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                  <text>Comunicación Oficial

31•marzo•09

428

�Comunicación Oficial 428

Rectoría

RECTORÍA
NUEVO PUNTAJE
El señor Rector resolvió establecer los siguientes mínimos
en el puntaje requerido para la admisión a licenciatura en
Otoño 2009: 6800 puntos para Arquitectura, 6600 para Comunicación, 6500 para Negocios Internacionales, 6400 para
Derecho y 6100 para todos los demás programas.

�

�Comunicación Oficial 428

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 428

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
Mtra. Christa Patricia Godínez Munguía
Coordinadora de Servicio Departamental
Departamento de Ciencias Religiosas
15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010
Dr. Carlos Mendoza Álvarez
Coordinador del Programa Fe y Cultura
Departamento de Ciencias Religiosas
15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010
Arq. José María Nava Townsend
Coordinador de la Licenciatura en Arquitectura
Departamento de Arquitectura
15 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010
Mtro. Enrique Beascoechea Aranda
Coordinador de Educación a Distancia de la UIA
Vicerrectoría Académica
16 de enero de 2009 al 14 de enero de 2010
Lic. Martha Uribe Molints
Coordinadora del Programa de Atención Estudiantil
Universitaria
Dirección de Servicios para la Formación Integral
16 de febrero de 2009 al 15 de agosto de 2009
Dra. Diana Luque Agraz
Coordinadora de Proyectos de Investigación sobre Pobreza,
Equidad y Políticas Sociales (PROAPPS)
Instituto de Investigaciones sobre Desarrollo Sustentable
y Equidad Social
16 de febrero de 2009 al 16 de agosto de 2009

�

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2009

RATIFICACIONES
Dr. José Ramón Ruisánchez Serra
Coordinador de la Licenciatura en Literatura Latinoamericana
y coordinador de Servicio Departamental
Departamento de Letras
2 de enero de 2009 al 2 de enero de 2010
Mtro. José Francisco Alvarado García
Coordinador de la Licenciatura en Pedagogía
Departamento de Educación
2 de enero de 2009 al 2 de enero de 2010
Mtro. José Juan Téllez Bertadillo
Coordinador de Biblioteca
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
16 de enero de 2009 al 16 de enero de 2010
Mtra. María Cristina Huerta Sobrino
Coordinadora de la Licenciatura en Recursos Humanos
Departamento de Estudios Empresariales
16 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010
Mtro. José Santiago Corro Villanueva
Coordinador de la Licenciatura en Mercadotecnia
Departamento de Estudios Empresariales
16 de enero de 2009 al 15 de enero de 2010
Mtro. Javier Fernando López Rubio
Coordinador del Programa de Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
27 de enero de 2009 al 26 de enero de 2010
Dr. René Ceceña Álvarez
Coordinador de Servicio Departamental
Departamento de Filosofía
28 de febrero de 2009 al 28 de agosto de 2009

�

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 428

Dr. Manuel Alejandro Guerrero Martínez
Coordinador de la Maestría en Comunicación
Departamento de Comunicación
28 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2010
Lic. Guillermo Martínez Foullon
Coordinador de la Licenciatura en Comunicación
Departamento de Comunicación
28 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2010
Lic. Jaime Ponce Barandika
Jefe del Área de Cine
Departamento de Comunicación
28 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2010
Mtra. María Leonor Correa Etchegaray
Coordinadora del Posgrado en Historia
Departamento de Historia
15 de marzo de 2009 al 15 de marzo de 2010
Dr. Pablo Fernando Lazo Briones
Coordinador del Posgrado en Filosofía
Departamento de Filosofía
30 de marzo de 2009 al 30 de marzo de 2010

�

�Comunicación Oficial 428

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO DE BECAS PARA LICENCIATURA
COMITÉ DE BECAS
Ciudad de México, enero de 2009

1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución privada de enseñanza superior que, de acuerdo con su naturaleza y finalidad busca la conservación, transmisión y
progreso de la cultura superior objetiva, formando profesionistas, profesores, investigadores y técnicos, de manera
integral y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV.), la UIA se esfuerza por
abrir sus puertas a aquellos alumnos que puedan colaborar
más eficazmente al bien común de nuestro país, facilitando
las posibilidades de estudio, aun cuando no cuenten con
suficientes recursos económicos.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación,
la UIA tiene la obligación de otorgar un mínimo de becas
equivalente a 5 por ciento de sus alumnos inscritos.
La UIA considera que el apoyo de una beca está dirigido a
alumnos que además de su insuficiencia económica, cumplen otros requisitos de orden académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y
favorece a un número importante de estudiantes, por encima
de su obligación legal, y pretende otorgar los mayores beneficios posibles a quienes lo requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento
en la demanda de apoyos financieros por parte de los alumnos, y a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA fija reglas y criterios que mantengan equilibrio
entre estos tres factores.

7

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2009

El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes y
manejo de becas.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento
y observancia son obligatorios para todos los alumnos con
beca. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como
excusa para evitar las consecuencias correspondientes.

2. Condiciones Generales
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos
aplicables para la tramitación de becas.
La finalidad de la beca es brindar una opción a los alumnos que momentáneamente están limitados para el pago
completo de las cuotas universitarias.
La beca debe entenderse como la exención de pago del
porcentaje otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente a sus colegiaturas.
2.1	

La valoración de las solicitudes se realiza por
medio del Comité de Becas (Comité), éste es el
único órgano autorizado para otorgar o negar
una beca, así como el porcentaje de ésta. La
decisión del Comité es de carácter INAPELABLE.
La UIA se reserva en todos los casos las razones
del dictamen.

2.2	

La beca puede ser solicitada para cualquier programa académico de licenciatura.

2.3	

Las becas aprobadas en el porcentaje autorizado
se refieren exclusivamente al pago de colegiaturas,
queda fuera cualquier otro concepto.

2.4	

Toda solicitud o trámite relacionado con becas
deberá ser realizado en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB)
o cualquier oficina que la sustituya, exclusivamente
en las fechas señaladas en el calendario escolar.

�

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

2.5	

Es responsabilidad del alumno consultar los diferentes medios de información en donde la UIA da
a conocer las fechas para realizar cualquiera de
los trámites relacionados con este Reglamento.

		

Las fechas de trámites se podrán consultar en la CFEB.

2.6	

Los aspirantes aceptados en la Universidad a
los que no se les haya autorizado una beca y
decidan posponer su ingreso mediante el trámite
“Apartado de lugar” ante la Dirección de Servicios Escolares, no podrán tramitar una solicitud
de beca fuera del periodo para el cual presentaron examen de admisión.

2.7	

No se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no se entregarán ni procesarán
solicitudes fuera de las fechas indicadas.

2.8	

Todos los trámites, incluyendo la petición de la
solicitud y la obtención del resultado, deberán
ser realizados únicamente por el interesado.

2.9	

El solicitante de beca autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos
proporcionados en la solicitud, y acepta ser dado
de baja de la Universidad sin ningún tipo de responsabilidad para ésta, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada.
La Universidad se obliga a mantener en estricta
confidencialidad la información que reciba, así
como a utilizarla única y exclusivamente para los
fines que la recibió.

2.10	

La beca aprobada por el Comité no es retroactiva,
ni deslinda al alumno de adeudos anteriormente
contraídos con la UIA.

2.11	

La beca otorgada para estudios de licenciatura
no implica continuidad automática para estudios
de posgrado.

2.12	

La beca tiene vigencia únicamente para los periodos
de Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de
Verano se podrá cursar con el mismo porcentaje

�

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

que se obtuvo en el periodo de Primavera inmediato
anterior. La UIA no otorgará becas exclusivamente
para Verano.
2.13	

Cuando un solicitante obtenga beca y no se inscriba en el periodo especificado para la que fue
otorgada, ésta será cancelada, y la UIA no la conservará para periodos posteriores (Ver excepción
para alumnos de primer ingreso, inciso 3.1.7).

2.14	

Si el alumno no obtiene el promedio establecido
en este Reglamento (inciso 3.2.1) para conservar
la beca, puede solicitar al Comité que analice
su caso, siendo éste el órgano autorizado para
conceder o negar un indulto de apoyo para el
semestre siguiente a efecto de dar la oportunidad
para elevar dicho promedio. Si el indulto es negado se cancelará la beca que se haya otorgado.	
El alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y en caso de que sea aprobado por el Comité,
sólo se le concederá una vez durante el transcurso
de la licenciatura.

2.15	

Los resultados que el Comité emita (conforme a
los criterios establecidos por éste), son consecuencia de ponderar básicamente los siguientes
puntos:

	•	

El rendimiento académico del alumno.

	•	

La situación socioeconómica familiar.

	•	

El presupuesto institucional disponible para apoyos.

	•	

Las prioridades establecidas por la misma UIA.

	•	

En el caso de los alumnos de primer ingreso, el
desempeño en su examen de admisión.

2.16	

La UIA no otorga becas para realizar estudios que
conduzcan a la obtención de un grado académico
del mismo nivel que otro obtenido anteriormente.

2.17	

La beca podrá cubrir el número de semestres que
indique el plan ideal del programa académico de

10

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

que se trate. Extenderlos para un mayor número
de periodos quedará a juicio del Comité. El periodo
de Verano no se considerará como semestre.
2.18	

La UIA está en constante seguimiento de los alumnos
con beca, reservándose el derecho de modificar el
porcentaje así como cancelar un apoyo otorgado, independientemente de la licenciatura, del semestre y de
la cantidad de créditos que el alumno haya cursado.

3. Requisitos Generales
Para que la solicitud de beca sea entregada por la CFEB, y
por lo tanto analizada por el Comité, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1	

Tener un promedio mínimo de 9.0 en la educación media superior al momento de hacer los
trámites de admisión para inscribirse a cualquiera
de los programas de licenciatura, a excepción de
los programas de Humanidades: Filosofía, Historia, Historia del Arte, Literatura Latinoamericana y
Pedagogía, programas en los que el promedio mínimo requerido es de 8.5 para realizar el trámite.

3.1.2	

Para el análisis de las solicitudes de beca, el Comité revisará prioritariamente las de los aspirantes
que en el resultado del examen de admisión, hayan quedado dentro del 20% de los puntajes más
altos de las personas aceptadas a la licenciatura
para la que se presentó examen, además dichos
puntajes deberán estar dentro del 20% superior
del puntaje general.

3.1.3	

El Comité no analizará las solicitudes de los alumnos que reprueben el examen de admisión.

3.1.4	

Para los alumnos de primer ingreso, la solicitud
de beca se debe tramitar en el mismo periodo en
que se realice el registro al examen de admisión.

11

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

En casos extraordinarios, el Comité permitirá la
recepción de solicitudes hasta 10 días hábiles
posteriores a la fecha en que el alumno presentó
examen de admisión.
3.1.5	

El resultado de la solicitud cualquiera que éste
sea, será entregado exclusivamente al interesado.
Un resultado aprobatorio en el examen de admisión es independiente del otorgamiento o no de
una beca.

3.1.6	

Si el Comité aprobó una beca para estudiar cualquiera de los programas de Humanidades enlistados en el art 3.1.1, el alumno favorecido perderá
la beca en caso de cambiarse a un programa no
incluido en dicha lista.

3.1.7	

En caso de que el alumno de primer ingreso a
quien se le haya autorizado una beca tramite
apartado de lugar en la Dirección de Servicios
Escolares, deberá acudir a la CFEB a llenar el
formato de apartado de beca, con el fin de conservar su apoyo activo para el momento en que
ingrese a la Universidad.

3.1.8	

La dependencia económica se considerará de
acuerdo con el registro comprobatorio ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.2 Reingreso a Licenciatura
3.2.1	

Los alumnos inscritos en la UIA Ciudad de México
podrán solicitar una Beca una vez que cumplan con el
promedio mínimo requerido, y que hayan cursado el
número de créditos� indicados en la siguiente tabla:

�	
La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias
que se cursan en el primer semestre de acuerdo con el plan ideal.

12

�Comunicación Oficial 428

Licenciatura

ADMINISTRACIóN DE EMPRESAS
ADMINISTRACIóN DE LA HOSPITALIDAD
ADMINISTRACIóN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
ARQUITECTURA
CIENCIAS POLÍTICAS y ADMINISTRACIóN PÚBLICA
CIENCIAS TEOLóGICAS
COMUNICACIóN
CONTADURÍA y GESTIóN EMPRESARIAL
DERECHO
DISEÑO GRÁFICO
DISEÑO INDUSTRIAL
DISEÑO INTERACTIVO
DISEÑO TEXTIL
ECONOMÍA
FILOSOFÍA
FINANZAS
HISTORIA
HISTORIA DEL ARTE
INGENIERÍA BIOMéDICA
INGENIERÍA CIVIL
INGENIERÍA DE ALIMENTOS
INGENIERÍA DE SOFTWARE
INGENIERÍA ELECTRóNICA
INGENIERÍA EN COMPUTACIóN y ELECTRóNICA
INGENIERÍA EN MECATRóNICA y PRODUCCIóN
INGENIERÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIóN
ING. EN TELECOMUNICACIONES y ELECTRóNICA
INGENIERÍA FÍSICA
INGENIERÍA INDUSTRIAL
INGENIERÍA MECÁNICA y ELéCTRICA
INGENIERÍA QUÍMICA
LITERATURA LATINOAMERICANA
MERCADOTECNIA
NUTRICIóN y CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS
PEDAGOGÍA
PSICOLOGÍA
RECURSOS HUMANOS
RELACIONES INTERNACIONALES

Dirección
General
Administrativa

Promedio Créditos
mínimo cursados
global
8.8
8.8
8.8
8.�
8.6
9.0
8.8
8.8
8.4
9.0
8.8
8.8
8.8
8.�
9.0
8.5
9.0
9.0
8.�
8.0
8.5
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
9.0
8.8
9.0
8.5
8.8
8.8
8.�

48
48
48
42
48
48
48
48
48
50
50
50
56
48
52
52
44
44
50
48
42
48
50
50
50
�8
50
40
48
44
42
44
48
40
44
44
48
48

13

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

3.2.2	

Para gestionar una beca, es necesario tener un
promedio mínimo global de acuerdo con lo establecido para cada programa de licenciatura (Consultar la tabla anterior la cual ya tiene incluido
un punto arriba del puntaje de calidad de la
licenciatura).

3.2.3	

Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre
inmediato anterior, deberá anexar a la solicitud
de beca copia del comprobante de trámite de
reingreso, mismo que gestionará en la Dirección
de Servicios Escolares.

3.3 Revalidación, Equivalencia de estudios y Cambio
de plantel
3.3.1	

El aspirante a ingresar a la UIA Ciudad de México
por medio de revalidación de estudios o cambio
de plantel del Sistema Universitario Jesuita, podrá tramitar una solicitud de beca después de
haber concluido el semestre al que se le aceptó,
y cumpla con los requisitos de créditos y promedio indicados en el inciso 3.2.1. Dicho trámite lo
podrá realizar en la CFEB, una vez que cuente
con las calificaciones y créditos probatorios.

3.3.2	

Las becas otorgadas por la UIA Ciudad de México
no son transferibles a ninguno de los planteles del
Sistema Universitario Jesuita, ni a ninguna otra
institución nacional o extranjera, ni viceversa.

4. Becas
4.1 Generalidades
4.1.1	

Condiciones para conservar una beca:

•	

Tener un promedio mínimo global de un punto
arriba del puntaje de calidad vigente de la licenciatura correspondiente.

14

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

•	

Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo
menos tres materias.

•	

No darse de baja del semestre, o que el alumno
con beca tramite baja total en el semestre para el
que fue otorgada la misma.

•	

Realizar el trámite de renovación de beca para el
semestre inmediato siguiente.

•	

No cambiarse de programa académico de licenciatura.

•	

Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones del
Programa de Becados.

4.1.2	

Adicionalmente se puede proceder a la cancelación de la beca en los siguientes casos:

•	

Que el alumno solicite expresamente y por escrito
la cancelación de la beca.

•	

Por disposición del Comité en caso de detectar
falsedad en la información declarada por el alumno
o en caso de incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.

•	

Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o
normatividad de la UIA.

4.1.3	

El alumno deberá presentarse en la CFEB en las
fechas indicadas en el calendario escolar, para
firmar una tarjeta de renovación en la cual se
establecerán los requisitos indispensables para
mantener la beca. Ésta será cancelada automáticamente si el becado no mantuvo el promedio
requerido o por alguna otra falta a este Reglamento. El trámite de renovación de beca debe
realizarse de forma semestral a lo largo de la
duración del apoyo. La omisión de dicho trámite
es causa de cancelación de la beca.

4.1.4	

Si el alumno con beca se da de baja total en un
semestre, la beca se cancelará. En caso de que
el alumno tramite su reingreso a la Universidad y

15

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

de que éste requiera nuevamente una beca, deberá
presentar una solicitud en las fechas indicadas en
el calendario escolar como Solicitud de Reingreso.
4.1.5	

La beca abarca únicamente las materias que sean
inscritas en el semestre, de acuerdo con el programa académico correspondiente de cada licenciatura.
No aplica en los casos de exámenes extraordinarios
o exámenes a título de suficiencia.

4.2 Programa de BecaDos
4.2.1	

Los alumnos con beca deberán colaborar en el
programa de becados en las áreas que la UIA
les asigne a través de la CFEB. Las horas de
colaboración dependerán del porcentaje de beca
asignado.

4.3 Baja del Semestre
4.3.1	

Si un alumno tramita baja total del semestre antes
de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, la beca será cancelada y no generará
adeudo alguno para ese semestre por concepto
de colegiatura.

		

Si la baja total del semestre se tramita después
de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, el alumno deberá liquidar el monto de
las colegiaturas que al momento de la baja se
hayan vencido, respetando el importe que en dichas colegiaturas se indique. En tanto este saldo
no se liquide, el alumno no podrá reinscribirse ni
realizar ningún otro trámite con la UIA. Cualquier
otra circunstancia no mencionada en el presente Reglamento quedará sujeto a las condiciones
establecidas en el Reglamento de la oficina de
Cobranzas de la UIA o en cualquier otro documento que lo sustituya.

16

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

5. Transitorios
5.1

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en Comunicación Oficial.

5.2

Este Reglamento abroga al anterior Reglamento
de Becas para Licenciatura publicado en Comunicación Oficial número 416 del 31 de marzo de
2008.

REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO
COMITÉ DE BECAS
Ciudad de México, enero de 2009

1. Fundamentación
Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México tienen como propósito la formación
profesional y académica de quienes han concluido estudios
superiores de nivel licenciatura.
De acuerdo con su Ideario, la UIA abre sus puertas a aquellos alumnos que puedan colaborar más eficazmente al bien
común de nuestro país, facilitándoles las posibilidades de
estudio, aun cuando para ello no cuenten con suficientes
recursos económicos.
La UIA otorga becas a alumnos que, además de su insuficiencia económica, cumplen con requisitos de orden
académico.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación,
la UIA tiene la obligación de otorgar un mínimo de becas
equivalente a 5 por ciento de sus alumnos inscritos.
Debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos financieros por parte de los alumnos y

17

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica,
la UIA fija reglas y criterios para la tramitación de las solicitudes y manejo de sus becas.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos de posgrado a quienes se otorga la beca.

2. Condiciones Generales
En este Reglamento se describen las reglas y los procedimientos aplicables para la tramitación, goce y cancelación
de una beca para realizar estudios de posgrado.
Por beca se entiende la exención de pago del porcentaje
otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente al
pago de sus colegiaturas.
2.1	

El Comité de Becas (el Comité) es el único órgano autorizado para aprobar un porcentaje de
beca, por lo que su decisión es de carácter
INAPELABLE y se reserva, en todos los casos, las
razones que sustentan la resolución.

2.2	

El que un alumno sea admitido para cursar un
posgrado y solicite una beca, no implica que necesariamente tenga que ser beneficiado con este
apoyo. El fallo del Comité se dará a conocer al
interesado a través de la Coordinación del programa de posgrado.

2.3	

El porcentaje autorizado por concepto de beca
se aplica exclusivamente al pago de colegiaturas.
Queda fuera cualquier otro concepto.

2.4	

Todo trámite de formalización relacionado con
una beca deberá ser realizado en la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB),
o en cualquier oficina que la sustituya en sus

18

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

funciones, exclusivamente en las fechas señaladas en el calendario escolar.
2.5	

Es responsabilidad del alumno consultar las fechas para realizar cualquiera de los trámites relacionados con este Reglamento.

		

Las fechas de trámites se podrán consultar en la
CFEB.

2.6	

En ningún caso se realizarán trámites de manera
extemporánea, por lo que no se entregarán ni procesarán solicitudes fuera de las fechas indicadas.

2.7	

Todos los trámites deberán ser realizados únicamente por el interesado o por el representante
legal debidamente facultado cuando así proceda.

2.8	

El alumno que solicite una beca autoriza a la
UIA a investigar y comprobar la veracidad de los
datos que proporcione en la solicitud y acepta ser
dado de baja sin ningún tipo de responsabilidad
para la UIA, en caso de incongruencia o falsedad
en la información proporcionada. La UIA se obliga
a mantener en estricta confidencialidad la información que reciba, así como a utilizarla única y
exclusivamente para los fines que la recibió.

2.9	

El alumno queda obligado a informar si hace o
no uso de la beca otorgada por el Comité.

2.10	

La beca aprobada por el Comité no es retroactiva, ni deslinda al alumno de adeudos contraídos
anteriormente con la UIA.

2.11	

La beca concedida por la UIA no es transferible a
ninguno de los planteles del Sistema Universitario
Jesuita, ni a cualquier otra institución nacional o
extranjera y viceversa.

2.12	

No se otorgará beca cuando ya se fue apoyado
con anterioridad para el mismo nivel académico
al cual se está aplicando. Si un alumno goza de
beca para maestría, no implica su continuidad
automática para cursar un doctorado.

19

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

2.13	

La beca tiene vigencia únicamente para los periodos de Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se puede cursar con el mismo
porcentaje que se obtuvo en la Primavera inmediata anterior, siempre y cuando se haya realizado el trámite de renovación para el periodo de
Verano correspondiente. La UIA no otorga beca
exclusivamente para Verano.

2.14	

Cuando un solicitante obtenga una beca y no se
inscriba en el periodo especificado para el que
le fue otorgada, ésta le será cancelada y la UIA
no la conservará para periodos posteriores.

2.15	

La solicitud de beca para aspirantes de primer
ingreso debe gestionarse en el mismo periodo en
el que se hacen los trámites de admisión. Este
trámite se debe realizar a través de la coordinación del programa académico al que se ingresa.

2.16	

La beca se aplicará exclusivamente a las materias que sean inscritas en el periodo, de acuerdo
con el programa académico correspondiente de
cada posgrado.

		

No aplica en los casos de exámenes a título de
suficiencia.

2.17	

La beca cubrirá el tiempo máximo que un alumno puede estar inscrito, tal y como lo señala el
Reglamento de Estudios de Posgrado para cada
nivel educativo (art. 12). La extensión de la vigencia para un mayor número de periodos quedará
a juicio del Comité.

2.18	

Cuando un alumno inicie sus estudios de posgrado con recursos propios y obtenga una beca,
la vigencia de ésta comprenderá únicamente el
tiempo que le reste para concluir el programa
de estudios de acuerdo con el art. 2.17 de este
Reglamento.

2.19	

El porcentaje de beca no es acumulativo a otros
apoyos vigentes otorgados por la UIA.

20

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

2.20	

La dependencia económica se considerará de
acuerdo con el registro comprobatorio ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.21	

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán analizados y resueltos por el Comité.

3. Análisis de las Solicitudes
Para que una solicitud de beca sea revisada por el Comité
deberá sujetarse a las siguientes instancias, con sus respectivos controles y procedimientos:

3.1 Primer Ingreso
3.1.1	

La coordinación de cada programa académico:

•	

Entregará solicitudes exclusivamente a los aspirantes que realicen trámites de primer ingreso,
siempre y cuando cumplan con los requisitos de
calidad que establezca el Consejo Técnico del
programa académico respectivo, y que cuenten
con el promedio de estudios requerido.

•	

Revisará que las solicitudes cumplan con todos los
requisitos y que se anexe toda la documentación
solicitada.

•	

Canalizará a la CFEB las solicitudes evaluadas y priorizadas por el Consejo Técnico de su Departamento.

•	

Es la responsable de entregar a los alumnos de primer ingreso, los resultados de las solicitudes emitidos
por el Comité.

3.1.2	

El Consejo Técnico del programa académico:

		

Realizará un análisis de todas las solicitudes.
Evaluará y priorizará las mismas mediante los
mecanismos de admisión establecidos por dicho
Consejo y las presentará formalmente ante el
Comité a través de la CFEB.

21

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

3.1.3	

El Comité de Becas

		

Revisará y autorizará las solicitudes recibidas de
acuerdo con las recomendaciones de la Vicerrectoría Académica para consolidar a los programas que por su calidad académica o importancia
estratégica se consideren prioritarios, y asignará el tipo y porcentaje de beca en función del
presupuesto disponible en atención a las áreas
académicas establecidas como prioritarias.

3.2 Reingreso
3.2.1	

Los alumnos inscritos en la UIA podrán tramitar una
solicitud de beca una vez que hayan cursado por lo
menos 8 créditos, y que cuenten con el promedio
mínimo estipulado por cada programa académico. licenciatura.

3.2.2	

El trámite deberá realizarse en la CFEB, o en
cualquier otra oficina que la sustituya en sus
funciones, en las fechas mencionadas en el calendario escolar.

4. Para conservar una beca son requisitos
los siguientes:
•	

Mantener durante sus estudios un promedio 	
igual o superior al mínimo establecido por el 	
Consejo Técnico del programa académico que 	
se cursa.

•	

No darse de baja en el periodo.

•	

No dar de baja alguna materia durante el periodo.

•	

No cambiar de programa académico.

•	

Inscribir por lo menos una materia por periodo.

•	

Inscribirse al periodo inmediato siguiente, inde22

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 428

pendientemente de haber realizado el trámite
de renovación de la beca.
•	

Realizar el trámite de renovación de beca para
el periodo inmediato siguiente. Este trámite debe
realizarse durante cada periodo a lo largo de la
duración de la beca.

		

Adicionalmente se puede proceder a la cancelación de la beca en los siguientes casos:

•	

El alumno puede solicitar expresamente y por
escrito la cancelación de la beca.

•	

Por disposición del Comité en caso de detectar falsedad en la información declarada por el
alumno, o en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

•	

Que el alumno incumpla cualquier Reglamento
o normatividad de la UIA.

4.1	

RENOVACIÓN

		

Para la renovación de la beca al período escolar
siguiente, el alumno deberá firmar en las fechas
indicadas por la CFEB una tarjeta de renovación
en la cual se establecerán los requisitos indispensables para mantener la beca.

4.2	

Trámite de solicitud por cancelación

		

En caso de que una beca haya sido cancelada
y que el alumno la requiera nuevamente, deberá
tramitar en la CFEB una solicitud de reingreso en
las fechas indicadas en el calendario escolar, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.2 del
presente Reglamento.

		

Lo anterior no aplica para la condición de cambio
de programa académico. En este caso se deberá
presentar el trámite de solicitud de beca como alumno de primer ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del presente Reglamento.

23

�31•marzo•2009

Universidad Iberoamericana

5. Transitorios
5.1	

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en Comunicación Oficial de la UIA.

5.2	

Este Reglamento deroga todas las disposiciones
relativas al otorgamiento de becas establecidas
en el Reglamento de Financiamiento Educativo y
Becas para Posgrado publicado en Comunicación
Oficial número 409 del 31 de agosto de 2007. Sin
embargo, debido a que el Financiamiento Educativo
fue suspendido en cuanto a nuevas asignaciones
desde el año 2006, los alumnos cuyos apoyos siguen vigentes, estarán regidos por el mencionado
Reglamento de Financiamiento Educativo y Becas
para Posgrado.

24

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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