inglés.
c) Haber cursado al menos 20% de los créditos de la primera licenciatura.
d) Ser aceptado por el Comité de Admisiones, tomando en
cuenta la opinión de los coordinadores de los programas
de licenciatura que el alumno cursa y aspira a cursar.
En el segundo programa de licenciatura se podrán acreditar
todas las materias que por tener un contenido equiparable,
sean aprobadas por el Consejo Técnico del programa que
las imparte.
El número de materias acreditables de la primera licenciatura, podrá representar hasta 80% de los créditos totales

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

para los estudiantes que están cursando un primer programa en la Ibero o en otra universidad del SUJ. A los
estudiantes provenientes de una institución de educación
superior distinta se les puede revalidar hasta 60% de los
créditos totales.
Cuando se cursen dos licenciaturas simultáneas, es posible
realizar un único servicio social con una duración de 960
horas que equivaldrá a dos servicios de 480 horas cada
uno. Asimismo podrá cursar un único taller de servicio social. Para ello, el proyecto de servicio social debe contar
con la autorización de los Consejos Técnicos de ambas
licenciaturas y del Programa de Servicio Social.
Cuando se estén cursando dos licenciaturas de manera
simultánea, previa solicitud a la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas, la carga académica
total podrá ser hasta de 64 créditos en los periodos de
Primavera y Otoño.
Segunda licenciatura
Artículo 21	
Para poder cursar una segunda licenciatura una vez concluida la anterior, se requiere ser aceptado por el Comité
de Admisiones de acuerdo con su procedimiento interno.
El Consejo Técnico que imparte las materias del segundo
programa definirá las materias que por tener contenido
equiparable, se propondrán a la autoridad competente para
revalidación, mismas que podrán representar hasta 80% de
los créditos del nuevo plan para los alumnos que cursaron
la primera licenciatura en la Ibero o en otra universidad del
SUJ. En el caso de los estudiantes que realizaron la primera licenciatura en una institución de educación superior
distinta, se puede revalidar hasta 60% de los créditos. El
servicio social y su taller deberán ser inscritos y cursados
en la nueva licenciatura y en ningún caso serán válidos los
de la primera licenciatura, a pesar de contar con la misma
clave, sigla y prerrequisito.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Cambio de programa de licenciatura
Artículo 22	
Para que un alumno pueda cambiar de un programa de
licenciatura a otro del mismo nivel, es necesario que previamente presente una solicitud ante la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas, y obtenga la
autorización del Comité de Admisiones de acuerdo con su
reglamento interno. Cuando el nuevo programa esté adscrito a la misma Coordinación, sólo será necesario el visto
bueno del coordinador correspondiente. En el nuevo programa de licenciatura sólo serán válidas las materias que
a juicio del Consejo Técnico del programa que las imparte,
sean equiparables en contenido con las del nuevo plan.
Al aceptar el cambio de carrera, el alumno renuncia a la
historia académica correspondiente al programa anterior y
a todos los derechos que de ella se deriven.
Revalidación y equivalencias
Artículo 23	
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de
educación superior podrán ingresar a una licenciatura en
la Universidad Iberoamericana solicitando la equivalencia
o revalidación de estudios de acuerdo con los criterios y
disposiciones que la propia Universidad fije en cada periodo académico.
El número mínimo de materias que deben considerarse
revalidables o equivalentes para ingresar por esta vía es
de tres y el máximo aceptable es el equivalente a 80% de
los créditos del programa al que se aspira para estudiantes
que provienen de alguna universidad del SUJ y de 60%
para los que provienen de una institución de educación
superior distinta. Las materias válidas serán las definidas
ad casum por el Consejo Técnico del programa que imparte las materias. Una vez que se cuenta con la lista de
materias acreditables, el aspirante puede solicitar su ingreso al Comité de Admisiones. Para que una propuesta de
equivalencia o revalidación pueda ser presentada ante el
Comité de Admisiones es necesario que el promedio de las
asignaturas acreditables sea igual o superior al promedio
de calidad de la licenciatura a la que se solicita ingresar.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Ningún alumno podrá ingresar si el promedio de las asignaturas acreditables es menor al promedio de calidad (Cfr.
artículo 63).
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación de estudios, el aspirante
tendrá la oportunidad de ingresar por otra de las vías establecidas por la Universidad, pero no podrá hacer uso de
este recurso nuevamente, ya que el dictamen del Comité
es inapelable.
Los alumnos que ingresen por la vía de equivalencia de
estudios y que en su estancia en la Universidad soliciten
cambio de carrera, deberán cursar todas las asignaturas de
la nueva licenciatura, sin considerar las materias equivalentes correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
La propuesta de equivalencia o revalidación de materias
deberá ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de
los Consejos Técnicos correspondientes para ser sometida
a la autoridad competente. Sólo se acepta un único pliego
de equivalencia de estudios, no hay ampliación del mismo,
ni es posible diferir el trámite puesto que se trata de una
vía de ingreso a la Universidad.
Intercambio
Artículo 24	
En todos los programas de la Universidad Iberoamericana
es posible gozar de intercambio con otras universidades
del país o del extranjero, según los lineamientos, políticas
y procedimientos establecidos por la propia Universidad
Iberoamericana.
Artículo 25	
Los estudiantes de licenciatura interesados en participar en
el Programa de Intercambio Estudiantil o de estudios en el
extranjero deben obtener la autorización de su coordinador,
quien verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

a) Ser alumnos regulares.
b) Haber cursado al menos el número de créditos equivalentes a los del área básica de su plan de estudios.
c) Tener un promedio igual o mayor al promedio de calidad de su programa, al momento de hacer la solicitud de
intercambio.
d) No tener en su historial académico más de tres materias
reprobadas, y
e) Haber acreditado el prerrequisito de inglés.
El Servicio Social no se puede cursar por intercambio.
Artículo 26	
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una
duración de un periodo académico regular (Primavera u
Otoño), prorrogable a dos, previa autorización de la Subdirección de Intercambio Estudiantil, de acuerdo con el
periodo escolar, la disponibilidad de cupo en la universidad
receptora y el desempeño académico del estudiante. En los
periodos de Primavera y Otoño sólo se podrán cursar 60
créditos en cada caso. (Cfr. artículo 14).
Artículo 27	
Los estudiantes de intercambio deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los
tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares.
Quienes no lo hagan en ese periodo tendrán calificación
reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante
el intercambio.
CAPÍTULO V
Reingreso
Artículo 28	
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse
para un periodo de Primavera u Otoño, en caso de solicitar
reingresar a la Universidad Iberoamericana, deberán cumplir las disposiciones que a este respecto emita la Dirección
de Servicios Escolares.

20

�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 29	
Los casos de los alumnos con problemas académicos como
los señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de
este Reglamento, que soliciten reingreso a la Universidad
Iberoamericana, serán tratados de acuerdo con lo que
indica el procedimiento para el otorgamiento de indultos.
TÍTULO TERCERO
Evaluaciones
CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación
Artículo 30	
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario y tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje
del alumno con los objetivos del programa, de sus áreas
y de una parte o de la totalidad de los cursos que lo
conforman.
Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de un proceso de aprendizaje.
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de
manera que:
a) La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la preparación
humana y académica de sus egresados.
b) El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.
c) El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su interés al tener la certeza de los avances que
realiza.
d) Los profesores y los alumnos puedan comprobar la
eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las
metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 31	
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a) Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana
(Título Tercero, Capítulo II).
b) Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título Tercero, Capítulo III).
c) Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia
(Título Tercero, Capítulo IV).
d) Evaluación global (Título Tercero, Capítulo V).
e) Evaluación departamental (Título Tercero, Capítulo VI).
CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana
Artículo 32	
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, con las
excepciones señaladas en el artículo 35 de este Reglamento,
deberán presentar un examen de admisión y sujetarse a las
disposiciones vigentes registradas en la Dirección de Servicios
Escolares y aprobadas por el Comité Académico.
Artículo 33	
La selección del examen de admisión y la determinación de
las condiciones de ingreso a una licenciatura competen al
Comité Académico. Éste podrá asesorarse y/o delegar esta
función en el o los organismos que considere convenientes.
Artículo 34	
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen
de admisión compete a la Dirección de Servicios Escolares. El
resultado de un examen de admisión es inapelable.
Artículo 35	
No requerirá la presentación del examen de admisión a que
se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, el candidato
a una licenciatura que:
a) Sea admitido por el Comité de Admisiones de acuerdo con
su procedimiento interno y haya obtenido de la Universidad Iberoamericana, confirmada por la Secretaría de Educación Pública,

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

la equivalencia o revalidación de materias cursadas en otra
institución de educación superior que formen parte de la
licenciatura a la que aspira (Cfr. artículo 23).
b) Posea una licenciatura terminada en la Universidad Iberoamericana (Cfr. artículo 21) o en otra institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial. El
ingreso de estos candidatos estará sujeto a las condiciones
y requisitos que señalen los procedimientos respectivos
fijados por la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 36	
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo
del mismo, y consiste en una comparación entre el aprendizaje obtenido por el alumno y los objetivos de la materia.
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante
exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos,
realización de prácticas de campo, reportes de laboratorios o talleres, seminarios, examen global, evaluaciones
departamentales u otras formas aprobadas por el Consejo
Técnico del programa respectivo.
Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el
curso utilizando la técnica y los instrumentos que se consideren más apropiados para verificar el aprendizaje. En las
materias del Área de Síntesis y Evaluación se deberá dar
especial atención a este proceso.
Los resultados de la primera evaluación deberán ser entregados antes del periodo de bajas académicas establecido
por la Dirección de Servicios Escolares.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella en
el periodo correspondiente.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 37	
El alumno deberá abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales de obras, diseños, proyectos o propuestas
ajenas, procedentes de tesis profesionales, revistas, libros,
diseños, marcas u otros similares. Lo anterior conducirá a
las sanciones civiles, penales y administrativas a que haya
lugar, independientemente de las sanciones académicas
correspondientes, ya que la propiedad intelectual e industrial se encuentra protegida por la legislación vigente en
la materia.
Artículo 38	
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en
la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel
propio de la misma.
b) Aprobar, rechazar o modificar el método de evaluación
propuesto por el profesor.
c) Supervisar la calidad de la evaluación.
d) Establecer evaluaciones departamentales cuando así lo
considere conveniente y de acuerdo con las políticas establecidas para ello. (Cfr. Capítulo VI del presente Título
y Lineamientos generales para el diseño y aplicación de
evaluaciones departamentales).
e) Establecer las materias susceptibles de evaluaciones
departamentales de acuerdo con la normatividad institucional (Cfr. Capítulo VI del presente Título y Lineamientos
generales para el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales).
Artículo 39	
El único responsable directo e inmediato de la calificación
de un alumno es el profesor en cuyo grupo haya estado
inscrito el estudiante, salvo los casos explícitamente considerados por el Consejo Técnico. El estudiante deberá verificar que la calificación asignada por el profesor coincida
con la publicada por la Dirección de Servicios Escolares.
En el caso de una inconformidad se aplicarán las normas
del Capítulo IX del presente Título.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 40	
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
a) Entregar al Consejo Técnico su propuesta de guía de
estudios, con base en la guía de estudios modelo y la carátula registrada ante la Dirección de Servicios Escolares, que
incluya los objetivos generales, temas, bibliografía general y
otros recursos, importancia de la asignatura, conocimientos
previos, objetivos específicos, método, evaluación y plan de
desarrollo del curso.
b) Dar a conocer a sus alumnos la guía de estudios al
inicio del curso.
Artículo 41	
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el artículo 42 de este Reglamento),
se expresará en la escala numérica del 5 al 10, que calificará el grado en el que se lograron los objetivos del curso
conforme a la siguiente escala:
Calificación
	
	
	
	
	

10	
9	
8	
7	
6	
5	

Significado
Excelente
Muy bueno
Bueno
Mediano
Suficiente
Insuficiente

La mínima calificación aprobatoria es 6.
Artículo 42	
Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa (Servicio Social, seminarios, talleres,
prácticas o similares), por lo que se recurre en ellas a dos
únicas calificaciones alfabéticas definitivas: AC (acreditada)
y NA (no acreditada), y en el caso del servicio social, una
calificación no definitiva denominada IN (incompleto) que

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

otorga dos años para el cumplimiento total de los objetivos
de la materia. Una vez terminado el plazo y si la calificación
continúa como IN (incompleto), la calificación cambiará en
forma automática a NA (no acreditada) y será inapelable.
Las materias con calificación alfabética no se computarán
para la obtención del promedio final del alumno.
CAPÍTULO IV
Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia
Evaluación extraordinaria
Artículo 43	
Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno que,
estando inscrito en la Universidad Iberoamericana haya
reprobado con anterioridad la materia y se considere suficientemente preparado para presentar un examen global
de acuerdo con la carátula y, en su caso, la guía modelo
de la misma.
Artículo 44	
Los alumnos tienen derecho a acreditar mediante evaluación extraordinaria una materia por semestre. Podrán
presentar un máximo de dos materias por semestre, no seriadas entre sí, siempre y cuando su promedio acumulado
sea superior en una unidad o más, al promedio de calidad
requerido por su licenciatura.
Evaluación a título de suficiencia
Artículo 45	
Puede concederse evaluación a título de suficiencia al
alumno que, sin estar inscrito en la Universidad Iberoamericana, tenga que acreditar un máximo de dos materias
no seriadas entre sí, para terminar su plan de estudios y
se considere suficientemente preparado para presentar un
examen global de la(s) misma(s).
En caso de que el alumno haya acreditado su última materia dos o más años antes, se requerirá la aprobación
del Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los
requisitos que éste disponga.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Disposiciones generales
Artículo 46	
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se juzga el grado en que el alumno ha alcanzado
los objetivos generales de la carátula oficial de la materia.
Por lo tanto, se trata de una evaluación total para la que
no se considera ningún otro tipo de evaluación previa.
El coordinador del programa correspondiente nombrará un
sinodal, de preferencia titular de la materia, para elaborar
y calificar estos exámenes que en todos los casos contendrán una parte escrita.
Artículo 47	
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán dentro de los periodos escolares de Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia
estarán dentro de los periodos de Primavera, Verano y
Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios
Escolares establecerá las fechas de solicitud, aplicación y
entrega de calificaciones.
Artículo 48	
A excepción del Servicio Social y las materias del área
de reflexión universitaria, las materias que estén definidas
como cursativas en el plan de estudios podrán ser presentadas en examen extraordinario o a título de suficiencia con
la autorización por escrito del coordinador del programa.
Artículo 49	
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de
suficiencia en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese
periodo escolar.
b) Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisitos.

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Universidad Iberoamericana

c) Cuando la materia sea cursativa y el alumno haya obtenido con anterioridad dos dispensas de cursatividad para
esa materia.
Artículo 50	
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se
calificarán según lo establecido en los artículos 41 y 42 de
este Reglamento.
Artículo 51	
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia no deberá sobrepasar
40% de los créditos totales del plan de estudios.
CAPÍTULO V
Evaluación global
Artículo 52	
La evaluación global es la que abarca el contenido de una
o varias materias, se aplica por el programa al que está
adscrito el alumno y a juicio del Consejo Técnico respectivo
cuando:
a) Un candidato solicita la revalidación de estudios realizados en otra institución.
b) Hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de la última materia correspondiente a su plan de
estudios.
CAPÍTULO VI
Evaluación Departamental
Artículo 53	
La evaluación departamental es la que aplica un departamento en una o varias de las materias a su cargo –además de las evaluaciones dispuestas por los profesores que
imparten dicha(s) materia(s)– con la intención de corroborar que el profesor cubrió exitosamente los objetivos de

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

aprendizaje planteados, garantizar que todos los alumnos
sean evaluados de la misma forma y asegurar que quienes
la aprueban han logrado adquirir el nivel de aprendizaje
requerido.
Artículo 54	
Es responsabilidad del Consejo Técnico del programa, o del
servicio departamental correspondiente, establecer cuáles
de las materias que imparte son susceptibles de evaluación
departamental, así como aprobar su elaboración y aplicación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sólo podrá aplicarse en aquellas materias en las que
haya por lo menos dos grupos impartidos por diferentes
profesores.
b) Sólo podrá aplicarse en materias que sean requisito de
otras materias.
c) El total de evaluaciones departamentales no podrá exceder 30% de las materias del programa curricular.
d) En los casos de evaluación diagnóstica o formativa, la
evaluación departamental no podrá tener un peso en la
calificación del alumno.
e) En el caso de la evaluación sumativa, el peso de la evaluación departamental en la calificación final del alumno
no podrá ser inferior a 20% ni superior a 40%.
Artículo 55	
El académico designado por el director del departamento
como responsable de evaluaciones departamentales coordinará las actividades relacionadas con su diseño, validación,
aplicación, calificación, manejo de resultados, confidencialidad y seguimiento.
Estas actividades deberán llevarse a cabo conforme a lo
estipulado en los Lineamientos generales para el diseño y
aplicación de evaluaciones departamentales, establecidos
por la Vicerrectoría Académica.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VII
Promedio de calidad y promedio de calificaciones del
alumno
Promedio de calidad
Artículo 56	
El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento
académico del alumno que se encuentre entre 5% y 15%
de la población de los alumnos con promedio más bajo. En
ningún caso el promedio de calidad será superior a 8.0 ni
inferior a 7.0
Artículo 57	
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico, fijarán el promedio de calidad obligatorio de su
licenciatura con el fin de identificar a los alumnos que
requieren asesoría para continuar sus estudios en la Universidad Iberoamericana.
Promedio de calificaciones del alumno
Artículo 58	
El promedio de calificaciones del alumno se obtiene dividiendo la suma de todas las calificaciones numéricas
obtenidas por el alumno entre el número de esas mismas
materias cursadas.
Artículo 59	
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas
las materias cursadas o presentadas por un alumno, salvo
aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA (no
acreditada) o IN (incompleto).
Artículo 60	
Cuando una materia haya sido cursada más de una vez, para
el promedio sólo contará la última calificación obtenida.
Artículo 61	
En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra del mismo tipo en su lugar, la calificación
reprobatoria anterior se mantendrá en su historia académica y se tomará en cuenta para el promedio, sin embargo
se omitirá en el certificado de estudios.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 62	
Dos veces al año, para el caso del Otoño al comienzo
del siguiente periodo de Primavera y para el caso de la
Primavera al comienzo del siguiente periodo de Verano, se
calculará el promedio de los estudiantes inscritos; el nuevo
promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de
acuerdo con el calendario escolar y con los procedimientos
de la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 63	
El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado
y quedará obligado a mejorar su promedio para la siguiente
revisión, para alcanzar el mínimo requerido. Para ello, podrá solicitar los servicios que la Universidad Iberoamericana ofrece al respecto, con la asesoría de la coordinación
a la que esté adscrito el programa académico que cursa y
los apoyos institucionales correspondientes.
Artículo 64	
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance
el promedio de calidad requerido podrá continuar normalmente sus estudios. El alumno que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dado de baja de la Universidad
Iberoamericana.
Artículo 65	
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones
consecutivas, por reprobar tres veces la misma materia o
por no acreditar una misma materia después de cuatro inscripciones, como recurso de última instancia podrá solicitar
un indulto por escrito al Consejo Técnico de su programa,
el cual estudiará el caso y notificará su decisión por escrito al alumno, con las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes, con copia a la Dirección de Servicios
Escolares. La decisión del Consejo Técnico es inapelable.

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Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VIII
Reconocimientos
Artículo 66	
Para que los estudiantes de todos los programas de licenciatura se titulen es requisito que hayan cubierto la totalidad de los créditos de su licenciatura. Con el propósito
de estimular y dar el debido reconocimiento al desempeño
académico extraordinario de los estudiantes, se establecen
los tres tipos de distinciones siguientes:
Reconocimiento a la Excelencia Académica: Se otorgará
uno por programa, cada semestre. Para obtener el Reconocimiento a la Excelencia Académica de su generación el
alumno debe:
a) Obtener el promedio más alto de los estudiantes que
hayan concluido en el semestre anterior la totalidad de
los créditos de su licenciatura y que éste sea al menos un
punto superior al promedio de calidad de la licenciatura
correspondiente.
b) Haber cubierto la totalidad de las materias de su plan
de estudios.
c) No haber reprobado ninguna materia a lo largo de su
trayectoria académica en la Universidad.
d) No haber acumulado más de cinco bajas académicas.
Mención Honorífica: Se otorgará cada semestre a los alumnos que hayan concluido en el semestre anterior la totalidad de créditos de su licenciatura, que hayan obtenido el
promedio estipulado por el Comité Académico para este reconocimiento, y que no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria académica en la Universidad.
Mención Laudatoria: Se otorgará cada semestre a los alumnos que hayan concluido en el semestre anterior la totalidad de créditos de su licenciatura, que a juicio del Consejo
Técnico hayan elaborado los mejores trabajos en las materias de síntesis y evaluación, y que no hayan reprobado
ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria académica

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

en la Universidad. El número máximo de alumnos por programa que pueden recibir esta mención será determinado
previamente por el Comité Académico.
Si el alumno de un programa es acreedor al Reconocimiento a la Excelencia Académica no podrá recibir ninguna de
las otras dos Menciones y si es acreedor a las dos Menciones sólo recibirá la Honorífica.
CAPÍTULO IX
Inconformidad ante las evaluaciones
Artículo 67	
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus
alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar dos
semanas después de haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes de entregar las calificaciones
al departamento si se trata del resultado final de una materia. El departamento correspondiente enviará las actas de
evaluación a la Dirección de Servicios Escolares, en donde
se procesará la información y se generarán los reportes
con las calificaciones de cada materia.
Las calificaciones impresas correspondientes al resultado
final de una evaluación ordinaria serán entregadas por la
Dirección de Servicios Escolares al departamento que tiene
adscrita la materia, para que las publique en sus tableros
durante las fechas señaladas en el calendario escolar de
cada periodo, con el título de Reportes de Tablero. Únicamente las calificaciones publicadas en este reporte serán
consideradas oficiales.
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la reclamación de posibles
errores en el llenado del acta ante el profesor responsable de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo, no se
admitirá inconformidad alguna. El cambio de nota deberá
ser solicitado a la coordinación académica a la que esté
asignada la materia y dicha coordinación deberá registrar
ante la Dirección de Servicios Escolares la corrección de la
calificación dentro de los mismos dos días hábiles.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO X
Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 68	
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte del profesor o del alumno, serán sancionadas por el
Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 69	
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación cuando se considera que:
a) No se ha cumplido con todos los requisitos académicoadministrativos que establece la Universidad Iberoamericana para el caso.
b) La evaluación se ha verificado fuera de la fecha o en un
lugar no aprobado por el coordinador y/o Consejo Técnico
del programa respectivo; en el entendido de que las fechas
y lugares de las evaluaciones parciales y finales de las
materias quedan a criterio de los profesores respectivos,
según las normas de los diferentes programas.
c) Los documentos relacionados con la evaluación han sido
alterados fraudulentamente.
Artículo 70	
Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicación
del artículo 71 de este Reglamento, los casos en que se
compruebe que el alumno:
a) Haya presentado trabajos que no sean originales, o no
hayan sido elaborados por él mismo.
b) Se haya comunicado con alguno de sus compañeros u
otra persona en alguna forma no permitida por el profesor
a lo largo de la realización de la evaluación.
c) Haya presentado documentos oficiales de evaluación
alterados.
d) Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de los contenidos de la evaluación o de la forma de
resolverlos.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

e) Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible
de ser considerada como fraude.
Artículo 71	
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas
en los artículos 69 y 70, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la
nota o asignación de calificación no aprobatoria, y aun
la expulsión definitiva del alumno de la Universidad Iberoamericana, a juicio de la autoridad competente, según
la gravedad del asunto. En cualquier caso, la decisión que
tome el Consejo Técnico será comunicada por escrito a la
Dirección de Servicios Escolares en un plazo no mayor de
20 días hábiles, contados a partir de la publicación de las
calificaciones.
Artículo 72	
Se consideran irregularidades del profesor:
a) La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico.
b) La ausencia del profesor o representante autorizado por
él mismo o por el coordinador del programa, durante la
evaluación.
c) Cambiar el método de evaluación sin la autorización del
Consejo Técnico correspondiente.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante
realizada por el profesor a juicio del Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 73	
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas
por el profesor, el Consejo Técnico del que depende la
asignatura determinará si procede la anulación de dicha
evaluación y las sanciones correspondientes.
Artículo 74	
En caso de que el profesor no cumpla en forma probada
con las obligaciones señaladas en los artículos 40 y 83
inciso c) de este Reglamento, a solicitud de uno o varios
alumnos del grupo donde se imparte dicha materia, el

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Consejo Técnico del Programa determinará el sistema de
evaluación que considere conveniente para esa asignatura.
Artículo 75	
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia,
el alumno podrá solicitar que se respete el horario en que
se imparte, salvo en los casos de la Evaluación Departamental.
TÍTULO CUARTO
Alumnos
CAPÍTULO I
Alumnos
Artículo 76	
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes
están inscritos en la Dirección de Servicios Escolares para
acreditar materias de un programa académico de licenciatura o de posgrado, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Al inscribirse el alumno gozará de los derechos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo II de este Reglamento y se
compromete a cumplir todas sus obligaciones académicas,
administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad
universitaria y a mantener un buen nivel académico.
Artículo 77	
Todos los alumnos de licenciatura están sujetos al presente
Reglamento. No se permiten alumnos oyentes. El alumno
que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en
el presente documento se hará acreedor a las sanciones
que al respecto fija el Capítulo III del Título Quinto, así
como la normatividad que en materia de disciplina emita
la Universidad.
Egresados
Artículo 78
Se considera a un alumno como egresado cuando acredita
la totalidad de las materias de su plan de estudios, incluyendo el servicio social.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos
Artículo 79	
Los alumnos tienen derecho a recibir, de manera adecuada,
los servicios ofrecidos por la Universidad Iberoamericana,
así como a usar y disfrutar de las instalaciones de conformidad con la normatividad universitaria.
Artículo 80	
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a
título personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre
de la Universidad Iberoamericana, de tal modo que ésta
no quede comprometida por opiniones particulares. La libre
expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás
y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse
a los términos del debido respeto a la Universidad Iberoamericana, a los miembros de la comunidad universitaria,
a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad
de la persona humana.
Artículo 81	
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes en la forma en que libremente determinen, de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico
y la normatividad correspondiente de la Universidad Iberoamericana, siempre y cuando se ajusten a los siguientes
requisitos:
a) Los fines directos o indirectos de sus organizaciones no
podrán ir contra los intereses de la Universidad Iberoamericana ni su Ideario.
b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona
y del derecho, de acuerdo con el Ideario y la Filosofía
Educativa de la Universidad Iberoamericana.
c) Los alumnos elegirán a sus representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad Iberoamericana en que esté prevista su representación, de acuerdo
con el reglamento de sus respectivas asociaciones y con la

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

normatividad universitaria. Su actuación deberá sujetarse a
los lineamientos reglamentarios del organismo en cuestión.
d) Las asociaciones de alumnos, sus reglamentos y representantes ante organismos colegiados de la Universidad
Iberoamericana deberán estar registrados en la Oficina de
Atención a Alumnos, como condición de reconocimiento
oficial de las mismas.
e) Para desempeñar algún cargo en los órganos colegiados
de la Universidad Iberoamericana, además de cumplir con
los requisitos que exija el Estatuto Orgánico y los Estatutos
de las Sociedades de Alumnos, los alumnos deberán tener
un buen desempeño académico, estar identificados con la
práctica del Ideario de la Universidad Iberoamericana, tener
en cuenta el bien general de la misma, no solamente el
de un grupo, y no haber sido sancionados por el Tribunal
Universitario.
f) La Universidad Iberoamericana sólo reconocerá a las
asociaciones que a nivel de programa o de agrupación
de programas reúnan al mayor número de miembros y se
hayan instituido en forma legítima.
g) Los representantes de las asociaciones podrán emitir, a
nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el
carácter de su representación y de acuerdo con lo establecido en su propia normatividad.
Artículo 82	
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea de manera directa o por conducto
de sus representantes.
Artículo 83	
En relación con sus actividades académicas, el alumno
tiene el derecho a:
a) Mantener, a partir de su primera inscripción, la posibilidad de cursar todas las materias del plan de estudios en
que se inscribió, de acuerdo con el plan ideal y con los
plazos que se señalan en el artículo 7 de este Reglamento.
Después de estos plazos, la Dirección de Servicios Esco-

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

lares atenderá la opinión del Consejo Técnico respectivo y
propondrá las soluciones adecuadas.
b) Obtener de los Consejos Técnicos los planes de estudios
y toda la información necesaria y pertinente para el buen
manejo administrativo y académico de su currículo.
c) Ser informado, por el profesor, desde el inicio del curso,
acerca de los objetivos, temas, bibliografía, importancia de
la asignatura, conocimientos previos, objetivos específicos,
método y evaluación con base en la guía de estudios.
d) Solicitar fundamentadamente al coordinador del programa al que está adscrita la materia, el cambio de profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica, conducta irrespetuosa u hostigamiento
individual o hacia el grupo, una vez demostrada fehacientemente su solicitud ante el departamento.
e) Recibir asesoría de los académicos asignados y de
acuerdo con los horarios establecidos.
f) Inconformarse con las evaluaciones cuando no esté de
acuerdo con el resultado de ellas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX del Título Tercero del presente
Reglamento.
g) Que su expediente y los datos en él contenidos sean
manejados con la debida confidencialidad, y a que se
le expidan, previa identificación –a él mismo, a sus padres o tutores, a un apoderado legal o a las autoridades
competentes–, constancias, certificados, diplomas y demás
documentos que acrediten y legalicen sus estudios y su situación académico-administrativa, siempre que se cumplan
previamente los requisitos que la Universidad Iberoamericana fije para ello.
h) Tratar por él mismo o por apoderado legal designado
para tal efecto, los trámites relacionados con inscripción,
altas, bajas, entrega y recepción de documentos ante la
Dirección de Servicios Escolares.
i) Obtener de la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos, fechas, reglamentos y demás instructivos que
solicite.
Artículo 84	
El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito denuncia de su inconformidad ante la autoridad correspondiente, en un plazo

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en
cuestión. El escrito deberá responderse en un término no
mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. (Cfr. Título Quinto, Capítulo IV).
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que
esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá
acudir al Consejo Técnico del programa correspondiente, en
un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de
la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que de
acuerdo con la normatividad universitaria sean inapelables.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos
Artículo 85	
El alumno tiene la obligación de cumplir con la normatividad de la Universidad Iberoamericana, por lo que en caso
de que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en
la legislación universitaria o en este Reglamento, se hará
acreedor a las sanciones que al respecto se fijen en su Título Quinto y demás ordenamientos relativos a la disciplina.
Artículo 86	
El alumno tiene la obligación de informarse de los reglamentos, procedimientos y fechas que para cada efecto
establezcan la Vicerrectoría Académica, la Dirección de
Servicios Escolares y la Dirección de Finanzas. No se atenderán trámites excepcionales ni extemporáneos.
Artículo 87	
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción, aportación única, sanciones, multas y colegiaturas fijadas por la
Universidad Iberoamericana en la fecha, modo y plazo que
ésta misma establezca. También las cuotas de los servicios
solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes en
la fecha de pago.

40

�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, un alumno no asista a sus clases, se obliga a cubrir
oportunamente todas las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos
fijados por la Universidad Iberoamericana.
El alumno deberá dar cumplimiento a este artículo en los
términos dispuestos en los manuales y reglamentos que
expida la Dirección de Finanzas de la Universidad Iberoamericana.
El alumno que intente o cometa fraude contra la Universidad Iberoamericana será dado de baja.
Artículo 88	
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos,
proyectos, diseños, obras o propuestas que presente durante su permanencia académica en la Universidad Iberoamericana sean de su autoría.
Artículo 89	
Para inscribirse en un periodo escolar se debe estar al
corriente de todos los pagos correspondientes y no tener
adeudos en la biblioteca, en los talleres, en los laboratorios, o de documentos que se debieron haber entregado en
la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 90	
El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen escándalo, deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones, o que perturben la tranquilidad necesaria para
que la Universidad Iberoamericana pueda cumplir con sus
funciones. Cualquier bien propiedad de la Universidad Iberoamericana que haya sido dañado por manejo inadecuado
del alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del
mismo, sin detrimento de las sanciones aplicables.
Artículo 91	
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de su respectivo departamento o licenciatura.
Únicamente la Asamblea General de Asociados de UIAC, el

41

�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Senado Universitario o el Rector podrán hacer declaraciones
públicas a nombre de la Universidad Iberoamericana. Quedan prohibidos dentro de la Universidad Iberoamericana o
a nombre de ésta, actos que impliquen un fin o interés político, doctrinario, comercial, discriminatorio o estrictamente personal, así como actos que directa o indirectamente
tiendan a lesionar los principios básicos de la Universidad.
TÍTULO QUINTO
Disciplina
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares
Artículo 92	
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o
varios alumnos que, ya sea individual o colectivamente,
perturben y contravengan el derecho o el orden externo o
interno de la Universidad, lesionen las normas supremas de
la moral y la justicia que rigen la vida de la Universidad,
dañen el buen nombre de ésta o de sus integrantes, falten
a la dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la
Universidad, o alteren el buen funcionamiento y desarrollo
de la vida universitaria impidiendo u obstaculizando la consecución de sus fines docentes, de investigación y difusión.
Hay dos tipos de faltas disciplinares: las académico-disciplinares y las ético-disciplinares.
1. Son faltas académico-disciplinares:
a) El plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual que no sea
de la propia autoría y se haga pasar como tal.
b) La comunicación del alumno durante una evaluación, sin
autorización del profesor, con alguno o varios de sus compañeros u otra persona.
c) La alteración de documentos oficiales de alguna evaluación, o alteración de cualquier otro documento oficial.
d) La obtención indebida de los instrumentos o temas de
evaluación o de la forma de resolverlos.

42

�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

e) La consulta no autorizada de cualquier tipo de información durante las evaluaciones.
f) Cualquier otra acción susceptible de ser considerada
como fraude académico.
g) El uso de la computadora personal con fines diversos a
los previstos para la sesión en el aula o laboratorio.
h) Impedir o entorpecer los procesos educativos por el uso
incorrecto e impertinente de teléfonos móviles, computadoras u otros instrumentos de comunicación durante las
sesiones en el aula.
i) Cualquier otra acción u omisión que se considere como
falta académico-disciplinar de acuerdo con la normatividad
de la Universidad.
2. Son faltas ético-disciplinares:
a) Difamar o calumniar.
b) Usar violencia verbal o insultar a otros miembros de la
comunidad universitaria.
c) Usar violencia física.
d) Amenazar o intimidar a otra persona.
e) Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la Universidad.
f) Interferir con el desarrollo de las actividades de algún
miembro de la Universidad sin su consentimiento.
g) Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad o
que estén a su cargo.
h) Robar bienes pertenecientes a la Universidad o a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
i) Poseer, consumir, distribuir, comprar o vender substancias
prohibidas, dentro de las instalaciones de la Universidad
Iberoamericana.
j) Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana, sin la autorización correspondiente.
k) Fumar en espacios cerrados, de conformidad con la legislación vigente.
l) Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de la
Ibero.
m) Usar indebidamente, falsificar o alterar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales de la Universidad.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

n) Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color, opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia
sexual o cualquier otra característica.
o) Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna
instalación de la Universidad.
p) Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro
de la Universidad.
q) Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir
La normatividad universitaria.
r) No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades universitarias.
s) Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente.
t) Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro
de la Universidad.
u) Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera
violenta dentro de la Universidad.
v) Usar indebidamente bienes propiedad de la Universidad.
w) Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este reglamento.
x) Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.
y) Cualquier otra acción u omisión que se considere como
falta ético-disciplinar de conformidad con la reglamentación
de la Universidad.
CAPÍTULO II
Autoridades responsables
Artículo 93	
Autoridades facultadas para sancionar las faltas académicodisciplinares.
a) La primera instancia es el profesor de la materia.
b) La segunda instancia es el coordinador correspondiente
al área donde se encuentra adscrita la materia.
c) La tercera instancia es el director del departamento en
acuerdo con el Consejo Técnico del programa correspondiente.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

d) La cuarta instancia es el director divisional en acuerdo
con el Vicerrector Académico.
e) El Tribunal Universitario es la última instancia en materia
disciplinaria y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias
previas. Su decisión es inapelable.
Artículo 94	
La autoridad facultada para sancionar las faltas ético-disciplinares es el director general del Medio Universitario.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el tratamiento de las faltas académico-disciplinares
Artículo 95	
En caso de que el alumno incurra en faltas académicodisciplinares, las instancias competentes deberán sujetarse
a los siguientes procedimientos y podrán, según el caso,
aplicar las siguientes sanciones:
a) Como responsable de mantener la disciplina dentro de
los límites de su cátedra y demás servicios académicos a
su cargo, el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por
el equivalente a dos semanas del calendario escolar.
b) Cuando el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado a imponer, informará por
escrito al coordinador del área o departamento al que
está adscrita la materia, o en su defecto al director del
mismo, quienes, en coordinación con su Consejo Técnico,
están facultados para imponer una sanción que no exceda
la suspensión por un mes de la asistencia del alumno a la
asignatura.
c) Cuando el coordinador o, en su defecto, el director del
área o departamento considere que la sanción debe ser
mayor, deberá acudir ante el Consejo Técnico del programa
en el que está inscrito el alumno, quien está facultado para
imponer una sanción hasta por un año.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Además de asentarse en el acta correspondiente la sanción
aplicada, el acuerdo respectivo deberá darse a conocer a
la Dirección de Servicios Escolares para sus efectos operativos.
d) Cuando el Consejo Técnico del programa en el que está
inscrito el alumno considere que la sanción debe ser mayor
a un año, deberá solicitar al director divisional, quien de
acuerdo con la Vicerrectoría, impondrá la sanción correspondiente.
e) El Tribunal Universitario es la última instancia en materia
disciplinaria y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias
previas. Su decisión es inapelable.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento de las faltas éticodisciplinares
Artículo 96	
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito
de la Universidad serán tratadas por la Dirección General
del Medio Universitario. En caso de que la situación lo
amerite, el director de dicha instancia nombrará un Comité
Consultivo ad casum para investigar los hechos y presentarle el caso.
Habiendo escuchado los argumentos del alumno, el director
antes mencionado determinará la gravedad del asunto y
aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 97 de este Reglamento.
Para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares se aplicará el procedimiento que se detalla a continuación.
1. El director general del Medio Universitario realizará una
investigación de las faltas presuntamente cometidas que
hayan sido de su conocimiento.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

2. Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá notificar al alumno la queja que se ha presentado en su contra,
detallando la violación o alteración del orden normativo de
la Universidad en la que ha incurrido, la sanción más grave
que podría recibir y el nombre de quien presentó la queja.
3. El director general del Medio Universitario podrá,
acuerdo con la gravedad del asunto, formar un comité
casum, para que realice las gestiones pertinentes con
fin de determinar si el alumno cometió los hechos que
le imputan.

de
ad
el
se

Si se ha procedido a la formación de un comité ad casum,
y si éste resuelve que el alumno cometió los hechos que se
le imputan, se llevará a cabo una audiencia ante el director
general del Medio Universitario para exponer los argumentos que se requieran.
4. El director general del Medio Universitario escuchará y
considerará cualquier tipo de información que considere
relevante, incluida la del alumno implicado.
5. En cualquier momento en que el alumno lo solicite, el director general del Medio Universitario deberá informar sobre
el estado que guarda el caso.
6. Se realizará una audiencia final en la que dicho director,
después de escuchar los argumentos presentados, establecerá si la persona cometió o no la falta que se le imputa,
y en su caso determinará, independientemente de las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado, la
sanción que se le impondrá tomando en cuenta lo siguiente:
a) La gravedad del daño.
b) El motivo de la falta.
c) Las circunstancias de los hechos y la argumentación del
alumno.
d) Las posibilidades de reparación del daño.
e) Las implicaciones legales que pudiese tener el daño
causado.

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Universidad Iberoamericana

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito, se haga del conocimiento del responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efecto a partir de
una determinada fecha.
La notificación de la resolución de una queja no podrá exceder
de quince días naturales, contados a partir del momento de
la misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Universidad para conocer las faltas disciplinares graves. El Tribunal Universitario es la última
instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 97	
Las sanciones que se impongan a los alumnos, tanto de
naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar serán
consideradas, caso por caso, por la(s) autoridad(es) a que
compete(n).
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o ético-disciplinares, las instancias competentes podrán, según el
caso, aplicar las siguientes sanciones:
1. Sanciones generales:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita. Caso en el cual se enviará copia al
expediente del alumno.
c) Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo
de seis meses durante el cual el alumno puede ser suspendido
o expulsado en caso de reincidencia.
d) Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de los derechos universitarios.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

e) Expulsión definitiva. Consiste en la separación definitiva
de la Universidad Iberoamericana.
2. Sanciones específicas:
a) En cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la beca si se disfruta de ella.
b) Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas o instalaciones universitarias en función de la infracción cometida.
3. Sanciones complementarias a las anteriores:
En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podrá
requerir:
a) Pago de daños y perjuicios, de preferencia por medio de
una labor social, en lo posible relacionada con la conducta
violatoria cometida.
b) Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación con
su formación integral.
Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los
asuntos estudiantiles y comunitarios serán del conocimiento
de las autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
contra los que se hubiera cometido la falta podrán aplicar,
en adición a las sanciones que se determinen en el ámbito
académico o disciplinar, la inhabilitación para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, hasta por
seis meses.

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Universidad Iberoamericana

Artículos transitorios
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en Comunicación Oficial y abroga el
Reglamento de Estudios de Licenciatura publicado en Comunicación Oficial 430 del 31 de mayo de 2009 así como
cualquier otra disposición que se le oponga, excepto por lo
que se refiere a las disposiciones reglamentarias sobre los
planes de estudios 2004 y anteriores que no hayan sido
contempladas en este ordenamiento.
(Aprobado por el Comité Académico, sesión No. 840, del 4 de noviembre de
2010)

Definiciones
Universidad Iberoamericana
Para efectos de este Reglamento, por Ibero, Universidad o
Universidad Iberoamericana se entiende la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Crédito
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de
valor o puntuación de una asignatura, que se computa en
la siguiente forma:
a) En actividades que requieren estudio o trabajo adicional,
como es el caso de las clases teóricas o los seminarios,
una hora de clase/semana/semestre equivale a dos créditos.
b)En actividades prácticas, como es el caso de laboratorios,
talleres u otros, una hora de clase/semana/semestre corresponde a un crédito.
c)Los créditos se expresan en números enteros.
d) Una materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo
pueden ser satisfechos en una inscripción ordinaria.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Reporte de Plan Grupos
El reporte de plan grupos deberá contener nombre, horarios, sigla y clave de cada materia, nombre y número del
profesor asignado y será la información que se proporcione
a los alumnos por medio de los tableros y/o medios electrónicos de cada departamento o de la institución, con objeto
de que obtengan los datos necesarios para su reinscripción.
La única información oficial respecto a las materias que se
ofrecen cada semestre en la Universidad Iberoamericana es
la contenida en el reporte de plan grupos.
Promedio de calidad
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico
con múltiples aplicaciones, que permite garantizar un nivel
de desempeño de los estudiantes. (Cfr. Título Tercero, Capítulo VII).
Prerrequisito de inglés
Para ser alumno de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar el dominio del idioma inglés de acuerdo con
los lineamientos y políticas que al respecto establezca la
propia Universidad.
Procedimientos operativos
Procedimiento para aprobar un plan de estudios de
licenciatura
El procedimiento general para aprobar un plan de estudios
de licenciatura es el siguiente:
a) Elaboración del plan de estudios por el Consejo Técnico
correspondiente, previa realización de un estudio detallado
de la pertinencia de la apertura del mismo y de acuerdo
con los lineamientos aprobados por el Comité Académico.
b) Aprobación por el Consejo Académico correspondiente.

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Universidad Iberoamericana

c) Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales, relación con el modelo educativo, perfil del egresado,
campo de trabajo) por el Comité Académico.
d) Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de
Planes de Estudios (Cople), de acuerdo con el reglamento
interno del mismo. (Cfr. Reglamento del Cople).
e) Revisión del Consejo Técnico respectivo, tomando en
cuenta las recomendaciones del Cople. Aprobación por parte del Consejo Académico en lo general.
f) Reconsideración y dictamen del Cople con las modificaciones del Consejo Técnico.
g) Aprobación definitiva por parte del Comité Académico.
h) Aprobación del Senado Universitario, al cual competen
los asuntos de infraestructura y rentabilidad del programa.
Cuando el Senado Universitario y el Comité Académico
hayan aprobado el plan de estudios, lo turnarán a la Dirección de Servicios Escolares para su registro administrativo
y jurídico ante la Secretaría de Educación Pública y los
organismos correspondientes.
Los planes de estudios deben contener:
a) Necesidades y problemas sociales, científicos, tecnológicos y culturales a los que pretende responder el plan de
estudios, en relación con el modelo educativo.
b) Perfil ideal del egresado en términos de conocimientos,
habilidades y actitudes, campo de trabajo y descripción del
ejercicio profesional.
c) Objetivos generales y específicos.
d) Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito.
e) La lista de las asignaturas que lo integran, señalando:

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 463

• Cuáles son cursativas.
• Cuáles son obligatorias.
• Cuáles son optativas.
• Si son de área básica, mayor o menor y si se evalúan de
manera numérica o alfabética.
• Indicación de la seriación de las asignaturas.
• El valor en créditos de cada asignatura y el número de
horas/semana de clases teóricas y prácticas.
f) La carátula y la guía de estudios de cada una de las
asignaturas.
g) El plan ideal del programa.
h) Normas generales para la evaluación de los alumnos.
i) Los currículos y documentos probatorios de los profesores que impartirán las materias.
Las carátulas de cada asignatura deben contener:
a) Nombre y sigla.
b) Teórica o práctica.
c) Coordinación o área que la imparte.
d) Número de créditos y número de horas.
e) Prerrequisitos.
f) Los objetivos generales que persigue el curso.
g) La lista de los temas principales.
h) Bibliografía mínima actualizada (publicada durante los
últimos diez años): de tres a cinco textos, de los cuales por
lo menos dos deben estar en español.

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Universidad Iberoamericana

Procedimiento para la equivalencia de estudios
Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será
necesario:
a) Presentar los certificados de estudios de educación media superior y el parcial de educación superior válidos en
la República Mexicana.
b) En el caso de haber realizado estudios en alguna institución extranjera, deberán seguirse las indicaciones que
la Dirección de Servicios Escolares señala en el instructivo
respectivo.
c) Ser aceptado por el Comité de Admisiones de acuerdo
con los criterios establecidos en su reglamento interno. Los
candidatos estarán sujetos a las condiciones y exámenes
que señale dicho reglamento y a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Procedimiento para el otorgamiento de indultos
1. Disposiciones Generales.
a) El alumno que haya sido dado de baja de la Universidad
por haber incurrido en las situaciones descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 17 del Reglamento de Estudios
de Licenciatura, podrá solicitar un indulto al Consejo Técnico de su programa curricular para poder reinscribirse. El
indulto podrá ser solicitado por el alumno inmediatamente
después de haber cometido las infracciones referidas en
los incisos mencionados o después de estar fuera de la
institución por uno o más periodos académicos.
b) Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará
si el alumno solicitante puede corregir la situación académica que causó la baja mediante sus propios recursos,
más el apoyo de su programa académico y/o de otras
instancias universitarias.
c) Si el alumno indultado no cumple con las obligaciones
establecidas en el inciso e) del procedimiento descrito en
el punto 2, será dado de baja definitivamente de la Universidad, sin tener posibilidad de solicitar un segundo indulto.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

d) No procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo
indulto a un mismo alumno por la misma causa.
e) Cuando un alumno dado de baja solicite cambio de
carrera, el indulto que requiera sólo podrá concederlo el
Comité de Admisiones.
f) Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en cuenta
todos los elementos a que se refiere el inciso c) del procedimiento descrito en el punto 2, es decir, la solicitud del
alumno, su historia académica y el resultado de la entrevista, el alumno podrá apelar ante el director divisional
correspondiente y, si la inconformidad procede, éste remitirá
de nuevo el caso al Consejo Técnico para que sean tomados en consideración todos los elementos necesarios para
determinar el otorgamiento del indulto.
2. Procedimiento
a) El alumno entregará personalmente al coordinador de su
licenciatura el formato “Solicitud de Indulto” (ver Anexo 1 de
este documento) que se le entregará en su departamento.
Deberá anexar además una carta dirigida al Consejo Técnico de su programa, en la que exponga las razones que
justifican su solicitud de indulto.
b) Posteriormente, el alumno acudirá a una entrevista con
su coordinador o la persona que éste designe (ver Anexo
2 de este documento, “Guía de entrevista para indultos”).
c) El Consejo Técnico analizará el caso con base en la
solicitud presentada por el alumno, su historia académica
y el resultado de la entrevista. El Consejo Técnico hará las
recomendaciones que considere pertinentes para mejorar el
desempeño del alumno.
d) El coordinador del programa curricular o la persona que
éste designe se entrevistará con el solicitante del indulto
para comunicarle, verbalmente y mediante el formato “Resultado de solicitud de indulto”, la resolución y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa entrevista deberá realizarse
con la anticipación suficiente a las fechas de reinscripción
del siguiente periodo académico de manera que, si el indulto es concedido, el alumno pueda reinscribirse.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

e) En caso de recibir el indulto, el alumno deberá subsanar
las situaciones que dieron lugar a su baja mediante las
siguientes acciones, según sea el caso:
1) El alumno dado de baja según lo establecido en los
incisos a) y b) del artículo 17 del Reglamento de Estudios
de Licenciatura deberá acreditar la materia pendiente en
el periodo inmediato posterior al otorgamiento del indulto.
2) El alumno dado de baja según lo establecido en el inciso
c) del artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá alcanzar el promedio de calidad de su licenciatura en un máximo de dos periodos escolares a partir del
otorgamiento del indulto.
3) El alumno dado de baja por más de una de las causas
establecidas en el artículo 17 del Reglamento de Estudios
de Licenciatura deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes.
Anexo 1
SOLICITUD DE INDULTO

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

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Universidad Iberoamericana

�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DEL POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo I
De los niveles y modalidades del posgrado en la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México
Artículo 1
Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, en adelante Ibero, tienen como propósito
la formación profesional y académica de quienes han concluido estudios superiores de nivel licenciatura.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 2
La Ibero podrá impartir programas de posgrado de los siguientes niveles:
a) Especialidad:
Los programas de especialidad tienen como objetivo ampliar y profundizar los conocimientos del estudiante en un
área determinada para alcanzar habilidades y destrezas en
el ejercicio profesional o disciplinar, y están encaminados
a la obtención del Diploma de Especialización de posgrado
correspondiente. Estos programas implican un número de
créditos de posgrado no inferior a 45.
b) Maestría:
Los programas de maestría tienen como objetivo contribuir
a profundizar la formación profesional o disciplinar y fomentar la capacidad innovadora en diversos campos del conocimiento a través de una sólida base teórica y metodológica;
están encaminados a la obtención del grado académico
de maestría en el área correspondiente. Los programas de
maestría requieren un mínimo de 75 créditos, incluyendo la
opción de titulación.
De acuerdo con su naturaleza, las maestrías pueden ser:
I. Orientadas a la investigación, denominadas también
programas básicos. Su función fundamental es la formación
para la investigación y la docencia de alto nivel.
II. Orientadas al perfeccionamiento profesional, que a
su vez se clasifican en:
• Programas científico-prácticos: su función predominante
es la formación o especialización en un campo o práctica
profesional, con un fuerte componente de cursos básicos
de ciencias o humanidades y actividades de investigación
aplicada.
• Programas prácticos: su función es el perfeccionamiento
de una práctica profesional específica, estrechamente vinculada con las necesidades laborales y de desarrollo de la
profesión. En ocasiones requieren una proporción significativa de cursos o actividades que exigen a los académicos

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

dedicar atención personalizada a los estudiantes, a través
de asesorías individuales y seguimiento de proyectos de
trabajo.
c) Doctorado:
Los programas de doctorado tienen como objetivo formar
investigadores capaces de generar y aplicar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico en forma original e
innovadora; están encaminados a la obtención del grado
académico de doctorado en el campo correspondiente.
Este nivel de estudios requiere un mínimo de 75 créditos
para programas cuyo prerrequisito es que los estudiantes
cuenten con un grado de maestría afín a juicio del Consejo
Técnico del programa, o bien de 150 créditos para programas que acepten estudiantes con licenciatura, incluyendo
los créditos correspondientes a la tesis doctoral, la cual
tendrá un valor máximo 75 créditos.
Las estancias posdoctorales perfeccionan la generación y
aplicación de conocimientos a través de una investigación.
La Ibero otorgará un reconocimiento académico a las estancias realizadas en la propia institución que concluyan
con un reporte de investigación que reúna las características establecidas por el Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 3
Los departamentos son los responsables de impartir los
estudios de posgrado. Los programas podrán ser ofrecidos
mediante diversas modalidades de educación presencial,
abierta o a distancia.
a) Los programas que son respaldados de manera conjunta
por dos o más departamentos de la Ibero se denominan
programas interdepartamentales.
b) Son programas interinstitucionales los posgrados ofrecidos de manera conjunta con otros planteles del Sistema
Universitario Jesuita (SUJ) o con otras universidades nacionales con capacidad académica para ofrecer un programa
de posgrado de calidad, en los cuales las instituciones
participantes unen sus recursos académicos y líneas de

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

investigación, con el fin de ampliar el alcance de la oferta
de posgrados de calidad.
c) Son programas internacionales los que se ofrecen de
manera conjunta con universidades extranjeras y que se
rigen por los convenios firmados entre ambas instituciones.
Todos los programas de posgrado pueden contar con doble titulación con otras instituciones de educación superior
nacionales o extranjeras, siempre y cuando se establezcan
los convenios respectivos y la autoridad educativa sea debidamente notificada.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO
Capítulo I
Estructura, registro y autorización de los planes de
estudio
Artículo 4
Se entiende por plan de estudios de posgrado el documento que expresa y sistematiza la estrategia del proceso de
formación a través de la docencia y la investigación, así
como el conjunto de experiencias de aprendizaje orientadas
hacia el logro de objetivos académicos conducentes a la
obtención de un diploma o grado académico posterior a
la licenciatura. Todos los planes de estudio de posgrado
deberán ser registrados ante la SEP.
Artículo 5
Cada programa de posgrado cuenta con su respectivo plan
de estudios, el cual deberá contener como mínimo los elementos señalados a continuación:
a.
b.
c.
d.

Fundamentación.
Objetivo.
Objetivos específicos.
Mapa curricular.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

e. Perfil del egresado.
f. Plan de estudios.
g. Programas de estudios (carátulas).
h. Líneas de investigación o de desarrollo profesional.
i. Convenios de colaboración.
j. Currícula del personal docente.
Artículo 6
Para el registro y autorización de un plan de estudios se
deberán seguir los Lineamientos para presentar una propuesta de programa de posgrado.
Capítulo II
Operación de los planes de estudio
Artículo 7
De acuerdo con la estructura general del plan de estudios,
cada estudiante podrá integrar su currículum, con la ayuda
de un tutor académico que le será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo Técnico del programa. Los estudiantes podrán inscribirse cada
periodo a las asignaturas que correspondan a la carga
crediticia acordada con su tutor con base en su plan de
trabajo, dentro de los parámetros que se establezcan en
los lineamientos internos de cada programa.
Artículo 8
Los estudiantes, previa autorización de su tutor o del coordinador del programa de posgrado respectivo, podrán también inscribirse en cursos y seminarios de nivel equivalente
que se ofrezcan en otras instituciones académicas del país
o del extranjero, en el marco de los programas de intercambio académico y movilidad de estudiantes en los que
la Ibero sea parte. Los estudiantes podrán acreditar con
estos cursos y seminarios hasta 60% de los créditos de
asignaturas de sus programas. En todos los casos, la participación en programas de Intercambio Académico se regirá
por la normatividad establecida en el Manual de Movilidad
Estudiantil de la Universidad Iberoamericana.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 9
Los planes de estudio serán evaluados y en su caso actualizados, conforme a lo establecido en la normatividad vigente
de la Ibero, cada tres años en el caso de las especialidades
y las maestrías y cada cinco años para los doctorados, por
lo que no podrán modificarse en su estructura durante este
periodo.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE
POSGRADO
Capítulo I
Admisión e inscripción
Artículo 10
Para ingresar a los programas de especialidad o maestría
que se ofrecen en la Ibero, se requiere que el aspirante
posea título de licenciatura, otorgado por una institución de
educación superior con reconocimiento de validez oficial de
estudios. Para el ingreso al doctorado se requiere el grado
de licenciatura o maestría, otorgado por una institución de
educación superior con reconocimiento de validez oficial
de estudios, conforme a lo establecido en el artículo 2 c)
del presente Reglamento y en la reglamentación vigente
de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Aquellas personas que tengan un grado de estudios otorgado por una
institución de educación superior del extranjero, deberán
presentar la revalidación emitida por la SEP para ingresar
el posgrado. El ingreso a una estancia posdoctoral requiere
el grado de doctor.
Artículo 11
El Consejo Técnico de cada programa, según las características específicas del mismo, determinará los requisitos,
criterios particulares de admisión y las condiciones de permanencia en el programa, y las registrará en el plan de
estudios y en los lineamientos de operación interna de cada
programa.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

En los casos en que el estudiante haya cursado previamente algún estudio de posgrado afín al programa que desea
cursar en alguna institución con reconocimiento de validez
oficial o del extranjero, a criterio del Consejo Técnico
respectivo, será el propio Consejo el que, conforme a lo
dispuesto para el proceso de equivalencia y revalidación
de materias en el artículo 30 del presente Reglamento,
establecerá las asignaturas que podrán ser consideradas
como equivalentes.
Para el ingreso a los programas de posgrado, los candidatos deben realizar todos los trámites que se establezcan
en los instructivos emitidos por la Dirección de Servicios
Escolares.
Artículo 12
Los límites de tiempo para la obtención del diploma o el
grado correspondiente, a partir de la primera inscripción al
programa, son los siguientes:
a. Especialidad: dos años.
b. Maestría: cuatro años.
c. Doctorado: seis años.
Cualquier excepción a los plazos señalados tendrá que ser
aprobada por el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 13
El estudiante que por cualquier motivo deje de reinscribirse
para un periodo de Primavera u Otoño, en caso de solicitar
reingresar a la Ibero, deberán cumplir las disposiciones que
a este respecto emita la Dirección de Servicios Escolares.
El estudiante que haya suspendido sus estudios por más
de dos años y desee reingresar a la Ibero, deberá llevar a
cabo el trámite de reingreso ante la Dirección de Servicios
Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente
al Consejo Técnico del programa respectivo, el cual determinará el plan de estudios y las condiciones académicas
específicas en las que el estudiante tramitará su reingreso.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Capítulo II
Bajas
Artículo 14
El estudiante podrá darse de baja académica de cualquier
materia mediante el procedimiento establecido y en las
fechas marcadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en las que el estudiante se haya dado de
baja académica aparecerán en su historia académica con
la sigla BA. Estas materias no serán consideradas en el
promedio de calidad del estudiante ni aparecerán en los
certificados de estudios que solicite. La baja académica no
anula la inscripción a la materia.
Aun cuando el estudiante haya realizado la baja académica, deberá pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes a las materias que haya dado de baja.
Artículo 15
Un estudiante podrá darse de baja de todas las materias
del semestre de acuerdo con el procedimiento y fechas
de baja total establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán
en su historia académica. Aun cuando el estudiante haya
realizado su baja total, tendrá la obligación de pagar la
inscripción y las colegiaturas cuyas fechas límite de pago
sean anteriores a la fecha de la baja.
Un estudiante deja de considerarse como tal en el momento de solicitar la baja total y sólo puede recuperar su
condición de estudiante mediante el proceso de reingreso.
Artículo 16
Un estudiante será dado de baja de la Ibero cuando:
a. Repruebe tres veces la misma asignatura.
b. Repruebe tres asignaturas distintas.
c. Exceda los plazos que establece el artículo 12 del presente Reglamento.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

d. Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la Ibero.
e. No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de
Servicios Escolares.
f. Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.
g. Cometa alguna falta disciplinaria que amerite esta sanción
con base en la reglamentación universitaria.
h. Lo solicite por voluntad propia a la Dirección de Servicios
Escolares.
i. Incumpla con cualquiera de los requisitos académicos estipulados por el Consejo Técnico del programa respectivo, de
conformidad con el artículo 11 de este Reglamento.
Capítulo III
Cambio de programa y segundos planes
Artículo 17
El estudiante que desee cambiar de un programa a otro del
mismo nivel presentará una solicitud ante el Consejo Técnico
del programa al cual pretende ingresar. De ser aprobada, el
estudiante procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección
de Servicios Escolares en las fechas que marca el calendario
escolar. En el nuevo programa de posgrado sólo serán válidas las materias que a juicio del Consejo Técnico del programa que las imparte, sean equiparables en contenido con
las del nuevo programa. Al aceptar el cambio de programa,
el alumno renuncia a la historia académica correspondiente
al programa anterior y a todos los derechos que de ella se
deriven.
Artículo 18
Un estudiante de especialidad o maestría podrá inscribirse
simultáneamente a un segundo posgrado.
Del primer programa, podrán acreditarse para el segundo las
materias que a juicio del Consejo Técnico sean equiparables
en contenido.

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO CUARTO
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE
POSGRADO
Capítulo I
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 19
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a lo largo del
mismo; consiste en una comparación entre el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia, que permita
comprobar que se cumplió con el nivel de conocimientos
y habilidades adecuado para aprobarla, conforme a lo
establecido en el programa de estudios respectivo. Para
acreditar una materia por medio de una evaluación ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella en el
periodo correspondiente.
Artículo 20
La evaluación ordinaria para acreditar una materia puede
llevarse a cabo mediante exámenes parciales, presentación
de proyectos, trabajos, realización de prácticas de campo,
de laboratorios y de talleres, seminarios, examen global u
otras formas aprobadas por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Artículo 21
Cada profesor, al inicio del curso, tiene la obligación de
entregar a sus estudiantes, además del programa del curso
que contenga los objetivos, temario, bibliografía básica y
procedimientos de enseñanza-aprendizaje, los criterios de
la evaluación que empleará, sujetándose a las determinaciones que al respecto haya tomado el Consejo Técnico
respectivo.
Artículo 22
El único responsable directo e inmediato de la calificación
de un estudiante será el profesor en cuyo grupo estuvo inscrito. El profesor se encuentra obligado a entregar
personalmente las calificaciones parciales y finales a sus
estudiantes y a la Dirección de Servicios Escolares en las

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

fechas establecidas en el calendario escolar. Dicha entrega
se hará en la Ibero y de preferencia en los horarios de la
clase respectiva. En el caso de una apelación con respecto a
los resultados de la evaluación, se aplicarán las normas del
Capítulo V del presente Título.
Artículo 23
El resultado final de la evaluación, salvo las excepciones
señaladas a continuación, se expresará en la escala numérica del 5 (cinco) al 10 (diez), siendo 6 (seis) la calificación
mínima aprobatoria. El Consejo Técnico de cada programa
establecerá el puntaje de calidad aplicable, con el fin de
impulsar la mejora en el aprendizaje de los estudiantes y
tener elementos para otorgar distinciones y becas. En caso
de asignaturas que por su misma naturaleza no admitan una
gradación cuantitativa, los consejos técnicos podrán adoptar
dos únicas calificaciones: AC para acreditada y NA para no
acreditada, previo registro ante la Dirección de Servicios
Escolares.
Artículo 24
En los programas de posgrado no existe la opción de exámenes extraordinarios. El estudiante que haya reprobado una
asignatura deberá volver a cursarla para su acreditación.
Sólo podrá inscribirse a la misma asignatura tres veces.
En caso de no aprobarla por tercera ocasión, causará baja
académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de este Reglamento.
Artículo 25
Los estudiantes que hayan participado en actividades de intercambio académico conforme a lo señalado en el artículo 8
de este Reglamento, deberán entregar los reportes oficiales
de calificaciones correspondientes en los tiempos marcados
por la Dirección de Servicios Escolares y por la Dirección
de Cooperación Académica, tal como lo estipula el Manual
de Intercambio Académico de la Universidad Iberoamericana.
De no ser así, tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas cursadas durante el intercambio. El Consejo Técnico
respectivo tendrá la facultad de resolver cualquier controversia que por razones académicas se suscite a este respecto.

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Universidad Iberoamericana

Capítulo II
Exámenes a título de suficiencia
Artículo 26
El estudiante que no esté inscrito en la Ibero en un periodo, podrá solicitar examen a título de suficiencia sólo
para acreditar las dos últimas materias de su plan de
estudios, conforme a los lineamientos que establezca el
Consejo Técnico del programa respectivo para tal efecto y
deberá realizar los trámites establecidos ante la Dirección
de Servicios Escolares. En caso de no aprobar el examen,
tendrá únicamente una oportunidad más para presentar
la asignatura con esta modalidad de examen a partir del
siguiente periodo.
Artículo 27
No se permitirá el examen a título de suficiencia en los
siguientes casos:
a. Cuando el estudiante tenga pendiente de acreditación
las materias fijadas como prerrequisitos.
b. Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios
de investigación.
Capítulo III
Equivalencias y revalidaciones
Artículo 28
La equivalencia es el acto mediante el cual se acredita
a un estudiante de la Ibero una asignatura que ha sido
cursada en otra institución de educación superior nacional
con reconocimiento de validez oficial de estudios y que es
equivalente en al menos 75% en nivel, horas, créditos y
contenidos a alguna materia del plan de estudios que pretende cursar en la Ibero. Para tal efecto deberán seguirse
las políticas establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y
demás normatividad aplicable.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 29
La revalidación es el acto mediante el cual se acredita a un
estudiante de la Ibero una asignatura que ha sido cursada
en otra institución de educación superior extranjera y que
es equivalente en al menos 75% en nivel, horas, créditos y
contenidos a alguna materia del plan de estudios que pretende cursar en la Ibero. Para tal efecto deberán seguirse
las políticas establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Artículo 30
El Consejo Técnico de cada programa determinará las asignaturas que podrán considerarse como equivalentes o revalidables en cada caso. Para ello considerarán:
a) Los objetivos globales del programa.
b) La coherencia curricular que debe tener todo programa.
c) El contenido programático de las asignaturas.
d) #MUSICTIME Que el promedio de dichas asignaturas
sea igual o superior al establecido por el Consejo Técnico
para tal efecto.
Una vez concluido el proceso por el Consejo Técnico, éste
emitirá y enviará a la Dirección de Servicios Escolares el
acta correspondiente con las referencias de la materia
equivalente de la Ibero y los documentos académicos que
sustenten el dictamen de equivalencia o revalidación. La
Dirección de Servicios Escolares elaborará la propuesta
que el estudiante presentará en la Secretaría de Educación
Pública, que es la única facultada para emitir la resolución
definitiva en cuanto a la equivalencia o revalidación de
materias.
Las asignaturas consideradas como equivalentes se registrarán en el historial académico del estudiante, anotando
en cada una de ellas la calificación correspondiente con la
observación EQ para el caso de Equivalencia o RE para el
caso de Revalidación.

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Universidad Iberoamericana

Capítulo IV
Evaluación recepcional de especialidad, maestría y doctorado
Artículo 31
Los estudiantes de especialidad obtendrán el diploma
correspondiente una vez que cumplan satisfactoriamente
con la totalidad de créditos y requisitos establecidos en
el plan de estudios respectivo.
Artículo 32
Los tipos de opción terminal para obtener el grado de
maestro son los siguientes:
a. Tesis.
b. Estudio de caso.
c. Artículo publicable en revista especializada.
d. Proyecto de investigación para doctorado.
e. Examen general de conocimientos.
Cualquiera que sea la modalidad que elija el estudiante,
el trabajo de titulación deberá ser individual y estará
escrito en español. El Consejo Técnico de cada programa
de posgrado definirá en sus normas complementarias
qué opciones se aceptarán para un programa específico.
Estas normas, sin oponerse a lo establecido en este
Reglamento, precisan los procedimientos a seguir, de tal
manera que los documentos de recepción sean congruentes con la naturaleza de la disciplina o del campo profesional del programa.
Artículo 33
Las características de cada una de las modalidades de
titulación para maestría son las siguientes:
a. Tesis de maestría:
Es un trabajo original, vinculado con un tema específico,
que incluye la defensa de una proposición inicial que se
hace por escrito; tiene como objetivo que el estudiante
demuestre su capacidad para la investigación a través del
manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico
y técnico en un campo científico o profesional. Se apre-

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

ciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que se desea abordar, la sistematicidad y consistencia
del método empleado y el uso de fuentes documentales
pertinentes. Puede corresponder a un trabajo monográfico,
un reporte de resultados de investigación o un proyecto de
interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa. Para optar por esta modalidad de titulación el estudiante
deberá obtener la aprobación del proyecto de tesis por parte
del Consejo Técnico del programa de maestría respectivo.
b. Estudio de caso:
Tiene como objetivo demostrar la capacidad del estudiante
para desarrollar proyectos de solución a problemas específicos de la práctica profesional o para analizar y reportar
con rigor teórico y metodológico una experiencia relevante
o innovadora en el campo de estudios del programa correspondiente. Consiste en la presentación de un proyecto de desarrollo de soluciones a problemas identificados, un reporte
de análisis, evaluación o planeación de casos específicos de
interés profesional, o bien de modelos, prototipos o sistemas
que cuenten con fundamentación teórica y metodológica.
c. Artículo publicable en revista especializada:
Consiste en la presentación de un artículo de investigación
aceptado o publicado en una revista incluida en el índice
de publicaciones especializadas que establezca el Consejo
Técnico del programa y que apruebe su correspondiente
Consejo Académico de Departamento. Tiene como propósito
demostrar la capacidad del estudiante para generar y comunicar aportaciones al conocimiento en un campo científico
o profesional.
d. Proyecto de investigación para doctorado:
Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad del estudiante para plantear un proyecto de investigación original
que implique una aportación al área de conocimiento y
que podrá ser desarrollado en un programa de doctorado.
El documento deberá describir detalladamente con rigor el
fundamento teórico y la propuesta metodológica para desarrollar la investigación, demostrando la actualidad de las
fuentes y el conocimiento del estado del arte en el campo

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Universidad Iberoamericana

correspondiente. Para optar por esta modalidad de titulación el estudiante deberá haber sido aceptado en un programa de doctorado vinculado con el área de conocimiento
de la maestría. El estudiante deberá obtener la carta de
aceptación del proyecto a desarrollar, firmada por la institución con reconocimiento de validez oficial de estudios
que imparta el programa de doctorado, así como la carta
de aprobación del Consejo Técnico de la propia maestría.
e. Examen general de conocimientos:
Requiere que el estudiante resuelva una prueba escrita, que
también puede incluir una parte oral, a criterio del Consejo
Técnico del Programa respectivo, en la que se evalúa una
porción significativa y representativa de los objetivos del
programa de maestría. Es factible el planteamiento de problemas reales que se deriven del campo profesional o del
área de conocimiento específica y que demanden la aplicación de los aprendizajes logrados. Los instrumentos serán
elaborados por una comisión de académicos del programa
de maestría, quienes también deberán elaborar la guía correspondiente. Asimismo, el examen en sus partes escrita
y en su caso oral, deberá ser calificado por tres sinodales
previamente asignados por la instancia correspondiente.
Artículo 34
La Comisión de Posgrado podrá proponer al Comité Académico nuevas modalidades de titulación a solicitud de los
Consejos Técnicos. Las propuestas aprobadas por el Comité
Académico se turnarán a la Dirección de Servicios Escolares, que las enviará a la SEP para su debida tramitación y
aprobación.
Artículo 35
En todos los casos, para optar por alguna de las modalidades de titulación aprobadas para cada programa, los
estudiantes deberán:
a. Solicitar al Consejo Técnico del programa respectivo, la
opción de titulación deseada.
b. Cubrir los requisitos previos especificados para cada
opción de titulación.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

c. Cubrir el total de los créditos de cursos y seminarios
y demás requisitos establecidos en el plan de estudios
correspondiente.
d. Responder los instrumentos de evaluación integral del
posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de
salida, evaluación de académicos y programas, o cualquier
otro que la Ibero proponga.
e. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y
financieras con la Ibero.
Artículo 36
Los proyectos de titulación para maestría deberán ser registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en las
fechas y con los requisitos que éste determine. El mismo
Consejo será el que a propuesta del coordinador del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombre o ratifique al director, coeditor cuando el caso lo amerite, y lector
(es) del trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de
Titulación ad hoc para cada estudiante de maestría. Este
comité estará integrado por tres personas, mismas que deberán contar como mínimo, con el grado académico al que
aspira el candidato y al menos uno deberá ser académico
de la Ibero.
Artículo 37
En las opciones de tesis, estudio de caso, artículo publicable en revista especializada y proyecto de investigación
para doctorado, se presentará el trabajo escrito incluyendo
una portada con los siguientes datos de identificación:
a. Nombre de la institución.
b. Título del trabajo.
c. Nombre completo del estudiante.
d. Nombre del programa de maestría.
e. Nombre del director del trabajo.
f. Año de presentación.
Los estudiantes que opten por tesis y estudio de caso
deberán entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
un ejemplar en formato digital, según los lineamientos que
la propia biblioteca establezca.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 38
Para obtener el grado de maestro con cualquiera de las
opciones de titulación es necesario contar con la aprobación por escrito del Comité de Titulación y presentar el
examen de grado correspondiente. El director del trabajo
escrito y los lectores cuentan con un plazo de 30 días
naturales para la revisión final del trabajo de titulación del
estudiante. En caso de que sea necesario que el estudiante
realice correcciones o mejoras al trabajo, el director del
trabajo escrito acordará con el estudiante el plazo en el
que éste deberá entregar el trabajo para una nueva revisión.
En la opción de examen general de conocimientos, se
deberá contar con la aprobación por escrito de los tres
sinodales asignados.
Artículo 39
Para obtener el grado de doctor es indispensable elaborar
y defender una tesis individual escrita, que deberá tener
las siguientes características, a juicio del Comité de Titulación:
a. Ser el resultado de una investigación, que represente
una contribución original al adelanto del conocimiento.
b. Poseer calidad académica que permita la difusión y publicación de los resultados en el medio científico y cultural,
tanto nacional como internacional.
c. Mostrar el criterio del sustentante en la búsqueda de
modelos que respondan a las necesidades de su propia
disciplina o campo profesional.
d. Permitir que el sustentante demuestre su competencia
en el propio campo y la comprensión de las perspectivas
y puntos de vista de otras disciplinas y campos profesionales.
Artículo 40
Los proyectos de tesis de doctorado deberán ser registrados ante el Consejo Técnico correspondiente, en las
fechas y con los requisitos que éste determine. El mismo
Consejo Técnico será el que a propuesta del coordinador
del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombre

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

o ratifique al director, coeditor cuando el caso lo amerite, y lector(es) del trabajo escrito, quienes conformarán
un Comité de Titulación ad hoc para cada estudiante de
doctorado. Dicho Comité estará integrado por tres especialistas en el tema, todos ellos con el grado de doctor, entre
ellos el director del trabajo, en su caso un coeditor, y los
restantes denominados lectores, de los cuales, al menos
uno será académico de la Ibero.
Artículo 41
Al término del trabajo de titulación y para poder realizar
los trámites administrativos correspondientes, el candidato
al doctorado deberá:
a. Contar con la aprobación por escrito de todos los integrantes de su Comité de Titulación: director o directores
del trabajo y lectores. Para la revisión final de la tesis
del estudiante el director del trabajo escrito y los lectores cuentan con el plazo establecido en el artículo 38 y
las condiciones señaladas en el artículo 39 del presente
Reglamento. En caso de desacuerdo entre los revisores
(director(es) y lectores), el Consejo Técnico establecerá el
mecanismo concreto para resolver la discrepancia en un
plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de que se haya
suscitado la controversia.
b. Cubrir los créditos de cursos y seminarios, y demás
requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
c. Responder los instrumentos de evaluación integral del
posgrado que se le soliciten, tales como encuestas de
salida, evaluación de académicos y programas, o cualquier
otro que la Ibero proponga.
d. Entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero un
ejemplar de la tesis en formato digital, según los lineamientos que la propia biblioteca establezca.
e. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y
financieras con la Ibero.
Artículo 42
Para la realización del examen de grado tanto de doctorado como de maestría, el Consejo Técnico, a propuesta

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Universidad Iberoamericana

del coordinador del programa, conformará un jurado que
estará integrado por los miembros del Comité de Titulación
más dos suplentes, quienes deberán cubrir los mismos requisitos que los exigidos para los miembros del Comité de
Titulación.
Los exámenes de grado se realizarán, previa autorización
del departamento, de la Dirección de Servicios Escolares y
de la Secretaría de Educación Pública, con las siguientes
características:
a. Serán públicos.
b. Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres de los
sinodales autorizados, que fungirán como presidente, secretario y vocal.
Tanto en maestría como en doctorado, el resultado del examen de grado es inapelable. En caso de no aprobarlo, el
candidato tendrá derecho a solicitar por una sola ocasión
otro examen, transcurridos seis meses a partir de la fecha
en que el candidato presentó el examen.
Artículo 43
En el caso de maestrías y doctorados, el Jurado podrá
otorgar al sustentante alguno de los siguientes reconocimientos:
a. Mención Honorífica: cuando el trabajo escrito y la réplica oral sean de excepcional calidad, siempre y cuando
el examinado haya obtenido un promedio de calidad igual
o superior al establecido por el Consejo Técnico para el
programa de posgrado y no haya reprobado ninguna asignatura del currículo.
b. Reconocimiento al Trabajo de Titulación: cuando el trabajo escrito y la réplica sean de excepcional calidad y el sustentante no cumpla con el promedio de calidad establecido.
En el caso de las especialidades, los estudiantes podrán ser
acreedores a los siguientes reconocimientos:

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

a. Reconocimiento de Excelencia Académica: se otorgará al
estudiante que obtenga el promedio más alto de quienes
hayan concluido el semestre anterior la totalidad de los
créditos de su especialidad y que éste sea al menos un
punto superior al promedio de calidad de la especialidad
respectiva. Para ser acreedor a este reconocimiento, el
estudiante deberá no haber reprobado ninguna asignatura
a lo largo de sus estudios de especialidad.
b. Mención Honorífica: se otorgará a los estudiantes que
hayan concluido el semestre anterior la totalidad de los
créditos de la especialidad, que no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria en el programa
y que hayan obtenido el promedio estipulado por el Comité
Académico para este reconocimiento.
Capítulo V
Apelaciones en relación con resultados de evaluaciones
Artículo 44
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus
estudiantes el resultado de cada evaluación parcial y el
resultado final de la asignatura respectiva, antes de entregar calificaciones a la unidad académica correspondiente,
dentro de las fechas publicadas en el calendario escolar
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de
este Reglamento.
Artículo 45
Las calificaciones finales de una asignatura serán registradas por la Dirección de Servicios Escolares y publicadas
por la unidad académica correspondiente en las fechas
señaladas en el calendario escolar.
Artículo 46
A partir de la fecha de su publicación, los estudiantes contarán con dos días hábiles para la rectificación de posibles
errores ante el profesor responsable de la materia. Una vez
transcurrido ese tiempo no se admitirá corrección alguna.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 47
En caso de inconformidad con el resultado de una evaluación, el estudiante tiene derecho a recibir una explicación
del profesor o grupo de profesores que lo evaluaron.
Si el profesor no se encuentra disponible, o la inconformidad persiste con motivo de alguna probable irregularidad de
conformidad con el capítulo VI del presente Título, el estudiante podrá apelar dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de la publicación oficial de la calificación
en el departamento correspondiente, ante el coordinador
del programa respectivo, quien contará con tres días hábiles para tomar una decisión. De no llegarse a un acuerdo
después de la intervención del coordinador del programa,
el estudiante contará con dos días hábiles a partir de que
el coordinador del programa haya comunicado por escrito
al estudiante su decisión, para presentar su inconformidad
ante el Consejo Técnico del programa correspondiente, el
cual integrará un jurado conformado por tres profesores de
la Ibero: uno designado por el mismo Consejo Técnico, que
no podrá ser el mismo profesor del curso ni ninguno de
sus adjuntos; otro nombrado por el profesor de la materia
y otro elegido por el estudiante, todos del mismo campo
disciplinar o profesional o afines a él.
Dicho jurado estudiará el caso y emitirá un dictamen en
un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir
de la presentación de la inconformidad. En el caso de que
el examen haya sido oral, el jurado examinará nuevamente
al estudiante. La decisión que tome el jurado es inapelable
y será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de catorce días hábiles,
contados a partir de la publicación de calificaciones.
Artículo 48
Al solicitar la revisión de una evaluación, el estudiante automáticamente renuncia a su calificación original en favor
de la que determine el jurado.

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Comité
Académico

Capítulo VI
Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 49
Serán sancionadas por el Consejo Técnico correspondiente,
las irregularidades de la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto al
procedimiento como a la calificación, ya sea por parte del
profesor o del estudiante.
Artículo 50
Son irregularidades de procedimiento de evaluación académica, aquéllas que no cumplen con lo establecido en el
presente Título o con los demás requisitos académicos y
administrativos que la Ibero establezca para el caso.
Artículo 51
Son irregularidades del estudiante:
a. Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados
por él, o que haya cometido plagio, entendido como la
apropiación total o parcial de una creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia autoría y se haga
pasar como tal y el profesor lo haya comprobado plenamente a juicio del Consejo Técnico.
b. Que se haya comunicado con cualquier persona en forma
no permitida a lo largo de la realización de la evaluación, o
que haya obtenido previamente de forma indebida los temas
de evaluación o la forma de resolverlos.
c. Que haya alterado documentos oficiales de evaluación o
que realizado por un tercero, con conocimiento de esto, se
beneficiara. Y en general que haya realizado cualquier otro
tipo de fraude académico.
Artículo 52
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en
el artículo anterior se podrán aplicar, a juicio del profesor
o autoridades académicas, sanciones tales como: anulación
de la evaluación, disminución de la nota, asignación de calificación no aprobatoria, y aún la expulsión del estudiante
a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del

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Universidad Iberoamericana

caso, conforme a lo establecido en los artículos 63 al 67 de
este Reglamento. En cualquier caso, la decisión que tome la
autoridad correspondiente será comunicada por escrito a la
Dirección de Servicios Escolares en un plazo no mayor de
20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la publicación
de las calificaciones.
Artículo 53
Son irregularidades del profesor o de los sinodales:
a. La arbitrariedad o injusticia en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico.
b. La ausencia durante el o los exámenes del profesor o representante autorizado por él mismo o por la coordinación
del posgrado respectivo.
c. La integración de los jurados contraviniendo lo establecido por el presente Reglamento o por los lineamientos
internos del programa de posgrado correspondiente.
d. Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 54
En caso de irregularidades o negligencias cometidas por
el profesor en el procedimiento, el Consejo Técnico determinará si procede la anulación de dicha evaluación y las
sanciones correspondientes.
TÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
ESTUDIANTES DE POSGRADO
Capítulo I
Estudiantes
Artículo 55
Son estudiantes de posgrado de la Ibero quienes están
registrados como tales en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar materias y actividades académicas del
programa de posgrado de conformidad con los requisitos
y condiciones para ser y conservar dicho carácter establecidos en la normatividad correspondiente. Al inscribirse, el

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

estudiante se comprometerá a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar
la normatividad universitaria y a mantener un buen nivel
académico. El estudiante dejará de ser considerado como
tal por voluntad propia, cuando así lo manifieste a la Dirección de Servicios Escolares, por no haberse inscrito en el
periodo académico de Primavera u Otoño o cuando cause
baja de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16
de este Reglamento.
Capítulo II
Derechos de los estudiantes
Artículo 56
Todo estudiante podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo su
responsabilidad y no en nombre de la Ibero, de tal modo
que ésta no quede comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a
los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos
a la Ibero, a los miembros de la comunidad universitaria, a
las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad
de la persona humana.
Artículo 57
Los estudiantes tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario
de la Universidad Iberoamericana, el Estatuto Orgánico de
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y demás
disposiciones normativas aplicables de la Ibero; estas designaciones se ajustarán a las siguientes normas:
a. Los fines directos o indirectos de las organizaciones estudiantiles no podrán ir contra los intereses de la Ibero, de
su Ideario ni tener objetivos políticos o económicos externos
a la institución.
b. Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía
Educativa de la Ibero.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

c. Los estudiantes elegirán a sus representantes ante los
diversos organismos colegiados de la Ibero en los que esté
prevista su representación, de acuerdo con los estatutos de
sus respectivas sociedades y con la normatividad universitaria. Su actuación deberá quedar sujeta a los lineamientos
reglamentarios del organismo en cuestión.
d. Las sociedades de alumnos y sus representantes ante
organismos colegiados de la Ibero, así como sus respectivos
estatutos, deberán ser registrados en la instancia institucional que concentre a las sociedades de alumnos, como
condición de su reconocimiento oficial.
Artículo 58
Los representantes estudiantiles ante sociedades u organismos colegiados podrán emitir a nombre de sus asociados,
las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su representación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59
del presente Reglamento.
Artículo 59
Los estudiantes tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias respectivas sus observaciones, peticiones, quejas, inquietudes y proposiciones, ya sea de manera
directa o por conducto de sus representantes, siempre y
cuando dichas comunicaciones se realicen en forma escrita,
pacífica y respetuosa.
Artículo 60
En relación con sus actividades académicas el estudiante
tiene derecho a:
a. Contar desde el inicio de sus estudios de posgrado con
un tutor académico que le oriente y asesore durante su
estancia en el programa.
b. Que la Ibero le brinde las posibilidades de acreditar todas las materias del Plan de Estudios en que se inscribió,
de acuerdo con los plazos que se señalan en el artículo 12
del presente Reglamento.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

c. Que los organismos competentes de la Ibero le proporcionen los planes de estudios y toda la información
necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y
académico de su currículo.
d. Solicitar fundamentadamente al Consejo Técnico, cambio
de profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica, por conducta irrespetuosa o
por hostigamiento personal o al grupo.
e. Solicitar al Comité Tutorial el cambio de tutor de acuerdo con sus intereses académicos, después de cursado el
primer semestre del programa en el que está inscrito. El
Comité comunicará al estudiante su decisión respecto al
cambio de tutor en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la solicitud presentada por el
estudiante.
f. Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con los horarios establecidos.
g. Participar en programas de movilidad estudiantil con instituciones nacionales e internacionales.
h. Que se le conceda el derecho de apelación de acuerdo
con lo indicado en el Título Cuarto, Capítulo V del presente
Reglamento.
i. Renunciar, solamente dos veces a lo largo del programa y
solamente una vez en la misma asignatura, a la calificación
obtenida en una asignatura para volver a cursarla.
j. Que los datos contenidos en su expediente se manejen
con la debida confidencialidad.
k. Que se expidan sólo al interesado o a su apoderado
legal: constancias, certificados, diplomas o demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación
académica administrativa.
l. Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos, sólo puedan ser
tratados por él mismo o por su apoderado legal designado
para tal efecto.
m. Validar ante los empleadores que así lo soliciten sus
estudios en la Ibero.
n. Los demás que se establezcan en la normatividad de la
Ibero.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 61
El estudiante que considere la infracción o incumplimiento
de un derecho, podrá presentar un escrito denunciando el
hecho ante la autoridad responsable en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del hecho en
cuestión. El escrito deberá ser respondido por la autoridad
competente en un término no mayor de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su presentación.
En caso de que el estudiante no esté conforme con la resolución tomada por la autoridad responsable, o que dicha
autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de
la resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, a
la Dirección General del Medio Universitario o a la instancia que la sustituya, la cual deberá resolver conforme a la
normatividad institucional vigente en materia de disciplina.
Capítulo III
Obligaciones de los estudiantes
Artículo 62
Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos académicos señalados en el programa de posgrado en
el que se encuentran inscritos.
b. Informarse de reglamentos, procedimientos y fechas que
para efecto de trámites establezcan las distintas instancias
universitarias.
c. Cumplir con la normatividad de la Ibero, por lo que en
caso de que alguno de ellos infrinja cualquiera de las
disposiciones señaladas en los instrumentos normativos correspondientes, se hará acreedor a las sanciones que al
respecto fije la normatividad universitaria.
d. Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y
colegiaturas fijadas por la Ibero en la fecha, modo y plazo
que ésta misma establezca, en los términos dispuestos en
los manuales y reglamentos que expida la Dirección de Finanzas de la Ibero. Las cuotas de los servicios solicitados
deberán ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha de

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Comité
Académico

pago. La demora en el pago de estas cuotas causará los
recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier causa, un alumno no asista a sus clases, se obliga a
cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se haya
comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos
fijados por la Ibero.
Capítulo IV
Disciplina
Artículo 63
Los estudiantes del posgrado deberán sujetarse a la normatividad y reglamentación universitaria. Se consideran faltas
a la disciplina los actos que perturben y contravengan el
derecho, el orden externo o interno de la Ibero, lesionen las
normas supremas de la moral, las buenas costumbres que
rigen la vida de la Ibero, dañen el buen nombre de ésta o
de sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debido a
cualquier miembro de la Ibero, o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria.
Son faltas académico-disciplinares:
a. El plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual que no sea
de la propia autoría y se haga pasar como tal.
b. La comunicación del estudiante durante una evaluación,
sin autorización del profesor, con alguno o varios de sus
compañeros u otra persona.
c. La alteración de instrumentos o documentos oficiales de
alguna evaluación.
d. La obtención indebida de los temas de evaluación o de
la forma de resolverlos.
e. La consulta no autorizada de cualquier tipo de información.
f. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.
Son faltas ético-disciplinares:
a. Difamar o calumniar.
b. Usar violencia verbal.
c. Usar violencia física.

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Universidad Iberoamericana

d. Amenazar o intimidar a otra persona.
e. Generar situaciones de riesgo para cualquier persona
dentro de la Ibero.
f. Interferir con el desarrollo de las actividades de algún
miembro de la Ibero sin su consentimiento.
g. Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Ibero o que
estén a su cargo.
h. Robar bienes pertenecientes a la Ibero o a cualquier
miembro de la comunidad universitaria.
i. Consumir, distribuir, comprar o vender substancias prohibidas, dentro de las instalaciones de la Ibero.
j. Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones de la Ibero, sin la autorización correspondiente.
k. Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de la
Ibero.
l. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales,
sellos o firmas oficiales de la Ibero.
m. Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color, opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia
sexual o cualquier otra característica.
n. Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna
instalación de la Ibero.
o. Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro
de la Ibero.
p. Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir
la normatividad universitaria.
q. No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades universitarias.
r. Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de
emergencia o peligro inexistente.
s. Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro
de la Ibero.
t. Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera
violenta dentro de la Ibero.
u. Usar indebidamente bienes propiedad de la Ibero.
v. Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro procedimiento necesario que se desprenda de la
aplicación de este Reglamento.
w. Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.

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Comité
Académico

Capítulo V
Autoridades responsables de la disciplina
Artículo 64
Para los asuntos académico-disciplinares.
Los asuntos académico-disciplinares serán tratados por autoridades académicas, según sus atribuciones, a saber:
a. Como responsable de mantener la disciplina dentro de
los límites de su cátedra y demás servicios académicos a
su cargo, el profesor está facultado para imponer sanciones
que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por
el equivalente a dos semanas del calendario escolar.
b. Cuando el profesor considere que la sanción debe ser
mayor a la que está facultado a imponer, informará por escrito al director correspondiente, quien está facultado para
imponer una sanción que no exceda un mes de suspensión
temporal de los derechos del estudiante.
c. Cuando el director considere que la sanción debe ser
mayor, deberá acudirse al Consejo Técnico del programa,
que está facultado para imponer una sanción hasta por un
año. Además de asentarse en el acta correspondiente, el
acuerdo respectivo deberá darse a conocer a la Dirección
de Servicios Escolares para sus efectos operativos.
d. Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción
debe ser mayor a un año, deberá pedir al director del
departamento al que está adscrito el programa, que presente el caso al Consejo Académico del Departamento. La
sanción impuesta por el Consejo Académico deberá darse
a conocer a la Dirección de Servicios Escolares para sus
efectos operativos.
e. De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá
admitir una apelación del estudiante sobre la decisión del
Consejo Académico.
f. El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con
el Estatuto Orgánico de la Ibero para conocer las faltas
disciplinares graves. El Tribunal Universitario es la última
instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 65
Para los asuntos ético-disciplinares.
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito de la Ibero serán tratadas por la Dirección General del
Medio Universitario. En caso de que la situación lo amerite,
dicha instancia nombrará un Comité Consultivo ad casum
para investigar los hechos y presentar el asunto ante el
director general del Medio Universitario quien, habiendo
escuchado los argumentos del estudiante, determinará la
gravedad del asunto y aplicará la sanción correspondiente
de acuerdo con el artículo 66 de este Reglamento. Para el
tratamiento de las faltas ético-disciplinares se aplicará el
procedimiento que se detalla más adelante.
Capítulo VI
Sanciones
Artículo 66
Las sanciones que se impongan a los estudiantes, tanto
de naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar
serán consideradas, caso por caso, por la(s) autoridad(es)
a que compete(n).
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o
ético-disciplinares, los organismos competentes podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones:
1. Sanciones generales:
a. Amonestación Oral.
b. Amonestación escrita. Caso en el cual se enviará copia
al expediente del estudiante.
c. Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual el estudiante puede ser
suspendido o expulsado en caso de reincidencia.
d. Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de los derechos universitarios.
e. Expulsión definitiva. Consiste en la separación definitiva
de la Ibero.

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Comité
Académico

2. Sanciones específicas:
a. En cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la beca si se disfruta de ella.
b. Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias
áreas o instalaciones universitarias en función de la infracción cometida.
3. Sanciones complementarias a las anteriores:
En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podrá
requerir:
a. Pago de daños y perjuicios, de preferencia y prejuicios,
de preferencia por medio de una labor social, en lo posible
relacionada con la conducta violatoria cometida.
b. Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el estudiante puede reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación
con su formación integral.
Las sanciones aplicadas por el director general del Medio
Universitario serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
contra los que se hubiera cometido la falta podrán aplicar,
en adición a las sanciones que se determinen en el ámbito
académico o disciplinar, la inhabilitación para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.
Capítulo VII
Procedimiento para tratamiento de faltas ético-disciplinares
Artículo 67
El director general del Medio Universitario realizará una
investigación de las faltas presuntamente cometidas, que
hayan sido de su conocimiento.

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1. Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá
notificar al estudiante la queja que se ha presentado en su
contra, detallando la alteración al orden normativo de la
Ibero en la que ha incurrido, la sanción más grave que podría recibir, así como el nombre de quien presentó la queja.
2. Se turnará el asunto al director general del Medio Universitario quien podrá, de acuerdo con la gravedad del asunto,
formar un comité ad casum, para que realice las gestiones
pertinentes con el fin de determinar si el estudiante cometió los hechos que se le imputan. En caso de resolver
afirmativamente, se llevará a cabo una audiencia ante el
director general del Medio Universitario para exponer los
argumentos que se requieran.
3. El director general del Medio Universitario escuchará y
considerará cualquier tipo de información que considere
relevante, incluida la del estudiante implicado.
4. En cualquier momento en que el estudiante lo solicite,
el director general del Medio Universitario deberá informar
sobre el estado que guarda el caso.
5. Se realizará una audiencia final en la que el director
general del Medio Universitario, después de escuchar los
argumentos presentados, establecerá si la persona cometió
o no la falta que se le imputa, y en su caso determinará
independientemente de las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado, la sanción que se le impondrá
tomando en cuenta lo siguiente:
a. La gravedad del daño.
b. El motivo de la falta.
c. Las circunstancias de los hechos y la argumentación del
estudiante.
d. Las posibilidades de reparación del daño.
e. Las implicaciones legales que pudiese tener el daño
causado.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito, se haga del conocimiento del responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efecto a partir de
una determinada fecha.

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Comité
Académico

La notificación de la resolución de una queja no podrá exceder de diez días naturales, contados a partir del momento
de recepción de la misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con
el Estatuto Orgánico de la Ibero para conocer las faltas
disciplinares graves. El Tribunal Universitario es la última
instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.
TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO
Capítulo I
Responsables de la organización y dirección del posgrado
Artículo 68
La Dirección de Posgrado estará integrada por un director
de posgrado y el personal administrativo y académico necesario para cumplir los fines de la misma, cuyas funciones
estarán reguladas por el presente Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 69
El director de posgrado es una autoridad académica universitaria, nombrada por el Rector a propuesta del Vicerrector,
para dirigir, coordinar, vincular y apoyar a los departamentos para el logro de los objetivos académicos de los programas de posgrado. Para ser director de posgrado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
50 del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México para los directores de instituto, además
de demostrar una trayectoria académica reconocida en el
ámbito del posgrado.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 70
Son atribuciones del director de posgrado:
a. Desarrollar e impulsar, en coordinación con los directores
de división, de departamento y de planeación y evaluación
institucional, así como con los coordinadores de los programas de posgrado, el Plan de Desarrollo Institucional del
Posgrado.
b. Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas,
criterios, estándares y procedimientos institucionales para
el desarrollo, la evaluación integral, la mejora continua, la
operación y la innovación del posgrado.
c. Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios,
estándares y procedimientos mencionados en el inciso anterior, junto con los órganos correspondientes.
d. Asesorar al Vicerrector y a los directores de división en
las decisiones concernientes al desarrollo del posgrado.
e. Asesorar a los departamentos en los procesos de diseño de propuestas de nuevos programas y modalidades de
posgrado en el marco del Plan de Desarrollo Institucional
del Posgrado.
f. Solicitar al Comité Académico la creación y modificación
de nuevos programas de posgrado en el marco del Plan de
Desarrollo Institucional de Posgrado señalado en el artículo
90 del presente Reglamento, conforme a lo establecido en
el Procedimiento para la aprobación de nuevos programas
de posgrado y la aprobación o renovación de sus planes
de estudio.
g. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos institucionales relacionados con el posgrado.
h. Coordinar las actividades de promoción y atención a
aspirantes y estudiantes de posgrado.
i. Coordinar la organización y sistematización de la información vinculada con los programas de posgrado.
j. Proponer la estrategia de difusión diferenciada de los
programas de posgrado, junto con la Dirección de Comunicación Institucional o con la instancia que la sustituya y con
cada uno de los coordinadores de los programas.
k. Establecer las comisiones que juzgue conveniente para el
logro de los objetivos académicos institucionales prioritarios
relativos al posgrado.

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Comité
Académico

l. Participar en el Comité Académico en su calidad de asistente del Vicerrector para asuntos del posgrado conforme a
lo establecido en el Reglamento de Órganos Colegiados de
la Universidad Iberoamericana.
m. Establecer vínculos permanentes y continuos con los
programas de posgrado de la Ibero y con los organismos e
instituciones académicas nacionales e internacionales abocados a tal fin.
n. Representar a la Ibero ante redes, asociaciones, organismos públicos y privados y foros nacionales e internacionales
relacionados con el posgrado.
Artículo 71
Son atribuciones de los directores de departamento, además de las asignadas en el artículo 47 del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
las siguientes:
a. Informar a la Dirección de Posgrado sobre el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional de
Posgrado.
b. Mantenerse continuamente informado de los problemas,
necesidades y sugerencias que le presenten los coordinadores de los programas de posgrado.
c. Participar en las comisiones a las que sea convocado por
la Dirección de Posgrado.
Artículo 72
Los coordinadores de programa de posgrado son los responsables inmediatos de la administración de los programas. Para ser coordinador de programa de posgrado es
necesario cumplir con los requisitos del artículo 60 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México y contar al menos con el grado correspondiente
al programa que coordina.
Artículo 73
Son atribuciones de los coordinadores de programas de
posgrado, además de las asignadas en el artículo 61 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, las siguientes:

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Universidad Iberoamericana

a. Mantenerse continuamente informado de los problemas,
necesidades y sugerencias que le presenten los académicos,
prestadores de servicios profesionales docentes, estudiantes y exalumnos de su programa.
b. Participar en las comisiones a las que sea convocado por
la Dirección de Posgrado.
c. Convocar y coordinar las reuniones del Comité Tutorial
del programa.
d. Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria
académica de los estudiantes inscritos en el programa a
su cargo y mantener actualizada la información respectiva.
e. Autorizar las asignaturas que un estudiante puede cursar
en otra institución en programas de intercambio académico,
de acuerdo con el tutor académico del propio estudiante.
f. Proporcionar a las autoridades universitarias la información actualizada sobre la gestión y desarrollo del programa
de posgrado a su cargo.
g. Participar en las actividades de evaluación integral periódica de su programa en coordinación con la Dirección
de Posgrado.
Artículo 74
La Comisión de Posgrado es el órgano colegiado que por
delegación del Comité Académico está encargada de las
funciones de atención y seguimiento de los asuntos de
posgrado. Está integrada por:
a. El director de posgrado, ex officio, quien la presidirá.
b. Nueve académicos vinculados con el posgrado, nombrados por el Vicerrector Académico a solicitud del director de
posgrado, de los cuales al menos dos serán directores de
departamento y dos coordinadores de programa de posgrado. Se cuidará que todas las divisiones estén representadas.
Estos académicos durarán en el cargo tres años, con posibilidades de reelección a juicio de quien los nombra.
c. El director de investigación, ex officio.
d. Un secretario técnico, nombrado por el director de posgrado.

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Comité
Académico

Artículo 75
Son atribuciones de la Comisión de Posgrado:
a. Asesorar al Rector, Vicerrector, directores de la Ibero y
órganos colegiados correspondientes en aspectos concernientes a los programas de posgrado.
b. Proponer al Comité Académico para su aprobación, la
normatividad y las políticas generales para la operación
académica de los programas de posgrado, los objetivos
académicos institucionales para los programas de posgrado
y la evaluación del logro de dichos objetivos.
c. Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado o
el Comité Académico sobre asuntos concernientes al posgrado.
d.Proponer al Comité Académico, a través del director de
posgrado, la creación, modificación o supresión de programas académicos de posgrado.
e. Hacer observaciones sobre las estrategias institucionales
de planeación, difusión, gestión y evaluación del posgrado
a las instancias institucionales correspondientes.
f. Hacer observaciones sobre las controversias e inconformidades que frente a la aplicación directa de las políticas,
normas y procedimientos, pudieran suscitarse en el ámbito
de los programas de posgrado.
Artículo 76
Los miembros de la Comisión de Posgrado dedicarán al
menos dos horas semanales al trabajo de la comisión. Esta
labor formará parte de su asignación de funciones.
Capítulo II
Organización y operación de las modalidades de los
programas de posgrado
Artículo 77
Los programas de posgrado contarán con un coordinador de
programa responsable de la operación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 del presente Reglamento.

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Universidad Iberoamericana

Artículo 78
Todo programa de posgrado, ya sea departamental, interdepartamental o interinstitucional, contará con un Consejo
Técnico de Programa, que se regirá en su operación y
atribuciones de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
en el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la
IBERO, y en el presente Reglamento.
Artículo 79
La operación de los programas interdepartamentales estará
encabezada por un departamento definido de común acuerdo por los departamentos participantes desde el momento
del diseño del programa. El Vicerrector Académico nombrará un coordinador de programa de posgrado adscrito
a dicho departamento a propuesta del director del mismo.
Artículo 80
Los Consejos Técnicos de Programas Interdepartamentales
estarán integrados por:
a. Los directores de los departamentos involucrados, ex
officio, quienes excepcionalmente podrán ser representados
por un académico que cumpla con los requisitos señalados
para los tutores.
b. El coordinador del programa, ex officio.
c. Un académico de tiempo completo de cada uno de los
departamentos participantes, elegido de entre los tutores
del programa.
d. Dos prestadores de servicios profesionales docentes que
impartan cursos en el programa.
e. Dos estudiantes del programa.
f. Por cada departamento participante, una persona proveniente de otras instituciones u organizaciones de prestigio,
distinguida en el campo del posgrado en cuestión, cuya
calidad y experiencia sea al menos equivalente al resto de
los miembros académicos.
Artículo 81
La operación de los programas interinstitucionales estará
encabezada por un departamento definido desde el momen-

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Comité
Académico

to del diseño del programa. El Vicerrector Académico nombrará un coordinador de programa de posgrado adscrito a
este departamento a propuesta del director del mismo. Este
coordinador fungirá como enlace operativo con los representantes de las otras instituciones y reportará al director
de su departamento de adscripción.
Artículo 82
Los programas interinstitucionales se ofrecerán siempre en
concordancia con las Políticas y Normas de Posgrado de la
Ibero el presente Reglamento y demás normas aplicables.
En todos los casos deberá respetarse la normatividad de
las instituciones participantes y celebrarse el acuerdo de
cooperación académica correspondiente, en el que se establezcan los términos de la colaboración y los derechos
y las obligaciones de cada una de las partes. En el marco
de dicho acuerdo, se establecerá un reglamento interno de
operación del programa y la forma de organización de los
académicos responsables del mismo en cada una de las
instituciones participantes.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PLANTA ACADÉMICA Y LOS TUTORES DEL POSGRADO
Capítulo I
De la planta académica
Artículo 83
Los programas de especialidad, maestría y doctorado deberán contar al menos con el número de académicos de
tiempo completo que señala la Secretaría de Educación
Pública (SEP). Los programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado (PNP) deberán contar con la proporción
de estudiantes por profesor señalada por SEP/Conacyt para
dichos programas, así como con el número de académicos
necesarios que formen parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). En todos los casos se considerarán los
criterios de composición de la planta académica establecidos por la Dirección de Posgrado de acuerdo con el tipo de
programa de que se trate.

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Universidad Iberoamericana

Capítulo II
De los tutores
Artículo 84
Los tutores son preferentemente académicos de tiempo
completo del posgrado que como parte de su asignación de
funciones tienen la tarea de orientar a los estudiantes en la
elaboración de su programa curricular de acuerdo con sus
necesidades de formación y sus intereses temáticos, y de
mantener un estrecho seguimiento de su desempeño académico a lo largo de sus estudios de posgrado. La actividad
de tutoría está comprendida entre las actividades de docencia de acuerdo con la Taxonomía de Funciones de la Ibero.
Artículo 85
Para ser tutores de maestría o doctorado se requiere contar
con reconocida experiencia en el ámbito profesional o haber
realizado trabajos relevantes de investigación en su campo,
a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 86
Los académicos de tiempo completo deberán registrar en el
“Sistema de Asignación de Funciones” el tiempo dedicado
a las actividades de tutoría, con base en los criterios establecidos para el tipo de programa de que se trate, y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 del
Reglamento de Personal Académico de la Ibero.
Artículo 87
El tutor académico no será necesariamente el director del
trabajo escrito de titulación del estudiante. El Consejo Técnico de programa podrá avalar como director de trabajo
escrito de titulación en los programas que así lo requieran,
tanto a profesores del programa como a académicos externos que tengan una reconocida trayectoria académica y
profesional en su área. Cuando el Consejo Técnico avala
como director de trabajo de titulación a un profesor del
programa distinto del tutor académico, dicho profesor pasará a fungir como tutor académico. Cuando el director de
trabajo de titulación sea un profesor externo al programa,
el tutor académico seguirá desempeñando su función hasta
que el estudiante termine su programa académico.

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Capítulo III
Del Comité Tutorial
Artículo 88
Los Comités Tutoriales son órganos colegiados responsables por delegación del Consejo Técnico del programa de:
a. Asignar tutor a los estudiantes a partir de su ingreso al
programa.
b. Autorizar el cambio de tutor de un estudiante, en función
de sus necesidades académicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 60 de este Reglamento.
c. Supervisar el desempeño académico de los estudiantes a
lo largo del programa.
d. En el caso de los programas que lo requieran, vigilar los
avances de investigación de los estudiantes, así como su
nivel y calidad académica.
e. Recomendar al Consejo Técnico la autorización de la
opción de titulación elegida por el estudiante de entre las
opciones aprobadas para cada programa.
f. Evaluar el funcionamiento general de las tutorías del
programa.
Todo programa de maestría o doctorado contará con un
Comité Tutorial que estará presidido por el coordinador del
programa y se integrará con todos los tutores del mismo.
En el caso de programas de posgrado interinstitucionales,
el Comité Tutorial se integrará y operará de acuerdo con lo
que se establezca en el acuerdo de cooperación académica
correspondiente y en el reglamento interno del programa
respectivo.
El Comité Tutorial de cada programa sesionará al menos
dos veces en cada uno de los periodos de Primavera y
Otoño.

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Universidad Iberoamericana

TÍTULO OCTAVO
DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO
Capítulo I
De la planeación y evaluación integral del posgrado en
la Ibero
Artículo 89
La Dirección de Posgrado es la entidad responsable de la
organización y coordinación de los procesos de planeación y evaluación integral del posgrado de la Ibero, con
base en los criterios e indicadores planteados por ella, en
coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación
Institucionales, y aprobados por la Comisión de Posgrado y
el Comité Académico.
Artículo 90
Para impulsar el fortalecimiento del posgrado en la Ibero, se
contará con un Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado, que deberá tener las siguientes características:
a. Partir de un diagnóstico actualizado de la situación de
los programas de posgrado tanto en lo individual como en
su conjunto en el marco de la institución y del contexto
nacional e internacional de este nivel educativo.
b. Considerar los principios básicos de la Filosofía Educativa
y del Ideario de la Ibero, así como los lineamientos básicos
de la planeación institucional de la Ibero.
c. Ser resultado de un proceso participativo en el que se
involucren representantes de las distintas entidades universitarias relacionadas directa o indirectamente con el posgrado.
d. Plantear objetivos estratégicos de impacto institucional.
e. Señalar los ámbitos de participación de los distintos actores de la comunidad universitaria involucrados directa o
indirectamente con el posgrado.
Artículo 91
Toda propuesta de nuevo programa de posgrado o de cambio o modificación de uno existente, deberá ser presentada
a la Dirección de Posgrado por el Consejo Académico de un
departamento, sea por iniciativa propia, sea a solicitud de

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�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

la Vicerrectoría Académica. La Dirección de Posgrado, con
el apoyo de la Comisión de Posgrado, analizará y evaluará la propuesta considerando los criterios de pertinencia,
viabilidad y sostenibilidad establecidos en el marco de la
estrategia de desarrollo institucional del posgrado y en las
Políticas y Normas de Posgrado la enviará al Comité Académico para su aprobación.
Artículo 92
La propuesta de nuevo programa de posgrado deberá incluir los elementos señalados en el documento Lineamientos
para presentar una propuesta de programa de posgrado o
el que lo sustituya.
Artículo 93
Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta
de creación o modificación de un programa de posgrado, el
departamento o departamentos que presentan la propuesta,
procederán al diseño del plan de estudios correspondiente,
con apoyo de la Dirección de Servicios para la Formación
Integral. Podrá también solicitar asesoría de la Dirección
de Posgrado. El diseño técnico del plan de estudios será
revisado por el Comité de Planes de Estudios (Cople) que
para estos casos contará con la participación de dos representantes de posgrado. En caso de posgrados interinstitucionales, estos se apegarán a lo dispuesto en el presente
Reglamento, a las disposiciones específicas que al respecto
establezca la Ibero en el marco del Convenio de Cooperación Académica correspondiente.
Artículo 94
La evaluación del conjunto de los programas de posgrado
de la Ibero tiene como propósito la mejora continua de la
calidad de este nivel educativo y el planteamiento de estrategias de desarrollo e innovación. La evaluación deberá ser
sistemática y contemplará:
a. La pertinencia y el logro de los objetivos y metas planteados para el desarrollo del posgrado en la Ibero.
b. La calidad, suficiencia y oportunidad de los planes y
programas de estudio, de la infraestructura y del conjunto
de recursos necesarios para la operación de los programas.

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�31•julio•2012

Universidad Iberoamericana

c. El desempeño y la productividad de los académicos, prestadores de servicios profesionales docentes y estudiantes.
d. La eficiencia y eficacia de los procesos de gestión y
del desempeño de los responsables de la operación de los
programas de posgrado.
e. La eficiencia y confiabilidad de los sistemas de registro,
información y seguimiento del posgrado.
f. La eficiencia y efectividad de la relación docencia-investigación en el posgrado.
g. La eficiencia terminal, tasas de graduación y demás
resultados de la operación de los programas de posgrado.
h. Los resultados de los procesos de vinculación y cooperación académica asociados con los programas de posgrado.
i. El impacto social de los egresados y de los productos de
los programas.
Artículo 95
Las acciones de evaluación se realizarán con la periodicidad adecuada según su naturaleza, en el marco del plan
de trabajo de la Dirección de Posgrado, aprobado por la
Vicerrectoría Académica para tal efecto.
Artículo 96
Con base en los resultados de los procesos de evaluación
integral del posgrado, la Dirección de Posgrado podrá diseñar e instrumentar programas de acción para impulsar
la mejora de la calidad y proponer estrategias de desarrollo sustentadas en los objetivos estratégicos institucionales.
Dichos programas serán presentados ante el Comité Académico para su aprobación y tomados en cuenta para la
asignación de funciones y presupuestos operativos.
Capítulo II
De la vinculación con la investigación
Artículo 97
Todo programa de posgrado contará con líneas de investigación o de desarrollo profesional explícitas en el plan de
estudios correspondiente, las cuales serán el eje de sus
actividades académicas.

104

�Comunicación Oficial 463

Comité
Académico

Artículo 98
La información relacionada tanto con las líneas de investigación como con las líneas de desarrollo profesional, sus
actividades y productos, se registrarán en el Sistema de
Gestión Académica, en el módulo correspondiente.
Artículo 99
Las líneas de investigación y sus proyectos, deberán apegarse a las políticas y normas establecidas por la Dirección
de Investigación y aprobadas por el Comité Académico.
Capítulo III
De la cooperación académica
Artículo 100
Las acciones de vinculación y cooperación académica que
involucran a los programas de posgrado son responsabilidad de los departamentos y serán parte de las estrategias
de desarrollo institucional del posgrado y como tales, deberán programarse y evaluarse sistemáticamente de acuerdo
con los criterios institucionales de calidad del posgrado y
los principios y mecanismos planteados por la Dirección de
Cooperación Académica de la Ibero.
Artículo 101
Las actividades de movilidad estudiantil y de académicos, así
como los posgrados interinstitucionales o aquellos realizados
bajo cualquier forma de colaboración, se apegarán a las políticas y procedimientos institucionales vigentes. En caso de
requerirse nuevos convenios de colaboración, estos deberán
solicitarse a la Dirección de Cooperación Académica.
Artículo Transitorio
Artículo 1
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial y deroga el Reglamento de
Posgrado publicado en Comunicación Oficial 397 del 31 de
mayo de 2006, dejando sin efecto disposiciones anteriores
que se le opongan, excepto por lo que se refiere a las disposiciones reglamentarias sobre los planes de estudios anteriores que no hayan sido contempladas en este ordenamiento.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 463. Julio de 2012</text>
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              <text> Julio de 2012</text>
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