<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="395" public="1" featured="0" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="http://www.bib.ibero.mx/ahco/items/show/395?output=omeka-xml" accessDate="2026-04-06T10:35:11-06:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="390">
      <src>http://www.bib.ibero.mx/ahco/files/original/b2f903df9b22ed0b89205835e30d3cbe.pdf</src>
      <authentication>44bcdbf58ae07b1bcf5a59ffa0c71445</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="52">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="9764">
                  <text>C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
0. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
DE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C. (UIAC)

La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana, A. C.
(UIAC), con fecha 14 de noviembre de 2005 acordó aprobar el presupuesto
actualizado de 2005, así como el presupuesto para el año 2006. Asimismo,
resolvió aprobar un incremento en las inscripciones y colegiaturas del 4%
para el periodo de Primavera de 2006.

1

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
1. SENADO

PRESUPUESTO 2006
Acuerdo 08/2005
El Senado Universitario acordó por unanimidad recomendar a la Asamblea
de Asociados de UIAC la aprobación del presupuesto 2006.
(Sesión N° 584 del 13 de octubre de 2005)

3

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
2. RECTORÍA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA
En atención a la solicitud y argumentos presentados por el Consejo
Académico del Departamento de Administración y Contaduría Pública, que
en su sesión N° 43 del 21 de octubre del año en curso, acordara proponer
un cambio de nombre para su unidad académica, el Sr. Rector resolvió
aprobar dicha solicitud, por lo que, a partir del semestre de Primavera de
2006, se llamará Departamento de Estudios Empresariales.
NOMBRAMIENTOS
•

El Sr. Rector ratiﬁcó a la Mtra. Lourdes Linares Castro como Directora
del Departamento de Administración y Contaduría Pública, con
fecha 16 de noviembre de 2005.

•

El Sr. Rector nombró al Dr. Héctor Ávila Rosas, Director Interino del
Departamento de Salud, con fecha 16 de noviembre de 2005.
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Dr. Ali
Halhali Baghdad, su colaboración durante el tiempo en que fungió
como Director del Departamento de Salud.

•

El Sr. Rector nombró al Mtro. Arnulfo Herrera Curiel como Director
Interino del Departamento de Letras, con fecha 16 de noviembre
de 2005.
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Mtro.
Antonio Tenorio Muñoz Cota, su colaboración durante el tiempo en
que fungió como Director del Departamento de Letras.

5

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO

SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE PERIODO SABÁTICO
Atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Periodo Sabático, publicado en Comunicación Oﬁcial N° 346 el
14 de agosto de 2001 y considerando los resultados esperados, el Comité
Académico aprueba la solicitud de periodo sabático del 1° de enero al 31
de diciembre de 2006 al académico siguiente:
Departamento de Salud
Mtro. José Saturnino Monroy Ruiz
Tema:
Desarrollo del proyecto ﬁnal de investigación: “Astaxantina: un antioxidante
de origen natural, en la prevención del riesgo cardiovascular. Inﬂuencia
sobre el estrés oxidativo” para la obtención del grado de Doctor.
Resultado:
a)
Tesis doctoral entregada a sinodales para su revisión, comprobable
mediante carta de los mismos.
b)
Montaje de técnica de luminiscencia para la determinación de estrés
oxidativo.
c)
Actualización en técnicas para la evaluación de funcionalidad en:
Aorta, lecho vascular mesentérico y riñón.
(Sesión N° 752 del 17 de noviembre de 2005)
RESULTADOS DE PERIODO SABÁTICO
El Comité Académico acordó ratiﬁcar el dictamen de las Instancias Colegiadas correspondientes sobre el resultado del periodo sabático de los
siguientes académicos:

7

�Departamento de Letras
Dra. Graciela Monges Nicolau
Tema:
Traducción del libro “La ironía y lo irónico” de D. C. Muecke.
Observaciones:
El Comité Académico se da por enterado del deceso de la Dra. Monges
acaecido antes de la conclusión de su periodo sabático, y expresa sus
condolencias lamentando su sensible pérdida.
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtra. Elena Patricia Bilbao González
Tema:
Una globalización o múltiples globalizaciones: La cadena de proveeduría
automotriz.
Dictamen:
Aprobado con carácter de Sobresaliente.
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Mtro. Florentino Velázquez Garaña
Tema:
Consideraciones de la mercadotecnia social en los proyectos sociales.
Dictamen:
Aprobado con carácter de Satisfactorio.
Departamento de Derecho
Mtra. Mariana Dobernig Gago
Tema:
Tesis doctoral.
Dictamen:
Aprobado con carácter de Satisfactorio.
(Sesión N° 752 del 17 de noviembre de 2005)

8

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 y en la conﬁanza de que se cuidó el
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Personal Académico, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a los
siguientes cambios de categorías:
Cambio de categoría a profesores de tiempo
• División de Estudios Disciplinares
Departamento de Ciencias Religiosas
Dr. Carlos Soltero González, S. J.
Dr. Eduardo Ernesto Sota García
Dr. José de Jesús Legorreta Zepeda

Titular 4
Titular 5
Titular 5

Departamento de Física y Matemáticas
Dr. Salvador Carrillo Moreno

Titular 2

• División de Estudios Profesionales
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dr. Ciro Humberto Ortiz Estrada
Dra. Ruth Pedroza Islas
Mtra. Leocadia Margarita Hernández Esparza

Titular 4
Titular 7
Titular 7

9

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO DE BECAS PARA LICENCIATURA
Comité de Financiamiento Educativo y Becas

ÍNDICE
1. Fundamentación

13

2. Condiciones Generales

14

3. Requisitos Generales

17

3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.2 Reingreso a Licenciatura
3.3 Revalidación y Equivalencia de estudios
4. Becas
4.1 Generalidades
4.2 Programa de Becarios
4.3 Baja del Semestre
5. Transitorios

17
18
19
19
20
21
21
22

11

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución privada de enseñanza superior que, de acuerdo con su naturaleza y ﬁnalidad busca
la conservación, transmisión y progreso de la cultura superior objetiva,
formando profesionistas, profesores, investigadores y técnicos, de manera
integral y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV.), la UIA se esfuerza por abrir sus
puertas a aquellos alumnos que puedan colaborar más eﬁcazmente al
bien común de nuestro país, facilitando las posibilidades de estudio, aun
cuando no cuenten con suﬁcientes recursos económicos.
Por otra parte, en apego a la Ley General de Educación, la UIA tiene la
obligación de otorgar un mínimo de becas equivalente al cinco por ciento
de sus alumnos inscritos.
La UIA considera dos formas de apoyo: la Beca y el Financiamiento
Educativo. Ambos tipos de apoyos están dirigidos a alumnos que, además de su insuﬁciencia económica, cumplan otros requisitos de orden
académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y favorece a
un número importante de estudiantes, por encima de su obligación
legal, y pretende otorgar los mayores beneﬁcios posibles a quienes lo
requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento en la
demanda de apoyos ﬁnancieros por parte de los alumnos, y a la necesidad
imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA ﬁja reglas y criterios
que mantengan equilibrio entre estos tres factores.
El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y controles de la tramitación de las solicitudes y manejo de Becas.
13

�Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y
observancia son obligatorios para todos los alumnos con Beca. Su
desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar
las consecuencias correspondientes.
2. Condiciones Generales
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos aplicables
para la tramitación de Becas.
2.1

La valoración de las solicitudes se realiza por medio del Comité de
Financiamiento Educativo y Becas, éste es el único órgano autorizado
para otorgar o negar una Beca, así como el porcentaje de ésta. La
decisión del Comité es de carácter INAPELABLE. La UIA se reserva,
en todos los casos, las razones del dictamen.

2.2

La Beca puede ser solicitada para cualquier programa académico
de licenciatura.

2.3

Las becas aprobadas, en el porcentaje autorizado, se reﬁeren exclusivamente a las cuotas de inscripción y colegiaturas, queda fuera
cualquier otro concepto.

2.4

Toda solicitud o trámite relacionado con Becas deberá ser realizado
en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y
Becas (CFEB) o cualquier oﬁcina que la sustituya, exclusivamente
en las fechas señaladas en el calendario escolar.

2.5

Es responsabilidad del alumno, consultar los diferentes medios
de información en donde la UIA da a conocer las fechas para realizar
cualquiera de los trámites que tengan que ver con este Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la Coordinación
de Financiamiento Educativo y Becas.

2.6

No se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no
se entregarán ni procesarán solicitudes fuera de las fechas indicadas.

2.7

Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención
del resultado, deberán ser realizados únicamente por el interesado
y no por terceras personas.

14

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

2.8

Las solicitudes de alumnos que tengan algún adeudo vencido de
semestres anteriores a favor de la UIA, no serán procesadas.

2.9

El solicitante de Beca autoriza a la UIA a investigar y comprobar la
veracidad de los datos proporcionados en la solicitud, y acepta ser
dado de baja de la Universidad sin ningún tipo de responsabilidad
para ésta, en caso de incongruencia o falsedad en la información
proporcionada. La Universidad se obliga a mantener en estricta conﬁdencialidad la información que reciba, así como a utilizarla única y
exclusivamente para los ﬁnes que la recibió.

2.10 El apoyo aprobado por el Comité, no es retroactivo, ni deslinda al
alumno de adeudos anteriormente contraídos con la UIA.
2.11 El apoyo otorgado para estudios de licenciatura no implica continuidad
automática para estudios de posgrado.
2.12 La Beca, tiene vigencia únicamente para los periodos de Primavera
y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se podrá cursar con el
mismo apoyo que se obtuvo en el periodo de Primavera inmediato
anterior. La UIA no otorgará apoyos exclusivamente para Verano.
2.13 Cuando un solicitante obtenga Beca y no se inscriba en el periodo
especiﬁcado para la que fue otorgada, ésta será cancelada, y la UIA
no la conservará para periodos posteriores.
2.14 Si el alumno no obtiene el promedio establecido en este Reglamento
(Inciso 3.2) para conservar la Beca, a solicitud del mismo, el Comité
de Financiamiento Educativo y Becas analizará su caso y podrá
conceder o negar un indulto de apoyo para el semestre siguiente,
a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho promedio. Si el
indulto es negado se cancelará la Beca que se haya otorgado.

15

�El alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y en caso
de que sea aprobado por el Comité, sólo se le concederá una vez
durante el transcurso de la licenciatura.
2.15 Las Becas son otorgadas únicamente a estudiantes mexicanos.
2.16 Los resultados que el Comité de Financiamiento Educativos y Becas
emita son consecuencia de ponderar (bajo los criterios establecidos
por éste) básicamente los siguientes puntos:
• El rendimiento académico del alumno.
• La situación socioeconómica familiar.
• El presupuesto institucional disponible para apoyos.
• Las prioridades establecidas por la misma UIA.
• La proyección social y potencialidades de empleo de cada
programa académico.
2.17 Los apoyos de Beca aplican únicamente para las materias o
asignaturas correspondientes al programa académico inscrito
inicialmente, no pudiendo por lo tanto cursar materias de otros programas. Los alumnos con Beca no podrán cursar dos licenciaturas
simultáneamente ya sea dentro o fuera de la UIA, de lo contrario el
apoyo será cancelado.
2.18 Una vez concluido el programa académico con el apoyo, no se podrá
solicitar Beca para cursar otra carrera.
2.19 El apoyo de Beca podrá cubrir el número de semestres que indique
el plan ideal del programa académico de que se trate. Extenderlos
para un mayor número de periodos quedará a juicio del Comité. El
periodo de Verano no se considerará como semestre.
2.20 Los aspirantes aceptados en la Universidad a los que no se les haya
autorizado una Beca y decidan posponer su ingreso mediante el
trámite “Apartado de lugar” ante la Dirección de Servicios Escolares,
no podrán tramitar una solicitud de apoyo fuera del periodo para el
cual presentaron examen de admisión.
2.21 La UIA está en constante seguimiento de los alumnos con beca,
reservándose el derecho de modiﬁcar el porcentaje, así como
cancelar un apoyo otorgado, independientemente de la licenciatura,
del semestre y de la cantidad de créditos que el alumno haya
cursado.

16

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

2.22 La UIA no otorga Becas, para realizar estudios que conduzcan a la
obtención de un grado académico del mismo nivel que otro obtenido
anteriormente.
3. Requisitos Generales
Para que la solicitud de Beca sea entregada por la CFEB, y por lo tanto
analizada por el Comité, el solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
3.1

Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1 Tener un promedio mínimo de 9.0 en la educación media superior,
al momento de hacer los trámites de admisión.
3.1.2 Para el análisis de las solicitudes de Beca, el Comité revisará
prioritariamente las de los aspirantes que en el resultado del
examen de admisión, hayan quedado dentro del 20% de los
puntajes más altos de las personas aceptadas a la licenciatura
para la que se presentó examen, además, dichos puntajes
deberán estar dentro del 20% superior del puntaje general.
3.1.3 Para los alumnos de primer ingreso, la solicitud de apoyo se
tramita el mismo día en que se pague el examen de admisión.
El Comité analizará las solicitudes por periodo especíﬁco, por
lo que imposibilita al alumno realizar este trámite en fechas
posteriores.
3.1.4 El resultado de la solicitud, cualquiera que éste sea, será entregado exclusivamente al interesado, siempre y cuando haya sido
aceptado por la UIA. Un resultado aprobatorio en el examen
de admisión es independiente del otorgamiento o no de un
apoyo de Beca.
17

�3.2

Reingreso a Licenciatura
3.2.1 Los alumnos inscritos en la UIA Ciudad de México, podrán
solicitar un apoyo de Beca una vez que hayan cursado el número de créditos1 indicados en la siguiente tabla:
Promedio
mínimo
global

Créditos
cursados

INGENIERÍA CIVIL

8.0

48

48

INGENIERÍA DE ALIMENTOS

8.5

42

8.8

48

INGENIERÍA DE SOFTWARE

8.3

48

ARQUITECTURA

8.3

48

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

8.3

50

CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

8.6

48

INGENIERÍA
EN COMPUTACIÓN
Y ELECTRÓNICA

8.3

50

CIENCIAS TEOLÓGICAS

9.0

48

INGENIERÍA
EN MECATRÓNICA
Y PRODUCCIÓN

8.3

50

COMUNICACIÓN

8.8

48

INGENIERÍA EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN

8.3

38

8.3

50

Promedio
mínimo
global

Créditos
cursados

ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS

8.8

48

ADMINISTRACIÓN
DE LA HOSPITALIDAD

8.8

ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES

Licenciatura

Licenciatura

CONTADURÍA Y GESTIÓN
EMPRESARIAL

8.8

48

INGENIERÍA
EN TELECOMUNICACIONES
Y ELECTRÓNICA

DERECHO

8.4

48

INGENIERÍA FÍSICA

8.1

40

DISEÑO GRÁFICO

9.0

50

INGENIERÍA INDUSTRIAL

8.3

48

DISEÑO INDUSTRIAL

8.8

50

INGENIERÍA MECÁNICA
Y ELÉCTRICA

8.3

44

DISEÑO INTERACTIVO

8.8

50

INGENIERÍA QUÍMICA

8.3

42

DISEÑO TEXTIL

8.8

56

LITERATURA
LATINOAMERICANA

9.0

44

ECONOMÍA

8.1

48

MERCADOTECNIA

8.8

48

FILOSOFÍA

9.0

52

NUTRICIÓN Y CIENCIAS
DE LOS ALIMENTOS

9.0

40

FINANZAS

8.5

52

PSICOLOGÍA

8.8

44

HISTORIA

9.0

44

RECURSOS HUMANOS

8.8

48

HISTORIA DEL ARTE

9.0

44

RELACIONES
INTERNACIONALES

8.7

48

INGENIERÍA BIOMÉDICA

8.3

50

1
La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias
que se cursan en el primer semestre de acuerdo al plan ideal.

18

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

3.2.2 Para gestionar una Beca, es necesario tener un promedio mínimo
global de acuerdo a lo establecido para cada programa de
licenciatura (Consultar la tabla anterior la cual ya tiene incluido
un punto arriba del puntaje de calidad de la licenciatura).
3.2.3 Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre inmediato
anterior, deberá anexar a la solicitud de Beca copia del
comprobante de trámite de reingreso, mismo que gestionará
en la Dirección de Servicios Escolares.
3.3

Revalidación, Equivalencia de estudios y Cambio de plantel
3.3.1 El aspirante a ingresar a la UIA Ciudad de México por medio
de revalidación de estudios o cambio de plantel del Sistema
Universitario Jesuita, podrá tramitar una solicitud de apoyo
después de haber concluido el semestre al que se le aceptó.
Dicho trámite lo podrá realizar durante el periodo siguiente
y será bajo las condiciones establecidas para alumnos de
“reingreso”.
3.3.2 Las Becas otorgadas por la UIA Ciudad de México, no son
transferibles a ninguno de los planteles del Sistema Universitario
Jesuita, ni a ninguna otra institución nacional o extranjera, ni
viceversa.

4. Becas
La ﬁnalidad de la Beca es brindar una opción a los alumnos que momentáneamente están limitados para el pago completo de las cuotas universitarias.

19

�La Beca debe entenderse como la exención de pago del porcentaje
otorgado a un alumno sobre el monto correspondiente a su inscripción
y colegiaturas.
4.1

Generalidades
4.1.1 Condiciones para conservar una Beca:
• Tener un promedio mínimo global de un punto arriba del
puntaje de calidad correspondiente.
• Inscribirse al semestre siguiente, cursando por lo menos cuatro materias.
• No darse de baja del semestre.
• No cambiarse de programa académico de licenciatura.
• Cumplir satisfactoriamente con las obligaciones del Programa
de Becarios.
4.1.2 Para que la Beca sea renovada para el semestre siguiente,
el alumno deberá presentarse en la CFEB y ﬁrmar una carta
compromiso en la cual se establecerán las consideraciones
para mantener este apoyo. La beca otorgada será cancelada
automáticamente si el becario no mantuvo el promedio requerido o por alguna otra falta a este Reglamento. El trámite de
renovación de Beca debe realizarse de forma semestral a lo
largo de la duración del apoyo. La omisión de dicho trámite
es causa de cancelación de la beca.
4.1.3 Si el alumno con Beca se da de baja total en un semestre,
el apoyo se cancelará. En caso de que el alumno tramite su
reingreso a la Universidad y de que éste requiera nuevamente un
apoyo, deberá presentar una solicitud en las fechas indicadas
en el calendario escolar como Solicitud de Reingreso.
4.1.4 La Beca abarca únicamente las materias que sean inscritas
en el semestre, de acuerdo al programa académico correspondiente de cada licenciatura. El apoyo no aplica en los
casos de exámenes extraordinarios o exámenes a título de
suﬁciencia.
4.1.5 Son motivos de cancelación de la Beca:
• No contar con un promedio mínimo global de un punto
por arriba del puntaje de calidad vigente de la licenciatura
correspondiente.
• No inscribirse al semestre próximo inmediato, independientemente de haber realizado el trámite de renovación de Beca.

20

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
• No realizar el trámite de renovación de Beca para el semestre
inmediato siguiente.
• Que el alumno con Beca tramite baja total en el semestre para
el que fue otorgada la misma.
• Que el alumno se cambie de programa académico de licenciatura.
• Que el alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación de la Beca.
• Por disposición del Comité de Financiamiento Educativo
y Becas en caso de detectar falsedad en la información
declarada por el alumno o en caso de incumplimiento a las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
• Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o normatividad
de la UIA.

4.2

Programa de Becarios
4.2.1 Los alumnos con Beca deberán colaborar en el programa
de becarios en las áreas que la UIA les asigne a través de
la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas. Las
horas de colaboración dependerán del porcentaje de beca
asignado.

4.3

Baja del Semestre
4.3.1 Si un alumno tramita baja total del semestre antes de la fecha de
vencimiento de la primera colegiatura, la Beca será cancelada
y no generará adeudo alguno para ese semestre por concepto
de colegiatura.
Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha
de vencimiento de la primera colegiatura, el alumno deberá
liquidar el monto de las colegiaturas que al momento de la
baja se hayan vencido, respetando el importe que en dichas
21

�colegiaturas se indique. En tanto este saldo no se liquide, el
alumno no podrá reinscribirse ni realizar ningún otro trámite
con la UIA. Cualquier otra circunstancia no mencionada en
el presente Reglamento quedará sujeto a las condiciones
establecidas en el Reglamento de la oﬁcina de Cobranzas de
la UIA o en cualquier otro documento que lo sustituya.
5. Transitorios
5.1

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicación Oﬁcial de la UIA.

5.2

Este Reglamento abroga el Reglamento de Financiamiento Educativo
y Becas para Licenciatura publicado en la Comunicación Oﬁcial
número 305 de junio de 1998.

22

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
PARA LICENCIATURA
Comité de Financiamiento Educativo y Becas

ÍNDICE
1. Fundamentación

25

2. Condiciones Generales

26

3. Requisitos Generales

29

3.1 Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.2 Reingreso a Licenciatura
3.3 Revalidación y Cambio de plantel
4. Financiamiento Educativo
4.1 Vencimiento del Financiamiento Educativo
4.2 Intereses
4.3 Pago por Vencimiento y Anticipado
4.4 Baja del Semestre
4.5 Boniﬁcaciones
4.6 Procedimiento para Activar el Financiamiento
4.7 Renovación
4.8 Cancelación
4.9 Variaciones de Materias Inscritas
5. Transitorios

29
30
32
32
33
34
34
35
35
36
37
37
38
38
23

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

1. Fundamentación
La Universidad Iberoamericana (UIA) es una institución privada de enseñanza superior que, de acuerdo con su naturaleza y ﬁnalidad busca la
conservación, transmisión y progreso de la cultura superior objetiva,
formando profesionistas, profesores, investigadores y técnicos, de manera
integral y humana.
De acuerdo con su Ideario (Cap. IV.), la UIA se esfuerza por abrir sus
puertas a aquellos alumnos que podrán colaborar más eﬁcazmente al
bien común de nuestro país, facilitando las posibilidades de estudio, aun
cuando no cuenten con suﬁcientes recursos económicos.
Por otra parte, la UIA, en apego a la Ley General de Educación, tiene la
obligación de otorgar un mínimo de becas equivalente al cinco por ciento
de sus alumnos inscritos.
La UIA considera dos formas de apoyo: la Beca y el Financiamiento
Educativo. Ambos tipos de apoyos están dirigidos a alumnos que,
además de su insuﬁciencia económica, cumplan otros requisitos de orden
académico.
Por su naturaleza y vocación de servicio, la UIA apoya y favorece a
un número importante de alumnos, muy por encima de su obligación
legal, y pretende otorgar los mayores beneﬁcios posibles a quienes lo
requieren.
Sin embargo, debido a sus propias limitaciones, al incremento en la
demanda de apoyos ﬁnancieros por parte de los alumnos, y a la necesidad
imperativa de mejorar la calidad académica, la UIA ﬁja reglas y criterios
que mantengan equilibrio entre estos tres factores.

25

�El presente Reglamento formaliza y establece los procedimientos y
controles de la tramitación de las solicitudes y manejo del ﬁnanciamiento
educativo.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y
observancia son obligatorios para todos los alumnos con Financiamiento Educativo. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado
como excusa para evitar las consecuencias correspondientes.
2. Condiciones Generales
En este apartado se describen las reglas y los procedimientos aplicables
para el Financiamiento Educativo.
2.1

La valoración de las solicitudes se realiza por medio del Comité de
Financiamiento Educativo y Becas, éste es el único órgano autorizado para otorgar o negar un Financiamiento Educativo, así
como el porcentaje de éste. La decisión del Comité es de carácter
INAPELABLE. La UIA se reserva, en todos los casos, los fundamentos
del dictamen.

2.2

El Financiamiento Educativo puede ser solicitado para cualquier
programa académico de licenciatura.

2.3

Los apoyos aprobados, en el porcentaje autorizado, se reﬁeren exclusivamente a las cuotas de inscripción y colegiaturas, queda fuera
cualquier otro concepto.

2.4

Toda solicitud o trámite relacionado con el Financiamiento Educativo
deberá ser realizado en la ventanilla de la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas (CFEB) o cualquier oﬁcina que la sustituya,
exclusivamente en las fechas señaladas en el calendario oﬁcial.

2.5

Es responsabilidad del alumno, o solicitante, consultar los diferentes
medios de información en donde la UIA da a conocer las fechas
para realizar cualquiera de los trámites que tengan que ver con este
Reglamento.
Las fechas de trámites se podrán consultar en la Coordinación
de Financiamiento Educativo y Becas.

2.6

26

No se realizarán trámites de manera extemporánea, por lo que no
se entregarán ni procesarán solicitudes fuera de las fechas indicadas.

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

2.7

Todos los trámites, incluyendo la petición de la solicitud y la obtención
del resultado, deberán ser realizados únicamente por el interesado
y no por terceras personas.

2.8

Podrá ser aval del alumno con Financiamiento Educativo el propietario
—persona física hasta los 60 años de edad— de un bien inmueble
dentro del Distrito Federal y/o Zona Metropolitana. Dicho inmueble
deberá estar libre de gravámenes.

2.9

Las solicitudes de alumnos que tengan algún adeudo vencido a
favor de la UIA no serán procesadas.

2.10 El solicitante de Financiamiento Educativo autoriza a la UIA a investigar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados en la
solicitud, y acepta ser dado de baja de la Universidad sin ningún tipo
de responsabilidad para ésta, en caso de incongruencia o falsedad
en la información proporcionada. La Universidad se obliga a mantener en estricta conﬁdencialidad la información que reciba, así como
a utilizarla única y exclusivamente para los ﬁnes que la recibió.
2.11 El solicitante queda en plena libertad para utilizar o no el apoyo
otorgado por el Comité.
2.12 El apoyo aprobado por el Comité no es retroactivo, ni deslinda al
alumno de adeudos anteriormente contraídos con la UIA.
2.13 El apoyo otorgado para estudios de licenciatura no implica continuidad
automática de éste para estudios de posgrado.
2.14 Los Financiamientos Educativos concedidos tienen vigencia
únicamente para los periodos de Primavera y Otoño. El periodo intersemestral de Verano se podrá cursar con el mismo apoyo que
27

�se obtuvo en el periodo de Primavera inmediato anterior. La UIA no
otorgará apoyos exclusivamente para Verano.
2.15 Cuando un solicitante obtenga un Financiamiento Educativo y no se
inscriba en el periodo especiﬁcado para el que fue otorgado, le será
cancelado, y la UIA no lo conservará para posteriores periodos.
2.16 Si el alumno no obtiene el promedio establecido en este Reglamento
(Inciso 3.2 ) para conservar el Financiamiento Educativo, a solicitud del
mismo, el Comité de Financiamiento Educativo y Becas analizará su
caso y podrá conceder o negar un indulto de apoyo para el semestre
próximo inmediato, a efecto de dar la oportunidad para elevar dicho
promedio. Si el indulto es negado se cancelará el Financiamiento
Educativo que se haya otorgado.
El alumno podrá solicitar el indulto por bajo promedio y en caso
de que sea aprobado por el Comité, sólo se le concederá una vez
durante el transcurso de la licenciatura.
2.17 Los Financiamientos Educativos son otorgados únicamente a
mexicanos.
2.18 Los resultados que el Comité de Financiamiento Educativos y Becas
emita son consecuencia de ponderar (bajo los criterios establecidos
por éste) básicamente los siguientes puntos:
• El rendimiento académico del alumno.
• La situación socioeconómica familiar.
• Las prioridades establecidas por la misma UIA.
• El presupuesto institucional disponible para apoyos.
• La proyección social y potencialidades de empleo de cada
programa académico.
2.19 Los apoyos de Financiamiento Educativo aplican únicamente para las
materias o asignaturas correspondientes del programa académico
inscrito inicialmente, no pudiendo por lo tanto cursar materias de
otros programas. El alumno con Financiamiento Educativo no podrá
cursar dos licenciaturas simultáneamente, de lo contrario el apoyo
será cancelado.
2.20 Una vez concluida la licenciatura con el apoyo, no se podrá solicitar
Financiamiento Educativo para cursar otra carrera.
2.21 La vigencia del Financiamiento Educativo podrá ser hasta por
el número de semestres que indique el plan ideal del programa
académico de que se trate. Extenderlos para un número mayor de
28

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

periodos quedará a juicio del Comité. El periodo de Verano no se
considerará como semestre.
2.22 Los aspirantes aceptados en la Universidad a los que no se les
haya autorizado Financiamiento Educativo y decidan posponer su
ingreso mediante el trámite “Apartado de lugar” ante la Dirección
de Servicios Escolares, deberán realizar el trámite para solicitar
el Financiamiento Educativo como alumnos de reingreso. No se
podrá tramitar una solicitud de apoyo fuera del periodo para el cual
presentaron el examen de admisión.
2.23 La UIA está en constante seguimiento de los alumnos con Financiamiento Educativo, reservándose el derecho para modiﬁcar el
porcentaje y tipo del apoyo, así como el cancelar un apoyo otorgado,
independientemente de la licenciatura, del semestre y de la cantidad
de créditos que el alumno haya cursado, si es que detecta que el
alumno a incurrido en falsedad de declaración o en alguna otra falta
contenida en el presente Reglamento.
2.24 La UIA no otorga Financiamiento Educativo, para realizar estudios
que conduzcan a la obtención de un grado académico del mismo
nivel que otro obtenido anteriormente.
3. Requisitos Generales
Para que la solicitud de Financiamiento Educativo sea entregada por la
CFEB, y por lo tanto analizada por el Comité, el solicitante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
3.1

Aspirantes de Primer Ingreso a Licenciatura
3.1.1 Tener un promedio mínimo de 9.0 en la educación media
superior, al momento de hacer los trámites de admisión.
29

�3.1.2 Para el análisis de las solicitudes de Financiamiento Educativo,
el Comité revisará prioritariamente las de los aspirantes que
en el resultado del examen de admisión, hayan quedado dentro
del 20% de los puntajes más altos de las personas aceptadas
a la licenciatura para la que se presentó examen, además,
dichos puntajes deberán estar dentro del 20% superior del
puntaje general.
3.1.3 Para los alumnos de primer ingreso, la solicitud de apoyo se
tramita el mismo día en que se pague el examen de admisión.
El Comité analizará las solicitudes por periodo especíﬁco, por
lo que imposibilita al alumno realizar este trámite en fechas
posteriores.
3.1.4 El resultado de la solicitud, cualquiera que éste sea, será
entregado exclusivamente al interesado, siempre y cuando
haya sido aceptado por la UIA. Un resultado aprobatorio en
el examen de admisión es independiente del otorgamiento o
no de un apoyo de Financiamiento Educativo.
3.2

Reingreso a Licenciatura
3.2.1 Los alumnos inscritos en la UIA Ciudad de México, podrán
solicitar un apoyo de Financiamiento Educativo una vez que
hayan cursado el número de créditos1 indicados en la siguiente
tabla:

1
La cantidad de créditos para cada programa, corresponde a la carga de materias
que se cursan en el primer semestre de acuerdo al plan ideal.

30

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Promedio
mínimo
global

Créditos
cursados

INGENIERÍA CIVIL

8.0

48

48

INGENIERÍA DE ALIMENTOS

8.5

42

8.8

48

INGENIERÍA DE SOFTWARE

8.3

48

8.3

48

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

8.3

50

8.3

50

8.3

50

Promedio
mínimo
global

Créditos
cursados

ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS

8.8

48

ADMINISTRACIÓN
DE LA HOSPITALIDAD

8.8

ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS INTERNACIONALES
ARQUITECTURA

Licenciatura

Licenciatura

INGENIERÍA
EN COMPUTACIÓN
Y ELECTRÓNICA
INGENIERÍA
EN MECATRÓNICA
Y PRODUCCIÓN

CIENCIAS POLÍTICAS
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

8.6

48

CIENCIAS TEOLÓGICAS

9.0

48

COMUNICACIÓN

8.8

48

INGENIERÍA EN SISTEMAS
DE INFORMACIÓN

8.3

38

CONTADURÍA Y GESTIÓN
EMPRESARIAL

8.8

48

INGENIERÍA
EN TELECOMUNICACIONES
Y ELECTRÓNICA

8.3

50

DERECHO

8.4

48

INGENIERÍA FÍSICA

8.1

40

DISEÑO GRÁFICO

9.0

50

INGENIERÍA INDUSTRIAL

8.3

48

DISEÑO INDUSTRIAL

8.8

50

INGENIERÍA MECÁNICA
Y ELÉCTRICA

8.3

44

DISEÑO INTERACTIVO

8.8

50

INGENIERÍA QUÍMICA

8.3

42

DISEÑO TEXTIL

8.8

56

LITERATURA
LATINOAMERICANA

9.0

44

ECONOMÍA

8.1

48

MERCADOTECNIA

8.8

48

FILOSOFÍA

9.0

52

NUTRICIÓN Y CIENCIAS
DE LOS ALIMENTOS

9.0

40

FINANZAS

8.5

52

PSICOLOGÍA

8.8

44

HISTORIA

9.0

44

RECURSOS HUMANOS

8.8

48

HISTORIA DEL ARTE

9.0

44

RELACIONES
INTERNACIONALES

8.7

48

INGENIERÍA BIOMÉDICA

8.3

50

31

�3.2.2 Para gestionar un apoyo de Financiamiento Educativo, es
necesario tener un promedio mínimo global de acuerdo a lo
establecido para cada programa de licenciatura (Consultar
la tabla anterior, la cual ya tiene incluido un punto arriba del
puntaje de calidad de la licenciatura).
3.2.3 Si el solicitante no estuvo inscrito en el semestre inmediato
anterior, deberá anexar a la solicitud de Financiamiento Educativo, copia del comprobante de trámite de reingreso, mismo
que gestionará en la Dirección de Servicios Escolares.
3.3

Revalidación y Cambio de plantel
3.3.1 El aspirante a ingresar a la UIA Ciudad de México por medio
de revalidación de estudios o cambio de plantel del Sistema
Universitario Jesuita, podrá tramitar una solicitud de apoyo
después de haber concluido un semestre en la UIA Ciudad
de México. Dicho trámite lo podrá realizar en el periodo
inmediato siguiente y será bajo las condiciones de alumnos
de “reingreso”.
3.3.2 Los Financiamientos Educativos concedidos por la UIA Ciudad
de México, no son transferibles a ninguno de los planteles del
Sistema Universitario Jesuita, ni a cualquier otra institución
nacional o extranjera, ni viceversa.

4. Financiamiento Educativo
La ﬁnalidad del Financiamiento Educativo es brindar una opción a los
alumnos que momentáneamente están limitados para el pago completo
de las cuotas universitarias.
El Financiamiento Educativo debe entenderse como un esquema de pagos
diferidos mientras dure el programa académico de licenciatura. El costo
de dicho Financiamiento se ajusta a las condiciones prevalecientes en
el mercado, cuidando que se guarde un equilibrio entre los límites ﬁnancieros de la UIA y la propia situación económica de quienes cuenten con
el Financiamiento.
El Financiamiento Educativo es el pago diferido del porcentaje otorgado
sobre el monto correspondiente a la inscripción y colegiaturas, mediante
un CONTRATO y PAGARÉS que suscribirán el alumno y su aval.

32

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

4.1

Vencimiento del Financiamiento Educativo
4.1.1 El Financiamiento Educativo otorgado para un periodo escolar determinado (Primavera/Otoño) vencerá al término del
quinto año a partir de que el alumno ingresó al programa de
licenciatura. En caso de renovación del Financiamiento para
semestres subsecuentes, la fecha de vencimiento será al
periodo inmediato siguiente al último vencimiento.
Ejemplo 1: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 2005;
fecha en la que se otorga el Financiamiento Educativo, por
primera vez: Otoño de 2005; por lo tanto, la fecha de vencimiento
del primer pagaré será en Otoño de 2010.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado
para el periodo de Primavera de 2006, el vencimiento será en
Primavera de 2011 y así sucesivamente.
Ejemplo 2: Fecha de primer ingreso a la UIA: Otoño de 2005;
fecha en la que se otorga el Financiamiento Educativo por
primera vez: Otoño de 2007; por lo tanto, la fecha de vencimiento
del primer pagaré será Otoño de 2010.
En caso de que el Financiamiento Educativo sea renovado para
el periodo de Primavera de 2008, el vencimiento del pagaré
será Primavera de 2011 y así sucesivamente.
Los pagarés suscritos en un semestre son independientes a los
de otros periodos anteriores o posteriores. El Financiamiento
Educativo otorgado es aplicado especíﬁcamente en el semestre
para el cual se realiza el trámite ya sea de solicitud o de renovación.

33

�4.1.2 Las fechas de vencimiento de los pagarés de Financiamiento
Educativo no son modiﬁcables.
4.2

Intereses
4.2.1 El alumno y/o el aval deberán pagar los intereses generados por
el pagaré que suscriban, a más tardar en la fecha establecida
por la oﬁcina de cobranzas de la UIA, en caso de que éstos
no sean liquidados en el plazo establecido, el apoyo será
cancelado, debiendo el alumno pagar la totalidad del monto de
inscripción y colegiaturas, así como de los recargos generados
en caso de que así proceda.
4.2.2 Los intereses del Financiamiento Educativo se calculan con
base en la tasa anual vigente establecida por la UIA, la cual
se aplica sobre saldos insolutos.
4.2.3 El monto de los intereses que se generan cada semestre por
el Financiamiento Educativo otorgado, deberá pagarse en la
fecha límite indicada en el Calendario establecido por la oﬁcina
de cobranzas de la UIA una vez que el alumno termine sus
estudios de licenciatura o bien venza el primer pagaré.
4.2.4 Si el alumno omite el pago de los intereses, no podrá realizar
los trámites de renovación del Financiamiento Educativo para
el siguiente semestre.
4.2.5 A partir de que un Financiamiento Educativo es otorgado, éste
generará intereses semestralmente sobre el importe total de
los pagarés y hasta que el último pagaré este liquidado.

4.3

Pago por Vencimiento y Anticipado
4.3.1 Pago por Vencimiento
Es aquel pago que se realiza en las fechas de vencimiento que
marca cada pagaré suscrito.
4.3.2 Pago Anticipado
Si algún alumno o egresado decide liquidar por anticipado
los pagarés de Financiamiento Educativo antes de su fecha
de vencimiento, podrá acudir a la oﬁcina de cobranzas para
conocer el monto a pagar.

34

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO

4.4

Baja del Semestre
4.4.1 Si un alumno tramita la baja total del semestre en el que se
encuentra inscrito, y realiza los trámites en la Dirección de
Servicios Escolares antes de la fecha de vencimiento del pago
de los intereses anticipados del semestre en turno, el apoyo
será cancelado y no se generarán pagarés de Financiamiento
Educativo, sin embargo los adeudos pendientes que pudieran
existir por parte del alumno quedarán sujetos a las políticas
establecidas en el Reglamento de Cobranzas de la UIA o en
cualquier otro documento que lo sustituya.
4.4.2 Si la baja total del semestre se tramita después de la fecha de
vencimiento de la primera colegiatura, el apoyo de Financiamiento
Educativo será cancelado, por lo que la Universidad exigirá el
pago del porcentaje inicialmente ﬁnanciado de la inscripción,
y el pago del 100% de las colegiaturas que al momento del
trámite de baja se hayan vencido.

4.5

Boniﬁcaciones
Los alumnos que hayan obtenido Financiamiento Educativo pueden
reducir el adeudo que tienen por vencer, por medio de su participación
en las distintas áreas académicas de la UIA que así lo requieran. Las
áreas que promuevan este tipo de participación con los alumnos,
serán responsables de supervisar su labor y de certiﬁcar las horas
dedicadas. El monto por cada hora de trabajo es el establecido por la
Dirección de Recursos Humanos de la UIA y éste se podrá consultar
en la Coordinación de Financiamiento Educativo y Becas.
4.5.1 Los alumnos podrán colaborar en las áreas, con un máximo
de doce horas a la semana, pudiendo acumularse hasta dos-

35

�cientas horas en los periodos de Primavera/Otoño y hasta
setenta horas en los Veranos.
4.5.2 Con esta modalidad se podrá boniﬁcar hasta el 50% del adeudo
de un semestre que haya sido ﬁnanciado. La boniﬁcación será
aplicada a los pagarés de Financiamiento Educativo cuyas
fechas de vencimiento sean en el semestre siguiente al que
colaboró.
4.5.3 La CFEB publicará en sus oﬁcinas, al inicio de cada semestre,
una relación de los departamentos o instancias universitarias que
soliciten apoyo de alumnos con Financiamiento Educativo.
4.5.4 Esta forma de boniﬁcación se aplica exclusivamente para
alumnos inscritos, con adeudo por vencer de Financiamiento
Educativo, y aplicable solamente al adeudo de los pagarés
suscritos a propósito de dicho Financiamiento.
4.6

Procedimiento para Activar el Financiamiento
4.6.1 Recoger en la ventanilla de la CFEB el comprobante de aprobación del Financiamiento Educativo, en la fecha que para tal
efecto se haya indicado.
4.6.2 Firmar una carta compromiso que contiene las indicaciones
básicas de los trámites con respecto al Financiamiento Educativo otorgado.
4.6.3 Firmar en la CFEB, el contrato y el pagaré (del semestre por
cursar) del Financiamiento Educativo, los cuales deberán ser
suscritos por el alumno y su aval.
4.6.4 Hacer el pago de los intereses correspondientes al pagaré que
se haya suscrito, en el área de cajas de la UIA en las fechas
establecidas por la oﬁcina de cobranzas. En caso de omitir
cualquiera de estos pasos el apoyo será cancelado.
4.6.5 En caso que el alumno requiera un incremento del Financiamiento
Educativo, deberá llenar nuevamente una solicitud para que
sea analizada, siempre y cuando haya gozado por lo menos
durante dos periodos consecutivos del apoyo vigente. Realizar
este trámite es totalmente independiente de la Renovación
de apoyo. En caso de que no sea autorizado el aumento en
el porcentaje de apoyo solicitado, el alumno seguirá gozando

36

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
del apoyo con que contaba siempre y cuando haya realizado
los trámites de renovación correspondientes.

4.7

Renovación
4.7.1 Si un alumno goza de Financiamiento Educativo en un periodo
y desea conservarlo para el próximo, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
• Tener un promedio mínimo global de un punto por arriba del
puntaje de calidad de la licenciatura correspondiente.
• Inscribirse al semestre siguiente.
• Presentarse en la CFEB para realizar el trámite de renovación
en las fechas establecidas en el calendario oﬁcial.
• Entregar en la CFEB en la fecha que se indique, copia de
los documentos del aval descritos en la Solicitud de Beca/
Financiamiento Educativo.
• Estar al corriente en el pago de los intereses del Financiamiento
Educativo y no tener ningún adeudo vencido.
4.7.2 La UIA se reserva el derecho de aprobar o negar la renovación
del Financiamiento Educativo.

4.8

Cancelación
4.8.1 Son motivos de cancelación del Financiamiento Educativo:
• No contar con un promedio mínimo global de un punto por
arriba del puntaje de calidad vigente de la licenciatura correspondiente.
• No inscribirse al semestre próximo inmediato, independientemente de haber realizado el trámite de renovación de Financiamiento Educativo.
• No realizar el trámite de renovación de Financiamiento Educativo para el semestre inmediato siguiente.
37

�• Que el alumno con Financiamiento Educativo tramite baja en
el semestre para el que fue otorgado el mismo.
• Que el alumno y/o el aval no suscriban en las fechas indicadas en la CFEB, el contrato y el pagaré que amparan el
Financiamiento Educativo otorgado.
• No realizar el pago correspondiente a los intereses generados
por los pagarés que se hayan suscrito.
• No entregar a la CFEB los documentos que acrediten al aval
(hasta de 60 años de edad) como propietario de un bien inmueble
libre de gravamen dentro de la zona metropolitana.
• Que el alumno se cambie de programa académico de licenciatura.
• Que el alumno solicite expresamente y por escrito la cancelación del Financiamiento Educativo.
• Por disposición del Comité de Financiamiento Educativo y
Becas en caso de detectar falsedad en la información declarada
por el alumno o por su aval o en caso de incumplimiento a
las disposiciones establecidas en el Reglamento vigente de
Financiamiento Educativo.
• Que el alumno incumpla cualquier Reglamento o normatividad
de la UIA.
4.8.3 En caso de cancelación del Financiamiento Educativo, ya sea por
no alcanzar el promedio mínimo señalado en este Reglamento
o por disposición de la UIA, el monto a pagar por concepto
de inscripción y colegiaturas será del 100%, correspondiente
al semestre de reingreso, independientemente de haberse
realizado el trámite de renovación.
4.9

Variaciones de Materias Inscritas
4.9.1 Una vez generados los pagarés de Financiamiento Educativo, no
se podrá modiﬁcar su importe. Sea esto en caso de variaciones
en la cantidad de materias a las inicialmente inscritas, ya sea
por altas o bajas. Los importes por concepto de diferencias
serán tratados en la oﬁcina de cobranzas de la UIA.

5. Transitorios
5.1

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en
Comunicación Oﬁcial de la UIA.

5.2

Este Reglamento de Financiamiento Educativo abroga el anterior
Reglamento de Financiamiento Educativo y Becas para Licenciatura
publicado en Comunicación Oﬁcial número 305 de junio de 1998.

38

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Dirección de Servicios Escolares
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006
SERVICIOS ESCOLARES (*)

1 Certiﬁcados:
1.1
1.2
1.3
1.4

Certiﬁcado parcial de estudios de licenciatura
y posgrado (sin legalizar)
Certiﬁcado total de estudios de licenciatura
y posgrado (sin legalizar)
Certiﬁcado parcial de estudios de licenciatura
y posgrado (legalizado)
Certiﬁcado total de estudios de licenciatura
y posgrado (legalizado)

400.00
500.00
2,500.00
2,900.00

2 Constancias:
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5

Constancia licenciatura
Constancia Posgrado
Kardex
Reposición comprobante de inscripción
Solicitud de materias

200.00
200.00
120.00
120.00
200.00

3 Trámites y exámenes:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11

Trámite de admisión a licenciatura y posgrado
1,400.00
Trámite de titulación de licenciatura
5,400.00
Trámite de titulación de posgrado
5,400.00
Examen profesional licenciatura (U.N.A.M.)
3,600.00
Diploma de especialidad (no incorporado)
2,600.00
Examen profesional especialidad (incorporado)
5,400.00
Expedición de título profesional con examen ya realizado
3,600.00
Examen profesional para Estudiantes Extranjeros
5,400.00
70% colegiatura h/s
Examen extraordinario
Examen a título de suﬁciencia
70% colegiatura h/s
Examen TOEFEL
750.00
39

�Dirección de Servicios Escolares
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006
4 Otros Servicios:
4.1
4.2
4.3
4.4

Revalidación de materias
15% colegiatura h/s
Cambio de carrera
1,400.00
Reingreso después de suspensión menor o igual a dos años
1,400.00
Reingreso después de suspensión mayor a dos años
1,400.00

5 Fotocopias:
5.1 Fotocopia certiﬁcada por hoja
5.2 Fotocopia sin certiﬁcar:
5.2.1 carta
5.2.2 oﬁcio
5.3 Fotocopia de documentos microﬁlmados

30.00
4.00
4.50
50.00

6 Sanciones:
6.1

40

Por entrega extemporánea de documentos de primer ingreso
(licenciatura y posgrado)

600.00

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006

I Servicios:
1 Fotocopias en el acervo histórico:
1.1 Tamaño carta
1.2 Tamaño oﬁcio
1.3 Reducción
1.4 Doble carta
1.5 Reproducción de microﬁlm a papel
2 Digitalización de documentos:
2.1 Por hoja digitalizada
2.2 Por imagen digitalizada
2.3 Entrega de documentos digitalizados en CD (por CD entregado)
3 Consulta a bases de datos:
3.1 Impresión por página
3.2 Obtención de documentos:
3.2.1 Documentos de hasta 10 páginas
3.2.2 Por 1-5 páginas adicionales
4 Envío de información (hasta 200 cuartillas en USD más ﬂete):

4.00
4.00
8.00
8.00
8.00

10.00
15.00
55.00

4.50
240.00
30.00
57.50

II Sanciones:
1 Multas:
1.1 Por retraso:
1.1.1 Libros, tesis, etc.
1.1.2 Devolución de libros de reserva por hora
1.1.3 Por marcas de lápiz en diapositiva
1.1.4 Por reposición de la tarjeta de préstamo o perdida

28.50
28.50
14.00
57.50

41

�Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006
1.2 Preuniversitaria:
1.2.1 Retraso entrega de material diaria por unidad
1.2.2 Por la reposición de la tarjeta de préstamo o perdida
2 Pérdidas:
2.1 En la reposición de uno igual al libro perdido
2.2 En la reposición de un título diferente al material perdido
2.3 De un fonocasete
2.4 De una diapositiva
2.5 De una ﬁcha de guardarropa o de un gafete
2.6 De la caja de diapositivas
2.7 De la caja para videocasete o disco compacto, etc.
2.8 De un libro fuera de prensa

7.00
30.00

125.00
725.00
240.00
80.00
40.00
40.00
40.00
140.00

Dirección de Planta Física y Servicios Internos
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006
1 Cuotas de la Oﬁcina de Informes:
1.1

Reposición credencial

210.00

2 Sanciones de la Oﬁcina de Control de Salones:
2.1
2.2

42

Equipo olvidado
Equipo retenido

180.00
180.00

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Dirección de Cooperación Académica
Cuotas por Servicios
A partir del 1 de enero de 2006

1
2
3
4
5
6
7

Programa de Estudios en el Extranjero (PEX)
Intercambio Nacional
Intercambio Internacional
Prórroga Programa de Estudios en el Extranjero (PEX)
Prórroga Intercambio Nacional
Prórroga Intercambio Internacional
Programa Especial

3,200.00
2,100.00
6,450.00
2,100.00
1,000.00
4,300.00
700.00

Departamento de Ingenierías
Cuotas por Sanciones
A partir del 1 de enero de 2006
1
2

Por cada hora de retraso en la entrega de cañón y/o lap top.
Por cada hora de retraso en la entrega de la tarjeta
de red inalámbrica.

180.00
30.00

43

��C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 392

30 de noviembre de 2005
6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Mtro. Gerardo Cortés Padilla, S. J.
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Teológicas
Departamento de Ciencias Religiosas
1° de octubre de 2005
Dr. Jorge Heredia Zubieta, S. J.
Coordinador de Servicio Departamental
Departamento de Ciencias Religiosas
1° de octubre de 2005
RATIFICACIONES
Fís. Enrique Sánchez y Aguilera
Jefe del Área de Laboratorios de Física
Departamento de Física y Matemáticas
22 de septiembre de 2005
Mtro. José Antonio Farías Hernández
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
1° de octubre de 2005
Dr. Samuel Gordon Listokin
Coordinador del Programa de Difusión
Departamento de Letras
15 de octubre de 2005
Lic. Luis Héctor Inclán Cienfuegos
Coordinador de la Licenciatura en Literatura Latinoamericana
Departamento de Letras
16 de octubre de 2005
45

�Mtro. Miguel Ángel Sánchez Carlos
Coordinador de la Licenciatura en Teología Abierta
Departamento de Ciencias Religiosas
25 de octubre de 2005
Mtra. Laura Martha Guerrero Guadarrama
Coordinadora del Posgrado en Letras
Departamento de Letras
14 de noviembre de 2005
M. en S. José Humberto Mondragón Suárez
Coordinador del Programa de Matemáticas
Departamento de Física y Matemáticas
30 de noviembre de 2005
Dr. Alfredo Sandoval Villalbazo
Coordinador del Programa de Física
Departamento de Física y Matemáticas
30 de noviembre de 2005

46

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="1">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1182">
              <text>Comunicación Oficial No. 392. 30 de noviembre de 2005</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="1183">
              <text> 30 de noviembre de 2005</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
</item>
