<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="400" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="http://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/400?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-06T03:13:20-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="395">
      <src>http://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/23a4250d1e93397c85ba9689559dc411.pdf</src>
      <authentication>a58473dc36082db99b2d5133ef87ab61</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9769">
                  <text>Comunicación Oﬁcial

31 de mayo de 2006

397

��Comunicación Oﬁcial 397

Senado Universitario

1

n SENADO UNIVERSITARIO
PRESUPUESTO LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA
Acuerdo 05/2006
El Senado Universitario, con base en la atribución que le conﬁere el
Artículo 16, inciso “j”, del Estatuto Orgánico, aprueba el presupuesto
del nuevo programa de Licenciatura en Pedagogía.

NUEVO SENADOR UNIVERSITARIO
Acuerdo 06/2006
A propuesta de la Asamblea General de Asociados de UIAC, y conforme
a la atribución que le conﬁere el Artículo 16, inciso “m”, del Estatuto
Orgánico, el Senado Universitario ratiﬁca al Lic. Carlos Núñez Urquiza,
como Senador Universitario, miembro distinguido del entorno académico-profesional.
(Sesión N° 589 del 6 de abril de 2006)

n 1

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

n COMITÉ ACADÉMICO
SOLICITUDES DE PERIODO SABÁTICO
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Periodo Sabático, publicado en Comunicación Oﬁcial N° 346
el 14 de agosto de 2001 y considerando los resultados esperados, el
Comité Académico aprueba la solicitud de periodo sabático del 1° de
julio de 2006 al 30 de junio de 2007 de los académicos siguientes:
n División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Filosofía

Mtro. José Luis Barrios Lara
Tema:

Colosal y terroríﬁco: La construcción de espectros e imaginarios tecnocientíﬁcos del horror en la cultura y el arte contemporáneos.
Resultado:

a) Generar un banco de datos electrónico de 50 imágenes (entre documentales y artísticas) que den cuenta de las representaciones y
construcciones imaginarias de lo colosal y lo terroríﬁco en la contemporaneidad.
b) Generar un banco de datos bibliográﬁco que recoja el material revisado durante el sabático, al menos 15 libros ﬁchados y comentados.
c) Dos capítulos del proyecto de investigación, uno de ellos publicable
en una revista especializada en áreas de arte, estética y crítica de la
cultura.
d) Publicación de un artículo de divulgación sobre la temática tratada
en el proyecto de investigación.
e) Participación como ponente en el coloquio de la línea de investigación: La inscripción de signiﬁcados en objetos culturales.

n 3

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Departamento de Historia
Dr. Luis Vergara Anderson
Tema:
Programa de investigación “La producción textual del pasado”.
Resultado:
a) Manuscrito completo, a ﬁnes de 2006, del libro “La producción textual del pasado II”.
b) Elaboración y registro, en el momento oportuno del periodo de otoño
de 2006 del protocolo de investigación correspondiente al proyecto
“ La producción textual del pasado III”
c) Un avance de al menos el 35% al término del periodo sabático (30
de junio de 2007) en el desarrollo de la investigación “la Producción textual del pasado III”, constatable mediante la entrega de los
borradores de los capítulos que conformen esa proporción del texto
completo proyectado.
Departamento de Letras
Dr. José Ramón Alcántara Mejía
Tema:
La retextralización de la Nación: Identidad poscolonializada en el drama
mexicano contemporáneo.
Resultado:
El original de un libro resultado de la investigación, estimando que contendrá entre 120 y 150 páginas.

n División de Ciencia, Arte y Tecnología

Departamento de Diseño
M. D. I. Marcela Gutiérrez Arreguín

4 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Tema:
Artesanía y diseño, vínculo para el desarrollo productivo.
Resultado:
Realizar un reporte sobre el trabajo llevado a cabo por el Depto. de Diseño en relación al vínculo Artesanía y Diseño que se ha desarrollado
en el Área Menor en Artesanías y los proyectos de Servicio Social, que
compruebe que esta alianza entre artesanos y diseñadores ha generado
una nueva manera de producir objetos artesanales que al mismo tiempo
ha permitido la conservación de tradiciones culturales.
Complementariamente recomendar una propuesta docente para el nuevo plan de Estudios o como una actividad extracurricular en Educación
Continua.

n División de Estudios Sociales

Departamento de Derecho
Dr. Víctor Manuel Rojas Amandi
Tema:
La teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas como paradigma para la Teoría del Derecho. (Tesis doctoral).
Resultado:
Presentación del primer borrador del texto de la tesis doctoral, versión
previa a las correcciones que pudiera solicitar el director de tesis.
(Sesión N° 757 del 30 de marzo de 2006)

n División de Humanidades y Comunicación

Departamento de Comunicación
Mtro. Juan Carlos Henríquez Mendoza

n 5

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Tema:
Estudios doctorales en el Departamento de Sociología de la Graduate
School of Arts and Sciences de Boston Collage.
Resultado:
Cursar los estudios, prácticas y materias correspondientes al año obligatorio de residencia para estudiantes de tiempo completo del Doctorado en Sociología en la Universidad de Boston Collage y presentar el
comprobante oﬁcial de las caliﬁcaciones obtenidas.
Establecer vínculos entre el Departamento de Comunicación de la UIA
y la Graduate School of Arts and Sciences, conducentes a eventuales
intercambios y a fortalecer la línea de investigación “Procesos de Signiﬁcaciones” en el campo especíﬁco de Religión Mediática.
Entrega de un reporte con el tema: Sistemas Operativos de Creencias y
Consumo Mediático, estudio fenomenológico sobre la recepción de un
producto mediático”, para su publicación en la revista Iberoamericana
de Comunicación de la UIA.

n División de Estudios Sociales

Departamento de Estudios Internacionales
Dr. Ahmed Imtiaz Hussain Hussain
Tema:
Damoclean Democracy: Afghanistán and Irak in Comparative Perspectives/analices.
Resultado:
El manuscrito equivalente a un libro en inglés bajo el título señalado como
nombre del proyecto que contenga los cuatro capítulos siguientes:
1. Background: From U.S. Military Intervention to U.S.–Style Democratization.
2. Democratization Blueprint: Theoretical Framework.

6 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

3. Comparisons and Contrasts.
4. Conclusions and Implications: Theoretical and Empirical.
(Sesión N° 758 del 4 de mayo de 2006)

RESULTADOS DE PERIODO SABÁTICO
El Comité Académico acordó ratiﬁcar el dictamen de la comisión constituida ad casum en la Dirección de Servicios para la Formación Integral
sobre el resultado del periodo sabático del académico siguiente:

n Dirección de Servicios para la Formación Integral

Mtra. Hilda Patiño Domínguez.
Tema:
Inicio de los estudios de Doctorado en Educación en la Universidad
Iberoamericana, plantel Ciudad de México, en el período de enero a
diciembre de 2005.
Dictamen:
Aprobado con carácter de Satisfactorio.
Con relación al dictamen sobre los resultados del periodo sabático del
Mtro. Ricardo Macouzet Noriega, adscrito al departamento de Estudios
Internacionales, el Comité Académico resolvió tomar el acuerdo de
dictaminarlos en términos: Deﬁcientes.
(Sesión N° 757 del 30 de marzo de 2006)

n 7

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 y en la conﬁanza de que se cuidó
el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a
los siguientes cambios de categorías:

Asignación de categoría a profesores de tiempo
n Dirección de Servicios para la Formación Integral

Mtra. Cecilia García Bolaños

Asociado 2

n División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Arte
Dra. Antonia Ana María Garduño Ortega

Titular 2

Cambio de categoría a profesores de tiempo
n Dirección de Servicios para la Formación Integral

Lic. Nubia Solórzano Domínguez

Titular 5

n Dirección de la Biblioteca “Francisco Xavier Clavigero”

Dra. Ma. Eugenia Patricia Ponce Alcocer
Mtra. María Teresa Matabuena Peláez

Titular 6
Titular 7

n División de Humanidades y Comunicación
Departamento de Arte
Dra. Margarita Rosa Hanhausen Ortega

Titular 4

8 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

n División de Ciencia, Arte y Tecnología
Departamento de Física y Matemáticas
Dr. Rodolfo Fabián Estrada Guerrero

Titular 4

Departamento de Ingenierías

Dra. María Odette Lobato Calleros

Titular 4

n División de Estudios Sociales
Departamento de Estudios Empresariales
Mtra. Lucía Yfarraguerri Villarreal

n 9

Titular 4

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
Por acuerdo del Comité Académico los primeros 5 Títulos del Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, constituyen el Reglamento de Trámites Escolares de los
Estudiantes de Posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México. Lo anterior sin detrimento de la unidad interna de la presente
normatividad en un solo documento.
El Reglamento de Trámites Escolares de los Estudiantes de Posgrado de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México regula la relación entre
los estudiantes del posgrado y la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.

n 11

�Considerando que:
n el fortalecimiento del posgrado y la mejora continua de su calidad

es una de las prioridades institucionales de la UIA
n en los últimos años se han registrado cambios signiﬁcativos en el

contexto y las políticas de los estudios de posgrado nacionales e
internacionales, en las demandas de la sociedad, en los avances del
conocimiento cientíﬁco, tecnológico y humanístico, en las dinámicas de organización y de colaboración interinstitucional, nacional e
internacional y en las modalidades y los paradigmas educativos que
actualmente prevalecen en este nivel de estudios
n los avances tecnológicos han favorecido la creación de nuevas

modalidades educativas de posgrado presenciales y a distancia cuya
incorporación a la oferta de posgrado institucional deberá ser respaldada con el desarrollo de normas y sistemas de organización y
evaluación ﬂexibles y de calidad
n los estudios de posgrado de calidad en la actualidad requieren de

actividades de tutoría sistemáticas, organizadas y formalmente reconocidas y evaluadas
n la comunidad académica institucional, nacional e internacional ha

avanzado en la generación de nuevos modelos y criterios de calidad
de la educación que permiten evaluar las actividades de docencia,
investigación cientíﬁca, tecnológica y humanista en función de su
viabilidad y pertinencia académica e institucional
n es necesario contar con planes de desarrollo integral para fortalecer

sistemática y armoniosamente el posgrado institucional con calidad
internacional
n el desarrollo integral del posgrado institucional a largo plazo requiere

políticas y lineamientos claros que hagan más eﬁcientes los procesos
de gestión y garanticen la calidad de la oferta educativa

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

n la creación de la Dirección de Posgrado ha generado cambios en la

estructura de la organización de la UIA que requieren ser incorporados en la normatividad institucional
n la Comisión de Posgrado ha encabezado un amplio proceso de re-

ﬂexión colegiada para desarrollar una propuesta de reglamento que
considere las nuevas necesidades institucionales
se presenta el

Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad
Iberoamericana, Ciudad de México.

n 13

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DEL POSGRADO
EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo I
De los niveles y modalidades del posgrado
en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

19

19

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO

23

Capítulo I
Estructura, registro y autorización de los planes de estudio
Capítulo II
Operación de los planes de estudio

23

TÍTULO TERCERO
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

25

Capítulo I
Admisión e inscripción
Capítulo II
Bajas
Capítulo III
Cambio de programa y segundos planes

25

n 15

24

26
28

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

TÍTULO CUARTO
DE LA EVALUACIÓN EN EL POSGRADO

31

Capítulo I
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Capítulo II
Exámenes a título de suﬁciencia
Capítulo III
Equivalencias y revalidaciones
Capítulo IV
Evaluación recepcional de especialidad, maestría y doctorado
Capítulo V
Apelaciones en relación con resultados de evaluaciones
Capítulo VI
Sanciones por irregularidades en la evaluación

31
33
33
35
42
44

TÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
DEL POSGRADO

47

Capítulo I
Estudiantes
Capítulo II
Derechos de los estudiantes
Capítulo III
Obligaciones de los estudiantes
Capítulo IV
Disciplina
Capítulo V
Autoridades responsables de la disciplina
Capítulo VI
Sanciones
Capítulo VII
Procedimiento para tratamiento de faltas ético-disciplinares

47
47
50
51
53
55
56

16 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL POSGRADO

59

Capítulo I
Responsables de la organización y dirección del posgrado
Capítulo II
Organización y operación de las modalidades de los programas de posgrado

59
63

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PLANTA ACADÉMICA Y LOS TUTORES DEL POSGRADO

67

Capítulo I
De la planta académica
Capítulo II
De los tutores
Capítulo III
Del Comité Tutorial

67
67
68

TÍTULO OCTAVO
DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL POSGRADO

71

Capítulo I
De la planeación y evaluación integral del posgrado en la UIA
Capítulo II
De la vinculación con la investigación
Capítulo III
De la cooperación académica

71

Artículo Transitorio

75

n 17

74
74

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DEL POSGRADO
EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo I
De los niveles y modalidades del posgrado en la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México
Artículo 1

Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, en adelante UIA, tienen como propósito la formación profesional y académica de quienes han concluido estudios superiores de nivel
licenciatura.
Artículo 2

La UIA podrá impartir programas de posgrado de los siguientes niveles:
a) Especialidad:

Los programas de especialidad tienen como objetivo ampliar y profundizar los conocimientos del estudiante en un área determinada para
alcanzar habilidades y destrezas en el ejercicio profesional o disciplinar,
y están encaminados a la obtención del Diploma de Especialización
de posgrado correspondiente. Estos programas implican un número de
créditos de posgrado no inferior a 45.
b) Maestría:

Los programas de maestría tienen como objetivo contribuir a profundizar
la formación profesional o disciplinar y fomentar la capacidad innovadora en diversos campos del conocimiento a través de una sólida base
teórica y metodológica; están encaminados a la obtención del grado
académico de Maestría en el área correspondiente. Los programas de
maestría requieren un mínimo de 75 créditos, incluyendo la opción
de titulación.

n 19

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

De acuerdo con su naturaleza, las maestrías pueden ser:
I. Orientadas a la investigación, denominadas también programas básicos. Su función fundamental es la formación para la investigación
y la docencia de alto nivel.
II. Orientadas al perfeccionamiento profesional, que a su vez se clasiﬁcan en:
n Programas cientíﬁco–prácticos: su función predominante es la
formación o especialización en un campo o práctica profesional,
con un fuerte componente de cursos básicos de ciencias o humanidades y actividades de investigación aplicada.
n Programas prácticos: su función es el perfeccionamiento de una
práctica profesional especíﬁca, estrechamente vinculada con las
necesidades laborales y de desarrollo de la profesión. En ocasiones
requieren una proporción signiﬁcativa de cursos o actividades que
exigen a los académicos dedicar atención personalizada a los
estudiantes, a través de asesorías individuales y seguimiento de
proyectos de trabajo.
c) Doctorado:

Los programas de doctorado tienen como objetivo formar investigadores
capaces de generar y aplicar el conocimiento cientíﬁco, humanístico
y tecnológico en forma original e innovadora; están encaminados a la
obtención del grado académico de Doctorado en el campo correspondiente. Este nivel de estudios requiere un mínimo de 75 créditos para
programas cuyo prerrequisito es que los estudiantes cuenten con un
grado de maestría afín a juicio del Consejo Técnico del programa, o bien
de 150 créditos para programas que acepten estudiantes con licenciatura, incluyendo los créditos correspondientes a la tesis doctoral, la cual
tendrá un valor máximo de 75 créditos.
Las estancias posdoctorales perfeccionan la generación y aplicación de
conocimientos a través de una investigación. La UIA otorgará un reconocimiento académico a las estancias realizadas en la propia institución que
concluyan con un reporte de investigación que reúna las características
establecidas por el Consejo Técnico correspondiente.

20 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Artículo 3

Los estudios de posgrado se imparten a través de los departamentos.
Podrán ser ofrecidos a través de diversas modalidades de educación
presencial, abierta o a distancia. Los programas respaldados de manera conjunta por dos o más departamentos de la UIA se denominan
interdepartamentales. Son programas interinstitucionales los posgrados
ofrecidos de manera conjunta con otros planteles del Sistema Universitario Jesuita (SUJ) o con otras universidades nacionales o extranjeras
con capacidad académica para ofrecer un programa de posgrado de
calidad, en los cuales las instituciones participantes unen sus recursos
académicos y líneas de investigación, con el ﬁn de ampliar el alcance
de la oferta de posgrados de calidad.
Los programas ofrecidos a través de modalidades abierta y a distancia
tendrán las mismas exigencias básicas de admisión, aprendizaje y egreso que los estudios escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos
créditos y grados. Los estudios de posgrado de estas modalidades están
sujetos al presente Reglamento, así como a los siguientes requisitos:
a. Deberán contener una guía detallada de las asignaturas con su
correspondiente metodología de trabajo y bibliografía.
b. Deberán mencionar claramente la forma de evaluación y los requisitos y plazos de entrega de trabajos, prácticas y demás actividades
académicas.

n 21

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO
DE POSGRADO
Capítulo I
Estructura, registro y autorización de los planes de estudio
Artículo 4

Se entiende por plan de estudios de posgrado el documento que expresa y sistematiza la estrategia del proceso de formación a través de
la docencia y la investigación, así como el conjunto de experiencias
de aprendizaje orientadas hacia el logro de objetivos académicos conducentes a la obtención de un diploma o grado académico posterior
a la licenciatura. Todos los planes de estudio de posgrado deberán ser
registrados ante la SEP.
Artículo 5

Cada programa de posgrado cuenta con su respectivo plan de estudios, el cual deberá contener como mínimo los elementos señalados a
continuación:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.

Fundamentación.
Objetivo.
Objetivos especíﬁcos.
Mapa curricular.
Perﬁl del egresado.
Plan de estudios.
Programas de estudios (carátulas).
Programa de investigación o especialización.
Convenios de colaboración.
Currícula del personal docente.

Artículo 6

Para el registro y autorización de un plan de estudios se deberán seguir los
Lineamientos para presentar una propuesta de programa de posgrado.

n 23

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Capítulo II
Operación de los planes de estudio
Artículo 7

De acuerdo con la estructura general del plan estudios, cada estudiante
podrá integrar su currículum, con la ayuda de un tutor académico que
le será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca el
Consejo Técnico del programa. Los estudiantes podrán inscribirse cada
periodo a las asignaturas que correspondan a la carga crediticia acordada
con su tutor con base en su plan de trabajo, dentro de los parámetros
que se establezcan en los lineamientos internos de cada programa.
Artículo 8

Los estudiantes, previa autorización de su tutor o del coordinador del
programa de posgrado respectivo, podrán también inscribirse en cursos
y seminarios de nivel equivalente que se ofrezcan en otras instituciones
académicas del país o del extranjero, en el marco de los programas de
intercambio académico y movilidad de estudiantes en los que la UIA
sea parte. Los estudiantes podrán solicitar esta opción una vez que
hayan completado 16 créditos de su programa, para acreditar cursos y
seminarios equivalentes a no más del 40% de los créditos de asignaturas
de su programa. En todos los casos, la participación en programas de
Intercambio Académico se regirá por la normatividad establecida en el
Manual de Intercambio Académico de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 9

Los planes de estudio serán evaluados y en su caso actualizados, conforme a lo establecido en la normatividad vigente de la UIA, cada tres
años en el caso de las especialidades y las maestrías y cada cinco años
para los doctorados, por lo que no podrán modiﬁcarse en su estructura
durante este periodo.

24 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO TERCERO
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Capítulo I
Admisión e inscripción
Artículo 10

Para ingresar a los programas de especialidad o maestría que se ofrecen en la UIA, se requiere que el aspirante posea título de licenciatura,
otorgado por una institución de educación superior con reconocimiento
de validez oﬁcial de estudios. Para el ingreso al doctorado se requiere
el grado de licenciatura o maestría, otorgado por una institución de
educación superior con reconocimiento de validez oﬁcial de estudios,
conforme a lo establecido en el artículo 2 c) del presente Reglamento
y en la reglamentación vigente de la Secretaría de Educación Pública
(SEP). Aquellas personas que tengan un grado de estudios otorgado por
una institución de educación superior del extranjero, deberán presentar
la revalidación emitida por la SEP para ingresar al posgrado. El ingreso
a una estancia posdoctoral requiere el grado de doctor.
Artículo 11

El Consejo Técnico de cada programa, según las características especíﬁcas del mismo, determinará los requisitos, criterios particulares de
admisión y las condiciones de permanencia en el programa, y las registrará en el plan de estudios y en los lineamientos de operación interna
de cada programa.
En los casos en que el estudiante haya cursado previamente algún estudio
de posgrado afín al programa que desea cursar en alguna institución
con reconocimiento de validez oﬁcial o del extranjero, a criterio del
Consejo Técnico respectivo, será el propio Consejo el que, conforme a
lo dispuesto para el proceso de equivalencia y revalidación de materias
en el artículo 30 del presente Reglamento, establecerá las asignaturas
que podrán ser consideradas como equivalentes.

n 25

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Para el ingreso a los programas de posgrado, los candidatos deben realizar todos los trámites que se establezcan en los instructivos emitidos
por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 12

Los límites de tiempo para la obtención del diploma o el grado correspondiente, a partir de la primera inscripción al programa, son los siguientes:
a. Especialidad: dos años.
b. Maestría: cuatro años.
c. Doctorado: seis años.
Cualquier excepción a los plazos señalados tendrá que ser aprobada
por el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 13

El estudiante que por cualquier motivo deje de reinscribirse para un
periodo de Primavera u Otoño, en caso de solicitar reingresar a la UIA,
deberán cumplir las disposiciones que a este respecto emita la Dirección
de Servicios Escolares.
El estudiante que haya suspendido sus estudios por más de dos años y
desee reingresar a la UIA, deberá llevar a cabo el trámite de reingreso
ante la Dirección de Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización
correspondiente al Consejo Técnico del programa respectivo, quien determinará el plan de estudios y las condiciones académicas especíﬁcas
en las que el estudiante tramitará su reingreso.
Capítulo II
Bajas
Artículo 14

El estudiante podrá darse de baja académica de cualquier materia mediante el procedimiento establecido y en las fechas marcadas por la
Dirección de Servicios Escolares.

26 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Las materias en las que el estudiante se haya dado de baja académica
aparecerán en su historia académica con la sigla BA. Estas materias no
serán consideradas en el promedio de calidad del estudiante ni aparecerán en los certiﬁcados de estudios que solicite. La baja académica no
anula la inscripción a la materia.
Aun cuando el estudiante haya realizado la baja académica, deberá
pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes a las materias
que haya dado de baja.
Artículo 15

Un estudiante podrá darse de baja de todas las materias del semestre de
acuerdo con el procedimiento y fechas de baja total establecidos por la
Dirección de Servicios Escolares.
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia
académica. Aun cuando el estudiante haya realizado su baja total, tendrá la obligación de pagar la inscripción y las colegiaturas cuyas fechas
límite de pago sean anteriores a la fecha de la baja.
Un estudiante deja de considerarse como tal en el momento de solicitar
la baja total y sólo puede recuperar su condición de estudiante mediante
el proceso de reingreso.
Artículo 16

Un estudiante será dado de baja de la UIA cuando:
a. Repruebe tres veces la misma asignatura.
b. Repruebe tres asignaturas distintas.
c. Exceda los plazos que establece el artículo 12 del presente Reglamento.
d. Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la UIA.
e. No entregue los documentos o los antecedentes académicos requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de Servicios Escolares.
f. Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.

n 27

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

g. Cometa alguna falta disciplinaria que amerite esta sanción con base
en la reglamentación Universitaria.
h. Lo solicite por voluntad propia a la Dirección de Servicios Escolares.
i. Incumpla con cualquiera de los requisitos académicos estipulados
por el Consejo Técnico del programa respectivo, de conformidad
con el artículo 11 de este Reglamento.
Capítulo III
Cambio de programa y segundos planes
Artículo 17

El estudiante que desee cambiar de un programa a otro del mismo nivel
presentará una solicitud ante el Consejo Técnico del programa al cual pretende ingresar. De ser aprobada, el estudiante procederá a tramitar su
ingreso ante la Dirección de Servicios Escolares en las fechas que marca
el calendario escolar. En el nuevo programa sólo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombre iguales a las del programa anterior
y en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo programa. Al aceptar el cambio de programa, el alumno
renuncia a la historia académica correspondiente al programa anterior
y a todos los derechos que de ella se deriven.
Artículo 18

Un estudiante de especialidad o maestría podrá inscribirse a un segundo
posgrado simultáneamente cuando cumpla los siguientes requisitos:
a. Haya cubierto al menos el 50% de los créditos del primer programa
de posgrado.
b. Tenga un promedio igual o superior al establecido para tal efecto
por el Consejo Técnico del primer programa.
c. No haya reprobado ninguna asignatura del programa.
d. Cumpla con todos los requisitos para ser admitido en el segundo
programa.
Del primer programa, podrán acreditarse para el segundo sólo las materias que tengan clave, sigla y nombre iguales y en las que el alumno

28 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo programa.
El número de asignaturas acreditables del primer programa no podrá
exceder el 40% de los créditos del segundo, sin contar los correspondientes a la opción de titulación.

n 29

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO CUARTO
DE LA EVALUACIÓN EN EL POSGRADO
Capítulo I
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 19

La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el
curso lectivo, preferentemente a lo largo del mismo; consiste en una
comparación entre el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia,
que permita comprobar que se cumplió con el nivel de conocimientos
y habilidades adecuado para aprobarla, conforme a lo establecido en el
programa de estudios respectivo. Para acreditar una materia por medio
de una evaluación ordinaria es requisito indispensable estar inscrito en
ella en el periodo correspondiente.
Artículo 20

La evaluación ordinaria para acreditar una materia puede llevarse a
cabo mediante exámenes parciales, presentación de proyectos, trabajos,
realización de prácticas de campo, de laboratorios y de talleres, seminarios, examen global u otras formas aprobadas por el Consejo Técnico
del programa respectivo.
Artículo 21

Cada profesor, al inicio del curso, tiene la obligación de entregar a sus
estudiantes, además del programa del curso que contenga los objetivos,
temario, bibliografía básica y procedimientos de enseñanza-aprendizaje,
los criterios de la evaluación que empleará, sujetándose a las determinaciones que al respecto haya tomado el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 22

El único responsable directo e inmediato de la caliﬁcación de un estudiante será el profesor en cuyo grupo estuvo inscrito. El profesor se
encuentra obligado a entregar personalmente las caliﬁcaciones parciales
y ﬁnales a sus estudiantes y a la Dirección de Servicios Escolares en

n 31

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

las fechas establecidas en el calendario escolar. Dicha entrega se hará
en la UIA y de preferencia en los horarios de la clase respectiva. En el
caso de una apelación con respecto a los resultados de la evaluación,
se aplicarán las normas del Capítulo V del presente Título.
Artículo 23

El resultado ﬁnal de la evaluación, salvo las excepciones señaladas a
continuación, se expresará en la escala numérica del 5 (cinco) al 10
(diez), siendo 6 (seis) la caliﬁcación mínima aprobatoria. El Consejo
Técnico de cada programa establecerá el puntaje de calidad aplicable,
con el ﬁn de impulsar la mejora en el aprendizaje de los estudiantes y
tener elementos para otorgar distinciones y becas. En caso de asignaturas
que por su misma naturaleza no admitan una gradación cuantitativa,
los consejos técnicos podrán adoptar dos únicas caliﬁcaciones: AC para
acreditada y NA para no acreditada, previo registro ante la Dirección
de Servicios Escolares.
Artículo 24

En los programas de posgrado no existe la opción de exámenes extraordinarios. El estudiante que haya reprobado una asignatura deberá
volver a cursarla para su acreditación. Sólo podrá inscribirse a la misma
asignatura tres veces. En caso de no aprobarla por tercera ocasión,
causará baja académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
16 de este Reglamento.
Artículo 25

Los estudiantes que hayan participado en actividades de intercambio
académico conforme a lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento,
deberán entregar los reportes oﬁciales de caliﬁcaciones correspondientes en los tiempos marcados por la Dirección de Servicios Escolares y
por la Dirección de Cooperación Académica, tal como lo estipula el
Manual de Intercambio Académico de la Universidad Iberoamericana.
De no ser así, tendrán caliﬁcación reprobatoria en las asignaturas cursadas durante el intercambio. El Consejo Técnico respectivo tendrá la
facultad de resolver cualquier controversia que por razones académicas
se suscite a este respecto.

32 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Capítulo II
Exámenes a título de suﬁciencia
Artículo 26

El estudiante que no esté inscrito en la UIA en un periodo, podrá solicitar
examen a título de suﬁciencia sólo para acreditar las dos últimas materias de su plan de estudios, conforme los lineamientos que establezca
el Consejo Técnico del programa respectivo para tal efecto y deberá
realizar los trámites establecidos ante la Dirección de Servicios Escolares.
En caso de no aprobar el examen, tendrá únicamente una oportunidad
más para presentar la asignatura con esta modalidad de examen a partir
del siguiente periodo.
Artículo 27

No se permitirá el examen a título de suﬁciencia en los siguientes casos:
a. Cuando el estudiante tenga pendiente de acreditación las materias
ﬁjadas como prerrequisitos.
b. Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios de investigación.
Capítulo III
Equivalencias y revalidaciones
Artículo 28

La equivalencia es el acto mediante el cual se acredita a un estudiante de
la UIA una asignatura que ha sido cursada en otra institución de educación superior nacional con reconocimiento de validez oﬁcial de estudios
y que es equivalente en al menos un 75% en nivel, horas, créditos y
contenidos a alguna materia del plan de estudios que pretende cursar
en la UIA. Para tal efecto deberán seguirse las políticas establecidas por
el Consejo Técnico correspondiente y por la Secretaría de Educación
Pública (SEP) y demás normatividad aplicable.
Artículo 29

La revalidación es el acto mediante el cual se acredita a un estudiante de
la UIA una asignatura que ha sido cursada en otra institución de educación

n 33

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

superior extranjera y que es equivalente en al menos un 75% en nivel,
horas, créditos y contenidos a alguna materia del plan de estudios que
pretende cursar en la UIA. Para tal efecto deberán seguirse las políticas
establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la Secretaría
de Educación Pública (SEP).
Artículo 30

El Consejo Técnico de cada programa determinará las asignaturas que
podrán considerarse como equivalentes o revalidables en cada caso.
Para ello considerarán:
a) Los objetivos globales del programa.
b) La coherencia curricular que debe tener todo programa.
c) Que las asignaturas consideradas como equivalentes o revalidadas
no rebasen el 40% (cuarenta) de los créditos del nuevo programa
sin tomar en cuenta los créditos de la opción terminal.
d) Que el promedio de las caliﬁcaciones de dichas asignaturas sea igual
o superior al establecido por el Consejo Técnico para tal efecto.
Una vez concluido el proceso por el Consejo Técnico, éste emitirá y enviará a la Dirección de Servicios Escolares el acta correspondiente con
las referencias de la materia equivalente de la UIA y los documentos
académicos que sustenten el dictamen de equivalencia o revalidación.
La Dirección de Servicios Escolares elaborará la propuesta que el estudiante presentará en la Secretaría de Educación Pública, quien es la única
facultada para emitir la resolución deﬁnitiva en cuanto a la equivalencia
o revalidación de materias.
Tanto el trámite de equivalencia como el de revalidación son trámites
de ingreso a la UIA, razón por la cual únicamente se podrán realizar
cuando el aspirante pretende ingresar al posgrado y no durante su trayectoria académica. Sólo se acepta un único pliego de equivalencia o
revalidación de estudios y no hay ampliación del mismo.
Las asignaturas consideradas como equivalentes se registrarán en el
historial académico del estudiante, anotando en cada una de ellas la

34 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

caliﬁcación correspondiente con la observación EQ para el caso de
Equivalencia o RE para el caso de Revalidación.
Capítulo IV
Evaluación recepcional de especialidad, maestría y doctorado
Artículo 31

Los estudiantes de especialidad obtendrán el diploma correspondiente
una vez que cumplan satisfactoriamente con la totalidad de créditos y
requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.
Artículo 32

Los tipos de opción terminal para obtener el grado de Maestro son los
siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.

Tesis.
Estudio de caso.
Artículo publicable en revista especializada.
Proyecto de investigación para doctorado.
Examen general de conocimientos.

Cualquiera que sea la modalidad que elija el estudiante, el trabajo de
titulación deberá ser individual y estará escrito en español. El Consejo
Técnico de cada programa de posgrado deﬁnirá en sus normas complementarias qué opciones se aceptarán para un programa especíﬁco. Estas
normas, sin oponerse a lo establecido en este Reglamento, precisan los
procedimientos a seguir, de tal manera que los documentos de recepción sean congruentes con la naturaleza de la disciplina o del campo
profesional del programa.
Artículo 33

Las características de cada una de las modalidades de titulación para
maestría son las siguientes:

n 35

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

a. Tesis de maestría:

Es un trabajo original, vinculado con un tema especíﬁco, que incluye la
defensa de una proposición inicial que se hace por escrito; tiene como
objetivo que el estudiante demuestre su capacidad para la investigación
a través del manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico
y técnico en un campo cientíﬁco o profesional. Se apreciará particularmente la claridad en la delimitación del problema que se desea abordar,
la sistematicidad y consistencia del método empleado y el uso de fuentes
documentales pertinentes. Puede corresponder a un trabajo monográﬁco, un reporte de resultados de investigación o un proyecto de interés
profesional de acuerdo con los objetivos del programa. Para optar por
esta modalidad de titulación el estudiante deberá obtener la aprobación
del proyecto de tesis por parte del Consejo Técnico del programa de
maestría respectivo.
b. Estudio de caso:

Tiene como objetivo demostrar la capacidad del estudiante para desarrollar proyectos de solución a problemas especíﬁcos de la práctica
profesional o para analizar y reportar con rigor teórico y metodológico
una experiencia relevante o innovadora en el campo de estudios del
programa correspondiente. Consiste en la presentación de un proyecto
de desarrollo de soluciones a problemas identiﬁcados, un reporte de
análisis, evaluación o planeación de casos especíﬁcos de interés profesional, o bien de modelos, prototipos o sistemas que cuenten con fundamentación teórica y metodológica.
c. Artículo publicable en revista especializada:

Consiste en la presentación de un artículo de investigación aceptado o
publicado en una revista incluida en el índice de publicaciones especializadas que establezca el Consejo Técnico del programa y que apruebe su
correspondiente Consejo Académico de Departamento. Tiene como propósito demostrar la capacidad del estudiante para generar y comunicar
aportaciones al conocimiento en un campo cientíﬁco o profesional.

36 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

d. Proyecto de investigación para doctorado:

Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad del estudiante para plantear un proyecto de investigación original que implique una aportación
al área de conocimiento y que podrá ser desarrollado en un programa
de doctorado. El documento deberá describir detalladamente con rigor
el fundamento teórico y la propuesta metodológica para desarrollar la
investigación, demostrando la actualidad de las fuentes y el conocimiento
del estado del arte en el campo correspondiente. Para optar por esta
modalidad de titulación el estudiante deberá haber sido aceptado en
un programa de doctorado vinculado con el área de conocimiento de la
maestría. El estudiante deberá obtener la carta de aceptación del proyecto
a desarrollar, ﬁrmada por la institución con reconocimiento de validez
oﬁcial de estudios que imparta el programa de doctorado, así como la
carta de aprobación del Consejo Técnico de la propia maestría.
e. Examen general de conocimientos:

Requiere que el estudiante resuelva una prueba escrita, que también
puede incluir una parte oral, a criterio del Consejo Técnico del programa
respectivo, en la que se evalúa una porción signiﬁcativa y representativa
de los objetivos del programa de maestría. Es factible el planteamiento de problemas reales que se deriven del campo profesional o del
área de conocimiento especíﬁca y que demanden la aplicación de
los aprendizajes logrados. Los instrumentos serán elaborados por una
comisión de académicos del programa de maestría, quienes también
deberán elaborar la guía correspondiente. Asimismo, el examen en sus
partes escrita y en su caso oral, deberá ser caliﬁcada por tres sinodales
previamente asignados por la instancia correspondiente.
Artículo 34

La Comisión de Posgrado podrá proponer al Comité Académico nuevas modalidades de titulación a solicitud de los consejos técnicos. Las
propuestas aprobadas por el Comité Académico se turnarán a la Dirección de Servicios Escolares, quien las enviará a la SEP para su debida
tramitación y aprobación.

n 37

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 35

En todos los casos, para optar por alguna de las modalidades de titulación
aprobadas para cada programa, los estudiantes deberán:
a. Solicitar al Consejo Técnico del programa respectivo la opción de
titulación deseada.
b. Cubrir los requisitos previos especiﬁcados para cada opción de titulación.
c. Cubrir el total de los créditos de cursos y seminarios y demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
d. Responder los instrumentos de evaluación integral del posgrado que
se le soliciten, tales como encuestas de salida, evaluación de académicos y programas, o cualquier otro que la UIA proponga.
e. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y ﬁnancieras con
la UIA.
Artículo 36

Los proyectos de titulación para maestría deberán ser registrados ante
el Consejo Técnico correspondiente, en las fechas y con los requisitos
que éste determine. El mismo Consejo será el que a propuesta del
coordinador del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombre
o ratiﬁque al director, codirector cuando el caso lo amerite, y lector(es)
del trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación ad
hoc para cada estudiante de maestría. Este comité estará integrado por
tres personas, mismas que deberán contar como mínimo, con el grado
académico al que aspira el candidato y al menos uno deberá ser académico de la UIA.
Artículo 37

En las opciones de tesis, estudio de caso, artículo publicable en revista
especializada y proyecto de investigación para doctorado, se presentará
el trabajo escrito incluyendo una portada con los siguientes datos de
identiﬁcación:
a. Nombre de la institución.
b. Título del trabajo.

38 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

c.
d.
e.
f.

4

Nombre completo del estudiante.
Nombre del programa de maestría.
Nombre del director del trabajo.
Año de presentación.

Los estudiantes que opten por tesis y estudio de caso deberán entregar a
la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero un ejemplar en formato digital,
según los lineamientos que la propia biblioteca establezca.
Artículo 38

Para obtener el grado de Maestro con cualquiera de las opciones de titulación es necesario contar con la aprobación por escrito del Comité de
Titulación y presentar el examen de grado correspondiente. El director del
trabajo escrito y los lectores cuentan con un plazo de 30 días naturales
para la revisión ﬁnal del trabajo de titulación del estudiante. En caso de
que sea necesario que el estudiante realice correcciones o mejoras al
trabajo, el director del trabajo escrito acordará con el estudiante el plazo
en el que éste deberá entregar el trabajo para una nueva revisión.
En la opción de examen general de conocimientos, se deberá contar
con la aprobación por escrito de los tres sinodales asignados.
Artículo 39

Para obtener el grado de Doctor es indispensable elaborar y defender
una tesis individual escrita, que deberá tener las siguientes características,
a juicio del Comité de Titulación:
a. Ser el resultado de una investigación, que represente una contribución
original al adelanto del conocimiento.
b. Poseer calidad académica que permita la difusión y publicación de
los resultados en el medio cientíﬁco y cultural, tanto nacional como
internacional.
c. Mostrar el criterio del sustentante en la búsqueda de modelos que
respondan a las necesidades de su propia disciplina o campo profesional.

n 39

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

d. Permitir que el sustentante demuestre su competencia en el propio
campo y la comprensión de las perspectivas y puntos de vista de
otras disciplinas y campos profesionales.
Artículo 40

Los proyectos de tesis de doctorado deberán ser registrados ante el
Consejo Técnico correspondiente, en las fechas y con los requisitos que
éste determine. El mismo Consejo Técnico será el que a propuesta del
coordinador del programa y con el apoyo del Comité Tutorial, nombre
o ratiﬁque al director, codirector cuando el caso lo amerite, y lector(es)
del trabajo escrito, quienes conformarán un Comité de Titulación ad hoc
para cada estudiante de doctorado. Dicho Comité estará integrado por
tres especialistas en el tema, todos ellos con el grado de doctor, entre
ellos el director del trabajo, en su caso un codirector, y los restantes
denominados lectores, de los cuales, al menos uno será académico de
la UIA.
Artículo 41

Al término del trabajo de titulación y para poder realizar los trámites
administrativos correspondientes, el candidato al doctorado deberá:
a. Contar con la aprobación por escrito de todos los integrantes de su
Comité de Titulación: director o directores del trabajo y lectores. Para
la revisión ﬁnal de la tesis del estudiante el director del trabajo escrito
y los lectores cuentan con el plazo establecido en el artículo 38 y
las condiciones señaladas en el artículo 39 del presente Reglamento.
En caso de desacuerdo entre los revisores (director(es) y lectores), el
Consejo Técnico establecerá el mecanismo concreto para resolver
la discrepancia en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de
que se haya suscitado la controversia.
b. Cubrir los créditos de cursos y seminarios y demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
c. Responder los instrumentos de evaluación integral del posgrado
que se le soliciten, tales como encuestas de salida, evaluación de
académicos y programas, o cualquier otro que la UIA proponga.

40 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

d. Entregar a la Biblioteca Francisco Xavier Clavigero un ejemplar de
la tesis en formato digital, según los lineamientos que la propia biblioteca establezca.
e. Estar al corriente de sus obligaciones académicas y ﬁnancieras con
la UIA.
Artículo 42

Para la realización del examen de grado tanto de doctorado como de
maestría, el Consejo Técnico, a propuesta del coordinador del programa,
conformará un jurado que estará integrado por los miembros del Comité
de Titulación más dos suplentes, quienes deberán cubrir los mismos requisitos que los exigidos para los miembros del Comité de Titulación.
Los exámenes de grado se realizarán, previa autorización del Departamento, de la Dirección de Servicios Escolares y de la Secretaría de Educación Pública, con las siguientes características:
a. Serán públicos.
b. Para iniciar el acto, deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados, que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.
Tanto en maestría como en doctorado, el resultado del examen de grado
es inapelable. En caso de no aprobarlo, el candidato tendrá derecho a
solicitar por una sola ocasión otro examen, transcurridos seis meses
a partir de la fecha en que el candidato presentó el examen.
Artículo 43

El Jurado podrá otorgar al sustentante, tanto de maestría como de doctorado, alguno de los siguientes reconocimientos:
a. Mención Honoríﬁca: cuando el trabajo escrito y la réplica oral sean
de excepcional calidad, siempre y cuando el examinado haya obtenido un promedio de calidad igual o superior al establecido por el
Consejo Técnico para el programa de posgrado y no haya reprobado
ninguna asignatura del currículo.

n 41

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

b. Reconocimiento al Trabajo de Titulación: cuando el trabajo escrito
y la réplica sean de excepcional calidad y el sustentante no cumpla
con el promedio de calidad establecido.
En el caso de las especialidades, los estudiantes podrán ser acreedores
a los siguientes reconocimientos:
a. Reconocimiento de Excelencia Académica: se otorgará al estudiante
que obtenga el promedio más alto de quienes hayan concluido el
semestre anterior la totalidad de los créditos de su especialidad y
que éste sea al menos un punto superior al promedio de calidad de
la especialidad respectiva. Para ser acreedor a este reconocimiento,
el estudiante deberá no haber reprobado ninguna asignatura a lo
largo de sus estudios de especialidad.
b. Mención Honoríﬁca: se otorgará a los estudiantes que hayan concluido
el semestre anterior la totalidad de los créditos de la especialidad, que
no hayan reprobado ninguna asignatura a lo largo de su trayectoria
en el programa y que hayan obtenido el promedio estipulado por el
Comité Académico para este reconocimiento.
Capítulo V
Apelaciones en relación con resultados de evaluaciones
Artículo 44

El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus estudiantes el
resultado de cada evaluación parcial y el resultado ﬁnal de la asignatura respectiva, antes de entregar caliﬁcaciones a la unidad académica
correspondiente, dentro de las fechas publicadas en el calendario
escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este
Reglamento.
Artículo 45

Las caliﬁcaciones ﬁnales de una asignatura serán registradas por la
Dirección de Servicios Escolares y publicadas por la unidad académica
correspondiente en las fechas señaladas en el calendario escolar.

42 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Artículo 46

A partir de la fecha de su publicación, los estudiantes contarán con dos
días hábiles para la rectiﬁcación de posibles errores ante el profesor
responsable de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo no se admitirá corrección alguna.
Artículo 47

En caso de inconformidad con el resultado de una evaluación, el estudiante tiene derecho a recibir una explicación por parte del profesor o
grupo de profesores que lo evaluaron.
Si el profesor no se encuentra disponible, o la inconformidad persiste
con motivo de alguna probable irregularidad de conformidad con el capítulo VI del presente Título, el estudiante podrá apelar dentro de los
cuatro días hábiles posteriores a la fecha de la publicación oﬁcial de la
caliﬁcación en el departamento correspondiente, ante el coordinador
del programa respectivo, quien contará con tres días hábiles para tomar
una decisión. De no llegarse a un acuerdo después de la intervención
del coordinador del programa, el estudiante contará con dos días hábiles a partir de que el coordinador del programa haya comunicado por
escrito al estudiante su decisión, para presentar su inconformidad ante
el Consejo Técnico del programa correspondiente, el cual integrará un
jurado conformado por tres profesores de la UIA: uno designado por el
mismo Consejo Técnico, que no podrá ser el mismo profesor del curso
ni ninguno de sus adjuntos; otro nombrado por el profesor de la materia
y otro elegido por el estudiante, todos del mismo campo disciplinar o
profesional o aﬁnes a él.
Dicho jurado estudiará el caso y emitirá un dictamen en un plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de
la inconformidad. En el caso de que el examen haya sido oral, el jurado
examinará nuevamente al estudiante. La decisión que tome el jurado es
inapelable y será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios
Escolares en un plazo no mayor de catorce días hábiles, contados a
partir de la publicación de caliﬁcaciones.

n 43

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 48

Al solicitar la revisión de una evaluación, el estudiante automáticamente renuncia a su caliﬁcación original en favor de la que determine el
jurado.
Capítulo VI
Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 49

Serán sancionadas por el Consejo Técnico correspondiente, las irregularidades de la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda
afectar sustancialmente tanto al procedimiento como a la caliﬁcación,
ya sea por parte del profesor o del estudiante.
Artículo 50

Son irregularidades de procedimiento de evaluación académica aquellas que no cumplen con lo establecido en el presente Título o con los
demás requisitos académicos y administrativos que la UIA establezca
para el caso.
Artículo 51

Son irregularidades por parte del estudiante:
a. Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por él, o que
haya cometido plagio, entendido como la apropiación total o parcial
de una creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia
autoría y se haga pasar como tal y el profesor lo haya comprobado
plenamente a juicio del Consejo Técnico.
b. Que se haya comunicado con cualquier persona en forma no permitida
a lo largo de la realización de la evaluación, o que haya obtenido
previamente de forma indebida los temas de evaluación o la forma
de resolverlos.
c. Que haya alterado documentos oﬁciales de evaluación o que realizado
por un tercero, con conocimiento de esto, se beneﬁciara. Y en general
que haya realizado cualquier otro tipo de fraude académico.

44 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Artículo 52

Comprobada alguna de las irregularidades especiﬁcadas en el artículo
anterior se podrán aplicar, a juicio del profesor o autoridades académicas, sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de
la nota, asignación de caliﬁcación no aprobatoria, y aún la expulsión del
estudiante a juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso,
conforme a lo establecido en los artículos 63 al 67 de este Reglamento.
En cualquier caso, la decisión que tome la autoridad correspondiente
será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en
un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la
publicación de las caliﬁcaciones.
Artículo 53

Son irregularidades por parte del profesor o de los sinodales:
a. La arbitrariedad o injusticia en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico.
b. La ausencia durante el o los exámenes del profesor o representante autorizado por él mismo o por la coordinación del posgrado respectivo.
c. La integración de los jurados contraviniendo lo establecido por el
presente Reglamento o por los lineamientos internos del programa
de posgrado correspondiente.
d. Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por
el profesor a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 54

En caso de irregularidades o negligencias cometidas por el profesor en el
procedimiento, el Consejo Técnico determinará si procede la anulación
de dicha evaluación y las sanciones correspondientes.

n 45

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO QUINTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ESTUDIANTES DEL POSGRADO
Capítulo I
Estudiantes
Artículo 55

Son estudiantes de posgrado de la UIA quienes están registrados como
tales en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar materias y
actividades académicas del programa de posgrado de conformidad
con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter
establecidos en la normatividad correspondiente. Al inscribirse, el estudiante se comprometerá a cumplir todas sus obligaciones académicas,
administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad universitaria
y a mantener un buen nivel académico. El estudiante dejará de ser considerado como tal por voluntad propia, cuando así lo maniﬁeste a la
Dirección de Servicios Escolares, por no haberse inscrito en el periodo
académico de primavera u otoño o cuando cause baja de acuerdo con
lo establecido en los artículos 15 y 16 de este Reglamento.
Capítulo II
Derechos de los estudiantes
Artículo 56

Todo estudiante podrá expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga a título personal, bajo su responsabilidad y no en
nombre de la UIA, de tal modo que ésta no quede comprometida por
opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este
derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá
ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la UIA, a los
miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias
y, en general, a la dignidad de la persona humana.

n 47

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 57

Los estudiantes tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus
representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad Iberoamericana, el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México y demás disposiciones normativas aplicables de la
UIA; estas designaciones se ajustarán a las siguientes normas:
a. Los ﬁnes directos o indirectos de las organizaciones estudiantiles no
podrán ir en contra de los intereses de la UIA, de su Ideario ni tener
objetivos políticos o económicos externos a la institución.
b. Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las
normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del derecho, de acuerdo con la Filosofía Educativa de la UIA.
c. Los estudiantes elegirán a sus representantes ante los diversos organismos colegiados de la UIA en los que esté prevista su representación,
de acuerdo con los estatutos de sus respectivas sociedades y con la
normatividad universitaria. Su actuación deberá quedar sujeta a los
lineamientos reglamentarios del organismo en cuestión.
d. Las sociedades de alumnos y sus representantes ante organismos
colegiados de la UIA, así como sus respectivos estatutos, deberán ser
registrados en la instancia institucional que concentre a las sociedades
de alumnos, como condición de su reconocimiento oﬁcial.
Artículo 58

Los representantes estudiantiles ante sociedades u organismos colegiados
podrán emitir a nombre de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente el carácter de
su representación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59
del presente Reglamento.
Artículo 59

Los estudiantes tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias respectivas sus observaciones, peticiones, quejas, inquietudes
y proposiciones, ya sea de manera directa o por conducto de sus representantes, siempre y cuando dichas comunicaciones se realicen en
forma escrita, pacíﬁca y respetuosa.

48 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Artículo 60

En relación con sus actividades académicas el estudiante tiene derecho a:
a. Contar desde el inicio de sus estudios de posgrado con un tutor
académico que le oriente y asesore durante su estancia en el programa.
b. Que la UIA le brinde las posibilidades de acreditar todas las materias
del Plan de Estudios en que se inscribió, de acuerdo con los plazos
que se señalan en el artículo 12 del presente Reglamento.
c. Que los organismos competentes de la UIA le proporcionen los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente para el
buen manejo administrativo y académico de su currículo.
d. Solicitar fundamentadamente al Consejo Técnico, cambio de profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad
académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal
o al grupo.
e. Solicitar al Comité Tutorial el cambio de tutor de acuerdo con sus
intereses académicos, después de cursado el primer semestre del
programa en el que está inscrito. El comité comunicará al estudiante
su decisión respecto al cambio de tutor en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la solicitud presentada
por el estudiante.
f. Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y de acuerdo con los horarios establecidos.
g. Participar en programas de movilidad estudiantil con instituciones
nacionales e internacionales.
h. Que se le conceda el derecho de apelación de acuerdo con lo indicado en el Título Cuarto, Capítulo V del presente Reglamento.
i. Renunciar, solamente dos veces a lo largo del programa y solamente
una vez en la misma asignatura, a la caliﬁcación obtenida en una
asignatura para volver a cursarla.
j. Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida
conﬁdencialidad.
k. Que se expidan sólo al interesado o a su apoderado legal: constancias, certiﬁcados, diplomas o demás documentos que acrediten y
legalicen sus estudios y situación académica administrativa.

n 49

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

l. Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega
y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados por él mismo
o por su apoderado legal designado para tal efecto.
m. Validar ante los empleadores que así lo soliciten sus estudios en la
UIA.
n. Los demás que se establezcan en la normatividad de la UIA.
Artículo 61

El estudiante que considere la infracción o incumplimiento de un derecho, podrá presentar un escrito denunciando el hecho ante la autoridad
responsable en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados
a partir del hecho en cuestión. El escrito deberá ser respondido por la
autoridad competente en un término no mayor de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su presentación.
En caso de que el estudiante no esté conforme con la resolución tomada
por la autoridad responsable, o que dicha autoridad no haya respondido
en el plazo ﬁjado, podrá acudir, en el término de cinco días hábiles,
contados a partir de la resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, a la Dirección General del Medio Universitario o a la instancia
que la sustituya, quien deberá resolver conforme a la normatividad
institucional vigente en materia de disciplina.
Capítulo III
Obligaciones de los estudiantes
Artículo 62

Los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir oportunamente con las actividades y los requisitos académicos señalados en el programa de posgrado en el que se encuentran
inscritos.
b. Informarse de reglamentos, procedimientos y fechas que para efecto
de trámites establezcan las distintas instancias universitarias.
c. Cumplir con la normatividad de la UIA, por lo que en caso de que
alguno de ellos infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en

50 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

los instrumentos normativos correspondientes, se hará acreedor a
las sanciones que al respecto ﬁje la normatividad universitaria.
d. Cubrir las cuotas de inscripción, sanciones, multas y colegiaturas
ﬁjadas por la UIA en la fecha, modo y plazo que ésta misma establezca, en los términos dispuestos en los manuales y reglamentos que
expida la Dirección de Finanzas de la UIA. Las cuotas de los servicios
solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes en la fecha
de pago. La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos
correspondientes. Aun en el caso de que, por cualquier causa, un
alumno no asista a sus clases, se obliga a cubrir oportunamente todas
las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de
acuerdo con los plazos ﬁjados por la UIA.
Capítulo IV
Disciplina
Artículo 63

Los estudiantes del posgrado deberán sujetarse a la normatividad y
reglamentación universitaria. Se consideran faltas a la disciplina los
actos que perturben y contravengan el derecho, el orden externo o interno de la UIA, lesionen las normas supremas de la moral y las buenas
costumbres que rigen la vida de la UIA, dañen el buen nombre de ésta
o de sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debido a cualquier
miembro de la UIA, o alteren el buen funcionamiento y desarrollo de
la vida universitaria.
Son faltas académico-disciplinares:
a. El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia autoría
y se haga pasar como tal.
b. La comunicación del estudiante durante una evaluación, sin autorización de profesor, con alguno o varios de sus compañeros u otra
persona.
c. La alteración de instrumentos o documentos oﬁciales de alguna evaluación.

n 51

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

d. La obtención indebida de los temas de evaluación o de la forma de
resolverlos.
e. La consulta no autorizada de cualquier tipo de información.
f. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como fraude
académico.
Son faltas ético-disciplinares:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.

n.
o.
p.

Difamar o calumniar.
Usar violencia verbal.
Usar violencia física.
Amenazar o intimidar a otra persona.
Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de la
UIA.
Interferir con el desarrollo de las actividades de algún miembro de
la UIA sin su consentimiento.
Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la UIA o que estén a su
cargo.
Robar bienes pertenecientes a la UIA o a cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
Consumir, distribuir, comprar o vender substancias prohibidas, dentro
de las instalaciones de la UIA.
Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas, dentro
de las instalaciones de la UIA, sin la autorización correspondiente.
Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de la UIA.
Usar indebidamente o falsiﬁcar documentos, credenciales, sellos o
ﬁrmas oﬁciales de la UIA.
Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color, opinión
política, religión, edad, discapacidad, preferencia sexual o cualquier
otra característica.
Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna instalación
de la UIA.
Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro de la UIA.
Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la normatividad universitaria.

52 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

q. No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades universitarias.
r. Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia o
peligro inexistente.
s. Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro de la UIA.
t. Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera violenta
dentro de la UIA.
u. Usar indebidamente bienes propiedad de la UIA.
v. Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro
procedimiento necesario que se desprenda de la aplicación de este
Reglamento.
w. Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.
Capítulo V
Autoridades responsables de la disciplina
Artículo 64

Para los asuntos académico-disciplinares.
Los asuntos académico-disciplinares serán tratados por autoridades
académicas, según sus atribuciones, a saber:
a. Como responsable de mantener la disciplina dentro de los límites de
su cátedra y demás servicios académicos a su cargo, el profesor está
facultado para imponer sanciones que no excedan la suspensión de
asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario
escolar.
b. Cuando el profesor considere que la sanción debe ser mayor a
la que está facultado a imponer, informará por escrito al director
correspondiente, quien está facultado para imponer una sanción
que no exceda un mes de suspensión temporal de los derechos del
estudiante.
c. Cuando el director considere que la sanción debe ser mayor, deberá
acudirse al Consejo Técnico del programa, que está facultado para
imponer una sanción hasta por un año. Además de asentarse en el

n 53

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

acta correspondiente, el acuerdo respectivo deberá darse a conocer
a la Dirección de Servicios Escolares para sus efectos operativos.
d. Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser mayor a un año, deberá pedir al director del departamento al que está
adscrito el programa, que presente el caso al Consejo Académico del
Departamento. La sanción impuesta por el Consejo Académico deberá
darse a conocer a la Dirección de Servicios Escolares para sus efectos
operativos.
e. De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir
una apelación por parte del estudiante sobre la decisión del Consejo
Académico.
f. El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el Estatuto
Orgánico de la UIA para conocer las faltas disciplinares graves. El
Tribunal Universitario es la última instancia en materia disciplinaria
y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando
se hayan agotado las instancias previas. Su decisión es inapelable.
Artículo 65

Para los asuntos ético-disciplinares.
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito de la UIA
serán tratadas por la Dirección General del Medio Universitario. En
caso de que la situación lo amerite, dicha instancia nombrará un Comité
Consultivo ad casum para investigar los hechos y presentar el asunto ante
el director general del medio universitario quien, habiendo escuchado
los argumentos del estudiante, determinará la gravedad del asunto y
aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 66 de
este Reglamento. Para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares se
aplicará el procedimiento que se detalla más adelante.

54 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Capítulo VI
Sanciones
Artículo 66

Las sanciones que se impongan a los estudiantes, tanto de naturaleza
académico-disciplinar como ético-disciplinar serán consideradas, caso
por caso, por la(s) autoridad(es) a que compete(n).
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o ético-disciplinares, los organismos competentes podrán, según el caso, aplicar las
siguientes sanciones:
1. Sanciones generales:
a. Amonestación Oral.
b. Amonestación escrita. Caso en el cual se enviará copia al expediente del estudiante.
c. Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de
seis meses durante el cual el estudiante puede ser suspendido o
expulsado en caso de reincidencia.
d. Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de los derechos universitarios.
e. Expulsión deﬁnitiva. Consiste en la separación deﬁnitiva de la UIA.
2. Sanciones especíﬁcas:
a. En cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la beca
si se disfruta de ella.
b. Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias áreas o instalaciones universitarias en función de la infracción cometida.
3. Sanciones complementarias a las anteriores:
En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podrá requerir:

n 55

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

a. Pago de daños y perjuicios, de preferencia y prejuicios, de preferencia por medio de una labor social, en lo posible relacionada
con la conducta violatoria cometida.
b. Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes
que punitiva, de tal forma que el estudiante puede reﬂexionar sobre la
naturaleza de su falta y la relación con su formación integral.
Las sanciones aplicadas por el director general del medio universitario
serán del conocimiento de las demás autoridades involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios contra los que
se hubiera cometido la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones
que se determinen en el ámbito académico o disciplinar, la inhabilitación
para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.
Capítulo VII
Procedimiento para tratamiento de faltas ético-disciplinares
Artículo 67

El director general del medio universitario realizará una investigación
de las faltas presuntamente cometidas, que hayan sido de su conocimiento.
1. Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá notiﬁcar al
estudiante la queja que se ha presentado en su contra, detallando
la alteración al orden normativo de la UIA en la que ha incurrido, la
sanción más grave que podría recibir, así como el nombre de quien
presentó la queja.
2. Se turnará el asunto al director general del medio universitario quien
podrá, de acuerdo con la gravedad del asunto, formar un comité
ad casum, para que realice las gestiones pertinentes con el ﬁn de
determinar si el estudiante cometió los hechos que se le imputan. En
caso de resolver aﬁrmativamente, se llevará a cabo una audiencia

56 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

ante el director general del medio universitario para exponer los
argumentos que se requieran.
3. El director general del medio universitario escuchará y considerará
cualquier tipo de información que considere relevante, incluida la
del estudiante implicado.
4. En cualquier momento en que el estudiante lo solicite, el director
general del medio universitario, deberá informar sobre el estado que
guarda el caso.
5. Se realizará una audiencia ﬁnal en la que el director general del medio universitario, después de escuchar los argumentos presentados,
establecerá si la persona cometió o no la falta que se le imputa, y en
su caso determinará independientemente de las implicaciones legales
que pudiese tener el daño causado, la sanción que se le impondrá
tomando en cuenta lo siguiente:
a. La gravedad del daño.
b. El motivo de la falta.
c. Las circunstancias de los hechos y la argumentación del estudiante.
d. Las posibilidades de reparación del daño.
e. Las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado.
La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en que, por
escrito, se haga del conocimiento del responsable, salvo cuando se haya
decidido que surta efecto a partir en una determinada fecha.
La notiﬁcación de la resolución de una queja no podrá exceder de
diez días naturales, contados a partir del momento de recepción de la
misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la UIA para conocer las faltas disciplinares graves. El Tribunal
Universitario es la última instancia en materia disciplinaria y por lo tanto
puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.

n 57

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DEL POSGRADO
Capítulo I
Responsables de la organización y dirección del posgrado
Artículo 68

La Dirección de Posgrado estará integrada por un director de posgrado y
el personal administrativo y académico necesario para cumplir los ﬁnes de
la misma, cuyas funciones estarán reguladas por el presente Reglamento
y demás normatividad aplicable.
Artículo 69

El director de posgrado es una autoridad académica universitaria, nombrada por el rector a propuesta del vicerrector, para dirigir, coordinar,
vincular y apoyar a los departamentos para el logro de los objetivos académicos de los programas de posgrado. Para ser director de posgrado es
necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
para los directores de instituto, además de demostrar una trayectoria
académica reconocida en el ámbito del posgrado.
Artículo 70

Son atribuciones del director de posgrado:
a. Desarrollar e impulsar, en coordinación con los directores de división, de departamento y de planeación y evaluación institucional,
así como con los coordinadores de los programas de posgrado, el
Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado.
b. Proponer, diseñar e instrumentar las políticas, normas, criterios, estándares y procedimientos institucionales para el desarrollo, la evaluación integral, la mejora continua, la operación y la innovación del
posgrado.

n 59

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

c. Coordinar la aplicación de las políticas, normas, criterios, estándares
y procedimientos mencionados en el inciso anterior, junto con los
órganos correspondientes.
d. Asesorar al vicerrector y a los directores de división en las decisiones
concernientes al desarrollo del posgrado.
e. Asesorar a los departamentos en los procesos de diseño de propuestas
de nuevos programas y modalidades de posgrado en el marco del
Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado.
f. Solicitar al Comité Académico la creación y modiﬁcación de nuevos
programas de posgrado en el marco del Plan de Desarrollo Institucional de Posgrado señalado en el artículo 90 del presente Reglamento,
conforme a lo establecido en el Procedimiento para la aprobación
de nuevos programas de posgrado y la aprobación o renovación de
sus planes de estudio.
g. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos institucionales
relacionados con el posgrado.
h. Coordinar las actividades de promoción y atención a aspirantes y
estudiantes de posgrado.
i. Coordinar la organización y sistematización de la información vinculada con los programas de posgrado.
j. Proponer la estrategia de difusión diferenciada de los programas de
posgrado, junto con la Dirección de Comunicación Institucional o
con la instancia que la sustituya y con cada uno de los coordinadores
de los programas.
k. Establecer las comisiones que juzgue conveniente para el logro de los
objetivos académicos institucionales prioritarios relativos al posgrado.
l. Participar en el Comité Académico en su calidad de asistente del
vicerrector para asuntos del posgrado conforme a lo establecido en
el Reglamento de Órganos Colegiados de la Universidad Iberoamericana.
m. Establecer vínculos permanentes y continuos con los programas de
posgrado de la UIA y con los organismos e instituciones académicas
nacionales e internacionales abocados a tal ﬁn.
n. Representar a la UIA ante redes, asociaciones, organismos públicos
y privados y foros nacionales e internacionales relacionados con el
posgrado.

60 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

Artículo 71

Son atribuciones de los directores de departamento, además de las
asignadas en el artículo 47 del Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México, las siguientes:
a. Informar a la Dirección de Posgrado sobre el cumplimiento de los
objetivos del Plan de Desarrollo Institucional de Posgrado.
b. Mantenerse continuamente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los coordinadores de los programas
de posgrado.
c. Participar en las comisiones a las que sea convocado por la Dirección
de Posgrado.
Artículo 72

Los coordinadores de programa de posgrado son los responsables inmediatos de la administración de los programas. Para ser coordinador
de programa de posgrado es necesario cumplir con los requisitos del
artículo 60 del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México y contar al menos con el grado correspondiente al
programa que coordina.
Artículo 73

Son atribuciones de los coordinadores de programas de posgrado,
además de las asignadas en el artículo 61 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, las siguientes:
a. Mantenerse continuamente informado de los problemas, necesidades y sugerencias que le presenten los académicos, prestadores
de servicios profesionales docentes, estudiantes y exalumnos de su
programa.
b. Participar en las comisiones a las que sea convocado por la Dirección
de Posgrado.
c. Convocar y coordinar las reuniones del Comité Tutorial del programa.
d. Organizar los procesos de seguimiento de la trayectoria académica
de los estudiantes inscritos en el programa a su cargo y mantener actualizada la información respectiva.

n 61

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

e. Autorizar las asignaturas que un estudiante puede cursar en otra
institución en programas de intercambio académico, de acuerdo
con el tutor académico del propio estudiante.
f. Proporcionar a las autoridades universitarias la información actualizada sobre la gestión y desarrollo del programa de posgrado a su
cargo.
g. Participar en las actividades de evaluación integral periódica de su programa en coordinación con la Dirección de Posgrado.
Artículo 74

La Comisión de Posgrado es el órgano colegiado que por delegación
del Comité Académico está encargada de las funciones de atención y
seguimiento de los asuntos de posgrado. Está integrada por:
a. El director de posgrado, ex ofﬁcio, quien la presidirá.
b. Nueve académicos vinculados con el posgrado, nombrados por el
vicerrector académico a solicitud del director de posgrado, de los
cuales al menos dos serán directores de departamento y dos coordinadores de programa de posgrado. Se cuidará que todas las divisiones
estén representadas. Estos académicos durarán en el cargo tres años,
con posibilidades de reelección a juicio de quien los nombra.
c. El director de investigación, ex ofﬁcio.
d. Un secretario técnico, nombrado por el director de posgrado.
Artículo 75

Son atribuciones de la Comisión de Posgrado:
a. Asesorar al rector, vicerrector, directores de la UIA y órganos colegiados correspondientes en aspectos concernientes a los programas
de posgrado.
b. Proponer al Comité Académico para su aprobación, la normatividad y
las políticas generales para la operación académica de los programas
de posgrado, los objetivos académicos institucionales para los programas de posgrado y la evaluación del logro de dichos objetivos.
c. Realizar dictámenes o estudios que solicite el Senado o el Comité
Académico sobre asuntos concernientes al posgrado.

62 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

d. Proponer al Comité Académico, a través del director de posgrado,
la creación, modiﬁcación o supresión de programas académicos de
posgrado.
e. Hacer observaciones sobre las estrategias institucionales de planeación, difusión, gestión y evaluación del posgrado a las instancias institucionales correspondientes.
f. Hacer observaciones sobre las controversias e inconformidades que
frente a la aplicación directa de las políticas, normas y procedimientos,
pudieran suscitarse en el ámbito de los programas de posgrado.
Artículo 76

Los miembros de la Comisión de Posgrado dedicarán al menos dos horas semanales al trabajo de la comisión. Esta labor formará parte de su
asignación de funciones.
Capítulo II
Organización y operación de las modalidades de los programas
de posgrado
Artículo 77

Los programas de posgrado contarán con un coordinador de programa
responsable de la operación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del presente Reglamento.
Artículo 78

Todo programa de posgrado, ya sea departamental, interdepartamental o
interinstitucional, contará con un Consejo Técnico de Programa, que se
regirá en su operación y atribuciones de acuerdo con lo señalado en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
en el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de la UIA, y en
el presente Reglamento.
Artículo 79

La operación de los programas interdepartamentales estará encabezada
por un departamento deﬁnido de común acuerdo por los departamentos
participantes desde el momento del diseño del programa. El vicerrector

n 63

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

académico nombrará un coordinador de programa de posgrado adscrito
a dicho departamento a propuesta del director del mismo.
Artículo 80

Los Consejos Técnicos de Programas Interdepartamentales estarán integrados por:
a. Los directores de los departamentos involucrados, ex ofﬁcio, quienes
excepcionalmente podrán ser representados por un académico que
cumpla con los requisitos señalados para los tutores.
b. El coordinador del programa, ex ofﬁcio.
c. Un académico de tiempo completo de cada uno de los departamentos
participantes, elegido de entre los tutores del programa.
d. Dos prestadores de servicios profesionales docentes que impartan
cursos en el programa.
e. Dos estudiantes del programa.
f. Por cada departamento participante, una persona proveniente de otras
instituciones u organizaciones de prestigio, distinguida en el campo
del posgrado en cuestión, cuya calidad y experiencia sea al menos
equivalente al resto de los miembros académicos.
Artículo 81

La operación de los programas interinstitucionales estará encabezada por
un departamento deﬁnido desde el momento del diseño del programa.
El vicerrector académico nombrará un coordinador de programa de posgrado adscrito a este departamento a propuesta del director del mismo.
Este coordinador fungirá como enlace operativo con los representantes
de las otras instituciones y reportará al director de su departamento de
adscripción.
Artículo 82

Los programas interinstitucionales se ofrecerán siempre en concordancia
con las Políticas y Normas de Posgrado de la UIA, el presente Reglamento y demás normas aplicables.En todos los casos deberá respetarse la
normatividad de las instituciones participantes y celebrarse el acuerdo
de cooperación académica correspondiente, en el que se establezcan

64 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

los términos de la colaboración y los derechos y las obligaciones de
cada una de las partes. En el marco de dicho acuerdo, se establecerá
un reglamento interno de operación del programa y la forma de organización de los académicos responsables del mismo en cada una de las
instituciones participantes.

n 65

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PLANTA ACADÉMICA Y LOS TUTORES
DEL POSGRADO
Capítulo I
De la planta académica
Artículo 83

Los programas de especialidad, maestría y doctorado deberán contar al
menos con el número de académicos de tiempo completo que señala la
Secretaría de Educación Pública (SEP). Los programas registrados en el
Padrón Nacional de Posgrado (PNP) deberán contar con la proporción
de estudiantes por profesor señalada por SEP/Conacyt para dichos programas, así como con el número de académicos necesarios que formen
parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). En todos los casos
se considerarán los criterios de composición de la planta académica
establecidos por la Dirección de Posgrado de acuerdo con el tipo de
programa de que se trate.
Capítulo II
De los tutores

Artículo 84
Los tutores son preferentemente académicos de tiempo completo del
posgrado que como parte de su asignación de funciones tienen la
tarea de orientar a los estudiantes en la elaboración de su programa
curricular de acuerdo con sus necesidades de formación y sus intereses
temáticos, y de mantener un estrecho seguimiento de su desempeño
académico a lo largo de sus estudios de posgrado. La actividad de tutoría
está comprendida entre las actividades de docencia de acuerdo con la
Taxonomía de Funciones de la UIA.

n 67

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 85

Para ser tutores de maestría o doctorado se requiere contar con reconocida experiencia en el ámbito profesional o haber realizado trabajos relevantes de investigación en su campo, a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 86

Los académicos de tiempo completo deberán registrar en el “Sistema
de Asignación de Funciones” el tiempo dedicado a las actividades de
tutoría, con base en los criterios establecidos para el tipo de programa
de que se trate, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19
y 20 del Reglamento de Personal Académico de la UIA.
Artículo 87

El tutor académico no será necesariamente el director del trabajo escrito
de titulación del estudiante. El Consejo Técnico de programa podrá avalar
como director de trabajo escrito de titulación en los programas que así
lo requieran, tanto a profesores del programa como a académicos externos que tengan una reconocida trayectoria académica y profesional en
su área. Cuando el Consejo Técnico avala como director de trabajo de
titulación a un profesor del programa distinto del tutor académico, dicho
profesor pasará a fungir como tutor académico. Cuando el director de
trabajo de titulación sea un profesor externo al programa, el tutor académico seguirá desempeñando su función hasta que el estudiante termine su programa académico.
Capítulo III
Del Comité Tutorial

Artículo 88
Los Comités Tutoriales son órganos colegiados responsables por delegación del Consejo Técnico del programa de:
a. Asignar tutor a los estudiantes a partir de su ingreso al programa.
b. Autorizar el cambio de tutor de un estudiante, en función de sus necesidades académicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
60 de este Reglamento.

68 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

c. Supervisar el desempeño académico de los estudiantes a lo largo
del programa.
d. En el caso de los programas que lo requieran, vigilar los avances de
investigación de los estudiantes, así como su nivel y calidad académica.
e. Recomendar al Consejo Técnico la autorización de la opción de
titulación elegida por el estudiante de entre las opciones aprobadas
para cada programa.
f. Evaluar el funcionamiento general de las tutorías del programa.
Todo programa de maestría o doctorado contará con un Comité Tutorial
que estará presidido por el coordinador del programa y se integrará con
todos los tutores del mismo. En el caso de programas de posgrado interinstitucionales, el Comité Tutorial se integrará y operará de acuerdo con
lo que se establezca en el acuerdo de cooperación académica correspondiente y en el reglamento interno del programa respectivo.
El Comité Tutorial de cada programa sesionará al menos dos veces en
cada uno de los periodos de primavera y otoño.

n 69

��Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

TÍTULO OCTAVO
DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL
DEL POSGRADO
Capítulo I
De la planeación y evaluación integral del posgrado en la UIA
Artículo 89

La Dirección de Posgrado es la entidad responsable de la organización y coordinación de los procesos de planeación y evaluación
integral del posgrado de la UIA, con base en los criterios e indicadores
planteados por ella, en coordinación con la Dirección de Planeación
y Evaluación Institucionales, y aprobados por la Comisión de Posgrado y
el Comité Académico.
Artículo 90

Para impulsar el fortalecimiento del posgrado en la UIA, se contará con
un Plan de Desarrollo Institucional del Posgrado, que deberá tener las
siguientes características:
a. Partir de un diagnóstico actualizado de la situación de los programas de posgrado tanto en lo individual como en su conjunto en el
marco de la institución y del contexto nacional e internacional de
este nivel educativo.
b. Considerar los principios básicos de la Filosofía Educativa y del Ideario de la UIA, así como los lineamientos básicos de la planeación
institucional de la UIA.
c. Ser resultado de un proceso participativo en el que se involucren
representantes de las distintas entidades universitarias relacionadas
directa o indirectamente con el posgrado.
d. Plantear objetivos estratégicos de impacto institucional.
e. Señalar los ámbitos de participación de los distintos actores de la comunidad universitaria involucrados directa o indirectamente con el
posgrado.

n 71

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Artículo 91

Toda propuesta de nuevo programa de posgrado o de cambio o modiﬁcación de uno existente, deberá ser presentada a la Dirección de Posgrado por el Consejo Académico de un departamento, sea por iniciativa
propia, sea a solicitud de la Vicerrectoría Académica. La Dirección de
Posgrado, con el apoyo de la Comisión de Posgrado, analizará y evaluará la propuesta considerando los criterios de pertinencia, viabilidad
y sostenibilidad establecidos en el marco de la estrategia de desarrollo
institucional del posgrado y en las Políticas y Normas de Posgrado la
enviará al Comité Académico para su aprobación.
Artículo 92

La propuesta de nuevo programa de posgrado deberá incluir los elementos señalados en el documento Lineamientos para presentar una
propuesta de programa de posgrado o el que lo sustituya.
Artículo 93

Una vez aprobada por el Comité Académico la propuesta de creación
o modiﬁcación de un programa de posgrado, el departamento o departamentos que presentan la propuesta, procederán al diseño del plan de
estudios correspondiente, con apoyo de la Dirección de Servicios para
la Formación Integral. Podrá también solicitar asesoría de la Dirección
de Posgrado. El diseño técnico del plan de estudios será revisado por
el Comité de Planes de Estudios (COPLE) que para estos casos contará
con la participación de dos representantes de posgrado. En caso de
posgrados interinstitucionales, éstos se apegarán a lo dispuesto en el
presente Reglamento, a las disposiciones especíﬁcas que al respecto
establezca la UIA en el marco del Convenio de Cooperación Académica
correspondiente.
Artículo 94

La evaluación del conjunto de los programas de posgrado de la UIA
tiene como propósito la mejora continua de la calidad de este nivel
educativo y el planteamiento de estrategias de desarrollo e innovación.
La evaluación deberá ser sistemática y contemplará:

72 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

a. La pertinencia y el logro de los objetivos y metas planteados para
el desarrollo del posgrado en la UIA.
b. La calidad, suﬁciencia y oportunidad de los planes y programas de
estudio, de la infraestructura y del conjunto de recursos necesarios
para la operación de los programas.
c. El desempeño y la productividad de los académicos, prestadores
de servicios profesionales docentes y estudiantes.
d. La eﬁciencia y eﬁcacia de los procesos de gestión y del desempeño
de los responsables de la operación de los programas de posgrado.
e. La eﬁciencia y conﬁabilidad de los sistemas de registro, información
y seguimiento del posgrado.
f. La eﬁciencia y efectividad de la relación docencia–investigación en
el posgrado.
g. La eﬁciencia terminal, tasas de graduación y demás resultados de la
operación de los programas de posgrado.
h. Los resultados de los procesos de vinculación y cooperación académica asociados con los programas de posgrado.
i. El impacto social de los egresados y de los productos de los programas.
Artículo 95

Las acciones de evaluación se realizarán con la periodicidad adecuada
según su naturaleza, en el marco del plan de trabajo de la Dirección de
Posgrado, aprobado por la Vicerrectoría Académica para tal efecto.
Artículo 96

Con base en los resultados de los procesos de evaluación integral del
posgrado, la Dirección de Posgrado podrá diseñar e instrumentar programas de acción para impulsar la mejora de la calidad y proponer estrategias
de desarrollo sustentadas en los objetivos estratégicos institucionales.
Dichos programas serán presentados ante el Comité Académico para
su aprobación y tomados en cuenta para la asignación de funciones y
presupuestos operativos.

n 73

�31 de mayo de 2006

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Capítulo II
De la vinculación con la investigación
Artículo 97

Todo programa de posgrado contará con líneas de investigación o de
desarrollo profesional explícitas en el plan de estudios correspondiente,
las cuales serán el eje de sus actividades académicas.
Artículo 98

La información relacionada tanto con las líneas de investigación como
con las líneas de desarrollo profesional, sus actividades y productos, se
registrarán en el Sistema de Gestión Académica, en el módulo correspondiente.
Artículo 99

Las líneas de investigación y sus proyectos, deberán apegarse a las políticas y normas establecidas por la Dirección de Investigación y aprobadas
por el Comité Académico.
Capítulo III
De la cooperación académica
Artículo 100

Las acciones de vinculación y cooperación académica que involucran
a los programas de posgrado son responsabilidad de los departamentos y serán parte de las estrategias de desarrollo institucional del posgrado
y como tales, deberán programarse y evaluarse sistemáticamente de
acuerdo con los criterios institucionales de calidad del posgrado y los
principios y mecanismos planteados por la Dirección de Cooperación
Académica de la UIA.
Artículo 101

Las actividades de movilidad estudiantil y de académicos, así como los
posgrados interinstitucionales o aquellos realizados bajo cualquier forma
de colaboración, se apegarán a las políticas y procedimientos institucio-

74 n

�Comunicación Oﬁcial 397

Comité Académico

4

nales vigentes. En caso de requerirse nuevos convenios de colaboración,
éstos deberán solicitarse a la Dirección de Cooperación Académica.

Artículo Transitorio
Artículo 1

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Comunicación Oﬁcial y deroga el Reglamento de Posgrado publicado
en Comunicación Oﬁcial 369 del 31 de octubre de 2003, dejando sin
efecto disposiciones anteriores que se le opongan, excepto por lo que
se reﬁere a las disposiciones reglamentarias sobre los planes de estudios
anteriores que no hayan sido contempladas en este ordenamiento.

n 75

��Comunicación Oﬁcial 397

Vicerrectoría Académica

n VICERRECTORÍA ACADÉMICA
RATIFICACIONES

Mtra. María Odette Lobato Calleros
Coordinadora de la Maestría en Ingeniería de la Calidad
Departamento de Ingenierías
15 de abril de 2006
Dr. Carlos Mendoza Álvarez
Coordinador de la Maestría en Teología y Mundo Contemporáneo
Departamento de Ciencias Religiosas
30 de abril de 2006
Mtra. María Caridad Mendoza Barrón
Coordinadora de Contaduría y Gestión Empresarial,
y Contaduría Pública
Departamento de Estudios Empresariales
7 de mayo de 2006
Dra. Laura Martha Guerrero Guadarrama
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
14 de mayo de 2006

n 77

6

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1197">
              <text>Comunicación Oficial No. 397. 31 de mayo de 2006</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1198">
              <text> 31 de mayo de 2006</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
