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                  <text>Comunicación Oficial
31•marzo•08

416

�Comunicación Oficial 416

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

COMITÉ ACADÉMICO
El Comité Académico aprueba el Reglamento de Órganos
Colegiados Académicos de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México en los términos siguientes:
REGLAMENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula la naturaleza, las funciones
y la integración de los diversos órganos colegiados académicos de la UIA.
Artículo 2
Para los efectos previstos en el presente Reglamento de
Órganos Colegiados Académicos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, se deberá entender por:
a)	

Universidad.- Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.

b)	

UIAC.- Universidad Iberoamericana, Asociación Civil.

c)	

Senado Universitario.- El Senado Universitario de
la Universidad, reglamentado en el Estatuto Orgánico y en su respectiva normatividad.

d)	

Comité Académico.- El Comité Académico de la
Universidad, reglamentado en el Estatuto Orgánico y en el presente Reglamento.

�

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2008

e)	

Unidades Académicas.- Los departamentos e institutos de la Universidad, reglamentados en el
Estatuto Orgánico.

f)	

Consejos académicos.- Los consejos académicos
de las Unidades Académicas, reglamentados en
el Estatuto Orgánico y en el presente Reglamento.

g)	

Consejos técnicos.- Los consejos técnicos de programa, reglamentados en el Estatuto Orgánico y
en el presente Reglamento.

h)	

Rector.- El rector de la Universidad.

i)	

Vicerrector.- El vicerrector académico de la Universidad.

j)	

Estatuto Orgánico.- El Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

k)	

Reglamento.- El presente Reglamento de Órganos
Colegiados Académicos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

Artículo 3
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán
analizados y determinados por el Comité Académico, de
conformidad con el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables.

�

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

TÍTULO SEGUNDO
Del Comité Académico

Capítulo I
De la naturaleza y funciones del Comité
Académico
Artículo 4
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable
de manera ordinaria de los asuntos estrictamente académicos de la Universidad.
Artículo 5
Son atribuciones del Comité Académico:
a)	

Establecer la normatividad y las políticas generales
para la operación académica de la Universidad.

b)	

Establecer los objetivos académicos institucionales
para las funciones sustantivas de la Universidad,
proponerlos para su aprobación al Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.

c)	

Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales.

d)	

Aprobar, desde el punto de vista académico, la
apertura de nuevos programas de licenciatura y
de posgrado, así como revisar todos los programas curriculares.

e)	

Evaluar el desempeño de los directores de los
departamentos e institutos.

f)	

Evaluar y aprobar, en su caso, los periodos sabáticos conforme al presente Reglamento y la
normatividad vigente.

�

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2008

�

g)	

Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por la Universidad, que no
estén reservadas al Senado Universitario.

h)	

Recomendar al rector la creación, supresión o
modificación de las divisiones académicas.

i)	

Hacer recomendaciones al rector sobre candidatos
para ocupar el cargo de director de servicios para
la formación integral y de director divisional.

j)	

Hacer recomendaciones al rector sobre los mejores candidatos a directores de departamentos
e institutos, después de haber realizado una
evaluación de dichos departamentos o institutos, así como una búsqueda interna y externa
de candidatos.

k)	

Decidir todo lo relacionado con los derechos y
las obligaciones académicas del personal académico de departamentos, institutos y, en su caso,
del de otras direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

l)	

Decidir, en última instancia, las inconformidades
con las decisiones de los consejos académicos y
consejos técnicos debidas al incumplimiento de
los procedimientos establecidos.

m)	

Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializaciones.

n)	

Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 6
Son atribuciones
las siguientes:

adicionales

del

Comité

Académico,

a)	

Asesorar al rector, al vicerrector y a los directores generales de la Universidad en aspectos
académicos.

b)	

Realizar los dictámenes o estudios que le solicite
el Senado Universitario sobre asuntos académicos.

c)	

Decidir sobre la ubicación, modificación o supresión de los programas académicos de la Universidad.

d)	

Aprobar los planes de la Universidad en relación
con las cinco funciones sustantivas de la misma:
Docencia, Investigación, Difusión, Servicios Educativos Universitarios y Gestión de lo Académico.

e)	

Aprobar el número de consejos técnicos de cada
departamento.

f)	

Establecer las políticas y normas académicas
concernientes a la contratación, evaluación, promoción y separación del personal académico y
de los prestadores de servicios profesionales
docentes, de conformidad con la normatividad
universitaria.

g)	

Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos de incumplimiento de los
acuerdos que tome el Comité Académico.

Artículo 7
El Comité Académico podrá informarse o asesorarse por las
personas que juzgue conveniente, y delegar algunas de sus
atribuciones para el estudio de asuntos específicos. Dichas
personas podrán ser invitadas a las reuniones del Comité
Académico, a las que asistirán con voz pero sin voto.

�

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2008

Artículo 8
El Comité Académico evaluará a los directores de departamentos e institutos cada dos años de su gestión.
La evaluación consistirá en juzgar el grado en el que, durante el periodo, el director dio cumplimiento a las recomendaciones que le hiciera previamente el propio Comité
Académico, y el logro de las metas anuales aprobadas por
el director de división correspondiente.
La evaluación incluirá también una apreciación de la calidad
con la que se realizaron las funciones académicas propias
del departamento o instituto en cuestión, y de la eficiencia
en la administración de los recursos destinados a ellas.
Con base en la evaluación, el Comité Académico formulará
recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por la
dirección del departamento o instituto.
Artículo 9
Cuando, de conformidad con el Estatuto Orgánico, el Comité Académico recomiende al rector candidatos a ocupar
la dirección de alguno de los departamentos o institutos,
el Comité Académico pedirá al director divisional correspondiente que, con base en la evaluación de la unidad
académica en cuestión y en el perfil deseable del director,
le sugiera candidatos internos y externos adecuados para
ocupar el cargo. Después de estudiar el currículum vitae
de los posibles candidatos y la información adicional que
juzgue pertinente, el Comité Académico acordará a quiénes proponer al rector y en qué orden de preferencia. El
rector, de conformidad con el Estatuto Orgánico, podrá
nombrar y remover libremente a los directores de departamento e instituto.

�

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Capítulo II
De la integración del Comité Académico
Artículo 10
El Comité Académico estará integrado por los siguientes
miembros:
a)	

El rector, ex officio, o quien él designe.

b)	

El vicerrector, ex officio.

c)	

El director de servicios para la formación integral, ex officio.

d)	

Los directores divisionales, ex officio.

e)	

Ocho académicos con categoría de titular, o con el
perfil adecuado equivalente, quienes serán nombrados por el vicerrector académico después de recibir la propuesta de los directores divisionales y del
director de servicios para la formación integral.

	

De los miembros pertenecientes al sector académico deberá
haber, por lo menos:
•	

Un jesuita que trabaje en la Universidad.

•	

Un experto en asuntos de posgrado.

•	

Un académico con amplia experiencia en diseño curricular.

•	

Un académico que dedique un alto porcentaje de su
tiempo a la investigación.

Artículo 11
Los académicos integrantes del Comité Académico, nombrados por el vicerrector académico durarán en su cargo
dos años, con posibilidad de que su nombramiento sea
renovado consecutivamente.

�

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2008

Cuatro de estos académicos deberán ser nombrados en
años pares y cuatro en años impares.
Artículo 12
Para ser miembro del Comité Académico se requiere:
a)	Tener

la experiencia y capacidad para cumplir
con las funciones señaladas en los artículos 5 y
6 del presente Reglamento.

b)	

Comprometerse a dedicar al menos ocho horas
semanales de trabajo al Comité Académico.

c)	

En el caso de los académicos, tener al menos el
grado de maestro y preferentemente el de doctor, contar con la categoría de titular y ser reconocidos por su calidad moral, por su compromiso
con la Universidad y por haber realizado una
contribución significativa al quehacer académico
de su unidad académica.

	

En el caso de los prestadores de servicios profesionales
docentes, ser reconocidos en la Universidad por su calidad
moral, por su competencia profesional y por la excelente
calidad del servicio docente que prestan.
Artículo 13
Los miembros del Comité Académico, pertenecientes al sector
académico, dejarán de ser miembros del mismo cuando:

�

a)	

Incumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.

b)	

Concluya el periodo para el cual fueron elegidos
y no sean renovados sus nombramientos.

c)	

A criterio del Comité Académico, incumplan de
manera reiterada y/o grave cualquiera de sus
obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

d)	Falten

injustificadamente a las sesiones del Comité Académico dos veces consecutivas o tres
veces en un semestre.

En el caso de que un miembro del Comité Académico deje
de serlo por cualquier razón, se procederá al nombramiento
del nuevo integrante de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 14
El Comité Académico será presidido ordinariamente por
el vicerrector académico, y excepcionalmente por quien él
designe.
El vicerrector, o quien por su delegación presida el Comité
Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 15
El Comité Académico contará con un secretario, quien será
elegido, y removido libremente, por el presidente del mismo.
En caso de que se nombre como secretario a una persona
que no sea miembro del Comité Académico, éste tendrá
voz mas no voto.

Capítulo III
De los derechos y obligaciones de los miembros
del Comité Académico
Artículo 16
Son derechos y obligaciones de cada miembro del Comité
Académico:
a)	

Participar con voz y voto en las sesiones del
Comité Académico.

�

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

b)	

Dedicar al menos ocho horas semanales de trabajo al Comité Académico. En el caso de los
académicos, esta labor formará parte de su asignación de funciones.

c)	

Asistir puntualmente a las sesiones del Comité
Académico.

d)	

Participar en las comisiones de trabajo para las
que sea nombrado por el Comité Académico.

e)	

Estudiar el material de la minuta de las sesiones
del Comité Académico y recabar la información
que juzgue pertinente.

f)	

Enviar con oportunidad, por escrito, su intervención al secretario del Comité Académico, cuando
crea que es conveniente que los demás miembros
la estudien antes de la sesión en la que se ha de
discutir.

g)	

Los demás que la normatividad universitaria
o el Comité Académico determine.

h)	

Comunicar los acuerdos a los que haya llegado el
Comité Académico, a menos que su divulgación
pueda afectar los intereses universitarios, pero
absteniéndose siempre de divulgar la posición de
otros integrantes en las discusiones.

Capítulo IV
De los derechos y obligaciones del presidente
del Comité Académico
Artículo 17
Son derechos y obligaciones del presidente del Comité
Académico:
a)	
Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo
del Comité Académico.

10

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

b)	

Presidir y moderar las sesiones del Comité Académico.

c)	

Representar al Comité Académico ante las diferentes autoridades de la Universidad, así como
velar el cumplimiento de sus acuerdos.

d)	

Informar al Comité Académico del seguimiento y
los resultados de los acuerdos que éste tome.

e)	

Designar las comisiones que juzgue conveniente
y nombrar a sus miembros.

f)	

Los demás que determine la normatividad universitaria.

Capítulo V
De los derechos y obligaciones del secretario
del Comité Académico
Artículo 18
Son derechos y obligaciones del secretario del Comité Académico:
a)	
Enviar a los miembros del Comité Académico las convocatorias para las sesiones de éste, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
b)

	

Comunicar a los interesados los acuerdos tomados por el Comité Académico e informar a este
último sobre su cumplimiento.

c)	

Preparar las minutas de las sesiones del Comité
Académico y hacerlas llegar a tiempo a los miembros de éste, con los anexos que se requieran.

d)	

Redactar las actas de las sesiones del Comité
Académico y enviar oportunamente a sus miembros una relación de los acuerdos tomados.

e)	

Leer en la sesión correspondiente los acuerdos tomados y recabar las firmas de aprobación del acta
o realizar las modificaciones a que haya lugar.

11

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

f)	

Organizar el archivo del Comité Académico con
todas las actas y anexos, y enviarlos oportunamente al archivo histórico de la Universidad.

g)	

Enviar a Comunicación Oficial los acuerdos que
deban ser publicados por ser de observancia o
interés general.

h)	

Las demás que disponga el Comité Académico de
conformidad con la normatividad universitaria.

Capítulo VI
De las sesiones del Comité Académico
Artículo 19
El Comité Académico podrá sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria el número de veces que juzgue conveniente
para el mejor desempeño y ejercicio de sus atribuciones.
Las sesiones del Comité Académico serán presididas por
el vicerrector, o por la persona que para estos efectos
designe el mismo.
Artículo 20
En la última sesión de cada periodo académico de la Universidad, el Comité Académico fijará el calendario para las
sesiones ordinarias del siguiente periodo académico.
Artículo 21
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario
del Comité Académico, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de la celebración de la sesión. Dicha
convocatoria deberá incluir la fecha y lugar de la sesión, el
orden del día, así como todo el material, que requiera de
un estudio previo, y que sea necesario para tratar alguno
de los asuntos del orden del día.

12

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 22
Las sesiones extraordinarias del Comité Académico podrán
ser convocadas por el rector o el vicerrector para tratar
algún asunto fuera del calendario ya establecido de sesiones ordinarias. Dichas convocatorias se realizarán al menos
con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias
deberá incluir la fecha y lugar de la sesión, el orden del
día, así como todo el material, que requiera un estudio previo, y que sea necesario para tratar alguno de los asuntos
del orden del día.

Artículo 23
Para celebrar una sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Académico, se requiere la asistencia del presidente del
Comité Académico, o excepcionalmente, la de su delegado,
y de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 24
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos
del orden del día, el Comité Académico podrá acordar la
continuación de la sesión en otro día y hora sin necesidad
de nueva convocatoria.
Artículo 25
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros presentes en la sesión del Comité
Académico.
Los acuerdos deberán ser ratificados mediante su firma
correspondiente, después de escuchar su lectura en la
siguiente sesión.

13

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

TÍTULO TERCERO
De los Consejos Académicos de Departamento
e Instituto
Capítulo I
De la naturaleza y funciones de los consejos
académicos de departamento
Artículo 26
Los consejos académicos de departamento son los órganos
colegiados responsables, por delegación del Comité Académico, de representar, según les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la atención de
los asuntos académicos del mismo.
Artículo 27
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:

14

a)

	

Establecer los objetivos del departamento para
la docencia, la investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo-universitarios y la
superación académica.

b)

	

Asesorar al director del departamento en la formulación de los planes anuales de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios y superación académica del
departamento.

c)

	

Establecer las normas y políticas particulares del
departamento, en coherencia con la normatividad
institucional.

d)

	

Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del departamento.

e)

	

Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 28
Son atribuciones adicionales del Consejo Académico de
Departamento las siguientes:
En lo general
a)

	

b)	

Informarse a través del director y del (o los)
consejo(s) técnico(s) del departamento, de la
evolución de los planes y programas departamentales, del desarrollo de los académicos y del
director del mismo, así como de cualquier asunto
particular de su competencia.
Colaborar en el desarrollo de la visión estratégica de los planes del departamento.

c)

	

Proponer al Comité Académico la composición de
otros consejos técnicos para el departamento en
cuestión.

d)

	

Informar de sus acuerdos a las instancias y personas involucradas por estos, así como a la Vicerrectoría Académica.

e)

	

Decidir sobre las controversias e inconformidades
que pudieran suscitarse frente a la aplicación de
algún procedimiento o normas vigentes, dentro
del ámbito de su competencia, así como aplicar
las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de procedimientos y normas establecidas,
de acuerdo con la normatividad correspondiente.

f)

	

Aprobar las normas o procedimientos de su(s)
consejo(s) técnico(s).

En lo que se refiere a los programas académicos
g)

	

Proponer al Comité Académico, la apertura, modificación o supresión de programas académicos,
con base en los reglamentos respectivos.

15

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

	

Evaluar periódicamente la pertinencia y calidad
de los programas académicos adscritos al departamento y ser informado por los consejos
técnicos de sus avances.

	

Establecer lineamientos para los procesos de enseñanza-aprendizaje bajo la responsabilidad del
departamento.

h)

i)

En lo que se refiere a la investigación
j)

	

Establecer las líneas prioritarias de investigación
del departamento, evaluar los proyectos de investigación propuestos por los académicos del
departamento, dictaminar sobre sus resultados y
productos, así como sugerir los medios adecuados para la difusión del trabajo de investigación.

En lo que se refiere a los servicios educativo-universitarios,
la difusión y el intercambio académico

16

k)	

Establecer las líneas prioritarias para la prestación de servicios educativo-universitarios dentro
y fuera de la Universidad y aprobar los proyectos
específicos de servicios, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

l)	

Aprobar los programas académicos que proponga
a, o le sean propuestos por, la Dirección de Educación Continua de la Universidad relacionados
con el área del departamento, y asesorar en su
campo de competencia los proyectos de este
tipo, que le sean presentados por otras instancias.

m)	

Establecer lineamientos para el intercambio académico y promoverlo, así como la vinculación con
organismos especializados y con otras instituciones de educación superior.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

n)

	

Establecer lineamientos para la realización de
eventos académicos y promover su celebración,
de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

o)

	

Determinar acerca de los productos del trabajo
académico del departamento que ameriten ser
difundidos y ponerlos a consideración del órgano
responsable.

En lo que se refiere a los académicos
p)

	

Establecer los perfiles del personal académico
y, en su caso, de los prestadores de servicios
profesionales docentes, de conformidad con la
normatividad vigente.

q)	

Participar, conforme a la normatividad vigente, en
el proceso de selección y contratación de académicos del departamento.

r)	

Evaluar el desempeño de los académicos del departamento, decidir sobre su asignación, cambio
de categoría y, en su caso, determinar su separación de acuerdo con la normatividad correspondiente.

s)	

Proponer al Comité Académico avalar los cambios y evaluar los proyectos de períodos sabáticos de los académicos adscritos al departamento
en cuestión, conforme a la reglamentación correspondiente.

t)	

Diseñar programas para la superación académica
de los miembros del departamento.

u)	

Proponer al Comité Académico a los candidatos
que, a su juicio, deban recibir un reconocimiento
al Mérito Universitario, según lo establecido en la
normatividad correspondiente.

17

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

En lo que se refiere a la dirección
v)

	

Ser informado periódicamente por el director del
departamento acerca de la situación del departamento y asesorarlo en el diseño de los planes
para su mejoramiento.

w)

	

Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos de incumplimiento de los
acuerdos que tome.

Artículo 29
Los consejos académicos de departamento pueden ejercer
sus atribuciones:
a)

	

Directamente, en sesión plenaria, o

b)

	

Delegándolas en sus miembros o en otros académicos de la Universidad, según la naturaleza de
las mismas. En todo caso el Consejo Académico
será el responsable de las decisiones que se
hayan acordado.

Capítulo II
De la integración de los consejos académicos
de departamento
Artículo 30
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los siguientes miembros:
a)	

El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.

b)	

El director del departamento, ex officio.

c)	Tres

18

académicos de tiempo, con categoría de titular.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

d)	

Dos prestadores de servicios profesionales docentes, con el perfil que determine la normatividad interna del propio Consejo Académico.

e)	Tres

personas externas distinguidas en el campo específico del departamento, provenientes de
otras instituciones u organizaciones de prestigio,
con calidad equivalente al resto de los miembros
académicos.

f)	

Un ex alumno de la Universidad recientemente egresado y con un promedio de carrera destacado.

Las personas mencionadas en los dos últimos incisos no
podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad tomando en cuenta, para
su elección, la opinión de las sociedades de egresados
correspondientes.
Artículo 31
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector,
tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
para el caso de los miembros externos, referidos en el
inciso “e” del artículo anterior, de los consejos académicos.
Dichas propuestas deberán ser consideradas por el Consejo
Académico, quien al final decidirá según lo considere más
conveniente.	
Artículo 32
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en
su cargo cuatro años, todos con posibilidad de reelección,
con la única limitante de no serlo por más de un período
consecutivo cada vez. Al término de un primer periodo y
para el caso específico de los académicos de tiempo y los
prestadores de servicios profesionales docentes, el director
del departamento emitirá una convocatoria para sustituir
al consejero académico correspondiente de acuerdo con el
presente Reglamento.

19

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Artículo 33
El Consejo Académico será presidido ordinariamente por el
director del departamento, y excepcionalmente por quien él
designe de entre los miembros del Consejo Académico.
El director del departamento o quien por su delegación
presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 34
El Consejo Académico contará con un secretario, elegido
por el mismo Consejo Académico, de ordinario entre los
consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente,
podrá nombrar para este cargo a algún miembro del departamento que no sea consejero. En este último caso tendrá
voz mas no voto. El secretario durará en su cargo dos años
y puede ser reelecto.
Artículo 35
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre
instalado o compuesto el Consejo Académico de Departamento, corresponderá al Comité Académico asumir sus
funciones de conformidad con su propia normatividad.

Capítulo III
De la naturaleza y funciones de los consejos
académicos de instituto
Artículo 36
Los consejos académicos de instituto son los órganos colegiados responsables, por delegación del Comité Académico,
de representar, según les corresponda, a la comunidad
académica de su instituto para la atención de los asuntos
académicos del mismo.

20

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 37
Son atribuciones de los consejos académicos de instituto:
a)

	

Establecer los objetivos del instituto para la investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.

b)

	

Asesorar al director del instituto en la formulación de los planes anuales de investigación,
difusión universitaria, servicios educativo-universitarios y superación académica del instituto.

c)

	

Establecer las normas y políticas particulares del
instituto, en coherencia con la normatividad institucional.

d)

	

Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas del instituto.

e)

	

Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

Artículo 38
Son atribuciones adicionales del Consejo Académico de
Instituto las siguientes:
En lo general
a)

	

Informarse a través del director de la evolución
de los proyectos de análisis e investigación, del
desarrollo de los académicos, así como de cualquier otro asunto particular de su competencia.

b)

	

Asesorar al director del instituto en la elaboración de los planes estratégicos del instituto.

c)

	

Informar de sus acuerdos a las instancias y personas involucradas por estos, así como a la Vicerrectoría Académica.

d)

	

Establecer las líneas primarias de investigación
del instituto, evaluar los proyectos de investiga-

21

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

ción propuestos por los académicos del instituto,
dictaminar sobre sus resultados y productos, así
como sugerir los medios adecuados para la difusión del trabajo de investigación.
e)

	

Aprobar los programas académicos de investigación que proponga a, o le sean propuestos por,
la dirección de educación continua relacionadas
con el área del instituto, y asesorar en su campo
de competencia los proyectos de este tipo, que
le sean presentados por otras instancias.

f)

	

Establecer lineamientos para el intercambio académico y promoverlo, así como la vinculación con
organismos especializados y con otras instituciones de educación superior.

g)

	

Establecer lineamientos para la realización de
eventos académicos y promover su celebración,
de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

h)

	

Determinar acerca de los productos del trabajo
académico del instituto que ameriten ser difundidos y ponerlos a consideración del órgano responsable.

	

Decidir sobre las controversias e inconformidades
que pudieran suscitarse frente a la aplicación de
algún procedimiento o normas vigentes, dentro
del ámbito de su competencia, así como aplicar
las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de procedimientos y normas establecidas,
de acuerdo con la normatividad correspondiente.

i)

En lo que se refiere a los académicos

22

j)

	

Establecer los perfiles del personal académico
y, en su caso, de los prestadores de servicios
profesionales docentes.

k)

	

Participar, conforme a la normatividad vigente, en
el proceso de selección y contratación de académicos del instituto.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

	

Evaluar el desempeño de los académicos del instituto, decidir sobre su asignación, cambio de
categoría o de nivel salarial y, en su caso, determinar su separación de acuerdo con la normatividad correspondiente.

m)	

Proponer al Comité Académico, avalar los cambios y evaluar los proyectos de períodos sabáticos de los académicos adscritos al instituto en
cuestión, conforme a la reglamentación correspondiente.

n)	

Diseñar programas para la superación académica
de los miembros del instituto.

o)	

Proponer al Comité Académico a los candidatos
que, a su juicio, deban recibir un reconocimiento
al Mérito Universitario, según lo establecido en la
normatividad correspondiente.

l)

En lo que se refiere a la dirección
p)	

q)

Ser informado periódicamente por el director del
instituto acerca de la situación del instituto y
asesorarlo en el diseño de los planes para su
mejoramiento.
	

Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos de incumplimiento de los
acuerdos que tome.

Artículo 39
Los consejos académicos de instituto pueden ejercer sus
atribuciones:
a)

	

Directamente, en sesión plenaria, o

23

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

b)

	

Delegándolas en sus miembros o en otros académicos de la Universidad, según la naturaleza de
las mismas. En todo caso el Consejo Académico
será el responsable de las decisiones que se
hayan acordado.

Capítulo IV
De la integración de los consejos académicos
de instituto
Artículo 40
Los consejos académicos de instituto estarán integrados
por los siguientes miembros:
a)

	

El vicerrector académico, ex officio, o quien él
designe.

b)

	

El director del instituto, ex officio.

c)

	Tres académicos de tiempo, con categoría de
titular.

d)

	

Los directores de los demás institutos, cuando
estos sean menos de cuatro. Si este número
fuese mayor de cuatro, dichos directores elegirán
a tres de ellos para que los representen en el
Consejo Académico.

e)

	

Dos personas externas a la Universidad que sean
distinguidas en el campo del instituto, provenientes de instituciones u organizaciones de prestigio,
con calidad equivalente al resto de los miembros
académicos.

Artículo 41
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector,
tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
para el caso de los miembros externos de los consejos
académicos. Dichas propuestas deberán ser consideradas
por el Consejo Académico, quien al final decidirá según lo
considere más conveniente.

24

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 42
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en
su cargo cuatro años, todos con posibilidad de reelección,
con la única limitante de no serlo por más de un período
consecutivo cada vez. Al término de un primer periodo y
para el caso específico de los académicos de tiempo, el
director del instituto emitirá una convocatoria para sustituir
al consejero académico correspondiente de acuerdo con el
presente Reglamento.
Artículo 43
El Consejo Académico será presidido ordinariamente por el
director del instituto, y excepcionalmente por quien él designe de entre los miembros del Consejo Académico.
El director del instituto o quien por su delegación presida
el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 44
El Consejo Académico contará con un secretario, elegido
por el mismo Consejo Académico, de ordinario entre los
consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente,
podrá nombrar para este cargo a algún miembro del instituto que no sea consejero. En este último caso tendrá voz
mas no voto. El secretario durará en su cargo dos años y
puede ser reelecto.
Artículo 45
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre
instalado o compuesto el Consejo Académico de Instituto,
corresponderá al Comité Académico asumir sus funciones
de conformidad con su propia normatividad.

25

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Capítulo V
De la elección y permanencia de los miembros
de los consejos académicos de departamento
e instituto
Artículo 46
La elección de las personas que serán miembros de los
consejos académicos se hará de la siguiente forma:

26

a)	

Los académicos serán elegidos por mayoría simple
mediante votación en la que deberán participar al
menos dos tercios de los académicos adscritos al
departamento o instituto. No serán elegibles los
académicos que se encuentren en período sabático o disfrutando de una licencia mayor de tres
meses en el momento de la elección.

b)	

Los prestadores de servicios profesionales docentes, en el caso solamente de los consejos
académicos del departamento, serán elegidos por
mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al menos la mitad de los prestadores de servicios profesionales docentes adscritos al departamento. No serán elegibles los
prestadores de servicios profesionales docentes
que no se encuentren impartiendo algún curso
en los programas adscritos al departamento en
el momento de la elección.

c)	

Las personas externas serán designadas por el
propio Consejo Académico a propuesta del director del departamento o instituto, de la Asamblea
General de Asociados de UIAC o el rector, y serán elegidos por mayoría simple de los miembros
del Consejo Académico.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

d)	

El ex alumno será designado por el Director de la
Unidad Académica, quien podrá tomar en cuenta
las recomendaciones que le realicen las sociedades de egresados correspondientes para dicha
designación.

Artículo 47
Los miembros del Consejo Académico, pertenecientes al
sector académico, dejarán de ser miembros del mismo
cuando:
a)	

Incumplan con cualquiera de los requisitos establecidos exigidos en el presente Reglamento.

b)	

Concluya el periodo para el cual fueron elegidos
y no sean renovados sus nombramientos.

c)	

A criterio del Comité Académico, incumplan de
manera reiterada y/o grave con cualquiera de sus
obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

d)	

Les sean otorgadas licencias de seis meses o más.

e)	

Inicien un periodo sabático.

f)	

En el caso de los consejos académicos de departamento, dejen de impartir clases en algún programa académico del departamento en cuestión
y no realicen, al menos, un proyecto de análisis
o investigación por más de un período académico
regular.

g)	

En el caso de los consejos académicos de instituto, no realicen, al menos, un proyecto de análisis
o investigación por más de un período académico
regular.

h)	

Cuando falten injustificadamente a las sesiones
del Consejo Académico tres veces consecutivas.

27

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

En el caso de que un miembro del Consejo Académico deje
de serlo por cualquier razón, se procederá al nombramiento
del nuevo integrante de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 48
En caso de que el Consejo Académico aún no se encuentre
integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el
director del departamento o instituto, quien en su caso estudiará las propuestas realizadas por la Asamblea General
de Asociados de UIAC o por el rector.

Capítulo VI
De los derechos y obligaciones de los miembros
de los consejos académicos de departamento
e instituto
Artículo 49
Son derechos y obligaciones de los consejeros académicos:

28

a)	

Participar con voz y voto en las sesiones del
Consejo Académico.

b)	

Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo
Académico.

c)	

Dedicar el tiempo necesario para preparar el material de la minuta para el Consejo Académico
y, de ser procedente, enviar con oportunidad sus
mociones por escrito al secretario del Consejo
Académico.

d)	

Proponer al Consejo Académico, o a quien lo presida, los asuntos que considere deban tratarse
en ese órgano colegiado dentro del ámbito de
sus atribuciones.

e)	

Comunicar los acuerdos a los que haya llegado
el Consejo o Comité, a menos que su divulgación
pueda afectar los intereses universitarios, pero

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

absteniéndose siempre de divulgar la posición de
otros integrantes en las discusiones.
f)	

Los demás que la normatividad universitaria o el
Consejo Académico determine.

Capítulo VII
De los derechos y obligaciones del presidente del Consejo Académico de departamento
e instituto
Artículo 50
Son derechos y obligaciones del presidente del Consejo
Académico de departamento e instituto:
a)	

Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo
del Consejo Académico.

b)	

Presidir y moderar las sesiones del Consejo Académico.

c)	

Representar al Consejo Académico ante las diferentes autoridades de la Universidad, así como
velar el cumplimiento de sus acuerdos.

d)	

Elaborar el orden del día de las sesiones.

e)	

Informar al Consejo Académico del seguimiento y
los resultados de los acuerdos que éste tome.

f)	

Mantener informados a los miembros del Consejo Académico acerca del funcionamiento del
departamento y sus programas en su caso, o del
instituto y sus proyectos.

g)	

Los demás que determine la normatividad universitaria.

29

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Capítulo VIII
De los derechos y obligaciones del secretario
del Consejo Académico de departamento e instituto
Artículo 51
Son derechos y obligaciones del secretario del Consejo
Académico de departamento e instituto:
a)	

Enviar a los miembros del Consejo Académico las
convocatorias para las sesiones del mismo, de
conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.

b)	

Preparar las minutas de las sesiones del Consejo Académico y hacerlas llegar a tiempo a los
miembros del Consejo Académico, con los anexos
que se requieran.

c)

	

d)	

30

Comunicar a los interesados los acuerdos tomados por el Consejo Académico e informar a este
último sobre su cumplimiento.
Redactar las actas de las sesiones del Consejo
Académico, haciendo constar los acuerdos tomados.

e)

	

Enviar las actas de las sesiones a la dirección
del departamento o instituto para ser archivadas,
así como una copia de las mismas a la Vicerrectoría Académica.

f)

	

Enviar oportunamente a los miembros del Consejo Académico una relación de los acuerdos
tomados.

g)	

Leer en la sesión correspondiente los acuerdos
tomados y recabar las firmas de aprobación del
acta o realizar las modificaciones a que haya
lugar.

h)	

Las demás que disponga el Consejo Académico
de conformidad con la normatividad universitaria.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Capítulo IX
De las sesiones del Consejo Académico de departamento e instituto
Artículo 52
El Consejo Académico podrá sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria el número de veces que juzgue conveniente
para el mejor desempeño y ejercicio de sus atribuciones.
Las sesiones del Consejo Académico serán presididas por
el director del departamento o instituto, o por quien él
designe de entre los miembros del Consejo Académico para
ese propósito.
Artículo 53
En la última sesión de cada período académico de la Universidad, el Consejo Académico fijará el calendario para las
sesiones ordinarias del siguiente período académico.
Las sesiones ordinarias del Consejo Académico se celebrarán el número de veces que se juzgue conveniente para la
buena marcha del mismo, sin ser menos de cuatro veces
al año.
Artículo 54
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario
del Consejo Académico, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de la celebración de la sesión. Dicha
convocatoria deberá incluir la fecha y lugar de la sesión,
el orden del día, así como todo el material, que requiera
un estudio previo, y que sea necesario para alguno de los
asuntos del orden del día.
El Consejo Académico podrá tratar asuntos urgentes no
incluidos específicamente en el orden del día y votar al
respecto si así lo aprueban por unanimidad los consejeros
presentes.

31

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Artículo 55
Las sesiones extraordinarias del Consejo Académico se
convocarán expresamente con tal carácter fuera del calendario ya establecido de sesiones ordinarias, y al menos
con cinco días hábiles de anticipación respecto a la fecha
de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias deberá incluir la fecha y lugar de la sesión,
el orden del día, así como todo el material, que requiera
un estudio previo, y que sea necesario para alguno de los
asuntos del orden del día.
Artículo 56
Las sesiones extraordinarias del Consejo Académico podrán
ser convocadas por:
a)

El director del departamento o instituto.

b)

El vicerrector.

c)

Un mínimo de tres miembros del Consejo Académico que lo soliciten por escrito al secretario del
mismo.

Artículo 57
Para que una sesión del Consejo Académico, ordinaria o extraordinaria, se considere válidamente instalada en primera
convocatoria, deberán estar presentes al menos la mitad
más uno de los miembros, entre ellos el director del departamento o instituto, o su representante; o el vicerrector
académico o su delegado.
De no reunirse el quórum establecido en el párrafo anterior,
se suspenderá la sesión y, a juicio del director del departamento o instituto, o del vicerrector académico o de su
delegado se convocará por escrito, al menos con cinco días
hábiles de anticipación, a otra sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el presidente y los consejeros
que estén presentes.

32

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 58
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos
del orden del día, el Comité Académico podrá acordar la
continuación de la sesión en otro día y hora sin necesidad
de nueva convocatoria.
Artículo 59
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros presentes en la sesión del Consejo
Académico. El presidente, o su delegado, tendrán voto de
calidad.
Los acuerdos deberán ser ratificados mediante su firma
correspondiente, después de escuchar su lectura.

TÍTULO CUARTO
De los Consejos Técnicos de Programa
CAPÍTULO I

De la naturaleza y funciones de los consejos
técnicos de programa
Artículo 60
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas
correspondientes, así como de la resolución de asuntos
surgidos de la normatividad del programa respectivo.
Los consejos técnicos de programa podrán abarcar uno o
más programas académicos.
Artículo 61
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a)

	

Establecer los objetivos del programa correspondiente.

33

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

b)

	

Establecer las normas y políticas particulares
para la operación del programa, en coherencia
con la normatividad institucional.

c)

	

Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en
su caso, replantearlos.

d)

	

Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

Artículo 62
Son atribuciones adicionales de los consejos técnicos de
programa las siguientes:
En lo que se refiere a los objetivos
a)	

b)

	

Elaborar el plan anual en lo referente a los programas académicos correspondientes y someterlo al Consejo Académico.
Coordinar los procesos de diseño y revisión curricular.

En lo que se refiere a las normas y políticas
c)

34

	

Establecer, en conformidad con la normatividad
universitaria, las normas y políticas particulares
del programa o los programas académicos que
le correspondan y supervisar su instrumentación
en los siguientes asuntos:
1)

	 Promoción del programa académico.

2)

	 Admisión, inducción, indulto y baja de alumnos.

3)

	 Perfiles de candidatos a prestadores de
servicios profesionales docentes del programa académico.

4)

	 Evaluación de los procesos educativos.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

5)

d)	

	Desarrollo docente de los prestadores de servicios profesionales docentes.

6)

	 Puntaje de calidad.

7)

	 Asuntos académicos y de disciplina de
acuerdo con la normatividad institucional.

8)

	 Equivalencias y revalidaciones.

9)

	Titulación.

10)

	 Dispensas de cursatividad.

11)

	 Intercambio académico.

Resolver sobre la aplicación de las normas y
políticas que establezca en relación con el inciso
anterior.

En caso de inconformidad con una decisión del Consejo
Técnico los interesados podrán apelar a la instancia colegiada superior.
En lo que se refiere a la evaluación
e)

	

Evaluar periódicamente la operación y el desarrollo del (los) programa(s) académico(s).

f)

	

Informar al Consejo Académico de los avances
del (los) programa(s) académico(s).

En lo que se refiere a los alumnos
g)

	

h)	

Promover actividades extracurriculares de apoyo
a los programas académicos en colaboración con
las sociedades de alumnos y de ex alumnos.
Aprobar y, en su caso, apoyar las actividades
académicas que proponga la sociedad de alumnos del programa académico.

35

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

En lo que se refiere a los prestadores de servicios profesionales docentes
i)

	

Decidir sobre la contratación de prestadores de
servicios profesionales docentes, evaluar su desempeño y, dado el caso, determinar su separación, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

j)

	

Revisar los resultados de las evaluaciones institucionales de todos los prestadores de servicios
profesionales docentes del programa.

k)

	

Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los prestadores de servicios profesionales
docentes de acuerdo con la normatividad correspondiente.

l)

	

Proponer al Consejo Académico los prestadores
de servicios profesionales docentes que, a su
juicio, deban recibir un reconocimiento al Mérito
Universitario, según lo establecido en la normatividad correspondiente.

m)

	

Atender las quejas que le presenten los alumnos,
directamente o a través de sus representantes,
relativas al desempeño de los académicos y los
prestadores de servicios profesionales docentes del
programa académico, lo anterior de conformidad
con la normatividad universitaria correspondiente.

En lo que se refiere a las autoridades

36

n)

	

Proponer a la Vicerrectoría Académica la remoción del coordinador del programa académico en
cuestión, cuando, a su juicio y con fundamento
en la normatividad universitaria, existan razones
que lo ameriten.

o)

	

Informar de sus acuerdos a las instancias y personas involucradas por estos, así como al Consejo Académico y a la Vicerrectoría Académica.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

p)

	

Solicitar la reconsideración de los acuerdos del
Consejo Académico y del Comité Académico.

Artículo 63
Los consejos técnicos de programa pueden ejercer sus
atribuciones:
a)

	

Directamente, en sesión plenaria o

b)

	

Delegándolas en sus miembros o en otros académicos de la Universidad, según la naturaleza
de las mismas. En todo caso el Consejo Técnico
será el responsable de las decisiones que se
hayan acordado.

Capitulo II
De la integración de los consejos técnicos de
programa
Artículo 64
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de
posgrado estarán integrados por los siguientes miembros:
a)

	

El director del departamento, ex officio, o, excepcionalmente, quien él designe.

b)

	

El coordinador del programa académico, ex officio.

c)

	

Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de asociado o equivalente para el
caso de dependencias distintas a los departamentos y los institutos; uno de ellos deberá pertenecer
al departamento al que esté adscrito el programa
y el otro, preferentemente, a otra dependencia
vinculada a las actividades del programa.

d)

	

Dos prestadores de servicios profesionales docentes del programa, con el perfil que determine
la normatividad interna del propio Consejo Técnico. Uno de ellos deberá proceder del departa-

37

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

mento al que esté adscrito el programa y el otro,
preferentemente, de otra dependencia vinculada
a las actividades del programa.
e)

	

Dos alumnos del programa, debidamente inscritos en la Universidad en el momento de la elección, los cuales deberán haber cursado más de
una tercera parte de los créditos del programa
correspondiente, quienes no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de
servicio. Para el caso de alumnos de programa
académico de licenciatura deberán contar, al menos, con un promedio académico general de la
carrera cinco décimas por encima del puntaje de
calidad correspondiente.

f)

	

Dos personas externas distinguidas en el campo,
preferentemente ex alumnos de la Universidad,
provenientes de otras instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto
de los miembros académicos; éstas no podrán
ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.

Artículo 65
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector
tendrán la facultad de presentar propuestas específicas de
miembros externos, referidos en el inciso “f ” del artículo
anterior, de los consejos técnicos. Dichas propuestas deberán ser consideradas por el Consejo Técnico, que al final
decidirá según lo considere más conveniente.
Artículo 66
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su
cargo de cuatro años; los demás, de dos años; todos con
posibilidad de redesignación, con la única limitante de no
serlo por más de un período consecutivo cada vez. El
nombramiento de los miembros de los consejos técnicos
se realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.

38

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Artículo 67
La integración de los consejos técnicos de otros programas
se adaptará a las necesidades del programa y deberá ser
aprobada por el Comité Académico.
Artículo 68
El Consejo Técnico será presidido ordinariamente por el
coordinador del programa académico, y excepcionalmente
por quien él designe.
El coordinador del programa académico o quien por su delegación presida el Consejo Técnico, tendrá voto de calidad.
En caso de no haber coordinador de programa académico,
sus atribuciones corresponderán al director del departamento al que está adscrito el programa.
Artículo 69
El Consejo Técnico contará con un secretario, elegido por
el mismo Consejo Técnico, de ordinario entre los consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente, podrá
nombrar para este cargo a algún miembro del programa
académico que no sea consejero. En este último caso tendrá voz mas no voto. El secretario durará en su cargo dos
años y puede ser reelecto.
Artículo 70
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre
instalado o compuesto el Consejo Técnico de un programa
académico, corresponderá al Consejo Académico del departamento en cuestión asumir sus funciones de conformidad
con su propia normatividad.

39

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Capítulo III
De la elección y permanencia de los miembros de
los consejos técnicos de programa
Artículo 71
La elección de las personas que serán miembros de los
consejos técnicos de programa se hará de la siguiente
forma:

40

a)	

Los académicos serán elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al menos dos tercios de los académicos del
departamento adscritos al programa académico
correspondiente. No serán elegibles los académicos que se encuentren en período sabático o
disfrutando de una licencia mayor de tres meses
en el momento de la elección.

b)	

Los prestadores de servicios profesionales docentes serán elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al
menos la mitad de los prestadores de servicios
profesionales docentes del departamento que imparten cursos en el programa académico correspondiente. No serán elegibles los prestadores de
servicios profesionales docentes que no se encuentren impartiendo algún curso en el programa
académico correspondiente en el momento de la
elección.

c)	

Las personas externas serán designadas por el
propio Consejo Técnico a propuesta del director
del departamento, de la Asamblea General de
Asociados de UIAC o el rector, y serán elegidos
por mayoría simple de los miembros del Consejo
Técnico.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

d)	

Los alumnos consejeros serán designados de
conformidad con sus reglamentos estudiantiles,
previamente aprobados por la Universidad.

En caso de que los alumnos no estén asociados y debidamente registrados en la Oficina de Atención a Alumnos
y Grupos Estudiantiles, el Consejo Técnico convocará a la
elección de los consejeros técnicos, y la elección se llevará
a cabo con la votación de por lo menos la mitad de los
alumnos inscritos en el programa académico correspondiente. Será elegido el que obtenga en el recuento de los
votos, la mitad más uno de los votos totales emitidos. Si
este quórum no se reúne durante el primer día de elecciones, el tiempo podrá extenderse por un segundo día, al
término del cual se tomará la decisión por mayoría simple
del número de votantes que se tenga en ese momento.
Para ser válido el nombramiento de los alumnos consejeros,
éste deberá ser ratificado por el propio Consejo Técnico.
Artículo 72
Los miembros del Consejo Técnico dejarán de ser miembros
del mismo cuando:
a)	

Incumplan con cualquiera de los requisitos establecidos exigidos en el presente Reglamento.

b)	

Concluya el periodo para el cual fueron elegidos
y no sean renovados sus nombramientos.

c)	

Cuando a criterio del Consejo Técnico, incumplan
de manera reiterada y/o grave con cualquiera
de sus obligaciones establecidas en el presente
Reglamento.

d)	

Les sean otorgadas licencias de seis meses o más.

e)	

Inicien un periodo sabático.

f)	

En el caso de los académicos y prestadores de
servicios profesionales docentes, dejen de impar-

41

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

tir clases en el programa académico respectivo
por más de un período académico regular.
g)	

En el caso de los estudiantes, sean dados de
baja como estudiantes del programa académico.

h)	Falten

injustificadamente a las sesiones del Consejo Técnico tres veces consecutivas.

En el caso de que un miembro del Consejo Académico deje
de serlo por cualquier razón, se procederá al nombramiento
del nuevo integrante de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 73
En caso de que el Consejo Técnico aún no se encuentre
integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el
director de departamento, quien en su caso estudiará las
propuestas realizadas por la Asamblea General de Asociados de UIAC o por el rector.

Capítulo IV
De los derechos y obligaciones de los miembros
de los consejos técnicos de programa
Artículo 74
Son derechos y obligaciones de los consejeros técnicos:

42

a)	

Participar con voz y voto en las sesiones del
Consejo Técnico.

b)	

Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo
Académico.

c)	

Dedicar el tiempo necesario para preparar el material de la minuta para el Consejo Técnico y,
de ser procedente, enviar con oportunidad sus
mociones por escrito al secretario del Consejo
Académico.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

d)	

Proponer al Consejo Técnico, o a quien lo presida, los asuntos que considere deban tratarse en
ese órgano colegiado dentro del ámbito de sus
atribuciones.

e)	

Comunicar los acuerdos a los que haya llegado
el Consejo Técnico, a menos que su divulgación
pueda afectar los intereses universitarios, pero
absteniéndose siempre de divulgar la posición de
otros integrantes en las discusiones.

f)	

Los demás que la normatividad universitaria o el
Consejo Técnico determine.

Capítulo V
De los derechos y obligaciones del presidente
del Consejo Técnico de Programa
Artículo 75
Son derechos y obligaciones del presidente del Consejo
Técnico de Programa:
a)	

Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo
del Consejo Técnico.

b)	

Presidir y moderar las sesiones del Consejo Técnico.

c)	

Representar al Consejo Técnico ante las diferentes autoridades de la Universidad, así como velar
el cumplimiento de sus acuerdos.

d)	

Elaborar el orden del día de las sesiones.

e)	

Informar al Consejo Técnico del seguimiento y los
resultados de los acuerdos que éste tome.

f)	

Mantener informados a los miembros del Consejo
Técnico acerca del funcionamiento del programa
académico.

43

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

g)	

Los demás que determine la normatividad universitaria.

Capítulo VI
De los derechos y obligaciones del secretario
del Consejo Técnico de Programa
Artículo 76
Son derechos y obligaciones del secretario del Consejo
Técnico de Programa:
a)	

Enviar a los miembros del Consejo Técnico las
convocatorias para las sesiones del mismo, de
conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.

b)	

Preparar las minutas de las sesiones del Consejo
Técnico y hacerlas llegar a tiempo a los miembros del Consejo Técnico, con los anexos que se
requieran.

c)

	

d)	

Redactar las actas de las sesiones del Consejo
Técnico, haciendo constar los acuerdos tomados.

e)

	

Enviar las actas de las sesiones a la dirección
del departamento para ser archivadas, así como
una copia de las mismas a la Vicerrectoría Académica.

f)

	

Enviar oportunamente a los miembros del Consejo Académico una relación de los acuerdos
tomados.

g)

	

Leer en la sesión correspondiente los acuerdos tomados y recabar las firmas de aprobación del acta
o realizar las modificaciones a que haya lugar.

h)	

44

Comunicar a los interesados los acuerdos tomados por el Consejo Técnico e informar, en una
sesión futura, este último sobre su cumplimiento.

Las demás que disponga el Consejo Académico de
conformidad con la 	
normatividad universitaria.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

Capítulo VII
De las sesiones de los consejos técnicos de
programa
Artículo 77
El Consejo Técnico podrá sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria el número de veces que juzgue conveniente
para el mejor desempeño y ejercicio de sus atribuciones.
Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el
coordinador del programa académico, o por quien él designe de entre los miembros del Consejo Técnico para ese
propósito.
En caso de no haber coordinador del programa académico,
éste será presidido por el director del departamento, o por
quien éste designe de entre los miembros del Consejo Técnico, al cual se encuentre adscrito el programa académico
en cuestión.
Artículo 78
En la última sesión de cada periodo académico de la Universidad, el Consejo Técnico fijará el calendario para las
sesiones ordinarias del siguiente periodo académico.
Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico se celebrarán
el número de veces que se juzgue conveniente para la
buena marcha del mismo, sin ser menos de cinco veces
al año.
Artículo 79
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario
del Consejo Técnico, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de la celebración de la sesión. Dicha
convocatoria deberá incluir la fecha y lugar de la sesión,
el orden del día, así como todo el material, que requiera
un estudio previo, y que sea necesario para alguno de los
asuntos del orden del día.

45

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

El Consejo Técnico podrá tratar asuntos urgentes no incluidos específicamente en el orden del día y votar al
respecto si así lo aprueban por unanimidad los consejeros
presentes.
Artículo 80
Las sesiones extraordinarias del Consejo Técnico se convocarán expresamente con tal carácter fuera del calendario
ya establecido de sesiones ordinarias, y al menos con cinco
días hábiles de anticipación respecto a la fecha de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias
deberá incluir la fecha y lugar de la sesión, el orden del
día, así como todo el material, que requiera un estudio
previo, y que sea necesario para alguno de los asuntos del
orden del día.
Artículo 81
Las sesiones extraordinarias del Consejo Técnico podrán
ser convocadas por:
a)

El director del departamento.

b)

El coordinador del programa académico.

c)

Un mínimo de tres miembros del Consejo Técnico que
lo soliciten por escrito al secretario del mismo.

Artículo 82
Para que una sesión del Consejo Técnico, ordinaria o extraordinaria, se considere válidamente instalada en primera
convocatoria, deberán estar presentes al menos la mitad
más uno de los miembros, entre ellos el director del departamento, o su representante; o el coordinador del programa
académico o su delegado.
De no reunirse el quórum establecido en el párrafo anterior, se suspenderá la sesión y, a juicio del coordinador
del programa académico o el director del departamento

46

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 416

se convocará por escrito, al menos con cinco días hábiles
de anticipación, a otra sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el presidente y los consejeros que
estén presentes.
Artículo 83
En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos del
orden del día, el Consejo Técnico podrá acordar continuar
la sesión en otro día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 84
Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mitad
más uno de los miembros presentes en la sesión del Consejo Técnico. El presidente, o su delegado, tendrán voto de
calidad.
Los acuerdos deberán ser ratificados mediante su firma
correspondiente, después de escuchar su lectura.

TRANSITORIOS
Transitorio I
El presente Reglamento de Órganos Colegiados Académicos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Comunicación Oficial y abroga el Reglamento de Órganos
Colegiados Académicos publicado en Comunicación Oficial
No. 371 del 31 de enero de 2004.
(4ª Sesión Extraordinaria del 5 de diciembre de 2007)
CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité
Académico General hizo en su sesión N° 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el visto bueno a las siguientes
asignaciones de categoría:

47

�31•marzo•2008

Universidad Iberoamericana

Asignación de categoría a profesores de tiempo
División de Estudios Sociales
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dr. Oscar Alfonso Martínez Martínez	
Asociado 3
Departamento de Psicología
Dra. Cinthia Cruz del Castillo	
	
Asociado 3
Dr. Bernardo Emilio Turnbull Plaza	 	Titular 2

48

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 416

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO DE BECAS PARA LICENCIATURA
Comité de Financiamiento Educativo y Becas

1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución privada de enseñanza superior que, de acuerdo con su naturaleza y finalidad busca la conservación, transmisión y
progreso de la cultura superior objetiva, formando profesionistas, profesores, investigadores y técnicos de manera
integral y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV.), la UIA se esfuerza por
abrir sus puertas a aquellos alumnos que puedan colaborar
más eficazmente al bien común de nuestro país, facilitando
las posibilidades de estudio, aun cuando no cuenten con
suficientes recursos económicos.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación,
la UIA tiene la obligación de otorgar un mínimo de becas
equivalente a 5 por ciento de sus alumnos inscritos.
La UIA considera dos formas de respaldo económico: la
Beca y el Financiamiento Educativo, que están dirigidos a
alumnos que además de su insuficiencia económica, cumplan otros requisitos de orden académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y
favorece a un número importante de estudiantes, por encima de su obligación legal, y pretende otorgar los mayores
beneficios posibles a quienes lo requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos financieros por los alumnos y
a la necesidad imperativa de mejorar la calidad académica,
la UIA fija reglas y criterios que mantengan equilibrio entre
estos tres factores.

49

�31•marzo•2007

Universidad Iberoamericana

El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes y
manejo de Becas.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos
con Beca. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado
como excusa para evitar las consecuencias correspondientes.

2. Condiciones Generales
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos aplicables para la tramitación de Becas.
2.1	

La valoración de las solicitudes se realiza por
medio del Comité de Financiamiento Educativo y
Becas (Comité), éste es el único órgano autorizado para otorgar o negar una Beca, así como
el porcentaje de ésta. La decisión del Comité es
de carácter INAPELABLE. La UIA se reserva, en
todos los casos, las razones del dictamen.

2.2	

La Beca puede ser solicitada para cualquier programa académico de licenciatura.

2.3	

Las becas aprobadas, en el porcentaje autorizado, se refieren exclusivamente a las cuotas de
inscripción y colegiaturas, queda fuera cualquier
otro concepto.

2.4	Toda

solicitud o trámite relacionado con Becas
deberá ser realizado en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB) o cualquier oficina que la sustituya,
exclusivamente en las fechas señaladas en el
calendario escolar.

2.5	

50

Es responsabilidad del alumno consultar los diferentes medios de información en donde la UIA da

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 416

a conocer las fechas para realizar cualquiera de
los trámites relacionados con este Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la
CFEB.

2.6	No

se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no se entregarán ni procesarán
solicitudes fuera de las fechas indicadas.

2.7	Todos

los trámites, incluyendo la petición de la
solicitud y la obtención del resultado, deberán
ser realizados únicamente por el interesado y no
por terceras personas.

2.8	

Las solicitudes de alumnos que tengan algún
adeudo vencido de semestres anteriores a favor
de la UIA , no serán procesadas.

2.9	

El solicitante de Beca autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos
proporcionados en la solicitud, y acepta ser dado
de baja de la Universidad sin ningún tipo de responsabilidad para ésta, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada.
La Universidad se obliga a mantener en estricta
confidencialidad la información que reciba, así
como a utilizarla única y exclusivamente para los
fines que la recibió.

2.10	

La Beca aprobada por el Comité no es retroactiva, ni deslinda al alumno de adeudos anteriormente contraídos con la UIA .

2.11	

La Beca otorgada para estudios de licenciatura
no implica continuidad automática para estudios
de posgrado.

2.12	

La Beca tiene vigencia únicamente para los periodos de Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se podrá cursar con el mismo
porcentaje que se obtuvo en el periodo de Primavera inmediato anterior. La UIA no otorgará
Becas exclusivamente para Verano.

51

�31•marzo•2007

Universidad Iberoamericana

52

2.13	

Cuando un solicitante obtenga Beca y no se
inscriba en el periodo especificado para la que
fue otorgada, ésta será cancelada, y la UIA no la
conservará para periodos posteriores.

2.14	

Si el alumno no obtiene el promedio establecido
en este Reglamento (inciso 3.2) para conservar
la Beca, puede solicitar al Comité que analice
su caso, siendo éste el órgano autorizado para
conceder o negar un indulto de apoyo para el
semestre siguiente a efecto de dar la oportunidad
para elevar dicho promedio. Si el indulto es negado se cancelará la Beca que se haya otorgado.

		

El alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y en caso de que sea aprobado por el
Comité, sólo se le concederá una vez durante el
transcurso de la licenciatura.

2.15	

Las Becas son otorgadas únicamente a estudiantes mexicanos.

2.16	

Los resultados que el Comité emita son consecuencia de ponderar (con los criterios establecidos por éste) básicamente los siguientes puntos:

•	

El rendimiento académico del alumno.

•	

La situación socioeconómica familiar.

•	

El presupuesto institucional disponible para apoyos.

•	

Las prioridades establecidas por la misma UIA.

•	

La proyección social y potencialidades de empleo de
cada programa académico.

2.17	

Las Becas aplican únicamente para las materias
o asignaturas correspondientes al programa académico inscrito inicialmente, no pudiendo por lo
tanto cursar materias de otros programas. Los
alumnos con Beca no podrán cursar dos licenciaturas simultáneamente ya sea dentro o fuera de
la UIA , de lo contrario la Beca será cancelada.

2.18	

Una vez concluido el programa académico con
el apoyo, no se podrá solicitar Beca para cursar
otra carrera.

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 416

2.19	

La Beca podrá cubrir el número de semestres
que indique el plan ideal del programa académico de que se trate. Extenderlos para un mayor
número de periodos quedará a juicio del Comité.
El periodo de Verano no se considerará como
semestre.

2.20	

Los aspirantes aceptados en la Universidad a
los que no se les haya autorizado una Beca y
decidan posponer su ingreso mediante el trámite
“apartado de lugar” ante la Dirección de Servicios Escolares, no podrán tramitar una solicitud
de Beca fuera del periodo para el cual presentaron examen de admisión.

2.21	

La UIA está en constante seguimiento de los
alumnos con Beca, reservándose el derecho de
modificar el porcentaje así como cancelar un
apoyo otorgado, independientemente de la licenciatura, del semestre y de la cantidad de créditos
que el alumno haya cursado.

2.22	

La UIA no otorga Becas para realizar estudios
que conduzcan a la obtención de un grado académico del mismo nivel que otro obtenido anteriormente.

3. Requisitos Generales
Para que la solicitud de Beca sea entregada por la CFEB, y
por lo tanto analizada por el Comité, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1	Tener

un promedio mínimo de 9.0 en la educación media superior al momento de hacer los
trámites de admisión para inscribirse a cualquiera
de los programas de licenciatura, a excepción de
los programas de Humanidades: Filosofía, Historia,

53

�31•marzo•2007

Universidad Iberoamericana

Historia del Arte, Literatura Latinoamericana y Pedagogía, en los que el promedio mínimo requerido
es de 8.5 para realizar el trámite.
3.1.2	

Para el análisis de las solicitudes de Beca, el Comité revisará prioritariamente las de los aspirantes que en el resultado del examen de admisión,
hayan quedado dentro de 20% de los puntajes
más altos de las personas aceptadas a la licenciatura para la que se presentó examen, además
dichos puntajes deberán estar dentro de 20%
superior del puntaje general.

3.1.3	

Para los alumnos de primer ingreso, la solicitud
de Beca se debe tramitar en el mismo periodo en
que se realice el registro al examen de admisión.
El Comité analizará las solicitudes por periodo
específico, por lo que imposibilita al alumno realizar este trámite en fechas posteriores.

3.1.4	

El resultado de la solicitud, cualquiera que éste
sea, será entregado exclusivamente al interesado,
siempre y cuando haya sido aceptado por la UIA .
Un resultado aprobatorio en el examen de admisión es independiente del otorgamiento o no de
una Beca.

3.1.5	

Si el Comité aprobó una Beca para estudiar cualquiera de los programas de Humanidades enlistados en el artículo 3.1.1, el alumno favorecido
perderá la beca en caso de cambiarse a un
programa no incluido en dicha lista.

3.2 Reingreso a Licenciatura
3.2.1	

Los alumnos inscritos en la UIA Ciudad de México podrán solicitar una Beca una vez que hayan
cursado el número de créditos� indicados en la
siguiente tabla:

�	
La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias
que se cursan en el primer semestre de acuerdo con el plan ideal.

54

�Comunicación Oficial 416

Licenciatura

ADMInIStRACIÓn DE EMPRESAS
ADMInIStRACIÓn DE LA HOSPItALIDAD
ADMInIStRACIÓn DE nEGOCIOS IntERnACIOnALES
ARqUItECtURA
CIEnCIAS POLítICAS y ADMInIStRACIÓn PÚbLICA
CIEnCIAS tEOLÓGICAS
COMUnICACIÓn
COntADURíA y GEStIÓn EMPRESARIAL
DERECHO
DISEÑO GRÁfICO
DISEÑO InDUStRIAL
DISEÑO IntERACtIVO
DISEÑO tEXtIL
ECOnOMíA
fILOSOfíA
fInAnzAS
HIStORIA
HIStORIA DEL ARtE
InGEnIERíA bIOMéDICA
InGEnIERíA CIVIL
InGEnIERíA DE ALIMEntOS
InGEnIERíA DE SOftWARE
InGEnIERíA ELECtRÓnICA
InGEnIERíA En COMPUtACIÓn y ELECtRÓnICA
InGEnIERíA En MECAtRÓnICA y PRODUCCIÓn
InGEnIERíA En SIStEMAS DE InfORMACIÓn
InG. En tELECOMUnICACIOnES y ELECtRÓnICA
InGEnIERíA fíSICA
InGEnIERíA InDUStRIAL
InGEnIERíA MECÁnICA y ELéCtRICA
InGEnIERíA qUíMICA
LItERAtURA LAtInOAMERICAnA
MERCADOtECnIA
nUtRICIÓn y CIEnCIAS DE LOS ALIMEntOS
PSICOLOGíA
RECURSOS HUMAnOS
RELACIOnES IntERnACIOnALES

Dirección
General
Administrativa

Promedio Créditos
mínimo cursados
global
8.8
8.8
8.8
8.�
8.6
9.0
8.8
8.8
8.4
9.0
8.8
8.8
8.8
8.1
9.0
8.�
9.0
9.0
8.�
8.0
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.�
8.1
8.�
8.�
8.�
9.0
8.8
9.0
8.8
8.8
8.�

48
48
48
48
48
48
48
48
48
50
50
50
�6
48
��
��
44
44
50
48
4�
48
50
50
50
38
50
40
48
44
4�
44
48
40
44
48
48

55

�Universidad Iberoamericana

31•marzo•2007

3.2.2	

Para gestionar una Beca, es necesario tener un
promedio mínimo global de acuerdo con lo establecido para cada programa de licenciatura (consultar la tabla anterior la cual ya tiene incluido
un punto arriba del puntaje de calidad de la
licenciatura).

3.2.3	

Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre
inmediato anterior, deberá anexar a la solicitud
de Beca copia del comprobante de trámite de
reingreso, mismo que gestionará en la Dirección
de Servicios Escolares.

3.3 Revalidación, Equivalencia de estudios y Cambio de plantel
3.3.1	

El aspirante a ingresar a la UIA Ciudad de México
por medio de revalidación de estudios o cambio
de plantel del Sistema Universitario Jesuita, podrá tramitar una solicitud de Beca después de
haber concluido el semestre al que se le aceptó.
Dicho trámite lo podrá realizar durante el periodo
siguiente y será bajo las condiciones establecidas para alumnos de “reingreso”.

3.3.2	

Las Becas otorgadas por la UIA Ciudad de México
no son transferibles a ninguno de los planteles del
Sistema Universitario Jesuita, ni a ninguna otra
institución nacional o extranjera, ni viceversa.

4. Becas
La finalidad de la Beca es brindar una opción a los alumnos que momentáneamente están limitados para el pago
completo de las cuotas universitarias.
La Beca debe entenderse como la exención de pago del
porcentaje otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente a su inscripción y colegiaturas.

56

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 416

4.1 Generalidades
4.1.1	

Condiciones para conservar una Beca:

•	

Tener un promedio mínimo global de un punto arriba
del puntaje de calidad correspondiente.

•	

Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo menos cuatro materias.

•	

No darse de baja del semestre.

•	

No cambiarse de programa académico de licenciatura.

•	

Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones del
Programa de Becarios.

4.1.2	

El alumno deberá presentarse en la CFEB en las
fechas indicadas en el calendario escolar, para
firmar una tarjeta de renovación en la cual se
establecerán los requisitos indispensables para
mantener la Beca. Ésta será cancelada automáticamente si el becario no mantuvo el promedio
requerido o por alguna otra falta a este Reglamento. El trámite de renovación de Beca debe
realizarse de forma semestral a lo largo de la
duración del apoyo. La omisión de dicho trámite
es causa de cancelación de la Beca.

4.1.3	

Si el alumno con Beca se da de baja total en un
semestre, la Beca se cancelará. En caso de que
el alumno tramite su reingreso a la Universidad
y de que éste requiera nuevamente una Beca,
deberá presentar una solicitud en las fechas indicadas en el calendario escolar como Solicitud
de Reingreso.

4.1.4	

La Beca abarca únicamente las materias que sean
inscritas en el semestre, de acuerdo con el programa académico correspondiente de cada licenciatura. No aplica en los casos de exámenes extraordinarios o exámenes a título de suficiencia.

57

�31•marzo•2007

Universidad Iberoamericana

4.1.5	

Son motivos de cancelación de la Beca:

•	

No contar con un promedio mínimo global de un punto
por arriba del puntaje de calidad vigente de la licenciatura correspondiente.

•	

No inscribirse al semestre próximo inmediato, independientemente de haber realizado el trámite de renovación de Beca.

•	

No realizar el trámite de renovación de Beca para el
semestre inmediato siguiente.

•	

Que el alumno con Beca tramite baja total en el semestre para el que fue otorgada la misma.

•	

Que el alumno se cambie de programa académico de
licenciatura.  

•	

Que el alumno solicite expresamente y por escrito la
cancelación de la Beca.

•	

Por disposición del Comité en caso de detectar falsedad en la información declarada por el alumno o en
caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

•	

Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o normatividad de la UIA.

4.2 Programa de Becarios
4.2.1	

Los alumnos con Beca deberán colaborar en el
programa de becarios en las áreas que la UIA
les asigne a través de la CFEB. Las horas de
colaboración dependerán del porcentaje de beca
asignado.

4.3 Baja del Semestre
4.3.1	

58

Si un alumno tramita baja total del semestre antes de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, la Beca será cancelada y no generará
adeudo alguno para ese semestre por concepto
de colegiatura.

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 416

		

Si la baja total del semestre se tramita después
de la fecha de vencimiento de la primera colegiatura, el alumno deberá liquidar el monto de
las colegiaturas que al momento de la baja se
hayan vencido, respetando el importe que en dichas colegiaturas se indique. En tanto este saldo
no se liquide, el alumno no podrá reinscribirse ni
realizar ningún otro trámite con la UIA . Cualquier
otra circunstancia no mencionada en el presente Reglamento quedará sujeto a las condiciones
establecidas en el Reglamento de la oficina de
Cobranzas de la UIA o en cualquier otro documento que lo sustituya.

5. Transitorios
5.1	

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su
publicación en Comunicación Oficial de la UIA .

5.2	

Este Reglamento abroga al anterior Reglamento
de Becas para Licenciatura publicado en Comunicación Oficial número 392 del 30 de noviembre
de 2005.

59

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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