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                  <text>febrero - marzo 2012

459

�Comunicación Oficial 459

�Comunicación Oficial 459

Rectoría

R ectoría
LINEAMIENTOS PARA LA “DEDICACIÓN DE ESPACIOS”
Acuerdo de la reunión no. 712
Acuerdo 13/2011
El Equipo de Rectoría, a propuesta de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero y atendiendo a los Lineamientos para la
“dedicación de espacios” en la UIA (C. O. 310 de noviembre
de 1998), acordó dedicar a Lucrecia de la Torre Champsur el espacio ocupado por el Acervo de Libros Antiguos
y Raros y la nueva área de oficinas y visitas de Acervos
Históricos de la Biblioteca.

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�Comunicación Oficial 459

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 459

Comité Académico
APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso d) del Estatuto Orgánico,
aprobó (a sugerencia del COPLE) los siguientes planes de
estudios SUJ:
- Licenciatura en Ingeniería Civil.
(Sesión No. 864 del 26 de enero de 2012)

- Licenciatura en Pedagogía.
(Sesión No. 865 del 9 de febrero de 2012)

APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE POGRAMA
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso d) del Estatuto Orgánico,
acordó (a sugerencia del COPLE de posgrado) aprobar la
actualización del plan de estudios del programa de Doctorado Interinstitucional en Educación.

APERTURA DEFINITIVA DE PROGRAMA
El Comité Académico, con base en las atribuciones que le
confiere el Art. 27 en el inciso d) del Estatuto Orgánico,
ratificó (a sugerencia del COPLE de posgrado) de manera
definitiva la apertura del programa de Doctorado en Bienestar Social.
(Sesión No. 865 del 9 de febrero de 2012)

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�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión N° 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los siguientes
cambios de categorías:
	
Cambio de categoría a profesores de tiempo

- División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Física y Matemáticas
Mtro. Enrique Sánchez y Aguilera		
Dr. Alfredo Sandoval Villalbazo		
Dr. Rodolfo Fabián Estrada Guerrero	
Mtro. Adolfo Genaro Finck Pastrana	
Mtro. José Humberto Mondragón Suárez	
Dra. Anabel Arrieta Ostos			
Dr. José Job Flores Godoy		
Dr. Salvador Carrillo Moreno		

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Titular
Titular
Titular
Titular
Titular
Titular
Titular
Titular

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5
5
5
5
4
4
4

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 459

REGLAMENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
PROFESIONALES DOCENTES
Comité Académico, sesión No. 863, 12 de enero de 2012

Definiciones
Artículo 1.
Se entiende por servicios profesionales docentes las actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación
de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión,
en el marco de la formación intelectual y social de los
estudiantes.
Artículo 2.
El prestador de servicios profesionales docentes es aquel
que presta sus servicios profesionales docentes hasta por
un máximo de 12 (doce) horas a la semana en un periodo
académico, mediante un contrato de prestación de servicios
profesionales.
Artículo 3
Para efectos de este reglamento se consideran períodos
académicos regulares los de Primavera y Otoño. El período
de Verano no se considera un período académico regular.
Derechos Y Obligaciones
Artículo 4.
El prestador de servicios profesionales docentes tendrá
derecho a:
a) Ejercer la libertad de expresión en el ejercicio de sus
servicios docentes, dentro del marco de los principios establecidos en el Ideario y en el resto de la normatividad
universitaria.

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�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

b) Recibir los reconocimientos a los que se haya hecho
acreedor de acuerdo con la normatividad establecida.
c)Ser notificado oportunamente del resultado de la evaluación de sus servicios.
Artículo 5.
Además de cumplir con todas las obligaciones especificadas en su contrato1, el prestador de servicios profesionales
docentes deberá:
a) Conducirse de acuerdo con el Ideario y la Misión y respetar las disposiciones reglamentarias, que le serán dadas
a conocer oportunamente.
b) Prestar los servicios contratados de acuerdo con los
criterios de calidad establecidos por la Universidad.
c) Prestar los servicios en el tiempo y lugar indicados por
la Universidad.
d) Presentar los informes que le sean requeridos.
e) Conducir los procesos de enseñanza para el logro de los
objetivos previstos en los programas.
f) Prestar sus servicios de acuerdo con los lineamientos y
programas aprobados por el Consejo Técnico correspondiente.
g) Realizar las evaluaciones del aprendizaje de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos establecidos por la
Universidad y entregar los resultados en las fechas y lugares que fijen previamente las autoridades correspondientes.
h) Participar, de acuerdo con sus posibilidades, en las reuniones a las que lo convoque la Universidad para el mejor
desempeño de sus servicios profesionales docentes.
Clasificación
Artículo 6
Para ser contratado como prestador de servicios profesionales docentes de nuevo ingreso, es indispensable contar
con un grado académico mayor en el área relacionada al
campo de conocimiento de la materia que impartirá.
Que podrá ser rescindido por la UIA en caso de incumplimiento por parte del
prestador de servicios profesionales docentes de las obligaciones que le impone.
1

8

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 459

Artículo 7
Los prestadores de servicios profesionales docentes se clasifican, de acuerdo con su preparación profesional docente,
en cuatro rangos: C, B, A y AA.
La preparación profesional docente requerida por cada uno
de los rangos se describe en los artículos 8, 9, 10 y 11 del
presente Reglamento:
Artículo 8.
Para ser contratado como prestador de servicios profesionales docentes C de nuevo ingreso es necesario:
a) Tener el título de maestro o
un grado académico superior, en el área relacionada del campo de conocimiento
de adscripción.
b) Poseer capacidad para realizar actividades docentes, a
juicio del coordinador en acuerdo con el Consejo Técnico
correspondiente
Artículo 9
Para ser contratado como prestador de servicios profesionales docentes B de nuevo ingreso es necesario:
a) Tener el título de maestro o un grado académico superior, en el área relacionada del campo de conocimiento de
adscripción.
b) Haber prestado eficientemente2 sus servicios profesionales docentes durante al menos seis periodos académicos
regulares en la Universidad o por igual término en otra
institución de nivel equivalente, a juicio del coordinador en
acuerdo con el Consejo Técnico correspondiente.

Para evaluar la eficiencia en los servicios docentes prestados en la UIA los
consejos técnicos deberán utilizar, como uno de los elementos de juicio, los
instrumentos oficiales establecidos por la Universidad para registrar la apreciación
de la docencia por parte de los alumnos.
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�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 10.
Para ser contratado como prestador de servicios profesionales docentes A de nuevo ingreso es necesario:
a) Tener el título de maestro o un grado académico superior, en el área relacionada del campo de conocimiento de
adscripción.
b) Demostrar la acreditación de 500 puntos, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento.
c) Haber prestado eficientemente sus servicios profesionales docentes durante al menos 12 periodos académicos
regulares en la Universidad o por igual término en otra
institución de nivel equivalente, a juicio del coordinador en
acuerdo con el Consejo Técnico correspondiente.
d) Haber producido trabajos que acrediten su competencia
académica o profesional.
e) Tener disponibilidad para participar en la medida de sus
posibilidades en otras actividades de la dependencia universitaria en las que se desarrolla el programa académico
en el que presta sus servicios.
Artículo 11.
Para ser contratado como prestador de servicios profesionales docentes AA es necesario:
a) Tener el título de maestro o un grado académico superior, en el área relacionada del campo de conocimiento de
adscripción.
b) Demostrar la acreditación de 600 puntos, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento.
c) Haberse destacado por la prestación de excelentes servicios profesionales docentes en la UIA. 3
d) Haber prestado servicios profesionales docentes durante
al menos 20 periodos académicos regulares en la Universidad.
e) Haber sido contratado en un período académico anterior
con el rango A.
Para evaluar la excelencia en los servicios docentes prestados en la UIA los
consejos técnicos deberán utilizar, como uno de los elementos de juicio, los
instrumentos oficiales establecidos por la Universidad para registrar la apreciación
de la docencia por parte de los alumnos.
3

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 459

Artículo 12.
Para los efectos de los Artículos anteriores, y únicamente
con ese fin, se consideran los siguientes valores para los
diferentes grados de estudio:
Licenciatura
Especialización
Maestría (pasante)			
Maestría	
Doctorado post Lic. (pasante)	
Doctorado post licenciatura	
Doctorado post Mtría. (pasante)	 	
Doctorado post maestría		

400
100
150
200
300
350
150
250

puntos
puntos
puntos
puntos
puntos
puntos
puntos
puntos

Además de las anteriores puntuaciones, a juicio del Consejo
Técnico del programa académico correspondiente, podrán
asignarse 50 puntos más por cada 3 años de ejercicio profesional relacionado con el campo de la materia a impartir.
Artículo 13.
Corresponde a los coordinadores de programa académico,
en acuerdo con su Consejo Técnico, la selección y solicitud
de contratación de los prestadores de servicios profesionales docentes.
Artículo 14.
En el caso de entidades que no tengan Consejo Técnico,
las funciones de éste con respecto a los prestadores de
servicios profesionales docentes serán desempeñadas por
una comisión designada para el efecto por el director de la
entidad y ratificada por el Comité Académico.
Artículo 15.
Corresponde a los coordinadores de programa académico,
en acuerdo con su Consejo Técnico, proponer el rango4 que
les corresponde a los prestadores de servicios profesionales docentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el presente Reglamento. Dicha asignación deberá ser
ratificada por el director divisional correspondiente.
El Consejo Técnico deberá señalar también la tarifa o tarifas correspondientes
de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del presente
Reglamento.
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�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 16.
Si el prestador de servicios profesionales docentes al que
se asignó un rango5 en un período, es contratado nuevamente para otro período, conservará el mismo rango salvo
que se solicite un cambio conforme a lo dispuesto en los
artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento.
Artículo 17.
Para el caso de prestadores de servicios profesionales
docentes en activo, el cambio de rango procederá a los niveles “A” y “AA” sólo en los casos en los que el interesado
cuente adicionalmente con grado de maestría o doctorado,
además de cumplir con los requerimientos señalados en la
normatividad correspondiente. El cambio de rango al nivel
“B” no tendrá esta limitación.
Evaluación
Artículo 18.
El Consejo Técnico evaluará en cada periodo académico el
desempeño de los prestadores de servicios profesionales
docentes.
Artículo 19.
Tomando en cuenta la evaluación de los servicios prestados y si satisface los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 6 al 17 del presente Reglamento,
el Consejo Técnico, por iniciativa propia o a solicitud del
interesado, propondrá el cambio de rango, que deberá ser
autorizado por el director divisional y ratificado por la vicerrectoría académica antes del inicio del período en el que
se le contratará con el nuevo rango.
Artículo 20.
Los cambios de rango no tendrán efectos retroactivos.

Y se pagarán sus servicios profesionales docentes conforme a la misma tarifa
siempre y cuando la materia a impartir pertenezca al mismo nivel de estudios
(licenciatura o posgrado) que la impartida anteriormente.
5

12

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 459

Artículo 21.
Si la calidad del servicio de un prestador de servicios profesionales docentes resulta deficiente a juicio del Consejo
Técnico, el coordinador del programa académico procederá
a aplicar las medidas determinadas por el propio Consejo
Técnico.
Honorarios
Artículo 22.
El monto de los honorarios correspondientes a cada una de
las asignaturas que imparten los prestadores de servicios
profesionales docentes dependerá de su rango y del nivel
de estudios del programa académico al que pertenece la
materia a impartir, conforme se indica en los artículos 23,
24, 25 y 26 del presente Reglamento.
Artículo 23.
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el
rango C, se pagará:
a) Los honorarios C si tiene el grado de licenciado (para
el caso exclusivo de prestadores de servicios profesionales
de reingreso), maestro o doctor y la materia que imparte
es de un programa de licenciatura.
b) Los honorarios C-P si tiene el grado de maestro o doctor
y la materia que imparte es de un programa de posgrado.
Artículo 24.
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el
rango B, se pagará:
a) Los honorarios B si tiene el grado de licenciado (para el
caso exclusivo de prestadores de servicios profesionales de
reingreso), maestro o doctor y la materia que imparte es
de un programa de licenciatura.
b) Los honorarios B-P si tiene el grado de maestro o
de doctor y la materia que imparte es de un programa de
posgrado.

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�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

Artículo 25.
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el
rango A, se pagará:
a) Los honorarios A si tiene el grado de maestro o doctor
y la materia que imparte es de un programa de licenciatura.
b) Los honorarios A-M si tiene el grado máximo de maestro
y la materia que imparte es de un programa de posgrado.
c) Los honorarios A-D si tiene el grado de doctor y la materia que imparte es de un programa de posgrado.
Artículo 26.
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el
rango AA, se pagará:
a) Los honorarios AA si tiene el grado maestro o doctor y
la materia que imparte es de un programa de licenciatura.
b) Los honorarios AA -M si tiene el grado de maestría y la
materia que imparte es de un programa de posgrado.
c) Los honorarios AA -D si tiene el grado de doctor y la
materia que imparte es de un programa de posgrado.
Reconocimientos
Artículo 27.
Para que un prestador de servicios profesionales docentes
se haga acreedor al Diploma al Mérito Universitario, se
requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo a las evaluaciones de sus servicios en
la Universidad. 6
b) Que haya prestado sus servicios profesionales docentes
por 30 (treinta) periodos académicos regulares en la Universidad.

En este caso y en el los de los siguientes artículos, las evaluaciones del Consejo
Técnico deberán considerar, como uno de sus elementos de juicio, los instrumentos
oficiales establecidos por la Universidad para la apreciación de la docencia por
parte de los alumnos.
6

14

�Comunicación Oficial 459

Comité
Académico

c) Que el Consejo Académico, por iniciativa propia o por
recomendación del Consejo Técnico, proponga el candidato
al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por
votación favorable de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 28.
Para que un prestador de servicios profesionales docentes
se haga acreedor a la Medalla al Mérito Universitario, se
requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo a las evaluaciones de sus servicios en
la Universidad.
b) Que haya prestado sus servicios profesionales docentes
por 40 (cuarenta) periodos académicos regulares en la
Universidad.
c) Que el Consejo Académico, por iniciativa propia o por
recomendación del Consejo Técnico, proponga el candidato
al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por
votación favorable de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 29.
Para que un prestador de servicios profesionales docentes
se haga acreedor a la Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor, se requiere:
a) Que haya prestado un servicio relevante y contribuido
de forma significativa a una rama de las ciencias, las artes
o las profesiones.
b) Que haya prestado sus servicios profesionales docentes por 60 (sesenta) periodos académicos regulares en la
Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al
Comité Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.

15

�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por
votación favorable de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 30
Para que un prestador de servicios profesionales docentes
se haga acreedor a la Medalla de Oro Ignacio de Loyola,
se requiere:
a) Que haya desarrollado una labor eminente en su trayectoria profesional, y se haya distinguido por su testimonio de
vida ejemplar, la promoción de la dignidad de las personas
y de la justicia social, aunadas al reconocimiento y aprecio
de la Comunidad Universitaria.
b) Que haya prestado sus servicios profesionales docentes por 80 (ochenta) periodos académicos regulares en la
Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al
Comité Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por
votación favorable de al menos la mitad más uno de sus
miembros.
Artículos transitorios
I. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en Comunicación Oficial y abroga
el anterior reglamento publicado en C. O. 372 del 29 de
febrero de 2004.
II. Todos los aspectos no contemplados en este Reglamento
quedarán sujetos a la consideración del Comité Académico.

16

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 459

Vicerrectoría Académica
NOMBRAMIENTOS
Dr. Mario Cruz Martínez
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Mtro. Edgar Ortiz Loyola Rivera Melo
Coordinador de la Maestría de Innovación en Gestión
Tecnológica
Departamento de Estudios Empresariales
1 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2014.
Dra. Anabel Arrieta Ostos
Coordinadora de la Maestría en Ciencias de la Ingeniería y Doctorado en Ciencias de la Ingeniería
Departamento de Física y Matemáticas
16 de febrero de 2012 al 15 de febrero de 2014.
RATIFICACIONES
Dr. Carlos Mendoza Álvarez
Coordina-dor del Programa Fe y Cultura
Departamento de Ciencias Religiosas
15 de enero de 2012 al 15 de enero de 2013.
Mtra. Christa Patricia Godínez Munguía
Coordinadora de Servicio Departamental
Departamento de Ciencias Religiosas
15 de enero de 2012 al 15 de enero de 2014.
Mtro. José Juan Téllez Bertadillo
Coordinador de Biblioteca
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
16 de enero de 2012 al 15 de enero de 2013.

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�febrero-marzo•2012

Universidad Iberoamericana

Dr. Jorge Martínez Sánchez
Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía
Departamento de Educación
2 de febrero de 2012 al 2 de febrero de 2014.
Dr. Marco Antonio Delgado Fuentes
Coordinador del Posgrado en Educación (Maestría en
Investigación y Desarrollo de la Educación y Doctorado
Interinstitucional en Educación).
Departamento de Educación
2 de febrero de 2012 al 2 de febrero de 2014.
Dra. Alicia Parra Carriedo
Coordinadora de la Clínica de Nutrición
Departamento de Salud
1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014.

18

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 459

Dirección G eneral A dministrativa
REGLAMENTO DE BECAS PARA LICENCIATURA
Comité de Becas
1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (Ibero) es una institución
privada de enseñanza superior que, de acuerdo con su
naturaleza y finalidad busca la conservación, transmisión y
progreso de la cultura superior objetiva, formando profesionistas, profesores, investigadores y técnicos, de manera
integral y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV.), la Ibero se esfuerza
por abrir sus puertas a aquellos alumnos que puedan colaborar más eficazmente al bien común de nuestro país,
facilitando las posibilidades de estudio, aun cuando no
cuenten con suficientes recursos económicos.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación, la
Ibero tiene la obligación de otorgar un mínimo de becas
equivalente al cinco por ciento de sus alumnos inscritos.
La Ibero considera que el apoyo de una Beca está dirigido a alumnos que además de su insuficiencia económica,
cumplen otros requisitos de orden académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la Ibero apoya y
favorece a un número importante de estudiantes, por encima de su obligación legal, y pretende otorgar los mayores
beneficios posibles a quienes lo requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos financieros por parte
de los alumnos, y a la necesidad imperativa de mejorar
la calidad académica, la Ibero fija reglas y criterios que
mantengan equilibrio entre estos tres factores.
El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes y
manejo de Becas.

19

�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los
alumnos con Beca. Su desconocimiento nunca podrá
ser invocado como excusa para evitar las consecuencias correspondientes.
2. Condiciones Generales
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos aplicables para la tramitación de Becas.
La finalidad de la Beca está dirigida a alumnos que además
de su insuficiencia económica, cumplen otros requisitos de
orden académico.
La Beca debe entenderse como la exención de pago del
porcentaje otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente a sus colegiaturas.
2.1 La valoración de las solicitudes se realiza por medio
del Comité de Becas (Comité), éste es el único órgano
autorizado para otorgar o negar una Beca, así como el
porcentaje de ésta. La decisión del Comité es de carácter
INAPELABLE. La Ibero se reserva en todos los casos las
razones del dictamen.
2.2 La Beca puede ser solicitada para cualquier programa
académico de licenciatura.
2.3 Las becas aprobadas en el porcentaje autorizado se refieren exclusivamente al pago de colegiaturas, queda fuera
cualquier otro concepto.
2.4 Toda solicitud o trámite relacionado con Becas deberá
ser realizado en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB) o cualquier oficina que
la sustituya, exclusivamente en las fechas señaladas en el
calendario escolar.
2.5 Es responsabilidad del alumno, consultar los diferentes
medios de información en donde la Ibero da a conocer las
fechas para realizar cualquiera de los trámites que tengan
que ver con este Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la CFEB.
2.6 Los aspirantes aceptados en la Universidad a los que
no se les haya autorizado una Beca y decidan posponer
su ingreso mediante el trámite “Apartado de lugar” ante la
Dirección de Servicios Escolares, no podrán tramitar una
solicitud de Beca fuera del periodo para el cual presentaron examen de admisión.

20

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 459

2.7 No se realizarán trámites de manera extemporánea, por
lo que no se entregarán ni procesarán solicitudes fuera de
las fechas indicadas.
2.8 Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención del resultado, deberán ser realizados
únicamente por el interesado.
2.9 El solicitante de Beca autoriza a la Ibero a investigar
y comprobar la veracidad de los datos proporcionados en
la solicitud, y acepta ser dado de baja de la Universidad
sin ningún tipo de responsabilidad para ésta, en caso de
incongruencia o falsedad en la información proporcionada.
La Universidad se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información que reciba, así como a utilizarla
única y exclusivamente para los fines que la recibió. (Favor
de consultar el Aviso de Privacidad en: http://www.uia.mx/
web/html/avisos/privacidad.html)
2.10 La Beca aprobada por el Comité, no es retroactiva, ni
deslinda al alumno de adeudos anteriormente contraídos
con la Ibero.
2.11 La Beca otorgada para estudios de licenciatura no
implica continuidad automática para estudios de posgrado.
2.12 La Beca tiene vigencia únicamente para los periodos
de Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano
se podrá cursar con el mismo porcentaje que se obtuvo
en el periodo de Primavera inmediato anterior. La Ibero no
otorgará Becas exclusivamente para Verano.
2.13 Cuando un solicitante obtenga Beca y no se inscriba
en el periodo especificado para la que fue otorgada, ésta
será cancelada, y la Ibero no la conservará para periodos
posteriores. (Ver excepción para alumnos de primer ingreso, inciso 3.1.7).
2.14 Si el alumno no obtiene el promedio establecido en
este Reglamento (Inciso 3.2.1) para conservar la Beca, puede solicitar al Comité que analice su caso, siendo éste el
órgano autorizado para conceder o negar un indulto de
apoyo para el semestre siguiente a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho promedio. Si el indulto es negado
se cancelará la Beca que se haya otorgado.
El alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y
en caso de que sea aprobado por el Comité, sólo se le
concederá una vez durante el transcurso de la licenciatura.

21

�febrero-marzo-2012

Universidad Iberoamericana

2.15 Los resultados que el Comité emita (conforme a los
criterios establecidos por éste), son consecuencia de ponderar básicamente los siguientes puntos:
• El rendimiento académico del alumno.
• La situación socioeconómica familiar.
• El presupuesto Institucional disponible para apoyos.
• Las prioridades establecidas por la misma Ibero.
• En el caso de los alumnos de primer ingreso, el desempeño en su examen de admisión.
2.16 Alumnos que fueron anteriormente becados por la
Ibero y que no obtuvieron el grado académico correspondiente, no serán sujetos de Beca para cursar ningún nivel
de estudios.
2.17 La Beca podrá cubrir el número de semestres que indique el plan ideal del programa académico de que se trate.
Extenderlos para un mayor número de periodos quedará a
juicio del Comité. El periodo de Verano no se considerará
como semestre.
2.18 La Ibero está en constante seguimiento de los alumnos con Beca, reservándose el derecho de modificar el
porcentaje así como cancelar un apoyo otorgado, independientemente de la licenciatura, del semestre y de la
cantidad de créditos que el alumno haya cursado.
3. Requisitos Generales
Para que la solicitud de Beca sea entregada por la CFEB, y
por lo tanto analizada por el Comité, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1 Tener un promedio mínimo en la educación media
superior al momento de hacer los trámites de admisión,
conforme a la tabla publicada en la página de internet
sección: Servicios Escolares – Becas y Financiamiento Educativo – Aspirantes a Primer Ingreso, de acuerdo con el
programa de estudios que se desee estudiar.
3.1.2 Para el análisis de las solicitudes de Beca, el Comité
revisará prioritariamente las de los aspirantes que en el resultado del examen de admisión, hayan quedado dentro del
20% de los puntajes más altos de las personas aceptadas
a la licenciatura para la que se presentó examen, además,
dichos puntajes deberán estar dentro del 20% superior del
puntaje general.

22

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 459

3.1.3 El Comité no analizará las solicitudes de los alumnos
que reprueben el examen de admisión.
3.1.4 Para los alumnos de primer ingreso, la solicitud de
Beca se debe tramitar en el mismo periodo en que se realice el registro al examen de admisión. En casos extraordinarios, el Comité permitirá la recepción de solicitudes hasta
10 días hábiles posteriores a la fecha en que el alumno
presentó examen de admisión.
3.1.5 El resultado de la solicitud cualquiera que éste sea,
será entregado exclusivamente al interesado. Un resultado
aprobatorio en el examen de admisión es independiente del
otorgamiento o no de una Beca.
3.1.6 Si el Comité aprobó una Beca para estudiar cualquiera de los programas en los que se autoriza un promedio
mínimo de 8.5 en la educación media superior, y el alumno
decide inscribirse a otro programa para el cual el promedio
mínimo requerido es de 9, la Beca será cancelada.
3.1.7 En caso de que el alumno de primer ingreso a quien
se le haya autorizado una Beca tramite apartado de lugar
en la Dirección de Servicios Escolares, deberá acudir a la
CFEB a llenar el formato de apartado de beca, con el fin de
conservar su apoyo activo para el momento en que ingrese
a la Universidad.
3.1.8 La dependencia económica se considerará de acuerdo
con el registro comprobatorio ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
3.2 Reingreso a Licenciatura
3.2.1 Los alumnos inscritos en la Ibero Ciudad de México,
podrán solicitar una Beca una vez que cumplan con el promedio mínimo requerido, y que hayan cursado el número
de créditos7 indicados en la siguiente tabla:
Licenciatura

Promedio
mínimo
global

ADMINISTRACION DE EMPRESAS		
INGENIERIA CIVIL				
ADMINISTRACION DE LA HOSPITALIDAD	
INGENIERIA DE ALIMENTOS		

8.8	
8.0	
8.8	
8.5	

Créditos
cursados
48	
48
48	
42

La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias
que se cursan en el primer semestre de acuerdo al plan ideal.
7

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Universidad Iberoamericana

ADMISNISTRACION DE
NEGOCIOS INTERNACIONALES		
INGENIERIA DE SOFTWARE		
ARQUITECTURA				
INGENIERIA ELECTRÓNICA			
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA		
INGENIERIA EN COMPUTACIÓN
Y ELECTRÓNICA				
CIENCIAS TEOLOGICAS			
INGENIERIA EN MECATRONICA
Y PRODUCCIÓN				
COMUNICACIÓN				
INGENIERIA EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN			
CONTADURIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL	
ING. EN TELECOMUNICACIONES
Y ELECTRONICA				
DERECHO				
INGENIERIA FISICA			
DISEÑO GRAFICO				
INGENIERIA INDUSTRIAL			
DISEÑO INDUSTRIAL			
INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA	
DISEÑO INTERACTIVO			
INGENIERIA QUIMICA			
DISEÑO TEXTIL				
LITERATURA LATINOAMERICANA		
ECONOMIA				
MERCADOTECNIA				
FILOSOFIA				
NUTRICION Y CIENCIAS DE
LOS ALIMENTOS				
FINANZAS				
PSICOLOGIA				
HISTORIA				
RECURSOS HUMANOS			
HISTORIA DEL ARTE			
RELACIONES INTERNACIONALES		
INGENIERIA BIOMEDICA			
PEDAGOGÍA				

24

8.8	
8.3	
8.3	
8.3	

48	
48
34	
50

8.6	

48	

8.3	
9.0	

50
48	

8.3	
8.8	

50
48	

8.3	
8.8	

38
48	

8.3	
8.4	
8.1	
9.0	
8.3	
8.8	
8.3	
8.8	
8.3	
8.8	
9.0	
8.1	
8.8	
9.0	

50
48	
40
50	
48
50	
44
50	
42
56	
44
48	
48
52	

9.0	
8.5	
8.8	
9.0	
8.8	
9.0	
8.7	
8.3	
8.5	

40
52	
44
44	
48
44	
48
50	
44

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General
Administrativa

Comunicación Oficial 459

3.2.2 Para gestionar una Beca, es necesario tener un promedio mínimo global de acuerdo a lo establecido para
cada programa de licenciatura (Consultar la tabla anterior
la cual ya tiene incluido un punto arriba del puntaje de
calidad de la licenciatura).
3.2.3 Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre
inmediato anterior, deberá anexar a la solicitud de Beca
copia del comprobante de trámite de reingreso, mismo que
gestionará en la Dirección de Servicios Escolares.
3.3 Revalidación, Equivalencia de estudios y Cambio de
plantel.
3.3.1 El aspirante a ingresar a la Ibero Ciudad de México
por medio de revalidación de estudios, podrá tramitar una
solicitud de Beca una vez que cuente con los créditos mínimos y el promedio estipulado en el inciso 3.2.1, para lo
cual consultará la fecha próxima publicada en el calendario
escolar. Si el aspirante pertenece al Sistema Universitario
Jesuita y desea ingresar vía revalidación de estudios o
cambio de plantel, podrá tramitar una solicitud de Beca
después de haber concluido el semestre al que se le aceptó, y cumpla con los requisitos de créditos y promedio indicados en dicho inciso 3.2.1. Este trámite lo podrá realizar
en la CFEB, una vez que cuente con las calificaciones y
créditos probatorios.
3.3.2 Las Becas otorgadas por la Ibero Ciudad de México,
no son transferibles a ninguno de los planteles del Sistema
Universitario Jesuita, ni a ninguna otra institución nacional o extranjera, ni viceversa.
4. Becas
4.1 Generalidades
4.1.1 Condiciones para conservar una Beca:
• Tener un promedio mínimo global de un punto arriba del
puntaje de calidad vigente de la Licenciatura correspondiente.
• Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo menos
tres materias.
• No darse de baja del semestre, o que el alumno con Beca
tramite baja total en el semestre para el que fue otorgada
la misma.
• Realizar el trámite de renovación de Beca para el semestre inmediato siguiente.

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Universidad Iberoamericana

• No cambiarse de programa académico de Licenciatura.
• Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones del Programa de Becados.
4.1.2 Adicionalmente se puede proceder a la cancelación de
la Beca en los siguientes casos:
• Que el alumno solicite expresamente y por escrito la
cancelación de la Beca.
• Por disposición del Comité en caso de detectar falsedad
en la información declarada por el alumno o en caso de
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
• Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o normatividad de la Ibero.
4.1.3 El alumno deberá realizar su renovación a través del
portal de la Ibero en: Servicios en Línea – Financiamiento
Educativo y Becas – Solicitud de Apoyo – Renovación de
apoyo, en las fechas indicadas en el calendario escolar, en
la cual se establecerán los requisitos indispensables para
mantener la Beca. Ésta será cancelada automáticamente si
el becado no mantuvo el promedio requerido o por alguna
otra falta a este Reglamento. El trámite de renovación de
Beca debe realizarse de forma semestral a lo largo de la
duración del apoyo. La omisión de dicho trámite es causa
de cancelación de la Beca.
4.1.4 Si el alumno con Beca se da de baja total en un
semestre, la Beca se cancelará. En caso de que el alumno
tramite su reingreso a la Universidad y de que éste requiera nuevamente una Beca, deberá presentar una solicitud en
las fechas indicadas en el calendario escolar como Solicitud de Reingreso.
4.1.5 La Beca abarca únicamente las materias que sean
inscritas en el semestre, de acuerdo al programa académico correspondiente de cada licenciatura. No aplica en los
casos de exámenes extraordinarios o exámenes a título de
suficiencia.
4.2 Programa de Becados
4.2.1 Los alumnos con Beca deberán colaborar en el programa de becados en las áreas que la Ibero les asigne a
través de la CFEB. Las horas de colaboración dependerán
del porcentaje de beca asignado. El no cumplimiento a esta
disposición será causal de cancelación de la Beca.

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Administrativa

Comunicación Oficial 459

4.2.2 Una evaluación insatisfactoria o irregular del alumno
en el Programa de Becados, tendrá como resultado ya sea
el condicionamiento o reducción en el porcentaje de Beca,
o la cancelación de la misma. (Consultar amonestaciones
en la CFEB).
4.3 Baja del Semestre
4.3.1 Si un alumno tramita baja total del semestre antes
de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, la
Beca será cancelada y no generará adeudo alguno para
ese semestre por concepto de colegiatura.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha
de vencimiento de la primera colegiatura, el alumno deberá
liquidar el monto de las colegiaturas que al momento de
la baja se hayan vencido, respetando el importe que en
dichas colegiaturas se indique. En tanto este saldo no se
liquide, el alumno no podrá reinscribirse ni realizar ningún
otro trámite con la Ibero. Cualquier otra circunstancia no
mencionada en el presente Reglamento quedará sujeto a
las condiciones establecidas en el Reglamento de la oficina
de Cobranzas de la Ibero o en cualquier otro documento
que lo sustituya.
5. Transitorios
5.1 Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Comunicación Oficial.
5.2 Este Reglamento abroga al anterior Reglamento de
Becas para Licenciatura publicado en Comunicación Oficial
número 428 del 31 de marzo de 2009.
REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO
Comité de Becas
1. Fundamentación
Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana
(Ibero), Ciudad de México, tienen como propósito la formación profesional y académica de quienes han concluido
estudios superiores de nivel licenciatura.
De acuerdo con su Ideario, la Ibero abre sus puertas a
aquellos alumnos que puedan colaborar más eficazmente al
bien común de nuestro país, facilitándoles las posibilidades

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Universidad Iberoamericana

de estudio, aún cuando para ello no cuenten con suficientes recursos económicos.
La Ibero otorga Becas a alumnos que, además de su insuficiencia económica, cumplen con requisitos de orden
académico.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación, la
Ibero tiene la obligación de otorgar un mínimo de becas
equivalente al cinco por ciento de sus alumnos inscritos.
Debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos financieros por parte de los alumnos y
a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica,
la Ibero fija reglas y criterios para la tramitación de las
solicitudes y manejo de sus Becas.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos
los alumnos de posgrado a quienes se otorga la Beca.
2. Condiciones Generales
En este Reglamento se describen las reglas y los procedimientos aplicables para la tramitación, goce y cancelación
de una Beca para realizar estudios de posgrado.
La finalidad de la Beca está dirigida a alumnos que además
de su insuficiencia económica, cumplen otros requisitos de
orden académico.
Por Beca se entiende la exención de pago del porcentaje
otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente al
pago de sus colegiaturas.
2.1 La valoración de las solicitudes se realiza por medio
del Comité de Becas (Comité), éste es el único órgano
autorizado para otorgar o negar una Beca, así como el
porcentaje de ésta. La decisión del Comité es de carácter
INAPELABLE. La Ibero se reserva en todos los casos las
razones del dictamen.
2.2 El que un alumno sea admitido para cursar un posgrado y solicite una beca, no implica que necesariamente
tenga que ser beneficiado con este apoyo.
2.3 El porcentaje autorizado por concepto de Beca se
aplica exclusivamente al pago de colegiaturas. Queda fuera
cualquier otro concepto.
2.4 Todo trámite de formalización relacionado con una
Beca deberá ser realizado en la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB), o en cualquier oficina que

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�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 459

la sustituya en sus funciones, exclusivamente en las fechas
señaladas en el calendario escolar.
2.5 Es responsabilidad del alumno consultar las fechas para
realizar cualquiera de los trámites relacionados con este
Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la CFEB.
2.6 En ningún caso se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no se entregarán ni procesarán
solicitudes fuera de las fechas indicadas.
2.7 Todos los trámites deberán ser realizados únicamente
por el interesado o por el representante legal debidamente
facultado cuando así proceda.
2.8 El alumno que solicite una Beca autoriza a la Ibero
a investigar y comprobar la veracidad de los datos que
proporcione en la solicitud y acepta ser dado de baja sin
ningún tipo de responsabilidad para la Ibero, en caso de
incongruencia o falsedad en la información proporcionada.
La Ibero se obliga a mantener en estricta confidencialidad
la información que reciba, así como a utilizarla única y
exclusivamente para los fines que la recibió.
(Favor de consultar el Aviso de Privacidad en: http://www.
uia.mx/web/html/avisos/privacidad.html)
2.9 El alumno queda obligado a informar si hace o no uso
de la Beca otorgada por el Comité.
2.10 La Beca aprobada por el Comité no es retroactiva, ni
deslinda al alumno de adeudos contraídos anteriormente
con la Ibero.
2.11 La Beca concedida por la Ibero, no es transferible a
ninguno de los planteles del Sistema Universitario Jesuita, ni a cualquier otra institución nacional o extranjera y
viceversa.
2.12 Alumnos que fueron anteriormente becados por la
Ibero y que no obtuvieron el grado académico correspondiente, no serán sujetos de Beca para cursar ningún nivel
de estudios.
2.13 La Beca tiene vigencia únicamente para los periodos
de primavera y otoño. El periodo intersemestral de verano
se puede cursar con el mismo porcentaje que se obtuvo
en la primavera inmediata anterior, siempre y cuando se
haya realizado el trámite de renovación para el periodo de
verano correspondiente. La Ibero no otorga Beca exclusivamente para verano.

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Universidad Iberoamericana

2.14 Cuando un solicitante obtenga una Beca y no se
inscriba en el periodo especificado para el que le fue otorgada, ésta le será cancelada y la Ibero no la conservará
para periodos posteriores.
2.15 La Beca se aplicará exclusivamente a las materias
que sean inscritas en el periodo, de acuerdo al programa
académico correspondiente de cada posgrado.
No aplica en los casos de exámenes a título de suficiencia.
2.16 La Beca cubrirá el tiempo máximo que un alumno
puede estar inscrito, tal y como lo señala el Reglamento
de Estudios de Posgrado para cada nivel educativo, (art.
12). La extensión de la vigencia para un mayor número de
periodos quedará a juicio del Comité.
2.17 Cuando un alumno inicie sus estudios de posgrado
con recursos propios u otorgados por terceros, y obtenga
una Beca, la vigencia de ésta comprenderá únicamente el
tiempo que le reste para concluir el programa de estudios
de acuerdo con el art. 2.17 de este Reglamento.
2.18 El porcentaje de Beca no es acumulativo a otros apoyos vigentes otorgados por la Ibero.
2.19 La dependencia económica se considerará de acuerdo
con el registro comprobatorio ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
2.20 Los casos no previstos en el presente Reglamento,
serán analizados y resueltos por el Comité.
3. Análisis de las Solicitudes
Para que una solicitud de Beca sea revisada por el Comité
deberá sujetarse a las siguientes instancias, con sus respectivos controles y procedimientos:
3.1 Primer ingreso
3.1.1 El alumno se obliga a atender todo el proceso de
admisión dictado por la Coordinación de cada programa
académico.
3.1.2 El Consejo Técnico del programa académico evaluará a los aspirantes conforme a sus requisitos de calidad
establecidos, de tal forma que expedirá una “Carta de
Aceptación” a los alumnos admitidos.
3.1.3 El alumno deberá tener un promedio mínimo de 8 del
nivel de estudios previo al que aspira estudiar, para tener
derecho a tramitar una solicitud de Beca.

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Administrativa

Comunicación Oficial 459

3.1.4 El alumno llenará la solicitud de Beca en el siguiente
vínculo: http://enlinea.uia.mx/sfeb/sfeb_sol_apoyosc.cfm
,
la cual imprimirá y entregará en la CFEB junto con toda la
documentación que se le requiere.
3.1.5 El Comité no analizará las solicitudes de los alumnos
que no anexen la “Carta de Aceptación” al programa que
van a estudiar.
3.2 Reingreso
3.2.1 Los alumnos inscritos en la Ibero podrán llenar en
Servicios en Línea una solicitud de Beca una vez que hayan
cursado por lo menos 8 créditos, y que cuenten con el
promedio mínimo estipulado por cada programa académico.
(Favor de consultar la tabla de promedios publicada en la
página de internet sección Servicios Escolares – Becas y
Financiamiento Educativo – Reingreso a Posgrado).
3.2.2 El trámite deberá realizarse en la CFEB, o en cualquier
otra oficina que la sustituya en sus funciones, en las fechas
mencionadas en el calendario escolar.
4. Para conservar una Beca son requisitos los siguientes:

* Mantener durante sus estudios un promedio igual o superior al mínimo establecido por el Consejo Técnico del
programa académico que se cursa.
* No darse de baja en el periodo.
* No cambiar de programa académico.
* Inscribir por lo menos una materia por periodo.
* Inscribirse al periodo inmediato siguiente.
* Realizar el trámite de renovación de Beca para el periodo
inmediato siguiente. Este trámite debe realizarse durante
cada periodo a lo largo de la duración de la Beca.
Adicionalmente se puede proceder a la cancelación de la
Beca en los siguientes casos:
* El alumno puede solicitar expresamente y por escrito la
cancelación de la Beca.
* Por disposición del Comité en caso de detectar falsedad
en la información declarada por el alumno, o en caso de
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
* Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o normatividad de la Ibero.

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Universidad Iberoamericana

4.1 Renovación
El alumno deberá realizar su renovación a través del portal de la Ibero en: Servicios en Línea – Financiamiento
Educativo y Becas – Solicitud de Apoyo – Renovación de
apoyo, en las fechas indicadas en el calendario escolar, en
la cual se establecerán los requisitos indispensables para
mantener la Beca. Ésta será cancelada automáticamente si
el becado no mantuvo el promedio requerido o por alguna
otra falta a este Reglamento. El trámite de renovación de
Beca debe realizarse de forma semestral a lo largo de la
duración del apoyo. La omisión de dicho trámite es causa
de cancelación de la Beca.
4.2 Trámite de solicitud por cancelación
En caso de que una Beca haya sido cancelada y que el
alumno la requiera nuevamente, deberá de tramitar en la
CFEB una solicitud de reingreso en las fechas indicadas en
el calendario escolar, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 3.2 del presente Reglamento.
Lo anterior no aplica para la condición de cambio de
programa académico. En este caso se deberá presentar
el trámite de solicitud de Beca como alumno de primer
ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo
3.1 del presente Reglamento.
5. Transitorios
5.1 Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Comunicación Oficial de la Ibero.
5.2 Este Reglamento abroga al anterior Reglamento de
Becas para Posgrado publicado en Comunicación Oficial
número 428 del 31 de marzo de 2009.

32

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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