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                  <text>�Senado
Universitario

Comunicación Oficial 430

SENADO
Calendario Escolar de Licenciatura
y Posgrado 2010
Acuerdo 04/2009
El Senado Universitario, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 16, inciso “r”, del Estatuto Orgánico, aprobó
el Calendario Escolar de Licenciatura y Posgrado 2010.
(Sesión No. 621 del 15 de abril de 2008)

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�Comunicación Oficial 430

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

4.

Comité Académico

DISTINCIONES AL MÉRITO UNIVERSITARIO
El Comité Académico, con base en los artículos 32 al 37
del Reglamento de Personal Académico, en el artículo 26 del
Reglamento de Prestadores de Servicios Profesionales Docentes
y en los Criterios, indicadores y procedimientos para el otorgamiento de las Distinciones al Mérito Universitario, habiendo
estudiado los probatorios presentados y los méritos de cada
postulante, acordó otorgar la distinción de Diploma al Mérito
Universitario a los siguientes académicos:
1. Mtra. Cristina García Hallat
2. Mtra. Nuria Salazar Simarro
3. Mtro. Luis Alejandro Kourchenko Barrena
4. Mtro. Erick Dagoberto Fernández Saldaña
5. Mtra. Lucila Rubio Jiménez
6. Lic. Octavio Contreras Borceguí
7. Mtro. Tibor Bak Geler Geler
8. Lic. Jaime Francisco Valle Noriega
9. Lic. Sara Rea Burguete
10. Mtra. Gabriela Lee Alardín
11. Arq. José María Wilford Nava Townsend
12. Arq. Raúl Acevedo Guzmán
13. Arq. Sabetay Palatchi Menasse
14. Mtra. Josefina María Gorettí González Meyenberg
15. Mtro. Jorge Meza Aguilar
16. Mtro. Fernando Ernesto Bermúdez Barreto
17. Mtra. Guadalupe Agüero Servín
18. D. G. María Manuela Martín Rangel
19. Mtro. Gerardo Javier Murcio Rodríguez
20. Mtro. Héctor Rivero Borrell Miranda
21. Mtra. Tatjana Jandova Vacova de Conde
22. Dr. Rodolfo Fabián Estrada Guerrero
23. Lic. Salvador Quintín Flores García
24. Mtro. Ramiro Garibay Jiménez
25. Lic. Fernando Parra García
26. Mtro. Hugo Serrato González
27. Lic. Marco Antonio Rodríguez Vélez
28. Fís. Francisco Alejandro López Díaz

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�Universidad Iberoamericana

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61.

Mtro. José Eduardo Arias Báez
Dr. Rubén César Vásquez Medrano
Quím. Celia Margarita del Valle Méndez
Mtro. Jorge Andrés Martínez Alarcón
Mtro. José Antonio Morfín Rojas
Mtro. Joel Romero Gómez
Mtro. Víctor Manuel Flores Zavala Torres Torrija
Mtro. Luis Javier Alonso García
Dra. María Odette Lobato Calleros
Mtra. Cecilia García Schinkel
Mtra. Diana Pier Gary
Mtra. Lourdes Vázquez Negrete
Mtro. Luis Trejo González
Dr. Carlos Dorantes Rodríguez
Mtro. Ricardo Harry Serrano Escobar
Mtra. Ana Zarina Fiorentini Cañedo
Mtro. Marco Antonio Bautista Santiago
Mtro. Gustavo Alanís Ortega
Mtro. Carlos Fuentes López
Dr. Rodolfo Cruz y Miramontes
Mtra. María Eugenia Lavín Cervera
Mtro. Roberto Sánchez de la Vara
Mtra. Lucía Yfarraguerri Villarreal
Mtro. Javier Cervantes González
Mtra. Georgina Monserrat Portella Gussinye
Lic. Lucía Guerrero Baledón
Mtra. Jeannette Vivian Elías Octenjak
Dra. María Guadalupe Lourdes de la Fuente Salido
Mtro. Alberto José Segrera Tapia
Lic. María Guadalupe Barrera Galán
Arq. Hena Míriam Martínez de Escobar Cobela
Lic. María Dolores Araceli Téllez Trejo
Mtra. María Andrea Silva Beard

(Primera Sesión Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)
El Comité Académico, con base en los artículos 32 al 38 del
Reglamento de Personal Académico, en el artículo 27 del
Reglamento de Prestadores de Servicios Profesionales Do-

�

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

centes y en los Criterios, indicadores y procedimientos para
el otorgamiento de las Distinciones al Mérito Universitario,
habiendo estudiado los probatorios presentados y los méritos de cada postulante, acordó otorgar la distinción de Medalla al Mérito Universitario a los siguientes académicos:
1. Mtro. Juan Carlos Campuzano
2. Dra. ������������������������
Bárbara Anna Max Hoseit
3. Mtro. Armando Javier Bravo Gallardo
4. Mtro. Joaquín Labarthe Cabrera
5. Dra. Julia Emilia Palacios Franco
6. Mtra. Leonor Correa Etchegaray
7. Dr. Rubén Lozano Herrera
8. Dr. Alfonso Mendiola Mejía
9. Mtra. Carolyn Aguilar Dubose
10. Arq. María Lorena Victoria Pérez Gómez
11. Arq. Esperanza Susana García Fuertes
12. D. I. Juan Daniel Mastretta Guzmán
13. D. G. Fabián Santarini Casaubón
14. D. I. Ana María Matabuena Peláez
15. Dr. Guillermo Fernández Anaya
16. Mtro. José Fernando Pérez Godínez
17. Lic. Daniel Smeke Zwaiman
18. I. Q. María de las Mercedes Gómez Álvarez
19. Mtro. Jorge Ignacio Vera del Castillo
20. Dr. Martín Antonio Valencia Collazos
21. Mtro. Emilio Margaín Barraza
22. Dr. Juan Rodríguez Alanís
23. Dr. Javier Torres Nafarrate
24. Mtra. Lucila Gómez Sahagún
25. Mtra. María del Carmen García Moreno Solana
26. Mtra. Ana Luisa Graue Russek
27. Mtro. Manuel Antonio Berumen Rocha
28. Mtro. Roberto Serna Herrera
29. Mtro. Luis Ignacio de Villafranca Andrade
(Primera Sesión Extraordinaria del 21 de mayo de 2009)

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�Universidad Iberoamericana

mayo•junio•2009

SOLICITUDES DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico aprueba las solicitudes de sabático,
para el período de agosto de 2009 a julio de 2010, de los
siguientes académicos:
Departamento de Arte
Dr. Luis Javier Cuesta Hernández

•	

Tema: Ut Architectura Poiesis. Las relaciones entre arquitectura y literatura en el virreinato de la Nueva España.
Resultados esperados:
1)	

Manuscrito acompañado de dictamen externo.

2)	Acreditación

de la impartición de algún curso en
el Departamento de Teoría e Historia del Arte de
la Universidad Autónoma de Madrid.

3)

	

Publicación de dos artículos en revistas, sin que
sea estrictamente necesario que sean especializadas.

Observaciones: El Comité modificó en parte lo propuesto por el académico en lo que a los resultados esperados se refiere.
Departamento de Psicología
•	

Mtra. Sandra
������� Irma
�����������������������������
Montes de Oca Mayagoitia
Tema: Identificación de los factores educativos de un
modelo de resiliencia y su relación con la movilidad social en los usuarios del programa social
Oportunidades.
Resultados esperados: Borrador de tesis con voto aprobatorio del director de la misma (Doctorado en
Investigación Psicológica), con acuse de recibo de
que fue entregada a los revisores de la misma.

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

Observaciones: El Comité modificó en parte lo propuesto por el académico en lo que a los resultados esperados se refiere.
Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación
•	

Dr. Enrique Pieck Gochicoa
Tema: Desarrollo de actividades de investigación teórica y aplicada sobre programas de formación
para el trabajo.
Resultados esperados: Dos artículos listos para su
publicación acompañados de los respectivos dictámenes externos:
1)

Reporte de investigación sobre la formación para el
trabajo que imparten los icats, centrado en tres
estudios de caso.

2)

Investigación de corte teórico-documental orientada
al desarrollo de una serie de consideraciones en
torno a enfoques y estrategias de formación para
el trabajo en sectores de pobreza.

Observaciones: El Comité modificó en parte lo propuesto por el académico en lo que a los resultados esperados se refiere.
Departamento de Salud
•	

Lic. Araceli Suverza Fernández
Tema: Desarrollo de tesis.
Resultados esperados: Tesis concluida con votos aprobatorios del director y de los revisores de la misma.
Observaciones: El Comité modificó en parte lo propuesto por el académico en lo que al tema y a
los resultados esperados se refiere.

(Sesión N° 812 del 26 de marzo de 2009)

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mayo•junio•2009

Departamento de Física y Matemáticas
•	

Fís. Enrique Sánchez Aguilera
Tema: Principios de Física y Matemática Experimental
escrita para el uso del Real Seminario de Minería de esta capital por don Francisco Antonio
Bataller, catedrático que fue de esta facultad en
dicho Real Seminario Tratado II México 1802.
Resultados esperados: Borrador de tesis concluido con
carta de aprobación expedida por la Dra. María
Eugenia Ponce Alcocer, directora del mismo.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Historia
•	

Dra. Jane Dale Lloyd Daley
Tema: El año 1908. Surgimiento de un sentimiento de
injusticia social y agravio moral en la población
mexicana en las postrimerías del Porfiriato.
Resultados esperados: Entrega de un libro concluido
con las voces (polifonía y heteroglosia) de diversos sectores de la sociedad porfiriana en 1908
que relatan su experiencia vivida y hondamente
sentida de ese año. También incluirá fotografías e
ilustraciones de la época. Deberá ir acompañado
de dictamen externo.
Observaciones: El dictamen ha de provenir de un especialista por completo externo a la universidad.

(Sesión N° 813 del 23 de abril de 2009)

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�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

RESULTADOS DE PERIODOS SABÁTICOS
El Comité Académico emitió el dictamen sobre los resultados de sabáticos del período del 1 de enero de 2008 al 31
de diciembre de 2008, de los siguientes académicos:
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
•	

Lic. María Antonieta Graf Graf

Tema: Identificación, catalogación y clasificación del material fotográfico para la creación de la sección fotográfica
del Archivo Histórico de la Universidad Iberoamericana.
Dictamen: Aprobado con carácter de sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.
Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación
•	

Dr. Carlos Muñoz Izquierdo
Tema: Algunas aportaciones de la investigación educativa al diseño y evaluación de las políticas
públicas.
Dictamen: Aprobado con carácter de sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.

Dirección de Servicios para la Formación Integral
•	

Lic. Martha Rosa Uribe Molints
Tema: Evaluación psicológica de los aspirantes al Servicio
Social en la Modalidad de Estancias Externas.
Dictamen: Aprobado con carácter de satisfactorio.

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Universidad Iberoamericana

Observaciones: Ninguna.
Dirección de Servicios para la Formación Integral
•	

Mtra. Martha Soledad Morales Soto
Tema: Maestría en Orientación Psicológica
Dictamen: Aprobado con carácter de sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Estudios Empresariales
•	

Mtra. María de la Luz Campos Huerta
Tema: Libro Guía de Finanzas Corporativas I.
Dictamen: Aprobado con carácter de satisfactorio.
Observaciones: Ninguna.

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
•	

Mtra. Leocadia Margarita Hernández Esparza
Tema: Desarrollo de un manual de prácticas sobre tratamiento de aguas con características para ser
publicado electrónicamente, aplicable al curso de
laboratorio de ingeniería ambiental correspondiente al nuevo plan de estudios en la carrera
de Ingeniería Química.
Dictamen: Aprobado con carácter de satisfactorio.

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Académico

Comunicación Oficial 430

Observaciones: Ninguna.
(Sesión N° 813 del 23 de abril de 2009)
Departamento de Física y Matemáticas
•	

Mtro. Cristóbal Cárdenas Oviedo

Tema: Evaluación y exámenes departamentales en el contexto del Departamento de Física y Matemáticas.
Dictamen: Aprobado con carácter de sobresaliente.
Observaciones: Ninguna.
(Sesión N° 814 del 14 de mayo de 2009)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión N° 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los siguientes
cambios de categorías:
Cambio de categoría a profesores de tiempo
Dirección de Servicios para la Formación Integral
Mtro. Pablo Gaitán Rossi 			Asociado 2
•	

División de Estudios Sociales
Departamento de Economía
Mtra. Gabriela Andrea Luna Ruiz		Asociado 3
•	

Dirección de Investigación
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo 	Titular 5
•	

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Universidad Iberoamericana

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA
El Comité Académico, en su sesión 814 del 14 de mayo de
2009, resolvió modificar algunos artículos en materia disciplinar, para quedar como sigue:
Índice
TÍTULO PRIMERO	
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios
CAPÍTULO III
Planes de estudios abiertos
TÍTULO SEGUNDO	
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Primer ingreso
CAPÍTULO III
Bajas
CAPÍTULO IV
Licenciaturas simultáneas, segunda licenciatura, cambio de
programa de licenciatura, revalidación y equivalencias e
intercambios
CAPÍTULO V
Reingreso

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

TÍTULO TERCERO	
EVALUACIONES
CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación
CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana
CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
CAPÍTULO IV
Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suficiencia
CAPÍTULO V
Evaluación global
CAPÍTULO VI
Evaluación departamental
CAPÍTULO VII
Promedio de calidad y promedio de calificaciones del alumno
CAPÍTULO VIII
Reconocimientos
CAPÍTULO IX
Inconformidad ante las evaluaciones
CAPÍTULO X
Sanciones por irregularidades en la evaluación
TÍTULO CUARTO
ALUMNOS
CAPÍTULO I
Alumnos
CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos
TÍTULO QUINTO	
DISCIPLINA
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares
CAPÍTULO II
Autoridades responsables
CAPÍTULO III
Sanciones
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares
Artículos transitorios
Definiciones
Procedimientos operativos
Anexos

TÍTULO PRIMERO
PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1	
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas
(cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo
particular por los Consejos Técnicos de los programas y
Consejos Académicos de los departamentos, y en lo gene-

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

ral por el Comité Académico, promueven en el alumno una
formación profesional y humana acorde con los principios
del Ideario y la Filosofía Educativa de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 2	
Los planes de estudios de las licenciaturas en la Universidad Iberoamericana cuentan con las siguientes características:
a)	El

tiempo calculado de duración, siguiendo el
plan ideal, será de ocho a nueve semestres.

b)	El

total de créditos fluctúa entre 364 y 432, según el programa académico.

Los créditos del plan de estudios se distribuyen en las
siguientes áreas:
a)	

Área básica: Conjunto articulado de asignaturas
que introduce al estudiante a los fundamentos
disciplinares y metodológicos que sustentan su
campo profesional.				
Fluctúa entre 100 y 136 créditos.

b)	

Área mayor: Conjunto estructurado de asignaturas que proporciona al estudiante la formación
que le define como miembro de un campo profesional y le capacita para un futuro desempeño
responsable en el mundo laboral.		
Fluctúa entre 144 y 184 créditos.

c)	

Área menor: Conjunto estructurado de asignaturas que complementan o especifican la formación del alumno, en el que se pueden incluir
materias de otras licenciaturas que imparta la
UIA con reconocimiento de validez oficial.	
Fluctúa entre 48 y 96 créditos.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

d)	

Área de reflexión universitaria: Espacio del currículo dedicado al planteamiento de las cuestiones
fundamentales sobre el ser humano, para posibilitar que el estudiante se integre como persona y
crezca en sus dimensiones humana, social y profesional. Esta área consta de cuatro asignaturas
cursativas de ocho créditos cada una, pertenecientes a cuatro temas distintos. Es obligatorio cursar
primero la materia del tema Persona y Humanismo
para poder cursar los siguientes temas (Historia y
Sociedad, Trascendencia y Persona y Praxis).	
Para poder iniciar esta área el alumno debe haber aprobado un mínimo de 72 créditos, y sólo
podrá cursar una asignatura por semestre.	
Consta de 32 créditos.

e)	

Área de servicio social: Estructura que agrupa actividades de servicio y de reflexión a partir del
contacto directo del alumno con la realidad del
país, para fortalecer su compromiso y responsabilidad social. El servicio social está integrado al
currículo, es obligatoriamente cursativo y forma
parte de la carga académica.			
Consta de 480 horas de trabajo institucional más
un taller de dos horas semanales durante un semestre de trabajo académico de reflexión sobre
la problemática social con la que el alumno se
enfrenta durante su servicio social (Cfr. reglamento de servicio social).			
Puede iniciarse a partir del momento en el que
el alumno haya cubierto 70% de los créditos de
su licenciatura.		
	
Consta de 16 créditos.

f)	

Área de síntesis y evaluación: Estructura que agrupa actividades cuyo propósito básico es promover
que el alumno integre, aplique y evalúe las competencias genéricas y específicas adquiridas durante
el desarrollo de su licenciatura, así como su posibilidad de aplicarlas en situaciones concretas.

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

		Esta área no cuenta con créditos propios, sus
créditos corresponden a asignaturas ya existentes en las áreas básica, mayor y menor del plan
de estudios. Idealmente, la primera y la segunda
de estas tres materias deberán ser cursadas al
haber cubierto 80% de los créditos del área básica y del área mayor respectivamente, y la tercera
durante el último semestre del plan de estudios,
preferentemente relacionada con el proyecto de
servicio social. Los programas podrán proponer
estrategias para lograr los objetivos de esta área
y contarán para ello con la asesoría de la instancia institucional designada para el efecto.
Artículo 3	
La historia académica de un alumno sólo toma en cuenta
las materias que forman parte del plan de estudios registrado y vigente en el que se haya inscrito.
Artículo 4	
El título profesional de licenciatura se expide, a petición
del interesado, cuando haya cubierto todos los créditos del
programa y los requerimientos del plan de estudios respectivo, incluidos los del Área de Síntesis y Evaluación.
Artículo 5	
Las modificaciones integrales a los planes de estudios se
realizarán cuando el Comité Académico lo considere oportuno, a solicitud del Consejo Académico del Departamento,
pero nunca antes de haber transcurrido siete años a partir
de la aprobación y vigencia del inmediato anterior.
Artículo 6	
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un plan
de estudios con base en la evaluación académica y/o económica, y decidir si el cierre es en forma permanente o
temporal. La evaluación financiera deberá ser aprobada por
el Senado Universitario.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
LÍMITE DE TIEMPO PARA CURSAR UN PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 7	
El límite máximo de tiempo que tiene un alumno para estar
inscrito en un plan de estudios de licenciatura en la Universidad Iberoamericana es de siete años. Este plazo contará
a partir de la fecha de ingreso al programa.
Artículo 8	
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior,
si un alumno desea reinscribirse, el Consejo Técnico del
programa correspondiente establecerá el mecanismo para
garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Dirección
de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad
de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para
integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombre
iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto
los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. En
estos casos, en la historia académica del alumno quedarán
únicamente registradas las materias válidas.
CAPÍTULO III
PLANES DE ESTUDIOS ABIERTOS
Artículo 9	
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura en forma abierta o no escolarizada están sujetos a
lo dispuesto en este Reglamento, así como a los siguientes
requisitos:
a)	Deberán

contener una guía detallada de cada
una de las asignaturas del plan de estudios en
la que se exprese la manera de desarrollar el
curso, relacionando claramente este proceso con
la bibliografía señalada.

18

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

b)	Deberán

mencionar claramente la forma de evaluación, así como plazos de entrega de trabajos,
cuestionarios, prácticas, etcétera.

Los programas que imparta la Universidad Iberoamericana
por medio de la modalidad abierta tendrán las mismas exigencias básicas de aprendizaje que los estudios escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos créditos y títulos.
Artículo 10	
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de un plan de estudios serán exactamente
las mismas que la Universidad Iberoamericana exige para
todos los alumnos de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 11	
Un alumno podrá inscribirse a un plan de estudios abierto
sólo cuando haya sido aceptado por el proceso de admisión al que alude el artículo 15 del presente Reglamento,
y sólo en caso de que la licenciatura a la que aspira sea
impartida bajo esta modalidad.
TÍTULO SEGUNDO
INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12	
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso,
se llevará a cabo a petición del interesado, en las fechas
marcadas en el calendario escolar y con los procedimientos
establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 13	
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado ante la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos correspondientes en los términos del artículo anterior.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 14	
La máxima carga académica para un alumno de licenciatura
es de 60 créditos por semestre (Primavera u Otoño) y de 24
créditos para el periodo académico de Verano. Puede otorgarse, por única ocasión, una extensión de cuatro créditos al
alumno que se inscriba en el último semestre del programa y
sólo si tiene un promedio mayor en una unidad al promedio
de calidad de su licenciatura, previa solicitud a la Dirección
de Servicios Escolares, en las fechas establecidas.
CAPÍTULO II
PRIMER INGRESO
	
Para ingresar como alumno de licenciatura a la Universidad
Iberoamericana es indispensable:
a)	

Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad fije en cada periodo de ingreso.

b)	

Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y en las fechas establecidas en el
calendario escolar.

c)	

Presentar el certificado de estudios de educación media superior válido en los Estados Unidos
Mexicanos.

Cuando se inscriban a la Universidad, los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establece la legislación educativa
aplicable, así como la normatividad universitaria vigente.

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

CAPÍTULO III
BAJAS
Bajas académicas
Artículo 16	
El alumno podrá darse de baja académica de una materia
mediante el procedimiento establecido y en las fechas marcadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Las materias en las que el alumno se haya dado de baja
académica aparecerán en su historia académica con la sigla BA. Estas materias no serán consideradas en el promedio de calidad del alumno ni aparecerán en los certificados
de estudios que solicite. La baja académica no anula la
inscripción a la materia.
Aun cuando el alumno haya realizado la baja académica,
deberá pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes a las materias que haya dado de baja.
Baja total
Un alumno podrá darse de baja de todas las materias del
semestre de acuerdo con el procedimiento y fechas de baja
total establecidos por la Dirección de Servicios Escolares.
Un alumno deja de considerarse como tal en el momento
de solicitar la baja total y sólo puede recuperar su condición de alumno mediante el proceso de reingreso (Cfr.
Título Segundo, Capítulo V Reingreso).
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia académica. Aun cuando el alumno haya
realizado su baja total, tendrá la obligación de pagar la
inscripción y las colegiaturas cuyas fechas límite de pago
sean anteriores a la fecha de la baja.

21

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 17	
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
a)	Repruebe

tres veces la misma materia.

b)	No

acredite una misma materia después de cuatro
inscripciones.

c)	Acumule

dos amonestaciones consecutivas por
no alcanzar el promedio de calidad fijado para
la licenciatura que cursa.

d)	Intente

o cometa fraude de cualquier índole contra la Universidad Iberoamericana.

e)	No

entregue los documentos o los antecedentes
académicos requeridos en los plazos estipulados
por la Dirección de Servicios Escolares.

f)	Entregue
g)	

algún documento apócrifo, alterado o falso.

Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción con base en la reglamentación universitaria.

El alumno dado de baja por las causas enunciadas en los
incisos a), b) o c) podrá obtener el reingreso, siempre y cuando, dentro de las fechas establecidas, solicite y obtenga el
indulto correspondiente en cumplimiento de los lineamientos
fijados por el procedimiento para el otorgamiento de indultos.
En los casos d), f) y g) la baja es definitiva e irrevocable.
Artículo 18	
Un alumno dejará de ser considerado como tal por los
siguientes motivos:
a)	

Haber acreditado todas las materias de su plan
de estudios.

b)	

Voluntad propia, al solicitarlo así a la Dirección
de Servicios Escolares.

c)	Incumplimiento

del promedio de calidad en dos
semestres consecutivos (Cfr. artículo 64).

22

�Comunicación Oficial 430

d)	

Comité
Académico

Faltas graves que ameriten su expulsión, de
acuerdo con lo señalado en este Reglamento, el
resto de la normatividad universitaria y la legislación vigente.

e)	No

haberse reinscrito en el periodo académico
correspondiente.

f)	

Haber excedido los plazos establecidos en el
artículo 7 de este Reglamento.

g)	Incumplimiento

de normas administrativas de la
Universidad Iberoamericana.

h)	Intentar

o cometer fraude de cualquier índole
contra la Universidad Iberoamericana.

Artículo 19	
El alumno inscrito que por voluntad propia abandone la
Universidad Iberoamericana debe comunicarlo a la Dirección de Servicios Escolares y hacer los trámites necesarios
para darse de baja. Se mantiene la obligación de cubrir las
cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la Universidad Iberoamericana tiene establecido al respecto.
El alumno inscrito que abandone la Universidad sin haber
tramitado su baja total en la Dirección de Servicios Escolares reprobará todas las materias inscritas en el semestre y
éstas quedarán registradas con calificación de 5 o NA en
su historia académica. Además, el alumno estará obligado
a pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes,
aun cuando no haya terminado de cursar las materias o ni
siquiera las haya cursado.

23

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV
LICENCIATURAS SIMULTÁNEAS, SEGUNDA LICENCIATURA,
CAMBIO DE PROGRAMA DE LICENCIATURA, REVALIDACIÓN Y
EQUIVALENCIAS E INTERCAMBIOS
Licenciaturas simultáneas
Artículo 20	
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la
Universidad Iberoamericana, es necesario cumplir con las
siguientes condiciones:
a)	

Contar, en la primera licenciatura, al momento de
hacer la solicitud, con un promedio mayor en un
punto al promedio de calidad de la licenciatura
que se está cursando.

b)	

Haber acreditado el prerrequisito de inglés, y
por lo menos 80% de los créditos de la primera
licenciatura, sin incluir el servicio social.

c)	

Ser aceptado por el Comité de Admisiones, de
acuerdo con su procedimiento interno, tomando
siempre en cuenta la opinión de los coordinadores de los programas de licenciatura que el
alumno cursa y aspira a cursar.

En el segundo programa de licenciatura sólo serán válidas
las materias que tengan clave, sigla y nombre iguales a las
de la primera licenciatura y en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos propios de la segunda licenciatura.
El número de materias acreditables de la primera licenciatura, no podrá exceder de 40% de créditos correspondientes
a la segunda licenciatura (Cfr. artículo 51). El servicio social
y su taller deberán ser inscritos y cursados en la segunda
licenciatura y en ningún caso serán válidos los de la primera licenciatura, a pesar de contar con la misma clave,
sigla y prerrequisito.

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Cuando se estén cursando dos licenciaturas de manera
simultánea, previa solicitud a la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas, la carga académica
total podrá ser hasta de 64 créditos en los períodos de
Primavera y Otoño.
Segunda licenciatura
Artículo 21	
Para poder cursar una segunda licenciatura una vez concluida la anterior, se requiere ser aceptado por el Comité
de Admisiones de acuerdo con su procedimiento interno,
tomando siempre en cuenta la opinión del coordinador del
programa de licenciatura que el alumno aspira a cursar. En
el segundo programa de licenciatura sólo serán válidas las
materias que tengan clave, sigla y nombre iguales a las del
plan anterior y en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. El número de
materias no podrá exceder de 40% de créditos del nuevo
plan (Cfr. artículo 51). El servicio social y su taller deberán ser inscritos y cursados en la nueva licenciatura y en
ningún caso serán válidos los de la primera licenciatura, a
pesar de contar con la misma clave, sigla y prerrequisito.
Cambio de programa de licenciatura
Artículo 22	
Para que un alumno pueda cambiar de un programa de
licenciatura a otro del mismo nivel, es necesario que previamente presente una solicitud ante la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas, y obtenga la
autorización del Comité de Admisiones de acuerdo con su
reglamento interno. Cuando el nuevo programa esté adscrito
a la misma Coordinación, solo será necesario el visto bueno
del coordinador correspondiente. En el nuevo programa de
licenciatura sólo serán válidas las materias que tengan clave,
sigla y nombre iguales a las del plan anterior y en las que el
alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en
el nuevo plan. Al aceptar el cambio de carrera, el alumno renuncia a la historia académica correspondiente al programa
anterior y a todos los derechos que de ella se deriven.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Revalidación y equivalencias
Artículo 23	
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de
educación superior podrán ingresar a una licenciatura en
la Universidad Iberoamericana solicitando la equivalencia
o revalidación de estudios de acuerdo con los criterios y
disposiciones que la propia Universidad fije en cada periodo
académico.
Esta vía de ingreso es excluyente de otros criterios y procedimientos que la Universidad tiene establecidos.
El número mínimo de materias que deben considerarse revalidables para ingresar por esta vía es de tres y el máximo
aceptable es el equivalente a 40% de créditos del programa
(Cfr. artículo 51). Para que una propuesta de equivalencia
pueda ser presentada ante el Comité de Admisiones es necesario que el promedio de las asignaturas revalidables sea
igual o superior al promedio de calidad de la licenciatura
a la que se solicita ingresar. Ningún alumno podrá ingresar
si el promedio de las asignaturas revalidables es menor al
promedio de calidad (Cfr. artículo 63).
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación de estudios, el aspirante
tendrá la oportunidad de ingresar por otra de las vías establecidas por la Universidad, pero no podrá hacer uso de
este recurso nuevamente, ya que el dictamen del Comité
es inapelable.
Los alumnos que ingresen por la vía de equivalencia de estudios y que en su estancia en la Universidad soliciten cambio de carrera, deberán cursar todas las asignaturas de la
nueva licenciatura, sin considerar las materias equivalentes
correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a
lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
La propuesta de equivalencia de materias deberá ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de los Consejos
Técnicos correspondientes; la decisión definitiva en cuanto
a la equivalencia de materias es competencia de la Secretaría de Educación Pública. Sólo se acepta un único pliego

26

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

de equivalencia de estudios, no hay ampliación del mismo,
ni es posible diferir el trámite puesto que se trata de una
vía de ingreso a la Universidad.
Intercambio
Artículo 24	
En todos los programas de la Universidad Iberoamericana
es posible gozar de intercambio con otras universidades
del país o del extranjero, según los lineamientos, políticas
y procedimientos establecidos por la propia Universidad
Iberoamericana.
Artículo 25	
Los estudiantes de licenciatura interesados en participar
en el Programa de Intercambio Estudiantil o de estudios
en el extranjero deben obtener la autorización de su coordinador, quien verificará que se cumplan las siguientes
condiciones:
a)	

Ser alumnos regulares.

b)	

Haber cursado al menos el número de créditos
equivalentes a los del área básica de su plan de
estudios.

c)	Tener

un promedio igual o mayor al promedio de
calidad de su programa, al momento de hacer la
solicitud de intercambio.

d)	No

tener en su historial académico más de tres
materias reprobadas, y

e)	

Haber acreditado el prerrequisito de inglés.

El Servicio Social no se puede cursar por intercambio.
ArtÍculo 26	
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una
duración de un periodo académico regular (Primavera u
Otoño), prorrogable a dos, previa autorización de la Subdirección de Intercambio Estudiantil, de acuerdo con el
periodo escolar, la disponibilidad de cupo en la universidad

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

receptora y el desempeño académico del estudiante. En los
periodos de Primavera y Otoño sólo se podrán cursar 60
créditos en cada caso (Cfr. artículo 14).
Artículo 27	
Los estudiantes de intercambio deberán entregar los reportes oficiales de calificaciones correspondientes en los
tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares.
Quienes no lo hagan en ese periodo tendrán calificación
reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante
el intercambio.
CAPÍTULO V
REINGRESO
Artículo 28	
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse
para un periodo de Primavera u Otoño, en caso de solicitar
reingresar a la Universidad Iberoamericana, deberán cumplir las disposiciones que a este respecto emita la Dirección
de Servicios Escolares.
Artículo 29	
Los casos de los alumnos con problemas académicos como
los señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de
este Reglamento, que soliciten reingreso a la Universidad
Iberoamericana, serán tratados de acuerdo con lo que indica el procedimiento para el otorgamiento de indultos.
TÍTULO TERCERO
EVALUACIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 30	
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario
y tienen por objeto comparar los logros del aprendizaje del
alumno con los objetivos del programa, de sus áreas y de una
parte o de la totalidad de los cursos que lo conforman.

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�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de un proceso de aprendizaje.
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera
que:
a)	La

Universidad pueda comprobar el logro de los
objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la preparación humana y académica de sus egresados.

b)	El

alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.

c)	El

alumno se sienta motivado hacia el estudio e
incremente su interés al tener la certeza de los
avances que realiza.

d)	Los

profesores y los alumnos puedan comprobar la
eficiencia de los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias y los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas.

Artículo 31	
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a)	Evaluación

para admisión a la Universidad Iberoamericana (Título Tercero, Capítulo II).

b)	Evaluación

ordinaria para acreditar una materia
(Título Tercero, Capítulo III).

c)	Evaluación

extraordinaria y evaluación a título de
suficiencia (Título Tercero, Capítulo IV).

d)	Evaluación

global (Título Tercero, Capítulo V).

e)	Evaluación

departamental (Título Tercero, Capítu-

lo VI).

CAPTULO II
EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
Artículo 32	
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura,
con las excepciones señaladas en el artículo 35 de este

29

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Reglamento, deberán presentar un examen de admisión
y sujetarse a las disposiciones vigentes registradas en la
Dirección de Servicios Escolares y aprobadas por el Comité
Académico.
Artículo 33	
La selección del examen de admisión y la determinación de
las condiciones de ingreso a una licenciatura competen al
Comité Académico. Éste podrá asesorarse y/o delegar esta
función en el o los organismos que considere convenientes.
Artículo 34	
La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen de admisión compete a la Dirección de Servicios Escolares. El resultado de un examen de admisión es inapelable.
Artículo 35	
No requerirá la presentación del examen de admisión a
que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, el
candidato a una licenciatura que:
a)	

Sea admitido por el Comité de Admisiones de
acuerdo con su procedimiento interno y haya obtenido de la Universidad Iberoamericana, confirmada por la Secretaría de Educación Pública, la
equivalencia de materias cursadas en otra institución de educación superior que formen parte de
la licenciatura a la que aspira (Cfr. artículo 23).

b)	

Posea una licenciatura terminada en la Universidad Iberoamericana (Cfr. artículo 21) o en otra
institución de educación superior con reconocimiento de validez oficial. El ingreso de estos candidatos estará sujeto a las condiciones y requisitos que señalen los procedimientos respectivos
fijados por la Dirección de Servicios Escolares.

30

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN ORDINARIA PARA ACREDITAR UNA MATERIA
Artículo 36	
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene
lugar en el curso lectivo, preferentemente a todo lo largo
del mismo, y consiste en una comparación entre el aprendizaje obtenido por el alumno y los objetivos de la materia.
La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante
exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos,
realización de prácticas de campo, reportes de laboratorios
o talleres, seminarios, examen global, evaluaciones departamentales u otras formas aprobadas por el Consejo Técnico
del programa respectivo.
Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el
curso utilizando la técnica y los instrumentos que se consideren más apropiados para verificar el aprendizaje. En las
materias del Área de Síntesis y Evaluación se deberá dar
especial atención a este proceso.
Los resultados de la primera evaluación deberán ser entregados antes del periodo de bajas académicas establecido
por la Dirección de Servicios Escolares.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación
ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en ella en
el periodo correspondiente.
Artículo 37	
El alumno deberá abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales de obras, diseños, proyectos o propuestas
ajenas, procedentes de tesis profesionales, revistas, libros,
diseños, marcas u otros similares. Lo anterior conducirá
a las sanciones civiles, penales y administrativas a que
haya lugar, independientemente de las sanciones académicas correspondientes, ya que la propiedad intelectual e
industrial se encuentra protegida por la legislación vigente
en la materia.

31

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 38	
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:
a)	

Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación, atendiendo al tipo de asignatura y al nivel propio de la misma.

b)	Aprobar,

rechazar o modificar el método de evaluación propuesto por el profesor.

c)	

Supervisar la calidad de la evaluación.

d)	Establecer

evaluaciones departamentales cuando
así lo considere conveniente y de acuerdo con
las políticas establecidas para ello (Cfr. Capítulo
VI del presente Título y Lineamientos generales
para el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales).

e)	Establecer

las materias susceptibles de evaluaciones departamentales de acuerdo con la normatividad institucional (Cfr. Capítulo VI del presente
Título y Lineamientos generales para el diseño y
aplicación de evaluaciones departamentales).

Artículo 39	
El único responsable directo e inmediato de la calificación
de un alumno es el profesor en cuyo grupo haya estado
inscrito el estudiante, salvo los casos explícitamente considerados por el Consejo Técnico. El estudiante deberá verificar que la calificación asignada por el profesor coincida
con la publicada por la Dirección de Servicios Escolares. En
el caso de una inconformidad se aplicarán las normas del
Capítulo IX del presente Título.
Artículo 40	
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
a)	Entregar

al Consejo Técnico su propuesta de guía de
estudios, con base en la guía de estudios modelo y
la carátula registrada ante la Dirección de Servicios
Escolares, que incluya los objetivos generales, temas,

32

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

bibliografía general y otros recursos, importancia de la
asignatura, conocimientos previos, objetivos específicos,
método, evaluación y plan de desarrollo del curso.
b)	Dar

a conocer a sus alumnos la guía de estudios
al inicio del curso.

Artículo 41	
El resultado final de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el artículo 42 de este Reglamento),
se expresará en la escala numérica del 5 al 10, la mínima
calificación aprobatoria es 6 y el significado de dicha escala es el siguiente:
Calificación
10
9
8
7
6
5

Significado
LOS
LOS
LOS
LOS
LOS
LOS

OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS

QUE
QUE
QUE
QUE
QUE
QUE

FUERON ALCANZADOS DE MANERA
FUERON ALCANZADOS DE MANERA
FUERON ALCANZADOS DE MANERA
FUERON ALCANZADOS DE MANERA
FUERON ALCANZADOS DE MANERA
NO FUERON ALCANZADOS

EXCELENTE
EXCELENTE
BUENA
SUFICIENTE
M´INIMA

Artículo 42	
Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa (Servicio Social, seminarios, talleres,
prácticas o similares), por lo que se recurre en ellas a dos
únicas calificaciones alfabéticas definitivas: AC (acreditada)
y NA (no acreditada), y en el caso del servicio social, una
calificación no definitiva denominada IN (incompleto) que
otorga dos años para el cumplimiento total de los objetivos
de la materia. Una vez terminado el plazo y si la calificación
continúa como IN (incompleto), la calificación cambiará en
forma automática a NA (no acreditada) y será inapelable.
Las materias con calificación alfabética no se computarán
para la obtención del promedio final del alumno.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Y EVALUACIÓN A TÍTULO
DE SUFICIENCIA
Evaluación extraordinaria
Artículo 43	
Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno que, estando inscrito en la Universidad Iberoamericana haya reprobado con anterioridad la materia y se considere suficientemente
preparado para presentar un examen global de acuerdo con la
carátula y, en su caso, la guía modelo de la misma.
Artículo 44	
Los alumnos tienen derecho a acreditar mediante evaluación
extraordinaria una materia por semestre. Podrán presentar
un máximo de dos materias por semestre, no seriadas entre
sí, siempre y cuando su promedio acumulado sea superior
en una unidad o más, al promedio de calidad requerido por
su licenciatura.
Evaluación a título de suficiencia
Artículo 45	
Puede concederse evaluación a título de suficiencia al alumno que, sin estar inscrito en la Universidad Iberoamericana,
tenga que acreditar un máximo de dos materias no seriadas
entre sí, para terminar su plan de estudios y se considere
suficientemente preparado para presentar un examen global
de la(s) misma(s).
En caso de que el alumno haya acreditado su última materia dos o más años antes, se requerirá la aprobación del
Consejo Técnico respectivo y el cumplimiento de los requisitos que éste disponga.
Disposiciones generales
Artículo 46	
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se juzga el grado en que el alumno ha alcanzado
los objetivos generales de la carátula oficial de la materia.

34

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Por lo tanto, se trata de una evaluación total para la que
no se considera ningún otro tipo de evaluación previa.
El coordinador del programa correspondiente nombrará un
sinodal, de preferencia titular de la materia, para elaborar
y calificar estos exámenes que en todos los casos contendrán una parte escrita.
Artículo 47	
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán
dentro de los periodos escolares de Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suficiencia estarán dentro de los periodos de Primavera, Verano y Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios
Escolares establecerá las fechas de solicitud, aplicación y
entrega de calificaciones.
Artículo 48	
A excepción del Servicio Social y las materias del área
de reflexión universitaria, las materias que estén definidas
como cursativas en el plan de estudios podrán ser presentadas en examen extraordinario o a título de suficiencia con
la autorización por escrito del coordinador del programa.
Artículo 49	
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de
suficiencia en los siguientes casos:
a)	

Cuando el alumno se haya inscrito a la materia
en ese periodo escolar.

b)	

Cuando el alumno no haya acreditado las materias fijadas como prerrequisitos.

c)	

Cuando la materia sea cursativa y el alumno
haya obtenido con anterioridad dos dispensas de
cursatividad para esa materia.

35

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 50	
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suficiencia se
calificarán según lo establecido en los artículos 41 y 42 de
este Reglamento.
Artículo 51	
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a título de suficiencia y revalidaciones no deberá
sobrepasar 40% de los créditos totales del plan de estudios.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN GLOBAL
Artículo 52	
La evaluación global es la que abarca el contenido de una
o varias materias, se aplica por el programa al que está
adscrito el alumno y a juicio del Consejo Técnico respectivo
cuando:
a)	Un

candidato solicita la revalidación de estudios
realizados en otra institución.

b)	

Hayan transcurrido más de dos años desde la
acreditación de la última materia correspondiente
a su plan de estudios.

CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEPARTAMENTAL
Artículo 53	
La evaluación departamental es la que aplica un departamento en una o varias de las materias a su cargo -además
de las evaluaciones dispuestas por los profesores que imparten dicha(s) materia(s)- con la intención de corroborar que
el profesor cubrió exitosamente los objetivos de aprendizaje
planteados, garantizar que todos los alumnos sean evaluados de la misma forma y asegurar que quienes la aprueban
han logrado adquirir el nivel de aprendizaje requerido.

36

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Artículo 54	
Es responsabilidad del Consejo Técnico del programa, o del
servicio departamental correspondiente, establecer cuáles
de las materias que imparte son susceptibles de evaluación
departamental, así como aprobar su elaboración y aplicación de acuerdo con los siguientes criterios:
a)	

Sólo podrá aplicarse en aquellas materias en las
que haya por lo menos dos grupos impartidos
por diferentes profesores.

b)	

Sólo podrá aplicarse en materias que sean requisito de otras materias.

c)	El

total de evaluaciones departamentales no podrá exceder 30% de las materias del programa
curricular.

d)	En

los casos de evaluación diagnóstica o formativa, la evaluación departamental no podrá tener
un peso en la calificación del alumno.

e)	En

el caso de la evaluación sumativa, el peso
de la evaluación departamental en la calificación
final del alumno no podrá ser inferior a 20% ni
superior a 40%.

Artículo 55	
El académico designado por el director del departamento
como responsable de evaluaciones departamentales coordinará las actividades relacionadas con su diseño, validación,
aplicación, calificación, manejo de resultados, confidencialidad y seguimiento.
Estas actividades deberán llevarse a cabo conforme a lo
estipulado en los Lineamientos generales para el diseño y
aplicación de evaluaciones departamentales, establecidos
por la Vicerrectoría Académica.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VII
PROMEDIO DE CALIDAD Y PROMEDIO DE CALIFICACIONES
DEL ALUMNO
Promedio de calidad
Artículo 56	
El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento
académico del alumno que se encuentre entre 5% y 15%
de la población de los alumnos con promedio más bajo. En
ningún caso el promedio de calidad será superior a 8.0 ni
inferior a 7.0.
Artículo 57	
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico, fijarán el promedio de calidad obligatorio de su
licenciatura con el fin de identificar a los alumnos que
requieren asesoría para continuar sus estudios en la Universidad Iberoamericana.
Promedio de calificaciones del alumno
Artículo 58	
El promedio de calificaciones del alumno se obtiene dividiendo la suma de todas las calificaciones numéricas
obtenidas por el alumno entre el número de esas mismas
materias cursadas.
Artículo 59	
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas
las materias cursadas o presentadas por un alumno, salvo
aquellas cuya nota alfabética sea AC (acreditada), NA (no
acreditada) o IN (incompleto).
Artículo 60	
Cuando una materia haya sido cursada más de una vez, para
el promedio sólo contará la última calificación obtenida.
Artículo 61	
En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra del mismo tipo en su lugar, la calificación
reprobatoria anterior se mantendrá en su historia académi-

38

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

ca y se tomará en cuenta para el promedio, sin embargo
se omitirá en el certificado de estudios.
Artículo 62	
Dos veces al año, para el caso del Otoño al comienzo
del siguiente periodo de Primavera y para el caso de la
Primavera al comienzo del siguiente periodo de Verano, se
calculará el promedio de los estudiantes inscritos; el nuevo
promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de
acuerdo con el calendario escolar y con los procedimientos
de la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 63	
El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad fijado para la licenciatura que cursa, será amonestado
y quedará obligado a mejorar su promedio para la siguiente
revisión, para alcanzar el mínimo requerido. Para ello, podrá
solicitar los servicios que la Universidad Iberoamericana
ofrece al respecto, con la asesoría de la coordinación a la
que esté adscrito el programa académico que cursa y los
apoyos institucionales correspondientes.
Artículo 64	
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el
promedio de calidad requerido podrá continuar normalmente
sus estudios. El alumno que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dado de baja de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 65	
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones
consecutivas, por reprobar tres veces la misma materia o
por no acreditar una misma materia después de cuatro inscripciones, como recurso de última instancia podrá solicitar
un indulto por escrito al Consejo Técnico de su programa,
el cual estudiará el caso y notificará su decisión por escrito
al alumno, con las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes, con copia a la Dirección de Servicios
Escolares. La decisión del Consejo Técnico es inapelable.

39

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO VIII
RECONOCIMIENTOS
Artículo 66	
Para que los estudiantes de todos los programas de licenciatura se titulen es requisito que hayan cubierto la totalidad de los créditos de su licenciatura. Con el propósito
de estimular y dar el debido reconocimiento al desempeño
académico extraordinario de los estudiantes, se establecen
los tres tipos de distinciones siguientes:
Reconocimiento a la Excelencia Académica: Se otorgará uno
por programa, cada semestre.
Para obtener el Reconocimiento a la Excelencia Académica
de su generación el alumno debe:
a)	

Obtener el promedio más alto de los estudiantes
que hayan concluido en el semestre anterior la
totalidad de los créditos de su licenciatura y que
éste sea al menos un punto superior al promedio
de calidad de la licenciatura correspondiente.

b)	

Haber cubierto la totalidad de las materias de su
plan de estudios.

c)	No

haber reprobado ninguna materia a lo largo
de su trayectoria académica en la Universidad.

d)	No

haber acumulado más de cinco bajas académicas.

Mención Honorífica: Se otorgará cada semestre a los
alumnos que hayan concluido en el semestre anterior la totalidad de créditos de su licenciatura, que hayan obtenido el
promedio estipulado por el Comité Académico para este reconocimiento, y que no hayan reprobado ninguna asignatura
a lo largo de su trayectoria académica en la Universidad.
Mención Laudatoria: Se otorgará cada semestre a los
alumnos que hayan concluido en el semestre anterior la

40

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

totalidad de créditos de su licenciatura, que a juicio del
Consejo Técnico hayan elaborado los mejores trabajos en
las materias de síntesis y evaluación, y que no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria
académica en la Universidad. El número máximo de alumnos por programa que pueden recibir esta mención será
determinado previamente por el Comité Académico.
Si el alumno de un programa es acreedor al Reconocimiento a la Excelencia Académica no podrá recibir ninguna de
las otras dos Menciones y si es acreedor a las dos Menciones sólo recibirá la Honorífica.
CAPÍTULO IX

Inconformidad ante las evaluaciones
Artículo 67	
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus
alumnos el resultado de cada evaluación a más tardar dos
semanas después de haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes de entregar las calificaciones
al departamento si se trata del resultado final de una materia. El departamento correspondiente enviará las actas de
evaluación a la Dirección de Servicios Escolares, en donde
se procesará la información y se generarán los reportes
con las calificaciones de cada materia.
Las calificaciones impresas correspondientes al resultado
final de una evaluación ordinaria serán entregadas por la
Dirección de Servicios Escolares al Departamento que tiene
adscrita la materia, para que las publique en sus tableros
durante las fechas señaladas en el calendario escolar de
cada periodo, bajo el título de Reportes de Tablero. Únicamente las calificaciones publicadas en este reporte serán
consideradas oficiales.
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días hábiles para la reclamación de posibles
errores en el llenado del acta ante el profesor responsable de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo, no se
admitirá inconformidad alguna. El cambio de nota deberá

41

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

ser solicitado a la coordinación académica a la que esté
asignada la materia y dicha coordinación deberá registrar
ante la Dirección de Servicios Escolares la corrección de la
calificación dentro de los mismos dos días hábiles.
CAPÍTULO X

Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 68	
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se
compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente
tanto el procedimiento como la calificación, ya sea por
parte del profesor o del alumno, serán sancionadas por el
Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 69	
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación cuando se considera que:
a)	No

se ha cumplido con todos los requisitos académico-administrativos que establece la Universidad Iberoamericana para el caso.

b)	La

evaluación se ha verificado fuera de la fecha
o en un lugar no aprobado por el coordinador
y/o Consejo Técnico del programa respectivo; en
el entendido de que las fechas y lugares de las
evaluaciones parciales y finales de las materias
quedan a criterio de los profesores respectivos,
según las normas de los diferentes programas.

c)	Los

documentos relacionados con la evaluación
han sido alterados fraudulentamente.

Artículo 70	
Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicación del
artículo 71 de este Reglamento, los casos en que se compruebe que el alumno:
a)	

Haya presentado trabajos que no sean originales,
o no hayan sido elaborados por él mismo.

42

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

b)	

Se haya comunicado con alguno de sus compañeros u otra persona en alguna forma no permitida por el profesor a lo largo de la realización
de la evaluación.

c)	

Haya presentado documentos oficiales de evaluación alterados.

d)	

Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de los contenidos de la evaluación o
de la forma de resolverlos.

e)	

Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible de ser considerada como fraude.

Artículo 71	
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas
en los artículos 69 y 70, se podrán aplicar sanciones tales
como: anulación de la evaluación, disminución de la nota o
asignación de calificación no aprobatoria, y aún la expulsión definitiva del alumno de la Universidad Iberoamericana,
a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del
asunto. En cualquier caso, la decisión que tome el Consejo
Técnico será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en un plazo no mayor de 20 días hábiles,
contados a partir de la publicación de las calificaciones.
Artículo 72	
Se consideran irregularidades por parte del profesor:
a)	

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente
comprobada por el Consejo Técnico.

b)	La

ausencia del profesor o representante autorizado por él mismo o por el coordinador del
programa, durante la evaluación.

c)	

Cambiar el método de evaluación sin la autorización del Consejo Técnico correspondiente.

d)	

Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el profesor a juicio del Consejo Técnico correspondiente.

43

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Artículo 73	
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas
por el profesor, el Consejo Técnico correspondiente determinará si procede la anulación de dicha evaluación y las
sanciones correspondientes.
Artículo 74	
En caso de que el profesor no cumpla en forma probada
con las obligaciones señaladas en los artículos 40 y 83
inciso c) de este Reglamento, a solicitud de uno o varios
alumnos del grupo donde se imparte dicha materia, el Consejo Técnico del Programa determinará el sistema evaluatorio que considere conveniente para esa asignatura.
Artículo 75	
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el
alumno podrá solicitar que se respete el horario en que se
imparte, salvo en los casos de la Evaluación Departamental.
CAPÍTULO I
Alumnos
Artículo 76	
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos en la Dirección de Servicios Escolares para
acreditar materias de un programa académico de licenciatura o de posgrado, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Al inscribirse el alumno gozará de los derechos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo II de este Reglamento y se
compromete a cumplir todas sus obligaciones académicas,
administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad
universitaria y a mantener un buen nivel académico.
Artículo 77	
Todos los alumnos de licenciatura están sujetos al presente
Reglamento. No se permiten alumnos oyentes. El alumno
que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en

44

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

el presente documento se hará acreedor a las sanciones
que al respecto fija el Capítulo III del Título Quinto, así
como la normatividad que en materia de disciplina emita
la Universidad.
Egresados
Artículo 78	
Se considera a un alumno como egresado cuando acredita
la totalidad de las materias de su plan de estudios, incluyendo el servicio social.
CAPÍTULO II

Derechos de los alumnos
Artículo 79	
Los alumnos tienen derecho a recibir, de manera adecuada,
los servicios ofrecidos por la Universidad Iberoamericana,
así como a usar y disfrutar de las instalaciones de conformidad con la normatividad universitaria.
Artículo 80	
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a
título personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre
de la Universidad Iberoamericana, de tal modo que ésta
no quede comprometida por opiniones particulares. La libre
expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás
y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse
a los términos del debido respeto a la Universidad Iberoamericana, a los miembros de la comunidad universitaria,
a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad
de la persona humana.
Artículo 81	
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a
sus representantes en la forma en que libremente determinen,
de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente de la Universidad Iberoamericana,
siempre y cuando se ajusten a los siguientes requisitos:

45

�mayo•junio•2009

a)	

Universidad Iberoamericana

Los fines directos o indirectos de sus organizaciones no podrán ir contra los intereses de la
Universidad Iberoamericana ni su Ideario.

b)	Las

actividades que desarrollen deberán ceñirse
estrictamente a las normas de respeto a la dignidad de la persona y del derecho, de acuerdo
con el Ideario y la Filosofía Educativa de la Universidad Iberoamericana.

c)	Los

alumnos elegirán a sus representantes ante
los diversos organismos colegiados de la Universidad Iberoamericana en que esté prevista su
representación, de acuerdo con el reglamento de
sus respectivas asociaciones y con la normatividad universitaria. Su actuación deberá sujetarse
a los lineamientos reglamentarios del organismo
en cuestión.

d)	Las

asociaciones de alumnos, sus reglamentos
y representantes ante organismos colegiados de
la Universidad Iberoamericana deberán estar registrados en la Oficina de Atención a Alumnos,
como condición de reconocimiento oficial de las
mismas.

e)	

Para desempeñar algún cargo en los órganos colegiados de la Universidad Iberoamericana, además de cumplir con los requisitos que exija el Estatuto Orgánico y los Estatutos de las Sociedades
de Alumnos, los alumnos deberán tener un buen
desempeño académico, estar identificados con la
práctica del Ideario de la Universidad Iberoamericana, tener en cuenta el bien general de la
misma, no solamente el de un grupo, y no haber
sido sancionados por el Tribunal Universitario.

f)	La

Universidad Iberoamericana sólo reconocerá a
las asociaciones que a nivel de programa o de
agrupación de programas reúnan al mayor número de miembros y se hayan instituido en forma
legítima.

g)	Los

representantes de las asociaciones podrán
emitir, a nombre de sus asociados, las opiniones

46

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

que consideren convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de su
representación y de acuerdo con lo establecido
en su propia normatividad.
Artículo 82	
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades
universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y
propuestas, ya sea de manera directa o por conducto de
sus representantes.
Artículo 83	
En relación con sus actividades académicas, el alumno
tiene el derecho a:
a)	

Mantener, a partir de su primera inscripción, la
posibilidad de cursar todas las materias del plan
de estudios en que se inscribió, de acuerdo con
el plan ideal y con los plazos que se señalan
en el artículo 7 de este Reglamento. Después de
estos plazos, la Dirección de Servicios Escolares
atenderá la opinión del Consejo Técnico respectivo y propondrá las soluciones adecuadas.

b)	

Obtener de los Consejos Técnicos los planes de
estudios y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.

c)	

Ser informado, por el profesor, desde el inicio del
curso, acerca de los objetivos, temas, bibliografía, importancia de la asignatura, conocimientos
previos, objetivos específicos, método y evaluación con base en la guía de estudios.

d)	

Solicitar fundamentadamente al coordinador del
programa al que está adscrita la materia, el cambio de profesor por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica,
conducta irrespetuosa u hostigamiento individual
o hacia el grupo, una vez demostrada fehacientemente su solicitud ante el departamento.

47

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

e)	Recibir

asesoría de los académicos asignados y
de acuerdo con los horarios establecidos.

f)	Inconformarse

con las evaluaciones cuando no
esté de acuerdo con el resultado de las mismas
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX
del Título Tercero del presente Reglamento.

g)	

Que su expediente y los datos en él contenidos
sean manejados con la debida confidencialidad,
y a que se le expidan, previa identificación -a él
mismo, a sus padres o tutores, a un apoderado
legal o a las autoridades competentes- constancias, certificados, diplomas y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y su
situación académico-administrativa, siempre que
se cumplan previamente los requisitos que la
Universidad Iberoamericana fije para ello.

h)	Tratar

por él mismo o por el apoderado legal designado para tal efecto, los trámites relacionados con
inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos ante la Dirección de Servicios Escolares.

i)	

Obtener de la Dirección de Servicios Escolares
los procedimientos, fechas, reglamentos y demás
instructivos que solicite.

Artículo 84	
El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito denuncia de su inconformidad ante la autoridad correspondiente, en un plazo
que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en
cuestión. El escrito deberá responderse en un término no
mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación (Cfr. Título Quinto, Capítulo IV).
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o
que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado,
podrá acudir al Consejo Técnico del programa correspondiente, en un término de cinco días hábiles posteriores a
la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del

48

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que de acuerdo con la normatividad universitaria sean
inapelables.

CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos
Artículo 85	
El alumno tiene la obligación de cumplir con la normatividad
de la Universidad Iberoamericana, por lo que en caso de
que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en
la legislación universitaria o en este Reglamento, se hará
acreedor a las sanciones que al respecto se fijen en su Título Quinto y demás ordenamientos relativos a la disciplina.
Artículo 86	
El alumno tiene la obligación de informarse de los reglamentos, procedimientos y fechas que para cada efecto establezca la Vicerrectoría Académica, la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de Finanzas. No se atenderán
trámites excepcionales ni extemporáneos.
Artículo 87	
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción, aportación única, sanciones, multas y colegiaturas fijadas por la
Universidad Iberoamericana en la fecha, modo y plazo que
esta misma establezca. También las cuotas de los servicios
solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes en
la fecha de pago.
La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier
causa, un alumno no asista a sus clases, se obliga a cubrir
oportunamente todas las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos
fijados por la Universidad Iberoamericana.
El alumno deberá dar cumplimiento a este artículo en los términos dispuestos en los manuales y reglamentos que expida
la Dirección de Finanzas de la Universidad Iberoamericana.

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�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

El alumno que intente o cometa fraude contra la Universidad Iberoamericana será dado de baja de la Universidad.
Artículo 88	
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos,
proyectos, diseños, obras o propuestas que presente durante su permanencia académica en la Universidad Iberoamericana sean de su autoría.
Artículo 89	
Para inscribirse en un periodo escolar se debe estar al
corriente de todos los pagos correspondientes y no tener
adeudos en la biblioteca, en los talleres, en los laboratorios, o de documentos que se debieron haber entregado en
la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 90	
El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen escándalo, deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones, o que perturben la tranquilidad necesaria para
que la Universidad Iberoamericana pueda cumplir con sus
funciones. Cualquier bien propiedad de la Universidad Iberoamericana que haya sido dañado por manejo inadecuado
del alumno, deberá ser reparado o repuesto por cuenta del
mismo, sin detrimento de las sanciones aplicables.
Artículo 91	
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de su respectivo departamento o licenciatura. Únicamente la Asamblea General de Asociados de
UIAC, el Senado Universitario o el Rector podrán hacer
declaraciones públicas a nombre de la Universidad Iberoamericana. Quedan prohibidos dentro de la Universidad
Iberoamericana o a nombre de ésta, actos que impliquen
un fin o interés político, doctrinario, comercial, discriminatorio o estrictamente personal, así como actos que directa
o indirectamente tiendan a lesionar los principios básicos
de la Universidad.

50

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

TÍTULO QUINTO

Disciplina
CAPÍTULO I

Faltas disciplinares
Artículo 92	
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios
alumnos que, ya sea individual o colectivamente, perturben
y contravengan el derecho o el orden externo o interno de
la Universidad, lesionen las normas supremas de la moral y
la justicia que rigen la vida de la Universidad, dañen el buen
nombre de ésta o de sus integrantes, falten a la dignidad
y respeto debido a cualquier miembro de la Universidad,
o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida
universitaria impidiendo u obstaculizando la consecución de
sus fines docentes, de investigación y difusión.
1.	

Son faltas académico-disciplinares:
	a )	El

plagio, entendido como la apropiación total
o parcial de una creación artística, literaria o
intelectual que no sea de la propia autoría y se
haga pasar como tal.

	b)	La

comunicación del alumno durante una evaluación, sin autorización del profesor, con alguno o
varios de sus compañeros u otra persona.

	c)	La

alteración de documentos oficiales de alguna
evaluación, o alteración de cualquier otro documento oficial.

	d)	La

obtención indebida de los instrumentos o temas de evaluación o de la forma de resolverlos.

	e)	La

consulta no autorizada de cualquier tipo de
información durante las evaluaciones.

	f)	

Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como fraude académico.

	g )	El

uso de la computadora personal con fines
diversos a los previstos para la sesión en el aula
o laboratorio.

51

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

	h)	Impedir

o entorpecer los procesos educativos por el uso incorrecto e impertinente de teléfonos móviles, computadoras u
otros instrumentos de comunicación durante las sesiones en el aula.

	i)	

2.	

Cualquier otra acción u omisión que se
considere como falta académico-disciplinar de acuerdo con la normatividad de la
Universidad.
Son faltas ético-disciplinares:

	a )	Difamar

o calumniar.

	b)	Usar

violencia verbal o insultar a otros
miembros de la comunidad universitaria.

	c)	Usar

violencia física.

	d)	Amenazar

o intimidar a otra persona.

	e)	Generar

situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de la Universidad.

	f)	Interferir

con el desarrollo de las actividades de algún miembro de la Universidad
sin su consentimiento.

	g )	Dañar

bienes muebles y/o inmuebles de
la Universidad o que estén a su cargo.

	h)	Robar

bienes pertenecientes a la Universidad o a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

	i)	

Consumir, distribuir, comprar o vender
substancias prohibidas, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana.

	j)	

Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas, dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana,
sin la autorización correspondiente.

52

�Comunicación Oficial 430

	k )	

Comité
Académico

Fumar en espacios cerrados, de conformidad con
la legislación vigente.

	l)	Usar

indebidamente el nombre, símbolos y logos
de la UIA.

	m)	Usar

indebidamente, falsificar o alterar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales de la
Universidad.

	n)	Discriminar

a cualquier persona por su género, raza,
color, opinión política, religión, edad, discapacidad,
preferencia sexual o cualquier otra característica.

	o)	Entrar

o permanecer sin la debida autorización
en alguna instalación de la Universidad.

	p)	Acosar

sexual o moralmente a cualquier persona
dentro de la Universidad.

	q)	Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e
infringir la normatividad universitaria.
	r)	No

cumplir con las sanciones impuestas por las
autoridades universitarias.

	s)	

Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o peligro inexistente.

	t)	

Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro de la Universidad.

	u)	

Portar armas de fuego o utilizar implementos de
manera violenta dentro de la Universidad.

v)	Usar

indebidamente bienes propiedad de la Universidad.

w)	Interferir

dolosamente e impedir investigaciones
o cualquier otro procedimiento necesario que se
desprenda de la aplicación de este reglamento.

x)	

Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.

y)	

Cualquier otra acción u omisión que se considere
como falta ético-disciplinar de conformidad con
la reglamentación de la Universidad.

53

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

CAPÍTULO II
Autoridades responsables
Artículo 93	
Para los asuntos académico-disciplinares.
Los asuntos académico-disciplinares serán tratados por autoridades académicas, según sus atribuciones, a saber:
a)	

Como responsable de mantener la disciplina dentro de los límites de su cátedra y demás servicios
académicos a su cargo, el profesor está facultado para imponer sanciones que no excedan la
suspensión de asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar.

b)	

Cuando el profesor considere que la sanción debe
ser mayor a la que está facultado a imponer, informará por escrito al director correspondiente,
quien está facultado para imponer una sanción
que no exceda un mes de suspensión temporal
de los derechos del alumno.

c)	

Cuando el director considere que la sanción debe
ser mayor, deberá acudir ante el Consejo Técnico
del programa, que está facultado para imponer
una sanción hasta por un año. Además de asentarse en el acta correspondiente, el acuerdo respectivo deberá darse a conocer a la Dirección de
Servicios Escolares para sus efectos operativos.

d)	

Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser mayor a un año, deberá pedir al
director del departamento al que está adscrito el
programa, que presente el caso al Consejo Académico del Departamento. La sanción impuesta
por el Consejo Académico deberá darse a conocer a la Dirección de Servicios Escolares para sus
efectos operativos.

e)	De

manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir una apelación del alumno sobre
la decisión del Consejo Académico.

54

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

f)	El

Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad
para conocer las faltas disciplinares graves. El
Tribunal Universitario es la última instancia en
materia disciplinaria y por lo tanto puede tratar
asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su decisión
es inapelable.

Artículo 94	
Para los asuntos ético-disciplinares.
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito
de la Universidad serán tratadas por la instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios. En caso
de que la situación lo amerite, dicha instancia nombrará
un Comité Consultivo ad casum para investigar los hechos y presentar el asunto ante el director de la instancia
señalada quien, habiendo escuchado los argumentos del
alumno, determinará la gravedad del asunto y aplicará la
sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 95 de
este Reglamento. Para el tratamiento de las faltas éticodisciplinares se aplicará el procedimiento que se detalla
más adelante.

CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 95	
Las sanciones que se impongan a los alumnos, tanto de
naturaleza académico-disciplinar como ético-disciplinar serán consideradas, caso por caso, por la(s) autoridad(es) a
que compete(n).
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o
ético-disciplinares, los organismos competentes podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones:

55

�mayo•junio•2009

1.	

Universidad Iberoamericana

Sanciones generales:
	a )	Amonestación

oral.

	b)	Amonestación

escrita. Caso en el cual se enviará
copia al expediente del alumno.

	c)	

Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual el alumno puede ser suspendido o expulsado en caso de
reincidencia.

	d)	

Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de
los derechos universitarios.

	e)	Expulsión

definitiva. Consiste en la separación
definitiva de la Universidad Iberoamericana.

2.	

Sanciones específicas:
	a )	En

cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la beca si se disfruta de ella.

	b)	

3.	

Prohibición temporal del uso o disfrute de una
o varias áreas o instalaciones universitarias en
función de la infracción cometida.
Sanciones complementarias a las anteriores:

	En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podrá requerir:
	a )	
Pago de daños y perjuicios, de preferencia por
medio de una labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria cometida.
	b)	Las

sanciones legales que correspondan.

Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación con
su formación integral.

56

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los
asuntos estudiantiles y comunitarios serán del conocimiento
de las autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios
contra los que se hubiera cometido la falta podrán aplicar,
en adición a las sanciones que se determinen en el ámbito
académico o disciplinar, la inhabilitación para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO IV

Procedimiento para el tratamiento de las faltas
ético-disciplinares
Artículo 96	
La instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios realizará una investigación de las faltas presuntamente cometidas, que hayan sido de su conocimiento.
1.	Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá
notificar al alumno la queja que se ha presentado en su contra, detallando la alteración al orden normativo de la Universidad en la que ha incurrido, la sanción más grave que podría
recibir, así como el nombre de quien presentó la queja.
2.	
Se turnará el asunto a la instancia responsable de
los asuntos estudiantiles y comunitarios quien podrá, de
acuerdo con la gravedad del asunto, formar un comité ad
casum, para que realice las gestiones pertinentes con el
fin de determinar si el alumno cometió los hechos que se
le imputan. En caso de resolver afirmativamente, se llevará
a cabo una audiencia ante la instancia responsable de los
asuntos estudiantiles y comunitarios para exponer los argumentos que se requieran.
3.	La instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios escuchará y considerará cualquier tipo
de información que considere relevante, incluida la del
alumno implicado.

57

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

4.	En cualquier momento en que el alumno lo solicite,
la instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios deberá informar sobre el estado que guarda el
caso.
5.	
Se realizará una audiencia final en la que dicha
instancia, después de escuchar los argumentos presentados, establecerá si la persona cometió o no la falta que se
le imputa, y en su caso determinará, independientemente
de las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado, la sanción que se le impondrá tomando en cuenta lo
siguiente:
	a )	La
	b)	El

gravedad del daño.
motivo de la falta.

	c)	Las

circunstancias de los hechos y la argumentación del alumno.

	d)	Las

posibilidades de reparación del daño.

	e)	Las

implicaciones legales que pudiese tener el
daño causado.

La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en
que, por escrito, se haga del conocimiento del responsable,
salvo cuando se haya decidido que surta efecto a partir de
una determinada fecha.
La notificación de la resolución de una queja no podrá
exceder de diez días naturales, contados a partir del momento de recepción de la misma.
El Tribunal Universitario ésta facultado de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de la Universidad para conocer las faltas
disciplinares graves. El Tribunal Universitario es la última
instancia en materia disciplinaria y por lo tanto puede
tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan
agotado las instancias previas. Su decisión es inapelable.

58

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en Comunicación Oficial y abroga el
Reglamento de Estudios de Licenciatura publicado en Comunicación Oficial 386 del 16 de mayo de 2005 así como
cualquier otra disposición que se le oponga, excepto por lo
que se refiere a las disposiciones reglamentarias sobre los
planes de estudios Santa Fe II y anteriores que no hayan
sido contempladas en este ordenamiento.
Segundo
Se abroga el Procedimiento para el Otorgamiento de Indultos publicado en Comunicación Oficial 351 del 31 de enero
de 2002 y el Reglamento de Equivalencia o Revalidación de
estudios publicado en Comunicación Oficial 335 del 31 de
octubre de 2000.
(Aprobado por el Comité Académico, sesión No. 814, del 14
de mayo de 2009)

59

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Definiciones
Universidad Iberoamericana
Para efectos de este Reglamento, por UIA, Universidad o
Universidad Iberoamericana se entiende la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Crédito
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de
valor o puntuación de una asignatura, que se computa en
la siguiente forma:
a)

	En actividades que requieren estudio o trabajo
adicional, como es el caso de las clases teóricas
o los seminarios, una hora de clase/semana/semestre equivale a dos créditos.

b)	En

actividades prácticas, como es el caso de
laboratorios, talleres u otros, una hora de clase/
semana/semestre corresponde a un crédito.

c)	Los

créditos se expresan en números enteros.

d)	Una

materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo
pueden ser satisfechos en una inscripción ordinaria.

Reporte de Plan Grupos
El reporte de plan grupos deberá contener nombre, horarios,
sigla y clave de cada materia, nombre y número del profesor asignado y será la información que se proporcione a los
alumnos por medio de los tableros y/o medios electrónicos
de cada departamento o de la institución, con objeto de
que obtengan los datos necesarios para su reinscripción.
La única información oficial respecto a las materias que se
ofrecen cada semestre en la Universidad Iberoamericana es
la contenida en el reporte de plan grupos.

60

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

Promedio de calidad
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico con múltiples aplicaciones, que permite garantizar un
nivel de desempeño de los estudiantes (Cfr. Título Tercero,
Capítulo VII).
Prerrequisito de inglés
Para ser alumno de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar el dominio del idioma inglés de acuerdo con
los lineamientos y políticas que al respecto establezca la
propia Universidad.
Procedimientos operativos
Procedimiento para aprobar un plan de estudios de licenciatura
El procedimiento general para aprobar un plan de estudios
de licenciatura es el siguiente:
a)	Elaboración

del plan de estudios por el Consejo
Técnico correspondiente, previa realización de un
estudio detallado de la pertinencia de la apertura del mismo y de acuerdo con los lineamientos
aprobados por el Comité Académico.

b)	Aprobación

por el Consejo Académico correspondiente.

c)	Aprobación

general (objetivos generales, aspectos sociales, relación con el modelo educativo,
perfil del egresado, campo de trabajo) por el
Comité Académico.

d)	Estudio

pormenorizado del plan por parte del Comité de Planes de Estudios (COPLE), de acuerdo
con el reglamento interno del mismo (Cfr. Reglamento del COPLE).

e)	Revisión

del Consejo Técnico respectivo, tomando en
cuenta las recomendaciones del COPLE. Aprobación
por parte del Consejo Académico en lo general.

f)	Reconsideración

y dictamen del COPLE con las
modificaciones del Consejo Técnico.

61

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

g)	Aprobación

definitiva por parte del Comité Académico.

h)	Aprobación

del Senado Universitario, a quien competen los asuntos de infraestructura y rentabilidad
del programa.

Cuando el Senado Universitario y el Comité Académico hayan
aprobado el plan de estudios, lo turnarán a la Dirección de
Servicios Escolares para su registro administrativo y jurídico
ante la Secretaría de Educación Pública y los organismos correspondientes.
Los planes de estudios deben contener:
a)	Necesidades

y problemas sociales, científicos, tecnológicos y culturales a los que pretende responder el plan
de estudios, en relación con el modelo educativo.

b)	

Perfil ideal del egresado en términos de conocimientos, habilidades y actitudes, campo de trabajo
y descripción del ejercicio profesional.

c)	

Objetivos generales y específicos.

d)	Descripción

de la estructura y propósitos del departamento al que está adscrito.

e)	La

lista de las asignaturas que lo integran, señalando:

	•	

cuáles son cursativas.

•	

cuáles son obligatorias.

•	

cuáles son optativas.

•	

si son de área básica, mayor o menor y si se evalúan de manera numérica o alfabética.

•	Indicación

62

de la seriación de las asignaturas.

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

•	El

valor en créditos de cada asignatura y el
número de horas/semana de clases teóricas y
prácticas.

e)	La

carátula y la guía de estudios de cada una de
las asignaturas.

f)	El

plan ideal del programa.

g)	Normas

generales para la evaluación de los alumnos.

h)	Los

currículos y documentos probatorios de los
profesores que impartirán las materias.

Las carátulas de cada asignatura deben contener:
a)	Nombre

y sigla.

b)	Teórica

o práctica.

c)	

Coordinación o área que la imparte.

d)	Número
e)	

Prerrequisitos.

f)	Los
g)	La
h)	

de créditos y número de horas.

objetivos generales que persigue el curso.

lista de los temas principales.

Bibliografía mínima actualizada (publicada durante
los últimos diez años): de tres a cinco textos, de los
cuales por lo menos dos deben estar en español.

Procedimiento para la equivalencia de estudios
Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será
necesario:
a)	

Presentar los certificados de estudios de educación media superior y el parcial de educación
superior válidos en la República Mexicana.

b)	En

el caso de haber realizado estudios en alguna
institución extranjera, deberán seguirse las indicaciones que la Dirección de Servicios Escolares
señala en el instructivo respectivo.

63

�mayo•junio•2009

c)	

Universidad Iberoamericana

Ser aceptado por el Comité de Admisiones de
acuerdo con los criterios establecidos en su reglamento interno. Los candidatos estarán sujetos
a las condiciones y exámenes que señale dicho
reglamento y a los procedimientos establecidos
por la Dirección de Servicios Escolares.

Procedimiento para el otorgamiento de indultos
1.	Disposiciones Generales.
a)	El alumno que haya sido dado de baja de la Universidad por haber incurrido en las situaciones
descritas en los incisos a), b) y c) del artículo
17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura,
podrá solicitar un indulto al Consejo Técnico de
su programa curricular para poder reinscribirse.
El indulto podrá ser solicitado por el alumno
inmediatamente después de haber cometido las
infracciones referidas en los incisos mencionados
o después de estar fuera de la institución por
uno o más periodos académicos.
b)	

Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el alumno solicitante puede corregir la
situación académica que causó la baja mediante
sus propios recursos, más el apoyo de su programa
académico y/o de otras instancias universitarias.

c)	

Si el alumno indultado no cumple con las obligaciones establecidas en el inciso e) del procedimiento descrito en el punto 2, será dado de
baja definitivamente de la Universidad, sin tener
posibilidad de solicitar un segundo indulto.

d)	No

procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo indulto a un mismo alumno por la misma causa.

e)	

Cuando un alumno dado de baja solicite cambio
de carrera, el indulto que requiera sólo podrá
concederlo el Comité de Admisiones.

f)	

Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en
cuenta todos los elementos a que se refiere el
inciso c) del procedimiento descrito en el punto

64

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

2, es decir, la solicitud del alumno, su historia
académica y el resultado de la entrevista, el
alumno podrá apelar ante el Director Divisional
correspondiente y, si la inconformidad procede,
éste remitirá de nuevo el caso al Consejo Técnico para que sean tomados en consideración
todos los elementos necesarios para determinar
el otorgamiento del indulto.
2.	

Procedimiento
alumno entregará personalmente al coordinador de su licenciatura el formato “Solicitud de
Indulto” (ver Anexo 1 de este documento) que se
le entregará en su departamento. Deberá anexar
además una carta dirigida al Consejo Técnico de
su programa, en la que exponga las razones que
justifican su solicitud de indulto.

a)	El

b)	

Posteriormente, el alumno acudirá a una entrevista con su coordinador o la persona que éste
designe (ver Anexo 2 de este documento, “Guía
de entrevista para indultos”).

c)	

El Consejo Técnico analizará el caso con base en
la solicitud presentada por el alumno, su historia
académica y el resultado de la entrevista. El Consejo
Técnico hará las recomendaciones que considere
pertinentes para mejorar el desempeño del alumno.

d)	El coordinador del programa curricular o la persona que éste designe se entrevistará con el solicitante del indulto para comunicarle, verbalmente
y mediante el formato “Resultado de solicitud de
indulto”, la resolución y las recomendaciones del
Consejo Técnico. Esa entrevista deberá realizarse
con la anticipación suficiente a las fechas de
reinscripción del siguiente periodo académico de
manera que, si el indulto es concedido, el alumno
pueda reinscribirse.
e)	En caso de recibir el indulto, el alumno deberá subsanar las situaciones que dieron lugar a su baja mediante las siguientes acciones, según sea el caso:

65

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

1)	El

alumno dado de baja según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 17
del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá acreditar la materia pendiente
en el periodo inmediato posterior al otorgamiento del indulto.

2)	El

alumno dado de baja según lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del
Reglamento de Estudios de Licenciatura
deberá alcanzar el promedio de calidad
de su licenciatura en un máximo de dos
periodos escolares a partir del otorgamiento del indulto.

3)	El

alumno dado de baja por más de una
de las causas establecidas en el artículo 17
del Reglamento de Estudios de Licenciatura
deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes.

66

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

Anexo 1

SOLICITUD DE INDULTO
Licenciatura en
Folio
Fecha
I Datos Generales
Nombre
Apellido paterno

Edad		
Nº Cta.		

Apellido materno

Sexo	

Nombre (s)

Edo. civil

Plan de estudios	

Fecha de ingreso a la UIA
Forma de ingreso a la UIA
¿Has cambiado de licenciatura?
Trabajas?	

Dónde

Puesto que desempeñas
Horas que trabajas a la semana
II Historia Académica
Promedio actual 	Total de créditos cursados
Nº de veces amonestado
Nº de semestres inscritos en la UIA
•	En tu historia académica, cuantas ¿cuántas veces 	
	
se te ha dado de baja?:
Motivos:

•	
•	

•	

¿Solicitaste indulto(s) en semestres anteriores? Sí No
¿Se te otorgó? 			
Sí No
Si la respuesta es SÍ, escribe bajo qué condiciones; 	
si la respuesta es NO, escribe por qué no se te otorgó.

Continúa en la siguiente página

67

�Universidad Iberoamericana

mayo•junio•2009

•	Anota

todas las materias que has reprobado o has
dado de baja, desde que iniciaste tu licenciatura,
aunque ya las hayas aprobado. Escribe el periodo
y el nombre del profesor:

Materia		

Período		

Profesor

•	Anota

	

	

el promedio obtenido en cada semestre cur-	
sado en la UIA según corresponda:

1° Semestre		

4° Semestre

2° Semestre		

6° Semestre

3° Semestre		

7° Semestre

4° Semestre		

8° Semestre

III Situación Actual
todas las materias que cursaste en tu último
semestre, el nombre del profesor y la calificación final:

•	Anota

Materia		

•	

	
	
	
	

Profesor		

Calificación

Motivo de la baja académica, en esta ocasión, por
la que solicitas el indulto:
Promedio de calidad	
Materia 4 veces inscrita
Materia 3 veces reprobada

Firma del alumno

Correo electrónico

Firma de recibido por el coordinador del programa curricular

68

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 430

Nota: anexa a esta solicitud una carta de motivos dirigida
al consejo técnico de tu programa en la que expliques las
razones que ocasionaron la baja y aquellas por las que
crees se te debe conceder el indulto.
Esta solicitud debe llenarse por duplicado. Una copia será
para el Consejo Técnico y otra para el alumno.
Anexo 2

GUÍA DE ENTREVISTA PARA INDULTO
Nombre del solicitante
No. de cuenta
Correo electrónico
Descripción de motivo(s) por lo(s) que fue dado(a) de baja.
•	Anotar razones de la baja:
Promedio de calidad
Materia inscrita cuatro veces
Materia reprobada tres veces

Estudios
a) 	 Preparatoria de origen; promedio; dificultades relevan-	
	
tes; materias más difíciles o problemáticas, más fáciles; 	
	
logros especiales, etc.

b)

	
	
	
	

	Experiencia estudiantil; cómo viviste el cambio de	
la preparatoria a la Universidad; cómo y por qué 	
escogiste a la UIA; motivación hacia la licenciatura; 	
cómo estudias; esfuerzo requerido e invertido; 	
dificultad con materias, razones, etc.

69

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

c)

	 ¿En qué aspecto crees que necesitas ser más eficiente?

d)

	 ¿Por qué crees que el Consejo Técnico debería indultarte?

Intereses, aficiones, actividades en el tiempo libre
• 	Descripción, tiempo que dedicas a ello; uso del 	
	
tiempo libre; actividades extraescolares, etc.

Familia
• 	
Opinión de los padres sobre su situación actual; 	
	
sobre su licenciatura; con quién más has platicado 	
	
al respecto. Con quién vives. A qué se dedican tus 	
	
padres. Describe tu hogar. Hermanos. Relaciones familiares.

Salud física y emocional
• 	
Historia de salud relevante; Exámenes físicos. Problemas 	
	

70

psicológicos. Tratamientos

�Comunicación Oficial 430

Comité
Académico

FE DE ERRATAS
En la Comunicación Oficial N° 381 con fecha 14 de enero
de 2005, se publicó el Reglamento de personal académico.
Favor de tomar en cuenta la siguiente:
Reglamento de personal académico
Dice:
Artículo 39
Para que un académico de tiempo se haga acreedor al
nombramiento de Académico Numerario, se requiere:
(…)
b)

Que tenga una antigüedad mínima de 15 años
como académico en la Universidad, al menos tres
de ellos como académico titular.

(…)
Debe decir:
Artículo 39
(…)
b)

Que tenga una antigüedad mínima de 20 años
como académico en la Universidad, al menos tres
de ellos como académico Titular.

(…)

71

�Comunicación Oficial 430

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 430

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
Mtra. Marea Saldarriaga Bueno
Coordinadora de la Maestría en Diseño Estratégico e Innovación
Departamento de Diseño
16 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2009
Mtro. Humberto Mondragón Suárez
Jefe del Área de Laboratorios de Física
Departamento de Física y Matemáticas
15 de junio de 2009 al 14 de junio de 2010
Lic. Denise del Valle Macleod
Coordinadora de Licenciatura en Administración de la Hospitalidad
Departamento de Estudios Empresariales
16 de junio de 2009 al 15 de junio de 2010
Dra. Ana María Torres Arroyo
Coordinadora de la Licenciatura en Historia del Arte
Departamento de Arte
16 de junio de 2009 al 16 de junio de 2010

RATIFICACIONES
Mtra. María del Carmen Doria Serrano
Coordinadora del Programa de Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
31 de marzo de 2009 al 30 de marzo de 2010
Dr. Bernardo Emilio Turnbull Plaza
Coordinador del Posgrado en Psicología
Departamento de Psicología
16 de abril de 2009 al 15 de abril de 2010

73

�mayo•junio•2009

Universidad Iberoamericana

Dr. Mario López Barrio, S. J.
Asesor del Programa de Reflexión Universitaria y del Programa de Servicio Social
Dirección de Servicios para la Formación Integral
9 de mayo de 2009 al 8 de mayo de 2010
Mtro. Roberto A. Sánchez de la Vara
Coordinador de la Maestría en Administración de Empresas
Departamento de Estudios Empresariales
16 de mayo de 2009 al 15 de abril de 2010
Mtra. María Cecilia Zapata Hurtado
Coordinadora de la Licenciatura en Administración de la
Hospitalidad
Departamento de Estudios Empresariales
16 de mayo de 2009 al 15 de junio de 2009
Mtra. María del Rocío Mercedes Gutiérrez Fernández
Coordinadora de la Licenciatura en Administración de Empresas
Departamento de Estudios Empresariales
16 de mayo de 2009 al 15 de mayo de 2010
Mtra. María Caridad Mendoza Barrón
Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría y Gestión
Empresarial
Departamento de Estudios Empresariales
16 de mayo de 2009 al 15 de junio de 2009
Dra. Anabel Arrieta Ostos
Coordinadora de la Licenciatura en Ingeniería Física
Departamento de Física y Matemáticas
28 de mayo de 2009 al 28 de mayo de 2010
Lic. Loredana Tavano Colaizzi
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición y Ciencia de
los Alimentos
Departamento de Salud
1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010

74

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 430

Mtra. María Caridad Mendoza Barrón
Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría y Gestión
Empresarial
Departamento de Estudios Empresariales
6 de junio de 2009 al 15 de junio de 2010
Dr. José Luis Juan Caballero Ochoa
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
16 de junio de 2009 al 15 de junio de 2011
Mtro. José Ramón Carreño Carlón
Coordinador del Programa Derecho y Democracia
Departamento de Comunicación
30 de junio de 2009 al 30 de junio de 2010

75

�Comunicación Oficial 430

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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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