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                  <text>�Estatuto Orgánico

n

2007

�Estatuto Orgánico n 2007

n SENADO UNIVERSITARIO
El 14 de febrero de 2007, en su sesión número 598, el Senado Universitario acordó por mayoría recomendar a la Asamblea General de
Asociados de Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC) aprobar la
presente propuesta de reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México.
En su Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 5 de marzo
de 2007, UIAC aprobó esta reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México.
Dicha reforma incluye, fundamentalmente, ajustes en lo referente a la
estructura de las divisiones académicas y ciertos órganos colegiados, así
como de los procedimientos para el nombramiento de algunas autoridades de la Universidad. Ello permitirá un mejor desarrollo académico
en la Universidad.
El Ideario, la Misión y la Filosofía Educativa de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, así como los Estatutos Sociales de Universidad
Iberoamericana, A.C., documentos que sustentan los principios fundamentales y las finalidades educativas que rigen a nuestra institución,
constituyen el marco del presente Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México.

Senado Universitario
Comunicación Oficial No. 405
23 de marzo de 2007
n � n

�Estatuto Orgánico

n

2007

�Estatuto Orgánico n 2007

n SENADO UNIVERSITARIO
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
ÍNDICE
						
ANTECEDENTES	

Artículos

TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES	

	

	

	

1-3

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS	 	

	

	

	

	

4-5

TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA	

	

	

	

	

6-9

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO	

	

	

	

	

10-61

Capítulo I
De la Asamblea General de Asociados de UIAC	
Capítulo II	
Del Senado Universitario	
	
	
	
Capítulo III	
Del rector	 	 	
	
	
	
	
Capítulo IV
Del Comité Académico
Capítulo V
Del vicerrector académico	
	
	
	
Capítulo VI
De los directores generales	 	
	
	
Capítulo VII
Del director de servicios para la formación integral	

n � n

11-14
15-20
21-25
26-29
30-31
32
33-34

�Estatuto Orgánico n 2007

Capítulo VIII	
De los directores de división	 	
	
	
Capítulo IX
De los consejos académicos de departamento	
Capítulo X
De los consejos académicos de instituto	
	
Capítulo XI
De los directores de departamento	 	
	
Capítulo XII
De los directores de instituto	 	
	
	
Capítulo XIII
De los directores de apoyo  
de la Vicerrectoría Académica		
	
	
Capítulo XIV
Otras autoridades	
	
	
	
	
Capítulo XV
De los consejos técnicos de programa	
	
Capítulo XVI
De los coordinadores de programa académico	

35-36
37-39
40-42
43-47
48-52

53-54
55
56-58
59-61

TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO		

	

	

62-67

TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS	

	

	

	

	

68-70

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS		

	

	

	

71-73

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES
NO ACADÉMICAS	
	
	
	
	

74

TÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES	

75-78

n � n

�Estatuto Orgánico n 2007

TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL
ESTATUTO ORGÁNICO	
	
	
TÍTULO UNDÉCIMO: DEL TRIBUNAL
UNIVERSITARIO	
	
	
	

79-80
81-83

TÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS PATRONATOS	

	

	

84

TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA REFORMA DEL
ESTATUTO ORGÁNICO	

	

	

85	

TRANSITORIOS	

n � n

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�Estatuto Orgánico n 2007

n ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD
IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
ANTECEDENTES

Universidad Iberoamericana, Asociación Civil (en lo sucesivo UIAC),
creó, en uso de sus facultades sociales, y formando parte de ella, una
entidad privada de investigación y educación superior cuya denominación es Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante,
indistintamente, Universidad Iberoamericana o Universidad.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación Pública los siguientes acuerdos:
•	 Acuerdo 8818, por el que se otorga reconocimiento de validez
oficial a los estudios de tipo superior que imparta la Universidad
Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de junio de 1974).
•	 Acuerdo 3397, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial
a los estudios de bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana (firmado el 19 de febrero de 1976).
•	 Acuerdo 2876, por el que se otorga reconocimiento de validez
oficial a los estudios de tipo superior que, en cualquier parte
de la República, imparta la Universidad Iberoamericana (publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1976).
Por Decreto Presidencial se otorga reconocimiento de validez oficial
a los estudios de bachillerato y de educación superior que imparta
la Universidad Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de abril de 1981).

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�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

Artículo 1
La Universidad Iberoamericana es una entidad privada de investigación
y educación superior, creada y regida por UIAC.
Artículo 2
La Universidad Iberoamericana tiene como finalidad, formar profesionales e investigadores de proyección internacional, con calidad humana
y académica, que se comprometan en el servicio a los demás; y desarrollar y difundir el conocimiento para el logro de una sociedad libre,
justa, solidaria y productiva.
Artículo 3
Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve de los siguientes
medios:
a)	 El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el proceso enseñanza–aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.
b)	 El conocimiento y estudio de la problemática de México y de la realidad
mundial en la que está inserta, a través de la investigación interdisciplinar
y la disciplinar.
c)	 La participación democrática y funcional de los miembros
de la comunidad universitaria en las decisiones universitarias.
d)	 El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto,
la colaboración y el servicio.

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�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS

Artículo 4
La Universidad Iberoamericana tendrá la facultad de gobernarse y organizarse según la naturaleza de las funciones y fines que le son propios,
en conformidad con su Ideario y con este Estatuto Orgánico; la normatividad que rija a la Universidad Iberoamericana estará subordinada
a este Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana
podrá:
a)	 Establecer los estudios de educación media superior y superior,
así como otros programas y cursos, que estime convenientes.
b)	 Determinar sus planes y programas de estudios dentro de los límites
establecidos por la legislación correspondiente.
c)	 Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que amparen los estudios efectuados en ella.
d)	 Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez
a los estudios que se hagan en otras instituciones nacionales
y extranjeras, en conformidad con la normatividad en vigor.
e)	 Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio constituyan una aportación a las necesidades del país y de la humanidad.
f)	 Llevar a cabo programas de difusión universitaria, incluyendo
diplomados y cursos de educación continua, así como programas
de difusión cultural y de publicaciones.
g)	 Llevar a cabo servicios educativo-universitarios que contribuyan
a la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria
y de la sociedad.

n 13 n

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�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA

Artículo 6
La Universidad Iberoamericana está integrada por sus autoridades universitarias académicas y administrativas, sus académicos, sus alumnos,
sus exalumnos y su personal en general. Colaboran con la Universidad
los patronatos.
Artículo 7
La Universidad Iberoamericana está organizada académicamente
en departamentos e institutos, que reciben la denominación de Unidades
Académicas. Dentro del área académica, podrán crearse otras direcciones de apoyo, según resulte adecuado para el mejor cumplimiento
de los objetivos de la Universidad.
a)	 Los departamentos son dependencias académicas básicas responsables de los programas de docencia, investigación y difusión
universitaria en un campo de conocimiento y/o ejercicio profesional,
constituidos por una comunidad de académicos.
b)	 Los institutos son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas al análisis e investigación de los temas más relevantes para
nuestro país.
c)	 La Dirección de Servicios para la Formación Integral es una dependencia académica que, como apoyo a la Vicerrectoría Académica,
tiene la finalidad de aportar criterios, políticas, estrategias y acciones,
para contribuir a la formación integral característica del modelo educativo de la Universidad. Es así una instancia esencial, responsable
del estrato curricular básico de la Universidad.
d)	 Las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica y otras posibles direcciones administrativas, son dependencias que, cualquiera
que sea su especificidad, deberán caracterizarse por su flexibilidad
y su capacidad de adaptación a los cambios del entorno que afecten
la vida universitaria.
Artículo 8
Las divisiones académicas agrupan a los departamentos e institutos
por áreas afines de conocimiento.
n 15 n

�Estatuto Orgánico n 2007

A sugerencia del Comité Académico, y con el acuerdo del Senado Universitario, el rector podrá proponer a la Asamblea de Asociados de UIAC
la creación, supresión y modificación de las divisiones académicas, para
organizar más eficientemente algunos programas académicos.
Artículo 9
Los programas académicos son conjuntos de actividades encaminadas
al logro de un objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia, de investigación, de difusión universitaria, de servicios
educativo-universitarios y de superación académica.
La Universidad Iberoamericana ofrece los siguientes tipos de programas
académicos de docencia:
a)	 Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los
alumnos la oportunidad de formarse para un ejercicio profesional,
ya sea en áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna
disciplina, y están encaminados a la obtención del título profesional
correspondiente.
b)	 Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los
alumnos la oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos en un área o áreas específicas de su preparación profesional
y están encaminados a la obtención del diploma de especialización
de posgrado correspondiente.
c)	 Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse como expertos en un campo específico
y están encaminados a la obtención del grado académico de maestría
en el área correspondiente.
d)	 Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los
alumnos la oportunidad de formarse como académicos capaces
de realizar y dirigir investigaciones originales de alto nivel y están
encaminados a la obtención del grado académico de doctorado en
el campo correspondiente.
Los demás tipos de programas académicos no contemplados en este
artículo serán definidos por el Comité Académico.

n 16 n

�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO

Artículo 10
Son autoridades universitarias académicas o administrativas:
I.	
Órganos colegiados:
	
a)	La Asamblea General de Asociados de UIAC.
	
b)	El Senado Universitario.
	
c) El Comité Académico.
	
d)	Los consejos académicos de departamento e instituto.
	
e)	Los consejos técnicos de programa.
	
f) El Tribunal Universitario.
Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad
son honorarios.
II.	 Unipersonales:
	
a)	El rector.
	
b)	El vicerrector académico.
	
c)	Los directores generales.
	
d)	El director de servicios para la formación integral.
	
e)	Los directores de división.
	
f)	Los directores de departamento.
	
g)	Los directores de instituto.
	
h)	Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
	
i)	Todos los demás directores académicos o administrativos.
	
j)	Los coordinadores de programa académico.
n 	 CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE UIAC

Artículo 11
La Asamblea General de Asociados de UIAC, es el órgano supremo
de gobierno de la Universidad. Podrá delegar funciones específicas en
el rector, el Senado Universitario o en cualquier otro órgano de gobierno
que ésta determine.

n 17 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 12
La Asamblea General de Asociados de UIAC tendrá las siguientes
atribuciones:
a)	 Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la Universidad
Iberoamericana.
b)	 Determinar la orientación general de la Universidad.
c)	 Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la
sociedad.
d)	 Integrar un comité de búsqueda de candidatos para rector definitivo,
cuyos resultados serán entregados al Padre Provincial de la Provincia
Mexicana de la Compañía de Jesús, para que éste proponga a la
Asamblea General Extraordinaria de UIAC al candidato o candidatos a ocupar el cargo de rector, y dicha asamblea proceda a su
nombramiento. De acuerdo con los estatutos sociales de UIAC, el
nombramiento del rector definitivo o interino se realizará mediante
una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a la cual deberán acudir por lo menos el ochenta por ciento de los asociados, y la
decisión se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes,
o más, del total de los asociados.
e) Decidir, de conformidad con el artículo 22, sobre la extensión del
periodo del cargo de rector.
f)	 Nombrar, a petición del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de
la Compañía de Jesús, y en acuerdo con él, a un rector interino por
un período no mayor a un año, en caso de renuncia o remoción.
g)	 Revisar y aprobar las inversiones mayores de capital y, en general,
el plan de fondeo patrimonial de la institución.
h)	 Delegar su autoridad en el rector y en el Senado Universitario
presidido por el rector, con las facultades que la misma Asamblea
General de Asociados de UIAC juzgue conveniente otorgarles.
i)	 Aprobar o rechazar, con la recomendación del Senado Universitario,
los estados financieros y los presupuestos anuales, y formular las
observaciones que considere pertinentes al respecto.
j)	 Aprobar la creación, división o supresión de departamentos, institutos
o divisiones.
k)	 Vetar los acuerdos del Senado Universitario si los considera improcedentes.
n 18 n

�Estatuto Orgánico n 2007

l)	 Decidir sobre la remoción del rector en Asamblea General Extraordinaria de Asociados a la cual deberán asistir por lo menos
el ochenta por ciento de los asociados, y la decisión se tomará con
el voto favorable de las dos terceras partes o más del total de los
asociados, de conformidad con los estatutos sociales de UIAC.
m)	 Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, e informar al respecto al Senado Universitario.
n)	 Convocar al pleno del Senado Universitario, presidido por el rector,
en los casos en que lo considere conveniente o necesario, sobre todo
por lo referente a la estrategia general de la Universidad, y solicitar
informes al respecto.
o)	 Crear las comisiones que juzgue oportunas.
p)	 Hacer declaraciones en nombre de la Universidad.
Artículo 13
El comité de búsqueda de candidato para rector definitivo a que se
refiere el inciso d) del artículo 12 anterior, estará integrado por cinco
asociados de UIAC, de los cuales por lo menos dos deben ser jesuitas
y dos no jesuitas, quienes serán designados por la propia asamblea. Este
comité deberá auxiliarse de las personas que estime convenientes para
cumplir con su misión.
Las funciones del comité de búsqueda serán las siguientes:
a)	 Recibir de la Asamblea General de Asociados de UIAC y del
Senado Universitario, información completa de la situación actual
de la Universidad, así como el perfil deseado para el nuevo rector.
b)	 Allegarse de toda la información necesaria en torno a la designación
de posibles candidatos a rector.
c)	 Estudiar detalladamente la currícula de los candidatos.
d)	 Solicitar opiniones a personas especializadas en el área de educación
superior en México, dentro y fuera de la Universidad, así como en
el extranjero.
e)	 Presentar a la Asamblea General de Asociados de UIAC los avances
de la búsqueda cuando así le sea requerido.

n 19 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 14
El comité de búsqueda tendrá por lo menos tres meses a partir
de su conformación, para presentar al Padre Provincial de la Provincia
Mexicana de la Compañía de Jesús los resultados de su búsqueda.
Dichos resultados deberán ser presentados al Padre Provincial
de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús cuando menos 45
días naturales antes de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados en la que se elegirá al nuevo rector definitivo. Por su parte, el
Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús
deberá entregar al Secretario de UIAC, en sobre cerrado, su propuesta
por lo menos con una semana de anticipación, previa a la realización
de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la elección
de rector definitivo. Dicha propuesta se abrirá el día de la Asamblea
General Extraordinaria de Asociados convocada para la elección del
nuevo rector definitivo.
La Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC podrá regresar la propuesta al Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la
Compañía de Jesús únicamente si ésta consta de un solo candidato.
n 	 CAPÍTULO II
DEL SENADO UNIVERSITARIO

Artículo 15
El Senado Universitario es el órgano colegiado que, presidido por el
rector, ejerce las funciones ordinarias de gobierno de la Universidad
Iberoamericana de acuerdo con la delegación y las facultades recibidas
de la Asamblea General de Asociados de UIAC. Aun cuando algunos
de los miembros del Senado Universitario provienen de diversos sectores de la comunidad universitaria, su autoridad y sus facultades no las
reciben de estos sectores, sino directa y exclusivamente de la Asamblea
General de Asociados de UIAC.

n 20 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 16
De acuerdo con el artículo anterior, son atribuciones del Senado
Universitario:
a)	 Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios del Ideario
en la operación institucional de la Universidad.
b)	 Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad Iberoamericana.
c)	 Revisar, modificar y aprobar los términos generales de la planeación
institucional.
d)	 Proporcionar al comité de búsqueda a que se refiere el artículo
12 fracción d), la información completa de la situación actual de la
Universidad, así como el perfil deseado para el nuevo rector.
e)	 Aprobar los objetivos operativos de la Universidad y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.
f)	 Ser informado por el rector de los nombramientos o remociones
de directores así como de la creación, supresión o reasignación
de programas académicos de docencia.
g)	 Ser informado por el rector de normas generales académicas o administrativas que sean aprobadas por autoridades universitarias
competentes, así como de cualquier acontecimiento de importancia
que tenga lugar en la Universidad.
h)	 Proponer a la Asamblea General de Asociados de UIAC la creación
o supresión de departamentos e institutos.
i) A sugerencia del Comité Académico, acordar con el rector sobre la
creación, supresión y modificación de las divisiones académicas, de
conformidad con el artículo 8 de este Estatuto Orgánico.
j)	 Recomendar a la Asamblea General de Asociados de UIAC
la aprobación o rechazo de los estados financieros y los presupuestos
de operación anuales.
k)	 Aprobar los presupuestos de los nuevos programas académicos.
l)	 Proponer a la Asamblea General de Asociados de UIAC adiciones
y reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México.

n 21 n

�Estatuto Orgánico n 2007

m)	 Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base
en el presente Estatuto Orgánico.
n)	 Sancionar la legitimidad de la elección de sus miembros, y nombrarlos
mediante elección o ratificación, o bien solicitar nueva propuesta.
o)	 Decidir sobre la renuncia o suspensión de sus miembros.
p)	 Otorgar las distinciones de académico Numerario y Emérito,
las Medallas de Oro José Sánchez Villaseñor e Ignacio de Loyola,
y el grado de doctor Honoris Causa.
q)	 Resolver en definitiva cuando el rector vete alguna resolución
del Comité Académico.
r)	 Aprobar el Calendario Escolar anual, a propuesta de la Dirección
de Servicios Escolares.
s)	 Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, previo acuerdo
con el rector.
t)	 Promulgar y publicar los acuerdos y la normatividad que le encomiende la Asamblea General de Asociados de UIAC.
Artículo 17
El Senado Universitario está integrado por los siguientes miembros:
a)	 El rector de la Universidad Iberoamericana, quien participará
ex officio y tendrá voto de calidad.
b)	 Cuatro miembros de la comunidad académica de tiempo de la Universidad Iberoamericana, de los cuales dos deberán ser directores de
departamento o instituto, y dos no deberán ser directores de ninguna
entidad universitaria.
c)	 Tres jesuitas que trabajen en la Universidad Iberoamericana.
d)	 Tres miembros distinguidos del entorno académico-profesional,
de preferencia exalumnos.
e)	 Un alumno.
Artículo 18
El Senado Universitario ratificará, o elegirá y nombrará a sus miembros, con excepción del rector, mediante votación por mayoría simple,
y podrá pedir nueva elección o propuesta hasta que esta condición
se cumpla.

n 22 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 19
I.	 Para ser miembro del Senado Universitario, se requiere:
a)	 Ser mayor de 30 años el día de su designación, con excepción
del alumno, que sólo deberá ser mayor de 18 años.
b)	 Tener al menos un título profesional de licenciatura, salvo en el caso
del alumno.
c)	 Satisfacer los demás requisitos propios del sector específico
de procedencia.
d) 	No pertenecer a ninguna organización sindical de la Universidad.
e)	 Tener un profundo conocimiento de la Universidad y una plena
adhesión a su Ideario.
II.	 Son requisitos propios de los miembros de la comunidad académica
de tiempo de la Universidad:
a)	 Tener categoría de titular (o equivalente en dependencias distintas
a los departamentos y los institutos), o ser director, según el caso.
b)	 Ser reconocidos en la comunidad académica por su calidad moral,
por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una
significativa aportación en su campo.
c)	 Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana por
un mínimo de cuatro años.
d)	 En el caso de los directores, ser ratificados por el Senado Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría simple por
los directores de los departamentos y los institutos, en reunión a la
que hayan asistido al menos dos terceras partes de éstos.
e)	 En el caso de los no directores, ser ratificados por el Senado Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría simple
por los académicos de tiempo con categoría de asociado (o equivalente en dependencias distintas a los departamentos y los institutos)
en reunión a la que hayan asistido al menos dos terceras partes
de éstos.
III.	Son requisitos propios de los jesuitas:
a)	 Ser empleados de la Universidad.
b)	 Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de
uno o más candidatos, realizada por los jesuitas que trabajan en la
Universidad.
n 23 n

�Estatuto Orgánico n 2007

IV.	Son requisitos propios de los miembros distinguidos del entorno
académico y/o profesional:
a)	 No ser empleados ni prestar servicios a la Universidad, salvo el caso
de prestadores de servicios profesionales docentes.
b)	 Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta,
de uno o más candidatos, realizada por la Asamblea General de
Asociados de UIAC.
V.	 Son requisitos propios del alumno:
a)	 Ser alumno inscrito en la Universidad.
b)	 Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa en que
está inscrito.
c)	 Para el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco
décimas por encima del puntaje de calidad del programa que
cursa.
d)	 No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
e)	 No ser empleado de la Universidad bajo ninguna modalidad de
contratación.
f)	 Ser ratificado por el Senado Universitario después de haber sido
elegido por mayoría simple mediante votación en la que deberá participar, al menos, dos tercios de los presidentes de las sociedades de
alumnos debidamente elegidos por los alumnos del o los programas
curriculares a que representen. De no ser posible la forma anterior
de votación, ésta será por mayoría simple de por lo menos la mitad
de los alumnos inscritos en la Universidad a la fecha de la votación.
Si este quórum no se reúne durante el primer día de elecciones, el
tiempo podrá extenderse por un segundo día, al término del cual
se tomará la decisión por mayoría simple del número de votantes
que se tenga en ese momento.
Artículo 20
Con excepción del rector, quien será miembro ex officio y presidirá el
Senado Universitario, y del alumno, quien no podrá ser senador por más
de dos años ni podrá ser reelecto en cuanto tal, los demás miembros
del Senado Universitario durarán en su cargo cinco años o bien hasta
el momento en que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones
n 24 n

�Estatuto Orgánico n 2007

específicas señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a
ser senadores en representación del mismo o de otro sector de procedencia, por una sola vez y en períodos no consecutivos.
n 	 CAPÍTULO III
DEL RECTOR

Artículo 21
El rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana,
presidente del Senado Universitario y la máxima autoridad unipersonal
en los diferentes aspectos académicos, administrativos, técnicos y financieros de la Universidad; podrá delegar en el vicerrector académico, en
los directores generales y en otras autoridades universitarias o personas,
las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento
de las actividades de la Universidad.
Artículo 22
El rector será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC y durará en su cargo cuatro años, que podrán extenderse
dos años más hasta por dos ocasiones, para formar un total de ocho años
como máximo. La Asamblea General Ordinaria de Asociados de UIAC
decidirá, al menos seis meses antes del término del periodo ordinario de
cuatro años, sobre la extensión del cargo del rector por dos años adicionales. En el caso de la extensión correspondiente al segundo periodo de
dos años, dicha decisión se tomará con la aprobación del Padre Provincial
de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús. En caso de que la
Asamblea General Ordinaria de Asociados de UIAC decidiera no extender
el cargo de rector por dos años adicionales, se iniciará el procedimiento
de búsqueda a que se refiere el artículo 14 de este Estatuto Orgánico.
Quien fue rector podrá volver a ser nombrado, por los plazos señalados
anteriormente, en forma no consecutiva y por una sola vez.
Artículo 23
Son atribuciones del rector:
a)	 Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad
Iberoamericana.

n 25 n

�Estatuto Orgánico n 2007

b)	 Participar ex officio, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la
Asamblea General de Asociados de UIAC en que se traten asuntos
de la Universidad Iberoamericana.
c)	 Responder ante la Asamblea General de Asociados de UIAC
de la marcha de la vida universitaria, coadyuvar con, o garantizar
el cumplimiento de sus fines, y transmitir al Senado Universitario
los lineamientos generales y las orientaciones determinadas a ese
nivel.
d)	 Convocar al Senado Universitario y presidirlo con voto de calidad,
así como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
e)	 Nombrar y remover al vicerrector académico, a los directores
generales, al director de servicios para la formación integral, a los
directores de división, a los directores de apoyo de la Vicerrectoría
Académica y a los directores administrativos.
f)	 Proponer, a sugerencia del Comité Académico y con el acuerdo
del Senado Universitario, a la Asamblea de Asociados de UIAC, la
creación, supresión o modificación de las divisiones académicas,
de conformidad con el artículo 8 de este Estatuto Orgánico.
g)	 Nombrar libremente a los directores de departamentos e institutos,
después de escuchar la propuesta del Comité Académico.
h)	 Remover a los directores de departamentos e institutos.
i)	 Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades universitarias a su cargo.
j)	 Dispensar de algún requisito para su nombramiento, en el caso de los
directores de departamento o instituto, siempre y cuando lo suplan
significativamente en otro aspecto.
k)	 Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales,
y por una sola vez, la permanencia en el cargo de los directores
de departamentos e institutos.
l)	 Coordinar a los directores generales, dictar normas y establecer disposiciones reglamentarias o delegar esta facultad en cualquier ámbito
para el que no se establezcan condiciones específicas en este Estatuto Orgánico; así como supervisar la administración general de la
Universidad Iberoamericana.

n 26 n

�Estatuto Orgánico n 2007

m)	 Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la
designación de sus integrantes.
n)	 Presentar a la consideración del Senado Universitario los estados
financieros, el proyecto de presupuesto anual y los programas
generales de operación y de desarrollo, antes de presentarlos en
la Asamblea General de Asociados de UIAC para su aprobación
definitiva.
o)	 Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que
otorgue la Universidad Iberoamericana para acreditar los estudios
cursados en ésta.
p)	 Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general,
de toda la normatividad universitaria.
q)	 Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad,
tanto en la vida universitaria como en el ejercicio de las atribuciones
y facultades de sus miembros.
r)	 Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los
órganos colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá
con voz y voto de calidad, de conformidad con el presente Estatuto
Orgánico y la demás normatividad vigente.
s)	 Vetar los acuerdos del Comité Académico y apelar respecto a éstos
ante el Senado Universitario.
t)	 Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.
Artículo 24
Para ser rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a)	 Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.
b)	 Poseer al menos un título profesional de licenciatura o su equivalente.
c)	 Tener un mínimo de diez años de servicio académico de docencia,
de investigación o de dirección en el campo educativo.
d)	 Haberse distinguido por la realización de obras de reconocido mérito
académico.
e)	 Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la
Universidad Iberoamericana.

n 27 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 25
El rector será sustituido, en su ausencia, por el vicerrector académico y,
a falta de éste, por la persona que el rector designe. Si su ausencia fuere
mayor de tres meses, la Asamblea General Extraordinaria de UIAC, con
la aprobación del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús, nombrará un rector interino por el tiempo de ausencia
del rector, que en ningún caso será mayor a un año.
n 	 CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 26
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera
ordinaria de los asuntos estrictamente académicos de la Universidad.
Artículo 27
Son atribuciones del Comité Académico:
a)	 Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación
académica de la Universidad.
b)	 Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones sustantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación
al Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
c)	 Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales.
d)	 Aprobar, desde el punto de vista académico, la apertura de
nuevos programas de licenciatura y de posgrado, así como revisar
todos los programas curriculares.
e)	 Evaluar el desempeño de los directores de los departamentos e institutos.
f)	 Evaluar y aprobar, en su caso, los periodos sabáticos conforme
al reglamento respectivo.
g)	 Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas por
la Universidad, que no estén reservadas al Senado Universitario.
h) Recomendar al rector, la creación, supresión o modificación de las
divisiones académicas.
i)	 Hacer recomendaciones al rector sobre candidatos para ocupar el cargo de
director de servicios para la formación integral y de director divisional.
n 28 n

�Estatuto Orgánico n 2007

j)	 Hacer recomendaciones al rector sobre los mejores candidatos
a directores de departamentos e institutos, después de haber realizado una evaluación de dichos departamentos o institutos así como
una búsqueda interna y externa de candidatos.
k)	 Decidir todo lo relacionado con los derechos y obligaciones académicas del personal académico de departamentos, institutos y,
en su caso, del de otras direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica.
l)	 Decidir, en última instancia, las inconformidades con las decisiones
de los consejos académicos y técnicos debidas al incumplimiento
de los procedimientos establecidos.
m)	 Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializaciones.
n)	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 28
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
a)	 El rector, ex officio, o quien él designe.
b)	 El vicerrector académico, ex officio.
c)	 El director de servicios para la formación integral, ex officio.
d)	 Los directores divisionales, ex officio.
e)	 Ocho académicos con categoría de titular, o con el perfil adecuado
equivalente, quienes serán nombrados por el vicerrector académico
después de recibir la propuesta de los directores divisionales y del
director de servicios para la formación integral. Los requisitos que
deberán reunir los candidatos serán conforme al reglamento correspondiente.
	

De los miembros pertenecientes al sector académico deberá haber,
por lo menos:

•	
•	
•	
•	

Un jesuita que trabaje en la Universidad.
Un experto en asuntos de posgrado.
Un académico con amplia experiencia en diseño curricular.
Un académico que dedique un alto porcentaje de su tiempo
a la investigación.
n 29 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Los miembros del Comité, deberán tener la experiencia y capacidad
para cumplir con las funciones señaladas en el artículo 27.
Los miembros del Comité Académico deberán dedicar al menos ocho
horas semanales de trabajo al Comité Académico. En el caso de los
académicos nombrados por el vicerrector académico, esta labor formará
parte de su asignación de funciones.
El vicerrector académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá
voto de calidad.
Artículo 29
Los académicos nombrados por el vicerrector académico durarán en su
cargo dos años, con posibilidad de que su nombramiento sea renovado
consecutivamente.
Cuatro de estos académicos deberán ser nombrados en años pares
y cuatro en años impares.
n 	 CAPÍTULO V
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 30
El vicerrector académico es nombrado y removido libremente por el rector
y tendrá bajo su responsabilidad la consecución de los fines de las funciones sustantivas de la Universidad. Para ser vicerrector académico se
requiere satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los directores
de departamento.
Artículo 31
Son atribuciones del vicerrector académico:
a)	 Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana,
a solicitud del rector.
b)	 Convocar al Comité Académico y garantizar el cumplimiento de sus
acuerdos.

n 30 n

�Estatuto Orgánico n 2007

c) 	Recomendar al rector candidatos para ocupar los cargos de directores
de apoyo a la Vicerrectoría Académica.
d)	 Designar y remover libremente a los coordinadores de programa
académico.
e)	 Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a los coordinadores de programa académico.
f)	 Dispensar de algún requisito, en el caso de los coordinadores de
programa académico, siempre y cuando lo suplan significativamente
en otro aspecto.
g)	 Coordinar a los directores divisionales, al director de servicios para
la formación integral, así como a los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, y supervisar la administración de la Vicerrectoría
Académica.
h)	 Citar a reuniones periódicas a los directores divisionales y a los
directores de departamento e instituto.
i)	 Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica
la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como
la designación de sus integrantes.
j)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
k)	 Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos
colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en
cuyo caso presidirá con voz y voto de calidad, de conformidad con
el presente Estatuto Orgánico y la demás normatividad vigente.
l)	 Apelar ante el rector, y por su conducto ante el Senado Universitario,
cuando exista una inconformidad grave sobre alguna resolución del
Comité Académico.
n 	 CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES GENERALES

	
Artículo 32
Los directores generales son autoridades universitarias, nombradas
y removidas libremente por el rector, para la atención de asuntos que

n 31 n

�Estatuto Orgánico n 2007

se refieren a la Universidad en su conjunto; dependerán, en cuanto al
ejercicio de sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso,
las atribuciones correspondientes.
n 	 CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PARA
LA FORMACIÓN INTEGRAL

Artículo 33
El director de servicios para la formación integral es una autoridad académica con delegación del vicerrector académico y responsable ante
este último; es nombrado y removido libremente por el rector, después
de haber escuchado la recomendación del Comité Académico, para
crear, coordinar, vincular y apoyar programas institucionales orientados
a la formación integral de estudiantes y profesores. Para ser director de
servicios para la formación integral es necesario cumplir con los requisitos que se exigen para los directores de departamento.
Artículo 34
Son atribuciones del director de servicios para la formación integral:
a)	 Participar en los órganos en que así lo determine la normatividad
correspondiente.
b)	 Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales encomendados a la Dirección de Servicios para la Formación
Integral.
c)	 Integrar las estrategias pertinentes para el logro de los objetivos
académicos de formación integral institucional.
d)	 Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro
de los objetivos académicos de formación integral institucional.
e)	 Evaluar el desempeño de los responsables de los programas institucionales a su cargo.
f)	 Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para
los programas institucionales a su cargo.
g)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
n 32 n

�Estatuto Orgánico n 2007

h)	 Ser miembro del Comité Académico.
i)	 Fomentar la superación y la competencia de los responsables de los
programas institucionales a su cargo.
j)	 Facilitar la vinculación de los programas de la dirección a su cargo
con los departamentos y las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica.
n 	 CAPÍTULO VIII
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN

Artículo 35
Los directores de división son autoridades universitarias, con delegación del vicerrector académico y responsables ante este último; son
nombrados y removidos libremente por el rector, después de haber
escuchado la recomendación del Comité Académico, para coordinar,
vincular y apoyar a los departamentos o institutos de su división para
el logro de sus objetivos académicos. Para ser director de división es
necesario cumplir con los requisitos que se exigen para los directores
de departamento.
Artículo 36
Son atribuciones de los directores de división:
a)	 Representar a su división, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b)	 Coordinar y citar a reuniones periódicas a los directores de los departamentos y de los institutos de su división.
c)	 Coordinar las estrategias de los departamentos e institutos de su división hacia el logro de los objetivos académicos de esta última.
d)	 Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división
para el logro de los objetivos académicos institucionales.
e)	 Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro
de los objetivos académicos institucionales relativos a su división.
f)	 Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad
y de las políticas generales establecidas por los órganos colegiados.
g)	 Evaluar el desempeño de los departamentos y los institutos
de su división y de sus autoridades.
n 33 n

�Estatuto Orgánico n 2007

h)	 Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para
los departamentos y los institutos de su división.
i)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j)	 Ser miembros del Comité Académico.
k)	 Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las comunidades académicas de su división.
l)	 Facilitar la vinculación de los departamentos e institutos de su división con la Dirección de Servicios para la Formación Integral y las
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
n 	 CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 37
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados
responsables, por delegación del Comité Académico, de representar,
según les corresponda, a la comunidad académica de su departamento,
para la atención de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 38
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:
a)	 Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo–universitarios
y la superación académica.
b)	 Asesorar al director del departamento en la formulación de los planes
anuales de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios
educativo-universitarios y superación académica del departamento.
c)	 Establecer las normas y políticas particulares del departamento,
en coherencia con la normatividad institucional.
d)	 Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del departamento.
e)	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

n 34 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 39
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los
siguientes miembros:
a)	 El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
b)	 El director del departamento, ex officio.
c)	 Tres académicos de tiempo, con categoría de titular.
d)	 Dos prestadores de servicios profesionales docentes, con el perfil que
determine la normatividad interna del propio Consejo Académico.
e)	 Tres personas externas distinguidas en el campo específico del
departamento, provenientes de otras instituciones u organizaciones
de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos.
f)	 Un ex alumno recientemente egresado y con un promedio de carrera
destacado.
Las personas de los dos últimos incisos, no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad.
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector, tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas para el caso de los miembros
externos de los consejos académicos. Dichas propuestas deberán ser
consideradas por el Consejo Académico, quien al final decidirá según
lo considere más conveniente.	
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en su cargo
cuatro años, todos con posibilidad de reelección, con la única limitante
de no serlo por más de un período consecutivo cada vez. Al término
de un primer periodo y para el caso específico de los académicos de
tiempo y los prestadores de servicios profesionales docentes, el director
del departamento emitirá una convocatoria para sustituir al consejero
académico correspondiente de acuerdo con el Reglamento de Órganos
Colegiados Académicos vigente. La elección de los miembros de los
consejos académicos se realizará de conformidad con la normatividad
correspondiente.

n 35 n

�Estatuto Orgánico n 2007

El director del departamento o quien por su delegación presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
n 	 CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE INSTITUTO

Artículo 40
Los consejos académicos de instituto son los órganos colegiados responsables, por delegación del Comité Académico, de representar, según les
corresponda, a la comunidad académica de su instituto para la atención
de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 41
Son atribuciones de los consejos académicos de instituto:
a)	 Establecer los objetivos del instituto para la investigación, la difusión
universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación
académica.
b)	 Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios
y superación académica del instituto.
c)	 Establecer las normas y políticas particulares del instituto, en coherencia con la normatividad institucional.
d)	 Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del instituto.
e)	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 42
Los consejos académicos de instituto estarán integrados por los siguientes miembros:
a)	 El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
b)	 El director del instituto, ex officio.
c)	 Tres académicos de tiempo, con categoría de titular.
d)	 Los directores de los demás institutos, cuando éstos sean menos
de cuatro. Si éste número fuese mayor de cuatro, dichos directores
elegirán a tres de ellos para que los representen en el Consejo Académico.
n 36 n

�Estatuto Orgánico n 2007

e)	 Dos personas externas a la Universidad que sean distinguidas en el
campo del instituto, provenientes de instituciones u organizaciones de
prestigio, con calidad equivalente al de los miembros académicos.
La Asamblea General de Asociados de la UIAC o el rector tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas para el caso de las personas referidas en el párrafo anterior. Dichas propuestas deberán de ser
consideradas por el Consejo Académico, quien al final decidirá según
lo considere más conveniente.
Los miembros elegibles del Consejo Académico durarán en su cargo
cuatro años, todos con posibilidad de reelección, con la única limitante
de no serlo por más de un período consecutivo cada vez. Al término
de un primer periodo y para el caso específico de los académicos de
tiempo, el director del instituto emitirá una convocatoria para sustituir
al consejero académico correspondiente de acuerdo con el Reglamento
de Órganos Colegiados Académicos vigente. La elección de los miembros de los consejos académicos se realizará de conformidad con la
normatividad correspondiente.
	
El director del instituto o quien por su delegación presida el Consejo
Académico, tendrá voto de calidad.
n 	 CAPÍTULO XI
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Artículo 43
Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su
dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las
estrategias de funcionamiento, así como de la asignación de recursos a
los diversos programas que les correspondan.
Artículo 44
Los directores de departamento serán nombrados libremente por el rector,
quien tomará en cuenta la recomendación del Comité Académico, el
cual deberá recoger información del departamento en cuestión y de
otras instancias internas y externas.
n 37 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 45
Para ser director de departamento, se requiere:
a)	 Ser mayor de 28 años.
b)	 Tener un grado académico de maestría o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
c)	 Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente, a juicio del Comité Académico, para el caso de los académicos
provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
d)	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con características equivalentes
a las mencionadas.
Artículo 46
La temporalidad de la gestión del director de departamento y su ratificación en el cargo, dependerán normalmente de la evaluación que realice
el Comité Académico cada dos años, y, en última instancia de la decisión
del rector, quien tomará en cuenta la evaluación realizada por el Comité
Académico y las recomendaciones pertinentes. La gestión de un director
no deberá exceder un máximo de ocho años consecutivos.
Un director de departamento que haya cumplido ocho años consecutivos
en su responsabilidad, podrá ser nombrado, una sola vez más, para el
mismo cargo por un máximo de cuatro años más, siempre que hayan
transcurrido, al menos, cuatro años entre el nuevo nombramiento y su
anterior gestión.
La evaluación y recomendaciones se realizarán conforme al reglamento
correspondiente.
Artículo 47
Son atribuciones de los directores de departamento:
a)	 Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
n 38 n

�Estatuto Orgánico n 2007

b)	 Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria
y superación académica de su personal, así como los asuntos administrativos de su dependencia.
c)	 Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
d)	 Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia,
con voto de calidad.
e)	 Solicitar la opinión del Consejo Académico del departamento al formular los planes anuales de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios y superación académica del
departamento; y presentar posteriormente los planes mencionados a
la consideración de las autoridades universitarias superiores.
f)	 Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a su
dependencia y presidirlos cuando no exista coordinador de programa
académico o en ausencia de este último.
g)	 Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su dependencia.
h)	 Designar a los académicos de tiempo en conformidad con la normatividad correspondiente.
i)	 Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
departamento.
j)	 Presentar a la consideración de las autoridades universitarias superiores
la planeación de las actividades de su dependencia.
k)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
l)	 Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
m)	 Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
n)	 Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
o)	 Propiciar los valores señalados en el Ideario en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
p)	 Proponer al vicerrector académico candidatos para desempeñar
n 39 n

�Estatuto Orgánico n 2007

el cargo de coordinador de programa académico.
q)	 Crear y coordinar entidades o proyectos específicos vinculados a los
programas de los departamentos, previa aprobación del vicerrector
académico.
r)	 Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
n 	 CAPÍTULO XII
DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO

Artículo 48
Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias
de funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los diversos
programas que les correspondan.
Artículo 49
Los directores de instituto serán nombrados libremente por el rector,
quien escuchará la recomendación del Comité Académico, el cual deberá recoger información del instituto en cuestión y de otras instancias
internas y externas.
Artículo 50
Para ser director de instituto, se requiere:
a)	 Ser mayor de 28 años.
b)	 Tener un grado académico de doctorado o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
c)	 Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para el caso de los académicos provenientes de dependencias
distintas a los departamentos y los institutos.
d)	 Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.
e)	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con características equivalentes
a las mencionadas.
n 40 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 51
La temporalidad de la gestión del director de instituto y su ratificación
en el cargo, dependerán normalmente de la evaluación que realice el
Comité Académico cada dos años, y finalmente de la decisión del rector,
quien tomará en cuenta la evaluación realizada por el Comité Académico
y las recomendaciones pertinentes. La gestión de un director no deberá
exceder un máximo de ocho años consecutivos.
En el caso de un director de instituto que haya cumplido ocho años
en su responsabilidad, éste tendrá la posibilidad de ser nuevamente
nombrado, una sola vez más, para el mismo cargo con la limitante de
que transcurran, al menos, cuatro años desde su anterior gestión y sólo
podrá fungir como tal por un máximo de cuatro años más.
La evaluación y recomendaciones se realizarán conforme al reglamento
correspondiente.
Artículo 52
Son atribuciones de los directores de instituto:
a)	 Representar a su instituto, en conformidad con la normatividad correspondiente.
b)	 Dirigir los programas de investigación interdisciplinar, así como los
asuntos administrativos de su dependencia.
c)	 Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
d)	 Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia,
con voto de calidad.
e)	 Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos de su dependencia.
f)	 Designar al personal de su dependencia, en conformidad con la normatividad correspondiente.
g)	 Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
instituto.
h)	 Solicitar la opinión del Consejo Académico del instituto al formular
los planes anuales de investigación, difusión universitaria, servicios
educativo–universitarios y superación académica del instituto;
n 41 n

�Estatuto Orgánico n 2007

y presentar posteriormente los planes mencionados a la consideración
de las autoridades universitarias superiores.
i)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
j)	 Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k)	 Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
l)	 Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
m)	 Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n)	 Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
n 	 CAPÍTULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE APOYO
DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Artículo 53
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica son responsables
de los objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación y
la coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la
asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan;
dichos directores de apoyo serán nombrados y removidos libremente por
el rector, después de haber escuchado la recomendación del vicerrector
académico, y dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del
vicerrector académico, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.
Artículo 54
Para ser director de apoyo de la Vicerrectoría Académica, se requiere:
a)	 Ser mayor de 28 años.
b)	 Tener un título profesional de licenciatura.
c)	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
n 42 n

�Estatuto Orgánico n 2007

n 	 CAPÍTULO XIV
OTRAS AUTORIDADES

Artículo 55
El rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime conveniente, a otros directores no expresamente estipulados en este Estatuto
Orgánico; dichos directores dependerán, en cuanto al ejercicio de sus
funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones
correspondientes.
n 	 CAPÍTULO XV
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA

Artículo 56
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución
de asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.
Artículo 57
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a)	 Establecer los objetivos del programa correspondiente.
b)	 Establecer las normas y políticas particulares para la operación del
programa, en coherencia con la normatividad institucional.
c)	 Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.
d)	 Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 58
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado estarán
integrados por los siguientes miembros:
a)	 El director del departamento, ex officio, o, excepcionalmente, quien
él designe.
b)	 El coordinador del programa académico, ex officio.
c)	 Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima
de asociado o equivalente para el caso de dependencias distintas
n 43 n

�Estatuto Orgánico n 2007

a los departamentos y los institutos; uno de ellos deberá pertenecer
al departamento al que esté adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
d)	 Dos prestadores de servicios profesionales docentes del programa, con
el perfil que determine la normatividad interna del propio Consejo
Técnico. Uno de ellos deberá proceder del departamento al que esté
adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra dependencia
vinculada a las actividades del programa.
e)	 Dos alumnos del programa, los cuales deberán haber cursado más de
una tercera parte de los créditos del programa correspondiente, quienes
no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de
servicio.
f)	 Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente
exalumnos, provenientes de otras instituciones u organizaciones de
prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos;
éstas no podrán ser miembros del personal académico, administrativo
o de servicio de la Universidad. La Asamblea General de Asociados de
UIAC o el rector tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
de miembros externos de los consejos técnicos. Dichas propuestas
deberán de ser consideradas por el Consejo Técnico, quien al final
decidirá según lo considere más conveniente.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro
años; los demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación,
con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo
cada vez. El nombramiento de los miembros de los consejos técnicos se
realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.
La integración de los consejos técnicos de otros programas se adaptará
a las necesidades del programa y deberá ser aprobada por el Comité
Académico. El nombramiento de los miembros del Consejo Técnico se
realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.
El coordinador del programa académico o quien presida el Consejo
Técnico, tendrá voto de calidad.

n 44 n

�Estatuto Orgánico n 2007

n 	 CAPÍTULO XVI
DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMA ACADÉMICO

Artículo 59
Los coordinadores de programa académico son los responsables inmediatos de la administración de los programas y de los recursos asignados
a los mismos, nombrados y removidos libremente por el vicerrector
académico, en los casos que a su juicio se requiera, a propuesta del
director de la dependencia correspondiente; durarán en su cargo dos
años, con posibilidad de renombramiento.
Artículo 60
Para ser coordinador de programa académico, se requiere:
a)	 Ser mayor de 28 años.
b)	 Tener un grado académico de maestría o su equivalente para programas de posgrado, un título profesional de licenciatura o su equivalente
para programas de licenciatura, o los adecuados a otros programas,
a juicio del Comité Académico. Las equivalencias serán a juicio del
Comité Académico.
c)	 Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para el caso de los académicos provenientes de dependencias
distintas a los departamentos y los institutos.
d)	 Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
	
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con características equivalentes
a las mencionadas.
Artículo 61
Son atribuciones de los coordinadores de programa académico, según
el caso:
a)	 Representar a su programa, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b)	 Administrar las actividades del programa a su cargo.
c)	 Participar con voz y voto en las reuniones de coordinadores correspondientes.
n 45 n

�Estatuto Orgánico n 2007

d)	 Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su programa.
e)	 Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su programa.
f)	 Designar a los prestadores de servicios profesionales docentes de su
programa, en conformidad con la normatividad correspondiente.
g)	 Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su programa.
h)	 Presentar a la consideración del director y del Consejo Académico
de su dependencia la planeación de las actividades de su programa.
i)	 Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
j)	 Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k)	 Coordinar sus actividades con las de los demás coordinadores de
programa académico.
l)	 Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de su programa.
m)	 Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n)	 Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.

n 46 n

�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO QUINTO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 62
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana
quienes están contratados como tales por UIAC, en conformidad con la
normatividad correspondiente. La asignación de categorías al personal
académico, así como el procedimiento para su selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por el Reglamento de
Personal Académico.
Artículo 63
Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana
serán primordialmente las de impartir docencia, realizar investigación,
contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo servicios educativouniversitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal
Académico, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.
Artículo 64
El personal académico se ubicará primordialmente en los departamentos y los institutos. No obstante, cuando el perfil del puesto así lo
requiera, podrá haber personal académico en las direcciones de apoyo
de la Vicerrectoría Académica y/o en una dependencia directa de ésta
o de la Rectoría.
Artículo 65
El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el
derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad Iberoamericana, con el presente
Estatuto Orgánico y con las demás disposiciones normativas aprobadas por
la autoridad universitaria competente.
Artículo 66
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un miembro del personal académico en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.
n 47 n

�Estatuto Orgánico n 2007

Artículo 67
Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus
ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título
personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede
ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se
ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores
universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto
debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria,
a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona
humana. En ningún caso este derecho autoriza al personal académico a
convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o políticos partidarios. Únicamente la Asamblea General
de Asociados de UIAC, el Senado Universitario y el rector podrán hacer
declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.

n 48 n

�Estatuto Orgánico n 2007

n TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS

Artículo 68
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos
como tales en programas de licenciatura o de posgrado, en conformidad
con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter
establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación
corresponderá al Comité Académico. Al inscribirse, el alumno se
comprometerá a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus
obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar
la normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.
Artículo 69
Los alumnos de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.
Artículo 70
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre
y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre
de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por
opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este
derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

n 49 n

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n TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

Artículo 71
Para efectos de este Estatuto Orgánico son exalumnos egresados de la Universidad Iberoamericana aquellas personas que han terminado un programa
de licenciatura o de posgrado.
Artículo 72
Los exalumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en
nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida
por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este
derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.
Artículo 73
Los exalumnos egresados tendrán el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

n 51 n

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n TÍTULO OCTAVO

DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES
NO ACADÉMICAS
Artículo 74
Son miembros del personal no académico de la Universidad quienes
están contratados como tales por UIAC para desempeñar funciones de
apoyo a las labores académicas, en conformidad con la normatividad
correspondiente.

n 53 n

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n TÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 75
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo
que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre
expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar
las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del
respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad
de la persona humana.
Artículo 76
Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana, son
responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impongan
este Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada.
Artículo 77
Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano colegiado superior. Cada persona será responsable ante la autoridad personal superior,
con excepción del rector, quien será responsable ante la Asamblea
General de Asociados de UIAC:
a)	 El Senado Universitario, ante la Asamblea General de Asociados
de UIAC.
b)	 El Comité Académico, ante el Senado Universitario.
c)	 Los consejos académicos, ante el Comité Académico.
d)	 Los consejos técnicos de programa, ante el Consejo Académico
correspondiente.
e)	 El rector ante la Asamblea General de Asociados de UIAC.
f)	 El vicerrector académico, los directores generales y los directores
auxiliares de Rectoría, ante el rector.
g)	 El director de servicios para la formación integral, los directores
de división y los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica,
n 55 n

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h)	
i)	
j)	
k)	

ante el vicerrector académico o ante el director que el rector designe
para el efecto.
Los directores de departamento y los de instituto, ante el director
de la división correspondiente.
Los directores administrativos, ante el director general correspondiente
o, en su caso, ante el rector.
Los coordinadores de programa académico, ante el director de su Unidad
Académica.
Los miembros, en cuanto tales, del Senado Universitario, del Tribunal
Universitario, del Comité Académico, de los consejos académicos, de
los consejos técnicos y de las comisiones, ante el órgano colegiado
del cual son miembros.

Artículo 78
Serán causas de expulsión o suspensión de miembros de órganos
colegiados y de remoción o suspensión de autoridades universitarias
unipersonales, en conformidad con lo que determine la autoridad universitaria competente:
a)	 La transgresión con carácter grave de los valores del Ideario, del Estatuto
Orgánico o de algún aspecto de la normatividad de la Universidad
Iberoamericana.
b)	 Cometer un acto delictivo dentro o fuera de la Universidad.

n 56 n

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n TÍTULO DÉCIMO

DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 79
Agotadas las instancias inferiores, la interpretación del presente Estatuto Orgánico y de toda la reglamentación universitaria, corresponde
al Tribunal Universitario.
Artículo 80
La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las
autoridades universitarias, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad
universitaria superior competente cuando ésta así lo determine.

n 57 n

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n TÍTULO UNDÉCIMO

DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 81
El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponden,
en última instancia, dentro de la Universidad Iberoamericana, las atribuciones de:
a)	 Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la Universidad.
b) 	 Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas por
autoridades universitarias unipersonales, miembros de órganos colegiados, integrantes de la Universidad Iberoamericana, o quienes reciban
servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.
c)	 Citar a cualquier autoridad y/o persona señalada en el inciso anterior,
quienes deberán comparecer ante el Tribunal Universitario con el fin
de coadyuvar en la resolución de la controversia.
d)	 Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran
entre autoridades universitarias.
e)	 Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su
normatividad correspondiente, después de haber oído a las personas
afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su justificación.
Sus resoluciones serán obligatorias e inapelables.
Artículo 82
El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros de la comunidad universitaria, que serán designados por el rector; durarán en
su cargo tres años, con posibilidad de redesignación, y deberán reunir
los siguientes requisitos:
a)	 Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
b)	 Ser licenciado en Derecho y, de preferencia, profesor del Departamento
de Derecho.

n 59 n

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Artículo 83
En materia disciplinaria, las autoridades universitarias unipersonales,
los miembros de órganos colegiados y los integrantes de la Universidad
Iberoamericana serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal Universitario, salvo el caso del rector, quien será responsable ante
la Asamblea General de Asociados de UIAC.

n 60 n

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n TÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS PATRONATOS

Artículo 84
La Universidad Iberoamericana podrá contar, para su organización
y funciones, con los patronatos que la Asamblea General de Asociados
de UIAC apruebe.
Las relaciones de los patronatos con UIAC, serán regidas por los convenios y los contratos que al efecto se celebren entre UIAC, y cada
patronato.

n 61 n

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n TÍTULO DECIMOTERCERO

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 85
Este Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la Asamblea General
de Asociados de UIAC.

n 63 n

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n TRANSITORIOS
Transitorio I
El presente Estatuto Orgánico abroga el estatuto promulgado en agosto
de 2003, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial.
Transitorio II
Una vez entrado en vigor el presente Estatuto Orgánico, la Vicerrectoría
Académica procederá al nombramiento o ratificación de los miembros
del Comité Académico.
Transitorio III
Para efectos de la integración de los consejos académicos, se dará un
periodo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto
Orgánico, para su nueva composición bajo los lineamientos que para
dichos efectos establezca en su momento la Vicerrectoría Académica.

n 65 n

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 405. 23 de marzo de 2007</text>
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