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                  <text>Comunicación Oficial

31•mayo•07

407

�Comunicación Oficial 407

�Asamblea
General
de Asociados
de Universidad
Iberoamericana,
A.C. (UIAC)

Comunicación Oficial 407

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
DE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA,
A.C. (UIAC)
Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC) en su Asamblea
General Ordinaria de Asociados celebrada el 5 de marzo
de 2007, aprobó las reformas al Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México que le presentó el Senado Universitario.

�

�Comunicación Oficial 407

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

RECTORÍA
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD EN MATERIA
DE DISCIPLINA RELATIVA AL ORDEN,
LOS VALORES PERSONALES Y COMUNITARIOS
PRESENTACIÓN
En virtud de la creación de la Dirección General del Medio
Universitario en febrero de 2005, se realizaron algunas adecuaciones al documento titulado “Delegación de Autoridad
en Materia de Disciplina Relativa al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”, publicado en Comunicación Oficial
No. 376 del 30 de junio de 2004.
A continuación se reproduce el texto vigente como sigue:

1.- CONSIDERANDOS
1.1.	

Que es necesario que la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante la “UIA”,
cuente con una instancia intermedia general que
resuelva con oportunidad y propiedad asuntos
disciplinares, en lo relativo al orden, al derecho,
a la justicia y a la solidaridad comunitaria, de
acuerdo con el Ideario, la Filosofía Educativa, el
Estatuto Orgánico y los reglamentos que rigen la
vida interna de la institución.

1.2.	

Que la UIA, como institución de educación superior, prioritariamente propone medios formativos
y de desarrollo personal y comunitario positivos,
en beneficio de las personas y la comunidad en
general, para servir al país según las características valorales que le fijan sus documentos
básicos; esta formación se estructura en un sistema de derechos y obligaciones que aseguran
la consecución de los propósitos educativos. Por
lo anterior, la UIA tiene la responsabilidad de

�

�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

juzgar y/o sancionar, dentro de sus atribuciones,
aquellos actos que atenten contra la dignidad de
la persona, el bien común y los principios básicos
que fundamentan su propósito esencial.

�

1.3.	

Que es necesaria la existencia de una instancia disciplinar que, respetando los reglamentos
y procedimientos respectivos, pueda resolver los
asuntos de dicha materia, relacionados con acciones en las que intervienen personas o grupos
pertenecientes a diferentes organismos o sectores de la comunidad universitaria.

1.4.	

Que, tal como lo propone el Estatuto Orgánico
de la UIA, los consejos académicos y los consejos técnicos son organismos responsables de
la vida académica de la UIA, por lo tanto claramente están fuera de sus atribuciones asuntos
que, objetivamente, se ubican en el área de los
valores y derechos personales y comunitarios,
y con frecuencia en los que se encuentran implicados personas y/o grupos que no dependen
directamente de ellos.

1.5.	

Que los daños causados no solamente tienen
consecuencias en las personas implicadas directamente, o en los bienes materiales perdidos o
dañados, sino que también pueden atentar gravemente contra la honra y seguridad de las personas en lo individual y contra el bien material
y moral de la comunidad universitaria, por el
antitestimonio al que se puede comprometer a la
UIA y/o la disminución o deterioro en la calidad
de los servicios educativos, académicos y administrativos que la UIA presta a la comunidad y a
la sociedad en general.

1.6.	

Que en la organización estatutaria actual y los
documentos básicos de la UIA, existen los funda-

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

mentos y las facultades para establecer una instancia disciplinar general para atender los asuntos mencionados, sin menoscabo de los atributos
del Tribunal Universitario.

2.- DISPOSICIÓN
En virtud de las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la
UIA confiere al rector en el Capítulo III, artículo 23, inciso
“q”, en relación con el cuidado para que se mantenga el
orden, la libertad y la responsabilidad en la vida universitaria, aprobando las medidas y las sanciones necesarias, y la
señalada en el Capítulo VI, artículo 32 respecto a que los
directores generales son aquellos designados con tal categoría por el rector con responsabilidades que tocan a toda
la UIA en su conjunto, y quienes dependerán, en cuanto
al ejercicio de sus funciones, del rector, quien determinará
en cada caso las atribuciones correspondientes, se llegó al
siguiente acuerdo:
La Dirección General del Medio Universitario, por delegación del rector, es la autoridad para atender los asuntos
disciplinares de los diversos sectores de la comunidad, en
relación con el orden, la libertad, la justicia, la solidaridad
y la responsabilidad en la vida universitaria, de acuerdo
con el marco valoral que propone el Ideario y la Filosofía
Educativa de la UIA, los estatutos, reglamentos y acuerdos
vigentes, y tiene atribución para aprobar las medidas y las
sanciones necesarias y en su caso, por las características
del asunto, puede consultar a las autoridades funcionales
o profesionales pertinentes.

3.- CRITERIOS
1.1.	

De la distinción entre lo académico-disciplinar y
lo ético-disciplinar.

		

Aunque con frecuencia estos aspectos disciplinares pueden originarse de manera simultánea y
quedar implicados en un mismo asunto, quedará
a la prudencia de la primera instancia decidir

�

�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

sobre la característica que determine la instancia
de tratamiento. Con todo, es necesario definir
ciertos criterios objetivos:

�

3.1.1.	

Entendemos por asuntos académico-disciplinares
aquellos que están ligados directa y formalmente
a aspectos de los programas académicos curriculares, de investigación y de difusión cultural. Aquí
se encuentra todo lo relativo a evaluaciones,
libertad de cátedra, aplicación de reglamentos
particulares y el respeto a las condiciones mínimas para el desarrollo del trabajo académico.

3.1.2.	

Entendemos por asuntos ético-disciplinares aquellos que están ligados directa y formalmente a
acciones de uno o varios miembros de la comunidad, relacionados con la dignidad de la persona humana, la libertad, la justicia, la solidaridad,
el derecho y el orden interior de la UIA, de
acuerdo con los valores que propone el Ideario y
la Filosofía Educativa de la UIA. En este orden de
asuntos se pueden citar, a manera de referencia,
lo siguiente:

a)	

Difamar o calumniar.

b)	

Usar violencia verbal.

c)	

Usar violencia física.

d)	

Amenazar o intimidar a otra persona.

e)	

Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de la UIA.

f)	

Interferir con el desarrollo de las actividades de
algún miembro de la UIA sin su consentimiento.

g)	

Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la UIA o
que estén a su cargo.

h)	

Robar bienes pertenecientes a la UIA o a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

i)	

Consumir, distribuir, comprar o vender substan-

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

cias prohibidas, dentro de las instalaciones de la
UIA.
j)	

Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas
alcohólicas, dentro de las instalaciones de la
UIA, sin la autorización correspondiente.

k)	

Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos
de la UIA.

l)	

Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales de la UIA.

m)	

Discriminar a cualquier persona por su género,
raza, color, opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra
característica.

n)	

Entrar o permanecer sin la debida autorización
en alguna instalación de la UIA.

o)	

Acosar sexual o moralmente a cualquier persona
dentro de la UIA.

p)	

Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e
infringir la normatividad de la UIA.

q)	

No cumplir con las sanciones impuestas por las
autoridades universitarias.

r)	

Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o peligro inexistente.

s)	

Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro de la UIA.

t)	

Portar armas de fuego o utilizar implementos de
manera violenta dentro de la UIA.

u)	

Usar indebidamente bienes propiedad de la UIA.

v)	

Interferir dolosamente e impedir investigaciones
o cualquier otro procedimiento necesario que se
desprenda de la aplicación de este documento.

w)	

Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.

�

�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

x)	

Los demás que se encuentren establecidos en la
normatividad de la UIA o que sean constitutivos
de algún delito.

Los asuntos claramente académico-disciplinares serán tratados por autoridades académicas según sus atribuciones
y en orden de instancias, a saber: el prestador de servicios profesionales docentes o académico responsable de
la actividad, el director de la entidad correspondiente, el
Consejo Técnico, el Consejo Académico correspondiente,
Comité Académico, Vicerrectoría Académica y el Tribunal
Universitario, como última instancia.
Los asuntos claramente de índole ético-disciplinar serán
tratados por la Dirección General del Medio Universitario,
quien determinará la gravedad del asunto y aplicará la
sanción correspondiente.
Habrá asuntos de tipo ético-disciplinar que se originen a
partir de una relación académica o que tengan las dos
vertientes disciplinares mezcladas: lo ético y lo académico.
Dependiendo de la gravedad del asunto, en congruencia
con sus principios básicos, para la UIA los aspectos éticos
tienen prioridad y deben ser tratados por la Dirección General del Medio Universitario, o al menos consultados con
ésta para determinar el curso del tratamiento del asunto.

�

3.2.	

El lugar donde se realiza el hecho.

		

Normalmente los asuntos académico-disciplinares
ocurren en los lugares donde se está realizando
el trabajo académico como son las aulas, talleres, laboratorios, oficinas, cubículos, salas de
juntas, biblioteca, etc. En estos casos la primera
instancia disciplinar es la persona que tiene a su
cargo el espacio y/o actividad académica que se
realiza.

		

Los asuntos ético-disciplinares pueden ocurrir
durante eventos académicos y en lugares académicos, pero con más frecuencia se realizan
en aulas vacías, espacios comunes exteriores e

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

interiores. En estos casos la persona que tiene
a su cargo el cuidado de dichos espacios, sea
personal académico, administrativo o de servicio,
deberá informar, en un plazo máximo no mayor a
3 días hábiles, de dicha situación a la autoridad
correspondiente, de conformidad con el presente
Reglamento.
3.3.	

La gravedad del daño objetivo causado a las
personas, a la comunidad universitaria y/o sus
recursos.

3.4.	

El motivo por el que fue causado el daño y las
circunstancias que acompañan al hecho.

3.5.	

La actitud con que el sujeto reciba la sanción y
las posibilidades de reparación del daño causado.

3.6.	

Las implicaciones legales que pudieran tener algunos casos.

4.- LAS SANCIONES.
Las sanciones se ajustan a lo prescrito en cada uno de los
reglamentos vigentes:
4.1 .	

Para alumnos:

a)

	

Amonestación oral.

b)

	

Amonestación escrita. En este caso se enviará
copia al expediente del alumno de conformidad
con la fracción 4.5 del presente documento.

c)

	

Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual el alumno puede ser suspendido o expulsado en caso de
reincidencia.

d)

	

Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de
los derechos universitarios.

�

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

e)

	

Expulsión definitiva. Consiste en la separación
definitiva de la UIA.

Sanciones complementarias:
En cualquiera de los cinco casos anteriores puede:
a)

	

Perderse la beca, si se disfruta de ella.

b)

	

Prohibirse temporalmente el uso o disfrute de
una o varias áreas, instalaciones, servicios, equipo o material de la UIA en función de la infracción cometida.

c)

	

Pago de daños y perjuicios, de preferencia por
medio de una labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria cometida.

d)

	

Las sanciones legales que correspondan.

e)

	

Perderse los derechos adquiridos.

Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el alumno pueda
reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación con
su formación integral.
Las sanciones aplicadas por la Dirección General del Medio
Universitario serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas.
4.1.1.	

Atribuciones para sancionar a alumnos, de cada
una de las autoridades e instancias universitarias:

4.1.1.1.	En
a)

		

10

	

asuntos académico-disciplinares:

Personal académico y prestadores de servicios
profesionales docentes:
Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de sus cátedras y servicios
académicos a su cargo. Están facultados, por
consiguiente, para imponer sanciones que no excedan a la suspensión de la asistencia a su
clase, equivalente a dos semanas del calendario
escolar.

�Comunicación Oficial 407

		

b)

Rectoría

Cuando el personal académico o el prestador de
servicios profesionales docentes considera que la
falta del alumno amerita una sanción mayor y/o
rebasa el ámbito de lo estrictamente académico
y disciplinar, aplicará la sanción que está en su
ámbito y acudirá al director del departamento correspondiente. En todo caso, el personal
académico y los prestadores de servicios profesionales docentes deben informar por escrito a
la dirección del departamento correspondiente
acerca de las sanciones que impusieron dentro
de las facultades que les otorga este artículo.
	

Directores:

		

Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de los programas y servicios
académicos a su cargo.

		

Están facultados, por consiguiente, para imponer
sanciones que no excedan de la suspensión temporal de un mes de los derechos de un alumno.

c)

	

		

d)

Cuando los directores de departamento consideren que la falta amerita una sanción mayor,
deberán acudir al Consejo Técnico, el cual estará
facultado para imponer sanciones hasta por un
año de suspensión.
	

		

e)

		

Consejos técnicos:

Consejos académicos:
Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser mayor a un año, deberá pedir, a
través del director de departamento, que presente
el caso al Consejo Académico del departamento.

	

Vicerrectoría Académica:
De manera excepcional la Vicerrectoría Académica podrá admitir una apelación del alumno sobre
la decisión del Consejo Académico.

11

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

4.1.1.2.	En

		

asuntos ético-disciplinares:

Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito de la UIA serán de la competencia
de la Dirección General del Medio Universitario,
la cual si lo considera pertinente podrá nombrar
Comité Consultivo ad casum para investigar los
hechos.

4.1.1.3.	En

todo tipo de asuntos:

De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal
Universitario está facultado para imponer por sí
mismo cualquier tipo de sanción, y para confirmar o revocar las sanciones impuestas por las
autoridades inferiores.

		

Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior, siempre y cuando sea una de las señaladas
en el presente capítulo, excepto cuando el caso haya sido
tratado por el Tribunal Universitario, que no admite apelación alguna.
4.2.

	 Para personal académico y prestadores de servicios profesionales docentes:

a)

	

Amonestación.

b)

	

Suspensión temporal sin goce de salario.

c)

	

Rescisión de la relación contractual, sin responsabilidad para la UIA.

4.2.1.

	Atribuciones para sancionar a personal académico y prestadores de servicios profesionales
docentes, de cada una de las autoridades e instancias universitarias:

4.2.1.1.	En

12

asuntos académico-disciplinares:

a)

	

Director respectivo.

b)

	

Autoridades colegiadas:

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

•	

Consejo Técnico de la Unidad Académica correspondiente.

•	

Consejo Académico de la Unidad Académica correspondiente.

•	

Comité Académico.

•	

Tribunal Universitario.

4.2.1.2.	En

asuntos ético-disciplinares:

		

La Dirección de Recursos Humanos y el director
de la Unidad Académica o entidad correspondiente.

4.3.	

Para personal administrativo y de servicio:

a)

	

Amonestación.

b)

	

Suspensión temporal sin goce de salario.

c)

	

Rescisión de la relación contractual, sin responsabilidad para la UIA.

4.3.1.

	Atribuciones para sancionar de cada una de las
autoridades e instancias universitarias:

4.3.1.1.	Para

asuntos específicos del Reglamento Interior
de Trabajo de Empleados de la UIA:

a)

	

El jefe inmediato.

4.3.1.2.	Para

asuntos ético-disciplinares:

		

La Dirección de Recursos Humanos y el director
del área correspondiente.

4.4.	

Para personal de concesionarios:

		

La Dirección de Recursos Humanos y la Oficina
Jurídica tomarán las acciones legales correspondientes.

4.5.	

Las sanciones aplicadas por la Dirección General
del Medio Universitario o bien por la Dirección de
Recursos Humanos, serán del conocimiento de las
siguientes autoridades:

13

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

a)	

Rectoría en todos los casos.

b)	

De las direcciones generales correspondientes.

c)	

En el caso de personal de la UIA, de la autoridad
inmediata correspondiente, tanto individual como
colegiada si es el caso.

d)	

En el caso de alumnos de la UIA, de la autoridad inmediata correspondiente, de la Dirección
de Servicios Escolares, Dirección de Finanzas, la
Oficina de Atención a Alumnos y Grupos Estudiantiles, la dirección del departamento o Unidad
Académica de adscripción, la Coordinación de
Promoción y Admisión, y la Biblioteca Francisco
Xavier Clavigero.

TRANSITORIOS
Transitorio 1
El presente documento entrará en vigor una vez que haya
sido publicado en Comunicación Oficial.

Transitorio 2
El presente documento abroga el documento titulado “Delegación de Autoridad en Materia de Disciplina Relativa al
Orden, los Valores Personales y Comunitarios”, publicado en
Comunicación Oficial No. 376 de junio de 2004.

NOMBRAMIENTOS
El Sr. Rector nombró al Mtro. Manuel Federico Bravo
Borrego, director de Recursos Humanos, con fecha 23 de
abril de 2007.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Juan Ceballos Pulido su colaboración durante el tiempo que fungió
como director de Recursos Humanos.

14

�Comunicación Oficial 407

Rectoría

El Sr. Rector nombró al Dr. Alejandro Guevara Sanginés,
encargado del despacho de los asuntos del Departamento
de Derecho, con fecha 2 de mayo de 2007.
La Universidad Iberoamericana agradece a la Mtra. Loretta
Ortiz Alhf su colaboración durante el tiempo que fungió
como Directora del Departamento de Derecho.
El Sr. Rector nombró a la MCS. Ana Bertha Pérez Lizaur,
NC, directora del Departamento de Salud, con fecha 14 de
mayo de 2007.
La Universidad Iberoamericana agradece al Dr. Alejandro
Guevara Sanginés su colaboración durante el tiempo que
fungió como encargado del despacho de los asuntos del
Departamento de Salud.
El Sr. Rector nombró a la Mtra. Sylvia Irene Schmelkes
del Valle, directora del Departamento de Educación, con
fecha 14 de mayo de 2007.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Alejandro
Mendoza Álvarez su colaboración durante el tiempo que
fungió como encargado del despacho de los asuntos del
Departamento de Educación.
El Sr. Rector nombró a la Dra. Nora Claudia Lustig, directora del Instituto de Investigaciones sobre Desarrollo
Sustentable y Equidad Social (IIDSES), con fecha 14 de mayo
de 2007.
La Universidad Iberoamericana agradece al Mtro. Rodolfo
de la Torre García su colaboración durante el tiempo que
fungió como director del IIDSES.
El Sr. Rector ratificó al Dr. Luis Guerrero Martínez, director del Departamento de Filosofía, con fecha 14 de mayo
de 2007.

15

�Comunicación Oficial 407

�Comunicación Oficial 407

Vicerrectoría
Académica

VICERRECTORÍA ACADÉMICA
NOMBRAMIENTOS
Dra. Malena Domínguez González
Coordinadora del Programa de Reflexión Universitaria
Dirección de Servicios para la Formación Integral
2 de enero de 2007
Dr. Carlos Villegas Quezada
Coordinador de la Licenciatura de Ingeniería en Sistemas
Departamento de Ingenierías
15 de mayo de 2007
Lic. Loredana Tavano Colaizzi
Coordinadora de la Licenciatura en Nutrición
y Ciencia de los Alimentos
Departamento de Salud
31 de mayo de 2007
RATIFICACIONES
Quím. María del Carmen Doria Serrano
Coordinadora del Programa de Química
Departamento de Ingeniería Química
1 de abril de 2007
Mtra. María Caridad Mendoza Barrón
Coordinadora de la Licenciatura en Contaduría
y Gestión Empresarial y Contaduría Pública
Departamento de Estudios Empresariales
7 de mayo de 2007
Dr. Mario López Barrio, S. J.
Asesor del Programa de Reflexión Universitaria
y del Programa de Servicio Social
Dirección de Servicios para la Formación Integral
9 de mayo de 2007

17

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

Dr. José Ramón Ruisánchez Serra
Coordinador de la Licenciatura en Literatura
Latinoamericana
Departamento de Letras
18 de mayo de 2007

18

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 407

COMITÉ ACADÉMICO
Previo análisis, revisión y aprobación de la Vicerrectoría
Académica, se publican las siguientes:
POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE TIEMPO EN LAS ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA
Con el fin de regular la participación del personal académico de tiempo en las actividades organizadas por la
Dirección de Educación Continua se establecen las políticas
que a continuación se enumeran:
1.	

Las políticas se aplican, única y exclusivamente,
al personal académico de tiempo de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

2.	

El personal académico de tiempo adscrito a la
Dirección de Educación Continua no participa de
estas políticas.

3.	

El académico puede participar en alguna de las
siguientes actividades: coordinador de diplomado
(máximo uno a la vez), profesor de curso o diplomado, o asesor en proyectos especiales.

4.	

El académico puede participar, como máximo, en
dos de las actividades de forma simultánea.

5.	

La participación del académico en actividades
de educación continua debe contar con el visto
bueno de su director.

6.	

La participación del académico debe ser informada a su director divisional o, en su caso, al Vicerrector Académico en entidades que dependan
directamente de él.

7.	

La participación del académico debe quedar
asentada en la Asignación de Funciones del periodo respectivo.

8.	

Cuando una actividad de educación continua cubra dos o más periodos, la actividad debe asen-

19

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

tarse en la Asignación de Funciones de cada uno
de los periodos afectados.

20

9.	

La participación del académico queda regida por
el Reglamento de Personal Académico (Comunicación Oficial 381, 14 de enero de 2005).

10.	

El asiento de las actividades en la Asignación
de Funciones queda regida por la Taxonomía de
Funciones de la Universidad Iberoamericana (Comunicación Oficial 381, 14 de enero de 2005).

11.	

Las actividades quedan consideradas bajo el rubro 3 de la mencionada Taxonomía, “Servicios
Educativo-Universitario”. Concretamente bajo los
apartados 3.2.1, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.5, 3.3.7, 3.3.8 y
3.3.9.

12.	

El porcentaje máximo de tiempo que el académico puede destinar a actividades de educación
continua es 10 por ciento de su tiempo total por
periodo académico. Este porcentaje de participación no sustituye a las políticas institucionales de
docencia e investigación que aplican a académicos, coordinadores y directores.

13.	

Cuando el académico realice funciones de coordinación de diplomado recibirá la cantidad establecida por la Dirección de Educación Continua
para tal función, ésta será entregada una vez
que concluya el diplomado, de acuerdo con las
políticas marcadas por la Dirección de Recursos Humanos. Bajo ninguna circunstancia será
entregada antes de la terminación del mismo,
así como ningún diplomado podrá generar dos
actividades de coordinación.

14.	

Cuando el académico participe como profesor de
curso o diplomado recibirá por hora/semana una
cantidad equivalente a la del tabulador vigente
en la Dirección. Esta cantidad será entregada
una vez que concluya el curso o el módulo del
diplomado en el que participó, de acuerdo con
las políticas marcadas por la Dirección de Re-

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 407

cursos Humanos. Bajo ninguna circunstancia será
entregada antes de la terminación del curso o
del módulo del diplomado en el que participó.
15.	

La Dirección de Educación Continua se reserva
el derecho de aceptar a un académico en sus
actividades propias, basado en criterios objetivos como son nivel de involucramiento y participación, resultado de sus SEPES institucionales,
resultado de las evaluaciones que lleve a cabo
la Dirección, entre otras. En estos casos se comunicará por escrito la decisión a su director,
marcando copia a su dirección divisional y a la
Vicerrectoría Académica.

16.	

Las políticas presentes entran en vigor el día de
su publicación en Comunicación Oficial.

SOLICITUDES DE PERIODO SABÁTICO
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Periodo Sabático, publicado en Comunicación Oficial No. 346 el 14 de agosto de 2001 y considerando los resultados esperados en cada caso, el Comité
Académico aprueba las solicitudes de periodo sabático de
los siguientes académicos:
Departamento de Arquitectura
Arq. Irma Soler Riva Palacio
Tema: El prototipado rápido dentro del proceso del
diseño sostenible.
Resultados: Elaboración de un reporte del trabajo desarrollado en el taller Kimo Griggs Architects
Observaciones: La duración del sabático será de seis
meses, concluyendo el 31 de diciembre de 2007.
Para la realización de la segunda etapa (los seis
meses restantes) el Consejo Académico deberá
presentar nuevamente la solicitud con los antecedentes correspondientes.

21

�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

Mtra. Rocío O’Dogherty Madrazo
Tema:	Estudios de Doctorado en Arquitectura en la
UNAM
Resultados: Aprobación del Curso Propedéutico. Presentación y aprobación del Protocolo de Investigación para ingresar al doctorado. Cursar y
aprobar el primer semestre del doctorado.
Observaciones: El sabático dará inicio el 1 de enero
de 2008 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Departamento de Letras
Dr. Samuel Gordon Listokin
Tema:	Formalismo y estructuralismo. Estudios de historia y teoría de dos escuelas eslavas de crítica
literaria en el siglo XX.
Resultados: Un libro listo para entregarse a imprenta de reflexión teórica personal con abundante
aparato crítico, metodológicamente sólido que
difundirá los trabajos y alcances tanto del Formalismo Ruso como del Estructuralismo Checo.
Su orientación primordial será más literaria que
lingüística ya que, en ambos casos, tanto entre
los rusos como entre los checos, se produjeron
estudios en las dos ramas.
Observaciones: A los resultados comprometidos el Comité Académico añade que la publicación del
libro se realice en coedición.
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dra. Alba González Jácome
Tema:	Reconsiderando el mundo rural mexicano. Síntesis y evaluación de los proyectos de investigación
realizados entre 1980 y 2007.

22

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 407

Resultados:
1.

	

Realizar investigación de campo, bibliográfica y
hemerográfica que permita completar los estudios realizados por la propia académica y bajo
su dirección, con el financiamiento de la UIA, en
diversas regiones del mundo rural de México.

2.

	

Evaluar dichos resultados.

3.

	

La redacción de un primer borrador de libro que
reúna dichos resultados.

Dra. Silvia Norma Bolos Jacob
Tema: Estudios de movimientos sociales desde la complementariedad teórica entre las teorías sistémicas y las accionalistas.
Resultados:
1.	

Proyecto de investigación interinstitucional que
recupere y plasme las discusiones sobre teorías
sistémicas y accionalistas definiendo aquellos
objetos de estudio que se consideren pertinentes
de ser analizados sobre la base de ambos conjuntos teóricos.

2.	

Formación de un grupo interinstitucional de investigadores: Colmex, UACM, UAM-A y UIA, incorporando alumnos de los programas del Departamento y de las otras instituciones involucradas.

3.	

Seminario de discusión con los investigadores
participantes.

4.	

Seguimiento de los trabajos de titulación de seis
alumnos del posgrado en Ciencias Sociales.

5.	

Elaboración de un artículo que contenga los resultados de las discusiones teóricas y metodológicas para el estudio de movimientos sociales,
susceptible de ser publicado.

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�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

Departamento de Arte
Dra. Rosa Margarita Hanhausen Ortega
Tema: Un pintor académico en tiempos de la Revolución
Mexicana: Gonzalo Carrasco Espinosa, S. J.
Resultados:
1.

	

Una investigación sobre la obra pictórica de Gonzalo Carrasco con el fin de estudiar su trayectoria como artista desde los tiempos de estudiante
hasta su muerte, basada en el análisis de 50
obras de su autoría entre proyectos de decoración de templos, pinturas, bocetos y dibujos.

2.

	

Revisión del archivo epistolar que se conserva en
Otumba, en casa de los familiares.

3.

	

El texto,
sión de
gado en
Editorial

resultado de la investigación, con extenentre 200 a 300 cuartillas sería entrecondiciones de ser sometido al Consejo
del Departamento de Arte.

Observaciones: Al texto, resultado de la investigación
el Comité Académico añade que el dictamen del
Consejo Editorial del Departamento de Arte sea
favorable.

Departamento de Psicología
Dr. Edgar Antonio Tena Suck
Tema: Estilos de vidas saludables
Resultados:
1.	

24

Producción de tres artículos científicos derivados de
la investigación de estilos de vidas saludables. Uno
de ellos publicable en revista indexada internacional
y los dos restantes en revistas nacionales.

�Comité
Académico

Comunicación Oficial 407

2.	

Desarrollo del diplomado: Tratamiento integral
del paciente con sobrepeso y obesidad.

3.	

Estancia de investigación en la Universidad de
Valencia por tres meses en la unidad de TCA con
el Dr. Luis Rojo.

Observaciones: El Comité Académico añade a los resultados comprometidos que cada uno de los
tres artículos sea sometido a dictamen.
Departamento de Historia
Mtro. Ilan Jacobo Semo Groman
Tema: Inicio de la edición de las obras completas de
Norbert Lechner y biografía intelectual.
Resultados: Veinte entrevistas, revisión y fichaje del
archivo personal de Lechner, catalogación completa de la obra y un texto biográfico de 100
cuartillas.
Observaciones: Adicionalmente el Comité Académico
añade que el Consejo Académico solicite un dictamen de la metodología utilizada en la elaboración de la biografía intelectual.
Departamento de Economía
Mtro. Carlos Cruz Rivero
Tema: Elaboración de un libro de texto en Economía
de la Salud.
Resultados: Entrega de un manuscrito de un libro de
texto y del material didáctico para la impartición
de la materia a nivel de posgrado.
Observaciones: El Comité Académico añade a los resultados comprometidos que el Consejo Académico solicite un dictamen sobre la publicabilidad
del libro de texto.

25

�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

RESULTADOS DE PERIODO SABÁTICO
El Comité Académico considerando la evaluación y propuestas del Consejo Académico correspondiente para cada
caso, emitió el dictamen al resultado del periodo sabático
de los académicos siguientes:
Departamento de Filosofía
Dra. María Teresa de la Garza Camino
Tema: Bioética y biopolítica.
Dictamen: Aprobado con carácter de Satisfactorio.
Departamento de Estudios Internacionales
Lic. Luis Edilberto González Villanueva
Tema: Maestría en Política Global en The London School
of Economics and Political Science (LSE).
Dictamen: Aprobado con carácter de Satisfactorio.
Departamento de Ingenierías
Ing. Edgar Iván Vargas Ríos
Tema: Estudiar el Master en Gestión y Financiación
Privada de Proyectos y Concesiones.
Dictamen: Deficiente.

26

�Comunicación Oficial 407

Comité
Académico

ESTADO QUE GUARDA LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SABÁTICO DE DIVERSOS ACADÉMICOS
Departamento de Ciencias Religiosas
Dr. Carlos Soltero González
Observaciones: En razón de que el dictamen sobre el
sabático, se ha de realizar contrastando los resultados comprometidos contra los presentados, y
considerando que la reglamentación vigente contempla un procedimiento para solicitar la
modificación
de
los
alcances
aprobados
originalmente, el Comité Académico rechaza el
dictamen propuesto por el Consejo Académico
de Ciencias Religiosas. Al mismo tiempo una vez
valoradas integralmente las circunstancias del sabático del Dr. Soltero, extiende una prórroga de
dos meses a partir del 29 de marzo, para
completar la entrega del producto comprometido
originalmente, mismo que deberá ser sometido a
valoración. Conforme con la reglamentación vigente, en el dictamen final no se podrá asignar
una nota superior a satisfactorio.
Departamento de Ingenierías
Mtro. Ángel Fernández Gamero
Observaciones: En los términos sugeridos por el Consejo Académico del Departamento, se otorga la
prorroga hasta el 30 de abril del año en curso
y se ratifica la decisión de designar un revisor
interno.

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�Universidad Iberoamericana

31•mayo•2007

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme con la delegación de responsabilidad que el Comité Académico General hizo en su sesión 534 y en la confianza de que se cuidó el cumplimiento de los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Personal Académico, la
Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno al siguiente
cambio de categoría:
Asignación de categoría a profesores de tiempo
División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Arquitectura
Mtra. Elizabeth Mancera Lozano			

Asociado 1

Departamento de Diseño
Mtro. Fernando Ernesto Bermúdez Barreiro		

Titular 3

CAMBIO DE CATEGORÍA A PROFESORES DE TIEMPO
División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Arte
Dr. Luis Javier Cuesta Hernández			

Titular 4

Departamento de Comunicación
Dra. Inés María de los Ángeles Cornejo Portugal	

Titular 5

Departamento de Filosofía
Dr. Pablo Fernando Lazo Briones			

Titular 3

28

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN
Considerando que los recursos y la infraestructura física de
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, así como
todos los servicios asociados a estos, son fundamentales
para garantizar una correcta operación de la UIA que permita cumplir con la misión, principios y filosofía educativa
de la misma, se crea el presente Reglamento, el cual tiene
como finalidad regular y garantizar el adecuado uso y operación de los espacios físicos destinados por la UIA como
estacionamientos.
TÍTULO PRIMERO
De los Estacionamientos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula el uso por parte de los
Usuarios de los Estacionamientos, así como el funcionamiento y operación de los mismos por parte del Operador.
Artículo 2
Para los efectos previstos en el presente Reglamento para
el Uso de los Estacionamientos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, se deberá entender por:
a)	
UIA.- La Universidad Iberoamericana Ciudad de
México.
b)	

Operador.- Empresa (o empresas) ajena a la UIA
que tiene, de manera exclusiva y absoluta, la
responsabilidad de la administración, operación y
vigilancia de los Estacionamientos.

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�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

c)	

Reglamento.- El presente Reglamento para el Uso
de los Estacionamientos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

d)	

Estacionamientos.- Espacios físicos, internos o
externos al campus de la UIA, que la UIA destina
como estacionamientos para los Usuarios. La UIA
determinará cada semestre y dará a conocer a
la comunidad universitaria la ubicación de los
espacios dedicados como estacionamiento.

e)	

Usuarios.- El personal académico, administrativo
y de servicio que se encuentre prestando sus
servicios en la UIA, así como los colaboradores
de la misma, debidamente autorizados; los alumnos que se encuentren debidamente inscritos y
al corriente en el pago de sus exhibiciones en
la UIA, de conformidad con la normatividad interna de la UIA; los ex alumnos de la UIA que
presenten su credencial que los acredite como
tales; y de manera extraordinaria, y con previa
autorización de la UIA, otras personas diferentes
a las mencionadas anteriormente, tales como visitantes o proveedores.

f)	

Boleto.- Boleto o contraseña propiedad del Operador que se entrega a cada uno de los Usuarios
al momento de ingresar a alguno de los Estacionamientos, y el cual constituye la identificación
y seguro del vehículo. También se considerará
como Boleto, el boleto que el Operador entrega
a los Usuarios como constancia del pago del
mismo, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.

Artículo 3
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán
analizados y determinados por la Dirección General Administrativa de la UIA, y de ser necesario serán tratados con
el Operador, así como por las demás instancias que de
acuerdo con el caso correspondan.

30

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

Capítulo II
Del uso de los Estacionamientos
Artículo 4
El acceso y uso de los Estacionamientos por parte de los
Usuarios estará sujeto al presente Reglamento, a las condiciones establecidas en el Boleto, así como a la normatividad de la UIA y la legislación nacional aplicable.
Artículo 5
El uso de los Estacionamientos está limitado a los propósitos académicos, técnicos y administrativos, necesarios para
el cumplimiento de los fines y misión de la UIA.
La UIA se reserva el derecho de determinar el uso de los
Estacionamientos.
Artículo 6
El acceso, uso y salida de los Estacionamientos únicamente
se permitirá en los días considerados como hábiles por la
UIA y en los siguientes horarios:
•	

Lunes a viernes, ingresos de 6:30 a 21:00 horas
y salidas hasta las 22:30 horas.

•	

Sábados, ingresos de 6:30 a 13:30 horas y salidas hasta las 14:00 horas.

Para poder ingresar, hacer uso y salir de los Estacionamientos fuera de los días y horarios anteriormente permitidos, el
titular del área de la UIA correspondiente deberá solicitar
por escrito la autorización respectiva, con por lo menos
24 horas de anticipación, a la Jefatura de Seguridad e
Intendencia de la UIA. El documento deberá ir avalado con
la firma del director y/o coordinador del área solicitante.
Lo anterior salvo casos de emergencia, a criterio de dicha
jefatura. El responsable de Seguridad e Intendencia de la
UIA podrá objetar dicha solicitud, si no cumple con los
requisitos antes señalados y explicando las razones por las
cuales se niega la autorización.

31

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

Artículo 7
Los Usuarios únicamente podrán estacionarse en los lugares debidamente autorizados y señalizados por el Operador
y/o la UIA para tales fines.
Está prohibido hacer uso de espacios destinados para personas con capacidades diferentes, personal administrativo
o académico de la UIA, y zonas de carga y descarga, salvo
que se cuente con la autorización correspondiente, lo anterior de conformidad con la normatividad interna de la UIA.
Artículo 8
El acceso a alguno de los Estacionamientos no garantiza la
disponibilidad de cajones de estacionamiento.
El Operador se reserva el derecho de restringir el acceso
a los Estacionamientos cuando no haya disponibilidad de
cajones de estacionamiento.
Artículo 9
El límite máximo de velocidad dentro de los Estacionamientos es de 10 km./h.
Artículo 10
Dependiendo del tipo de Usuario y del tipo de Boleto que
éste reciba, el acceso y uso de los Estacionamientos podrá
ser gratuito o no. Las tarifas respecto al acceso y uso de
los Estacionamientos serán acordadas por la UIA y por el
Operador, y serán dadas a conocer a los Usuarios.
Artículo 11
Para poder ingresar y hacer uso de los Estacionamientos,
los Usuarios que sean empleados, académicos, colaboradores, alumnos o ex alumnos de la UIA deberán mostrar
su credencial vigente de la UIA. En caso de no contar con
dicha credencial o ser Usuarios externos a la comunidad
universitaria deberán acreditarse con una identificación oficial vigente con fotografía.
Artículo 12
Al momento de ingresar a alguno de los Estacionamientos,
cada Usuario recibirá un Boleto, dependiendo del tipo de

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�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

Usuario que sea. Al recibir el Boleto el Usuario acepta plenamente el presente Reglamento, las condiciones establecidas por el Operador en el Boleto, así como las condiciones
de la póliza de seguro que el Operador tenga contratada.
Artículo 13
Los Usuarios con Boleto con costo, deberán pagarlo en
los módulos correspondientes establecidos por el Operador
dentro de la UIA, de conformidad con los procedimientos
establecidos por éste y la UIA.
Artículo 14
No se permitirá la salida de ningún vehículo sin la presentación del Boleto, ya sea sin costo o bien con la contraseña
de salida del pago para los Boletos con costo.
Artículo 15
En caso de pérdida del Boleto, el Usuario deberá acudir a
la oficina del Operador en la UIA para llenar un reporte de
extravío del Boleto, acreditar la propiedad del vehículo, así
como proporcionar la documentación y/o identificaciones
que le solicite el Operador.
El Usuario deberá pagar el costo del Boleto perdido. El
monto de dicho costo será dado a conocer por la UIA.
El Operador se reserva el derecho de negar la salida de
cualquier vehículo, si no se cumplen con los requisitos establecidos que acrediten la propiedad de algún vehículo y/o
no se pague la cuota por pérdida de Boleto.
Artículo 16
Si por razones de fuerza mayor algún vehículo debe ser
retirado, por voluntad de éste, por alguna persona que no
sea el legítimo propietario del mismo, se deberá presentar una carta poder firmada por el propietario ante dos
testigos, así como una identificación oficial vigente con
fotografía del propietario y de la persona que vaya a retirar el vehículo. Se deberá anexar a dicha carta poder, una
fotocopia de las identificaciones oficiales con fotografía del
otorgante, del aceptante y de los dos testigos, así como
del documento con el que se acredite la legítima propiedad

33

�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

del vehículo. El Operador se reserva el derecho de negar
la salida del vehículo si no se cumplen con los requisitos
establecidos, que acrediten la propiedad del mismo.
La persona que retire el vehículo deberá firmar una carta
en la cual asume la responsabilidad de retirarlo, y libera a
la UIA y al Operador de cualquier tipo de responsabilidad
sobre el mismo.
Artículo 17
Está estrictamente prohibido utilizar o involucrar, en cualquier forma, a los Estacionamientos en actividades ilegales
de conformidad con la legislación nacional o que contravengan cualquier disposición de la normatividad del Operador y/o la UIA.
En dado caso, el Usuario se obliga a sacar en paz y a salvo
a la UIA y al Operador del conflicto generado.
Artículo 18
Queda prohibido permanecer dentro de los vehículos, así
como introducir e ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica o sustancia prohibida en los Estacionamientos.
Asimismo, queda prohibido el ingreso de cualquier tipo de
animales, salvo que se cuente con la autorización expresa
de la Jefatura de Seguridad e Intendencia de la UIA.
Artículo 19
Queda prohibido a los Usuarios tomar cualquier medida
vindicativa contra el Operador, la UIA o terceros.
Artículo 20
Los Usuarios no pueden involucrar a la UIA ni al Operador
en conflictos entre particulares.
En dado caso, el Usuario se obliga a sacar en paz y a salvo
a la UIA y al Operador del conflicto generado.
Artículo 21
Ni la UIA ni el Operador ofrecen servicios de pensión en
ninguno de los Estacionamientos, por lo que en caso de

34

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

permanencia de algún vehículo fuera de los horarios y
días oficiales de operación, por causas de fuerza mayor,
el Usuario deberá dar aviso, por escrito, al Operador, así
como a la Jefatura de Seguridad e Intendencia de la UIA,
y deslinda a ambos de cualquier responsabilidad sobre el
vehículo.
Capítulo III
De las restricciones al uso de los Estacionamientos
Artículo 22
El Operador y la UIA se reservan el derecho de apartar o
priorizar el uso de ciertos espacios de estacionamiento.
Artículo 23
La UIA y el Operador se reservan el derecho de restringir el
uso de los Estacionamientos, o parte de ellos, por razones
de seguridad, mantenimiento, cuidado o para hacer más
eficiente el aprovechamiento de los mismos.
Capítulo IV
De la administración, control y vigilancia de los Estacionamientos
Artículo 24
La UIA delega en el Operador la facultad de administrar, vigilar y supervisar el uso de los Estacionamientos de conformidad con el presente Reglamento, la demás normatividad
aplicable de la UIA y la legislación nacional aplicable.
Artículo 25
El Operador se reserva el derecho, sin necesidad de la
previa autorización del Usuario, de tomar cualquier medida
para garantizar la buena administración, operación e integridad de los Estacionamientos, como por ejemplo remover
algún vehículo que afecte el servicio del Estacionamiento.
Cualquier costo derivado de lo anterior, y que sea motivo de
una negligencia o incumplimiento del presente Reglamento
por parte del Usuario, será con cargo a este último.

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�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

Artículo 26
Ante cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, el Operador deberá tomar todos los datos del Usuario que haya cometido la falta e informarlo inmediatamente a las autoridades universitarias respectivas.
Capítulo V
De la responsabilidad del Operador
Artículo 27
El Operador única y exclusivamente será responsable por
el robo total del vehículo, quedando liberado de cualquier
responsabilidad por daño físico, descompostura, robo de
accesorios o partes del propio vehículo, así como de objetos que se encuentren dentro del mismo. 		
La UIA no será responsable de ningún daño, robo parcial o
total sufrido en algún vehículo.
Si el Usuario no da el aviso oportuno al que se refiere el
artículo 21 del presente Reglamento, el Operador no será
responsable en caso de robo o cualquier daño sufrido en
el vehículo.
Artículo 28
Ni el Operador ni la UIA serán responsables por los daños
y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o
caso fortuito, incluyendo de manera enunciativa mas no
limitativa, terremotos, inundaciones, actos de vandalismo
y huelgas, que ocasionen daños o pérdidas totales o parciales a los Usuarios o vehículos que se encuentren en los
Estacionamientos.
Artículo 29				
En caso de robo total del vehículo, el Usuario acepta que
la indemnización sea de conformidad con las condiciones
de la póliza de seguro vigente que el Operador tenga contratada.

36

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

Artículo 30						
En caso de robo del vehículo, si el Usuario no presenta el
Boleto del día en que ocurrió el robo, el Operador queda
libre de cualquier responsabilidad. El Boleto del día constituye la prueba del seguro del vehículo.
Artículo 31
Ni la UIA ni el Operador cuentan con servicios de apoyo
para el caso de fallas mecánicas, extravío de llaves o ponchaduras de llantas, entre otros, por lo que en estos casos
el Usuario deberá resolver el problema por cuenta propia.
En caso de requerir servicios externos, sólo podrán ingresar
con autorización de la Jefatura de Seguridad e Intendencia
de la UIA y del Operador.
TÍTULO SEGUNDO
De los Usuarios
Capítulo I
Derechos de los Usuarios
Artículo 32
Los Usuarios tienen derecho a utilizar los Estacionamientos
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, la normatividad interna de la UIA y la legislación
aplicable.
Artículo 33
Los Usuarios tienen derecho a recibir los servicios propios
de los Estacionamientos, de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento, la normatividad interna de la
UIA y la legislación aplicable.
Artículo 34
Los Usuarios tienen derecho de comunicar, de manera respetuosa y de conformidad con las políticas de la UIA, al
Operador y a la UIA, a través de la Coordinación de Operaciones y Servicios, sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas en relación con los Estacionamientos.

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�31•mayo•2007

Universidad Iberoamericana

Capítulo II
Obligaciones de los Usuarios
Artículo 35
Los Usuarios tienen la obligación de cumplir el presente
Reglamento, y la demás normatividad aplicable del Operador y de la UIA, por lo que en caso de que se infrinja
cualquiera de las disposiciones señaladas en la presente
reglamentación, se hará acreedor a las sanciones que al
respecto se establecen en el título Tercero del presente
Reglamento y demás ordenamientos internos de la UIA
relativos a la disciplina.
Artículo 36
Los Usuarios tienen la obligación de informarse del presente Reglamento, procedimientos y demás políticas que
establezca la UIA en relación con los Estacionamientos.
Artículo 37
Los Usuarios tienen la obligación de cuidar los Estacionamientos y tomar todas las acciones posibles para evitar
daños o afectaciones a los mismos.
Artículo 38
Los Usuarios tienen la obligación de comunicar al Operador
de manera inmediata cualquier situación que de conformidad con el presente Reglamento, pueda afectar a la UIA, al
Operador, a terceros o a los Estacionamientos.
Artículo 39
Los Usuarios tienen la obligación de cumplir todas las indicaciones que el personal del Operador haga para el buen
uso y cuidado de los Estacionamientos.

38

�Dirección
General
Administrativa

Comunicación Oficial 407

TÍTULO TERCERO
Disciplina
Capítulo I
Autoridades responsables
Artículo 40
De conformidad con el documento de Delegación de autoridad en materia de disciplina relativa al orden, los valores
personales y comunitarios la autoridad facultada para imponer sanciones respecto al incumplimiento del presente
reglamento es la Dirección General del Medio Universitario,
quien podrá solicitar apoyo del Operador y de las demás
instancias que considere pertinentes.
Capítulo II

Sanciones
Artículo 41
Las sanciones que se podrán imponer a los Usuarios por el
incumplimiento del presente Reglamento, serán de conformidad con lo establecido en el documento de Delegación
de autoridad en materia de disciplina relativa al orden, los
valores personales y comunitarios.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en Comunicación Oficial, y abroga el
Reglamento de Estacionamiento publicado en Comunicación
Oficial No. 324 de fecha 30 de noviembre de 1999, y el
documento titulado Lineamientos para el Uso del Estacionamiento emitido por la entonces Dirección General Administrativa y de Asuntos Comunitarios en julio de 2002, así
como cualquier otra disposición que se le oponga.

39

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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