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                  <text>Comunicación Oficial
31•diciembre•07

413

�Comunicación Oficial 413

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 413

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
 

RATIFICACIONES
Sr. Otilio Parada Hidalgo
Coordinador del Área de Cómputo de Diseño Digital
Departamento de Diseño
2 de diciembre de 2007.
D.I. Carlos Alberto Expósito Márquez
Coordinador del Área de Cómputo de CAD
Departamento de Diseño
2 de diciembre de 2007.
Mtro. José Waldo Cervantes Solís
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Electrónica
y de Telecomunicaciones
Departamento de Ingenierías
2 de diciembre de 2007.
Ing. Raúl Antonio Ulloa Rojas
Coordinador de la Licenciatura de Diseño Interactivo
Departamento de Diseño
16 de diciembre de 2007.
Mtro. Jorge Smeke Zwaiman
Coordinador de la Maestría en Administración
Departamento de Estudios Empresariales
18 de diciembre de 2007.
Mtra. Leticia Santos Campa
Coordinadora de Contenidos de Radio
Departamento de Comunicación
31 de diciembre de 2007.
Dr. Eduardo Ernesto Sota García
Coordinador de la Maestría en Educación Humanista
Departamento de Ciencias Religiosas
31 de diciembre de 2007.

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�Universidad Iberoamericana

31•diciembre•2007

Dr. Javier Loredo Enríquez
Coordinador del Doctorado Interinstitucional en Educación
Departamento de Educación
31 de diciembre de 2007.
Dra. María Mercedes Ruiz Muñoz
Coordinadora de la Maestría en Investigación y Desarrollo
de la Educación
Departamento de Educación
31 de diciembre de 2007.

�

�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 413

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
FRANCISCO XAVIER CLAVIGERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Para efectos de lo previsto en el presente Reglamento de
la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, se entenderá por:
a)	

UIA.- La Universidad Iberoamericana Ciudad de
México.

b)	

Biblioteca.- La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la UIA.

c)	

Comunidad Universitaria.- El personal académico,
administrativo y de servicio que se encuentre
prestando sus servicios en la UIA; los alumnos
que se encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus exhibiciones en la UIA;
los ex alumnos de la UIA que presten la credencial
que los acredite como tales.

d)	

Usuario.- Toda persona que ingrese a la Biblioteca.

Artículo 2
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases generales de uso y servicios de la Biblioteca. En ese
sentido, los Usuarios deberán sujetarse a lo establecido
por este Reglamento. La Biblioteca deberá mantener este
Reglamento en un lugar visible al público, de tal manera
que los Usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo
establecido por el mismo.

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�Universidad Iberoamericana

31•diciembre•2007

Artículo 3
El horario de servicio de la Biblioteca se dará a conocer a los
usuarios mediante comunicación interna para tal efecto.
Artículo 4
La Biblioteca no se hace responsable por los objetos propiedad de los Usuarios.
En ningún caso, la Biblioteca está obligada a responder
por objetos o documentos de identidad abandonados en
la Biblioteca. Dichos objetos serán remitidos a control de
salones después de ocho (8) días hábiles.

CAPÍTULO SEGUNDO
INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA
Artículo 5
Toda persona mayor de edad puede ingresar a la Biblioteca
y hacer uso de los servicios que ésta presta.
a)	

Los Usuarios pertenecientes a la Comunidad Universitaria podrán ingresar a la Biblioteca sin presentar identificación alguna.

b)	

Los Usuarios externos de la UIA deberán mostrar a la entrada de la Biblioteca el gafete de
visitante que se les entrega al ingresar a la UIA
y deberán portarlo durante su estancia en Biblioteca.

Artículo 6
No se permite el ingreso de personas en aparente estado
de embriaguez o bajo los efectos de fármacos o estupefacientes.

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 413

Está prohibido fumar, comer y hablar en voz alta en las salas
de lectura, usar cámaras fotográficas, videograbadoras, grabadoras, radios, teléfonos celulares y, en general, todo elemento
perturbador de la tranquilidad y el orden en que debe desarrollarse la lectura y consulta en la Biblioteca.
Artículo 7
Los Usuarios podrán dejar en la entrada de la Biblioteca sus
maletas, bolsos, paquetes y libros junto con un documento de
identificación vigente. La Biblioteca entregará al Usuario una
ficha que debe ser presentada posteriormente para reclamar
sus objetos. La pérdida o destrucción de la ficha ocasionará
el cobro del valor de reposición de la misma. Los objetos
correspondientes a la ficha extraviada o destruida, no serán
entregados al Usuario sino hasta que éste devuelva la ficha o
pague el costo de su reposición.
Usuarios deberán permitir la revisión por parte del personal
de vigilancia de todo bolso, paquete, morral o maletín a la
entrada y a la salida de la Biblioteca.

CAPÍTULO TERCERO
PRÉSTAMO DE MATERIAL Y DEMÁS SERVICIOS
Artículo 8
El servicio de préstamo fuera de la Biblioteca únicamente se
proporcionará a miembros de la Comunidad Universitaria y a
instituciones con las que se haya establecido un convenio de
préstamo interbibliotecario. Para poder tener acceso a este
servicio, los Usuarios pertenecientes a la Comunidad Universitaria deberán contar con un registro actualizado en la base
de datos de la Biblioteca y presentar su credencial vigente
de la UIA.
Las instituciones con las que se tenga establecido un convenio
de préstamos interbibliotecarios deberán presentar las formas
que para tal efecto se han diseñado.

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�Universidad Iberoamericana

31•diciembre•2007

Artículo 9
Cada periodo de primavera los Usuarios deberán acudir
al mostrador de préstamo de la Biblioteca a actualizar su
registro.
La actualización consistirá en verificar que sus datos personales sean correctos y vigentes y aceptar las políticas que
para tal efecto están establecidas.
Artículo 10
La devolución del material se deberá realizar el día establecido en el sistema de Biblioteca y en el propio material.
En caso contrario se observará lo dispuesto en los incisos
d) y e) del Artículo 15 del presente Reglamento.
La renovación del material se podrá realizar en el mostrador de la Biblioteca, vía telefónica o a través de la página
de la Biblioteca de la UIA. En lo que respecta a las dos
últimas opciones, la Biblioteca no se hace responsable si
el material no puede ser renovado por estar apartado y
en lo que respecta a la última opción, la Biblioteca no se
hace responsable por fallas en la operación de los sistemas
electrónicos de información y comunicación.
Artículo 11
La Biblioteca se reserva el derecho de préstamo de ciertos
materiales, como pueden ser libros raros y antiguos, publicaciones periódicas, diccionarios y enciclopedias, entre otros.
Artículo 12
El servicio de consulta de las bases de datos y por medio de
internet se permitirá exclusivamente para fines académicos;
el mal uso de estos servicios provocará que la Biblioteca
suspenda el servicio de los recursos anteriormente citados.

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Académica

Comunicación Oficial 413

CAPÍTULO CUARTO
POLÍTICAS DE PRÉSTAMO
Artículo 13
Las colecciones que se prestan a domicilio son:
•	
Acervo general.
•	

Tesis (los últimos cinco años).

•	

Diapositivas.

•	

Grabaciones sonoras (incluye fonocassettes y
discos compactos).

•	

Videograbaciones (incluye videocassettes y DVD).

Artículo 14
Las colecciones se prestan de acuerdo con los siguientes
cuadros:

Tipo de Usuario

No. Máximo de Volúmenes
Simultáneos de Libros y Tesis

Período de Préstamo

Alumno

10 (diez)

2 (dos) semanas

Profesor de asignatura

10 (diez)

2 (dos) semanas

Profesor de tiempo

10 (diez)

1 (un) mes

Investigador

20 (veinte)

6 (seis) meses

Ex alumno

2 (dos)

2 (dos) semanas

Ex alumno tesista
de licenciatura

10 (diez)

2 (dos) semanas

Ex alumno tesista
de doctorado

10 (diez)

1 (un) mes

Empleado

10 (diez)

2 (dos) semanas

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31•diciembre•2007

Tipo de Usuario

No. Máximo de Volúmenes de

Período de Préstamo

Para los usuarios

Fonocassettes 4 (cuatro)

1 (una) semana

Discos compactos 4 (cuatro)

1 (una) semana

Diapositivas 50 (cincuenta)

1 (una) semana

Videocasetes 2 (dos)

2 (dos) días hábiles

DVD 2 (dos)

2 (dos) días hábiles

CAPÍTULO QUINTO
FALTAS DISCIPLINARES
Artículo 15
Las siguientes constituyen faltas disciplinares:

�

a)	

Falsificación:

		

Es la acción de alterar la identificación de los
materiales de la Biblioteca o cualquiera de los
documentos de control de préstamo.

		

En caso de falsificación se observará lo dispuesto en Observancia General y Sanciones.

b)	

Sustracción ilícita de materiales:

		

Es el intento de sustracción o la sustracción consumada, intencional o no, de los materiales de la
Biblioteca.

		

En caso de incumplimiento de esta disposición se
observará lo dispuesto en Observancia General y
Sanciones.

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Académica

Comunicación Oficial 413

c)	

Daños físicos:

		

Son las mutilaciones y otros daños físicos a los
materiales documentales, mobiliario e instalaciones.

		

En caso de daño(s) a material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a indemnizar o
a reparar las pérdidas de conformidad con las
políticas establecidas por la Biblioteca para tal
efecto. Además de seguir lo establecido en Observancia General y Sanciones.

d)	

Pérdida del material:

		

Es la pérdida por el usuario de los materiales de
la Biblioteca que le fueron prestados.

		

En caso de pérdida de material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a indemnizar o
a reparar las pérdidas de conformidad con las
políticas establecidas por la Biblioteca para tal
efecto.

e)	

Retraso en la devolución del material:

		

Es la entrega del material después de la fecha de
vencimiento del préstamo autorizado.

		

En caso de retraso del material(es) de la Biblioteca, el usuario está obligado a pagar una multa
de conformidad con las políticas establecidas por
la Biblioteca para tal efecto.

�

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Universidad Iberoamericana

f)	

Faltas de disciplina:

		

Se consideran faltas de disciplina los actos de
uno o varios alumnos que, ya sea individual o
colectivamente, perturben el orden externo de la
UIA; infrinjan las normas jurídicas que rigen la
vida de la institución; quebranten la moral y las
buenas costumbres, afecten la imagen de la UIA
y sus integrantes; falten a la dignidad y respeto
debido a los alumnos, profesores, y empleados;
causen daño a los bienes de la UIA o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento
y el pacífico desarrollo de la vida universitaria.

		

Las faltas disciplinares serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en Observancia General y Sanciones y demás normatividad aplicable en materia disciplinar.

g)	

Las demás que establezcan otras normas relativas a la disciplina.

CAPÍTULO SEXTO
OBSERVANCIA GENERAL Y SANCIONES
Artículo 16
Todos los usuarios de la Biblioteca deben observar lo establecido en el presente Reglamento. En caso contrario
deberán atenerse a las siguientes sanciones:
a)	

10

Si la falta es cometida por un alumno se aplicará
lo establecido en el Reglamento de Licenciatura vigente de la UIA. La Biblioteca podrá sancionar, de
forma complementaria, al alumno de conformidad
con el presente Reglamento.

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Académica

Comunicación Oficial 413

b)	

Si es una falta cometida por un alumno de una
institución con la que la UIA tenga un convenio,
se informará a dicha institución para que sancione al alumno, sin limitar las sanciones que la Biblioteca aplique de conformidad con el presente
Reglamento.

c)	

Si es una falta cometida por un ex alumno, se
observará lo siguiente:

		

Si es ex alumno titulado, se le retendrá su credencial y se le aplicarán las sanciones que la
Biblioteca considere convenientes de conformidad
con el presente Reglamento.

		

Si es exalumno pasante, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la Dirección de Servicios
Escolares con la finalidad de que cumpla con la
sanción impuesta por la Biblioteca previo a su
titulación y que no se le permita realizar ningún
trámite si no se cubre el adeudo.

d)	

Si es una falta cometida por personal académico,
administrativo o de servicio, se informará al área
que pertenezca y se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación en
materia de disciplina.

e)	

Si es una falta cometida por una persona externa
a la UIA, se dará aviso al personal de vigilancia
de la Jefatura de Vigilancia e Intendencia. En
caso de tener un adeudo con la Biblioteca se le
instará a que realice el pago de inmediato, de no
poder realizar el pago, esa persona tendrá que
firmar un pagaré en favor de la UIA para garantizar el resarcimiento de su falta.

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Universidad Iberoamericana

f)	

Las faltas cometidas por alumnos, ex alumnos,
personal académico, administrativo o de servicio
en otras bibliotecas o centros de documentación
con las que la UIA tenga algún tipo de convenio,
serán sancionadas como si hubiesen sido cometidas en la Biblioteca de la UIA según las normas
vigentes. Asimismo, el Usuario está sujeto a las
sanciones que le imponga la institución afectada,
de acuerdo con el Reglamento de Préstamo Interbibliotecario de ABIESI. La sanción aplicada se
notificará por escrito a las entidades de la UIA
que correspondan y a la institución en donde se
cometió la falta.

		

En todos los casos la Biblioteca podrá limitar el
acceso posterior a la Biblioteca por parte de los
Usuarios, así como imposibilitar al Usuario las
funciones de préstamo de material a domicilio.

Artículo 17
En caso de que un alumno tenga un adeudo con la Biblioteca, se informará a la Oficina de Cobranzas y a la Dirección
de Servicios Escolares con la finalidad de que pague su
adeudo con la Biblioteca antes de que pueda reinscribirse
para el semestre siguiente.

CAPÍTULO SÉPTIMO
BIBLIOTECA DIGITAL
Artículo 18
La Universidad Iberoamericana establece las siguientes Políticas de Biblioteca Digital para promover el desarrollo
armónico de la consulta y la generación de recursos electrónicos vía internet.

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�Vicerrectoría
Académica

Comunicación Oficial 413

Artículo 19
La Biblioteca Digital estará regulada por un comité formado
por:
•	
El director de la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero (preside)
•	

El director de Informática y Telecomunicaciones

•	

El responsable de la Biblioteca Digital

•	

Un representante de la División de Estudios Disciplinares

•	

Un representante de la División de Estudios Profesionales

•	

Un representante de la División de Investigaciones Interdisciplinares

Su función es la revisión de políticas concretas de operación, revisión del plan general de desarrollo, revisión de
logros obtenidos durante el desarrollo del proyecto, modificación de las políticas que aquí se enuncian.
El comité sesionará por lo menos tres veces al año a solicitud expresa por escrito de alguno de sus miembros.
Artículo 20
Se entiende por Biblioteca Digital, un portal, o varios portales, de acceso electrónico vía web en donde, de una
manera sistemática y evaluada, se ofrezcan a los usuarios
miembros de la comunidad universitaria recursos y colecciones de objetos de información electrónica. Dichos recursos serán fundamentalmente de la producción académica
de la misma universidad y, extensivamente, otros generados
por instituciones y/o compañías.
En todos los casos se seguirán las leyes de propiedad intelectual vigentes. La Biblioteca Digital incluirá, además de
las colecciones digitales, las herramientas de evaluación
y/o recuperación de la información contenida en el portal

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�31•diciembre•2007

Universidad Iberoamericana

y tutoriales sobre la misma, formando de esta manera un
conjunto de conocimientos que proyecten a la Universidad
en el campo de la gestión de conocimiento.
Artículo 21
La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero de la Universidad
Iberoamericana es la entidad responsable de la administración y mantenimiento de la Biblioteca Digital.
Artículo 22
La Dirección de Informática y Telecomunicaciones es coparticipe en el desarrollo de la Biblioteca Digital a través del
apoyo técnico y de infraestructura necesarios para el buen
funcionamiento de la misma.
Las entidades académicas que conforman la Universidad
Iberoamericana se convierten en coparticipes de la Biblioteca Digital en el momento en que propongan material
para su incorporación en la misma. Siendo éstas las responsables de la calidad académica del material que sea
incorporado.
Artículo 23
Se establecen como recursos externos los siguientes:
•	
Buscadores de internet.

14

•	

Bases de datos.

•	

Herramientas de consulta.

•	

Recursos que ofrezcan acceso a textos completos, imágenes, sonidos, videos, etc.

•	

Sitios descriptivos de proyectos específicos.

•	

Sitios específicos en torno a un tema o a un autor.

•	

Sitios de instituciones u organismos, tanto nacionales como internacionales.

•	

Sitios de noticias.

•	

Sitios de interés general.

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La recomendación en torno a estos recursos, o alguna
otra categoría que se incorpore posteriormente, debe estar
basada en el criterio de que la información resulte relevante para los fines de la Universidad y que no contravenga
ninguno de los principios rectores de la misma plasmados
en sus documentos básicos. Sólo de esta manera se puede preservar la calidad de los servicios prestados por la
Biblioteca Digital.
Artículo 24
Un aspecto fundamental del servicio de Biblioteca Digital
es la generación de objetos de información que sirvan
para apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los
distintos cursos y/o programas que sean impartidos por
la UIA.
Los recursos de información se agrupan en las siguientes
categorías:
•	

Textos completos.

•	

Imágenes.

•	

Grabaciones sonoras.

•	

Grabaciones visuales.

•	

Bases de datos.

Los recursos se engloban en las siguientes categorías:
•	

Material publicado por la Universidad.

•	

Material generado por los profesores

		

o instructores.

•	

Material publicado comercialmente.

La consulta de los tres casos debe estar precedida de una
nota legal en donde se especifique que el uso incorrecto
del material en lo relacionado a derechos de autor es responsabilidad del usuario y no de la Universidad.

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�31•diciembre•2007

Universidad Iberoamericana

Para todos los casos se recomienda contar con el permiso
del propietario de los derechos de la obra para su publicación electrónica.
El material debe ser identificado a través de una ficha
bibliográfica en el formato establecido por la Modern Language Association (MLA).
El derecho moral de autor se mantendrá al citar al (a los)
autor(es) e indicar claramente su autoría.
El acceso a los recursos generados para apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje, sólo será posible a través
de cuentas restringidas habilitadas a los alumnos regulares
de la Universidad. Se entiende por alumnos regulares de
la UIA, a todos aquellos alumnos oficialmente inscritos en
alguno de los programas impartidos por la UIA.

CAPÍTULO OCTAVO
RECURSOS PARA DIFUNDIR EL TRABAJO ACADÉMICO Y
LAS COLECCIONES DOCUMENTALES DE LA UIA
Artículo 25
Los recursos para difundir el trabajo académico de la UIA,
consisten en la difusión de los trabajos de investigación
llevados a cabo por los miembros de la comunidad como
producto del trabajo prestado dentro de la Universidad. En
esta categoría no se considerarán los trabajos realizados
libremente o por encargo de otra institución o entidad.
Los recursos se engloban de la siguiente manera:

16

•	

Artículos escritos por académicos.

•	

Monografías escritas por académicos.

•	

Resultados, preliminares o finales, de proyectos
de investigación.

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Académica

Comunicación Oficial 413

•	

Tesis de grado, maestría o doctorado, presentadas en la Universidad.

•	

Trabajos de investigación presentados por alumnos de la Universidad.

En todos los casos es necesario:
•	

Contar con el contrato de cesión de derechos de
publicación electrónica de la obra.

•	

Contar con el aval académico de calidad generado por la instancia académica respectiva.

Artículo 26
Recursos para difundir las colecciones documentales de la UIA.
El propósito de estos recursos es la difusión de materiales
que pertenezcan a las colecciones documentales de la UIA
y que se encuentren resguardadas en la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero. Cabe agregar que la función es la difusión y no la preservación de los materiales documentales.
En este punto intervienen factores externos a la difusión
como son la calidad de los materiales propuestos, los volúmenes de los mismos, así como el estado físico. Por lo que
la decisión de incorporación de materiales documentales
será decidida ad casum por el comité que regula la Biblioteca Digital, avalada por un proyecto particular, el cual será
un proyecto de digitalización en específico.
Artículo 27
Recursos generados para difundir materiales establecidos
por convenios específicos.
El propósito de los recursos generados para difundir materiales establecidos por convenios específicos es la difusión

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�31•diciembre•2007

Universidad Iberoamericana

de materiales que no pertenezcan a las colecciones documentales de la Universidad, que la propia UIA haya adquirido a través de la firma de un convenio para la difusión
electrónica de esos materiales. Cabe agregar que la función
es la difusión y no la posesión física de los materiales antes mencionados.
La decisión de incorporación de materiales documentales a
través de convenio será decidida ad casum por el comité
que regula la Biblioteca Digital, avalada por un proyecto
particular (proyecto de digitalización en específico), contando con la aprobación previa de las Entidades que la
Universidad Iberoamericana así establezca.
Artículo 28
Dadas las características dinámicas de las tecnologías de
la información, las referencias de estas políticas a tecnologías o formatos específicos podrán ser actualizados con
nuevos conceptos de redes, almacenamiento y recuperación
de información.

TRANSITORIO
ÚNICO
Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación
en Comunicación Oficial y deja sin efecto cualquier otra
disposición que se le oponga.

18

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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