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                  <text>Comunicación Oﬁcial

30 de junio de 2006

398

��Comunicación Oﬁcial 398

Senado Universitario

1

n SENADO UNIVERSITARIO
REPRESENTANTE DE LA UIA CIUDAD DE MÉXICO ANTE
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUJ
Acuerdo 08/2006
El Senado Universitario acordó designar a la Mtra. María Andrea Silva
Beard como representante de la UIA Ciudad de México ante el Consejo
de Educación Superior del Sistema Universitario Jesuita, en sustitución del
Dr. Víctor Manuel Pérez Valera.
NUEVO SENADOR UNIVERSITARIO
Acuerdo 09/2006
El Senado Universitario, conforme a la atribución que le conﬁere el Artículo 16, inciso m, del Estatuto Orgánico, y en atención a los resultados
de la elección que los presidentes de las sociedades de alumnos llevaron
a cabo el pasado 5 de mayo, ratiﬁca al alumno Manuel Eugenio San
Ciprián Pérez Palacios como Senador Universitario.
(Sesión N° 590 del 11 de mayo de 2006)

n1

��Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

4

n COMITÉ ACADÉMICO
REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN QUE SE
REALIZA EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
El Comité Académico aprueba el Reglamento para la Investigación que
se realiza en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México en los
términos siguientes:
Índice
Introducción

5

Capítulo I
Deﬁniciones

5

Capítulo II
Políticas

8

Capítulo III
De la Dirección de Investigación

10

Capítulo IV
De los responsables de proyectos y la administración de recursos

16

Capítulo V
De los proyectos de investigación adscritos a los institutos
y/o proyectos que se desarrollan por consultorías y
servicios profesionales

17

Artículos Transitorios

20

n3

��Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

4

REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN QUE SE
REALIZA EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
Considerando
Que una de las funciones básicas de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en adelante “UIA”, es el fomento de la investigación de
calidad dirigida hacia la formación integral de personas y a la búsqueda
de respuestas que la sociedad demanda para los avances de la ciencia, la
tecnología y la producción de obra creativa, y que su fomento requiere
apoyar con recursos económicos a los investigadores y creadores, se
presenta el siguiente Reglamento para deﬁnir las políticas que aseguren
la calidad en el desarrollo de investigación y producción de obra creativa
y la transparencia en los procesos de evaluación y asignación de los
recursos destinados a estos propósitos.

Capítulo I
Deﬁniciones

Artículo 1o. Se entiende por investigación, ya sea básica o aplicada, toda
actividad orientada hacia la generación de nuevos conocimientos, al
desarrollo de propuestas creativas, al desarrollo tecnológico e innovación con aplicación en la realidad social, con apego a la normatividad
e Ideario de la UIA.
Artículo 2°. Se entiende por producción de obra creativa, la actividad
encaminada a la generación de obras artísticas, modos innovadores
de expresión o espacios de diálogo, que propicien la valoración del
patrimonio cultural, la familiaridad de las personas con los códigos culturales y que estimulen la capacidad de expresión y la sensibilidad de
las personas, con apego a la normatividad e Ideario de la UIA.

n5

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 3o. Se entiende por proyecto de investigación, el conjunto de
estudios y actividades sistemáticas que se orientan teórica y metodológicamente hacia la búsqueda de respuestas y/o soluciones a un problema
de relevancia. Se entiende por proyecto de obra creativa, el conjunto de
actividades encaminadas hacia la generación de obras como las mencionadas en el artículo 2° del presente Reglamento.
Artículo 4o. Los proyectos de investigación y de producción de obra
creativa quedan deﬁnidos bajo los siguientes términos:
En cuanto al número de académicos responsables:
n Un proyecto individual es aquél en el que la responsabilidad recae

solamente en un investigador o creador.
n Un proyecto grupal es aquél en el que por su grado de complejidad

disciplinar y/o interdisciplinar la responsabilidad recae en al menos
dos investigadores y/o creadores.
n Un proyecto de investigación institucional es aquél que se dirige hacia
la solución de un problema especíﬁco de interés institucional, regional
y/o nacional y que es propuesto a la comunidad académica de la
UIA a partir de una convocatoria expresa emitida por la Dirección
de Investigación de la UIA (DINV).
En cuanto al número de departamentos que participan:
n Un proyecto departamental es aquél que por sus características

requiere la participación de investigadores, creadores, instalaciones
y/o recursos de un solo departamento de la UIA.
n Un proyecto interdepartamental es aquél que por sus características
requiere la participación de los investigadores y/o creadores, instalaciones y/o recursos de al menos dos departamentos.
n Un proyecto interinstitucional es aquél en el que por sus características requiere de la participación de los investigadores, creadores,
instalaciones y/o recursos de al menos dos distintas instituciones.

6n

�Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

4

Artículo 5°. Para ﬁnes de clasiﬁcación respecto a los apoyos que los
investigadores y creadores requieran de la UIA para sus investigaciones
o producciones de obra creativa, las siguientes deﬁniciones aplican:
n Un proyecto en formulación es aquél que un investigador o creador

pretende desarrollar en la UIA y que solamente requiere de asignación de tiempo, de conformidad con el rubro 2.1.1 y 2.1.2, ó 2.2.1
del documento titulado Taxonomía de Funciones de la Universidad
Iberoamericana.
n Un proyecto nuevo es aquél que por primera vez compite por recursos en tanto le sean asignados.
n Un proyecto en desarrollo es aquél que se encuentra en su fase de
ejecución.
n Un proyecto consolidado es aquél que ha ﬁnalizado un primer periodo de ejecución con apoyo después de haber sido etiquetado como
nuevo. El periodo máximo de ejecución depende de si el proyecto
es individual o grupal.
Artículo 6°. Se entiende por línea de investigación el conjunto de actividades de investigación articuladas en uno o varios proyectos agrupados
en respuesta a los intereses especíﬁcos de uno o varios departamentos
de la UIA.
Artículo 7°. Se entiende por protocolo de investigación la descripción
del problema a ser investigado, e incluye como mínimo: un título, los
antecedentes del problema, su justiﬁcación y delimitación, los objetivos,
las metas, los resultados, la metodología y el cronograma en que habrá
de desarrollarse el proyecto.
Se entiende como protocolo de producción de obra creativa, el documento que incluye información sobre los objetivos para los que se
destina la obra, los beneﬁcios que podrán esperarse de ella, el modo
como se instrumentará y los resultados esperados. En este documento
deberán incluirse también los documentos que reﬂejen las habilidades
artísticas y/o profesionales del solicitante.

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 8°. Los apoyos económicos a la investigación y producción de
obra creativa se deﬁnen con base en el tipo de proyecto de acuerdo
con lo siguiente:
n Apoyo económico directo para desarrollar y consolidar un proyecto

nuevo.
n Apoyos complementarios, deﬁnidos como aquellos recursos desti-

nados a cubrir las necesidades que los proyectos consolidados no
pueden atender mediante la obtención de ﬁnanciamiento externo.

Capítulo II
Políticas

Artículo 9o. La UIA considera prioritario el desarrollo y la promoción de
la investigación y producción de obra creativa de calidad, por lo que
promoverá que las unidades académicas las lleven a cabo en el marco
del Ideario y Filosofía Educativa de la UIA, en un ambiente de respeto,
creatividad y libertad en la elección de los objetos de investigación y
producción de obra creativa, de acuerdo con la planeación estratégica
vigente de la UIA.
Artículo 10o. La UIA deposita en sus consejos académicos la responsabilidad de aprobar líneas y proyectos de investigación y producción
de obra creativa, que por su oportunidad y pertinencia respondan a la
planeación estratégica vigente de la UIA.
Artículo 11o. La UIA, a través de la DINV, estimulará económicamente los
proyectos de investigación y producción de obra creativa que se formulen bajo las categorías de individuales y grupales, y que demuestren su
calidad bajo los esquemas de evaluación interna y evaluación externa,
que se describen en el Capítulo III del presente Reglamento, y según la
disponibilidad presupuestal.

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Comité Académico

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Para los ﬁnes de evaluación y asignación de los recursos, la UIA distingue a los proyectos como: proyectos nuevos, proyectos en desarrollo y
proyectos consolidados.
Artículo 12°. La UIA dará prioridad en la asignación de recursos económicos a los proyectos que estén vinculados con el posgrado y la licenciatura, cuenten parcialmente con ﬁnanciamiento externo y promuevan
la convergencia y colaboración interdepartamental e interdisciplinaria,
de acuerdo con la planeación estratégica vigente.
Artículo 13o. Los proyectos nuevos de investigación y de producción
de obra creativa, tanto individuales como grupales, deberán formularse
en un protocolo que reﬂeje claramente que estos se dirigen a fortalecer
las líneas de investigación y/o a la planeación estratégica vigente de la
UIA.
Artículo 14o. Para concursar por los recursos económicos disponibles,
los proyectos deberán proponerse a la DINV, una vez aprobados por los
consejos académicos de conformidad con el artículo 10 del presente
Reglamento, en tiempo y forma, empleando los formatos correspondientes. Es compromiso de los proyectos consolidados la consecución
de recursos externos.
Artículo 15o. Los proyectos de investigación y las propuestas de producción de obra creativa dispondrán de un tiempo límite para ser desarrollados. Los proyectos individuales se apoyarán hasta por 3 años y
los proyectos grupales hasta por 5 años. Después de esta temporalidad
pasarán a ser considerados como proyectos consolidados.
El apoyo a los proyectos de obra creativa se revisarán anualmente.
Artículo 16°. Es política de la UIA que un Consejo de Evaluación y Asignación de Recursos (CEAR) evalúe la calidad de los proyectos y asigne los
recursos de investigación y producción de obra creativa. Los integrantes
y funciones del CEAR se detallan en el capítulo III del presente Reglamento.

n9

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 17o. La investigación y producción de obra creativa que se
realice en la UIA y que involucre seres humanos y/o animales como
una variable experimental o fuente de información, deberá considerar
de manera explícita sus implicaciones éticas. En estos casos, la unidad
académica correspondiente solicitará el dictamen de un comité especializado de ética, mismo que entregará a la DINV junto con el protocolo
respectivo.

Capítulo III
De la Dirección de Investigación

Artículo 18o. La Dirección de Investigación estará integrada por un director de investigación y el personal administrativo y académico necesario
para cumplir los ﬁnes de la misma, cuyas funciones estarán reguladas
por el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 19o. El director de investigación es una autoridad académica
universitaria, nombrada por el rector a propuesta del vicerrector, para
dirigir, coordinar, vincular y apoyar a las diversas áreas de la UIA para el
logro de los objetivos académicos propios de la investigación y la producción de obra creativa. Para ser director de investigación es necesario
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México para los
directores de instituto, además de demostrar una trayectoria académica
reconocida en el ámbito de la investigación.
Artículo 20o. Son atribuciones del director de investigación:
a. Desarrollar e impulsar, en coordinación con los directores de división, de departamento y de planeación y evaluación institucionales,
la investigación y la producción de obra creativa.
b. Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas, criterios,
estándares y procedimientos institucionales para el desarrollo, la
evaluación integral, la mejora continua, la operación y la innovación
de la investigación y la producción de obra creativa.

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Comité Académico

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c. Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios, estándares
y procedimientos mencionados en el inciso anterior, junto con los
órganos correspondientes.
d. Asesorar al vicerrector y a los directores de división en las decisiones
concernientes al desarrollo de la investigación y la producción de
obra creativa.
e. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos institucionales
relacionados con la investigación y la producción de obra creativa.
f. Coordinar la organización y sistematización de la información vinculada con los proyectos de investigación y de producción de obra
creativa.
g. Proponer la estrategia de difusión diferenciada de los proyectos de
investigación y de producción de obra creativa, junto con la Dirección
de Comunicación Institucional o con la instancia que la sustituya.
h. Establecer las instancias que juzgue conveniente para el logro de
los objetivos académicos institucionales prioritarios relativos a la
investigación y a la producción de obra creativa.
i. Establecer vínculos permanentes y continuos con las instancias de
la UIA, especialmente con los institutos, y con los organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales, abocados a la
investigación y la producción de obra creativa.
j. Representar a la UIA ante redes, asociaciones, organismos públicos
y privados y foros nacionales e internacionales relacionados con la
investigación y la producción de obra creativa.
Artículo 21o. La DINV deberá registrar la totalidad de los proyectos de
investigación y de producción de obra creativa aprobados por los consejos académicos de departamentos, aun cuando no soliciten apoyo
económico institucional. Es responsabilidad de los consejos académicos aprobar los proyectos de investigación y de producción de obra
creativa de acuerdo con el rigor con que fue elaborado el protocolo
de investigación y/o el material que sustente la obra creativa, garantizando la calidad del proyecto, la generación y difusión de productos
académicos y creativos, la trayectoria y reconocimiento académico
y/o artístico del investigador o creador postulante en el área en que se
desarrolla el proyecto o la obra creativa, la vinculación del proyecto

n 11

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

con la licenciatura y el posgrado, y en general, la congruencia con el
Ideario y Misión de la UIA.
Artículo 22o. La DINV propondrá a la Vicerrectoría Académica el monto
para el techo ﬁnanciero anual tanto para la investigación como para la
producción de obra creativa, de acuerdo con las proyecciones económicas de los proyectos.
La DINV garantizará la continuidad de los proyectos en desarrollo, destinándose los recursos restantes para proyectos nuevos y los apoyos complementarios para proyectos consolidados. Los apoyos complementarios
se otorgarán según lo permita la disponibilidad presupuestal.
Artículo 23o. Todo proyecto nuevo o consolidado aprobado por el
consejo académico correspondiente, que solicite recursos económicos,
deberá someterse a los criterios de evaluación interna y evaluación
externa de la DINV.
Artículo 24o. Entre los criterios de calidad para la evaluación interna se
considerarán elementos como la congruencia del proyecto con el Ideario,
Misión y normatividad interna de la UIA, que el proyecto impacte en al
menos un programa de posgrado de la UIA y que los responsables generen publicaciones bibliográﬁcas y/o hemerográﬁcas con alcance mínimo
nacional, además de difundir sus resultados en eventos académicos de
alto nivel de conformidad con los criterios de la DINV.
Con la ﬁnalidad de acreditar la calidad del proyecto, se deberá adjuntar
al mismo el currículum vitae del responsable del proyecto, anexando
los documentos que acrediten la productividad del investigador o
creador.
Artículo 25o. Para la evaluación externa la DINV se auxiliará de evaluadores externos acreditados en el área del proyecto que evalúa. Un
ejemplo, de la acreditación de los evaluadores externos, lo constituyen
el Registro Conacyt de Evaluadores Acreditados y el Sistema Nacional de

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Creadores de Arte del Fonca. Cada proyecto recibirá de los evaluadores
externos una de las siguientes caliﬁcaciones:
1. Sobresaliente: si su protocolo y productos cumplen con exceso y
son de alta calidad.
2. Satisfactorio: si su protocolo y productos cumplen con los criterios
de calidad.
3. Insatisfactorio: si su protocolo y productos no cumplen con los criterios de calidad.
Entre los criterios mínimos de calidad a considerar para la evaluación
externa de un proyecto de investigación destacan:
n Si muestra aportaciones originales o relevantes en su campo.
n Si los objetivos, las metas y los resultados comprometidos son con-

sistentes con la metodología.
n Si la relación entre la trayectoria curricular del investigador y el

proyecto existe.
Entre los criterios mínimos de calidad a considerar para la evaluación
externa de un proyecto de producción de obra creativa se encuentran:
n El grado de innovación y beneﬁcios comprometidos en el proyec-

to.
n La relación entre los objetivos descritos con los medios planteados

para alcanzarlos.
n De qué manera la obra creativa tendrá repercusiones sobre la so-

ciedad.
n Si hay una adecuada relación entre el proyecto creativo y la trayec-

toria del creador.
Artículo 26o. Cuando un proyecto cambie su estatus de proyecto en
desarrollo a proyecto consolidado, de conformidad con el artículo 15o del
presente Reglamento, será sometido, además del proceso de evaluación
interna de su consejo académico, a un proceso de evaluación externa
y considerando los criterios establecidos en el artículo 25o del presente

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Reglamento. Los proyectos considerados como consolidados excepcionalmente podrán recibir apoyo de la UIA, y siempre a través de la ﬁgura
de apoyo complementario. Transcurrido el primer año como proyecto
consolidado, nuevamente los proyectos serán sometidos exclusivamente
a evaluación interna por el consejo académico correspondiente, para la
consideración del CEAR.
Artículo 27°. Para la evaluación de los proyectos y para la asignación
de recursos económicos anuales, la DINV deberá apoyarse en el CEAR,
el cual estará conformado con los siguientes miembros:
a) El vicerrector académico, ex ofﬁcio, o a quien él designe, quien lo
presidirá.
b) El director de investigación, ex ofﬁcio.
c) El director de posgrado, ex ofﬁcio.
d) Tres académicos de tiempo con reconocida trayectoria en investigación, uno por cada división, propuesto por el director divisional
correspondiente.
e) El director de un instituto, a propuesta del director de investigación.
f) Un destacado académico externo, a propuesta del director de investigación.
g) Un secretario técnico, nombrado por el director de investigación,
quien tendrá voz pero no voto.
Para la evaluación y asignación de recursos de los proyectos de producción de obra creativa, el CEAR delegará esta responsabilidad en un
consejo ad casum, integrada por expertos en la materia.
Todos los miembros del CEAR, salvo los ex ofﬁcio, serán aprobados por
el vicerrector académico y su temporalidad será por dos años con la
posibilidad de ser ratiﬁcados por dos años más. Para efecto de las deliberaciones que se tengan y de los acuerdos que se tomen, el vicerrector
académico tendrá voto de calidad.

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Comité Académico

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Artículo 28o. Son funciones del CEAR:
a) Hacer el seguimiento y garantizar los criterios de calidad tanto de
los proyectos de investigación, como de los de producción de obra
creativa.
b) Dar seguimiento y garantizar los procesos de evaluación interna y
evaluación externa.
c) Asignar los recursos ﬁnancieros de acuerdo con el fondo anual disponible.
d) Asesorar al director de investigación en el diseño de políticas de
investigación.
Artículo 29o. Para el caso de proyectos en desarrollo, los consejos académicos correspondientes revisarán anualmente, a través de un reporte,
el cumplimiento de objetivos y avance de los productos comprometidos,
y consignarán una caliﬁcación de sobresaliente, satisfactorio o insatisfactorio, según sea el caso. El consejo académico enviará su dictamen
justiﬁcado para la consideración del CEAR, que podrá ratiﬁcar o modiﬁcar
el dictamen e incluso solicitar la evaluación externa.
Artículo 30°. Con base en las evaluaciones internas para los proyectos
en desarrollo y en las evaluaciones externas para los proyectos nuevos
y consolidados, el CEAR deberá realizar la asignación de recursos considerando las caliﬁcaciones obtenidas y de conformidad con el presente
Reglamento:
1. Sobresaliente: mantendrán, al menos, su porcentaje de asignación
presupuestal y serán elegibles para incrementar dicho porcentaje en
caso de disponibilidad de recursos.
2. Satisfactorio: mantendrán su porcentaje de asignación presupuestal.
En caso de reducción en el presupuesto anual, serán susceptibles de
recibir recursos menores al asignado en el año anterior.
3. Insatisfactorio: perderán su porcentaje de asignación de recursos. El
CEAR podrá recomendar al consejo académico correspondiente, que
considere la cancelación del proyecto.

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Artículo 31o. Si los recursos presupuestales disponibles resultaran insuﬁcientes para todos los proyectos de investigación y de producción de
obra creativa que solicitan ﬁnanciamiento, se dará prioridad a aquéllos
evaluados como sobresalientes y vinculados con los posgrados.
Artículo 32o. El CEAR tendrá facultad para que, en el caso de que el
fondo presupuestal anual exceda la asignación de recursos referidos
anteriormente, redistribuya el excedente en la forma como mejor le
parezca, lo cual podrá incluir bonos, premios o reconocimientos, entre
otros, o bien lanzar convocatorias “expresas” para realizar proyectos
especíﬁcos de interés institucional.

Capítulo IV
De los responsables de proyectos
y la administración de recursos

Artículo 33o. Toda línea de investigación deberá tener un investigador
responsable que deberá ser académico de tiempo completo de la UIA,
preferentemente poseer el grado de doctor o ser miembro del Sistema
Nacional de Investigadores (en ningún caso un mismo investigador podrá
ser responsable de más de dos líneas de investigación).
Artículo 34o. Para ser responsable de un proyecto de investigación, el
académico de tiempo completo deberá contar preferentemente con el grado
de doctor. De no ser así, el consejo académico correspondiente deberá
autorizar la responsabilidad del proyecto al académico que no cuente
con el grado de doctor. Lo anterior en ningún caso podrá ser entendido
como una equivalencia del grado doctoral, aspecto que conforme a otras
normatividades de la UIA, queda reservado para el Comité Académico.
Excepcionalmente podrá ser responsable de un proyecto de investigación
un profesor de asignatura con rango A.
Artículo 35o. Un investigador o creador podrá ser responsable máximo
de dos proyectos. Cualquier excepción deberá necesariamente ser au-

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�Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

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torizada tanto por el director del departamento al que esté adscrito el
investigador o creador, como por el director de investigación.
Artículo 36o. Cuando un investigador o creador reciba el dictamen y
monto total de recursos asignados deberá, en caso de que sea diferente
al solicitado, reajustarlo entre las distintas partidas presupuestales aprobadas para el proyecto. Posteriormente deberá informar a la DINV sobre
la nueva distribución.
Artículo 37o. Los directores de departamento de adscripción de los
proyectos serán los responsables de la administración de los recursos
aprobados, tan pronto como la Dirección de Finanzas de la UIA libere
dichos recursos.
Artículo 38o. Para el caso de un proyecto que sea interdepartamental o
interinstitucional, los responsables acordarán uno de los departamentos
involucrados como responsable de la administración de los recursos,
pero la aprobación de tiempos para la investigación o producción de
obra creativa de sus académicos, recae en los directores de las unidades
involucradas.

Capítulo V
De los proyectos de investigación adscritos a los institutos
y/o proyectos que se desarrollan por consultorías y
servicios profesionales

Artículo 39o. Los proyectos de investigación adscritos a los institutos
de investigación deberán registrarse en la DINV. El consejo académico
correspondiente será el responsable de garantizar la calidad de los proyectos bajo la supervisión del director divisional correspondiente.
Artículo 40°. Los proyectos de investigación y de producción de obra
creativa que cuentan con recursos económicos asignados por la entidad académica a la que están adscritos, no podrán competir y/o recibir
recursos a través de la DINV y viceversa.

n 17

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 41°. Los proyectos de investigación y de producción de obra
creativa que compitan por recursos externos a la UIA, atendiendo convocatorias de diversas agencias, fundaciones, empresas o del sector
gubernamental, y que requieran una carta de postulación institucional
deberán solicitarla a la Dirección de Cooperación Académica (DICA).
Para ello se les solicitará a los interesados el aval del consejo académico
respectivo, o al menos la autorización del director departamental, ya
que fungirán como responsables de la evaluación de la factibilidad y
de la calidad académica del proyecto. Se informará de estas iniciativas
al director divisional correspondiente.
Artículo 42°. La DICA será la encargada de elaborar y resguardar los
convenios o contratos de colaboración entre la UIA y las agencias externas de ﬁnanciamiento que hayan decidido estimular económicamente
los proyectos de investigación y de producción de obra creativa de las
diferentes entidades académicas de la UIA. Una vez formulado el expediente correspondiente, la DICA deberá enviar copia a la DINV junto con
la información del proyecto incluyendo el protocolo de investigación
o de producción de obra creativa respectivo, y el recurso económico
asignado para tales efectos.
Artículo 43°. La DICA y los titulares de las entidades académicas deberán
reportar a la DINV todos los proyectos de investigación y de producción
de obra creativa que no requieran de una carta de postulación institucional y que operan con ﬁnanciamiento externo.
Artículo 44°. La viabilidad y la calidad de la respuesta de los compromisos adquiridos por un investigador o creador en los proyectos
de investigación o de producción de obra creativa con ﬁnanciamiento
externo quedarán bajo la supervisión de los titulares de las entidades
académicas correspondientes. Los directores divisionales deberán estar
enterados de los compromisos adquiridos por las entidades académicas
a su cargo.
Artículo 45°. La calidad de los productos de investigación reportados
por los investigadores de conformidad con la Taxonomía de Funciones

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�Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

4

de la Universidad Iberoamericana, quedará bajo la supervisión, en primera instancia, de los titulares y consejos académicos de las entidades
académicas involucradas y, en segunda instancia, de los directores
divisionales respectivos.
Artículo 46o. Los servicios y/o proyectos de investigación o de producción de obra creativa realizados por los académicos de una unidad académica de la UIA a través de consultoría, cooperación y/o prestación de
servicios profesionales, deberán ser aprobados por el vicerrector académico a propuesta del titular de la unidad académica correspondiente, y
en su caso con el visto bueno del director divisional, quien determinará
según la naturaleza del contrato o convenio, la retención de los gastos
indirectos cargados por la UIA para el desarrollo de los mismos. Dichos
contratos o convenios serán documentados por la DICA, que formalizará
la integración de los expedientes para su ﬁrma. Una vez concluido este
proceso, la DICA enviará a la DINV la información para su registro.
El titular de la entidad académica correspondiente es responsable de
garantizar la calidad de la respuesta que el académico responsable
dé a ese servicio.
Artículo 47°. Todos los productos resultantes de los servicios y/o proyectos de investigación y de producción de obra creativa, tales como
libros, artículos, patentes, cuadernos o ensayos que resulten del tiempo
reportado de conformidad con la Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana o del ﬁnanciamiento interno o externo, deberán
dar el crédito correspondiente a la UIA.
Artículo 48°. El registro de las patentes, marcas o modelos de utilidad
que involucren a la UIA y sus académicos, estarán sujetas a la legislación
nacional aplicable.
Artículo 49°. Los derechos patrimoniales de cualquier investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y obra creativa realizada por los
académicos dentro de las instalaciones de la UIA, de conformidad con la
Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana, el presente

n 19

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Reglamento y demás normatividad aplicable de la UIA, son propiedad
de la UIA, salvo expresa disposición por escrito de la UIA en contrario.
La distribución de los beneﬁcios y regalías por derechos de autor que
se deriven de las patentes, productos, marcas o modelos de utilidad y
obras que resulten de los proyectos, será acordada de común acuerdo
entre la UIA y el(los) académico(os) involucrados.

Artículos transitorios
1. Este documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Comunicación Oﬁcial, abrogando el documento Políticas, Normas
y Procedimientos Generales para la Investigación en la Universidad
Iberoamericana, publicado en la Comunicación Oﬁcial N° 334 del
15 de octubre de 2000.
2. Los proyectos de investigación y de producción de obra creativa que
para el 2006 han adquirido la categoría de consolidados por haber
sido ﬁnanciados por más de tres años, gozarán de un año antes de
iniciar su competencia por los apoyos complementarios.
3. Los proyectos nuevos (iniciados en respuesta a la convocatoria de
2005) gozarán de un periodo de tres años antes de ser considerados
como consolidados.
4. Conforme se experimente en el apoyo económico a la obra creativa
se deﬁnirán los criterios respectivos.

20 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Comité Académico

4

RESULTADO DE PERIODO SABÁTICO
El Comité Académico, después de consultar en repetidas ocasiones los
criterios con los que el Consejo Académico evaluó los resultados del
periodo sabático de Mtro. José Luis Caballero Ochoa del Departamento
de Derecho, con el siguiente tema:
Tesis doctoral: La recepción y eﬁcacia de los tratados sobre derechos
humanos en España y México. Un análisis comparado.
Tomó por acuerdo el dictamen de aprobado con carácter de satisfactorio.
(Sesión N° 760 del 15 de junio de 2006)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 y en la conﬁanza de que se cuidó
el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el visto bueno a
los siguientes cambios de categorías:

Asignación de categoría a profesores de tiempo
• División de Ciencia, Arte y Tecnología

Física y Matemáticas
Dr. Antonio Miranda García

n 21

Titular 3

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Fe de erratas a la Comunicación Oﬁcial núm. 397
Reglamento de estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Dice:
Título octavo
Del desarrollo Institucional de Posgrado
Capítulo I
UIA

Debe decir:
Título octavo
Del desarrollo Institucional de Posgrado
Capítulo I
De la planeación y evaluación integral del posgrado en la UIA

22 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

n DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS
DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
Índice
Introducción

25

TÍTULO PRIMERO
De los Recursos de Informática
y Telecomunicaciones

25

Capítulo I
Disposiciones Generales

25

Capítulo II
Del uso de los Recursos

27

Capítulo III
De las Restricciones al uso de los Recursos

30

Capítulo IV
De la Administración, control y vigilancia
de los Recursos

30

Capítulo V
Conﬁdencialidad

31

n 23

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

TÍTULO SEGUNDO
De los Usuarios

32

Capítulo I
Derechos de los Usuarios

32

Capítulo II
Obligaciones de los Usuarios

33

Capítulo III
De las cuentas de los Usuarios

36

TÍTULO TERCERO
Disciplina

36

Capítulo I
Autoridades responsables

36

Capítulo II
Sanciones

36

Artículo Transitorio

37

24 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

Introducción
Considerando que los recursos, infraestructura y equipos de informática y
telecomunicaciones de la UIA, así como de todos los servicios asociados
a estos, tales como el correo electrónico y la Internet, provistos por la
UIA a través de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, tienen
el objetivo de soportar la misión, principios y ﬁlosofía educativa de la
UIA; y que los principios de libertad de cátedra, libertad de expresión,
privacidad y conﬁdencialidad tienen implicaciones muy importantes
en el uso de dichos recursos; se crea el presente Reglamento, con la
ﬁnalidad de garantizar el correcto y eﬁciente uso de los mismos.

TÍTULO PRIMERO
De los Recursos de Informática y Telecomunicaciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1

El presente Reglamento regula el uso por parte de los Usuarios, de todos
los recursos, infraestructura y equipos de informática y telecomunicaciones de la UIA, así como de todos los servicios asociados provistos
por la misma a través de la Dirección, como es el correo electrónico o
los servicios de Internet.
Artículo 2

Para los efectos de lo previsto en el presente Reglamento para el Uso de
los Recursos de Cómputo, Redes y Correo Electrónico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, se deberá entender por:
a) UIA. La Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
b) Dirección. Dirección de Informática y Telecomunicaciones de la UIA.

n 25

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

c) Reglamento. El presente Reglamento para el Uso de los Recursos de
Cómputo, Redes y Correo Electrónico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
d) Recursos. Los recursos, infraestructura y equipos de informática y
telecomunicaciones propiedad de la UIA, entendiéndose por estos
de manera declarativa mas no limitativa, todo tipo de hardware, software, aparatos telefónicos, instalaciones de redes informáticas y de
telecomunicaciones; así como los servicios asociados provistos por
la UIA a través de la Dirección, entendiéndose por estos de manera
declarativa mas no limitativa, correo electrónico o los servicios de
Internet, el acceso a aplicaciones, el servicio telefónico y el correo
de voz.
e) Usuarios. El personal académico, administrativo y de servicio que
se encuentre prestando sus servicios en la UIA; los alumnos que se
encuentren debidamente inscritos y al corriente en el pago de sus
exhibiciones en la UIA, de conformidad con la normatividad interna
de la UIA; los ex alumnos de la UIA que presenten su credencial que
los acredite como tales; y de manera extraordinaria, otras personas
diferentes a las mencionadas anteriormente. En todos los supuestos
anteriores, la persona deberá contar con la autorización expresa de
la Dirección para el uso de uno o varios de los Recursos.
Artículo 3

Toda la información o productos que se creen, desarrollen, almacenen
o se transmitan utilizando los Recursos, se entenderán propiedad de la
UIA, salvo acuerdo en contrario de la UIA y el Usuario, o por un reconocimiento expreso de la UIA al respecto.
La propiedad de la información o productos de la UIA, no implica forzosamente que dicha información o productos representen la opinión
o juicio de la UIA, salvo en aquellos casos en los que se cuente con la
autorización expresa de conformidad con la normatividad interna de
la UIA.

26 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

Artículo 4

Las distintas áreas de la UIA podrán deﬁnir condiciones de uso de los
Recursos, adicionales a las establecidas en el presente Reglamento, para
los Usuarios adscritos a ellas. Dichas condiciones no podrán contradecir
o restringir lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 5

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán analizados por
la Dirección y de ser necesario serán tratados en conjunto con el responsable del departamento, área u oﬁcina en cuestión, así como por las
demás instancias que de acuerdo al caso correspondan.

Capítulo II
Del uso de los Recursos
Artículo 6

Los Recursos únicamente pueden ser usados por los Usuarios, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, la demás
normatividad aplicable de la UIA y la legislación nacional aplicable.
Para el uso de los Recursos es necesario que el Usuario posea las cuentas
de acceso correspondientes, las cuales serán otorgadas por la Dirección de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones
internas de la UIA. Dicha cuentas, y contraseñas correspondientes, serán
personales e intransferibles.
Artículo 7

El uso de los Recursos está limitado a los propósitos académicos, técnicos y administrativos, necesarios para el cumplimiento de los ﬁnes y
misión de la UIA.
De manera excepcional, podrán utilizarse para ﬁnes personales en el
entendido de que:

n 27

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

a) Dicho uso no afecte las obligaciones de los Usuarios con la UIA, ni
contravenga lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
b) Dicho uso no interﬁera con la actividad de terceros o directamente
con la infraestructura de servicios de la UIA, ni contravenga lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
La información derivada de un uso personal de los Recursos también
estará sujeta a lo establecido en el presente Reglamento, la demás normatividad interna de la UIA y la legislación nacional aplicable.
Artículo 8

Cada uno de los Usuarios, será responsable de los Recursos que se le
asignen, así como de la información que genere, almacene, procese o
transmita en éstos.
Artículo 9

Está estrictamente prohibido utilizar o involucrar, en cualquier forma,
los Recursos de la Universidad en actividades ilegales, de conformidad
con la legislación nacional aplicable, o que contravengan cualquier
disposición de la normatividad interna de la UIA.
Ninguno de los Recursos de la UIA debe ser usado para procesar material o realizar actos contrarios a la moral, las buenas costumbres o al
Ideario de la UIA.
Artículo 10

Queda estrictamente prohibido utilizar o involucrar, en cualquier forma,
los Recursos de la UIA, de tal forma que se puedan afectar derechos de
autor, propiedad industrial o intelectual de terceros.
En dado caso, el Usuario se compromete a sacar en paz y a salvo a la
UIA por el conflicto generado.

28 n

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Dirección General Administrativa

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Artículo 11

No se puede hacer uso de los Recursos para transmitir información de
carácter comercial, o de cualquier otro carácter, que represente un lucro
para el Usuario que lo origina o transmite, o a un tercero. Excepto en
el caso de que la UIA, a través de la Dirección de Comunicación Institucional, lo haya autorizado expresamente.
Artículo 12

Los servicios de transmisión de información no deben ser usados de
tal forma que puedan causar, directa o indirectamente, daño sobre los
Recursos. Algunos ejemplos son:
a) Enviar archivos de un tamaño mayor a 1 MB a listas de distribución.
b) Software cuya utilización contravenga lo dispuesto en el presente
Reglamento, afectando los Recursos, tales como las aplicaciones para
la descarga de elementos multimedia de alto consumo de ancho de
banda.
Queda prohibido el envío de correo masivo interno para el tratamiento
de asuntos que no sean de carácter informativo institucional.
Artículo 13

La UIA no se hace responsable de ninguna consecuencia, directa o
indirecta, causada o atribuible al mal uso de los Recursos por parte
de los Usuarios, en quienes cae la responsabilidad directa de dichas
consecuencias.
Artículo 14

El acceso privilegiado, y expresamente autorizado por la UIA, de ciertos
Usuarios a información altamente sensible o caliﬁcada como conﬁdencial por la UIA, deberá ser estrictamente apegado a la legislación nacional
aplicable, la normatividad de la UIA y la ética profesional.
Aquellos Usuarios que tengan acceso a bases de datos que resguarden
información sensible o conﬁdencial deben respetar la privacidad y

n 29

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

conﬁdencialidad de la misma, atendiendo a los legítimos propósitos de
recolección, uso y acceso a dicha información.
Artículo 15

La instalación, conexión o interacción de cualquier tipo de hardware o
software ajeno a los Recursos deberá ser autorizado previamente por
la Dirección.

Capítulo III
De las restricciones al uso de los Recursos
Artículo 16

La UIA, a través de la Dirección, se reserva el derecho de establecer
las prioridades en la asignación y uso de los Recursos por parte de los
Usuarios.
Artículo 17

La UIA, a través de la Dirección, se reserva el derecho de restringir el
uso de los Recursos por razones de seguridad, mantenimiento, cuidado
o para hacer más eﬁciente el aprovechamiento de los mismos.
Artículo 18

El uso de Recursos asignados a proyectos especíﬁcos estará regulado
por el responsable del proyecto en conjunto con la Dirección.

Capítulo IV
De la administración, control y vigilancia de los Recursos
Artículo 19

La UIA delega en la Dirección la facultad de autorizar, regular y supervisar
el uso de los Recursos, de conformidad con el presente Reglamento,
la demás normatividad aplicable de la UIA y la legislación nacional
aplicable.

30 n

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Dirección General Administrativa

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Artículo 20

La Dirección tendrá en todo momento la facultad de acceder a todos
los Recursos, y de revisar, monitorear, modiﬁcar, retener o destruir toda la
información que se procese, transmita o almacene en cualquiera de los
Recursos.
Dicha facultad será procedente cuando la Dirección considere que haya
una sospecha fundada y motivada de que se pudiera estar infringiendo
el presente Reglamento, la demás normatividad de la UIA o la legislación
nacional aplicable; o cuando operaciones críticas o para salvaguardar
los intereses de la UIA, lo requieran.
Artículo 21

Todas las acciones que se pudieren derivar de la facultad a la que se
reﬁere el Artículo 14 del presente Reglamento deberán ser previamente
autorizadas por escrito por el director de la Dirección.
En todos los casos la Dirección buscará avisar por escrito a los Usuarios
relacionados y al jefe del área, departamento o superior directo de los
Usuarios involucrados, salvo en aquellos casos en que dicho aviso pudiera resultar perjudicial a la facultad de investigar y monitorear, o que por
razón de tiempo dicho aviso pudiera afectar los intereses de la UIA.
En todo caso, con las salvedades establecidas anteriormente, se deberá
dar aviso por escrito por parte de la Dirección al jefe del área, departamento o superior directo de los Usuarios involucrados.

Capítulo V
Conﬁdencialidad
Artículo 22

Los Usuarios tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias
para conservar la conﬁdencialidad de la información sensible o catalogada como tal por la UIA o de carácter personal.

n 31

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Los Usuarios tienen estrictamente prohibido acceder, usar o revelar información conﬁdencial, sensible o personal sin la autorización expresa
de la autoridad responsable de la misma. Dicha autorización deberá
ser del previo conocimiento de la Dirección.
Artículo 23

Todos los Usuarios que por sus funciones o responsabilidades tengan
acceso a información conﬁdencial, sensible o personal, deberán ﬁrmar
previamente un acuerdo de conﬁdencialidad y responsabilidad respecto
a dicha información.
La obligación establecida en el párrafo anterior, estará sujeta a la consideración, y bajo la responsabilidad, del titular del área o departamento
en el que se encuentre adscrito cada uno de los Usuarios.
Artículo 24

La conﬁdencialidad de la información que se genere, almacene o transmita a través de los Recursos, estará determinada por lo establecido en
el presente Reglamento.
Artículo 25

El uso de mecanismos de encriptación de información en los Recursos,
requerirá autorización expresa de la Dirección.

TÍTULO SEGUNDO
De los Usuarios
Capítulo I
Derechos de los Usuarios
Artículo 26

Los Usuarios tienen derecho a utilizar los Recursos de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento, la normatividad interna de la
UIA y la legislación aplicable.

32 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

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Artículo 27

Los Usuarios tienen derecho a recibir los servicios propios de los Recursos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento,
la normatividad interna de la UIA y la legislación aplicable.
Artículo 28

Cada uno de los Usuarios tiene derecho a contar con la(s) cuenta(s) o
mecanismos de autenticación necesarios para poder tener acceso al
uso de los Recursos, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 29

Los Usuarios tienen derecho a la privacidad de su información, salvo las
excepciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 30

Los Usuarios tienen derecho de comunicar, de manera respetuosa y de
conformidad con las políticas de la UIA, a la Dirección sus observaciones,
peticiones, inquietudes y propuestas en relación con los Recursos.

Capítulo II
Obligaciones de los Usuarios
Artículo 31

Los Usuarios tienen la obligación de cumplir el presente Reglamento, y
la demás normatividad aplicable de la UIA, por lo que en caso de que
se infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en la presente reglamentación, se hará acreedor a las sanciones que al respecto se establecen
en el Título Tercero del presente Reglamento y demás ordenamientos
internos de la UIA relativos a la disciplina.
Artículo 32

Los Usuarios tienen la obligación de informarse del presente Reglamento,
procedimientos y demás políticas que establezca la UIA en relación con
los Recursos.

n 33

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 33

Todos los Usuarios tienen la obligación de cuidar los Recursos y tomar
todas las acciones posibles para evitar el daño, pérdida, robo o cualquier
afectación a los Recursos.
Artículo 34

Todos los Usuarios tienen la obligación de comunicar a la Dirección de
manera inmediata cualquier situación que de conformidad con el presente Reglamento, pueda afectar a la UIA, terceros o a los Recursos.
Artículo 35

Todos los Usuarios tienen la obligación de cumplir todas las indicaciones que el personal de la Dirección haga para el buen uso y cuidado
de los Recursos.
Artículo 36

Es obligación de los Usuarios contribuir en la protección de la información que se almacene, procese o transmita a través de los Recursos.
Artículo 37

Los Usuarios deben ser respetuosos del trabajo y de la información de
terceros, absteniéndose en todo momento de destruir, alterar o corromper
información ajena. Lo anterior con las excepciones establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 38

En caso de que algún Usuario tenga de manera accidental o sin la autorización debida acceso o conocimiento a algún tipo de información
catalogada como conﬁdencial, sensible o personal, de conformidad con
la normatividad de la UIA, deberá dar aviso de manera inmediata a la
Dirección y a su jefe inmediato.
Artículo 39

Todos los Usuarios tienen la obligación de utilizar en los Recursos, software debidamente licenciado y autorizado por la Dirección.

34 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

Artículo 40

Solicitar autorización a la Dirección cuando deseen conectar, instalar o
hacer interactuar con los Recursos algún hardware o software externo.
Artículo 41

Todos los correos electrónicos que se emitan utilizando el servicio de
correo electrónico de la UIA, salvo aquellos que sean originados de cuentas otorgadas a los Usuarios en su carácter de alumnos de la UIA, deberán
ir debidamente ﬁrmados por la persona que lo emite, y buscando cuidar
y respetar la imagen institucional.
Dicha ﬁrma deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:
a)
b)
c)
d)

Nombre de la persona que emite el correo electrónico.
Área a la que pertenece, y en su caso cargo.
Número de teléfono de contacto.
La denominación de la UIA: Universidad Iberoamericana Ciudad de
México.
e) La cláusula de conﬁdencialidad siguiente:

El contenido de este mensaje de datos puede contener información
privilegiada/conﬁdencial y se entiende dirigido y para uso exclusivo del
destinatario, por lo que el uso, distribución y/o difusión de la información
contenida, sin la previa autorización del emisor original está prohibida.
Si usted no es el destinatario de este mensaje o es responsable de su
entrega a tal persona, por favor destruya este mensaje y notiﬁque inmediatamente a quien envía por correo electrónico. El presente mensaje no
se considera oferta, propuesta o acuerdo, sino hasta que sea conﬁrmado
en documento por escrito que contenga la ﬁrma autógrafa del representante legal de la Universidad Iberoamericana A. C.

n 35

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Capítulo III
De las cuentas de los Usuarios
Artículo 42

Para poder hacer uso de los Recursos que requieran de la provisión de
una cuenta de acceso, deberá existir una previa solicitud a la Dirección
por el titular del área a la que pertenezca el Usuario.

TÍTULO TERCERO
Disciplina
Capítulo I
Autoridades responsables
Artículo 43

De conformidad con el documento de Delegación de autoridad en materia de disciplina relativa al orden, los valores personales y comunitarios la
autoridad facultada para imponer sanciones respecto al incumplimiento
del presente reglamento es la Dirección General del Medio Universitario,
que podrá solicitar apoyo de la Dirección.

Capítulo II
Sanciones
Artículo 44

Las sanciones que se podrán imponer a los Usuarios por el incumplimiento del presente Reglamento, son las siguientes:
n Amonestación por escrito, con copia a su superior directo.
n La suspensión parcial del derecho de uso de los Recursos, por un

tiempo determinado o deﬁnitivo.
n La pérdida total del derecho de uso de alguno o todos los Recursos.

36 n

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Dirección General Administrativa

8

Con independencia de las sanciones anteriores, se podrá requerir:
a) Pago de daños y perjuicios.
b) Las sanciones legales que correspondan.

Artículo Transitorio
Primero

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación Oﬁcial, y abroga el documento titulado Políticas
Institucionales sobre el Uso del Correo Electrónico emitido por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones en agosto de 2001, así como
cualquier otra disposición que se le oponga.

n 37

��Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO Y BECAS PARA POSGRADO
Comité de Financiamiento Educativo y Becas
Ciudad de México, Junio de 2006
Índice
1. Fundamentación

41

2. Condiciones Generales

43

3. Análisis de las Solicitudes
3.1 Primer ingreso
3.2 Reingreso

46
46
48

4. Beca
4.1 Causas de cancelación de una Beca
4.2 Renovación
4.3 Trámite de solicitud por apoyos cancelados

48
48
49
49

5. Financiamiento Educativo
5.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo
5.2 Intereses
5.3 Pago por vencimiento y pago anticipado
5.4 Baja del semestre
5.5 Boniﬁcaciones
5.6 Procedimiento para activar el Financiamiento Educativo
5.7 Causas de cancelación de un Financiamiento Educativo
5.8 Cancelación
5.9 Variaciones de materias inscritas

49
50
51
51
52
52
53
54
55
55

6. Transitorio

56

n 39

��Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México (UIA) es una institución de naturaleza privada de enseñanza superior. De acuerdo con su
naturaleza y ﬁnalidad los estudios de posgrado en sus niveles de especialización, maestría y doctorado, buscan la generación, conservación,
transmisión y desarrollo del conocimiento, a través de la formación de
profesionistas, profesores, investigadores y técnicos, de manera integral
y humana.
De acuerdo con su Ideario, la UIA abre sus puertas a aquellos alumnos
que puedan colaborar más eﬁcazmente al bien común de nuestro país,
facilitando las posibilidades de estudio, aun cuando para ello no cuenten
con suﬁcientes recursos económicos.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación, la UIA tiene
la obligación de otorgar un mínimo de becas equivalente a cinco por
ciento de sus alumnos inscritos por programa académico.
La UIA considera dos formas de apoyo económico para los alumnos: el
Financiamiento Educativo y la Beca. Ambos tipos de apoyos están dirigidos a alumnos que, además de su insuﬁciencia económica, cumplan
otros requisitos de orden académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y favorece a un
número importante de alumnos, por encima de su obligación legal,
pretendiendo otorgar los mayores beneﬁcios posibles a quienes lo
requieren.
Sin embargo debido a sus propias limitaciones, al incremento en la demanda de apoyos ﬁnancieros por parte de los alumnos y a la necesidad
imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA ﬁja reglas y criterios
para mantener el equilibrio entre estos tres factores.

n 41

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes y manejo del Financiamiento
Educativo y Beca.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos de posgrado con
Financiamiento Educativo y/o Beca. Su desconocimiento nunca podrá
ser invocado como excusa para evitar las consecuencias correspondientes.

42 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

2. Condiciones Generales
La ﬁnalidad del Financiamiento Educativo y de la Beca es brindar una
opción a los alumnos de posgrado que momentáneamente están limitados para el pago completo de las cuotas universitarias.
En este Reglamento se describen las reglas y los procedimientos aplicables para la tramitación, goce y cancelación de Financiamiento Educativo
y/o Beca para realizar estudios de posgrado.
El formato de solicitud aplica tanto para el apoyo de Financiamiento Educativo como para el de Beca, incluso el Comité de Financiamiento
Educativo y Becas de la UIA (Comité) podrá otorgar una combinación
de ambos.
2.1 El Comité es el único órgano autorizado para aprobar un Financiamiento Educativo y/o una Beca, así como el porcentaje respectivo. La
decisión del Comité es de carácter INAPELABLE y se reserva, en todos
los casos, las razones que sustentan la resolución.
2.2 Un resultado aprobatorio en la admisión del alumno a un programa
de posgrado es independiente del otorgamiento o no de un apoyo. El
resultado de la solicitud de los aspirantes a primer ingreso será entregado por la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB)
al coordinador del programa de posgrado respectivo, quien a su vez lo
comunicará al interesado.
2.3 Los apoyos otorgados por concepto de Financiamiento Educativo
y/o Beca, en el porcentaje autorizado, se reﬁeren exclusivamente a las
cuotas de inscripción y colegiaturas. Queda fuera del apoyo cualquier
otro concepto.
2.4 Todo trámite de formalización relacionado con Financiamiento Educativo y/o Beca deberá ser realizado en la CFEB, o en cualquier oﬁcina
que la sustituya en sus funciones, exclusivamente en las fechas señaladas
en el calendario escolar.

n 43

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

2.5 Es responsabilidad del alumno consultar los diferentes medios de
información en donde la UIA da a conocer las fechas para realizar cualquiera de los trámites relacionados con este Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la CFEB

2.6 En ningún caso se realizarán trámites de manera extemporánea, por
lo que no se entregarán ni procesarán solicitudes fuera de las fechas
indicadas.
2.7 Todos los trámites de apoyo deberán ser realizados únicamente
por el interesado o por el representante legal debidamente facultado
cuando así proceda.
2.8 Las solicitudes de alumnos que tengan algún adeudo vencido de
semestres anteriores a favor de la UIA, no serán procesadas.
2.9 El alumno solicitante de apoyo autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados en la solicitud, y
acepta ser dado de baja de la UIA sin ningún tipo de responsabilidad
para ésta, en caso de incongruencia o falsedad en la información proporcionada. La UIA se obliga a mantener en estricta conﬁdencialidad
la información que reciba, así como a utilizarla única y exclusivamente
para los ﬁnes que la recibió.
2.9 El alumno solicitante queda obligado a informar si hace o no uso
del apoyo otorgado por el Comité.
2.10 El apoyo aprobado por el Comité no es retroactivo ni deslinda al
alumno de adeudos anteriormente contraídos con la UIA.
2.11 Los apoyos concedidos por la UIA no son transferibles a ninguno
de los planteles del Sistema Universitario Jesuita, ni a cualquier otra
institución nacional o extranjera y viceversa.

44 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

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2.12 Los apoyos otorgados para los estudios de posgrado no implican
continuidad automática para estudios de nivel superior.
2.13 El apoyo tiene vigencia únicamente para los periodos de Primavera
y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se puede cursar con el
mismo apoyo que se obtuvo en la Primavera inmediata anterior, siempre
y cuando se haya realizado el trámite de renovación para el periodo
de Verano correspondiente. La UIA no otorga apoyos exclusivamente
para Verano.
2.14 Cuando un solicitante obtenga apoyo de Financiamiento Educativo y/o Beca y no se inscriba en el periodo especiﬁcado para el que le
fue otorgado, el apoyo será cancelado y la UIA no lo conservará para
periodos posteriores.
2.15 Los apoyos son otorgados únicamente a estudiantes con nacionalidad mexicana.
2.16 La solicitud de apoyo de Financiamiento Educativo y/o Beca a aspirantes de primer ingreso debe gestionarse en el mismo periodo en que
se hacen los trámites de admisión; este trámite se debe realizar a través
de la coordinación del programa académico al que se ingresa.
2.17 El apoyo abarca únicamente las materias que sean inscritas en el
semestre, de acuerdo con el programa académico correspondiente de
cada posgrado. El apoyo no aplica en los casos de exámenes a título
de suﬁciencia.
2.18 El apoyo podrá cubrir el número de semestres que indique el plan
ideal del programa académico de que se trate. La extensión de la vigencia del apoyo para un mayor número de periodos, quedará a juicio del
Comité. El periodo de Verano no se considerará como semestre.
2.19 Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán analizados
y resueltos por el Comité.

n 45

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

3. Análisis de las Solicitudes
Para que una solicitud de apoyo sea revisada por el Comité deberá
sujetarse a las siguientes instancias, con sus respectivos controles y
procedimientos:
3.1 Primer ingreso

3.1.1 La coordinación de cada programa académico
n El coordinador entregará solicitudes exclusivamente a los aspirantes que realicen trámites de primer ingreso, siempre y cuando
cumplan con el promedio de calidad que establezca el consejo
técnico del programa académico respectivo.
n El coordinador revisará que todas las solicitudes estén debidamente
requisitadas y que se anexe toda la documentación solicitada.
n El coordinador canalizará las solicitudes requisitadas y evaluadas
por el consejo técnico a la CFEB.
n El coordinador del programa académico de posgrado es el responsable de entregar los resultados de las solicitudes de apoyo
emitidos por el Comité a los alumnos solicitantes de primer
ingreso.
3.1.2 El consejo técnico del programa académico
n El consejo técnico del programa académico respectivo realizará un análisis de todas las solicitudes y evaluará, mediante los
mecanismos de admisión establecidos por cada programa, las
de aquellos solicitantes que muestren un perﬁl que contribuya
directamente al mejoramiento del nivel académico del posgrado o
que se vincule directamente con algún programa de investigación.
Estas solicitudes serán enviadas a la CFEB a través del coordinador
del programa.

46 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

n

8

Al revisar las solicitudes el consejo técnico, ponderará los siguientes
aspectos:

Para programas de especialidad, maestría y doctorado:
n La consistencia, solidez y pertinencia de las razones del postulante
para integrarse al programa académico respectivo.
n Que el solicitante tenga un destacado rendimiento académico.
n La calidad y pertenencia de los estudios previos del solicitante.
n La experiencia profesional en el contexto que el programa requiera.
n La disponibilidad del solicitante para cursar preferentemente el
programa de tiempo completo (si éste así lo requiere), mismo que
deberá dedicar el solicitante para terminar sus estudios.
n Contar con referencias académicas y/o profesionales de instituciones reconocidas en el campo del programa académico al que
quiere acceder el solicitante.
Adicionalmente para estudios de doctorado:
n Que el solicitante tenga como proyecto de tesis una propuesta de investigación acorde con las líneas de investigación del programa
de posgrado respectivo.
n Que preferentemente la tesis pueda estar vinculada a proyectos
de investigación institucional.
n El consejo técnico establecerá criterios y hará una propuesta jerarquizada en orden de importancia de las solicitudes seleccionadas,
y las presentará formalmente ante el Comité a través de la CFEB.
3.1.3 El Comité
El Comité revisará y autorizará las solicitudes de apoyo recibidas, tomando en cuenta las recomendaciones de la Vicerrectoría Académica para
apoyar a los programas que por su calidad académica o importancia
estratégica se consideren prioritarios, asignando el tipo y porcentaje de
apoyo en función del presupuesto disponible y en atención a las áreas
académicas establecidas como prioritarias.

n 47

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

3.2 Reingreso

3.2.1 Los alumnos inscritos en la UIA podrán tramitar una solicitud de
apoyo de Financiamiento Educativo y/o Beca una vez que hayan cursado por lo menos 8 créditos y que cuenten con el promedio mínimo
estipulado por cada programa académico.
3.2.2 El trámite de solicitud de apoyo deberá realizarse en la CFEB, o
en cualquier oﬁcina que la sustituya en sus funciones, en las fechas
mencionadas en el calendario escolar.

4. Beca
La Beca es la exención de pago del porcentaje otorgado a un alumno
sobre el monto correspondiente a su inscripción y colegiaturas.
4.1 Causas de cancelación de una Beca

4.1.1 Cualquiera de las siguientes condiciones será motivo de la cancelación automática del apoyo:
n No mantener durante sus estudios un promedio igual o superior al
mínimo establecido por el programa académico que se cursa.
n Darse de baja en el semestre.
n Dar de baja materia alguna durante el semestre.
n Cambiar de programa académico.
n No inscribir por lo menos dos materias por semestre.
n No cumplir satisfactoriamente con sus actividades de acuerdo con
el plan de trabajo presentado y aprobado por el consejo técnico
del programa.
n No inscribirse al semestre inmediato siguiente, independientemente de haber realizado el trámite de renovación de Beca.
n No realizar el trámite de renovación de Beca para el periodo inmediato siguiente. Este trámite debe realizarse de forma semestral
a lo largo de la duración del apoyo.
n Solicitar expresamente y por escrito la cancelación de la Beca.

48 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

n

n

8

Que la CFEB detecte falsedad en la información declarada o en
caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
No cumplir con la normatividad de la UIA.

4.2 Renovación

La UIA está en constante seguimiento de los alumnos con Beca, reservándose el derecho de modiﬁcar el porcentaje, así como cancelar un apoyo
otorgado, independientemente del programa académico, del semestre
y de la cantidad de créditos que el alumno haya cursado.
4.3 Trámite de solicitud por apoyos cancelados

En caso de que un apoyo haya sido cancelado por las causas ya previstas
y que el alumno requiera nuevamente de éste, se deberá de tramitar una
solicitud en la CFEB, en las fechas indicadas en el calendario escolar,
como solicitud de reingreso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
3.2 del presente Reglamento.
Lo anterior no aplica para la condición de cambio de programa académico, debiéndose presentar en este caso trámite de solicitud de apoyo
como alumno de primer ingreso, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3.1 del presente Reglamento.

5. Financiamiento Educativo
El Financiamiento Educativo consiste en el pago diferido del porcentaje
otorgado sobre el monto correspondiente a la inscripción y colegiaturas
mediante un contrato y pagarés que suscriben el alumno y su aval. El
costo de dicho Financiamiento Educativo se ajusta a las condiciones
prevalecientes en el mercado, cuidando que se guarde un equilibrio
entre los límites ﬁnancieros de la UIA y la propia situación económica
de quienes cuenten con este tipo de apoyo.

n 49

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

5.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo

El Financiamiento Educativo otorgado para un periodo escolar determinado (Primavera/Otoño) vencerá al término del tercer año a partir de
que el alumno ingresó al programa de posgrado.
En caso de renovación del Financiamiento Educativo para semestres
subsecuentes, la fecha de vencimiento será el periodo inmediato siguiente
al último vencimiento.
Ejemplo 1: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 2006; fecha en
la que se otorga el Financiamiento Educativo, por primera vez: Otoño
de 2006; por lo tanto, la fecha de vencimiento del primer pagaré será
en Otoño de 2009.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera de 2007, el vencimiento será en Primavera de 2010
y así sucesivamente.
Ejemplo 2: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 2006; fecha en
la que se otorga el Financiamiento Educativo por primera vez: Otoño
de 2007; por lo tanto, la fecha de vencimiento del primer pagaré será
Otoño de 2009.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para el periodo de Primavera de 2008, el vencimiento del pagaré será Primavera
de 2010 y así sucesivamente.
Los pagarés suscritos en un semestre son independientes a los de otros
periodos anteriores o posteriores. El Financiamiento Educativo otorgado
es aplicado especíﬁcamente en el semestre para el cual se realiza el
trámite ya sea de solicitud o de renovación.
5.1.2 Las fechas de vencimiento de los pagarés de Financiamiento Educativo no son modiﬁcables.

50 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

5.2 Intereses

5.2.1 El alumno y/o el aval deberán pagar los intereses generados por el
pagaré que suscriban a más tardar en la fecha establecida por la Oﬁcina
de Cobranzas de la UIA, en caso de que estos no sean liquidados en el
plazo establecido el apoyo será cancelado, debiendo el alumno pagar
la totalidad del monto de inscripción y colegiaturas, así como de los
recargos generados en caso de que así proceda.
Si el alumno omite el pago de los intereses, no podrá realizar los trámites de renovación del Financiamiento Educativo para el siguiente
semestre.
5.2.2 Los intereses del Financiamiento Educativo se calculan con base
en la tasa anual vigente establecida por la UIA, la cual se aplica sobre
saldos insolutos.
5.2.3 El monto de los intereses que se generan cada semestre por el
Financiamiento Educativo otorgado, deberá pagarse en la fecha límite
indicada en el calendario establecido por la Oﬁcina de Cobranzas de la
UIA una vez que el alumno termine su programa de estudios de posgrado
o bien venza el primer pagaré.
5.2.4 A partir de que un Financiamiento Educativo es otorgado, éste
generará intereses semestralmente sobre el importe total de los pagarés
y hasta que el último pagaré esté liquidado.

5.3 Pago por vencimiento y pago anticipado

5.3.1 Pago por vencimiento
Es aquel pago que se realiza en las fechas de vencimiento que marca
cada pagaré suscrito.

n 51

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

5.3.2 Pago anticipado

Si algún alumno, egresado y/o aval decide liquidar por anticipado los
pagarés de Financiamiento Educativo, antes de su fecha de vencimiento, podrá acudir a la Oﬁcina de Cobranzas para conocer el monto a
pagar.

5.4 Baja del semestre

5.4.1 Si un alumno tramita la baja total del semestre en el que se encuentra inscrito y realiza los trámites en la Dirección de Servicios Escolares
antes de la fecha de vencimiento del pago de los intereses anticipados
del semestre en turno, el apoyo será cancelado y no se generarán pagarés de Financiamiento Educativo, sin embargo los adeudos pendientes
que pudieran existir por el alumno quedarán sujetos a las políticas
establecidas en el Reglamento de Cobranzas de la UIA o en cualquier
otro documento que lo sustituya.
5.4.2 Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de
vencimiento de la primera colegiatura, el apoyo de Financiamiento
Educativo será cancelado, y la UIA exigirá el pago del porcentaje inicialmente ﬁnanciado de la inscripción y el pago del ciento por ciento de las
colegiaturas que al momento del trámite de baja se hayan vencido.

5.5 Boniﬁcaciones

Los alumnos que hayan obtenido Financiamiento Educativo pueden
reducir el adeudo que tienen por vencer, mediante su participación
en algunas de las áreas académicas de la UIA que así lo requieran. Las
áreas que promuevan este tipo de participación con los alumnos, serán
las responsables de supervisar su labor y de certiﬁcar el cumplimiento
de las horas dedicadas a esa tarea. El monto por cada hora de trabajo
está establecido por la Dirección de Recursos Humanos de la UIA y se
podrá consultar en la CFEB.

52 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección General Administrativa

8

5.5.1 Los alumnos podrán colaborar en las áreas académicas, como
máximo cuatro horas a la semana, y pueden acumularse hasta sesenta
y ocho horas en los periodos de Primavera/Otoño y hasta veintiocho
horas en los Veranos.
5.5.2 Con esta modalidad se podrá boniﬁcar hasta 50 por ciento del
adeudo de un semestre que haya sido ﬁnanciado. La boniﬁcación será
aplicada a los pagarés del Financiamiento Educativo cuyas fechas de
vencimiento sean en el semestre siguiente al que colaboró.
5.5.3 La CFEB publicará en sus oﬁcinas, al inicio de cada semestre, una
relación de los departamentos o áreas académicas que soliciten apoyo
de alumnos con Financiamiento Educativo.
5.5.4 Esta forma de boniﬁcación se aplica exclusivamente para alumnos
inscritos en la UIA con adeudo por vencer de Financiamiento Educativo
y es aplicable solamente al adeudo de los pagarés suscritos a propósito
de dicho apoyo.
5.5.5 Este tipo de colaboración no genera ningún tipo de relación y/o
responsabilidad laboral entre el alumno y la UIA, conservando el alumno
en todo momento tal calidad.

5.6 Procedimiento para activar el Financiamiento Educativo

5.6.1 Recoger en la ventanilla de la CFEB el comprobante de aprobación
del Financiamiento Educativo, en la fecha que para tal efecto se haya
indicado.
5.6.2 Firmar una carta compromiso que contiene las indicaciones básicas
de los trámites con respecto al Financiamiento Educativo otorgado.
5.6.3 Firmar en la CFEB, el contrato y el pagaré (del semestre por cursar)
del Financiamiento Educativo, los cuales deberán ser suscritos por el
alumno y su aval.

n 53

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

5.6.4 Hacer el pago de los intereses correspondientes al pagaré que se
haya suscrito, en las fechas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Oﬁcina de Cobranzas.
5.6.5 En caso de omitir cualquiera de los pasos anteriores, el apoyo
será cancelado.
5.6.6 En caso de que el alumno requiera un incremento del Financiamiento Educativo, deberá llenar nuevamente una solicitud como alumno
de reingreso para que sea analizada, siempre y cuando haya gozado
por lo menos durante dos periodos consecutivos del apoyo vigente. La
realización de este trámite es totalmente independiente de la renovación
de apoyo. En caso de que no sea autorizado el aumento en el porcentaje de apoyo solicitado, el alumno seguirá gozando del apoyo con que
contaba, siempre y cuando haya realizado los trámites de renovación
correspondientes.

5.7 Causas de cancelación de un Financiamiento Educativo

5.7.1 Cualquiera de las siguientes condiciones será motivo de la cancelación automática del apoyo:
n No mantener durante sus estudios un promedio superior al mínimo
establecido por el programa académico que se cursa.
n No inscribirse al semestre inmediato siguiente.
n Darse de baja en el semestre.
n Dar de baja alguna materia durante el semestre.
n Cambiar de programa académico.
n No inscribir por lo menos dos materias por semestre.
n No realizar el trámite de renovación en las fechas establecidas
en el calendario oﬁcial. Este trámite debe realizarse de forma
semestral a lo largo de la duración del apoyo.
n No entregar en la CFEB en la fecha que se indique, copia de los
documentos del aval descritos en la Solicitud de Beca/Financiamiento Educativo.

54 n

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Dirección General Administrativa

n
n

n
n

n

8

No estar al corriente en el pago de los intereses del Financiamiento
Educativo y no tener ningún adeudo vencido.
Que el alumno y/o el aval no suscriban en las fechas indicadas
en la CFEB, el contrato y el pagaré que amparan el Financiamiento
Educativo otorgado.
Solicitar expresamente y por escrito la cancelación del Financiamiento Educativo.
Que la CFEB detecte falsedad en la información declarada o en
caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
No cumplir con la normatividad de la UIA.

5.7.2 La UIA se reserva el derecho de aprobar o negar la renovación del
Financiamiento Educativo.

5.8 Cancelación

En caso de cancelación del Financiamiento Educativo, por cualquiera
de las causas señaladas, el monto a pagar por concepto de inscripción
y colegiaturas será del ciento por ciento correspondiente al semestre
de reingreso, independientemente de haberse realizado el trámite de
renovación.

5.9 Variaciones de materias inscritas

Una vez generados los pagarés de Financiamiento Educativo, no se
podrá modiﬁcar su importe, aún en caso de variaciones en la cantidad
de materias a las inicialmente inscritas, ya sea por altas o bajas. Los
importes por concepto de diferencias serán tratados por la Oﬁcina de
Cobranzas de la UIA.

n 55

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

6. Transitorio
6.1 Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la
Comunicación Oﬁcial de la UIA.
6.2 Este Reglamento abroga el Reglamento de Becas para Posgrado publicado en la Comunicación Oﬁcial número 309 de octubre de 1998.

56 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

n DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES
GUÍA PARA LA REVISIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS
DE LICENCIATURA. UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO ( UIACM )
Índice
I. Introducción

59

II. Procedimiento

59

1. Establecimiento de parámetros y preparación del proceso
2. Revisión de planes de estudios vigentes
y propuesta de nuevos planes de estudios
3. Revisión y aprobación de las propuestas
de nuevos planes de estudios
4. Operación y seguimiento de los nuevos planes de estudios

60
62
63
66

III. Instancias participantes: responsabilidades y funciones

67

IV. Recomendaciones generales

72

V. Anexo: Diagrama de flujo

74

n 57

��Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

I. Introducción

El presente documento tiene la ﬁnalidad de recuperar y sistematizar la
experiencia obtenida en el proceso de revisión de planes de estudios de
licenciatura en la UIACM en el año 2004, clariﬁcar los pasos seguidos y
describir las funciones y responsabilidades de las diferentes instancias
que participaron, con la intención de facilitar la tarea de todos los involucrados en próximas revisiones curriculares.
Aun cuando este documento está referido únicamente a la revisión de
los planes de estudios de programas ya existentes, es conveniente aclarar
que los programas nuevos se pueden proponer en cualquier momento, a
juicio del Comité Académico. Éste, de ser pertinente, promueve el diseño
de nuevos programas de licenciatura o bien estudia y aprueba las propuestas que surjan de los propios departamentos. La propuesta del nuevo
programa es realizada por el consejo técnico y presentada al consejo
académico de departamento para su aprobación; implica la realización
de un estudio detallado de la pertinencia de la apertura del mismo de
acuerdo con los lineamientos aprobados por el Comité Académico. El
consejo académico envía la propuesta aprobada al Comité Académico,
quien la revisa y envía a la Dirección de Finanzas para el estudio de
la viabilidad del mismo, estimando ingresos y egresos adicionales con
base en la información proporcionada por los departamentos, para su
posterior envío y aprobación en el Senado Universitario.
II. Procedimiento

De acuerdo con el Reglamento de Estudios de Licenciatura, los planes de
estudios vigentes de la UIA Ciudad de México se revisan con la intención
de hacerles modiﬁcaciones integrales cuando el Comité Académico
lo considere oportuno, dicha revisión nunca podrá ser realizada antes
de haber transcurrido 7 años a partir de la aprobación y vigencia del
mismo.1
1

Reglamento de Estudios de Licenciatura, C.O. N° 386, 16 de mayo de 2005, Art. 5.

n 59

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Universidad Iberoamericana Ciudad de México

1. Establecimiento de parámetros y preparación del proceso

a) Cuando el organismo responsable del Sistema de Universidades
Jesuitas en México (SUJ) —o equivalente— considera conveniente
hacer una revisión y rediseño de los planes de estudios vigentes,
establece el marco de referencia2 para ello y el periodo durante el
cual se llevará a cabo la revisión.
b) La Dirección de Servicios Escolares —a través del área de Tramitación
Escolar— gestiona con la SEP la estructura y el registro recomendado
por la UIACM para la obtención del Registro de Validez Oﬁcial de
Estudios (RVOE), de acuerdo con las normas y disposiciones de la
misma Secretaría y las condiciones de la UIACM. Acuerda con la SEP
los rubros que debe cubrir el material que se enviará, los formatos
y ﬁrmas, la forma y los tiempos de envío.
c) La Vicerrectoría Académica, en colaboración con la Dirección de
Servicios Escolares y el Comité de Planes de Estudios (COPLE),3 elabora
el marco operativo4 y los lineamientos y las políticas para el diseño de
planes de estudios de licenciatura necesarios para concretar el marco
de referencia establecido por el SUJ, las opciones particulares que
sobre él haya determinado la UIACM y las normas y disposiciones de
la SEP y de otros organismos oﬁciales especíﬁcos para determinadas
licenciaturas, como el Comité Interinstitucional para la Formación de
Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), por ejemplo.

Para los Planes de Estudios 2004 se estableció el Marco Conceptual para la Revisión
Curricular del SEUIA, Consejo Académico del SEUIA, aprobado por el Consejo de Educación
Superior, 21 de noviembre de 2002.
3
Reglamento del COPLE, C.O. N° 355, 31 de mayo de 2002, Art. 3.
4
Para los Planes de Estudios 2004 se estableció el Marco Operativo, Lineamientos y
políticas complementarias para el Diseño de los Planes de Estudio de Licenciatura, Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, Dirección de Formación Valoral, Dirección de Servicios
Escolares, 29 de enero de 2003.
2

60 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

d) La Vicerrectoría Académica envía al Comité Académico el marco
operativo y los lineamientos y las políticas para el diseño de planes
de estudios de licenciatura, para su aprobación.
e) Una vez que el Comité Académico aprueba el marco operativo y
los lineamientos y las políticas:
n La Dirección de Servicios Escolares, a través del área de Control
Escolar:
n Revisa y adapta los sistemas informáticos de Planes de Estudios y
de Control Escolar de acuerdo con la estructura y normatividad
de los nuevos planes para su captura y operación.
n Identiﬁca los reportes que requerirán las diferentes instancias y
la interrelación con otros sistemas para su operación.
n Asigna privilegios de uso del sistema informático y supervisa la
captura del Plan de Transición.5
n La Vicerrectoría Académica:
n Junto con los directores divisionales, convoca a los directores
de departamentos y consejos técnicos de programas al proceso de
revisión de los planes de estudios vigentes.
n Solicita a la instancia encargada del diseño curricular y de su evaluación6 que habilite asesores para apoyar el proceso de revisión
de los planes de estudios y asistir a los departamentos que así lo
soliciten o requieran.

Listado comparativo de materias en el que se indica cuáles asignaturas del actual plan
de estudios serán asimilables al nuevo.
6
Actualmente es la Dirección de Servicios para la Formación Integral, a través del
Programa de Diseño Curricular y Evaluación (PDCE).
5

n 61

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

2. Revisión de planes de estudios vigentes y propuesta
de nuevos planes de estudios

a) Los consejos técnicos —o bien una comisión y un responsable designado por ellos— llevan a cabo el diagnóstico del plan de estudios7 con
base en los resultados del seguimiento y la evaluación institucional
que se realiza periódicamente8 y desarrollan la propuesta del nuevo
plan con el apoyo de:
n La Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales, por lo
que se reﬁere a los estudios que se requieran adicionalmente para
el diagnóstico, tales como el comportamiento de la matrícula
universitaria y preuniversitaria, seguimiento de egresados, empleadores, etc.
n La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero, para obtener información
sobre ediciones recientes de libros.
n Los asesores nombrados para apoyar el proceso de revisión de los
planes de estudios para los aspectos pedagógicos y operativos de
los planes, en caso de requerirlo.
n Cuando se trate de una comisión designada por el consejo técnico
del programa, ésta deberá apoyarse en dicho consejo para tratar
los aspectos académicos pertinentes.
b) La Dirección de Servicios Escolares, a través del área de Control
Escolar:
n Proporciona capacitación sobre el uso de los sistemas de Planes
de Estudios y de Control Escolar a quien lo solicite.
n Atiende reportes sobre problemas o errores de los sistemas y
se encarga de corregirlos en colaboración con la Dirección de
Informática y Telecomunicaciones.

7
Cfr. Reglamento de Órganos Colegiados, Comunicación Oﬁcial Núm. 371, 31 de enero
de 2004.
8
Modelo de seguimiento y evaluación de planes de estudios 2004, Dirección de Servicios
para la Formación Integral.

62 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

c) El consejo técnico del programa presenta al consejo académico de
departamento la propuesta del nuevo plan de estudios para su revisión
y, en su caso, modiﬁcación o aprobación.9 El consejo académico
puede otorgar un voto de conﬁanza al consejo técnico para aprobar
modiﬁcaciones subsecuentes, siempre y cuando sean derivadas de
recomendaciones del COPLE.
d) Una vez aprobada la propuesta por el consejo académico, el responsable de la revisión del plan de estudios envía la propuesta aprobada
por el consejo académico al COPLE, para su revisión.

3. Revisión y aprobación de las propuestas de nuevos planes
de estudios

a) El COPLE inicia el proceso de revisión según el orden en el que reciba
las propuestas de los nuevos planes de estudios y reporta periódicamente al Comité Académico los avances en el proceso.
b) El COPLE envía las propuestas de planes de estudios a la Dirección
de Finanzas y a la Dirección de Servicios Escolares para que:
n

La Dirección de Finanzas evalúe la pertinencia de la mecánica del
cobro de las materias, así como el costo global que representará
para el alumno. Una vez que dichas propuestas tienen el visto
bueno, son devueltos al COPLE para su revisión.

n

La Dirección de Servicios Escolares, a través del área de Control
Escolar, revise la correcta seriación de las materias, el cumplimiento de la estructura requerida de acuerdo con la normatividad
y cualquier situación estructural del plan que pueda afectar su
funcionamiento (duplicidad de nombres y materias, carga de

9 Atribuciones del consejo académico y del consejo técnico, Reglamento de Órganos
Colegiados, C.O. N° 371, 31 de enero de 2004.

n 63

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

horas, prerrequisitos de otras carreras, etc.). También revisa el
plan ideal y se ocupa de la presentación gráﬁca del mismo para
su publicación.
c) El COPLE, con base en las recomendaciones de las instancias anteriores, así como en el marco de referencia, el marco operativo, los
lineamientos y las políticas para el diagnóstico y diseño de planes
de estudios, las recomendaciones de las instancias acreditadoras o
evaluadoras, y las disposiciones de la SEP, analiza críticamente cada
plan de estudios y hace sugerencias sobre aspectos académicos y
operativos del mismo, a los responsables.10
d) Los responsables de la propuesta de los nuevos planes de estudios
atienden las recomendaciones hechas por el COPLE y las remiten, en
su caso, al consejo técnico para su revisión y posterior presentación
al consejo académico para su aprobación en lo general,11 con las
modiﬁcaciones llevadas a cabo. Una vez aprobada, es reenviada al
COPLE.
e) En caso de que el COPLE, después de varias revisiones, encuentre
inconsistencias en los planes o diﬁcultades para llegar a acuerdos con
los responsables, invita al director del departamento para discernir el
problema y, en caso de surgir un diferendo, al director de la división
de estudios correspondiente al plan de estudios en cuestión, para
alcanzar la mejor solución posible.
f) Una vez que el COPLE recibe la propuesta del plan de estudios con las
recomendaciones acordadas y habiendo constatado que cumple con
los requisitos para su aprobación, lo notiﬁca al Comité Académico
y a los responsables de la propuesta.

Procedimiento para aprobar un Plan de Estudios de Licenciatura, Reglamento de Estudios de Licenciatura, C.O. N° 386, 16 de mayo de 2005.
11
Procedimiento para aprobar un Plan de Estudios de Licenciatura, Reglamento de Estudios de Licenciatura, C.O. N° 386, 16 de mayo de 2005.
10

64 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

g) Al concluirse la captura del plan de estudios en el sistema informático,
la Dirección de Servicios Escolares —a través del área de Control
Escolar— cierra el acceso al mismo.
h) El Comité Académico ratiﬁca la recomendación del COPLE,12 remite
el acuerdo al departamento interesado y veriﬁca que quede asentado
en el acta correspondiente.
i) La Dirección de Servicios Escolares —a través del área de Tramitación
Escolar— da instrucciones necesarias a los responsables del plan de
estudios para que elaboren la versión deﬁnitiva y envíen una copia
—electrónica y en papel— tanto a dicha dirección como al COPLE.
j) La Dirección de Servicios Escolares recibe y veriﬁca que la versión
ﬁnal de los planes de estudios —revisada por el COPLE y aprobada
por el Comité Académico— cumpla con la estructura y normatividad
negociada con la SEP y prepara el material de manera que se envíe
correctamente y sin errores. Para ello, señala al departamento responsable de cada plan los detalles ﬁnales que debe atender, genera las
carátulas en el formato acordado para su envío a ﬁrma de directivos
y del COPLE, y recopila toda la información necesaria para su envío
a la SEP, en particular de los expedientes de profesores.
k) La Dirección de Servicios Escolares envía la versión deﬁnitiva de los
nuevos planes de estudios a la SEP.
l) La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero veriﬁca que exista la bibliografía señalada en las carátulas y, en su caso, adquiere el material
que falte.

12
Mecánica General para la Aprobación de Nuevos Planes de Estudios de Licenciatura,
C.O. N° 367, 31 de agosto de 2003.

n 65

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

4. Operación y seguimiento de los nuevos planes de estudios

a) El área de Tramitación Escolar de la Dirección de Servicios Escolares:
n Recibe el dictamen aprobatorio de la SEP y lo comunica al director
del departamento, al COPLE y al Comité Académico.
n Junto con el área de Control Escolar, establece la fecha en que
estará disponible el plan para aceptar alumnos.
n Resuelve cualquier situación inesperada o particular de algún
plan de estudios con la SEP.
n Da seguimiento a la obtención de los RVOE.
b) El área de Control Escolar de la Dirección de Servicios Escolares:
n Transﬁere la información al Sistema de Control Escolar y veriﬁca
que la carga del mismo sea correcta para comenzar su operación
(inscripción de alumnos).
n Junto con la Dirección de Informática y Telecomunicaciones,
hace la transferencia de la información a los demás sistemas que
usen esta información como insumo.
n Publica el folleto referente al plan de estudios, de acuerdo con
los requerimientos solicitados por el COPLE.
c) La universidad comienza la difusión de los nuevos planes de estudios
y/o programas.
d) Los departamentos preparan lo necesario para poner en operación
el nuevo plan de estudios en la fecha indicada por la Dirección de
Servicios Escolares.
e) La instancia encargada del diseño curricular y su evaluación13 adecua
el modelo de seguimiento y evaluación de acuerdo con las nuevas
disposiciones conceptuales y operativas de los planes de estudios.

13
Actualmente es la Dirección de Servicios para la Formación Integral, a través del
Programa de Diseño Curricular y Evaluación (PDCE).

66 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

III. Instancias participantes: Responsabilidades
y Funciones

1. Organismo del Sistema de las Universidades Jesuitas
en México (Consejo Educativo del Sistema, Consejo Académico
del Sistema o el responsable en su momento)
n
n

Si lo considera pertinente, establece un marco conceptual o
equivalente desde el cual se diseñen los planes de estudios.
Establece un periodo para llevar a cabo la revisión de los planes
de estudios vigentes.

2. Vicerrectoría Académica
n

n
n

En colaboración con la Dirección de Servicios Escolares y el COPLE, elabora el marco operativo, los lineamientos y las políticas
necesarias para concretar el marco de referencia en la revisión
de los planes de estudios de licenciatura vigentes y envía esos
documentos al Comité Académico para su aprobación.
Convoca a los directores de departamentos y consejos técnicos
de programas al proceso de revisión de planes de estudios.
Solicita al organismo encargado del diseño curricular y de su
evaluación, que prepare asesores para el proceso de revisión de
los planes de estudios.14

3. Comité Académico
n
n

Aprueba el marco operativo, los lineamientos y las políticas para
el diseño de los nuevos planes de estudios.
Ratiﬁca los planes de estudios dictaminados por el COPLE,15 remite el acuerdo al departamento interesado y veriﬁca que quede
asentado en el acta correspondiente.

Actualmente es la Dirección de Servicios para la Formación Integral, a través del
Programa de Diseño Curricular y Evaluación (PDCE).
15
Mecánica General para la Aprobación de Nuevos Planes de Estudios de Licenciatura,
C.O. N° 367, 31 de agosto de 2003.
14

n 67

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

4. Comité de Planes de Estudios ( COPLE )16
n

n

n
n

n

n

n

n

n

Colabora con la Vicerrectoría Académica en el diseño del marco
operativo, los lineamientos y las políticas para la revisión de
planes de estudios de licenciatura vigentes.
Revisa las propuestas de nuevos planes de estudios con base en el
marco de referencia y el operativo, los lineamientos y las políticas
institucionales, las disposiciones de la SEP y las recomendaciones
de instancias evaluadoras o acreditadoras.
Envía las propuestas de nuevos planes de estudios a la Dirección
de Finanzas para evaluar su pertinencia económica.
Hace recomendaciones y sugerencias a los responsables del
diseño de los planes de estudios sobre aspectos académicos y
operativos, para su presentación ante la SEP.
Solicita información o asesoría necesaria a las personas o instancias —internas o externas— pertinentes durante la revisión de los
planes de estudios.
Interactúa con los directores de departamento y/o los directores
divisionales para solucionar posibles diferendos referentes al plan
de estudios en cuestión.
Presenta observaciones y propuestas a las autoridades correspondientes para el mejoramiento de la operación de los planes de
estudios.
Notiﬁca al Comité Académico y a los responsables del diseño de
planes de estudios cuando estos cumplen con los requisitos para
su aprobación.
Reporta al Comité Académico los avances en el proceso de revisión de planes de estudios.

5. Dirección de Servicios Escolares
n
n

16

Participa en el COPLE ex ofﬁcio para la revisión de planes de estudios.
Coordina el registro de los planes de estudios ante la SEP a través
de dos áreas: Control Escolar y Tramitación Escolar.

Reglamento del COPLE, Capítulo único, C. O. No. 355, 31 de mayo de 2002.

68 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

n Área de Tramitación Escolar

Negocia y gestiona con la SEP la estructura y el registro recomendados por la UIA para la obtención del reconocimiento de validez
oﬁcial de estudios: los rubros que debe cubrir el material que se
enviará, los formatos y ﬁrmas, la forma y tiempos de envío.
n Genera las carátulas en el formato acordado para su envío a
ﬁrma de directivos y del COPLE, y recopila toda la información
necesaria para su envío a la SEP, en particular de los expedientes
de profesores.
n Realiza la revisión ﬁnal de cada plan de estudios antes de su
envío a la SEP, cuidando que se cubra la estructura y la normatividad acordada con la misma y que el material esté correcto y
sin errores.
n Da aviso al Comité Académico, al COPLE y a los directores de departamento de la llegada de los acuerdos de los planes de estudios y
les envía una copia del dictamen de la SEP.
n Da seguimiento a la obtención del RVOE y negocia cualquier
situación inesperada o particular con la SEP.
n En conjunto con el área de Control Escolar establece la fecha en
que estará disponible el plan para aceptar alumnos.
n Área de Control Escolar
n A partir de la estructura y normatividad acordadas para los nuevos
planes de estudios, adapta los Sistemas de Planes de Estudios y
de Control Escolar para la carga y operación de dichos planes,
previendo el tipo de reportes que requieren las diferentes instancias universitarias y la interrelación con otros sistemas para su
operación.
n Proporciona asesoría y capacitación sobre el uso del Sistema de
Planes de Estudios a quien lo solicite.
n Atiende reportes sobre problemas o errores del Sistema de Planes
de Estudios y se encarga de corregirlos en colaboración con la
Dirección de Informática y Telecomunicaciones.
n Supervisa la captura del Plan de Transición y asigna los privilegios
de uso.
n Concluida la captura de planes de estudios se encarga de cerrar
el Sistema de Planes de Estudios.
n

n 69

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

n

n
n

Una vez aprobado un plan por la SEP, transﬁere la información al
Sistema de Control Escolar y veriﬁca que la captura del mismo sea
correcta para comenzar su operación (inscripción de alumnos).
Asimismo es responsable junto con la Dirección de Informática
y Telecomunicaciones de la transferencia de la información a los
demás sistemas que usen esta información como insumo.
Publica el folleto referente al plan de estudios, de acuerdo con
los requerimientos solicitados por el COPLE.
Da seguimiento a la obtención del RVOE y resuelve cualquier
situación inesperada o particular con la SEP.

6. Instancia encargada del diseño curricular
y de su evaluación17
n
n

n
n
n
n

El director de la instancia preside ex ofﬁcio el COPLE.
Cuenta con académicos con experiencia en diseño y evaluación de
planes de estudios, que pueden ser designados por el vicerrector
académico para colaborar en la revisión de dichos planes.
Participa en el COPLE para la revisión de planes de estudios.
Asesora en la evaluación y el diseño curricular a los responsables
del diseño de planes de estudios.
El director es responsable de ﬁrmar las carátulas para su envío a
la SEP.
Coordina el proceso de seguimiento y evaluación de la operación
de los nuevos planes de estudios.

7. Dirección de Planeación y Evaluación Institucionales
n

Realiza los estudios y los reportes que se requieran para apoyar
a los departamentos en el diagnóstico, evaluación y seguimiento
de los planes de estudios de licenciatura: comportamiento de la
matrícula universitaria y preuniversitaria, seguimiento de egresados, empleadores, etc.

17
Actualmente la Dirección de Servicios para la Formación Integral realiza este trabajo
a través el Programa de Diseño Curricular y Evaluación (PDCE).

70 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

11

8. Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
n
n

Asesora sobre ediciones recientes de libros.
Veriﬁca que exista la bibliografía señalada en las carátulas y, en
su caso, adquiere el material que falte.

9. Dirección de Finanzas
n

Evalúa la pertinencia de la mecánica del cobro de las materias,
así como el costo global que representará para el alumno.

10. Divisiones
n
n
n

Junto con la Vicerrectoría Académica, convocan a los departamentos a la revisión de planes de estudios.
Promueven y supervisan el proceso de revisión y diseño de los
planes de estudios.
Intervienen por invitación del COPLE, en caso de que se presenten
posibles diferendos referentes al plan de estudios en cuestión.

11. Dirección de departamento
n
n
n

Da seguimiento al proceso y se cerciora de la calidad del mismo.
Colabora con propuestas alternativas en caso de que se presenten
diferendos referentes al plan de estudios en cuestión.
El director es responsable de ﬁrmar las carátulas para su envío a
la SEP.

12. Consejo académico de departamento
n
n

Revisa y aprueba los nuevos planes de estudios propuestos por
el consejo técnico.
Puede otorgar un voto de conﬁanza a los consejos técnicos respectivos para aprobar modiﬁcaciones subsecuentes, siempre y
cuando sean derivadas de recomendaciones del COPLE.

13. Consejo técnico de programa
n

Elabora la propuesta del nuevo plan de estudios o bien designa
una comisión y un responsable para hacerlo.

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�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

n
n
n
n

En su caso, revisa la propuesta diseñada por el responsable designado.
Presenta al consejo académico de departamento la propuesta del
nuevo plan de estudios para su aprobación.18
Atiende o, en su caso, veriﬁca que los responsables designados
atiendan las recomendaciones del COPLE.
Es responsable de dar seguimiento a la operación del nuevo plan
de estudios.

IV. Recomendaciones generales

1. Revisar los planes de estudios vigentes en conjunto, y registrarlos y
abrirlos todos en el mismo periodo.
2. Diseñar el servicio departamental mediante un diálogo entre los departamentos involucrados, antes de hacer la propuesta completa de los
nuevos planes, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:
n Toda materia debe ser impartida por el departamento que cultiva la
disciplina o campo al que pertenece principalmente la materia.
n Todo programa deberá incluir el mismo o un mayor porcentaje de
materias obligatorias de servicio departamental que en su versión
anterior.
n Si una materia requiere el conocimiento de dos o más disciplinas deberá ser diseñada conjuntamente por los departamentos
interesados.
n No habrá “bloqueos” para diferenciar materias departamentales;
es decir no se aceptarán dos materias con diferentes enfoques
bajo un mismo nombre. Es menester distinguirlas desde ahora y
no contabilizarlas entre las “departamentales”.

18
De las funciones del consejo técnico, Reglamento de Órganos Colegiados, C.O. N° 346,
14 de agosto de 2001.

72 n

�Comunicación Oﬁcial 398

Dirección de Servicios Escolares

n

n

11

En caso de duda acerca de la coordinación a la que debe estar
adscrita una materia, COPLE invitará a los coordinadores involucrados a dialogar y, en caso de persistir el desacuerdo, decidirá
a cuál de ellas adscribirla.
COPLE decidirá en última instancia si dos materias distintas pero
similares deben reducirse a una.

3. Utilizar la menor cantidad posible de seriaciones entre materias
para salvaguardar la ﬂexibilidad del plan de estudios y facilitar su
operación.
4. Se sugiere mantener el mayor número de asignaturas con el mismo
nombre, en razón de que al hacerlo, también se conserva la misma sigla
y clave, así como el mismo número y tipo de créditos.
5. Para comenzar una revisión de planes de estudios es necesario contar
con personal asignado para ello en los departamentos.

n 73

�30 de junio de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

V. Anexo: diagrama de flujo

74 n

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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