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                  <text>Comunicación Oficial
31•octubre•09

434

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 434

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS Y TALLERES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1	
El presente reglamento establece las bases generales de
operación de los laboratorios y talleres de la UIA, sin perjuicio de que cada Departamento o Instituto pueda emitir lineamientos para cada laboratorio o taller en lo particular.
Artículo 2
Para los efectos de lo previsto en el presente Reglamento
para el Uso de Laboratorios y Talleres Académicos de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, se deberá
entender por:
a)	

UIA: La Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

b)	

Reglamento: El presente Reglamento para el Uso
de Laboratorios y Talleres Académicos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

c)	

Usuarios: El personal académico, administrativo y
de servicio que se encuentre prestando sus servicios en la UIA; los alumnos que se encuentren
debidamente inscritos y al corriente en el pago
de sus exhibiciones en la UIA; los exalumnos
de la UIA que presenten su credencial que los
acredite como tales; también serán considerados
Usuarios los miembros de organizaciones, empresas o instituciones con los cuales la UIA haya
celebrado convenios para la utilización de los
laboratorios y talleres académicos de la UIA.

d)	

Encargado del Área: Responsable de la operación
del taller o laboratorio.

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e)	

Laboratorios: Los laboratorios y talleres académicos de la UIA.

f)	

Equipo: El material, aparatos, instalaciones o
cualquier objeto propiedad de la UIA.

Artículo 3	
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los Usuarios para el uso de los
Laboratorios y Equipo, en ese sentido los usuarios deberán
sujetarse al mismo. A efecto de poder dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Reglamento, se establece
la obligación a cargo de cada Laboratorio de mantener el
mismo en un lugar visible al público, de tal manera que los
Usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL USO DE LABORATORIOS
Artículo 4
Por regla general el uso de los Laboratorios es para toda la
Comunidad Universitaria. En algunos casos, por la propia naturaleza de algunos Laboratorios se dará preferencia a Usuarios que pertenezcan a determinado Programa Académico.
Artículo 5
El acceso a cualquier Laboratorio está sujeto a los siguientes requisitos:
a)	

Únicamente tendrán acceso a los Laboratorios
aquellos Usuarios autorizados que presenten su
credencial vigente de la UIA, así como todos
aquellos Usuarios externos que presenten tanto la autorización del Departamento o Instituto
al cual se encuentre adscrito el Laboratorio en
cuestión, como una identificación oficial vigente,
al encargado del Laboratorio antes de ingresar
al mismo, quien deberá entregar a cambio una
contraseña o gafete. Cuando el Usuario se retire

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 434

del Laboratorio, podrá recuperar su identificación
o credencial, siempre y cuando entregue la contraseña o gafete correspondiente.
b)	

Si los Usuarios tienen clase en el área, deben esperar en la zona de acceso a que llegue su profesor.

c)	

El personal del Laboratorio podrá en cualquier
momento requerir el gafete al Usuario. En caso
de que el Usuario no lo tenga o se niegue a
mostrarlo, éste deberá retirarse del Laboratorio.

Artículo 6
Las condiciones generales para el uso de los Laboratorios
son las siguientes:
a)

	

Queda estrictamente prohibida la introducción de
cualquier tipo de alimento o bebida así como fumar o mascar chicle dentro de dicha área. Esto
independientemente de que se esté o no trabajando en alguna práctica docente o proyecto de
investigación. En el caso de los Laboratorios que
así lo permitan, podrán consumirse alimentos y
bebidas bajo la supervisión del profesor y sus
ayudantes. No se podrá fumar en los espacios
públicos cerrados, así como en los pasillos y
áreas que colinden con los Laboratorios. Sólo se
podrá fumar en áreas o espacios públicos, siempre y cuando estos sean abiertos, y no formen
parte de las áreas restrictivas en donde esté
expresamente prohibido fumar.

b)

	

Los Usuarios que utilicen los Laboratorios, no
podrán bajo ninguna circunstancia modificar o de
cualquiera otra forma alterar la configuración o
programación de los Equipos que se encuentren
en los Laboratorios ni mover o cambiar de lugar,
conectar o desconectar los Equipos. Las únicas
personas que se encuentran autorizadas para
efectuar cualquier tipo de modificación al Equipo,
son los Encargados del Área de que se trate.

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c)

	

Los Laboratorios son áreas de trabajo común. En
ese sentido, los Usuarios deberán actuar de tal
forma que su comportamiento no altere o interfiera con el trabajo de los demás, procurando en
todo momento guardar orden y respeto. En caso
de no cumplir con lo establecido en este inciso,
el encargado del Laboratorio podrá expulsar al
Usuario. Ningún Usuario podrá tener acceso a
los Laboratorios si en estos se está impartiendo
alguna clase, salvo que cuente con la anuencia
del profesor. Está prohibido jugar, correr o hacer
bromas que puedan causar lesiones o dañar a
los Usuarios o a terceros.

d)

	

Los Usuarios tienen la obligación de mantener
limpio el Laboratorio y Equipo que utilicen.

e)

	

Queda estrictamente prohibido ver televisión, escuchar radio o grabaciones, en virtud de que
este tipo de actividades constituye un elemento
de distracción que puede ocasionar accidentes.
Asimismo, está prohibido sentarse sobre las mesas de los Laboratorios o superficies de trabajo
sobre las que se colocan equipos o materiales.

f)

	

Los Usuarios podrán reservar algún Laboratorio,
mediante un permiso que otorgue el Departamento o Instituto al cual se encuentre adscrito el
Laboratorio en cuestión.

CAPÍTULO TERCERO
DEL PRÉSTAMO DE EQUIPO
Artículo 7
Los Usuarios podrán solicitar préstamo de Equipo, mediante una solicitud de préstamo que para tal efecto emita el
Laboratorio correspondiente, la cual deberá contener los
siguientes datos:

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a)	

Nombre del Usuario, especificando si es alumno,
exalumno, miembro del personal académico, administrativo o de servicio o Usuario externo.

b)	

Número de identificación del Usuario asignado
por la UIA.

c)	

Nombre y firma de la persona que autorice la
salida del equipo.

d)

	

Nombre de la asignatura o sector al que pertenece, en su caso.

e)

	

Objeto de la investigación o trabajo.

f)

	

Fecha y hora de salida del equipo.

g)

	

Fecha y hora en la que se deberá regresar el equipo.

h)

	

Características del equipo o material, especificando entre otras cosas, (según el equipo de
que se trate) número de serie, código de barras,
marca y/o modelo.

i)

	

El préstamo de equipo es para su uso en el interior de las instalaciones de la UIA y en casos
excepcionales para su uso en el exterior, lo cual
se debe especificar en la solicitud de préstamo.

j)

	

Firma del Usuario, que tiene como finalidad el
asentar por escrito la conformidad del Usuario
con lo establecido por el presente Reglamento, así como lo establecido en los lineamientos
específicos que en su caso emitan los Departamentos o Institutos. Los Laboratorios podrán
prestar equipo a otras entidades de la UIA, o
bien a terceros externos, si el Coordinador de la
Unidad Académica a la que se encuentre adscrito
el Laboratorio en cuestión lo autoriza.

Artículo 8
Además de la solicitud de préstamo a la que se hace
mención anteriormente, el Usuario deberá dejar su credencial vigente, o bien una identificación oficial vigente (para
usuarios externos).

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Artículo 9
El Usuario será responsable por cualquier daño que sufra el
Equipo a partir del momento en que éste sea retirado del
Laboratorio y hasta que no sea debidamente entregado al
Encargado del Área.
El Equipo en préstamo no podrá ser removido de las instalaciones de la UIA, salvo en circunstancias excepcionales y
previa autorización del Coordinador de la Unidad Académica a la cual se encuentre adscrito el Laboratorio.
Cualquier falla que presente el equipo al regresarlo será
imputable al Usuario, por lo que en caso de no devolver
el equipo en buenas condiciones por cualquier causa, el
solicitante tendrá la obligación de reponerlo, pagando el
valor de reposición de un equipo nuevo de iguales características, o de pagar el costo de la reparación a criterio del
encargado del área. En caso de que el Equipo entregado
en préstamo no sea devuelto en el tiempo especificado en
la solicitud de préstamo, el Usuario responsable se hará
acreedor a las multas o sanciones que determine cada
Laboratorio.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DAÑOS O DESCOMPOSTURAS EN EL EQUIPO DE
LOS LABORATORIOS
Artículo 10
En caso de que algún Usuario dañe o de cualquiera otra
forma altere el uso normal del Equipo, ya sea que dicho
Equipo se encuentre en préstamo o se esté utilizando dentro de los Laboratorios, dicho Usuario tendrá la obligación
de cubrir el costo derivado de la reparación o sustitución
del Equipo por uno nuevo, a juicio del coordinador de la
Unidad Académica al cual se encuentre adscrito el Laboratorio. En caso de que exista negligencia o dolo en el uso
del Equipo por parte del Usuario se seguirá lo siguiente:

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a)

	

Si el Usuario es alumno, se informará al Director
General Administrativo y se seguirá el procedimiento establecido por el Reglamento de Estudios de Licenciatura vigente.

b)

	

Si el Usuario es parte del personal académico,
administrativo o de servicio se informará al Director del área correspondiente.

c)

	

Si el Usuario es externo y forma parte de un instituto u organización con la cual la UIA tenga un
convenio, se informará a dicho instituto para que
tome las medidas necesarias, sin perjuicio de lo
establecido en este Reglamento. Si es un Usuario
externo y no se tiene convenio, se le instará a
que cubra de forma inmediata el daño.

Artículo 11
En caso de que el Equipo de los Laboratorios resultase
de cualquier forma dañado, el Usuario responsable deberá
reponerlo en un plazo no mayor a diez días hábiles. La
persona encargada del mantenimiento de dicho Equipo hará
un diagnóstico sobre su posible reparación, y el Usuario
responsable deberá pagar las refacciones en caso de que
se pueda reparar dentro de las instalaciones de la UIA.
En caso de que una reparación mayor fuera necesaria, el
usuario responsable deberá cubrir la totalidad de los gastos
referentes en la empresa especializada que para tales efectos determine la UIA. En caso de pérdida o robo del equipo
por cualquier causa, el Usuario tendrá la obligación de reponerlo, pagando el valor de reposición de un equipo nuevo
de iguales características, dentro de los siguientes quince
días hábiles. De no cumplir con este plazo, se aplicará lo
establecido en el Capítulo Quinto del presente Reglamento.
En cualquier caso la credencial o identificación oficial será
retenida por el Encargado del Área hasta que no sea repuesto el Equipo.

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Los pagos anteriores se deberán realizar en las cajas de la UIA.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 12
En caso de incumplimiento de la obligación de devolver
el Equipo a tiempo o reparar el daño causado al mismo,
se le cobrará al Usuario responsable la cantidad que se
establezca en los lineamientos específicos emitidos por el
Departamento o Instituto al que se encuentre adscrito el
Laboratorio y se tomarán las siguientes medidas:
a)

	

En caso de ser alumno, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la Dirección de Servicios
Escolares con la finalidad de negar la inscripción
para el siguiente periodo académico, además de
las sanciones que en su caso establezca la normatividad universitaria.

b)

	

En caso de alumnos, se informará a la Oficina de
Cobranzas y a la Dirección de Servicios Escolares con la finalidad de que pague su adeudo con
la Oficina antes de que pueda reinscribirse para
el semestre siguiente.

c)

	

En caso de alumnos de otra institución con la
que se tenga un convenio, se informará a dicha
institución para que sancione al alumno, sin limitar las sanciones que la UIA pueda aplicar de
conformidad con el presente Reglamento.

d)

	

Si es exalumno pasante, se informará a la Oficina de Cobranzas, a la Dirección de Servicios Escolares y a la Coordinación de Exalumnos, con la
finalidad de que cumpla con la sanción impuesta
por el Laboratorio antes de su titulación.

e)

	

En caso de miembros del personal administrativo,
académico o de servicio de la UIA, se informará
al área que pertenezca a fin de que se tomen las
medidas pertinentes.

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Académica

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f)

	

En caso de ser invitados o exalumnos titulados,
se dará aviso al personal de vigilancia de la
Jefatura de Vigilancia e Intendencia y a la Coordinación de Exalumnos. En estos casos el pago
deberá ser inmediato.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA SEGURIDAD
Artículo 13
La seguridad es una condición indispensable para trabajar
en los Laboratorios. Los Usuarios de los Laboratorios y
Equipo de la UIA deberán respetar y cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad que para tal efecto se
establezcan para cada Laboratorio, así como cumplir con
los señalamientos específicos para el manejo de materiales
y residuos peligrosos.
Artículo 14
Los Usuarios de los Laboratorios deberán conocer la localización y el uso apropiado del equipo de emergencia
(regaderas, lava ojos, botiquín y extintores).
Artículo 15
Todos los Usuarios deberán conocer los procedimientos
de emergencia y de protección civil, incluyendo rutas de
evacuación y zonas de concentración. Se deberá informar
inmediatamente al Responsable del Laboratorio sobre cualquier accidente que ocurra dentro del Laboratorio.
Artículo 16
Todos los Usuarios deberán usar el equipo de protección
necesario que determine cada Laboratorio. Los Usuarios
no podrán manipular ciertos materiales sin la supervisión
directa de algún profesor o asistente, de conformidad con
lo establecido en los lineamientos específicos que para tal
efecto emita el Departamento o Instituto al cual se encuentre adscrito el Laboratorio.

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�31•octubre•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 17
Los profesores, ayudantes y responsables del Laboratorio
tienen la autoridad y la obligación de exigir a los Usuarios
utilizar el equipo de protección personal requerido para la
realización de sus prácticas y proyectos de investigación.
Asimismo tienen la autoridad para suspender el trabajo
de los Usuarios que no utilicen el equipo de protección
personal adecuado, o que lo utilicen de manera incorrecta. Se recomienda que sean los profesores o instructores
quienes informen a los Usuarios acerca de los equipos de
protección necesarios, que deben ser adquiridos y usados
obligatoria e individualmente por cada uno de ellos.
Artículo 18
Los profesores titulares, sus ayudantes o responsables del
Laboratorio tienen la obligación de informar oportunamente
a sus alumnos acerca de las técnicas y procedimientos
adecuados de trabajo, instruyéndoles en el manejo correcto
de equipos, substancias químicas y materiales biológicos
que presenten riesgo potencial de accidentes o lesiones,
indicándoles cómo protegerse, aclarando cualquier duda y
corrigiendo malos manejos del Equipo.
Artículo 19
Los usuarios no podrán obstruir los accesos, rutas de evacuación, salidas o equipo de emergencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 20
Las responsabilidades de los Encargados del Área de que se
trate son, en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) 	

Permitir el acceso a los Usuarios que cumplan
con los requisitos de ingreso y entregar el Equipo
solicitado por los Usuarios.

	

Revisar y dar mantenimiento al Equipo de los
Laboratorios;

b)

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�Comunicación Oficial 434

Vicerrectoría
Académica

c) 	

Mantener la cantidad necesaria de insumos para
los Laboratorios;

d) 	

Reportar cualquier anomalía al Coordinador de la
Unidad Académica al cual se encuentre adscrito
el Laboratorio en cuestión.

Artículo 21
Cada Usuario será responsable de sus objetos personales
con los que ingrese al Laboratorio, por lo tanto, la UIA no
será responsable de la pérdida de dichos objetos dentro
del Laboratorio.
Artículo 22
Cada Usuario será responsable del equipo que se le haya
dado en préstamo y no podrá prestar o rentar el equipo a
ninguna otra persona.
Artículo 23
Cuando el Usuario sea personal académico, administrativo
y/o de servicio que se encuentre prestando sus servicios
en la UIA, y éste por cualquier causa dejara de prestar
sus servicios a la UIA, tendrá la obligación de regresar el
equipo en las mismas condiciones en que lo recibió, sin
necesidad de requerimiento por parte de la UIA, en el momento en que conozca dicha situación.
Artículo 24
Cada Laboratorio publicará el horario de operación. En situaciones extraordinarias, el Coordinador de la Unidad Académica al cual se encuentre adscrito el Laboratorio podrá
emitir un permiso especial para hacer uso del Laboratorio
fuera del horario laboral de la UIA.
Artículo 25
Este Reglamento establece las bases generales de operación
de los Laboratorios de la UIA. Sin embargo cada Departamento o Instituto podrá emitir lineamientos específicos para
cada Laboratorio en lo particular, los cuales deberán cumplirse sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento.

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�31•octubre•2009

Universidad Iberoamericana

TRANSITORIO
ÚNICO
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en Comunicación Oficial y abroga el Reglamento para el uso de laboratorios y talleres académicos de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México publicado en
Comunicación Oficial No. 361 del 31 de enero de 2003.

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�Comunicación Oficial 434

Vicerrectoría
Académica

FE DE ERRATAS:
Dice
En la publicación No. 430 de la Comunicación Oficial de
mayo-junio.
Se acordó otorgarle la distinción de Diploma al Mérito
Universitario,
Al Mtro. Luis Javier Alonso García Jarqui,
Debe ser
Medalla al Mérito Universitario.

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�Comunicación Oficial 434

�Comunicación Oficial 434

Dirección
General
Administrativa

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO
DE LA UIA A SUS EMPLEADOS

1. Introducción
Entendemos por “préstamo de equipo” cuando la Universidad Iberoamericana, A. C. le proporciona a sus empleados
cualquier bien mueble de su propiedad para la realización
propia de sus actividades y estos tienen la obligación de
devolver dicho(s) bien(es) en el estado en el que le(s) fue
(ron) entregado(s) o a reponer el (los) bien(es) en los términos aquí pactados.
Se entiende por “solicitante”, la persona que requiera el
equipo y llene el formato de solicitud de préstamo. En
caso de que sean dos o más personas quienes requieren
el préstamo, todas ellas deberán aparecer en el formato de
solicitud y tendrán la obligación de firmarlo, siendo obligados solidarios entre ellos de la devolución del equipo.

2. Criterios Generales
Se establece como norma general que el “préstamo de
equipo” de la UIA se realizará exclusivamente a sus empleados, por lo cual el solicitante deberá identificarse con
credencial UIA vigente, llenar el formato de solicitud de
préstamo que será proporcionado por el responsable de
cada área y sujetarse a lo siguiente:
•	

El préstamo de equipo es exclusivamente para
desarrollar trabajo institucional, quedando prohibido cualquier uso para fines distintos.

•	

El préstamo de equipo es intransferible, por lo
que el responsable deberá sujetarse a lo establecido en el presente instrumento.

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�31•octubre•2009

Universidad Iberoamericana

•	

El solicitante deberá verificar que el equipo se
encuentra en buenas condiciones para realizar la
devolución en iguales circunstancias. Es responsabilidad del encargado del área que preste el
equipo, verificar que el equipo se encuentra en
el mismo estado en que se entregó en la fecha
de devolución.

•	

El equipo lo entregará el solicitante en la fecha
y hora estipuladas en el formato de solicitud de
préstamo, en las áreas correspondientes.

•	

En caso de pérdida o robo del equipo por cualquier causa, el solicitante tendrá la obligación de
reponerlo, pagando el valor de reposición de un
equipo nuevo de iguales características.

•	

Cualquier falla que presente el equipo al regresarlo será imputable al solicitante, por lo que en
caso de no devolver el equipo en buenas condiciones por cualquier causa, el solicitante tendrá
la obligación de reponerlo, pagando el valor de
reposición de un equipo nuevo de iguales características, o de pagar el costo de reparación, a
criterio del encargado del área.

•	

Cuando el préstamo de equipo se haya realizado
a un empleado de la UIA, y éste por cualquier
causa dejara de prestar sus servicios a la UIA,
tendrá la obligación de regresar el equipo en las
mismas condiciones en que lo recibió, sin que
para su entrega precise requerimiento expreso
por parte de la UIA.

•	

El préstamo de equipo es para su uso en el interior o exterior de las instalaciones de la UIA,
lo cual se debe especificar en el formato de
solicitud de préstamo.

•	

El solicitante no podrá prestar o rentar el equipo
a ninguna otra persona.

•	

Ningún solicitante podrá disponer del equipo si
no ha llenado previamente el formato de solicitud
de préstamo.

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�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 434

3. Formato de solicitud de préstamo
El formato de solicitud de préstamo deberá contener el
nombre y la firma del solicitante y el nombre y la firma de
la persona que autorice la salida del equipo. Dicho formato
contendrá además el número de empleado asignado por la
UIA. Asimismo deberá detallarse el equipo, especificando
(según el equipo de que se trate) número de serie, código
de barras, marca y/o modelo. En el formato se deberá
plasmar la fecha y hora de salida del equipo así como la
fecha y hora de devolución del mismo.
El responsable del Departamento, Dirección o Área responsable deberá mantener bajo su custodia la solicitud de
préstamo, aun cuando éste haya sido devuelto.
FORMATO DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO
Folio
Uso interno o externo
Fecha de solicitud		

Hora de solicitud

Fecha de devolución		

Hora de devolución

I Datos del Solicitante
Nombre
Apellido paterno

Apellido materno

Nombre (s)

Departamento, Dirección o Área de adscripción:

Cuenta o número asignado por la UIA

Firma del solicitante

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Universidad Iberoamericana

II Descripción del equipo
Material

No. de Serie

Código de Marca Modelo
barras

A la firma de este formato de solicitud de préstamo, el
solicitante se obliga a devolver el equipo en la fecha y
hora estipuladas en las mismas condiciones en las que
le fue entregado y se sujeta a lo establecido en el documento “Lineamientos generales para el préstamo de
equipo de la UIA a sus empleados”.

III Datos de la persona que autoriza la salida del equipo
Nombre
Apellido paterno

Apellido materno

Nombre (s)

Departamento, Dirección o Área de adscripción:

Firma del solicitante

18

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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